Agente Aduanal

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RESPONSABILIDADES DEL A.A Veracidad y exactitud de información suministrados

los

NO SON RESPONSABILIDADES DEL A.A datos

e

Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria

Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables

En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad: 1.-Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, en menos de 40%. 2.- Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que el valor declarado ea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Las excluyentes de responsabilidad señaladas anteriormente, no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.

Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en la Ley Aduanera. Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera.

Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares, no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal. En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras. En los casos de los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país. La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

DESPACHO ADUANERO TEMA: “La falta de organización y control que se emplea al proceso de despacho aduanero.” se define como: "El conjunto de actos y formalidades relativas a la salida de mercancías del territorio nacional a través de la aduana". En este Proceso intervienen varios elementos, tanto personales como impersonales, los cuales explicaremos a continuación. 1.-Los Documentos. 2.-Importador/ Exportador. 3.-Aduana Agente o Apoderado Aduanal. 4.-Recinto fiscalizado. 5.-Bancos. 6.-Pre validadores. 7.-Dictaminador Aduanero. 8.-Almacén General de Depósito. Problema: Se emplea demasiado tiempo en recabar la documentación, así como para ponerla en regla, otro punto es el que no se cuente con un fácil modo de pago cercano a las instalaciones esto conlleva a demoras extras, el checar la mercancía hace que se añada tiempo para realizar los diferentes procesos que marca la ley para el desaduanamiento de la mercancía. Otro argumento es que las personas que se necesitan para el chequeo y validación de la mercancía como los dictaminadores y pre validadores no cuenten con la suficiente eficiencia y rapidez para darle fluidez a la misma. El Despacho, aplica prácticamente a todas las importaciones o exportaciones formales sin excepción, o sea aquéllas que tienen fines comerciales.

El exportador tiene la obligación de presentar las mercancías en la aduana a fin de que sean examinadas por la autoridad; acompañadas de ciertos documentos y liquidando los impuestos de exportación correspondientes. (en este proceso se gana o pierde tiempo si se cuenta con los requisitos en forma, pero varia del funcionamiento de las autoridades pues son algo lentos en la manera de hacer el proceso). Es obligación del exportador presentar un Pedimento de Exportación en la aduana, en la forma oficial aprobada por la SHCP, por conducto de un agente o apoderado aduanal, el cuál debe soportarse con los siguientes documentos: 

Carta de encargo o encomienda.



Factura Comercial.



Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias a la exportación.



Lista de empaque.



Y demas documentos de transporte.

REGIMENES ADUANEROS

CARACTERISTICAS

Definitivos:

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION:

Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a: Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los citados medios de transporte, con motivo de su entrada al país o de su salida o bien presentar los medios de transporte en el lugar designado por las autoridades aduaneras para realizar la visita de inspección. Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley Aduanera. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan. Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. Dicha factura deberá contener los siguientes datos: Lugar y fecha de expedición. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada si la misma viene en clave. Nombre y domicilio del vendedor.

Para retornar al extranjero en el mismo estado:

Importación Temporal: Para elaboración, reparación:

transformación

o

Las empresas IMMEX, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado. Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras las empresas IMMEX, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques.

A)Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores, Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubiera introducido al país. b) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías d) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más,

d) Etiquetas y folletos.  Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:

 Por la vigencia del programa IMMEX, en los siguientes casos:

f) En la importación de vehículos propiedad de

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.

Hasta por diez años, en los siguientes casos:

extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes.

g)Contenedores. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

.

h) Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país,

Exportación Temporal: PARA SOMETERLAS A UN PROCESO DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN:

El plazo autorizado bajo alguno de estos procesos será de hasta dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada. Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente cuando como resultado de dicha operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o se modifique cualquiera de los siguientes elementos: I. La designación comercial, común o técnica de dichas mercancías. II. Su grado de procesamiento. III. Su composición, características o naturaleza. IV. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente.

PARA RETORNAR AL PAÍS EN EL MISMO ESTADO, ESTO ES, QUE RETORNEN DEL EXTRANJERO SIN MODIFICACIÓN ALGUNA: Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores. Hasta por seis meses, en los siguientes casos: a) Las

de

envases

de

mercancías

b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

IMPORTACION DEFINITIVA:

DOCUMENTOS QUE SE DEBERÁN ANEXAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN:

Las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los Dicha factura deberá contener los siguientes medios de transporte de mercancías datos: materia de importación o de exportación están obligados a: Lugar y fecha de expedición. Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los citados medios de transporte, con motivo de su entrada al país o de su salida o bien presentar los medios de transporte en el lugar designado por las autoridades aduaneras para realizar la visita de inspección. Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley Aduanera. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan. Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las empresas de transportación marítima y aérea, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en medios magnéticos, en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada si la misma viene en clave. Nombre y domicilio del vendedor.

EXPORTACION DEFINITIVA:

PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR POR LUGAR DISTINTO AL El régimen de exportación definitiva consiste en AUTORIZADO la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Sólo cuando se tiene autorización para exportar mercancías por lugar distinto:

Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes. Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; bebidas energetizantes; alcohol y alcohol desnaturalizado; mieles incristalizables y tabacos labrados, así como los sectores listados en el apartado B del Anexo 10, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, no obstante que los bienes no sean sujetos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana. Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA). Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía exportada

Se presenta el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías. En el caso de graneles sólidos o líquidos se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías. Una vez desaduanada la mercancía o el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

Depósito Fiscal: Es el almacenamiento de Adicionalmente mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias y permite que las mercancías depositadas en dichos almacenes puedan retirarse para: Importarse definitivamente, procedencia extranjera.

si

son

de

Exportarse definitivamente, procedencia nacional.

si

son

de

Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. Asimismo permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

se podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para:

La exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como Duty free. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados conocidos como Duty Free, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales, en este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas. Locales destinados a exposiciones internacionales temporales de mercancías. Someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal.

Tránsito Internacional:

Transito Interno:

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

El régimen interno consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:

Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegó al territorio nacional con destino al extranjero.

La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.

Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro país.

La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.

Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. Colombia, Ciudad Reynosa, Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios, Subteniente López y Ciudad Hidalgo

La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Formular el pedimento de tránsito interno. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias. III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación. Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno. IV. Pagar las contribuciones actualizadas desde

la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho. V. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera. .Tratándose del tránsito interno a la exportación: a) En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la exportación o retorno de las mercancías, o impresión simplificada del COVE en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, declarando la clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2, del Anexo 22, asimismo se deberá declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del citado Anexo, efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación. b) El tránsito de las mercancías se amparará con el pedimento de exportación o retorno que contenga el identificador de “Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 o con la impresión simplificada del COVE, en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento. c) Se deberá presentar el pedimento o impresión simplificada del COVE a que se refiere la fracción anterior ante la aduana de destino por la empresa concesionaria del transporte ferroviario, por los agentes aduanales o por la empresa transportista encargada de presentar los pedimentos para su cierre, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo, fracción I, inciso d), primer párrafo de la presente regla. d) La aduana de destino recibirá los pedimentos o impresiones simplificadas del COVE a que se refiere el inciso b) de la presente fracción y procederá a la conclusión del tránsito, siempre que el medio de transporte hubiera arribado a la aduana y se lleve a cabo la revisión de las mercancías con el listado de intercambio y, en su caso, con las imágenes de rayos gamma.