ANALOGIA

GENERALIDADES DE LA ANALOGÍA JURÍDICA CONCEPTO DE ANALOGIA Jurídicamente utilizamos intelectualmente este procedimiento

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GENERALIDADES DE LA ANALOGÍA JURÍDICA

CONCEPTO DE ANALOGIA Jurídicamente utilizamos intelectualmente este procedimiento, cuando aplicamos la “ANALOGIA LEGIS” y también cuando se hace la comparación de dos normas que esencialmente son iguales. Este caso se representa con la modificación de una ley y se quiere establecer que algunos de los nuevos artículos contienen conceptos equivalentes con respecto a otros, sobre los cuales ya se ha pronunciado el poder jurisdiccional, aunque estén redactados de manera diferente. CONCEPTO DE ANALOGIA JURIDICA Distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio). El juez tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee (en España, obligado Mediante la analogía, un juez aplica una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho por el art. 1.7 del Código Civil, el cual reza "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."), y siempre basándose en el derecho aplicable. Por ello, surge el problema de cuando la ley deja un ámbito sin regular, produciéndose una laguna jurídica. En ese caso, la propia ley legitima al juez pamue balee Bergara aplicar la analogía, y con ello poder basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso, el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

CLASES DE ANALOGIA JURIDICA

ANALOGIA LEGIS La analogía legis es una forma de interpretación normativa que consiste en aplicar una norma jurídica a un caso distinto para el cuál fue creada, mediante la extracción de un principio general que sirve de base para crear una norma jurídica que sí me sirva para resolver el caso. Cada vez es más común su utilización por parte de los tribunales. Esto evita el problema de estirar mucho la norma original, ya que al aplicarla así al caso el resultado podría parecer un poco forzado. La analogía legis aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del derecho y se manifiesta cuando se trata de aplicar una norma a un caso concreto no previsto (superando la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico). El razonamiento es así uno de los medios hermenéuticos de que dispone el juez para colmar las lagunas del derecho siendo “el procedimiento que provee la ley, mediante la unidad orgánica del derecho”. Así, frente a situaciones (regulación) semejantes, se aplican las mismas reglas. El principio que le sirve de fundamente es “donde hay la misma razón está la misma disposición”. Se abandona así la interpretación literalita. A través de la analogía se extrae de una norma general un principio general (el principio se induce del propio sistema) y de ahí la norma que solucione el caso concreto. ANALOGIA IURIS

La primera consiste en que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación. La segunda supone que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación. Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva. En la analogía el intérprete descubre una norma no formulada. La analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. Cuando aplica analogía, resuelve con una ley casos similares La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido". Es, además, una herramienta para interpretar leyes poco claras o confusas. La relación analógica es de causa y efecto: la primera palabra, bostezo, puede ser un efecto de la segunda palabra, aburrimiento. Al leer las opciones, tanto la (A), la (B), la (C) establecen el mismo patrón analógico: soñar puede ser un efecto de dormir; la ira puede ser un efecto de la locura; la sonrisa puede ser un efecto de la diversión. en el caso de las expresiones (E) y (D), al aplicar la relación analógica se descartan con facilidad: el rostro no es un efecto de la expresión, y la impaciencia no es un efecto de la rebelión.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ANALOGIA IURIS Se da cuando la solución se encuentra en todo el ordenamiento jurídico o incluso en los principios generales del Derecho que inspiraron el dicho ordenamiento jurídico.

En materia contractual, el que entrega al otro una cosa, aquel debe garantizarle que el Objeto del contrato no tenga vicio oculto que haga inepta su natural destinación. El código civil recogió este postulado y lo aplicó a los contratos de venta, permuta, arrendamiento. Si aplicamos la analogía Juris, en materia comercial, dicha disposición la aplicaríamos a los contratos de sociedad, en donde unos de los socios aporta un bien a la sociedad, este bien deberá estar libre de cualquier vicio oculto. LAGUNAS DE LA LEY La palabra laguna proviene proviene del latín lacuna, sirve para designar al “ deposito natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que un lago “ significa, así mismo: “defecto, vacio o solución de comunidad en un conjunto o serie” (DEL). El termino laguna se uso por vez primera en el Lexicón Juridicum, de calvini, donde se emplea el sentido de resarcimiento de daños, se le utiliza con el sentido moderno con que hoy se le conocen el sistema de Derecho Romano, por el autor de la teoría del acto Jurídico, SAVIGNI. Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo. El legislador más sabio más perspicaz, más previsor o mejor dotado para ponderar los hechos de la vida real, siempre será incapaz para regular todos los casos que puedan acontecer en el curso de esta. Es tan variada y multiforme la gama de sucesos que se producen en la vida social, que la ley solo puede regular, por su propia naturaleza, los casos más constantes, más comunes e indefectiblemente se le escaparan otros que no tienen estas características. Cuando la norma contraria los fines previstos por el legislador Ahora bien, no cabe confundir las expresiones: LAGUNA DE LA LEY Y LAGUNA DEL DERECHO. Cuando decimos que en la ley existen lagunas, queremos decir que estamos a una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser resuelta conforme a

los principios generales del derecho. Esto es lo que se conoce como plenitud hermética del orden jurídico, por el consiguiente, si en la ley hay lagunas en el Derecho no puede haberlas. Las lagunas normativas se pueden presentar en los siguientes casos: 

Inexistencia de una norma aplicable a un caso concreto



Existencia de dos normas abiertamente contradictorias, siendo las dos del mismo rango o jerarquía, lo que conlleva a la ineficacia de ambas.



Cuando la norma entra en desuso o pierde su vigencia. INTEGRACION DEL DERECHO El proceso consiste en transponer normas jurídicas a medidas o mecanismos concretos para garantizar su cumplimiento y en adoptar los medios necesarios para lograrlo. La integración es un proceso continuo. Ha de cubrir diversos aspectos, como la doctrina, la educación, la formación y el equipo y ha de estar respaldada

por

un

sistema

eficaz

de

sanciones.

El folleto está dividido en tres partes. En la primera parte se presenta el marco jurídico aplicable al uso de la fuerza y las responsabilidades de las más altas autoridades políticas por lo que atañe a la aplicación y a la difusión. La segunda parte se refiere más específicamente a los portadores de armas y aborda aspectos técnicos relacionados con la integración del derecho pertinente en la doctrina, la educación, la formación y el equipo, además del papel fundamental de las sanciones. En la tercera parte se examina la relación del CICR con el derecho internacional y la forma en que la Institución puede respaldar activamente

un

comportamiento

conforme

al

derecho.

El

folleto

hace

principalmente referencia a los Estados y a sus responsabilidades. Sin embargo, el proceso y los principales conceptos y conclusiones pueden extenderse, por analogía, a los grupos armados no estatales que se comprometen a respetar el derecho y tienen la capacidad de asumir eficazmente sus responsabilidades. REQUISITOS PARA REALIZAR LA INTEGRACION ANALOGICA

Que el caso no haya sido previsto por el legislador:



Ello configura la existencia de una laguna, ya que la cuestión no puede decirse ni por la letra de la ley, ni apelando a la costumbre. No hay una norma positiva y vigente apta para resolver un caso que el juez debe decidir. Que exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está



previsto. Es necesario acudir a una o más normas o mas principios jurídicos, cuyas consecuencias puedan alcanzar y ser aplicada al caso no previsto por razón de semejanza o afinidad de algunos de los elementos facticos o jurídicos, que resultan participados entre la especie regulada y la no regulada. Que esa igualdad sea esencial, es el elemento más difícil de desempeñar



por parte del intérprete que deberá saber extraer las notas decisivas que permitan establecer una relación de semejanza.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Estos

son

los

principios

más

generales

de ética social, derecho

natural o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual (Preciado Hernández). Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la definición anterior, criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe (como ser mental). El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su

perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para sí mismo, lo qué considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil degeneraría en la lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social. Este ejemplo explica como el principio de dar a cada quien lo suyo, se impone como obligatorio: su cumplimiento es necesario (con necesidad de medio a fin) para el perfeccionamiento del hombre. Como se ve, la obligatoriedad de este principio, al igual que la de todos los otros principios generales del derecho, no depende del que esté reconocido o sancionado por la autoridad política, sino que es obligatorio porque define un comportamiento que la razón descubre como necesario para el perfeccionamiento del hombre. Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serian principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo. Según la doctrina positivista también ya superada o al menos en vías de superación, en la mayoría de los países los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se incluye, que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal. La posición racionalista que escinde el derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo; el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político, no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también

es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por lo juristas o prudentes, Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandatos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aún cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder público. De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales

del

derecho,

jurídica o jurisprudencia.

son El

una que

parte estén

muy o

no

importante,

de

incorporados

la ciencia en

una

legislación determinada, es decir el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica. Relacionada con la polémica acerca de si los citados principios son de derecho natural o de naturaleza estrictamente positiva, se ha planteado la cuestión de que si el método para conocer tales principios es el deductivo o el inductivo. Para quienes sostienen un derecho natural; como distinto del derecho positivo, y el método tiene que ser solamente deductivo a partir del concepto de naturaleza humana; para quienes piensan que el derecho positivo comprende los principios generales del derecho, el método para descubrir tales principios es la inducción a partir de las leyes vigentes. Ambas posiciones son superadas por la concepción del derecho como obra de razón, como jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos. No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho pues el conocimiento de ellos se va perfeccionando poco a poco y por lo

mismo, su número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o lealtad a la palabra empeñada, la obligación de cumplir los convenios, el derecho de legítima defensa o sea el de rechazar la fuerza con la fuerza, etc. En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución Política vigente, señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de esta, se fundará en los principios generales del derecho. Este reenvío, según Preciado Hernández, vincula nuestro derecho a la mejor tradición ius naturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.

PROHIBICION ANALOGICA DEL DERECHO PENAL El derecho penal tiene como meta la protección de bienes jurídicos. 2No todas las conductas antijurídicas son delitos. 3- La teoría retributiva de la pena es una teoría relativa. 4- El fin la pena retributiva es la expiación por el delito cometido, la imposición del mal al autor que compense el mal por él causado libremente. 5- El fin de la pena según nuestra Const. Nac. Es la prevención especial positiva que apunta a la resoliazación del delincuente. 6- El derecho penal de autor se reprime al sujeto por su forma de ser y no así por el acto delictuoso cometido. 7- Esa pregunta que hace referencia a la legislación penal Art. 19 está en el primer pregunteo que te mande. 8- Esta pregunta esta también en ese pregunteo y hace referencia a los delitos tipificados por ley material. 9- La criminología estudia la cuestión criminal desde el punto de vista biospsicologicosocial. 10- El procedimiento interpretativo analógico está vedado en el código penal cuando se realiza en perjuicio del imputado. 11Nuestro codito penal entro en vigencia en 1925 12- Los penalistas del contractual ismo sostenían el determinismo del sujeto. 13- La ley penal argentina es aplicable a delitos cometidos en el extranjero cuyos

efectos deben producirse en nuestro país. 14- La teoría casualista define a la acción como ejercicio de la actividad final. 15- La fuerza física irresistible debe entenderse como aquellos supuestos en que el sujeto opera como una mera masa mecánica y es causal de exclusión de la acción. 16- La teoría de la imputación objetiva supone la creación de un riesgo jurídico desaprobado con independencia de la realización de ese riesgo en el resultado. 17El error de tipo en algunos casos, excluye el dolo. 18- Las omisiones impropias requieren en todos los casos posición de garante por parte del autor. 19- Las causas de justificación solo, surgen del derecho penal no así del resto del ordenamiento jurídico. 20- El error de prohibición s un error que recae sobre el conocimiento objetivo del tipo penal.

ARGUMENTOS DE LA ANALOGIA JURIDICA POR EXCELENCIA ARGUMENTO A PARI O A SIMILI RATIONE A este argumento de semejanza ya nos referimos detenidamente en el Cap. VII No 3. Aquí solo agregaríamos que es la base entre otras cosas de la justicia comunicativa: “a iguales hechos, igual derecho “ , Donde existen las mismas razones deben aplicarse las mismas disposiciones. ARGUMENTO A CONTRARIO SENSU (SENTIDO CONTRARIO) Un artículo que prescriba: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Si se interpreta a contrario sensu, la disposición anterior diaria: quien no haya cumplido dieciocho años no es mayor de edad. El no mayor de edad no es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por la ley. El argumento a contrario tiene por fundamento aquel aforismo latino que dice: “Todo lo que no está expresamente prohibido se entiende permitido “. Ello es así porque cuando de modo expreso tácito una norma limita la aplicabilidad de su

disposición, solamente a determinada clase de personas, de ella puede interferirse, interpretándola a contrario, la existencia de otra cuya disposición se opone contradictoriamente a la de la primera. ARGUMENTO A FORTIORI RATIONE: (DE MAYOR A MENOR) Este argumento tiene por base el adagio latino que dice: “ Qui potest plus, potest minu? (Quien puede lo mas, puede lo menos). El argumento de mayor a menor (maiori ad minus) consiste en tener ordenado o permitido de manera implícita, que se haga algo menor de lo que esta ordenado o permitido expresamente por la ley; si está permitido por lo menos divulgar en forma impresa los actos de las sesiones del parlamento, entonces háyase sobre entendido a fortiori, que se permite hacerlo oralmente, puesto que la divulgación oral es menor que la impresa. Es un ejemplo cotidiano podríamos decir: Quien levanta un peso de 20 kilos Afortiori, levanta 10. Si puede lo más puede lo menos un ejemplo jurídico sería el siguiente. Esta tiene desde hace tiempo y reiteradas veces establecida, la doctrina de que el precepto constitucional de irretroactividad de la ley no se le pueden crear, ni por los jueces, ni por el legislador ordinario, excepciones basadas en el carácter de orden público de la ley en que asiente la excepción, ni en ninguna consideración. No solo en algunos autores clásicos sino también en los más modernos especialistas. Se combate fuertemente que la razón de orden público pueda justificar la retroactividad, ni siquiera en los países en que este principio es de derecho civil, porque él es también de orden público y es de orden fundamental, aplicable a toda clase de leyes. Si esto es así, con mayor razón debe rechazarse esa noción de orden público en las legislaciones en la irretroactividad de la ley se ha incluido en la CONSTITUCION. ARGUMENTO DE MINORE AD MANIUS (DE MENOR A MAYOR) Este argumento consiste en inferir de la validez del juicio particular la del correspondiente universal.

Tiene por base el adagio latino: “Qui non potest minus non potest plus” , es decir que quien no puede lo menos tampoco puede lo mas. Si una persona no puede levantar 100 kilos, a fortiori, no puede levantar 200. Jurídicamente se entiende que “a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido lo mas” Ejemplo: Si está prohibido pisar el césped, a minore ad mañíus, o sea, a fortiori. (Pues esta es la expresión que se utiliza usualmente), le está prohibido contarlo. Su estructura se corresponde con el esquema de los juicios subalternos, por consiguiente, de la invalidez del juicio particular se concluye la invalidez del juicio universal. La premisa dice en los juicios afirmativos: Es falso que algunos S sean P, y la conclusión que se saca es la siguiente: Es falso que todos los S sean P “(Klug, pp., 201 y ss.) OTROS ARGUMENTOS DE INTERPRETACION JURIDICA ARGUMENTO A GENERALI SENSU (SENTIDO GENERAL) Si la ley está tomada en sentido general el intérprete no debe entenderla en sentido particular. Los romanos consagraron la expresión anterior en el conocido aforismo: Donde la ley no distinga no se debe distinguir: “Legue non distinguen te non no bis est distinguiere”. En la mayoría de las veces el legislador expresa su deseo de que no se hagan distinciones en la norma. Utilizando según el caso, las palabras todos y ninguno. EJEMPLO: Debe tenerse en cuenta, sobre todo que nuestro poder constituyente, en conocimiento de que ha habido entre algunos expositores y en la parte de la jurisprudencia, defensores de la excepción de orden público, quiso descartar toda discusión al respecto y utilizo el categórico adverbio de negación “ ninguna”, diciendo ninguna ley tendrá efecto retroactivo”, para incluir las orden públicos, las de derecho público, las imperativas, las prohibitivas y en general todas aquellas que alguna vez se haya creído que se debían aplicar inmediatamente a todas las

situaciones jurídicas, aun las creadas bajo la ley anterior (Código Civil de Venezuela, comentado por Lasso, p123) . ARGUMENTO A RITIONE LEGIS STRICTA (ESTRICTA RAZON LEGAL ) Cuando se muestra que el texto jurídico, siendo claro y preciso excluye toda interpretación restrictiva o extensiva, se está argumentando a ratione legis stricta, entonces al texto no se le añade ni se le quita nada en su interpretación. Admirablemente lo dijo DON ANDRES BELLO: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so protesto de consultar su espíritu” ejemplo “las personas son venezolanas o extranjeras”. La interpretación estricta es la aplicación de la a los casos que menciona expresamente el legislador. Se pueden cambiar las palabras pero no su sentido. Dicho texto interpretado a ratione legis stricta queda igual, no se le aumente ni se le disminuye significación. Su estructura es A es igual A. ARGUMENTO A RUBRICA (POR SU LUGAR DE ORIGEN) En los libros antiguos se utilizaba la tinta roja para señalar los títulos y subtítulos en un libro; ello explica la palabra ruber (rojo) con que se designa este argumento. El argumento a rubrica se basa en el titulo al que pertenezca un texto legislativo, que como tal no es una norma jurídica, dicen algunos, y que por lo tanto no tiene carácter jurídico Contra la opinión anterior, podemos manifestar que el argumento a rubrica si es jurídico, pues apunta a la validez de una norma frente a otra, atendiendo al lugar que ocupe (el ruber) la norma dentro del ordenamiento jurídico (kalinowski, p .167 y ss.). ARGUMENTO AB AUTORITE (POR AUTORIDAD) Consiste en invocar la autoridad de la doctrina de la jurisprudencia para sustentar una determinada interpretación (kalinowski, p. 167). EJEMPLO: La doctrina contemporánea es casi unánime en afirmar: el ejercicio del derecho tiene su limitación, originada en la función social que debe cumplir”.

ARGUMENTO AB ABSURDO (POR ABSURDO) Se tiene que aceptar una determinada interpretación, porque las demás que se intenten conducirán a situaciones absurdas, tales como entrar en contradicciones ya sea con principios fundamentales del derecho o de la equidad. O contra el desconocimiento de una institución, etc. Enneccerus, expresa lo anterior diciendo: “Que una determinada interpretación es la correcta porque las demás que se intente en verdad son insensatas EJEMPLO: No se puede aceptar literalmente de una de las causales del divorcio: “Abandono involuntario “Por ello conllevaría al absurdo de aceptar que la separación material de los conyugues seria prueba suficiente del abandono involuntario. Contra la interpretación anterior se puede argüir que dos conyugues pueden vivir en casas distintas y hasta en poblaciones diferentes y sin embargo, no haber incurrido ninguno en abandono voluntario y a la inversa, vivir bajo un mismo techo un hotel, o pensión y estar realmente separados de cuerpo y espíritu (Código civil de Venezuela 123). ARGUMENTO PRO SUBJECTIVA MATERIA (BASES DEL LEGISLADOR) Busca las bases del legislador en los trabajos preparatorios diarios de debates, anteproyectos, etc.; incluso llega a buscar esas bases no solamente en la norma sino en el sistema jurídico mismo. Frente al mandato expreso del articulo NN del Código Civil A, el cual prescribe: “La ley no tiene efecto retroactivo”, no se puede aceptar la interpretación propuesta en el sentido de que la utilidad pública debe privar sobre cualquier disposición, inclusive sobre retroactividad, y esto es así, porque en el diario de debate queda claro y reiteradamente establecido, como expresión suprema de la seguridad jurídica, la consagración de la irretroactividad de la ley. En síntesis, este argumento toma en cuenta la base, o sea los principios básicos en que se apoyo el legislador para dictar la norma. Es decir, busca encontrar los pilares, los supuestos implícitos.

ARGUMENTO DE INTERPRETACION SUBJETIVA Intenta descubrir la voluntad del legislador. Le interesa la intención del legislador, la cual se expresa atreves de los motivos ( Klug, p.208). Bien se puede para interpretar una expresión oscura de la ley recurrirá su intención o espíritu, claramente establecido en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento. Dicho argumento pone de presente que: “El juez es un servidor de un fin, no de un conjunto de palabras”. El fin de la ley se enuncia a veces de manera expresa su mismo texto, en otros casos hay que indagarlo fuera de ella. Se averiguan las circunstancias que determinaron la expresión de la ley las cuales generalmente están expresadas en la misma, o en su trabajo preparatorio, diario de debates proyecto etc. ARGUMENTO DE INTERPRETACION ABJETIVA Se argumente objetivamente cuando se entiende a declarar el sentido de una norma jurídica utilizando la norma misma, lo que el texto dice. No importa los motivos que supuestamente tuvo el legislador, sino el texto en sí, la norma se analiza objetivamente, es decir, en sí misma. De dicho análisis de la norma se deducen los axiomas teleológicos que el legislador estaba suponiendo consciente e inconscientemente y de este análisis de la norma deriva su sentido genuino. En otras palabras todo está en ella (Klug, p.218). Por lo anterior se puede observar la coordinación y complementación que existe entre interpretación objetiva.