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1 FACULTAD DE DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO SEDE CONCEPCION. Distinción entre principios y reglas AUTOR: Robert Alexy

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FACULTAD DE DERECHO FILOSOFIA DEL DERECHO SEDE CONCEPCION.

Distinción entre principios y reglas AUTOR: Robert Alexy

Nombres: Patricio Sepúlveda Samuel Hermosilla Ignacio Araya Diego Brito Asignatura: Filosofía del Derecho Profesora: Elisa Mardones

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Fecha: 05-06-2019 Introducción: Fue Robert Alexy quién planteó unmodelo jurídico constituido por reglas y principios, posterior a esto critica la diferenciación que Ronald Dworkin propone en relación a la distinción entre reglas y principios, y desde este suceso plantea una nueva teoría en la cual amplía el modelo de reglas y principios agregando un nuevo nivel: el de los procedimientos. Dentro de nuestro trabajo, en orden sucesivo analizaremos las reglas, los principios y el elemento agregado por Robert Alexy como son los procedimientos. En relación a estos elementos iremos describiendo como estos se desenvuelven en el ordenamiento jurídico en forma individual y luego como las reglas junto con los principios funcionan en conjunto, cuáles son las percusiones de estos en el sistema jurídico y sus debilidades. Mencionaremos la forma en cómo esta debilidad del ordenamiento jurídico puede ser solucionada parcialmente para dar seguridad jurídica y terminando por mencionar en que consiste los procedimientos, como estos presuponen dar una mayor estabilidad al ordenamiento jurídico. Dejando claro la distinción entre reglas y principios que es la base de nuestro trabajo. Es importante mencionar que las reglas y los principios dentro del ordenamiento jurídico son imprescindible, lo que realmente critica Alexy es la forma en cómo se configura la definición de estos elementos por algunos autores. El primer filosofo que comprendió el derecho como un sistema de reglas y principios fue Ronald Dworkin, quien realiza una crítica al positivismo jurídico pasando de un modelo que solo contemplaba reglas a uno constituido de reglas y principios, en donde expresa que reglas y principios no son lo mismo, ya que se diferencian de forma cualitativa. Desde éste punto, Dworkin le da ciertas características y distinciones a las reglas y principios. Pero con estas diferenciaciones Robert Alexy no está de acuerdo, por lo tanto, critica las distinciones formuladas por Dworkin abriendo paso a una nueva teoría propia sobre reglas y principios, pero sumando un nuevo elemento como son los procedimientos. Los primeros filósofos que propusieron un sistema puro (constituido) de reglas fue, Kelsen incluyendo a Kant, estos autores proponen lo ya mencionado un sistema puro de reglas.

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Primer elemento: las Reglas Las reglas tienen una configuración en cuanto a su función, primeramente pueden cumplirse o contrario sensu pueden incumplirse, entonces si una regla es válida se hace necesario hacer lo que ordene esta regla. Al ser las reglas mandatos definitivos, su aplicación también se reduce al todo o nada por lo anterior dicho. Si la regla es válida, es aplicable, por lo tanto, debe ejecutar lo que ellas expongan puesto que las reglas no aceptan ponderación, sólo necesitan subsunción, pero no olvidando un tema tan importante en relación a su aplicación como debe suponer una legislación óptima, además de la correspondiente aplicación de las reglas en forma correcta dentro de una sociedad, la cual por su importancia debe ser aplicada de forma excepcional para evitar los errores y una interpretación óptima legislativa, lo que conlleva a que no pueda garantizar el correcto aplicación de las reglas, esto se puede extraer de forma en la historia de los ordenamientos jurídicos. En resumen, la sola aplicación de las reglas no lleva a una seguridad permanente jurídica, en donde esta necesidad es algo transversal en cualquier ordenamiento jurídico. Ya que esta terminaría presentando lagunas al final, produciendo inseguridad jurídica. “La conclusión alexyana es que tal concepción trae aparejada una asimilación restringida de la racionalidad practica en el sistema jurídico pues ella queda identificada con el postulado 1de seguridad jurídica que si bien es una exigencia de la razón práctica para el sistema jurídico, no es la única” (Rodolfo, 2006) Segundo elemento: Los Principios Pasando a la otra posibilidad, la de un sistema puro constituido por principios es también rechazada por Alexy, expresando que los principios son un tipo de “normas” que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, esto relacionado con las posibilidades jurídicas, que nuestro autor las identifica como “ mandatos de optimización” en tanto puedan ser satisfechos en grados diferentes y las medidas de la satisfacción depende de esas posibilidades jurídicas que están terminadas no solo por reglas sino que también por principios

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(Rodolfo, 2006)

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En conclusión la forma de aplicación de los principios es la ponderación y no la subsunción, que es la forma típica de como se aplicación de otras normas, como es con las reglas. Los principios no solo son normas vagas, sino que dentro de los principios plantean una tarea de optimación, en cuanto a su forma en jurídica pero en fondo son morales, que le dan contenido a los principios. Según nuestro autor los valores y principios son los mismo solo que pueden entenderse de diferencia en ciertos aspectos. El rechazo por Alexy a un sistema puro de principio se funda en que la vinculación es débil y una fuerte interminación lo cual contraviene directamente la necesidad de seguridad jurídica que el ordenamiento jurídico debe tener como fundamento para su optima función. De igual forma plantea la imposibilidad de dar un orden jerárquico a los principios y los valores relacionando con la ponderación que podríamos hacer, los principios constitucionales es más fácil poder hacerlo pero en el relación a establecer un orden principal, pero no así en establecer una jerarquía al final, aquí la ponderación no sería posible, determinando lo poco racional en su aplicación en ciertos casos, resultado ser un modelo de ponderación que opera intuitivamente, por lo tanto Robert Alexy propone un modelo de ponderación fundamentada “Cuando mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” esto quiere decir el peso del principio no es determinable así mismo, solo existen pesos relativos” (Sobrevilla, 2013) Sistema jurídico constituido por reglas y principios. La tercera alternativa es concretar un sistema jurídico que mezcle lo antes dicho, es decir un sistema jurídico conformado por reglas junto con principios, pero Alexy aun presenta su objeción a los principios ya que menciona que con los principios poco se gana en asegurar el buen funcionamiento del ordenamiento jurídico dado por presencia permanente de principios opuestos, en donde se podría dar con facilidad que existan más de una solución esto en relación a una buena argumentación jurídica, por lo que es poco relevante que se incluya o no a los principios en el sistema jurídico.

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“En esta mezcla entre reglas y principios, esta provocaría una falta de pautas jurídicas solo aparecería una laguna de interminación del modelo de reglas y principios provocada por el exceso de pautas jurídicas. Aunque la falta de indeterminación podría ser superada si se puede confeccionar un modelo estricto que fijara el peso de cada valor o principio, las cuales deberán hacerse por un cálculo numérico en relación a sus intensidades pero esto sería imposible dada las limitaciones del conocimiento humano.” (Sobrevilla, 2013)2 Distinción entre reglas y principios 1) Entre las normas pueden surgir contracciones, en el caso de los principios, hablamos de colisiones de los principios y en las reglas, conflicto de reglas. 2) Un conflicto de reglas sólo puede ser solucionado o bien introduciendo en una de las reglas una cláusula de excepción que elimina el conflicto o declarando inválida, por lo menos una de las reglas .Otra cosa sucede en el caso de la colisión de principios: Cuando dos principios entran en colisión -tal como es el caso cuando según un principio algo está prohibido y, según otro principio, está permitido- uno de los dos principios tiene que ceder ante el otro. Pero, esto no significa declarar inválido al principio desplazado ni que en el principio desplazado haya que introducir una cláusula de excepción. Más bien lo que sucede es que, bajo ciertas circunstancias uno de los principios precede al otro (p. 89). 3) Los conflictos de reglas se llevan a cabo en la dirección de la validez; la colisión de principios -como sólo pueden entrar en colisión principios válidos- tiene un lugar más allá de la dimensión de la validez, en la dimensión del peso. 4) Los principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas. Por lo tanto, no contienen mandatos definitivos sino sólo prima facie .Totalmente distinto es el caso de las reglas. Como las reglas exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena, contienen una determinación en el ámbito de las posibilidades jurídicas y fácticas. 5) Si una regla es una razón para un juicio correcto de deber ser que hay que pronunciar y no permite excepción, entonces es una razón definitiva. Si este juicio

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(Sobrevilla, 2013)

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de deber ser tiene como contenido un derecho, este derecho es definitivo. En cambio, los principios son sólo razones prima facie y nunca razones definitivas. 6) Los principios suelen ser relativamente generales por no estar referidos a las posibilidades del mundo real o normativo, pero esto es relativo. Cuando los principios están referidos a los límites del mundo real y normativo se llega a un sistema de reglas diferenciado 7) Los principios pueden referirse tanto a derechos individuales (así el que garantizaba un derecho prima facie a la protección de la personalidad en el caso Lebach) como a derechos colectivos (así el que amparaba un derecho prima facie a la libertad de información en el mismo caso) las reglas son generales, excepción que sean individual. Un nuevo elemento al sistema jurídico: Los procedimientos. En cuanto se ha descrito, en nivel de reglas y de principios no genera un cuadro completo del sistema, en cuanto el sistema debe agregarse un contenido activo al lado del pasivo, esto en relación a la aplicación de las reglas y los principios, los procedimientos completan agregando la racionalidad en un sistema de razón práctica. Lo que busca la regularización de normas institucionalizadas (normas jurídicas) lo que se busca es conseguir un resultado asegurado y que sea vinculante. Esto lo logra a través de 28 postulados creando un código la razón práctica, en su teoría. I)

Etapa condiciones de posibilidad de toda comunicación lingüística 1) Introduce condiciones mínimas de racionalidad y condiciones máxima de racionalidad 2) Luego situaciones de dialogo ideal aceptación del otro como interlocutor 3) Carga de argumentación contrarrestar argumentos, preservar los propios. 4) Forma de argumentación. 5) Reglas de fundamentación  intercambio de roles y de conceso. 6) Transición cuando no puede ser resuelto con medios específicos de argumentación.

II) Etapa la promulgación de las leyes: este es un proceso institucionalizado, es decir reglado, pero igual puede ponderarse en torno a una discusión racional y la importancia de ciertos derechos fundamentales

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III) Discurso Jurídico: las debilidades en la promulgación de las leyes dan lugar a que cuando se trate de aplicar las leyes no baste con subsumir aplicando las reglas de la lógica, problemas de vaguedad del lenguaje jurídico, el poco grado de determinación, imposibilidad de visualizar los detalles que conforman el caso, esto por la falta de racionalidad, la solución es la mejor respuesta posible que encuentre en ordenamiento esto sea en la ley, en procesos judiciales y el dogma jurídico. IV) proceso concreto ante el juez o el tribunal: aquí hay procedimientos institucionalizado, el proceso acaba con una solución vinculatoria (sentencia) no solo se argumenta, sino que también se decide, a pesar de que puede darse el problema de falta de racionalidad, que puede ser corregida a través de los procedimientos como lo es la sustentación del proceso y sus resultados pueden ser objeto de fundamentación. Un cuarto modelo propuesto es aquel que se sigue integrado por los elementos ya vistos con anterioridad, es decir un sistema jurídico debe estar compuesto por reglas además de los principios pero en esta ocasión se agrega un nuevo elemento el cual sería los procedimientos, para el desarrollo correcto de esta teoría Alexy menciona que se debe partir de la base debe existir un sistema jurídico mínimamente desarrollado que tenga necesariamente principios que permitan resolver aquellos casos dudosos por culpa de vaguedad del lenguaje del derecho, la posibilidad de corrección cuando existan contradicciones entre normas y cuando exista falta de norma la posibilidad de decidir. La pretensión de corrección exige que en un caso dudoso se lleve a cabo una ponderación en donde se tomen en cuenta los principios cuando sea posible, Robert Alexy añade de que no hay un ordenamiento jurídico puro o estricto, sino más bien los principios se ordenaran de forma El tercer nivel del sistema tiene por finalidad asegurar la racionalidad tanto en el proceso de formulación de derecho como en su aplicación, el éxito de este objetivo de asegurar al máximo de razón práctica en el sistema jurídico depende de la posibilidad de fundamentación racional en los juicios prácticos, morales, valóricos. por lo tanto Alexy propone un discurso practico racional en cuanto la teoría procedimentalista, cuyas reglas y principios tienen por objetivo procurar una argumentación practica racional.

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Conclusión El sistema propuesto por Robert Alexy a nuestra percepción un sistema muy elaborado en cuanto a su análisis lógico, además de introducir algo nuevo esto en relación a la agregación de un nuevo nivel. Además de ser una teoría que combina diferentes tipos de conceptos dentro de una teoría como como son las reglas y los principios, algo que no es fácil de realizar por la complejidad misma de cada una de ellas, teniendo en consideración que Alexy crea un nuevo nivel para dar más racionalidad a un ordenamiento jurídico que siempre presentara debilidades o falta de seguridad. Aunque nos resulta un poco extraño que Alexy ponga en un mismo nivel los principios con las reglas, algo que siempre ha sido diferenciado en nuestro ordenamiento jurídico, aunque quizás por la falta de información y experiencia no alcanzamos a comprobar la gran distinción entre ambas en la aplicación, claro que ambas (reglas y principios) son diferentes, pero para nuestro autor están en mismo nivel de importancia, no concurriendo a la clásica distinción entre ellas. De igual forma nos queda muy presente que el ser humano dentro de su falta de conocimiento jamás podrá concretar un sistema jurídico pulcro y perfecto, lo que nos lleva a que la solución es reducir al máximo la falta de seguridad jurídica, a través de procedimientos que buscan reducir la irracionalidad y arbitrariedad en un sistema jurídico.

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Bibliografía Rodolfo, V. (2006). Perspectivas iusfilosóficas contemporaneas. Buenos Aires: Viros. Sobrevilla, D. (2013). el modelo juridico de reglas, principios y procedimiento. Madrid: Isonomia.