Agente Aduanal

Agente aduanal El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza med

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Agente aduanal

El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.

Cabe señalar que no existe fecha o periodo determinado para la publicación de una convocatoria, así como tampoco el número de convocatorias que se deben publicar por año; la última fue publicada el 25 de marzo de 1998.

Para que un agente o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones. El apoderado aduanal es la persona a la cual los importadores otorgan poder para llevar a cabo operaciones de comercio exterior. Sus funciones son las mismas que las de un agente aduanal, pero con la diferencia de que solamente puede realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien dependa y por la cual fue autorizado. La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos, por lo general en costas, fronteras o terminales internacionales de transporte de mercancía o personas como aeropuertos o terminales ferroviales, siendo esta oficina la encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país en concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar

que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación. 1 En México se define legalmente como aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera mexicana, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales. Así mismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero Lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Aduanera define el despacho aduanal como el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. PRINCIPALES FUNCIONES DURANTE EL PROCESO DE DESPACHO ADUANAL Si alguna persona física o moral importa o exporta cualquier tipo de mercancía, deberá contratar a un Agente Aduanal, quien será responsable junto con el contratante de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados en el pedimento, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de la correcta clasificación arancelaria, del pago de contribuciones al comercio exterior, así como de asegurarse que el importador / exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías. A continuación se detallan algunas de las principales funciones durante el despacho aduanal:

A) ELABORACIÓN DEL PEDIMENTO El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento. Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país. B) CLASIFICACION ARANCELARIA Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados aduanales, para ello el importador debe de proporcionarle la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y, se realiza aplicando las Notas Explicativas de la referida tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación. En si todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada mercancía es identificada con una serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares. Identifican en ese orden al Capitulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primero seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir identifican a esa mercancías en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterior. C) PAGO DE CONTRIBUCIONES De acuerdo al artículo 53 de la Ley Aduanera los agentes, sus mandatarios autorizados y los apoderados aduanales son responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior y demás conceptos que se originen con motivo de las importaciones en cuyo despacho aduanero intervengan. Las contribuciones se determinan de acuerdo a la base gravable. D) DETERMINACION DE REGIMENES ADUANEROS

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Importación definitiva. B. Importación temporal: a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. C. Depósito Fiscal. D. Tránsito de mercancías. a) Interno. b) Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. E) OTRAS ACTIVIDADES PRESTADAS DURANTE EL DESPACHO ADUANAL IMPORTACIÓN: • Importaciones definitivas. • Importaciones temporales y sus extracciones. • Depósitos fiscales. • Depósito fiscal para eventos y Convenciones • Operaciones virtuales para empresas IMMEX. • Cambios de régimen. • Donaciones. • Pedimentos complementarios. • Rectificaciones de pedimentos para la Aplicación de PROSEC. • Especializados en importaciones de graneles y maquinarías EXPORTACIÓN: • Exportaciones definitivas. • Exportaciones temporales. • Cambios de régimen. • Regularizaciones. • Retornos de importaciones temporales. • Recolección de la carga con transporte propio. • Consolidación de mercancías • Supervisión de traslado de mercancía del lugar de descarga a costado de buque abordo.

ARTICULO 1. ESTA LEY, LAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y LAS DEMAS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES, REGULAN LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DEL MISMO DE MERCANCIAS Y

DE LOS MEDIOS EN QUE SE TRANSPORTAN O CONDUCEN, EL DESPACHO ADUANERO Y LOS HECHOS O ACTOS QUE DERIVEN DE ESTE O DE DICHA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SE APLICARA SUPLETORIAMENTE A LO DISPUESTO EN ESTA LEY. ESTAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS DISPOSICIONES QUIENES INTRODUCEN MERCANCIAS AL TERRITORIO NACIONAL O LAS EXTRAEN DEL MISMO, YA SEAN SUS PROPIETARIOS, POSEEDORES, DESTINATARIOS, REMITENTES, APODERADOS, AGENTES ADUANALES O CUALESQUIERA PERSONAS QUE TENGAN INTERVENCION EN LA INTRODUCCION, EXTRACCION, CUSTODIA, ALMACENAJE, MANEJO Y TENENCIA DE LAS MERCANCIAS O EN LOS HECHOS O ACTOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 1996) LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES SEÑALADAS EN EL PARRAFO PRIMERO SE APLICARAN SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR LOS TRATADOS DE QUE MEXICO SEA PARTE Y ESTEN EN VIGOR. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013) El Art. 40 de la Ley Aduanera establece la obligación de utilizar un agente aduanal para las operaciones de importación o exportación. Para elegir un agente aduanal es necesario determinar primero la aduana de salida de la mercancía, para asegurarte de que un agente aduanal determinado esté autorizado para realizar operaciones en esa aduana, ingresa a la página de aduanas: a documentación básica exigida en cualquier proceso de exportación es la siguiente: 1. Factura comercial 2. Encargo conferido (autorización ante la autoridad aduanera para que el agente aduanal lleve a cabo el despacho a nombre del exportador) 3. Carta de instrucciones al agente aduanal (información específica y detallada de la operación y se entrega directamente al agente aduanal)

4. Lista de empaque 5. Certificado de origen 6. Documento del transporte 7. Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como: certificados sanitarios, certificados de calidad, permisos, etc. El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes: El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición. o Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen. o El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal. Para saber cómo importar, además, debes adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación: o La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. o El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo. o Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, que se hubieran expedido de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE). o El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, o o

cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. o El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Los factores a tomar en cuenta para la selección apropiada de transporte, se resumen en: a. Precio b. Plaza de entrega c. Y exigencias especiales del producto. Los principales medios de transporte son: Transporte aéreo Es un medio muy rápido y seguro que, por lo general, necesita poco embalaje y con poco capital asociado a la mercancía; a pesar de todo es el medio de transporte mas costoso. No obstante puede ser muy rentable para transportar mercancía de poco volumen y mucho valor. Durante el período de fin de año, normalmente debido a los altos volúmenes que demandan este tipo de transporte, las líneas aéreas manejan tarifas más altas las cuales se clasifican de la siguiente manera: 

Priority one para cargas urgentes la tarifa es la más alta



Priority two para cargas en tiempo promedio, tarifa intermedia.



Triority three para cargas que pueden esperar más tiempo, aplica la tarifa más baja.

Este tipo de transporte es el mas adecuado para productos no perecederos, sobre todo si se trata de pocas cantidades. Cuando se solicita una cotización para un flete vía aérea es importante proporcionar el peso neto (peso del producto más empaque) y medidas de los bultos (si son cajas, por ejemplo; proporcionar alto, ancho y largo en centímetros) y nombre del aeropuerto en destino. También se debe especificar quién hará efectivo el pago del servicio por el flete. No hay ningún inconveniente se paga localmente, si por el contrario será cancelado en destino, se debe extender una

carta por parte de la empresa haciéndose responsable que el cliente en destino será quien efectúe el pago. Para contactar cualquier línea aérea que le pueda proporcionar este servicio puede localizarla en la guía telefónica o bien consultando Servicios de Transporte Aéreo . Transporte marítimo Su principal inconveniente es la lentitud. Tal vez no sea el método más práctico cuando se transportan productos perecederos. Es el medio más económico para artículos de gran valor en relación peso/volúmen, por ejemplo vehículos, aparatos electrodomésticos, etc. Transportar una mercancía por este medio puede tomar entre 1 semana a 15 días aproximadamente. La carga que se maneja en contenedores completos se manejan vía marítima. Sin embargo, cuando se van a enviar cajas sueltas (siempre y cuando se trate de productos no perecederos) pueden enviarse también por esta vía. No todas las navieras manejan cajas sueltas pero sí algunas proporcionan este servicio. Para contactar el servicio de navieras en Guatemala puede localizarlas Servicios de Transporte Marítimo.. Transporte terrestre Permite el transporte de producto directa, del depósito del vendedor al comprador. Este medio de transporte es el mas utilizado desde México hasta Panamá, por lo general es bastante rápido y seguro. Los precios varían mucho dependiendo de la empresa de transporte. Es importante considerar los tiempos y si es necesario realizar trasiegos (cambio de camión o contendor), esto desde luego afectará el tiempo y posiblemente costo de cuadrilla para carga y descarga. Para solicitar cotización de este tipo de servicio, es necesario proporcionar a la empresa de transporte: el peso neto de las mercancías, así como las medidas (alto por ancho por largo en metros o centímetros) Para productos perecederos es necesario contratar un contendor refrigerado, indicar claramente la temperatura correcta, así como establecer los horarios para evitar daño al producto. La logística para el manejo de estos productos por esta vía debe ser muy exacta y bien planificada conjuntamente con la empresa de transporte.

Para contactar el servicio de carga en Transporte Terrestre de Carga

en

Guatemala

puede

localizarlas

Transporte multimodal Es la combinación de dos o más de los métodos descritos anteriormente. Con este medio de transporte, es conveniente utilizar contenedores. “el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero”.

Norma Oficial Mexicana

Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías

I.

NOM-004-SCFI-2006.

Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1

Información comercial-Etiquetado (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, de productos textiles, prendas de denominación o razón social y RFC del vestir sus accesorios y ropa de casa.

II.

NOM-020-SCFI-1997. Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como

fabricante o importador.

Capítulo 4 (Información comercial).

los productos elaborados con dichos materiales.

III.

NOM-024-SCFI-1998.

Capítulo 5 (Información comercial).

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

IV

NOM-139-SCFI-2012

Capítulo 6 (Información comercial).

Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.

V.

NOM-055-SCFI-1994.

Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).

Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.

VI.

NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Capítulo 5 (Especificaciones.)

VII.

NOM-084-SCFI-1994.

Capítulos 4 y 5.

Información comercialEspecificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

VIII.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y

Capítulo 4 (especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.

bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

IX.

NOM-050-SCFI-2004. Información comercial–

Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo

establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a Etiquetado general de productos. los instructivos o manuales de operación.

X.

NOM-142-SSA1-1995.

Capítulo 9 (etiquetado).

Bienes y servicios Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

XI.

NOM-015-SCFI-2007.

Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 c),

Información comercial-Etiquetado relativo al nombre, denominación o razón para juguetes.

social y domicilio del productor o responsable de la fabricación.

XII.

NOM-141-SSA1/SCFI 2012. Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).

XIII.

NOM-116-SCFI-1997. Industria automotriz-Aceites

Capítulo 4 (Especificaciones de información).

lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial.

Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley Aduanera.

. Art. 1 de la Ley de Comercio Exterior • La presente ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, • propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, • integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, • defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y • contribuir a la elevación del bienestar de la población.