Analisis de El Derecho Como Obstaculo

Introducción al derecho Tema: Análisis de “El derecho como obstáculo al cambio social” Alumno: Jorge Mauricio Chávez S

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Introducción al derecho

Tema: Análisis de “El derecho como obstáculo al cambio social”

Alumno: Jorge Mauricio Chávez Saballos

Derecho como segunda carrera

Turno sabatino 1er Trimestre

Catedrática: Dra. Leonor Ruiz Muñoz

Managua, 23 de Junio del 2012

Capitulo 1: La realidad actual en el plano político legislativo En los sistemas legislativos de América Latina existen características semejantes al sistema jurídico Europeo lo cual se debe a que descienden del código Napoleón dictado en Francia de 1804 a 1810, específicamente el código civil que afirma los principios de igualdad personal, respeto a la propiedad privada (inviolable y sagrado), libertad de contratación, amplio reconocimiento a la autonomía de la voluntad y derecho de herencia. Influencia que causa a la legislación latinoamericana una marcada tendencia liberalindividualista ya que responde a la ideología política de la revolución Francesa que nace como sanción al sistema feudal de la burguesía pero las ideas se vuelven conservadoras puesto que son garantes de una forma de vida quieta y segura. En la preparación del código civil en México se denota la separación de la corriente individual del derecho romano en busca de una “socialización del derecho” propósito no alcanzado ya que solo fue modificado para ajustarse a ideas jurídicas modernas, claro ejemplo de la disociación legislativa interna que cada país sufre en base a sus particularidades, ya que las leyes nuevas nacen y coexisten junto con la legislación tradicional básica fusionándose o integrándose en un ordenamiento sistemático único, en donde por una parte se conserva como un subsistema básico la legislación tradicional codificada, y por otro se integra una cantidad apreciable de leyes nuevas con sentido social. A partir del fin de la primera guerra mundial surge una inquietud social en Latinoamérica lo cual da como consecuencia una serie de leyes en ayuda a la clase obrera y trabajadora las cuales sufren muchas modificaciones en base a voluntades políticas. Capitulo 2: Desajuste de la ley escrita por el transcurso del tiempo A medida que la sociedad avanza nos damos cuenta que algunas leyes se van desconectando de la realidad social ya que la sociedad esta sujeta a cambios por circunstancias internas y externas. Existen y se vienen muchos cambios sociales en todas las áreas como la medicina, la administración, ecología, rebeldía de los desprotegidos, etc. Todavía no ha existido un legislador que haya ido actualizando la legislación de acuerdo a los nuevos cambios que presente una sociedad. Siempre ha sido costumbre que los cambios en un ordenamiento jurídico se hacen cuando lo exige la necesidad. Cuando comienzan aparecer o agudizarse una serie de problemas que obliga a los legisladores a crear o modificar las leyes existentes.

Sin embargo, pudiera ocurrir que mientras se hacen esos cambios en la legislación, la realidad haya cambiado de nuevo, y se genere nuevamente una desconexión entre la realidad social y la ley aprobada o reformada Capitulo 3: La inextricable maraña legislativa La acumulación de Normas sociales se dio a raíz de las grandes guerras, como también por el despertar social. Debido a esas guerras muchos países en guerra recibieron injertos económicos para salir adelante. Por su extensión se dice que es una gran maraña legislativa ya que además de pasar las leyes de generación en generación no se tomaba en cuenta el crecimiento y avance social por sectores (económico, social, político, cultural, etc.) sino que se fue creando un conjunto de leyes de manera desmedida sobre las ya escritas lo cual hace que las antiguas especialidades jurídicas no sean bastantes para dotar a un individuo del dominio de toda la materia legislativa que ellas abarcan como y porque también rompe con el concepto de lo que debe ser un conjunto sistemático, ordenado, claro y accesible de reglas de conducta exigidiza hombre en sociedad. También nos dice que los antiguos civilistas subdividían sus conocimientos en partes para aprender mejor ya que eran más complejidad creciente. Capitulo 4: Los defectos de técnica legislativa Debido a la movilidad de la sociedad anteriormente referida el legislador cae en la incapacidad de dar solución a los problemas jurídicos actuales por lo cual opta por dictar la mayor cantidad de leyes posibles, además de “parchar” leyes ya existentes en un afán de adecuarla a la realidad social de la época. La falta de una técnica especializada deja al legislador carente del conocimiento de los problemas de fondo de la actualidad social, además de la existencia eterna de grupos sociales que quieren que las leyes se dicten y apliquen a su conveniencia. Todo esto lleva a la crisis al sistema mismo de legislar por eso la asistencia de un organismo técnico multi-disciplinarlo ayudaría al legislador en sus tareas y nacería un sistema moderno que permita corregir los males.

Capitulo 5: Despejando problemas teóricos Se señala la insuficiencia que tiene el derecho actualmente para resolver los problemas y necesidades de la sociedad menciona que los antiguos pilares que sostenían al derecho en otras épocas si bien dejaron un legado ya no son efectivos para la situación que vivimos hoy en día. Los principios fundamentales (derecho natural y la justicia como objeto del derecho) se han convertido en mito al creer que representaban una visión turbia del derecho ya que el concepto de derecho natural es variado pero su papel en el derecho es más que todo ético y moral no positivo como se quiere aparentar. Así que las doctrinas que sustentan la existencia del derecho natural y las que señalan a la justicia como objeto exclusivo del derecho contribuyen a la preservación de la legislación antigua y no favorecen a su cambio ya que esta conformado de tal forma que no necesita cambios moderadores sino cambios radicalmente sistemáticos transformándolo y ajustándolo a los tiempos actuales y deje de ser un derecho cerrado y sin dinamismo. Capitulo 6: El derecho como regla ordenadora formal El derecho forma es un conjunto de normas obligatorias elaboradas por el hombre que son impuestas coactivamente en la sociedad, sin embargo eso no quiere decir que el derecho cumpla fielmente los valores de justicia, por ello hay que tener claro que el derecho se caracteriza por: 

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El derecho en sí mismo es un conjunto de reglas jurídicas obligatorias que fuerzan a la sociedad y a sus miembros, en su búsqueda de la justicia y preservación de la paz. Estas reglas jurídicas y obligatorias que utiliza el derecho, solo constituyen el medio para alcanzar un determinado orden social. El derecho opera como apoyo formal de las ideas que posee el hombre, para que mantenga una conducta que le permita hacerlas realidad.

Así que por consiguiente, el Derecho tiene carácter fundamentalmente ordenatorio e instrumental y esto es apoyado por un grupo de importantes autores modernos (Kelsen y Recasens Siches) y esto quiere decir que empieza ya a captarse la necesidad de que los conceptos jurídicos escapen a los moldes liberal-individualistas que algunos quisieran dejar impresos en ellos para siempre. Podría decirse que el bien colectivo o el bien común tome el carácter del verdadero fin del derecho. Otro punto que no se puede quedar atrás es que el derecho está al servicio de

los fines políticos como muchos sabemos ya que a base de preceptos jurídicos les impondrá a los gobernantes y a los gobernados una conducta obligatoria y exigible encaminada a que sea alcanzada. Capitulo 7: Los limites del derecho En la doctrina antigua existía la idea del poder absoluto del legislador vinculado a la soberanía del Estado, en cuanto significaba que por encima de este no existía ningún otro poder capaz de someterlo. Se trataba, pues de un poder ilimitado. Sin embargo, en el Renacimiento se inicia una corriente que representa una afirmación de libertad del individuo y que se preocupa de establecer fronteras a la autoridad del Estado. Los limites del Derecho empiezan con el concepto de Estado de Derecho, que se apoya en la idea de que el Estado realiza una concepción de organización social que ampara los valores de la personalidad humana quedando sometido al igual que los ciudadanos a normas jurídicas objetivas. Otra limitación del Derecho es lo impuesto por la Naturaleza, donde este ha de sujetarse a los hechos que el hombre no puede alterar. Pero además el Derecho solamente regula la conducta externa de los hombres a diferencia de la moral. Esto conduce a que cualquier intento de que la leyes se entrometan en la interioridad del ser humano con propósito de regir sus ideas, pensamientos y sentimientos exceda por entero de la posibilidad del Derecho. En determinadas situaciones excepcionales, en que está en peligro la supervivencia del Estado, se prevé por parte de las legislaciones medidas de suspensión temporal de los Derechos Humanos. En unos casos esas restricciones suponen una reformulación del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernamentales. En otros casos no hay una transformación del contenido, sino la pérdida de una garantía, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones. Capitulo 8: El derecho y las concepciones políticas y económicas No existiría una explicación jurídica completa si hacemos a un lado las doctrinas políticas y económicas ya que estas determinan el contenido del Derecho y que este es un instrumento al servicio de ellas. Cada sociedad humana, o el grupo que la domina, tiene su propia idea sobre lo que podríamos llamar su proyecto histórico social, en el cual se incluyen las metas colectivas

por alcanzar y los medios de organización política, económica o social necesarios para ello, punto este donde si se producen antagonismos evidentes o, cuando menos, diferencias muy marcadas. La influencia de las tres mas caracterizadas corrientes político-socioeconómicas son el liberal-individualismo (y el capitalismo), el socialismo y las posiciones intermedias o eclécticas. Los asuntos humanos pueden ser resultados de diferentes maneras, así como la vida social pueden ser organizada también en formas diversas. Esto concede a los hombres variadas opciones que constituyen otras tantas alternativas posibles. Para este fin se han ideado y se continúan formando, muchas sistemas de organización y gobierno. El proyecto concreto de la de la vida social de cada sociedad tenemos q tener en cuenta que la formación de la identidad de la persona es un proceso complejo de construcción de su personalidad desde los primeros años de vida, pero este proceso transcurre en un contexto sociocultural específico, a través de la mediación de los adultos y la influencia de normas y patrones sociales definidos. Hoy en día el Estado dentro de esto que no vacilamos en llamar socialismo restringido, no solamente dirige la economía del país sino que también asume importantes funciones económicas de distribución y de producción. Capitulo 9: Las novedades jurídicas emergentes Indican los juristas que creen que el derecho progresa constantemente. La antigua división del derecho en público y privado podría ser mantenida, pero todo indica que las nuevas formas de vida social y sus nacientes expresiones legislativas actuales han agregado ya un tercer término a esa división bipartita, en donde es necesario un diagnostico para saber cono proceden ya que es necesario que se beneficie la sociedad. Hoy en día se considera también un derecho social, aparte del derecho público y del derecho privado. También existen nuevas ramas del derecho como el derecho internacional y que es considerada como autónoma, puesto que tiene peculiaridades quela separan de las demás. Otro derecho autónomo es el derecho penal ya que no puede ser incluido en ninguno de los términos de la división del derecho. En el derecho económico se da las siguientes regulaciones: Normas sobre integración económica internacional. Reglas sobre tratamiento de capitales aportados desde el extranjero. Normas sobre regulación monetaria y cambio de moneda extranjera.

Preceptos concernientes a la planificación interna de la economía nacional. Directivas impuestas por el estado al sistema de créditos disponibles para la producción y comercio. Normas sobre producción de bienes y servicios. Preceptos sobre distribución de los productos. Reglas para la protección del consumidor. El derecho económico goza de una gran importancia dentro de todos los países, es una especie de signo de todos los tiempos que demuestra por una parte el fin del liberalismo y por otra la aparición de nuevas formas de organización socioeconómica. También se le considera derecho de acompañamiento porque mira a la ejecución y respeto de las reglas del derecho material, público y privado, nacional e internacional, sin regir ningún aspecto de la vida social. En el derecho público hay una gran intervención del estado y el estado crea instituciones o ligares para la sociedad. En el derecho privado este favoreció a la industria, este se realizaba entre particulares. Capitulo 10: Los resabios individualistas en el derecho Después de la revolución francesa, los revolucionarios tomaron al individualismo como un dogma intangible y definitivo. Se creyó que con la codificación se había alcanzado un sistema legal perfecto, completo, cerrado, que debía permanecer indefinidamente a trabes del tiempo. Con el objeto de mantenerla intacta a esa legislación codificada, se la mantuvo, como cuerpo, a resguardo de cualquier intento social progresista que quisiera meter manos dentro de ella. El derecho de propiedad privada de con sentido absoluto considerando este derecho en su alcance original como medio de permitir al hombre disponer de los bienes materiales necesarios, dentro del campo del derecho se introdujeron restricciones que previnieran los abusos principalmente la noción de derecho subjetivo que contenían las limitaciones al derecho de propiedad y concepto de función social además de la noción de derecho relativo estrechamente relacionada a la de abuso de derecho que afirma que los derechos subjetivos en general no permiten a sus titulares su ejercicio sino en tanto lo hagan de forma consiente con fines sociales.

Las deformaciones actuales al derecho de propiedad se dan por cuanto a la acumulación de riqueza en pocas manos implantada por la forma individualista absoluta de la legislación codificada, Friedman y Ripert demuestran como este derecho de propiedad se ha deformado obra del individualismo y capitalismo. La propiedad privada en vez de ser fuente de empleo y superación para el hombre se transformó en poder y ganancias generadoras de bienestar y riqueza para unos cuantos. Los derechos subjetivos dentro del concepto tradicional según Windscheid consiste el poder conferido por el derecho a la voluntad por otra parte Duguit los critica por implicar voluntades encontradas además de sumarse a la concepción de Kelsen que no admite el dualismo objetivo-derecho subjetivo ya que el derecho objetivo reduce y absorbe los derechos subjetivos. Se puede decir entonces que la legislación encierra instituciones de clara inspiración político-económica como son el derecho de propiedad privada, que por su sentido absoluto puede tornarse en fuente de abusos individuales y de clase, los derechos subjetivos que son esferas de poder reconocidas y garantizadas por el derecho, la libertad de contratar y autonomía de voluntad, la irretroactividad de la ley, seguridad y certeza jurídicas, que no solamente permiten poner en vigencia el esquema ideológico que las anima, sino que aspiran a perpetuarlo muy disimuladamente bajo la apariencia de principios jurídicos. En donde los intereses colectivos predominaban sobre el interés individual. Capitulo 11: Las perspectivas de un derecho moderno El derecho a la zaga de los cambios sociales. Dice que el derecho tiene que ir al ritmo de los cambios que se da en la sociedad, y es así que no debe continuar con sus mismas tradiciones para que no se quede obstaculizado y los individuos se sientan seguros. Nuevos valores y nuevas necesidades sociales azotan, ininterrumpidamente, ese Derecho petrificado e insuficiente, por inepto para adecuarse a las realidades emergentes. El grupo social es reconocido ya que ellos son so que llevan el control y se organizan para realizar algo no lo deja de manera individual si no que todos participan. Método seguido. El concepto nos dice que es el medio que resume lo que se ha aprendido, y tiene por objeto en delimitar algún trabajo. Dice que una ciencia debe cambiar más si es una ciencia social y es por eso que el derecho debe cambiar con conceptos nuevos, y dejar los obsoletos a un lado para mejor comprensión.

Se concibe una idea de que la existencia del estado es meramente de arbitraje sin ningún tipo de interés de asumir acción de cohesión entre los ciudadanos simplemente se ocupa del orden publico y de resolver conflictos entre individuos en la lucha de estos de alcanzar el éxito social representado por el poderío económico. Se da el aumento de personal público lo cual aumenta el peligro de burocracia por el riesgo de que los funcionarios antepongan el bienestar individual ante le bien común lo cual obliga a adoptar medidas para fiscalizar el trabajo de estos para evitar que su desempeño se pueda transformar en enriquecimiento ilícito. Se debe dar una unión entre los hombres en virtud de formar una sociedad moderna bien organizada mediante el precepto de solidaridad en busca de un fin común surge entonces una lucha colectiva en busca del bienestar en el cual se busca el mejoramiento de las condiciones y mayor desarrollo de todos los individuos de la sociedad, consecuencia inmediata de esto es que todos tenemos el deber social de contribuir a la búsqueda de ese ideal social en cual no se permite la apatía de nadie, teniendo como principal deber social la contribución de todos por el bien de todos. Dentro del derecho se debe utilizar el método inductivo ya que es una disciplina que es muy abstracta. Dice que la buena organización podría llevar a la creación de un buen sistema, se encontró en la deducción que si en el derecho vigente encontramos extensas instituciones doctrinas y postulados en los que en donde defiende y protege el interés individual. Nos dice que el interés gira en torno de dos polos el primero el interés general que está por encima del interés individual y el desarrollo de los deberes que es el equilibrio del sistema jurídico individualista. Capitulo 12: El proyecto concreto de la vida social, la interpretación de la ley y la revolución El pueblo tiene, conforme a su medio ambiente, a su evolución cultural, a sus condicionamientos históricos y a su genio colectivo, una manera especial de concebir sus aspiraciones comunes como sociedad organizada. El proyecto concreto de vida no es fácil de conocer, pero puede ser descubierto examinando tendencias y manifestaciones colectivas de cada pueblo en las que se exterioricen sus inclinaciones por ciertos moldes de organización o por algunos valores sociales. Algunos elementos valiosos para indicarlo son: la historia de ese pueblo, el

ambiente social actual de ese pueblo y lo que resulta de las manifestaciones legislativas de mayor jerarquía o expresividad del país. Podemos tomar como ejemplo del proyecto de vida mexicano a través de su constitución que se puede considerar representa una adecuada y natural representación de sus aspiraciones nacionales por cuanto a: El gobierno debe tener forma republicana, representativa, democrática y federal. El pueblo es el titular esencial y originario de la soberanía. La democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. La meta de la organización mexicana es el desarrollo de todas las facultades de ser humano. Existe un conjunto de libertades ciudadanas las cuales deben ser respetadas. Debe procurarse una equitativa distribución de la riqueza. El interés general de la sociedad predomina por sobre el interés de particulares. La nación tiene derecho originario de propiedad sobre las tierras y aguas y le corresponde el derecho de transferir el dominio de ellas a particulares a fin de que se constituya la propiedad privada. Este proyecto esta constituido por las metas comunes que se propone una comunidad dada en una etapa histórica determinada sobre la base de una cierta visión del mundo y del hombre en momentos en los que una minoría no sobrepase la voluntad general. La legislación de cada pueblo, para constituir una normativa que encarne las exigencias de la conciencia colectiva y se amolde a lo que mas conviene a su carácter propio, debiera inspirarse en tal proyecto. Algunos elementos valiosos para indicarlo son: la historia de ese pueblo, el ambiente social actual de ese pueblo y lo que resulta de las manifestaciones legislativas de mayor jerarquía o expresividad del país. La interpretación de la ley. Desde que las leyes se preparan generalmente para un futuro indefinido y bajo la forma de una referencia general e impersonal a acciones genéricas de cualquier hombre, con las que se constituya el supuesto o hipótesis de los correspondientes preceptos, surge la interpretación de ellas, esto es, el esclarecimiento del sentido que ellas encierran en su calidad de reglas sociales ordenadoras, como una necesidad imperiosa que permita que la regla abstracta y permanente pueda adecuarse a los actos particulares que se van a desarrollar a lo largo de los muchos años de su vigencia, bajo condiciones y circunstancias muchas veces bien diferentes de las que existían en el momento de su promulgación.

El jurista que quiera la revolución no tiene sino un camino directo: contribuir a que se abran paso en la sociedad la idea y la acción revolucionarias. En ello obrara no como jurista sino como revolucionario. Cuando la revolución este ya producida como fenómeno social, ira surgiendo, como producto de la nueva sociedad y no como causa de ella, un nuevo Derecho con características revolucionarias, a cuya elaboración técnica el jurista debe concurrir. Solamente en esta segunda etapa abr la posibilidad de una colaboración del jurista revolucionario como tal jurista. Capitulo 13: Apariencia, realidad y subjetivismo El Derecho envuelve una apariencia engañosa, pues este no es sino un instrumente de ordenación social. Sus reglas son apenas formas cuyo contenido se llena con las inspiraciones político-económicas de una sociedad determinada y carecen de significación por si mismas, si se las quiere presentar aisladas de un contexto social concreto animado por las metas que le imprime el sector dominante. Mientras los juristas renuncien a una profundización de la idea misma de Derecho, mientras no pongan sus principios al servicio de una sociedad mas actual y mejor organizada, mientras no revisen la legislación anticuada que rige predominantemente para darle a la ciencia jurídica por lo menos la posibilidad de abrirse a concepciones sociales mas justas y, muy en especial, mientras no renuncien a continuar al servicio de ideologías para las que la manipulación del Derecho es una de las mas importantes armas dentro de su lucha política, económica y socia, el Derecho persistirá como un obstáculo para el cambio social. La teoría dominante en nuestro medio nos presenta abstractamente al Estado como la institución política suprema encargada de guiar a una sociedad humana a la obtención de sus fines. Con ello el Estado queda convertido en el tutor y custodio del “bien común”, principio también abstracto, que se presta y se ha prestado a más de una manipulación en provecho de grupos minoritarios. No existe, sin embargo, tal Estado dedicado exclusivamente a servir el interés general porque en la realidad este y su acción se impregnan de los intereses, codicias y pasiones de los hombres de carne y hueso que los manejan. Los juristas, desconectados de la realidad social y animada por un idealismo que los despega de ella, piensan que basta con que las normas sean introducidas dentro de las vías de expresión formal del Derecho, para que desde el punto de vista “jurídico” el objetivo propio haya sido alcanzado. La aplicación de dichas normas a la vida social la

miran como un problema ajeno que no es de su incumbencia, puesto que se traduce en una labor práctica que debe ser cumplida por una administración pública eficiente y por los tribunales. La posición subjetiva que el ser humano tiene ante el Derecho como manifestación genérica de organización social o ante ciertos fenómenos o manifestaciones jurídicos que él llega a conocer de modo mas directo y que determinan esa organización nos puede permitir profundizar mejor en el efecto que las reglas jurídicas surten sobre la generalidad de los individuos y, así mismo, en juicio y valoración que ellos se forman interiormente del ordenamiento jurídico que rige, se forman interiormente del ordenamiento jurídico que rige, en relación con aquel que ellos idealmente preferirían. Tres actitudes subjetivas básicas ante la organización social y el Derecho, que serán: la actitud conservadora, la actitud reformista y la actitud revolucionadora. Los que frente a los problemas de organización económico-social –dentro de los cuales se hallan los relativos al sentido y contenido del Derecho y alas funciones del Estado- asumen una actitud conservadora, piensan que lo fundamental consiste en la preservación del sistema de vida social en el que se vive. El reformista cree que en la organización actual de la sociedad hay injusticias que pueden y deben ser remediadas. Para ello se hace necesario introducir rectificaciones más o menos acentuadas a esa organización, sin que esto signifique llegar a una transformación total de ella. Otros, en fin, sienten que solo una transformación radical de la organización social existente permitirá a sus miembros una vida realmente humana, que los saque de la alineación en que viven y que los libere de toda explotación y opresión.