ANALISIS Ac - Plen.Extr #1-2016 - CIJ-116

PRODUCTO ACADEMICO 4 II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanentes y Transitorias Acuerdo Ple

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PRODUCTO ACADEMICO 4

II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanentes y Transitorias Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116

Debido a los constantes delitos de violencia y resistencia contra la autoridad policial, a los sujetos activos se les ha venido imputando condenas privativas de libertad, con notoria desproporcionalidad de la misma. Esta situación, ha generado; que el órgano jurisdiccional; haya considerado; proceder a un análisis; bajo el fundamento dogmático y criterios de política criminal y determinar una eficaz aplicabilidad del tipo penal. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la República, convocó al II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanentes y Transitorias. En este evento, se analizó la agravante dispuesto en el inciso 3 del segundo párrafo del artículo 367 del Código Penal. Por tanto se estableció como asunto “La agravante del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: Tipicidad y determinación judicial de la pena”; luego se llegó a expedir el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 1-2016/CIJ-116. El problema principal, en la aplicación de los artículos 366 y 367 del CP, fue la aplicación inadecuada del “principio de proporcionalidad”, que debería encontrarse, concordante a la Constitución Política. En consecuencia es preciso; realizar un test de proporcionalidad, para establecer la constitucionalidad de la norma, para cuyo efecto es preciso cumplir con un triple filtro: primero de adecuación o idoneidad; segundo de necesidad; y el tercero de proporcionalidad en sentido estricto. Por tanto se destaca que el procedimiento penal está subordinado a la Constitución, debiendo interpretarse las normas que la componen, con arreglo a sus principios de legalidad, lesividad y culpabilidad. La infracción de violencia y resistencia contra la autoridad policial únicamente se logra configurar y ser penado cuando, en el proceso judicial, no se produzcan los presupuestos objetivos y subjetivos que tipifican de manera independiente los siguientes delitos: homicidio calificado, sicariato, lesiones graves dolosas, lesiones leves dolosas, injuria, secuestro, prescritos en el Código Penal. El bien jurídico amparado en el delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, está constituido por el poder legítimo que ésta ostenta para el debido ejercicio de sus funciones ante terceros. Los magistrados tienen la obligación de establecer si la acción atribuida, y formalmente probada, configura o no una afectación al bien jurídico que demuestre la exigencia de la sanción agravada. En este sentido el Acuerdo es un nuevo precedente vinculante penal, de cumplimiento imperativo por parte de los operadores jurídicos, considerándose como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 16º al 23º del Acuerdo en reseña.