Almacenamiento de Mercancias y Responsabilidad Del Depositario

10/09/2017 CURSO: Aduanas SESIÓN: 4 – Almacenamiento de Mercancías y Responsabilidad del Depositario • Despacho Aduaner

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10/09/2017

CURSO: Aduanas SESIÓN: 4 – Almacenamiento de Mercancías y Responsabilidad del Depositario • Despacho Aduanero. DOCENTE: Econ. Salvador Mayanga Mendoza SEMESTRE: 2017 - II

ALMACEN ADUANERO

Local

destinado

a

la

custodia

temporal

de

las

mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

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ALMACENES ADUANEROS

DEPÓSITO ADUANERO

DEPÓSITO TEMPORAL

Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.

Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

DEPÓSITO TEMPORAL POSTAL

Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales.

DEPÓSITOS FRANCOS

Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

ALMACENES ADUANEROS

Art. 30º de la LGA

Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento.

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LOCAL CON ÀREA MÍNIMA Para carga marítima

Diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2). De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima.

ALMACENES ADUANEROS DEPÓSITOS TEMPORALES

Para carga terrestre

REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA

aérea

y/o Dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2).

Para carga aérea seiscientos metros cuadrados destinada exclusivamente (600 m2). al régimen de exportación Para carga lacustre

fluvial

Para los envíos postales:

Art. 39º RLGA

o Quinientos metros cuadrados (500,00 m2). Doscientos metros cuadrados (200,00 m2).

Para almacenamiento Dos mil metros cuadrados exclusivo de envíos de (2 000,00 m2) entrega rápida

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO INGRESO DE MERCANCIAS • •



Autorización Especial de Zona Primaria La autoridad aduanera, a solicitud del dueño o consignatario y de acuerdo a los casos establecidos en el Reglamento, puede autorizar el traslado de las mercancías a locales que serán temporalmente considerados zona primaria. El dueño o consignatario asume las obligaciones de los almacenes aduaneros establecidas en el presente Decreto Legislativo, respecto a la mercancía que se traslade a dichos locales.

(Art. 107°de la Ley)

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO INGRESO DE MERCANCIAS

• Transmisión de información a cargo de los almacenes aduaneros. • Los almacenes aduaneros deben transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el Reglamento, y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.

(Art. 108°de la Ley)

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías



• • • • • •

Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y el control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, perdida o daño de las mercancías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.

(Art. 109°de la Ley)

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TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero •

• • • • •

• •

Los almacenes aduaneros transmiten la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías y de los medios de transporte a sus recintos en los siguientes plazos: a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, en el momento que se realice el ingreso a sus recintos; b) Ingreso y recepción de la mercancía; 1. En las vías marítima, fluvial y terrestre: dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; 2. En la vía aérea: dentro de las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y, d) Salida del vehículo con la carga, en el momento que se realice su salida. Adicionalmente, en la vía terrestre, los almacenes aduaneros transmiten el término de la descarga, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos.

(Art. 147°del Rglto)

TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL INGRESO DE MERCANCIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero

RESUMIENDO…

• • •

ALMACÉN ADUANERO

Transmites la Información

• •

• •

a) Ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero, en el momento que se realice el ingreso a sus recintos; b) Ingreso y recepción de la mercancía; 1. En las vías marítima, fluvial y terrestre: dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; 2. En la vía aérea: dentro de las doce (12) horas siguientes al término de la descarga. c) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes de su ingreso al almacén aduanero; y, d) Salida del vehículo con la carga, en el momento que se realice su salida. En la vía terrestre, transmiten el término de la descarga, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos.

(Art. 147°del Rglto)

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA Y DEL ALMACEN ADUANERO Traslado de mercancías a un almacén aduanero Las mercancías son trasladadas a un Almacén Aduanero cuando: Se trate de carga peligrosa y que no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional. Se destinen al Régimen de deposito aduanero Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte; salvo que corresponda al régimen de: 1. Importación para el consumo en contenedores consignadas a un solo dueño y no sean reconocidas físicamente y sujetas a revisión documentaria (vía marítima) y a opción del dueño o consignatario. 2. Transbordo que se realice directamente de un medio de transporte a otro o con descarga a tierra. 3. Otros casos previstos por la Administración Aduanera. Cuando la mercancía sea trasladada a un Almacén, éste debe transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso. Art. 150º del Rgto.

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO Alcances de la responsabilidad del transportista o su representante en el país •

El transportista o su representante en el país no es responsable por la pérdida de carga a granel, cuando por efecto de la influencia climatológica, evaporación o volatilidad, se produzca la pérdida de peso, siempre y cuando ésta no exceda del dos por ciento (2%) para la diferencia entre el peso manifestado por el transportista o su representante en el país y el peso recibido por el almacén aduanero o el dueño o consignatario, según corresponda.

(Art. 152°del Rglto)

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías







A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 109 de la Ley, entiéndase comprendido dentro del concepto de: a) Falta o pérdida: al extravío, hurto, robo o cualquier modalidad, que impida que las mercancías sean halladas; b) Daño: a toda forma de deterioro, desmedro o destrucción, total o parcial de la mercancía.

(Art. 153°del Rglto)

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

• •

Mercancía no hallada Si al momento de solicitar la mercancía, ésta no es hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana deben comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar.

• •

Cruce de bultos Cuando se constate el cruce de bultos arribados, se realiza el trasiego de contenedores o el cambio de etiquetas de identificación de bultos cuando corresponda, bajo control de la autoridad aduanera.

(Art. 154°y 155°del Rglto)

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



Carga consolidada



Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11 de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los artículos 31 de la Ley, y 38 y 39 del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo.

(Art. 156°del Rglto)

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



Conclusión de la responsabilidad aduanera del almacén aduanero



Concluye la responsabilidad del almacén aduanero cuando entrega las mercancías al dueño o consignatario de las mismas o a su representante, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y en el presente Reglamento. En el caso de mercancías en abandono legal o comiso, la responsabilidad del almacén aduanero culmina cuando entrega dichas mercancías a la Administración Aduanera, al beneficiario del remate o adjudicación, o al sector competente.



(Art. 157°del Rglto)

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SALIDA DE LA MERCANCÍA Y MEDIOS DE TRANSPORTE SALIDA DE MERCANCIAS

EMBARQUE

Toda mercancía que va a ser embarcada con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en los lugares que esta designe quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte

(Art. 110°Ley,.)

SALIDA DE LA MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE



Transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte



Transmisión de información por los Administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos. Los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias transmiten la información que se detalla en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:



• • • • • •

a) Administradores o concesionarios de los puertos: 1. Ingreso del vehículo con la carga; 2. Última lista de carga a embarcarse con la que se cuente, hasta una (1) hora antes del inicio de las operaciones de la nave; 3. Carga embarcada al término de las operaciones de la nave; 4. Término de embarque; y, 5. Salida del vehículo con la carga no embarcada.

• • •

b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos: 1. Ingreso del vehículo con la carga; y, 2. Término de embarque

(Art. 158°Rglto.)

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SALIDA DE LA MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE



Transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte



Transmisión de información por el depósito temporal



El depósito temporal transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

• •

a) Ingreso del vehículo con la carga a su local; b) La recepción de la mercancía, dentro del plazo de dos (2) horas contado a partir de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración aduanera, lo que suceda al último. c) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida de su recinto; d) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías de su recinto o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva. e) Salida del vehículo con la carga de su local hacia el puerto o aeropuerto.

• •



(Art. 160°Rglto.)

SALIDA DE LA MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE



Transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte



Transmisión de información por el exportador



Cuando la mercancía sea embarcada directamente desde el local designado por el exportador, éste transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

• •

a) De la mercancía expedita para su embarque; b) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida del local designado; c) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías del local designado o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva; y, d) Salida del vehículo con la carga para su embarque del local designado, hasta una (1) hora después de su salida.



• •

Cuando la mercancía sea puesta a disposición para su embarque en los lugares designados por la autoridad aduanera, el exportador trasmite la información antes detallada, en aquellos casos en que la Administración Aduanera así lo determine.

(Art. 161°Rglto.)

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SALIDA DE LA MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE

• Autorización del embarque, y transmisión de la información del manifiesto de carga de salida, de los documentos vinculados y del manifiesto de carga consolidado. • Autorización del embarque •

Los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos permiten el embarque de las mercancías con destino al exterior que cuenten con la autorización de embarque.



La Administración Aduanera autoriza el embarque de las mercancías, de acuerdo a las condiciones que ésta establezca.

(Art. 164°Rglto.)

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO •

Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa



Cometen infracciones sancionables con multa:

• • •







a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: 1.- No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos; (*) 2.- No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera; (**) 3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos; 4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere el presente Decreto Legislativo;

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO

• • • • •

5.- No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; 6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas. 8.- No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. (*) 9.- Trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que no cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, o no pongan dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta establezca. (**)

• • •

(*) Numeral modificado y numeral incorporado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012 (**) Numerales modificado e incorporado por Decreto Legislativo Nº 1235 del 26.09.2015

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO • •

Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa:



f) Los almacenes aduaneros, cuando:

• • • •





1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria; 2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin; 3.- No transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente; (*) 4.- No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



f) Los almacenes aduaneros, cuando:



6.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar; excepto las sancionadas con multa; (*)



7.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización; (*)



8.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera; (*)

• • • •

9.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: (*) - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera;



(*) Numeral modificado e incorporados por Decreto Legislativo Nº 1235 del 26.09.2015

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa:



Cometen infracciones sancionables con multa



k) Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, cuando: (*)

• •





1.- No cuenten con la infraestructura física, los sistemas o los dispositivos que garanticen la seguridad o integridad de la carga o, de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; 2.- No proporcionen, exhiban, entreguen o transmitan la información o documentación requerida en la forma, plazo o condiciones establecidas legalmente o por la autoridad aduanera; 3.- Impidan u obstaculicen a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización; o no presten los elementos logísticos ni brinden el apoyo para estos fines;

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



k) Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, cuando: (*)



4.- No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera; 5.- No pongan a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos o medios que permitan el ejercicio del control aduanero; 6.- No permitan el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; 7.- No permitan u obstaculicen a la Administración Aduanera la instalación de los sistemas o dispositivos para mejorar sus acciones de control.

• • • •

(*) Inciso incorporado por Decreto Legislativo Nº 1235 del 26.09.2015

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



Artículo 194.- Causales de suspensión

• •

Son causales de suspensión:



a) Para los almacenes aduaneros cuando:

• •



1.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento; Durante el plazo de la sanción de suspensión no podrán recepcionar mercancías y sólo podrán despachar las que se encuentren almacenadas en sus recintos.

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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS Y RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO



Artículo 195º.- Causales de cancelación

• •

Son causales de cancelación:



a) Para los almacenes aduaneros:

• • • •

1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; 2.- Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; 3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.

DESTINACIÓN ADUANERA

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DESTINACIÓN ADUANERA Manifestación de voluntad del declarante (dueño, consignatario o remitente de la mercancía), expresada mediante la Declaración Aduanera de Mercancías, con la cual se indica el régimen, operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera.

Declarante

DESTINACIÓN ADUANERA PLAZOS PARA SOLICITAR LA DESTINACIÓN ADUANERA

D. Leg. Nº 1053

Dentro de los 30 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte, o excepcionalmente hasta 15 días calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga. Posteriormente sólo podrá ser sometida a los regímenes que establezca el reglamento. (importación para el consumo, Reimportación en el mismo E°, Admisión Temp., Transbordo, Reembarque, Tránsito, entre otros... Art. 237°RLGA)

Art. 130°Ley

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DESTINACIÓN ADUANERA DOCUMENTO PARA SOLICITAR LA DESTINACIÓN, SU FINALIDAD Y CONSTITUCIÓN

DAM: Declaración Aduanera de Mercancías

Finalidad Solicitar el destino de las mercancías. Determinar los tributos a pagar. Fuente de información estadística del Com Exterior.

Constitución Formato A, A1 Formato B, B1 Formato C. Fuente:www.sunat.gob.pe

DESTINACIÓN ADUANERA MODALIDADES DE DESPACHO Despacho con declaración anticipada, garantizado, DESPACHO ANTICIPADO

con levante otorgado en no mas de 48 horas El Despacho Anticipado puede ser 1) Garantizado 2) no garantizado Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará

DESPACHO

limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo

URGENTE

necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento

DESPACHO DIFERIDO

No hay declaración anticipada ni garantía. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas

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DESTINACIÓN ADUANERA DESPACHO ANTICIPADO

CARACTERÍSTICAS

El único proceso que permite que la carga sea llevada al local del importador es el actual proceso de despacho anticipado. Actualmente solo el 35% de DAMs ingresa por este sistema.

Se esperaba que con esta modalidad de DESPACHO ANTICIPADO, en un comienzo al menos el 30% de las DAMs (50% del valor FOB) se acojan a este mecanismo.

La distribución inicial de canales sería 78% bajo canal verde, 15% naranja y 7% rojo.

DESTINACIÓN ADUANERA DESPACHO ANTICIPADO EN 48H.

REQUISITOS

Para efectos del otorgamiento del levante en cuarenta y ocho (48) horas, se deben cumplir con los siguientes requisitos además de lo establecido en la Ley: a) b) c)

d)

Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo lo dispuesto en el artículo 194º. Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva o la suspensión del despacho.

Adicionalmente la Administración Aduanera no estará obligada a otorgar el levante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior.

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GARANTÍAS PREVIAS PARA EL DESPACHO

Garantías Globales o específicas. Plazo no menor a 1 año para la garantía global y 3 meses para la específica, renovables.

Garantizan el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables.

En el Reglamento se establecerán las modalidades de garantías, los regímenes a los que serán aplicables, los requisitos y metodologías, así como otras disposiciones que resulten necesarias.

PROCESO DE DESPACHO ANTERIOR

Tiempo Promedio desde el Control de la Descarga hasta el Levante Verde: 6 días Naranja: 7 días Rojo sin Incidencia: 8 días Rojo con Incidencia: 11 días

SUNAT Promedio : 3 día

Agente de Aduanas Promedio : 2 día Punto de Llegada = Terminal de Almacenamiento

Promedio : 1 día Agente de Aduanas

Promedio : Verde: 0 días Naranja: 1 días Rojo sin Incidencia: 2 días Rojo con Incidencia: 5 días

Aforo Transmisión del manifiesto Transportista

Control de llegada de la Nave Aduanas / APN

Control de la Descarga

Control de Salida de Puerto

Recepción Tarja DUIM

Recinto Portuario Terminal de Aduanas Almacenamiento Recinto Portuario Aduanas

Envío de la DUA Agencia de Aduana

Pago tributos Asignación de canal

Revisión Doc.

Control de salida Terminal de Almacenamiento

Ag.Aduana / Importador Aduanas

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