administracion directa, e indirecta

Pregunta: ¿Cuándo procede ejecutar una obra por administración directa y cuándo po r contrata? Respuesta: Optar por cual

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Pregunta: ¿Cuándo procede ejecutar una obra por administración directa y cuándo po r contrata? Respuesta: Optar por cualquiera de estas modalidades es una decisión autónoma de la entidad, pe ro bajo ciertas condiciones en el caso de las obras por administración directa. Explicación: La Resolución de Contraloría N°195-88-CG señala que para ejecutar una obra por administr ación directa es necesario que la entidad tenga: La capacidad técnica y administrativa para§ ejecutarla Demostrar que el costo total de la ejecución por administración§ directa es por lo me nos 10% menor del costo de su ejecución por contrata. Si estas condiciones son cumplidas por la entidad entonces, puede proceder a eje cutar las obras por administración directa. Se sobrentiende que las ejecuciones ba jo esta modalidad, tienen que cumplir todo los aspectos técnicos y de procedimient os que corresponde en general a la ejecución de todas las obra, sea por contrata o ejecución directa: contar con el PIP viabilizado; tener el expediente técnico aprob ado; contar con residente de obra e inspector (o supervisor), con la entrega de terreno, el cronograma y disponibilidad presupuestaria, entre otros. Base legal: Resolución de Contraloría N°195-88-CG emitida por la Contraloría General de la República p ara las obras por administración directa. Recomendación de buenas prácticas: Es importamte considerar además que la decisión de optar por cualquiera de las modal idades tome en cuenta lo siguiente : - La especialización de la obra. Especialización que pueda que no tenga la entidad. - Las obras por contrata implican menos carga administrativa a la entidad (compr as, disponibilidad de equipos, contratación de personal, planillas etc.) y los pla zos de ejecución son más reglamentados que los de administración directa.