alimentos mayores

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Corporación de Asistencia Judicial R.M. Centro de Atención Jurídico y Social LA FLORIDA Domicilio y teléfono: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida, 2817935 Correo electrónico [email protected] FRI PROCEDIMIENTO

: Ordinario

MATERIA

: Alimentos mayores

DEMANDANTE

: FLAVIA VITTORIA TASSARA VEGA

CÉDULA DE IDENTIDAD

: 18.539.430-1

DOMICILIO

: Vicuña Mackenna 7320, La Florida

CORREO ELECTRÓNICO

: [email protected]

TELÉFONO

: Se desconoce

ABOGADO DEMANDANTE

: JEANNETTE HUERTA DÍAZ

CÉDULA DE IDENTIDAD

: 15.452.410-K

DOMICILIO

: Dr. Sótero del Río Nº 132, La Florida

CORREO ELECTRÓNICO

: [email protected]

TELÉFONO

: 22817935

ABOGADO DEMANDANTE

: SANDRA PRADENAS MARTÍNEZ

CÉDULA DE IDENTIDAD

: 10.855.242-5

DOMICILIO

: Dr. Sótero del Río Nº 132, La Florida

CORREO ELECTRÓNICO

: [email protected]

TELÉFONO

: 22817935

ABOGADO DEMANDANTE

: MARCIA SOFJER BIZUELA

CÉDULA DE IDENTIDAD

: 10.718.815-0

DOMICILIO

: Dr. Sótero del Río Nº 132, La Florida

CORREO ELECTRÓNICO

: [email protected]

TELÉFONO

: 22817935

ABOGADO DEMANDANTE

: CHRISTIAN VARELA BARRA

CEDULA DE IDENTIDAD

: 13.696.852-1

DOMICILIO

: Doctor Sótero del Río Nº 132, La Florida.

CORREO ELECTRÓNICO

: [email protected]

TELEFONO

: 2281 79 35

DEMANDADO

: DOMINGO LEOPOLDO TASSARA SALAS

CÉDULA DE IDENTIDAD

: 4.851.286-0

DOMICILIO

: San Antonio 50 Depto. 808, Santiago

CORREO ELECTRÓNICO

: Se desconoce

TELÉFONO

: Se desconoce

EN LO PRINCIPAL: Demanda de alimentos mayores; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicita se fijen alimentos provisorios; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Apercibimiento que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicita oficios; EN EL CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL QUINTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; EN EL SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S. J. de Familia

FLAVIA VITTORIA TASSARA VEGA, cédula de identidad Nº 18.539.430-1, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en Vicuña Mackenna 7320, comuna de La Florida, a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda de alimentos mayores en contra de mi padre DOMINGO LEOPOLDO TASSARA SALAS, cédula de identidad Nº 4.851.286-0, divorciado, ingeniero civil, domiciliado en San Antonio 50 Depto. 808, comuna de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: LOS HECHOS

1.- Nací el 27 de junio de 1993, producto de la relación matrimonial entre mi madre Rosina Helena Vega Ramírez y Domingo Leopoldo Tassara Salas, anteriormente individualizado. Actualmente tengo 19 años de edad.

2.-Mis padres se separaron de hecho en el transcurso del año 1993, y se divorciaron el 17 de diciembre de 2009 en causa rol C-2076-2008 tramitado ante el 2° Juzgado de Familia de Santiago.

3.- Actualmente me encuentro cursando la carrera de Artes Plásticas en la Universidad Nacional de Córdoba, en la provincia de Córdoba, Argentina, ya que tengo la posibilidad de estudiar sin pagar arancel.

4.- Mi madre tampoco me ayuda económicamente y estoy solventando mis gastos con el dinero que logré reunir en 2012 producto de mi trabajo. Dicho monto de dinero es insuficiente para poder hacer frente a las necesidades que derivan de mis estudios y de mi manutención.

5.- Por su parte, Domingo Leopoldo Tassara Salas es pensionado y recibe el pago de una jubilación acorde a su profesión de ingeniero, además es dueño de bienes raíces que le permiten vivir de los arriendos y le dan un buen status de vida.

CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA DEMANDANTE

- El año 2013 cursaré la carrera de Artes Plásticas en la Universidad Nacional de Córdoba, dado que en vecino país la educación universitaria estatal es gratis. - Vivo sola en una pieza arrendada en la ciudad de Córdoba, cerca de mi universidad. - En cuanto a las necesidades y gastos actuales de mi manutención, éstos se desglosan de la siguiente manera:

1 2

Ítem

Monto ($)

Alimentación

80.000

Transporte y materiales para la universidad

80.000

3

Consumos básicos

50.000

4

Vivienda

200.000

5

Salud

15.000

6

Vestuario

30.000

7

Pasajes a Chile

45.000

8

Recreación

50.000

9

Imprevistos

10.000

Total

560.000

- En resumen, esta parte demandante debería gastar aproximadamente $560.000.(quinientos sesenta mil) mensuales sólo por concepto de los rubros detallados en el cuadro anterior. - De lo antedicho, resulta claro que mi capacidad económica, siendo actualmente una estudiante, no resulta suficiente para atender a mis necesidades, en contraste con las facultades

económicas

del

demandado,

quien

es

pensionado

(recibiendo

dos

jubilaciones) y posee bienes raíces que da en arrendamiento. CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO - Domingo Leopoldo Tassara Salas es pensionado y recibe actualmente dos jubilaciones. -El demandado posee además bienes raíces que da en arrendamiento, lo que le permite tener un buen status de vida. Por lo expresado en los párrafos precedentes es que me veo en la necesidad de emplear los medios legales a fin de que mi padre contribuya a los gastos de manutención que tengo y me proporcione alimentos, en cumplimiento de la obligación moral y legal que en tal sentido le corresponde, ejerciendo la acción pertinente en su contra, esta es, la de alimentos mayores. EL DERECHO El artículo 321 del Código Civil dispone que “Se deben alimentos:… 2º A los descendientes”. En el caso de autos, el demandado Domingo Leopoldo Tassara Salas es mi padre, razón por la cual me debe alimentos. El artículo 323 del mismo cuerpo normativo agrega que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. / Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio…”. Doctrina y jurisprudencia están contestes en que los aspectos que comprende el derecho de alimentos. El profesor René Ramos Pazos, en el Nº 720 “Concepto”, de la Tercera Parte “Derecho de Alimentos”, de su obra “Derecho de Familia” (Tomo II, 6ª edición. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007), enseña que los alimentos

comprenden no sólo el sustento (la comida), sino también los vestidos, la habitación, la movilización, la salud, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio. Además, entrega una definición del derecho de alimentos, elaborada a partir de los artículos 323, 329 y 330 del Código Civil: “es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”. Por consiguiente,

resulta

insoslayable

considerar

los

elementos

mencionados

para

determinar el monto de los alimentos definitivos. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte de Apelaciones de Concepción, en causas Rol Nº 377-2008, de 13 de junio de 2008 (considerando 1º) y Rol Nº 1.316-2002, de 16 de enero de 2008 (considerando 3º). El artículo 230 inciso 1º del Código Civil regula la forma en que los padres deben atender a las necesidades de sus hijos, señalando al efecto que “Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas”. Debe tenerse, entonces, especialmente

en consideración que siendo estudiante no desarrollo actividad

remunerada, por lo que carezco de capacidad económica, siendo el único ingreso de la familia que integro junto con mi madre las rentas que ésta percibe, con las cuales ella debe cubrir tanto mis necesidades como las suyas propias. El artículo 332 del Código Civil señala “Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. / Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia”. En consecuencia, teniendo actualmente 18 años de edad, me encuentro dentro del rango que señala la ley en el inciso 2º de la disposición transcrita, resultando procedente que le solicite alimentos a mi padre. Finalmente, debe tenerse presente el artículo 8º Nº 4 de la Ley de Tribunales de Familia,



19.968,

que

señala

“Competencia

de

los

juzgados

de

familia.

Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:… 4) Las causas relativas al derecho de alimentos”; y el artículo 1º inciso 1º de la Ley Nº 14.908, que dispone “De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Estos juicios se

tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal”, de cuyo examen se colige que son competentes para conocer de la presente acción los Tribunales de Familia de Santiago. POR TANTO, Según lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 230, 321, 323, 329, 330 y 332 del Código Civil, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1º de la Ley Nº 14.908, 8º Nº 4, 16, 56 y 57 de la Ley Nº 19.968, y demás que resulten pertinentes, SOLICITO A S.S.: Tener por interpuesta demanda de alimentos mayores en contra de mi padre Domingo Leopoldo Tassara Salas, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de una pensión de alimentos a favor de mi persona, por la suma de a lo menos $560.000.- (quinientos sesenta mil pesos) mensuales, o lo que el tribunal estime ajustado al mérito del proceso, reajustables

de

acuerdo

a

la

variación

que

experimente

el

ingreso

mínimo

remuneracional, monto que deberá ser depositado en la cuenta bancaria que el tribunal ordene abrir al efecto, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., en conformidad con lo previsto en los artículos 327 del Código Civil y 4º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y en virtud de los antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación,

fije

una

pensión

de

alimentos

provisional

de

$250.000.-

(doscientos cincuenta mil pesos) mensuales, o lo que el tribunal estime ajustado al mérito del proceso, para que sea pagada desde la fecha de notificación de la demanda y mientras dure la tramitación del procedimiento, hasta la fijación de los alimentos definitivos, monto que deberá ser depositado en la cuenta que el tribunal ordene abrir al efecto. La suma pedida a título de alimentos provisorios se justifica por cuanto permitiría cubrir los gastos de alimentación y vivienda, que son los que más me apremian en la actualidad. Debe recordarse que el artículo 327 del Código Civil señala “Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados;…”. En el mismo sentido, el artículo 4º de la Ley Nº 14.908 dispone “En los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados”. Como se observa, el legislador no ha distinguido respecto de si se trata de alimentos menores o mayores. Por lo demás, el

demandado, informado oportunamente que era mi padre, se negó a reconocerme, debiendo acudir a la judicatura para que se determinara su paternidad, no habiendo contribuido a solventar mis gastos de manutención cuando mi madre le comunicó que yo era su hija, ni una vez que la demanda de reclamación de filiación no matrimonial deducida en su contra fue acogida por el 3º Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-171-2012.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S., en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, Nº 14.908, modificada por la Ley Nº 20.152, que junto con proveer la demanda, ordene al demandado Domingo Leopoldo Tassara Salas acompañar a la audiencia preparatoria sus liquidaciones de pago de pensión y/o sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año 2012, boletas de honorarios emitidas y demás antecedentes que sirvan para determinar su capacidad económica y, en el caso que no disponga de tales documentos, que acompañe o preste en la propia audiencia una declaración jurada, en la cual deje constancia de su patrimonio y capacidad económica, todo lo anterior, según el inciso 2º de la norma precitada, bajo el apercibimiento del artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las sanciones penales que eventualmente pudieran corresponder de conformidad con el inciso 5º de la primera disposición aludida.

TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S., atendiendo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Tribunales de Familia, Nº 19.968, y con el objeto de dar una rápida y eficiente tramitación a las causas, que junto con proveer la demanda, ordene oficiar a los siguientes organismos. 1.- Servicio de Impuestos Internos: Para que informe respecto del demandado Domingo Leopoldo Tassara Salas, lo siguiente: 1.1.- Declaraciones de renta de los períodos tributarios 2010, 2011 y 2012 y los últimos seis pagos provisionales mensuales, si corresponde. 1.2.- Participación en sociedades y su respectiva información tributaria, por los mismos períodos antes señalados con indicación de los retiros efectuados en el último año. 1.3.- Listado de los inmuebles registrados a nombre su nombre y el avalúo fiscal de los mismos. 1.4.- Listado de Vehículos Motorizados registrados a su nombre y avalúo fiscal de los mismos.

1.5.- Último timbraje de Boletas de Honorarios o Boletas o Facturas de la sociedad, si correspondiere. 1.6.- Declaraciones de IVA, si correspondiere. 2.- Departamento

de Vehículos

Motorizados del Servicio

de Registro

Civil e

Identificación: Para que informe si el demandado Domingo Leopoldo Tassara Salas tiene algún vehículo motorizado inscrito a su nombre. 3.- AFP PROVIDA: Para que informe respecto del demandado Domingo Leopoldo Tassara Salas: 3.1.- Cotizaciones históricas desde su ingreso al sistema. 3.2.- Remuneración actual. 3.3.- Actual empleador, su domicilio y cualquier otro antecedente legal de éste. 3.4.- Existencia de ingresos en virtud de rentas vitalicias u otras modalidades de pensiones.

CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañados los siguientes documentos, sin perjuicio que los demás medios de prueba serán propuestos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, en las audiencias preparatoria y de juicio, respectivamente:

1.- Copia simple del Certificado de Nacimiento de Flavia Vittoria Tassara Vega.

2.- Copia simple del acta de mediación frustrada de fecha 23 de enero de 2013.

QUINTO OTROSÍ: Hago presente a S.S. que por estar patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de pobreza.