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DERECHO ADMINISTRATIVO Y SERVICIO PUBLICO Lic. Derecho Unidad 3 Sesión 6

“Procedimiento de responsabilidad administrativa.”

Alumna: Rocío Aguilar Vergara Matricula: ES172002897

Docente: Lic. María Del Carmen Garza García

Febrero 2019

INDICE: Introducción........................................................................................................................................ 3 Actividad 1. ......................................................................................................................................... 4 Informe de presunta responsabilidad administrativa....................................................................... 4 Etapas para la integración del expediente .................................................................................... 4 Estructura y fundamentación del escrito....................................................................................... 5 Actividad 2. Medios de defensa ......................................................................................................... 7 Actividad integradora. ...................................................................................................................... 11 Responsabilidades administrativas ................................................................................................. 11 Bibliografía ........................................................................................................................................ 15

Introducción Es importante mencionar que una de las garantías del Servidor Público, es el proceso administrativo, que impone a la actividad administrativa un cauce determinado como requisito mínimo para el dictado de un acto administrativo. Ahora bien, podemos decir que el procedimiento administrativo es la sucesión legalmente ordenada de hechos y actos tendientes al nacimiento de una decisión final materialmente administrativa. Dicha sucesión está legalmente ordenada y además se integra con una serie de garantías y derechos, además de las garantías contenidas en los artículos 8, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así en los procedimientos de responsabilidad administrativa se tienen que respetar como mínimo las siguientes garantías: -

Derecho a ser oído Con las debidas garantías Dentro de un plazo razonable Por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley Derecho a que se presuma su inocencia Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal Comunicación previa o detallada al inculpado de la acusación formulada Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos de otras personas Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a declararse culpable Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior Derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes.

Actividad 1. Informe de presunta responsabilidad administrativa

Instrucciones

Etapas para la integración del expediente De acuerdo al artículo 208 de la LGRA son las siguientes: 

Recepción del IPRA

• Acuerdo de admisión del IPRA y de inicio del Procedimiento. • Emisión de Citatorio para emplazamiento (Entre 10 y 15 Días previos a la Audiencia) • Audiencia Inicial • Acuerdo de Admisión de Pruebas, Preparación y Desahogo (15 Días después de Audiencia) • Período de Alegatos (Concluido el Desahogo de pruebas) • Cierre de Instrucción y Citación a las partes para oír la Resolución (30 días posteriores al Cierre de Instrucción) I. Amonestación pública o privada

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión (De 1 a 30 días) III. Destitución de su empleo, cargo o comisión IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. (Mínimo 3 meses, máximo 1 año) En la imposición de sanciones se deberán observar los parámetros del artículo 76 LGRA.

La autoridad substanciadora deberá realizar la glosa o integración de los documentos en los que se plasman los diversos actos jurídicos que ella realiza para la substanciación del procedimiento, así como de los documentos aportados como medios probatorios tanto por la autoridad investigadora, como por los servidores públicos sujetos a procedimiento. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto. (Artículo 209 de la LGRA)

Estructura y fundamentación del escrito El Informe de Presunta Responsabilidad administrativa (IPRA), el cual debe contener los siguientes puntos de acuerdo al artículo 194 de la LGRA. I. El nombre de la unidad investigadora; II. El domicilio de la unidad investigadora para oír y recibir notificaciones; III. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa por parte de la unidad investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada; IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto responsable, así como el ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados; V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa VI. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;

VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable, debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad; VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso, y; IX. Firma autógrafa de la unidad investigadora.

Actividad 2. Medios de defensa

Instrucciones:

Los Medios de Impugnación que se contemplan en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que se encuentran dentro del ámbito del área de Substanciación, son los siguientes: Recurso de Revocación Será tramitado por los Servidores Públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves, en contra de las resoluciones administrativas que dicten las Secretarías o los Órganos internos de control. Se interpondrá ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el Recurso de Revocación serán impugnables ante el TEJAV. (Artículo 210 LGRA). Recurso de Reclamación Procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutorias que Admitan, Desechen o tengan por no presentado: el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. Se interpondrá dentro del término de 5 hábiles, ante la Autoridad substanciadora o resolutoria, quienes conocerán del Recurso. Se corre traslado por el término de 3 días hábiles a las partes y de manera posterior dentro de los 5 días hábiles emitirá resolución. (Artículo 213 LGRA). Recurso de apelación Las resoluciones emitidas por los Tribunales, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.

El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. (Artículo 215 LGRA) Recurso de revisión: Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control de los entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno. (Artículo 220 LGRA) Recursos (dos por cada tipo)

Resoluciones a las que pueden ser aplicables

Faltas no graves La

REVOCACION

revocación, procede en contra de las resoluciones administrativas que dicten las Secretarías o los Órganos internos de control.

Fundamentación Plazos jurídica Revocación: Artículos 210, 211y 212 de la LGRA.

La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles y se dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.

Autoridad a la que se dirigen Ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

RECLAMACION

Faltas graves

APELACION

La reclamación Procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutorias que Admitan, Desechen o tengan por no presentado: el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa

Reclamación:

Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes: I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y

Artículos 215 al 219 de la LGRA.

II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.

Artículos 213 y 214 de la LGRA.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

La reclamación se interpondrá ante la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

La instancia que conozca de la apelación deberá resolver en el plazo de tres días hábiles si admite el recurso, o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

El Tribunal, dará vista a las partes para que en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su derecho convenga; vencido este término se procederá a resolver con los elementos que obren en autos.

REVISION

La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículos 220 y 221 de la LGRA.

Dentro de diez hábiles siguientes aquél en surta efectos notificación respectiva.

los días a que sus la

Se presenta ante al propio Tribunal

Actividad integradora. Responsabilidades administrativas

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, señala los siguientes puntos:

Tipo de sujeto que se hace referencia en el caso (servidor público, particular físico o moral).

 Servidor Público

De acuerdo a la LGRA se entiende por Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, se considera que es servidor público porque se desempeñaba como Subdirector de área en la entonces Subdirección General de Servicios Médicos del Alto Tribunal. Tipo de responsabilidad Administrativa Es una falta NO GRAVE El artículo 49 de la mencionada Ley nos indica al respecto: Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes: I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley; II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;

V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables; VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.

Autoridad competente Al considerarse una falta NO GRAVE y de conformidad con el artículo 10 de la LGRA, párrafo II, dice que Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver en definitiva el presunto asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracciones VII y XXIII y 133 Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , en relación con lo dispuesto en los artículos 23 y 25, segundo párrafo y 40 del acuerdo plenario 9/2005 , de veintiocho de marzo del dos mil cinco, en tanto se trata de un servidor público de este Alto Tribunal al que se le atribuye una conducta infractora que no está expresamente catalogada como grave, ni se considera como tal en el caso concreto. Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia (…) VII. Recibir, tramitar y, en su caso resolver las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de los negocios de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de alguna de las Salas o de los órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia, en términos del Título octavo de esta ley; (…) XXIII. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales. Artículo 133. Serán competentes para conocer de las responsabilidades de los servidores públicos de la Federación, así como para aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 135 de esta Ley; (…) II. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, tratándose de servidores públicos de este órgano, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

Artículo 23. Son competentes para investigar y conocer de los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas de los servidores públicos regulados por este Acuerdo, el Pleno, el Presidente y la Contraloría. Artículo 25. (…) El Propio Presidente emitirá la resolución que ponga fin procedimientos diversos a los señalados en el citado artículo 24.

a los

Artículo 40. En las resoluciones que dicten el Pleno o el Presidente con las que se ponga fin a los Procedimientos de responsabilidades administrativas, deberá analizarse la existencia de la conducta infractora y, en su caso, la responsabilidad en su comisión tomando en cuenta las circunstancias en que se dieron los hechos. De igual manera se verificará que la sustanciación del procedimiento se haya realizado conforme a las reglas que Prevé este acuerdo general y, en su caso, ordenará que se subsane la omisión o deficiencia detectada. Las resoluciones que dicte el Pleno en los expedientes de responsabilidad administrativa, no admitirán recurso alguno. En contra de las resoluciones que emita el Presidente procederá el recurso de Inconformidad, en los términos señalados en el presente acuerdo general.

Sanción En lo que respecta al caso proporcionado la sanción es la inhabilitación temporal del servidor público, por el lapso de un año. Fundamento Jurídico LGRA ARTICULO 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la Falta administrativa no grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año. LOPJF ARTICULO 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión, y XIII. Las demás que determine la ley.

LGS ARTÍCULO 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.

Bibliografía Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de 07 de 2016). Recuperado el 12 de 02 de 2019, de LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de 06 de 2018). Recuperado el 20 de 02 de 2019, de LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (12 de 06 de 2018). Recuperado el 20 de 02 de 2019, de Ley General de Salud: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf