ADELANTO POR MATERIALES Final

ADELANTO POR MATERIALES Objetivos    Identificar el procedimiento de un adelanto de materiales e insumos Describir l

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ADELANTO POR MATERIALES Objetivos   

Identificar el procedimiento de un adelanto de materiales e insumos Describir los artículos del Reglamento Nacional de Edificaciones donde se identifica un adelanto de materiales Desarrollar el proceso del cálculo del adelanto de materiales y amortizaciones.

Definición El adelanto para materiales e insumos debe ser realizado con la anticipación debida y siempre que se haya dado el inicio del plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de Adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista Adelanto materiales ≤ 40% Monto del contrato (incluido IGV) Se otorga contra una garantía por igual monto (carta fianza), renovable cada 3 meses por el saldo del adelanto por amortizar (art. 162 del D.S. N° 184-2008EF). Se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e insumos a satisfacción 1. Artículos q lo señalan: Artículo 38. Adelantos 38.1 Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. 38.2 El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado. 38.3 Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede solicitar en los documentos del procedimiento que el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad de la figura del fideicomiso. Artículo 176. Inicio de plazo de ejecución de obras 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181.

176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución de obra. 176.7. Las condiciones a que se refiere el numeral 176.1, son cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. 176.9. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. b) En caso la entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones provistas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas 176.10. En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el numeral 176.8 y se suspende el trámite de solicitud y entrega de adelanto directo, debiendo reiniciarse 15 días antes de la nueva fecha de inicio de plazo de ejecución. Artículo 180. Clases de Adelantos Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos: a) Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original b) Para materiales e insumos, los que en conjunto no superan el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original. Artículo 182. Adelantos para materiales e insumos 182.1. La entidad establece en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales e insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales e insumos 182.2. Las solicitudes de adelantos para materiales e insumos se realizan iniciado una vez el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos 182.3. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

182.4. Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 182.5. Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al calendario correspondiente. Artículo 183. Amortización de adelantos 183.2. La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. 183.3. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato. Artículo 184. Fideicomiso de adelanto de obra 184.1. La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada. 184.2. Una vez suscrito el contrato de obra entre el contratista y la entidad; esta última tiene un plazo de treinta días (30) calendarios contados desde la firma de este para realizar los trámites correspondientes para la constitución del fideicomiso; y de esta forma, el contratista puede recibir el adelanto directo 184.3. El contrato de fideicomiso se comienza a elaborar una vez que el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de a la entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento. Una vez constituido el fideicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión de administración; y, por su parte, la Entidad se responsabiliza por transferir, en dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fideicometido. 184.4. El contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato de fideicomiso en calidad de contratista interviniente. La entidad fiduciaria se encarga de realizar el pago al supervisor que designe, cuyo costo es asumido por el contratista interviniente. 184.5. Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, dicho monto es transferido al patrimonio fideicometido. 184.6. En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales e insumos, se considera lo dispuesto en el artículo 182 para su solicitud. La

Entidad inicia el trámite para constituir el fideicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud. 184.7. La empresa que presta los servicios fiduciarios se encuentra autorizada por la SBS. 184.8. La información financiera y contable de la entidad fiduciaria puede ser consultada por el OSCE y la Contraloría General de la República. Artículo 185. Contrato de fideicomiso 185.1. El contrato de fideicomiso por medio del cual se administran los adelantos directos y de materiales en los términos del artículo precedente, cumple como mínimo con los siguientes requisitos: a) El fideicomitente y fideicomisario es la entidad contratante. b) El contratista participa como interviniente. c) Dentro de las obligaciones de la sociedad fiduciaria, está la designación del supervisor. d) El procedimiento que corresponde seguirse frente al incumplimiento del contratista interviniente sobre sus obligaciones de pago frente a la fiduciaria. e) El procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en caso la Entidad resuelva el contrato de obra original. f) El procedimiento para el cobro de las comisiones del fiduciario. 185.2. La Entidad puede optar por constituir un único fideicomiso para administrar los adelantos de obra de varios proyectos. 2. Norma para obra con adelanto Adelanto de materiales = Hasta 20% M Contrato Monto Máximo : Adel . Materiales=c . i. mat .∗saldobruto por

valorizar∗FR∗lma lmo

Donde:     

c.i. = coeficiente de incidencia del material o insumo en la fórmula polinómica Saldo bruto por valorizar = monto por valorizar del presupuesto de esa fórmula polinómica al momento en que pide el adelanto FR = factor de relación = contrato / V.R. (5decimales) Ima = I.U. del material al momento en que se pide el adelanto. Imo = I.U del material al mes del V.R.

Amortización A=

( Mtdo. mat .utiliz∗Pum )∗FR∗Ima Imo

Se amortiza solo en los meses que se usa el material

EN LA LIQUIDACION NO SE RECALCULA SOLO SE VERIFICA EL ACUMULADO DE AMORTIZACIONES

Deducción de reajuste ( D ) =c . i.∗V

( Imr−Ima) Imo

Donde:   

Imr = I.U. mat. Mes de reajuste Ima = I.U. del mat. Momento en que se pide el adelanto Imr = I.U. del material al mes del V.R.

EN LA LIQUIDACION SE RECALCULAN LAS DEDUCCIONES CON VERDADERO Imr e Ima

Cuando Imr > Ima → D (+) Cuando Imr < Ima → D (-) 3. Normas para obras con adelanto específico para materiales El monto máximo de adelanto específico para la compra de materiales agrupados bajo cada elemento representativo, que podrá solicitar el contratista, no deberá exceder al producto del coeficiente de incidencia del elemento representativo correspondiente, por el saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse efectivo el adelanto, afectado a su vez por el factor de relación entre el índice de precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto y e que tuvo en la fecha del presupuesto base. 4. Procedimiento de los Cálculos: Deducción de los reajustes por variación de precios a partir de la fecha en que la Entidad Pública contratante los haya hecho efectivos y hasta su total utilización se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se reajustará la valorización de acuerdo al coeficiente “K” proveniente de la fórmula polinómica del reajuste. 2. De la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponda, aplicándose la siguiente fórmula de deducción a cada adelanto otorgado para cada elemento representativo: (Imr −Ima) D= A Imo Donde:  D = deducción en cada valorización bruta reajustada  A = monto de adelanto utilizado en la valorización que se reajusta. Este monto se obtendrá reajustando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización hasta completar el total del adelanto otorgado afectado por la expresión.  Imo = es el índice a la fecha del presupuesto base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorgó el adelanto



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Ima = es el índice del mismo elemento representativo a la fecha efectiva del adelanto  Imr = es el índice del mismo elemento representativo a la fecha del reajuste En el caso que para un mismo elemento representativo, se abonará más de un adelanto en meses calendarios diferentes, se aplicará el procedimiento arriba fijado para cada adelanto; teniendo en cuenta que la utilización del adelanto inmediato anterior El monto utilizado de ambos adelantos en una misma valorización no debe superar el producto de coeficiente de incidencia del elemento representativo por el monto de la valorización bruta La amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el Índice unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo a la fecha del presupuesto base Los “ materiales en cancha” suministros para el contratista y valorizados a su solicitud por la entidad Pública contratante, serán considerados como adelanto, para efecto e los reajustes, a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la valorización, siguiendo el mismo régimen señalado para los adelantos específicos. Para el caso que la entidad pública Contratante, a solicitud del contratista abone directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicará también, el mismo régimen señalado para los adelanto específicos a la fecha del reajuste

CONCLUSIONES:  

Los adelantos para materiales e insumos no deben superar el cuarenta por ciento del monto original del contrato Los adelantos de materiales e insumos se solicitan una vez iniciado el plazo de ejecución contractual

BIBLIOGRAFIA   

https://waltervillavicencio.com/adelanto-directo-y-adelanto-de-materiales-enobras-publicas/ https://www.slideshare.net/jaru0710/valorizacion-de-obra-76502938 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aplicado a obras publicas