Adenda Contrato de Locacion

ADENDA N° 01 AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento una adenda al Contrato

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ADENDA N° 01 AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Conste por el presente documento una adenda al Contrato de Locación de Servicios Profesionales que suscriben de una parte JOSÉ ENRIQUE DÍAZ GUEVARA, identificado con DNI N° 43881736, con domicilio en Av. El Derby 511, Dpto. 1202, Block B, distrito de Santiago de Surco, departamento y provincia de Lima; y NANCY CACERES JURADO, identificada con DNI N° 43861520, con domicilio en Av. El Derby 511, Dpto. 1202, Block B, distrito de Santiago de Surco, departamento y provincia de Lima, a quienes en adelante se les denominará LOS CONTRATANTES; y de otra parte, el arquitecto JORGE RAFAEL PASTOR PALOMINO, identificado con DNI N° 74141686, con domicilio en Calle los artesanos 288, Urbanización las Gardenias, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 15 de diciembre LOS CONTRATANTES y EL LOCADOR, suscribieron Contrato de Locación de Servicios Profesionales, legalizando sus firmas en la fecha, por ante Notario Público de Lima Dra. Igor Sobrevilla Donayre. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA Constituye objeto del presente, modificar la cláusula PRIMERO, en tal sentido se realiza la presente adenda para así no transgredir la misma: quedando redactado de la siguiente manera: DICE: (…) PRIMERO. - EL CONTRATANTE contrata los servicios de EL LOCADOR para que se encargue de realizar los planos de: arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, seguridad, estudio de suelos, electromecánica y gas, del inmueble ubicado en Av. Rinconada del Lago Mz. K-2, Lote 26 en el distrito de La Molina – Perú de propiedad del contratante. (…)

DEBE DECIR: (…) PRIMERO. – LOS CONTRATANTES contratan los servicios profesionales de EL LOCADOR, quien es arquitecto de profesión, para que realice los planos de arquitectura, plano de estructuras, plano de instalaciones sanitarias, plano de instalaciones

eléctricas,

plano

topográfico,

estudio

de

suelos,

seguridad,

electromecánica y gas. El trabajo se realizará para el proyecto de edificación sobre el inmueble ubicado en Av. Rinconada del Lago Mz. K-2, Lote 26 en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, propiedad de José Enrique Diaz Guevara; el proyecto consta de la edificación de un sótano, primera planta, segunda planta y tercera planta (departamento y terraza); sobre el cual EL LOCADOR se obliga a realizar los planos descritos en el párrafo anterior que son objeto del presente contrato. EL LOCADOR informa que la arquitecta María Jimena Jave Fernández, identificada con DNI N° 72199464, con domicilio en Av. El Sol N° 833, Dpto. 204, distrito de Barranco, distrito y provincia de Lima, con colegiatura CAP N° 22601 y Teléfono: 995 799 948; será la profesional encargada de firmar y/o autorizar los planos y/o documentos relacionados a la especializad de arquitectura para el cumplimiento del objeto del contrato. EL LOCADOR señala que en caso presente incapacidad por alguna enfermedad grave, que impida la culminación del proyecto, la arquitecta María Jimena Jave Fernández quedará a cargo de la culminación y gestión del proyecto objeto del contrato, asumiendo toda responsabilidad frente a LOS CONTRATANTES bajo las mismas condiciones del contrato. (…) CLAUSULA TERCERA: MODIFICACION DE LA CLAUSULA SEGUNDA Por la presente se modifica la cláusula SEGUNDO, en tal sentido se realiza la presente adenda para así no transgredir la misma: quedando redactado de la siguiente manera: DICE: (…)

SEGUNDO: EL LOCADOR se compromete a entregar los planos para la construcción de un semisótano, primer piso, segundo piso, tercer piso y una azotea, la memoria descriptiva de las especialidades, debidamente firmados por los profesionales a entregar los planos modelo 3D y maqueta. Así se responsabiliza de ingresar el anteproyecto a la Municipalidad hasta que sea aprobado para la ejecución de la obra de construcción, luego de pasar las revisiones por el cliente hasta que este último y su entorno estén a gusto con el proyecto en cuestión. (…) DEBE DECIR: (…) SEGUNDO: EL LOCADOR se obliga entregar de forma física y digital los planos referidos en la cláusula anterior para la construcción de un sótano, primera planta, segunda planta, tercera planta (departamento y terraza), la memoria descriptiva de las especialidades, debidamente firmados por los profesionales especializados, debiendo entregarse en modelo 3D y maqueta. Así mismo se obliga a ingresar el anteproyecto, proyecto y levantamiento de observaciones, ante la Municipalidad de la Molina hasta que su probado para la ejecución de la obra de construcción, previa aprobación de LOS CONTRATANTES y su entorno familiar y profesional. Es de conocimiento de EL LOCADOR que en el terreno sobre el cual se realizará el proyecto, existe una subestación perteneciente a la empresa Luz del Sur S.A.A, la misma que se encuentra dentro de la propiedad de José Enrique Díaz Guevara; por lo que EL LOCADOR se obliga a realizar el trabajo profesional correspondiente, como planos de lotización y otros, para ser entregados a los peritos y autoridades que coadyuven al retiro de la referida subestación eléctrica. (…)

CLAUSULA ADICIONAL: Con fecha 15 de marzo de 2021, EL LOCADOR ingresó el anteproyecto “Multifamiliar Rinconada del Lago” a la Municipalidad de La Molina para su revisión y aprobación por parte de esta autoridad edilicia; motivo por el cual, dando cumplimiento a la cláusula TERCERO, el día 17 de marzo del 2021 se abonó el segundo adelanto correspondiente a la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil Soles) mediante la operación N° 0941894 del Banco de Crédito del Perú – BCP; es necesario dejar constancia que con fecha 13 de noviembre del 2020 se realizó el primer abono correspondiente a la suma de S/. 8,000.00 (Ocho Mil Soles) mediante la operación N° 0604037 del Banco de Crédito del Perú – BCP; siendo que a la fecha se ha entregado la suma de S/. 12,000.00 (Doce Mil soles). Por la presente cláusula EL LOCADOR se obliga que en el lapso de ocho días de firmada la presente, entregar a LOS CONTRATANTES como parte del expediente técnico, los presupuestos que generará la ejecución de la obra (proyecto), la misma que incluye el cálculo de los materiales y precios de mercado, individualizados por planta (sótano, primera planta, segunda planta y tercera planta (departamento y terraza), además del presupuesto total; la misma que será entregado de forma física y digital. A fin de programar la excavación y retiro del material removido, para la ejecución del sótano, EL LOCADOR se obliga entregar a LOS CONTRATANTES, en el plazo de 48 horas de firmada la presente, como parte del expediente técnico los planos de estudio de mecánica de suelos (estudio de suelos), parámetros de suelos, plano de estructuras referidos a la calzadura, registro topográfico, informe referido la cantidad en metros cúbicos a ser removido para la ejecución del excavado

e informe del cálculo de

cantidad de volquetadas para el retiro del material removido. Quedan inalterables todas las demás cláusulas del Contrato de Locación de Servicios Profesionales, suscrito el día 15 de diciembre del 2020, las mismas que serán de plena aplicación para las partes contratantes En Lima a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, en fe de lo cual las partes firman la presente adenda, en señal de conformidad.