Alegatos en Materia Mercantil

NUMERO DE EXPEDIENTE: 001/2016 CARLOS VILLAR PEREZ VS JULIO MÉNDEZ MAY Juicio Ejecutivo Mercantil C. JUEZ DE PRIMERA IN

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NUMERO DE EXPEDIENTE: 001/2016 CARLOS VILLAR PEREZ VS JULIO MÉNDEZ MAY Juicio Ejecutivo Mercantil

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DE TENOSIQUE, TABASCO EN TURNO LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RICARDEZ por mi propio derecho y con la personalidad reconocida en autos y con el debido respeto comparezco ante usted para exponer: Que por medio del presente escrito y una vez que ha concluido la etapa procesal DE DESAHOGO DE PRUEBAS, vengo a ofrecer en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1406 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE , LOS ALEGATOS de mi parte, con los que se concluye precisamente, que al suscrito le corresponde el Derecho para reclamar las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda, PUES SU USÍA DEBERÁ TENER EN CUENTA PARA QUE SE DECLARE PROCEDENTE EL PRESENTE JUICIO, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1391 DEL CUERPO DE LEYES ANTES CITADO, EL QUE SEÑALA LO SIGUIENTE: “El procedimiento ejecutivo tiene lugar CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN DOCUMENTO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCIÓN…” Pues de lo anterior se desprende que la regulación que trata este numeral citado, se ajusta al escrito de demanda presentado por el suscrito, pues este guarda relación con el documento base de la acción, pues es de observarse que en el capítulo relativo a los hechos, se menciona que la parte actora y mi cliente demandado FIRMARON UN PAGARE EL DÍA SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE , A FAVOR DE QUIEN SUSCRIBE POR LA CANTIDAD DE $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), misma cantidad que se comprometió a pagar el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS en la ciudad de TENOSIQUE, TABASCO tal y como lo acredita la parte actora con el pagaré documento base de la acción, cuyo copia acompañe a mi escrito inicial de contestación de demanda, situación por la que se demuestra la acción mencionada en el primer hecho en el escrito de demanda, acto seguido mi cliente por medio de mi mandato dio contestación a la demanda instaurada en su contra.

Así mismo el suscrito cumpliendo con lo establecido en el artículo 1194 del código de comercio y con el fin de acreditar sus pretensiones, ofreció como único oferente las siguientes pruebas: DOCUMENTAL PRIVADA consistente él un pagare firmado entre el C. CARLOS VILLAR PEREZ y el C. JULIO MÉNDEZ MAY el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE por la cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N), lo cual tendría como fecha de vencimiento el día SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, por lo consiguiente mi cliente ofreció la siguiente prueba consistente en la DOCUMENTAL PUBLICA refiriéndose al recibo de depósito de la cantidad antes mencionada misma esta fue saldada ante la tesorería judicial de este juzgado el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS con numero de folio 396685 y numero de oficio 1696879337, de igual manera el suscrito y mi cliente ofrecieron la prueba INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, las cuales deben considerarse que las mismas benefician a las 2 partes a fin de acreditar la acción del presente juicio, atento al contenido de todo lo manifestado anteriormente. Por lo que estos datos deberán ser analizados en su conjunto a fin de determinar la procedencia de la acción intentada por el suscrito y no condenar a mi cliente hoy demandado al cumplimiento de las prestaciones señaladas en el escrito inicial de demanda instaurada en mi contra , para los efectos legales a que haya lugar, y por otro lado y a fin de dar satisfacción a la formalidad subjetiva del artículo 1406 antes citado y a su debido ordenamiento paso a describir la conclusión antes señalada desglosándola en los siguientes términos: 1.Tal y como se desprende de actuaciones mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del H. Tribunal Superior de Justicia de Tenosique, Tabasco ; el suscrito C. CARLOS VILLAR PEREZ , con fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS ;DEMANDANDO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL a mi cliente hoy demandado el C. JULIO MÉNDEZ MAY: A. EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $ 280,000.00(DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), COMO SUERTE PRINCIPAL; B. EL PAGO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS GENERADOS DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL TITULO EJECUTIVO BASE DE LA ACCIÓN, HASTA EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO, A RAZÓN DE UN 5% MENSUAL;

C. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO

Mismas que la parte actora fundó y motivo en el capítulo de Hechos y Derechos, ofreciendo para el efecto las pruebas que estimó pertinentes para acreditar los extremos de dichas pretensiones, adjuntando a dicho ocurso el pagare documento base de la acción. 2Por auto de fecha ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS , publicado en el Boletín Judicial 105 de fecha CATORCE DE AGOSTO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, se dicto auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma y se faculto al C. LICENCIADO JUAN DANIEL ROMERO SOTO Actuario adscrito a este H. Juzgado a efecto de que se presentara en el domicilio del hoy demandado y le requiriera el pago de la suerte principal mas accesorios legales y no habiendo pago se procediera a embargar bienes de su propiedad suficientes que garantizaran el adeudo reclamado. 3.Tal y como se desprende de autos en fecha ONCE DE AGOSTO DE LA PRESENTE ANUALIDAD, en términos de ley fue emplazada a juicio el hoy demandado para que compareciera ante su usía a deducir sus derechos, respecto a las reclamaciones formuladas por el suscrito. 4.Tal y como lo dispone el artículo 1294 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales hacen prueba plena y, en la especie, en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la demandada estuvo presente, ante el C LICENCIADO JUAN DANIEL ROMERO SOTO, Actuario adscrito a este H. Juzgado y manifestó: “…que él no debía el adeudo requerido, que ya se había pagado ante la tesorería de este juzgado, que él en esos momentos no tiene dinero para pagar nada, que no iba a señalar ningún bien que garantice el adeudo requerido, porque no tiene nada de su propiedad…” por lo que en ese orden de ideas se acredito plenamente la existencia del adeudo a cargo del demandado y la falta de pago del mismo. 5.Mediante escrito presentado por Oficialía de Partes de este H. Juzgado el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, el suscrito solicito se abriera el periodo de DESAHOGO DE PRUEBAS y que las NOTIFICACIONES aun las de CARÁCTER PERSONAL le surtieran efecto a la hoy demandada por medio de BOLETÍN JUDICIAL. Por tanto, y en relación a lo manifestado en el numeral 4 y 5 del presente ocurso, el VALOR PROBATORIO de la documental privada (pagare) ES PLENO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 1296 del código de comercio.

6.Por auto de fecha VEINTIOCHO DEL AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, publicado en el Boletín Judicial 133, se procedió a la apertura del periodo probatorio por el termino de ley, donde su Usía proveyó la ADMISIÓN de las pruebas ofrecidas por el suscrito, de donde se desprende que la PRUEBA DOCUMENTAL (PAGARE), INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA y LAS SUPERVINIENTES fueron desahogadas, atenta a su propia y especial naturaleza. 7.Por lo que en su oportunidad se dio vista a las partes a fin de formular los ALEGATOS que a nuestro derecho convinieran.

Por lo anteriormente expuesto, A Usted, C. JUEZ atentamente pido se sirva: PRIMERO.-Tenerme por presentado en términos del presente concurso formulando en tiempo y forma los ALEGATOS que en mi derecho correspondan. SEGUNDO.- Previa citación de las partes, pronunciar la SENTENCIA que en derecho proceda. . TERCERO.- Proveer conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO TENOSIQUE, TABASCO A 8 DE SEPTIEMBRE

LIC. JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RICARDEZ