Analisis Economico Del Derecho

DOCENTE JORGE PEDRO FLORES SANTA CRUZ ALUMNA ANA YSABEL GALVEZ VILLALOBOS CICLO VI FACULTAD DERECHO Y CIENCIA POLITICA C

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DOCENTE JORGE PEDRO FLORES SANTA CRUZ ALUMNA ANA YSABEL GALVEZ VILLALOBOS CICLO VI FACULTAD DERECHO Y CIENCIA POLITICA CURSO ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO CHICLAYO, PERU 2017

CONTENIDO I.- DEDICATORIA .................................................................................................................. 1 II. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 2 III. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 3 IV PREGUNTAS ...................................................................................................................... 5 1.- Según el análisis económico del derecho, según Manrique; uno de los objetivos es aplicar incentivos y desincentivos; en que consiste cada uno de ello y demostrar ejemplos c/u. .............................................................................................................................................. 5 2.- ¿Por qué se dice que el análisis económico del derecho califica la conducta y no las normas? ...................................................................................................................................... 8 3.- ¿De qué manera participan los sujetos participantes en el AED? ............................. 9 a)

El estado:.................................................................................................................. 9

b)

Agente de valores .................................................................................................... 9

c)

Los bancos.............................................................................................................. 10

d)

Empresas ................................................................................................................ 10

e)

Consumidores ........................................................................................................ 10

4.- ¿Por qué es importante el AED que se aumente la economía de un país? .............. 10 V.- APRECIACIÓN CRÍTICA............................................................................................. 12 VI. RESUMÉN ....................................................................................................................... 13 VII.- CONCLUSIONES ........................................................................................................ 14

I.- DEDICATORIA A Dios. Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. A mi madre. Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor.

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II. INTRODUCCIÓN En las últimas décadas, las relaciones entre el Derecho y la Economía se han ampliado desde lo que inicialmente fue un campo estrecho y más o menos esotérico, hacia un sustancial movimiento que ha contribuido no sólo a redefinir los fundamentos del estudio del Derecho sino a decisivas implicaciones respecto de la consideración del ambiente legal en la construcción de la teoría económica. Denominado en los términos de la cultura anglosajona como Law and económics el análisis económico del derecho define un campo de aplicación de la teoría económica (principalmente la microeconomía y las bases conceptuales de la economía del bienestar) al examen de la formación, estructura, procesos e impactos económicos de la ley y de las instituciones legales. La ley y la economía interactúan en formas diferentes, pero aquí lo que interesa destacar es que la convergencia del derecho y la economía tiene importantes consecuencias no solamente para las disciplinas económicas y jurídicas en cuanto tales sino para disciplinas contiguas como la ciencia política y la sociología. Varias escuelas de pensamiento compiten en lo que Mercuro y Medema llaman un amplio mercado de ideas, incluyendo la escuela de Chicago, la escuela del Public Choice, las dos escuelas institucionalistas del análisis económico (es decir el neo institucionalismo y el institucionalismo como tal) así como la escuela de New Haven (Mercuro y Medema, 1997, cap. 1).

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III. ANTECEDENTES En todo trabajo de investigación resulta necesario revisar los antecedentes a fin de tener en cuenta los trabajos ya realizados sobre la disciplina estudiada, en caso de no revisar los mismos podemos dejar de lado parte importante de la doctrina en tal sentido revisaremos a continuación los mismos. Todo lo cual coadyuvará a llegar a conclusiones más confiables, exactas, elaboradas y merecedoras de ser tomadas en cuenta para estudios posteriores sobre el método en cuestión. En primer lugar corresponde señalar que el "Análisis Económico del Derecho" no surgió como una dogmática, sino como una perspectiva analítica2. Para cumplir con esa tarea, se partió de la ciencia económica, porque es la que más rigurosamente había estudiado la conducta humana y extraída reglas que la hacían predecible, otorgándole un estatus científico nada despreciable. En palabras de COASE3: si la definición más aceptada de la economía la concibe como una ciencia que "estudia el comportamiento humano como una relación entre fines y medios escasos con usos alternativos" (ROBBINS), no debería ocultársenos su carácter esencial: es un análisis de las elecciones". El estatus científico del Análisis Económico parte del individualismo metodológico, es decir, de las elecciones que haría el individuo a fin de maximizar su utilidad; se vale de las reglas de la economía para predecir esa conducta; construye un modelo sobre esas premisas y a partir de ello obtiene un poderoso instrumento de análisis modélico para el estudio de situaciones empíricas. Esta metodología ha sido tan exitosa que ha sido utilizada en numerosos campos: contratos, responsabilidad civil, derecho de familia, derecho constitucional, filosofía política, derecho penal. El Análisis Económico del Derecho encuentra sus principales antecedentes en el Derecho de Estados Unidos de Norteamérica.

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Posteriormente aparecen antecedentes en el Derecho Peruano, dentro de los cuales podemos citar el libro titulado El Otro Sendero cuyo autor es Hernando de Soto del Instituto Libertad y Democracia, para luego aparecer otros libros y en la actualidad podemos citar los libros de este método de Alfredo Bullard González. La mayor parte de los trabajos existentes sobre este método son derecho civil y administrativo, en consecuencia hace falta la aplicación de este método a otras ramas del derecho. Máxime que pocos conocen sus bondades, sin embargo, es necesario tener en cuenta que es un método con muchos defectos y detractores, en consecuencia no es un método perfecto. Sin embargo, no podemos precisar que algún método lo sea, sin embargo, existen otros métodos que si son bastante confiables como el método dogmático, funcionalista y comparativo. Sin embargo, debemos dejar constancia que en varias revistas jurídicas peruanas encontramos algunos artículos sobre este método. Es decir, el análisis económico del derecho es un método que ha aparecido recientemente, no teniendo antecedentes muy antiguos, por tanto, al momento de buscar fuentes de información, debemos seleccionar dentro de las mismas a las recientes, ya que en caso de revisar libros de hace doscientos años, no encontraremos información.

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IV PREGUNTAS 1.- Según el análisis económico del derecho, según Manrique; uno de los objetivos es aplicar incentivos y desincentivos; en que consiste cada uno de ello y demostrar ejemplos c/u. Efectuando una revisión del Análisis Económico del Derecho (para algunos juristas es un método de interpretación y para otros es un método de investigación) podemos afirmar que los incentivos son medidas que pueden ser legales (al hacer referencia a medidas legales nos estamos a las medidas adoptadas a través o mediante el derecho positivo), o extralegales para premiar o promocionar, logrando incrementar o aumentar la frecuencia de determinada actividad o conducta. En tal sentido al establecer en el Código Penal Peruano de mil novecientos noventa y uno que el homicidio es delito se incentiva que los peruanos no cometan este delito. Al establecer en el Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres que los Jueces pueden imponer multas se incentiva que las partes, abogados, peritos, testigos y terceros actúen de buena fe en el procedimiento civil peruano. También al establecer en el mismo código procesal que el procedimiento civil dura demasiado se incentiva el incumplimiento de los contratos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de las garantías constitucionales con las cuales se incentiva que se respeten los derechos constitucionales. Al consagrarse en el artículo 2014 del Código Civil Peruano de 1984 y en el artículo VIII del título preliminar del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos el principio registral de fe pública registral17 se incentiva las inscripciones cuando cumplen ciertos requisitos en el derecho peruano. Otro supuesto es el caso de los altos sueldos de los Ministros de Estado, Congresistas, Presidentes de Gobiernos Regionales y del Presidente de la República con los cuales se incentiva que los peruanos aspiren y o postulen para dichos cargos. Al existir fecha cierta en las escrituras 5

públicas y que se conservan en protocolos notariales se incentiva que los actos jurídicos, contratos y garantías se celebren o constituyan utilizando las mismas. Otro supuesto es el caso de la fuerte carga procesal y registral con lo cual se incentiva que los abogados no trabajen en el Poder Judicial ni en las Oficinas Registrales. Al establecer mandato de comparecencia en muchos supuestos se incentiva que se cometan delitos en el Derecho Peruano. Otro caso es que en casi todos los procesos en el Derecho Peruano (a excepción del Proceso de Inconstitucionalidad en la cual el Tribunal Constitucional resuelve en instancia única) establecen medios impugnatorios con los cuales se incentiva que las resoluciones sean correctamente expedidas. Al establecer en el Derecho Procesal Civil Peruano la nulidad de cosa juzgada fraudulenta específicamente en el artículo 178 del Código Procesal Civil Peruano de mil novecientos noventa y tres, se incentiva que los procesos civiles se tramiten conforme al debido proceso. Otro caso es la desafectación establecida en el artículo 624 del mismo código con lo cual se incentiva que las medidas cautelares se formalicen en bienes del demandado o ejecutado. Al establecerse en el artículo 514 del mismo código citado que la demanda debe interponerse dentro de los tres meses contados desde que quedó ejecutoriada la resolución que causó daño se incentiva que los procesos de responsabilidad de jueces sean iniciados en un corto período de tiempo. Otro caso son las presunciones posesorias consagradas del artículo 912 al 915 del Código Civil Peruano de 1984, con lo cual se incentiva que se ejerza la posesión de los bienes.

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Al establecerse beneficios a la inscripción de derechos de autor, patentes, marcas y nombres comerciales en Indecopi se incentiva su inscripción. Al establecerse en el numeral 3 del artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984 que la inscripción en el registro de la propiedad18 es un requisito de validez de la hipoteca, se incentiva que las hipotecas se inscriban. Otro supuesto es que la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado en el registro de personas jurídicas les otorga personería jurídica, conforme al artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984, y se da lugar en muchos casos a la responsabilidad limitada a los aportes, con lo cual se incentiva la inscripción de las personas jurídicas de derecho privado. Al establecerse en el derecho positivo peruano el principio registral de prioridad preferente o de rango se incentiva que de las hipotecas y embargos se solicite su registración lo antes posible. Dejando constancia que el artículo 2016 del mismo Código establece que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro y que el artículo 1112 de la misma norma establece que las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de su registro, salvo cuando se ceda su rango. Otro caso es que el artículo 2011 de la misma norma consagrado en su párrafo primero el principio de legalidad con lo cual se incentiva que los títulos presentados al registro se encuentren con los requisitos legales. Al establecerse en el derecho positivo peruano multas a los que no sufraguen se incentiva que los peruanos cumplan dicho deber. Dejando constancia que también se establece multas a los integrantes de mesa que no actúen como tales.

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Sin embargo, en algunos supuestos resulta difícil incentivar o desincentivar una conducta, pero es claro que estas medidas no sólo son para las personas naturales, sino también para las personas jurídicas y entes autónomos o entes no personificados. 2.- ¿Por qué se dice que el análisis económico del derecho califica la conducta y no las normas? i.

Los institucionalistas americanos fueron los primeros en destacar la importancia económica de los hábitos de conducta y de pensamiento de los grupos humanos y tratar de analizar y comprender el complejo de instituciones sociales. Estuvieron muy influidos por los historicistas alemanes y utilizaron conceptos procedentes de la psicología y del evolucionismo darwinista. Fueron fuertemente críticos con la teoría económica dominante en su época, denunciando que las que en la teoría económica suelen llamarse "leyes" son en realidad fenómenos contingentes que dependen de factores históricos, sociales e institucionales. Hay muy pocas cosas inmutables en la economía y muchas que son influenciables por los individuos y las instituciones.

ii.

El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar rigurosamente los efectos económicos producidos por las leyes. En consecuencia, predice y previene la conducta humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).

iii.

El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la realidad al seleccionar factores relevantes) su conducta con correctos incentivos o desincentivos (legales) evitando se generen desperdicios o el uso inadecuado de recursos (también llamado el nuevo AED).

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iv.

Las conductas individuales están orientadas a fines, y dentro de ellos, el análisis económico toma en cuenta un aspecto: "Los individuos tratan racionalmente de maximizar su bienestar". Al perseguir este propósito, cada sujeto ordena sus preferencias, deja algunas de lado porque compara los costos de elegir una u otra acción (coste de oportunidad), considera los costos de la decisión tomada (costos de transacción) y actúa. Cada individuo está condenado a elegir, porque los bienes son escasos, y no hay posibilidad de satisfacer todas las preferencias. Cada decisión puede ser o no consciente, pero el análisis económico construye un modelo sobre esta premisa.

v.

El Mercado se presenta entonces, como un instrumento de planificación económica descentralizada. El esquema distributivo final no es previsto ex ante, como en la planificación, sino que surge ex post, como derivado de la interacción compleja de conductas económicas. En virtud de ello, tiene como característica metodológica, su flexibilidad a los cambios ya que es hipersensible a las influencias internas o externas, y además, que la distribución final está sometida a riesgo, siendo impredecible.

3.- ¿De qué manera participan los sujetos participantes en el AED? a) El estado: Como rector de la vida económica. Por ejemplo, cuando dicta normas que regulan las políticas agropecuarias, al dictar resoluciones sobre cargas impositivas sobre las importaciones de algunos productos. Ejemplo: El impuesto al IGV. b) Agente de valores Que realizan su función dentro del mercado de valores, actuando como intermediario entre el vendedor y el público comprador. Por ejemplo en la compra venta de acciones o bonos, el agente de valores es el sujeto de derecho económico.

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c) Los bancos Son agentes económicos, que actúan como intermediario financiero, cuando reciben depósitos de dinero y otorgan préstamos. Ejemplo: los préstamos que otorga el banco azteca a los dueños de las pequeñas tiendas. d) Empresas Son las prestadoras de bienes y servicios. Por ejemplo Electronorte que provee de energía eléctrica en la provincia. e) Consumidores Son las personas que consumen bienes y servicios para satisfacer sus necesidades alimentarias, vestido, vivienda, salud, educación y esparcimiento, ejemplo: al ser uso de la universidad Uladech. 4.- ¿Por qué es importante el AED que se aumente la economía de un país? “En palabras de Robert Cooter y Thomas Ulen “el análisis económico del derecho representa un esfuerzo interdisciplinario que se aboca a la identificación de aquellos cambios normativos (procesales y sustantivos), regulatorios y judiciales que, dentro de la tradición jurídica de cada país, tengan la capacidad de fomentar el desarrollo económico. Es por ello que el análisis económico del derecho utiliza metodologías de investigación que concentran su atención en el impacto que el marco jurídico (entendido como sistema de premios y castigos) posee en el comportamiento individual, organizacional, y colectivo”. “Pastor, define el análisis económico del derecho como “una disciplina, que esencialmente consiste en aplicar principios o técnicas habituales en el análisis económico al estudio característico del ordenamiento (sistema) jurídico”. El análisis económico del derecho, por tanto, trata de aplicar la teoría económica a los problemas jurídicos. Ante una modificación legislativa, la economía trata de este modo de establecer una teoría del comportamiento de los sujetos ante las modificaciones legislativas, pronosticando los resultados de dichas modificaciones”.” Desde mi punto de vista el AED lo debemos entender como el estudio de sistemas normativos utilizando las herramientas dadas por la economía, bajo un enfoque costo-beneficio social, teniendo como principal objetivo la búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales, es decir, la aplicación de la teoría microeconómica, particularmente la teoría de precios, para examinar la 10

formulación, estructura, procesos e impacto de las normas e instituciones jurídicas en el comportamiento de los individuos. El AED ha sido sumamente útil en la práctica del derecho en países desarrollados. Actualmente se utilizan los métodos de la economía para evaluar la pertinencia o no de un proceso litigioso, de una inversión o de un contrato a largo plazo. Asimismo, podemos ver que el AED protagoniza los casos de mayor relevancia de evaluación de daños, en la determinación de sanciones y multas, así como los casos relacionados con prácticas desleales del comercio, prácticas anticompetitivas, etc. Es así como se puede concluir que el AED resulta en un análisis científico de la ley que permite valorar en forma objetiva los sistemas legales.

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V.- APRECIACIÓN CRÍTICA.  El AED solo puede desarrollarse en modelos de economía de mercado...  Se afirma que el AED (método de investigación o de interpretación) puede estar tratando de reemplazar la justicia por la deshumanizante eficiencia, pero es erróneo, porque esta tiene un contenido valorativo, pero no en todos los casos; además, en un mundo con escasez de recursos, desperdiciar es injusto y además, esta eficiencia se da cuando una persona mejora sin empeorar la situación de la otra.  Si bien hay una disparidad notoria en el uso de las herramientas del AED, este ha tenido un avance e impacto (académico) importante e interesante en el Perú, el cual continuara sin duda. Su existencia ha sido positiva al enriquecer el análisis legal con nuevas perspectivas.  En la búsqueda de la calidad total jurisdiccional, el AED es una herramienta muy útil, al brindarnos argumentos económicos para reforzar, corregir o completar los legales pero sin excluirlos; pero nunca podrá ser perfecto, ya que la justicia es más valores que relaciones numéricas.

 Actualmente es difícil encontrar algún número de las principales revistas jurídicas que no publiquen algún trabajo de AED; los mismos que tienen un alto nivel de demanda académica, siendo comúnmente utilizados en tesis y trabajos de investigación. Así como es fácil encontrar cursos en pre y post grado, eventos académicos

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VI. RESUMÉN Tratar de explicar el Análisis económico del Derecho es particularmente difícil puesto que ciertamente bajo este título se engloban diferentes aproximaciones al fenómeno jurídico, unas de carácter descriptivo y otras de carácter normativo. Antes de entrar a analizar con precisión el significado del análisis económico del Derecho, quiero realizar unas puntualizaciones previas acerca de la necesidad de superar, desde el análisis económico, algunas de las insuficiencias tradicionales de la ciencia jurídica dominante en la cultura continental durante los últimos años. Es sabido que el análisis económico concibe al individuo como hombre económico, es decir, como agente racional maximizador de su bienestar, en un contexto caracterizado por la escasez de recursos. Creo que sería un error reducir el hombre jurídico al hombre económico, pero esa salvedad no debe ser óbice para que reconozcamos que, en muchas ocasiones, los individuos en relación con el Derecho se comportan como agentes racionales maximizadores de su bienestar; lo cual va a querer decir que el comportamiento jurídicamente relevante de los individuos en ocasiones vendrá determinado no tanto por razones morales, como por razones prudenciales; asimismo, implicará que los individuos responden a incentivos, es decir, que si su entorno cambia de tal modo que pueden mejorar su nivel de bienestar modificando sus pautas de conducta, éstos lo harán. En tanto las normas jurídicas supongan variaciones del entorno, los individuos variarán su comportamiento, en función de lo que requiera la maximización de su bienestar.

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VII.- CONCLUSIONES i.

El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar rigurosamente los efectos económicos producidos por las leyes. En consecuencia, predice y previene la conducta humana ya que analiza ex ante, a diferencia del derecho (ex post).

ii.

El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el ser humano actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la realidad al seleccionar factores relevantes) su conducta con correctos incentivos o desincentivos (legales) evitando se generen desperdicios o el uso inadecuado de recursos (también llamado el nuevo AED).

iii.

La eficiencia es un componente de la idea de justicia pero no es el único, ya que los derechos y los objetivos colectivos ocupan un lugar sumamente importante.

iv.

El reto básico es aceptar que el derecho puede ser distinto a como lo hemos concebido siempre. Quizá eso sea lo único por lo que el AED debe ser estudiado y aprendido.

v.

El AED no es un conjunto de propuestas sobre cómo debe ser el derecho, es más bien, una metodología para analizarlo.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA 1) AYASTA GONZALES, Julio. El Derecho Comparado y los Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editora Recata. 1991. Primera Edición. Lima Perú. 2) BECKER, Gary (1968). “Crime andf Punishment: An Economic Approach” Journal of Political Economy. Volumen 76. Pags. 169 – 217. 3) BUCHANAN, James (1972), Theory of Public Choice, Ann Arbor. University of Michigan Press. 4) BULLARD GONZALES, Alfredo. Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Editorial Palestra. Lima Perú. 2003. 5) CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1972) “Property Rules, Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral”. Harvard Law Review. Volumen 85. Pags. 1089 – 1128. 6) COASE, Ronald (1960). “The Problem of Socialo Cost”. Journal of Law and Economics. Volumen 3. Pags. 1 – 44. 7) COLOMA, Germán. (2001). Análisis económico del derecho privado y regulatorio. Buenos Aires. Argentina. 8) COLOMA, Germán. Las funciones económicas del derecho. Tomado de Internet el día 03 de septiembre del 2006. 9) CUADRA, Héctor y KAPLAN, Marcos (1977). Estudios de Derecho Económico. México. UNAM. 10) DAVID, René. Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos. Editorial Aguilar. Traducción de la segunda edición francesa por Pedro Bravo Gala. España. 1968. 15

11) DIEZ-PICAZO, Luis (1970). Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial. Madrid. Tecnos. 12) NIZAMA VALLADOLID, Medardo. Técnicas de estudio e investigación jurídica. Principios básicos que influyen en la formación de abogados y juristas investigadores. Ediciones Jurídicas Sociales y Políticas Tarpuy. 2004. Lima Perú.

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