Analisis Del Expediente de Administrativo Terminado

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

FICHA DE PRESENTACION DEL PROCESO EXPEDIENTE N°: 00162-2010–0–0601–JR–LA-01 JUZGADO COMPETENTE: JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA LEGAL: ESMELIDO LEON CHAVARRY FICHA DE INGRESO: 12/02/2010 MOTIVO DE INGRESO: DEMANDA MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA NATURALEZA DEL PROCESO: CONTENCIOS ADMINISTRATIVO VIA PROCEDIMENTAL: URGENTE SUJETOS PROCESALES: 

DEMANDANTE

 DEMANDADA

: SOLDADO ALACHE JOSÉ RICARDO : DIRECTOR MÉDICO DE RED

CAJAMARCA – ESSALUD (Jorge Barsallo Gonzales)

a. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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ASISTENCIAL DE

“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA En el Perú, el proceso contencioso administrativo es el proceso judicial que se utiliza cuando una de las partes es el Estado y la pretensión o pretensiones se refieren a actuaciones realizadas en ejercicio de potestades administrativas. Este tipo de proceso se rige por los siguientes principios típicos del proceso contencioso administrativo previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo (Decreto Supremo 013-2008JUS) - Perú: 

PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. Por este principio “Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberá de aplicar los principios del derecho administrativo.” Este principio no debe de entenderse por la simplicidad de que el juez tiene siempre que emitir una sentencia en un proceso, este principio prohíbe que los jueces emitan sentencias inhibitorias que declaren improcedente una demanda, los jueces tienen que emitir una sentencia de fundabilidad que es la que resuelve un conflicto de intereses. Sobre la referencia a la incertidumbre jurídica, no hallamos sustento a esta referencia por cuanto en los procesos contencioso administrativos no existen los procesos no contenciosos que implican la incertidumbre jurídica. Por último, respecto de los principios del derecho administrativo, si bien desarrollaremos estos principios más adelante, es importante resaltar que estos principios no deben de confundirse con los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (Perú)-. Estos principios son: el principio de supremacía del interés público sobre los intereses particulares, el principio de prosecución de los derechos fundamentales de los administrados, el principio de moralidad administrativa y el principio de legalidad, entre



otros. PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. “Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.” Como se verifica en este tipo de proceso, el Administrado no tiene ningún privilegio sobre el Estado, lo cual consideramos negativo puesto que el Estado ingresa a proceso con todos los medios que una persona jurídica pueda tener, medios logísticos, presupuestales, recursos humanos, medios de los cuales carecen los



administrados. PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO. “El Juez no podrá rechazar la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.” Es importante tener en cuenta que el agotamiento de la vía administrativa debe de ser considerado un derecho del administrado y no una obligación, lamentablemente, en el Perú este agotamiento constituye un requisito de procedencia de las demandas contencioso administrativas, lo que en algunos casos implica que los jueces declaren improcedentes las demandas que se presenten. Nótese que se hable de duda “razonable” y no “insalvable”, en este sentido, en caso de una duda objetiva 

que se presente, el Juez debe preferir dar trámite a la demanda. PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO. “El juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.” Este principio recuerda al Juez que una demanda no puede ser rechazada por una formalidad, por ejemplo, resulta contrario a este principio el exigir a los administrados indiquen en su escrito de demanda la pretensión contenciosa administrativa y la actuación impugnable, hacer esto es encasillar el proceso a una formalidad no prevista legalmente. (Autores: José María Pacori Cari y Ricardo Lujano)

SINTESIS DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA CON FECHA 12 de febrero del 2010, José Ricardo Soldado interpone demanda contencioso administrativa contra el Director médico de la Red Asistencial de Cajamarca, sobre la Reincorporación directa del accionante, en la plaza vacante y presupuestada de jefe de unidad y recursos humanos de la Red Asistencial de Cajamarca Es salud, además se reconozca al demandante aportaciones al sistema nacional de pensiones y se disponga la destitución del representante legal de la entidad en caso incumpla el mandato judicial que ordena la reincorporación del demandante puntualmente acogida en la Ley N° 27803, Art. 21. PRETENSIÓN 

REINCORPORACIÓN LABORAL DIRECTA DEL ACCIONANTE EN LA PLAZA VACANTE,



COMO SERVIDOR PÚBLICO. QUE SE RECONOZCA AL RECURRENTE A PARTIR DE 06 DE JULIO DEL 1992 HASTA SU EFECTIVA REINCORPORACIÓN APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

DOCTRINA:

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA La acción de cumplimiento contenciosa administrativa, es aquella que pretende que el juez ordene a la administración hacer, no hacer o dar a favor del administrado algo que ya previamente se encuentra reconocido de acuerdo a ley o acto administrativo firme en este caso, lo pretendido por el demandante se encuentra sustentado con algo previamente reconocido; es decir contrastable fácilmente. ACTUACIÓN IMPUGNABLE. La señora Juez en el numeral séptimo de considerandos de la impugnada Ordena que el recurrente firme con la emplazada contrato laboral sujeto a la actividad privada a plazo indeterminado aparándose en la ley N° 27506 articulo 16 ingresando como si fuera nuevo. Sin tener en cuenta el artículo 12 de la ley N° 27803 modificado por el artículo 2 de la ley N° 28299, expresamente señala que deberá entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral para efectos de la reincorporación o reubicación deberá respetar el régimen laboral al cual pertenecía el ex trabajador al momento de su cese. En el presente recurso de apelación lo que se pretende es que la superior Sala Especializada Civil Cajamarca, con mejor criterio y equidad Revoquen en cuanto al extremo impugnado. Y ordene al representante legal de la demanda expida Resolución administrativa nombrando al recurrente como servidor comprendido en la ley de bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector publico decreto legislativo 276. DOCTRINA: En este supuesto es trascendental entender que estamos en una actuación de la administración pública que no constituye acto administrativo propiamente dicha, pero tampoco puede ser considerado un acto administrativo interno ni un hecho de la administración sin consecuencias jurídicas individualizables porque si no estaríamos contradiciéndonos y como tal no sería controlable en este proceso judicial. Venimos señalando que la actuación omisión que constituyen actos administrativos es susceptibles de control judicial; sin embargo en este caso es una actuación material; es decir un hecho verificable que genera consecuencias directas en la esfera jurídica de los administrados.

I. ANÁLISIS DE LA DEMANDA I.1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: a. LA DESIGNACION DEL JUEZ ANTE QUIEN SE INTERPONE: Referente a la designación del juez en la presente demanda en análisis está correctamente establecido ya que hace mención al juez especializado de trabajo de Cajamarca. b. EL NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDANTE: ANAÁ LISIS DEL EXPEDIENTE páá giná 4

“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA La Identificación del demandado se encuentra correctamente, pues contiene el apellido y nombre completo del demandante, DNI, su domicilio real y su domicilio procesal. c. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCION DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDADO: Podemos observar que datos de identificación del demandado no se encuentran registrados de manera correcta en la demanda solo establece que esta se dirigirá contra: “EL DIRECTOR MÉDICO DE RED ASISTENCIAL CAJAMARCA - Essalud y su representante Jorge

Barsallo Gonzales, domiciliado en la Av. Mario Urteaga N° 963 Cajamarca, “Hospital II Essalud” lugar donde deberá ser debidamente notificado.” Sin embargo consideramos que dicho dato no se encuentra completo; pues siempre en una demanda contenciosa administrativa, se deberá emplazar también al procurador público de dicha entidad ya que este es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado ello conforme a la ley, del Sistema de Defensa Jurídica, Decreto Legislativo N° 1068. d. EL PETITORIO QUE COMPRENDE LA DETERMINACION CLARA Y CONCRETA DE LO QUE SE PIDE: El petitorio analizado en la presente demanda se encuentra tres pretensiones planteadas, asimismo es claro y preciso en cuanto a sus pretensiones. Ya que especifica los derechos que quiere que se le reconozcan. De acuerdo a ley e. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE EL PETITORIO, EXPUESTOS ENUMERADAMENTE EN FORMA PRECISA CON ORDEN Y CLARIDAD: Respecto a los hechos de los Nueve fundamentos de la demanda se observa que el abogado lo único que hace es fundamentar cada artículo de ley en que este se ampara, y consideramos que debería ir dentro de la fundamentación jurídica. f.

LA FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Respecto fundamentación jurídica podemos observar que no se ha subsumido en la norma los hechos acontecidos, tan solo enumeran los artículos y leyes; Además no se ha tomado en cuenta la doctrina ni la jurisprudencia. Por la misma razón se considera que se debería comentar y argumentar cada una de las normas citadas. g. EL MONTO DEL PETITORIO, SALVO QUE NO PUDIERA ESTABLECERSE: Con respecto al monto del petitorio, creemos que esta correcto, ya que por la naturaleza de la pretensión es inapreciable en dinero. h. LA INDICACION DE LA VIA PROCEDIMENTAL QUE CORRESPONDE A LA DEMANDA:

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA La vía procedimental está correctamente establecida en la demanda pues es la vía de proceso urgente. Conforme lo dispone el art 24 numeral 2 del decreto legislativo N° 1067. En concordancia con el artículo 26° del decreto supremo N° N°013-2008-JUS, que aprueba el texto único ordenado del TUO de la ley N°27584. i. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. En la presente demanda, no es necesario agotar la vía administrativa, ya que es un derecho reconocido conforme a ley de acuerdo al artículo 21° Inc. 2 del decreto supremo N° N°013-2008-JUS ,que aprueba el texto único ordenado del TUO de la ley N°27584. DOCTRINA: En este supuesto de excepción no se exige al administrado la utilización de los recursos administrativo o el agotamiento de la vía administrativa ya que lo pretendido en la demanda es solo el cumplimiento o ejecución del acto administrativo o el acatamiento o establecido por ley; dicho mandato es incumplido por la autoridad administrativa. j. LOS MEDIOS PROBATORIOS: En el punto de los medios probatorios podemos ver que existen medios probatorios típicos. Además podemos observar que se enumera todas las pruebas y se entabla la pertinencia de estas y su objeto dentro de la demanda y están debidamente ordenados. Documentales: Las prueba documentales presentadas en este caso son públicos debido a que son otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Podemos observar que en las documentales son pertinentes para acreditar los hechos que acontecieron y amparar la pretensión. k. LA FIRMA DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTADO O DE APODERADO Y LA DEL ABOGADO: Las firmas del demandante y de su representante o su apoderado (abogado), están correctamente plasmadas ya que se considera como un requisito esencial e indispensable para la admisión de la demanda. l. ANEXOS DE LA DEMANDA: Los anexos, según el artículo 425 del Código Civil se encuentran correctamente establecidos dentro de la demanda. m. Respecto al primero OTROSI: Consideramos que está mal, que aquí se emplace al procurador público ya que este dato era que se coloque en el nombre y dirección del demandante. n. Respecto al segundo OTROSI: Podemos observar que se encuentra debidamente argumentado ya que menciona al representante legal. o. Respecto al tercer otro sí. ANAÁ LISIS DEL EXPEDIENTE páá giná 6

“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Se considera que esta deficientemente, ya que en este otro si digo redunda lo ya expresado en la los fundamentos de hecho de la demanda. p. Respecto al Cuarto otro sí. Respecto a este a este otro si digo si se encuentra correctamente. I.2. REQUISITOS DE FONDO DE LA DEMANDA: a. LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LOS P.C.A. El demandante si cuenta con la legitimidad activa que exige el decreto supremo N° N°013-2008-JUS, que aprueba el texto único ordenado del TUO de la ley N°27584.en el artículo 13, pues este establece que el administrado interpone la demanda contenciosa administrativa Cuando considere que su derecho a sido vulnerado con el acto administrativo o actuación administrativa que cuestiona o impugna; en el presente caso si se ha vulnerado su derecho al momento del cese irregular al accionante, por ello que interpone demanda contenciosa administrativa. Para que se sea reincorporado en la plaza vacante y presupuestada de jefe de unidad y recursos humanos de la red asistencial Cajamarca Essalud. b. PLAZOS: Los plazos que establece decreto supremo N° N°013-2008-JUS, que aprueba el texto único ordenado del TUO de la ley N°27584, en al artículo 19, si se ha tenido en cuenta el plazo que establece, es decir ,Tres (03) meses contados desde el conocimiento o notificación del acto material materia de la impugnación, lo que ocurra primero. II. AUTO ADMISORIO ( Resolución número uno) Al analizar la esta resolución consideremos que está mal planteada pues como ya mencionamos en el punto anterior no se emplazó al procurador público, ya que este también se considera demandado por la tanto creemos que en este auto se debió declara inadmisible la demanda, es decir que debo dar un plazo al demandado para que subsane esa omisión y coloque los datos del otro demandado en este caso, falta los datos del procurador y la procuraduría. Asimismo en el presente auto admisorio se ha consignado como resolución número dos y la correspondiente es la resolución número uno. RESOLUCION NUMERO DOS En el presente análisis correspondiente se analiza que advierten que efectivamente se ha incurrido en un error material, por cuanto se ha consignado en el auto admisorio ya mencionado como resolución número dos. DOCTRINA: AUTO ADMISORIO El auto es una resolución judicial que se da durante el proceso y que no resuelve algún asunto en lo principal, así mismo, mediante la cual el tribunal pronuncia algunas peticiones de las partes para resolver las ANAÁ LISIS DEL EXPEDIENTE páá giná 7

“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA incidencias, es decir, las cuestiones diversas para resolver el litigio que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional, podemos decir que desde el momento que se integra la demanda. Por consiguiente analizaremos los distintos tipos de autos que aparecen en el momento en que se presenta la demanda los cuales son: el auto de admisión que es cuando se admite la demanda, el auto de prevención que se presenta para avisar que existe un error dentro de la demanda y por último el acto de des echamiento el cual consiste en rechazar la demanda. III.

CONTESTACION DE DEMANDA. FICHA DE CONTESTACION DEL PROCESO

EXPEDIENTE N°: 00162-2010–0–0601–JR–LA-01 JUZGADO COMPETENTE: JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA LEGAL: ESMELIDO LEON CHAVARRY FICHA DE CONTESTACION: 09/03/10 MOTIVO DE INGRESO: CONTESTACION MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA NATURALEZA DEL PROCESO: CONTENCIO ADMINISTRATIVO VIA PROCEDIMENTAL: URGENTE SUJETOS PROCESALES: DEMANDANTE: SOLDADO ALACHE JOSÉ RICARDO DEMANDADO: DIRECTOR MÉDICO DE REDASISTENCIAL DE CAJAMARCA – ESSALUD (Jorge Barsallo Gonzales)

DOCTRINA: La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA III.1.

REQUISITOS PARA LA CONTESTACION. Para contestar la demanda se debe observar lo que estas establecido en el art 442° y se puede llegar a observar que se ha cumplido con los pasos a seguir. a. LA DESIGNACION DEL JUEZ ANTE QUIEN SE HA INTERPUESTO LA DEMENDA: La designación del juez en la presenta demanda en análisis se considera que debe ir Señora juez o Señor Juez puesto que en la presente, contestación se establece señorita Juez, por ello consideramos que no es el adecuado la palabra utilizada. b. EL NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL PROCUPRADOR PUBLIO: La identificación del demandado se encuentra correctamente, pues contiene el apellido y nombre completo del demandante, DNI, su domicilio real y su domicilio procesal además que se señala que está representando al seguro Social de Essalud. c. EL NOMBRE, DATOS DE IDENTIDAD, DIRECCION DOMICILIARIA Y DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDADO: Podemos observar que al momento de contestar la demanda se hace mención quien es el procurador de la entidad pública: EL SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD y su representante Jorge

Barsallo Gonzales

domiciliado en el Jr. Tarapacá N° 565 - Cajamarca lugar donde deberá ser debidamente notificado. El procurador público de dicha entidad es responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado ello conforme a la ley, del Sistema de Defensa Jurídica, Decreto Legislativo N° 1068.  APERSONAMIENTO. Dicho apersonamiento consideramos que si lo hace de manera adecuada actuando de acuerdo al art 47° de la constitución que establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales d. LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA : De acuerdo a lo establecido en el art 442° se debe reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar de igual manera, la recepción de documentos que se alega y que fueron enviados. Pues al llegar a observar en los fundamentos de hecho que se funda el petitorio de la demanda encontramos 9 fundamentos de hecho. En los cuales consideramos que solo el numeral 1 y 2 se encuentra debidamente aceptados con respecto a los demás numerales se encuentran totalmente cuestionados ya que niega todo lo expresado en la demanda. Los FUNDAMENTOS EN QUE APOYA SU DEFENSA se encuentran de acorde a lo establecido por el artículo 442° como lo establece el código procesal civil.

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA e. LA FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Respecto fundamentación jurídica podemos observar que si se ha subsumido en la norma los hechos acontecidos, ya que se enumeran los artículos y leyes relacionados con los hechos fundamentados en la contestación de la demanda y se subsume cada uno de ellos.  Código procesal civil - Artículo 442°,444°, y 491° que se actúa debidamente con la ley, con los requisitos que se

requiere para la contestación de una demanda con cada una de las formalidades como lo dispone en el código procesal civil  la ley 27444 ley del procedimiento administrativo general la presente ley regula las actuaciones de la función administrativa del estado y el procedimiento administrativo común desarrollado en las entidades por lo tanto los actos emitidos no incurren en la causal contemplada en el numeral 1) del art 10° de la ley del procedimiento administrativo general, respecto a la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias debido han que han sido emitidas respetando la jerarquía normativa y legislación aplicable al caso, ante lo cual solicito que al no tener ningún f.

fundamento legal ni factico la demanda sea declarada infundada. LA INDICACION DE LA VIA PROCEDIMENTAL QUE CORRESPONDE A LA DEMANDA: La vía procedimental establecida en la demanda es un Proceso Contencioso Administrativo Urgente, estando de esta forma correcta, de acuerdo al artículo 475 inciso 5 del

g.

Código Procesal Civil estipula LOS MEDIOS PROBATORIOS: En el punto de los medios probatorios podemos ver que existen medios probatorios típicos. los cuales también debió de señalar que clase de pruebas se está presentando como por ejemplo  PRUEBAS DOCUMENTALES: Ofrecido por la parte demandante, con las que acredito que se actuado dentro del marco

legal al denegar los pedidos realizados por la parte demandante. h. ANEXOS DE LA DEMANDA: Los anexos, según el artículo 444° del Código Civil se encuentran correctamente establecidos dentro de la contestación de la demanda. III.2.

EXCEPCIONES. PLANTEADAS EN EL CUARTO Y QUINTO OTROSI. 1. En la presente contestación de la demanda se plantea la excepción de la falta de legitimidad para 

obrar del demandado. Teniendo en cuenta que el cumplimiento de la reposición no corresponde al seguro social de ESSALUD si no al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Tal como lo establece el artículo 7 de la ley N° 2783 “La implementación y conformación ejecución del programa

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extraordinario de acceso a los Beneficios y Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente está a cargo del ministerio de Trabajo y Promociona del Empleo” 2. Asimismo plantea excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, consecuentemente; en este sentido consideramos que la Vía administrativa se agota cuando el procedimiento administrativo ha llegado a conocimiento del funcionario superior con competencia para decidir respecto de la causa administrativa, por consiguiente es imprescindible obtener una decisión del superior jerárquico para proporcionar el agotamiento de la vía administrativa, a efecto que la administración pueda ejercer su potestad de auto corrección, obteniendo de esta manera un segundo parecer a cargo del funcionario superior que resuelva la controversia generada. Asimismo consideramos que el administrado en este proceso está excluido de agotar la vía administrativa puesto que su pretensión se encuentra dentro de las excepciones de agotamiento de la vía administrativa establecida en el Articulo 21 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. DOCTRINA: La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención. De destruir la marcha de la acción o la acción misma. Asimismo es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente. III.3. RESOLUCION NUMERO TRES. Fecha: Cajamarca 23 de marzo. En esta resolución se establece que la contestación de demanda se realizó en el plazo establecido por ley. Asimismo se hace mención a que si ha sido notificado con la demanda al procurador público del ministerio de trabajo por ende declara improcedente lo solicitado. En cuanto a las excepciones interpuestas, sobre legitimidad para obrar y agotamiento de la vía administrativa, se traslada a la parte demandante con el plazo de 5 días para su resolución. En este sentido se orden que se suspenda la tramitación del proceso, con el fin de establecer correctamente la relación procesal con el nuevo litisconsorte necesario. Respecto a este punto estamos de acuerdo que se declare improcedente porque como se mencionó anteriormente en cuanto al agotamiento de la vía administrativa en nuestra pretensión se hace una excepción. III.4. APERSONAMIENTO, DEDUCE EXCEPCIÓN, CONTESTA DEMANDA EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Con Fecha 05 de abril, Marco Antonio Pajares Delgado, en condición de procurador público a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se apersona al proceso y solicita que se

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA corrija el auto admisorio N°01 asimismo propone la excepción de falta de agotamiento de la Vía administrativa. IV. AUTO DE SANEAMIENTO IV.1. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 1. Determinar si el señor JOSÉ RICARDO SOLDADO ALACHE, le corresponde disponer su reincorporación laboral directa en la plaza vacante y presupuestada de Jefe de Unidad y Recursos Humanos de la Red Asistencia Essalud de Cajamarca como servidor Público en condición de nombrado y dentro de la ley de bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del sector Publico 276. 2. Determinar si le corresponde el reconocimiento de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley 19990 desde el 06 de julio de 1992 a la fecha de su efectiva reincorporación. V.

DICTAMEN FISCAL.

En el presente Caso si interviene el Ministerio Publico como dictaminador, antes de la expedición de la sentencia, lo cual se encuentra prescrito en Artículo N° 16 del Decreto Supremo N° 013-2008 JUS (publicado el 29 de agosto del 2008). Asimismo dentro del plazo pertinente. En este proceso nos encontramos en desacuerdo con el dictamen fiscal emitido puesto que está negando, el derecho del señor José Ricardo Soldado Alache, reconocido de acuerdo a ley, puesto que la opinión de este dictamen fiscal declara improcedente la demanda de accionante. En consecuencia el dictamen fiscal resuelve que se declare Improcedente la demanda interpuesta por José Ricardo Soldado Alache, en contra del Director Médico de la Red Asistencial de Cajamarca. DOCTRINA: El Ministerio Público es otro de los sujetos que actúa en el proceso Contencioso Administrativo. La participación del Ministerio Publico, puede darse por cualquiera de estas formas: como parte o como dictaminador. Actúa como parte en los casos en los que la ley así lo establece, como en los casos de los procesos en tutela de los intereses difusos actúa como dictaminador en todos los demás casos, en los que debido a la materia controvertida versa sobre una actuación en ejercicio de una función estatal, la ley requiere una opinión del ministerio público antes de la expedición de una sentencia. VI.

ANÁLISIS DE SENTENCIA.

Según lo prescrito en el Artículo 41 Inciso 2 del Decreto Supremo N° 013-2008 JUS (publicado el 29 de agosto del 2008), ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Que hace referencia a las sentencias estimatorias y prescribe que la sentencia declare fundada la demanda podrá decidir en función de la presente pretensión planteada en el presente caso sería el restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica ANAÁ LISIS DEL EXPEDIENTE páá giná 12

“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o restablecimiento de la situación Jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda al mismo tiempo concordante con el inciso 4 del citado artículo que hace mención al plazo han que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que se encuentra obligada. En nuestro expediente observándose que la sentencia que ha sido emitida el 10 de diciembre del dos mil Diez se puede observar que dicha sentencia cumple con las formalidades impresas en el artículo mencionado líneas arriba, así teniendo desde nuestro punto de vista el siguiente referido a los considerandos: Sobre el primer considerando.- Establece que el proceso contencioso administrativo es un mecanismo atravesó del cual se garantiza la defensa de los derechos e intereses de los administrados frente a la arbitrariedad y abuso por parte de la administración pública según la ley N° 27584. Sobre el segundo considerando.- Hace mención a los puntos controvertidos que en la resolución número Diez. Sobre el tercer considerando.- se tiene en cuenta que el demandante ha sido considerado como trabajador cesado irregularmente, habiendo sido consignado en la cuarta lista. obre el Cuarto considerando.- se precisa normativamente cuales son las disposiciones aplicables al proceso de ejecución de beneficios debe llevarse atendiendo entre otros al principio de igualdad mérito y capacidad provisión presupuestaria y legalidad, asimismo dispone dos etapas para la reincorporación o la reubicación . La primera culminara el 30 de abril del 2010. Que consiste en la reubicación directa. Sobre el quinto considerando.- en este considerando se tiene en cuenta que Essalud Cajamarca y el Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y promoción del empleo no han presentado el expediente administrativo correspondió correspondiente, en donde consten las actuaciones a nivel administrativo, en el cual las demandas afirman que se han publicado las plazas presupuestadas y vacantes atendiendo al procedimiento establecido en el considerando precedente; sin embargo no adjuntan como medio probatorio alguno que especifique cuales fueron las plazas publicadas. Sobre el sexto considerando.- Hace mención que no existe ninguna justificación para que la entidad demandada, para que se niegue la reincorporación al demandante en el puesto que este ha solicitado. Sobre el sétimo considerando.- En este considerando ya que respecto al régimen laboral en el que el demandante solicita que se le reincorpore, debe tenerse en cuenta que este ha cesado bajo el régimen laboral de la actividad pública, según su propia versión; versión que debe ser asumida por cierta en tanto las entidades demandadas no han presentado el expediente pertinente que evalúa su cese el expediente que absuelve sus reclamos.

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Sobre el Octavo considerando.- considera que del presente caso se declara el derecho que le corresponde a la entidad demandada Essalud reconocer los aportes pensionarios al demandante por el tiempo que ha durado su cese. La presente sentencia

número 163-2010 en la que declara funda interpuesta por JOSÉ RICARDO

SOLDADO ALACHE contra la Red Asistencial de Cajamarca Essalud, en razón de que esta no ha cumplido con los artículos pertinentes de las leyes N° 27803, 29059,28299 y del decreto supremo número 013-2007 TR. En consecuencia se ordenó la Red Asistencial de Cajamarca Essalud para que dentro del plazo de 10 días hábiles de notificada con la presente resolución cumpla con reincorporar al demandante JOSÉ RICARDO SOLDADO ALACHE, en el cargo de recursos humanos. Asimismo se ordenó que la demandada suscriba con el demandante con el contrato laboral sujeto a la actividad privada a plazo indeterminado en el plazo solicitado. Se ordenó a la Red Asistencial de Cajamarca Essalud reconozca al demandante el derecho a los aportes que se tiene al sistema nacional de pensiones. DOCTRINA: La sentencia judicial, es la que le da la razón o admite el derecho de alguna de las partes en litigio. La sentencia consta de una sección expositiva (donde se mencionan las partes que intervienen, sus abogados, los antecedentes, etc.), una considerativa (que menciona los fundamentos de derecho y también de hecho) y una resolutiva (la propia decisión del juez o tribunal).

VII.

APELACIÓN:

En nuestro expediente se presenta la apelación mediante el escrito Nº 01, en este caso sobre la sentencia contenida en la resolución número 13 emitida el 10 de diciembre del 2010, en este sentido siendo presentada por el Seguro Social Essalud Cajamarca. Dentro del plazo correspondiente que es de 5 días hábiles para interponer el recurso de apelación. Habiéndosele declarado fundada la resolución número trece sobre reincorporación laboral así como ordenado la suscripción respectiva de contrato laboral sujeta a la actividad privada a plazo indeterminado, se está causando un serio perjuicio a Essalud además se observa que en la apelación se está fundamentando en los errores de derecho donde menciona en el quinto considerando que al no presentar el expediente administrativo correspondiente donde consta las actuaciones realizadas a nivel administrativo deben ser consideradas como falsas.

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“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Además se precisa que es escaso el análisis que se realiza la apelada que para el beneficio de reincorporación laboral se requiere la disponibilidad de las plazas vacantes como se ha mencionado. Respecto al cargo que supuestamente ocupaba el demandante se hace notar que el único medio de prueba que ha presentado y que fue aceptada por el órgano jurisdiccional para acreditar el cargo y labor desarrollada ha sido la copia de identificación laboral, pero se considera que no ha sido un medio idóneo con el que se acredite el vínculo laboral que haya tenido con nuestra institución. Con respecto a la naturaleza de agravio se precisa que es de naturaleza laboral y jurídica por cuanto al declararse infundada la demanda se estaría atentado contra el normal desarrollo de la entidad al desestabilizar la gestión, además de disponer una plaza que no se encuentra vacante por ser cago de confianza, asimismo de vulnerar los procedimientos normativos e institucionales que se encuentran previstos ocasionando un mal precedente que colisiona con el orden público. Al respecto de todo lo expuesto en la presente apelación creemos que se debe declarar improcedente la apelación puesto que el accionante ha demostrado en todos sus extremos que está actuando de acuerdo al ordenamiento normativo y haciendo cumplir sus derechos, ya que la entidad demandada Essalud no ha omitido las pruebas necesarias que demuestren que se encuentren en su pleno derecho para no reconocer los derechos correspondientes al demandante.

DOCTRINA Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado que examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia, expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procediendo a modificando o revocándola. Personas que pueden interponer el recurso pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.

VIII. MEDIDA CAUTELAR. ANAÁ LISIS DEL EXPEDIENTE páá giná 15

“DERECHO PROCESAL ADMINSITRATIVO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA El demandante JOSÉ RICARDO SOLDADO ALACHE, solicito medida cautelar por haber obtenido sentencia favorable en primera instancia, Ordenando al director médico de la Red Asistencial Essalud, que en el plazo perentorio, cumpla con reincorporarle en el cargo de jefe de recursos Humanos de la Emplazada. En la cual nosotros estamos de acuerdo ya que es necesario que solicite dicha medida para que se le garantice su derecho del cual por ley se le ha sido reconocido. DOCTRINA Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.

IX.

BIBLIOGRAFÍA.

 Monzón Loretta. (2011) Comentario Exegético a la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Editorial Ediciones Legales E.I.R.L  http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html#sthash.JOiqQijQ.dpuf  http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/apelacion.html#sthash.XKJF129u.dpuf  Definición de sentencia - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/sentencia/#ixzz3LcNfT3bv  http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/excpro.html#sthash.8FupolFx.dpuf  http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/05/los-principios-del-proceso-contencioso.html

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