Al Juzgado Juzgado Especializado En Lo Civil De Turno De Ica

Expediente Secretario Cuaderno Escrito Sumilla : N° : Dr. : Principal : N° 001 : Usurpación de nombre AL JUZGADO JUZGA

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Expediente Secretario Cuaderno Escrito Sumilla

: N° : Dr. : Principal : N° 001 : Usurpación de nombre

AL JUZGADO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE ICA MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, Identificado con DNI N°23535480, con domicilio habitual en el Distrito de Huayacundo Arma s/n, Provincia de Huaytarà, Departamento Huancavelica y para efectos procesales en la calle callao Nº 191 of. 04, de esta ciudad, ante usted con debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO

Que, en via de proceso abreviado interpongo demanda usurpación de nombre dirigida contra HERLEINDA TOLEDO QUISPE, a quien se deberá notificarse en la calle ….., solicitando a su despacho se sirva excluir el nombre de mi persona del acta de nacimiento designado con el Nº 00101234, en el que aparezco como padre de ANDY YOSIMAR DE LA CRUZ TOLEDO por usurpación indirecta de mi nombre por parte de la invocada; en tal sentido, cese la afectación del derecho al nombre, demanda que se interpone en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO Que, con la demandada hasta junio del 2006, fuimos enamorados manteniendo ambos la relación sin convivencia, siendo así, de los furtivos encuentros que tuvimos siempre evite procrear haciendo uso de métodos anticonceptivos adecuados, sin embargo, a pesar de las preocupaciones tomadas se me consigna padre en partida de nacimiento del menor Andy Yosimar De la Cruz Toledo. Que, es el caso que en el mes de febrero del 2007 me entero que la incoada había alumbrado un bebe el 09 de enro del 2007, y, al ser citado y acudir a la DEMUNA – ICA me entero, además, que tiene mi apellido y se me consigna en partida de nacimiento como el padre del menor.

Que, dicha situación a generado en el recurrente inestabilidad Psicológica, por el sentimiento de culpa que corroe la conciencia, por tal motivo, con la finalidad de esclarecer la incertidumbre jurídica III.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Art. 21 del Código Civil en la que especifica que la finalidad para consignar el nombre del supuesto padre en la partida de nacimiento de un menor fruto de una relación extramatrimonial se entiende que dicho apellido debe ser del padre que lo engendró, esto es del padre biológico. Art. 28 del Código Civil según el cual nadie puede usar el nombre ajeno entonces me asite el derecho a hacerlo cesar ante su judicatura, por ser ilegal e injusta. IV.

LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR

La legitimidad para el inicio de la presente del menor Andy Yosimar d e la Cruz Toledo, cuando en realidad no se a reconocido mediante mi firma la paternidad del menor, y el interés para pbrar se basa en el interés que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que se declare el cese de la afectación y se ordene la exclusión del nombre de la acotada partida de nacimiento. V. VÍA PROCEDIMENTAL De conformidad con lo establecido en la cuarta disposición complementaria y final corresponde a la vía abreviada. VI. MEDIOS PROBATORIOS Ofrezco los siguientes medios probatorios.

LA DOCUMENTAL: Consiste en el merito de los siguientes documentos. 1. Partida de nacimiento del menor …….. con lo que acredito acredito la consignación de mi nombre como presunto padre por la declaración y sola firma de la invocada. VII.

ANEXOS:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº29821 Ley que Modifica los Arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº- 28457, Ley que regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y de las normas procesales vigentes y sustantivas de

carácter civil y en uso de la Tutela Jurisdiccional Efectiva a la que tengo derecho; vengo por ante vuestro respetable Despacho con la finalidad de Interponer DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD “FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL”, la misma que dirijo contra AGUSTIN PELAGIO HUAROTO TORRES, a quién se le notificará, en su domicilio habitual sito en el Distrito de Huayacundo Arma S/N, Provincia de Huaytará, Departamento de Huancavelica; a efectos de que mediante sentencia firme se Declare la PATERNIDAD del demandado como padre de mi menor hijo ANTONI QUISPE QUISPE, nacido en el Distrito de Huayacundo Arma , el día 02 de Abril del año 2000, e Inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, quien a la fecha cuenta con 11 años y 11 meses de edad, disponiendo en su momento que Se Remitan los Partes Judiciales Pertinentes para su Inscripción respectiva y de ser el caso se Haga una Nueva Partida de Nacimiento como lo establece la ley; en mérito a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer : III.– FUNDAMENTOS DE HECHO : PRIMERO.– Que, en los años 1999 – 2022, la recurrente se desempeñó como regidora del concejo municipal de Huayacundo Arma, mientras que el demandado se desempeñaba como Alcalde la Municipalidad, es así que el día 12 de julio de 1999, fui comisionada junto con el demandado para realizar un viaje a la ciudad de Ica, a efectos de realizar una gestión del concejo municipal, conforme consta en el libro de actas de sesión de

concejo,

saliendo del Distrito de Huayacundo Arma con destino a la ciudad de Ica, el día 12 de Julio del año 1999 en horas de la mañana, llegando a la ciudad de Ica a las 7.30 de la noche aproximadamente, luego nos dirigimos a un hostal de nombre TIAL ubicado en la calle Castrovirreyna Nº- 170 donde nos hospedamos y donde tuvimos relaciones sexuales y producto de esas relaciones sexuales quede embarazada de mi hijo Antoni Quispe Quispe. SEGUNDO.- Del mismo modo señor Juez el demando al enterarse de mi embarazo, me propuso que lo sometiera a un aborto manifestándome que tendría problemas en su casa, propuesta que no fue aceptada por la recurrente, y así continuamos con nuestra relación por un espacio de cuatro meses mientras nos desempeñamos en el cargo público de la Municipalidad Distrital de Huayacundo Arma, el Demandado como Alcalde y la recurrente como Regidora.

TERCERO.- En la fecha del parto de la recurrente el demandado contrato a la enfermera del puesto de Salud de Huayacundo Pilar Moratillo Meza, para que me asista y me atendiera en el parto el mismo que se realizó en mi domicilio y después de eso la referida profesional expidiera el certificado de nacimiento, pero se da el caso señor Juez que está mal profesional, ha hecho consignar en el certificado de nacimiento de mi hijo un apellido que no le correspondía, esto es que en la Declaración Jurada de Registro consignó el siguiente nombre: Nacido, Antoni Quispe Quipe, Madre: Nely Amelia Quispe Conislla, Padre: Elias Quispe Tornero, Declarante Nely Amelia Quispe Conislla. Posterior a estos hechos el demandado quien tenía la condición de Alcalde en aquel entonces me manifestó que, el Registrador Civil de dicha entidad se encontraba en la ciudad de Ica, por lo que me hizo firmar un Formulario de Registro de nacimiento manifestándome que el registrador se encargaría de regularizar, es mas me supo manifestar que reconocería a mi hijo, así mismo se comprometió a realizar la inscripción de la partida de nacimiento hecho que nunca cumplio. CUARTO.- Es el caso señor juez que cuando me apersone a la municipalidad solicitando la partida de nacimiento de mi menor hijo me di con la sorpresa de que se le había consignado como padre al señor Elías Quispe Tornero, Acongojada por el grave daño que se había causado a mi menor hijo le reclame al alcalde y al registrado civil el motivo de por qué

había falseado la

verdadera filiación de mi menor hijo, respondiéndome el demandado que no tenia ninguna responsabilidad. QUINTO.-

la recurrente ante los abusos y las

conductas delictivas del demandado y sus colaboradores, formule una denuncia penal por el delito contra el estado civil “alteración y supresión de filiación y otros”, así mismo con fecha 29 de octubre interpuse una demanda sobre declaración jurada de paternidad, el mismo que se tramito por ante el Juzgado Mixto de huaytará, con número de expediente 2001-037, en el cual se ordenó la realización de la pericia de ADN, el mismo que no se llevo a cabo, por la inconcurrencia a la toma de muestras de parte del demandado. FUNDAMENTO DE DERECHO

Amparo la presente demanda: 1.Art. 1, 2, 3, 4 y 5º de la ley 29821, publicado el 28 de Diciembre del 2011 en el Diario Oficial el Peruano, Ley que modifica a la anterior Ley 28457, normas concordantes con las disposiciones complementarias que modifican el Art. 402 Inc. 6 del Código Civil, los Art. 5 y 5. IV. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio es inaplicable por la propia naturaleza de la demanda. V. VIA PROCIDEMENTAL La presente demanda podrá tramitarse conforme a lo prescrito en la ley 29821. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. El merito de la historia clínica perinatal base de control de embarazo, parto y puerpería, instrumento en el cual eta consignado el nombre de mi menor hijo como Antoni Huaroto Quispe. 2. El merito de la partida de nacimiento de mi menor hijo. VII. ANEXOS a) Copia de mi DN. b) Copia de la Ley Nº29821. c) Copia de la historia clínica perinatal base de control de embarazo, parto y puerpería, instrumento en el cual eta consignado el nombre de mi menor hijo como Antoni Huaroto Quispe. d) Copia de la partida de nacimiento de mi menor hijo. POR TANTO: A usted señor Juez sírvase a tramitar la demanda conforma su naturaleza por ser de Ley. OTRO SI DIGO.- Que, al amparo de lo prescrito por el Art. 1º de la Ley 29821, demando PENSIÓN DE ALIMENTOS, el mismo que debe acumularse como pretensión accesoria a la demanda principal y fijar una pensión alimentaria de

S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles) a favor de mi menor hijo

Antoni Quispe Quispe, de conformidad con lo prescrito por el ultimo párrafo del Art. 85º del Código Procesal Civil; por los fundamentos que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- Señor Juez, el demandado se ha desentendido por completo de sus obligaciones de padre toda vez que desde el nacimiento de nuestro menor hijo no ha cumplido con asignarle

la pensión de

alimentos que por ley le asiste a mi menor hijo, máxime habida cuenta que la recurrente no cuento con recursos económicos suficientes para cubrir con los gastos que demanda el normal desarrollo de nuestro hijo. SEGUNDO.- Que, el demandado cuenta con una buena solvencia económica que le permite suficientemente acudir con una pensión de alimentos a favor de mi menor hijo Antoni Quispe Quispe, empero de que el demandado cuenta con un ingreso que superan los S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles) mensuales, toda vez que percibe una remuneración mensual de S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) como gobernador del Distrito y cuenta con una tienda comercial en el Distrito de Huayacundo Arma; en consecuencia se encuentra en la posibilidad de acudir con una pensión de S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles) a favor de mi menor hijo arriba mencionado. TERCERO.- Señor Juez, que con las actuaciones probatorias que deberán actuarse en la estricta aplicación de la Ley Nº 29821, se acreditara de manera fehaciente el entroncamiento familiar entre el demandado y el menor alimentista, en consecuencia se acreditara el derecho de que mi menor hijo sea asistido con una pensión de alimentos por parte del demandado por ser el padre biológico del menor alimentista. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo la presente demanda en lo prescrito por el Art. 1º y siguientes de la Ley Nº 29821, concordante con el Art. 176º del Código de Niños y Adolescentes y el Art.415º del Código Civil Vigente.

MONTO DEL PETITORIO.- el monto de petitorio es la suma de S/. 600.00 (Seiscientos Nuevos Soles) por concepto de pensiones alimentarias en forma mensual y adelantada. VIA PROCIDIMENTAL.- la presente demanda debe tramitarse de conformidad de lo prescrito por la Ley Nº 29821. MEDIOS PROBATORIOS. 1. El merito de la historia clínica perinatal base de control de embarazo, parto y puerpería, instrumento en el cual eta consignado el nombre de mi menor hijo como Antoni Huaroto Quispe. 2. El merito de la partida de nacimiento de mi menor hijo. POR TANTO: A usted señor Juez solicito acceder a lo solicitado por ser de justicia y de ley.

Huaytará, Marzo del 2012