Adame Goddard Jorge El Contrato de Compraventa Internacional

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie G: ESTUDIOS DOCTRINALES, Núm. 1

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EL CONTRATO DE

COMPRAVENTA INTERNACIONAL

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie G: ESTUDIOS DOCTRINALES, Núm. 153

EL CONTRATO DE

COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Jorge Adame Goddard

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

McGRAW-HILL MÉXICO' BUENOS AIRES' CARACAS ~ GUATEMALA LISBOA' MADRID' NUEVA YORK' PANAMÁ' SAN JUAN SANTAFÉ DE BOGOTÁ' SANTIAGO' SAO PAULO AUCKLAND • HAMBURGO • LONDRES. MILÁN' MONTREAL NUEVA DELHI • PARíS, SAN FRANCISCO. SINGAPUR STo LOUIS • SIDNEY • TOKIO' TORONTO

Gerente de producto: Alejandro Álvarez Ledezma Supervisor de edición: Mateo Miguel García Supervisor de producción: Zeferino García García

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita del editor. DERECHOS RESERVADOS © 1994, respecto a la primera edición por McGRAW-HILLlINTERAMERICANA DE MÉXICO, S.A. de c.v. Atlacomulco 499·501, Fracc. Ind. San Andrés AlOto, 53500 Naucalpan de Juárez, Edo. de México Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial, Reg. Núm. 1890 ISBN 970-10-0507-4

2345678901

LI·94

Impreso en México Esta obra se terminó de imprimir en Septiembre de 1996 en Impresora PubJi·Mex, S.A. de C.V. Calz. San Lorenzo 279-32 Delegación Iztapalapa 09850 México, D.F. Se tiraron 1,000 ejemplares

9087543216 Printed in Mexico

A mis cuatro hijos, quienes sin saberlo fueron un impulso decisivo para hacer este libro.

Contenido

Introducción Abreviaturas I.

1 8

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOSCONTRATOSDECOMPRAVENTAINTERNACIONAL. 1.

2. 3.

4.

5.

6.

Antecedentes ..................................... . Documentos oficiales .............................. . Descripción general de su contenido ................. . Países parles (arts. 89, 91 a 98 y 101) ................ . A. Países signatarios y países adherentes (art. 91) ... . B. Declaraciones o reservas (arts. 92 a 98) ......... . a) Reserva de que no se aplicará la parte II o la parte [JI (art. 92) ....................... . b) Reserva de que sólo se aplicará a determinadas unidades territoriales dentro de un pals (reserva de estado federal, arto 93) .............. . e) Reserva de que no se aplicará respecto de ciertos polses (art. 94) . . ........ . d) Reserva de que no se aplicará por efecto de las reglas de derecho internacional privado (art. 95) ..................... .. e) Reserva de que el contrato de compraventa tendrá que ser por escrito (art. 96) .... C. Denuncia de la Convención (art. 101) ........... . Iniciación de vigencia (arts. 99 y 100) ................ . A. Iniciación general de vigencia ................. . B. Iniciación particular de vigencia ............... . C. Efectos derogatorios ......................... . D. Iniciación de vigencia en México ............... . a) Fecha de iniciación de vigencia .. . b) Relación con la legislación nacional Relaciones entre la Convención y los derechos nacionales A. La Convención como derecho autónomo ....... . B. El derecho nacional como norma supletoria de la Convención ......................... ........

9 10 12 14 16 16 17 18

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22 23 23 23

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VIII

CONTENIDO

a) b)

7.

Validez del contrato. . . . . . . . . . . . . . . Efectos del contrato sobre la propiedad de las

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mercancfas .............................

33

e)

Responsahilidad extracontractual derivada de las mercanclas ........................

d)

Tipo de interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e)

Lagunas ele la Convención . . . . . . . . . . . . . . . .

Convenciones complementarias ......................

Cuadro 1.1. Países Partes ................................ 11.

34 34 35 36 38

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN (ARTS. 1

A 6 Y 10) ............................................. . 1. Ámbito de aplicación material. La compraventa internacio~ na. (arts. 1 y 10) .................................. . A. Si los dos contratantes tienen su establecimiento en

41

Estados Partes (art. l-1-a) .................... .

44

B.

2.

3.

Si sólo un contratante tiene su establecimiento en un Estado Parte (art. l-l-b) ...................... . Compraventas excluidas (arts. 2 y 3) ................. . A. Compraventas para consumo personal (art. 2-a) .. B. Ventas por subasta o judiciales (arts. 2-b y c) ... . a) Ventas por subasta . .................... . Ventas judiciales .................... . b) C. Ventas de ciertas' mercancías (arts. 2-d, e y O .... . a) Ventas de dinero y de valores . ........... . Ventas de buques y aeronaves . ........... . b) c) Ventas de electricidad . ................ . D. Tipos de compraventas excluidos (art. 3) ........ . a) Ventas de cosas que el vendedor debe/abricar Ventas de mercancfas y servicios . ........ . b) Aspectos no regulados del contrato de compraventa (arts. 4

41

y~ ............................................. .

A.

B.

Validez del contrato. de sus cláusulas o de los usos (art. 4·a) ................................... . a) Validez del contrato . ................... . b) Validez de las cláusulas del contrato . ..... . e) Validez de los usos mercantiles . .......... . Efectos sobre la propiedad de las mercancías (art. 4-b) ........................................ .

4.

5. 6.

C. Daños a terceros causados por las mercancías (art. 5) Exclusiones voluntarias (art. 6) ..................... . A. Exclusión tácita ............................. . B. Exclusión expre!l

lQQ1\

INTRODUCCiÓN

5

Entre los países de habla hispana, la Convención está en vigor, aparte de México, en Argentina, Chile, Ecuador y España. Pero también puede interesar a los juristas de otros países, en tanto que la Convención puede ser aplicada a los contratos de compraventa que celebren personas de países que no la han ratificado, sea porque las partes del cOntrato lo convienen, sea porque se hace aplicable por efecto de las reglas del derecho internacional privado. Se ha elaborado este libro partiendo de la comprensión del texto mismo de la Convención, con el auxilio de sus fuentes primarias, es decir, el proyecto preparado por la CNUDMI, las actas de las discusiones que hubo en su formulación y aprobación, los comentarios del secretario de la CNUDMI al proyecto, y las actas de las sesiones de las distintas comisiones que lo revisaron y aprobaron en la Conferencia de Viena. 5 El autor se ha apoyado también en los comentarios publicados después de aprobada la Convención, pero sobre todo en los comentarios de los autores que participaron en la elaboración del proyecto o en la discusión y aprobación de la Convención en Viena; es decir, el autor procuró formar su conocimiento del texto y sus opiniones en contacto con lo que son las fuentes directas. También acudió constantemente a las Reglas para la interpretación de los términos comerciales internacionales, mejor conocidas como INCOTERMS, preparadas por la Cámara de Comercio Internacional, las cuales, si bien no constituyen una ley, sí son reflejo de las prácticas comerciales internacionales, y su conocimiento aclara mucho de los contenidos de la Convención. Se ha elaborado el libro con cierta urgencia, dada la creciente importancia práctica que adquiere la Convención en México para los abogados, notarios y jueces, no sólo porque tiene ya casi cuatro años de estar en vigor, sin que se haya publicado aquí un libro que la explique en su conjunto, sino, además, porque su conocimiento constituye una pieza fundamental para procurar la equidad y seguridad en las crecientes relaciones comerciales en que intervienen personas y empresas mexicanas. Esto ha impedido detenerse en la revisión de toda la bibliografía y hemerografía, ya abundantes, que se han publicado sobre la materia. Por eso muchas de las opiniones personales del autor sólo tienen un valor de hipótesis, y tendrán que ser confrontadas con las opiniones de otros especialistas. Al exponer el régimen del contrato de compraventa internacional, pensando siempre en dar una visión unitaria del mismo y facilitar su consulta, se ha fragmentado la materia en cinco subdivisiones, de modo que se traten una por una las distintas cuestiones englobadas en cada uno de

5

Sobre

1, sección 2.

todo~ c~to~ documcnto~

y la forma como

~e

citan, se da noticia cn cl capítulo

6

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

sus diversos aspectos. El libro consta de 11 capítulos, que se enumeran con números romanos; las primeras secciones, con números arábigos; las subsecciones, con letras mayúsculas; luego. con letras minúsculas Y. finalmente, con números romanos en minúscula. Esta división facilita la com-

prensión del conjunto y la consulta directa. Al principio de la obra se proporciona el indice de contenido. en el que puede verse la organización de la obra en detalle, con lo que el lector puede ubicar cada cuestión dentro del conjunto al que corresponde o puede consultar directamente el punto que le interesa. En cada asunto tratado se hacen referencias, en notas a

pie de página. a otras cuestiones conexas, indicándose no el número de página donde están tratadas, sino el lugar del orden sistemático donde se encuentran; por ejemplo, al discutirse el principio de consensualidad del contrato de compraventa internacional en el capítulo V sección 1, se hace referencia a la reserva que pueden hacer los Estados al respecto, tratada

en el capítulo I sección 4 subsección B inciso e; las referencias se hacen en forma abreviada separando los signos de cada subdivisión, únicamente por un espacio, de. modo que la referencia apuntada se indica así: 1 4 B e. Se ha elaborado también un indice de fuentes para que el lector que quiera saber la interpretación que se hace de cualquier artículo de la Convención y de otros documentos pueda acceder fácilmente a los lugares donde se encuentra. Las referencias se presentan conforme al índice general.

Las indicaciones de fuentes bibliográficas y documentales que aparecen en las notas a pie de página, se hacen, como se advertirá en la lista de abreviaturas, poniendo el nombre del autor, en letras mayúsculas, el título de la obra en cursivas, el número de edición -si no es la primera-

con un número exponencial después del título, el lugar y fecha de edición entre paréntesis y la página o número de páginas, al final; todos estos datos separados mediante un espacio, sin utilizar comas. Las referencias he-

merográficas se hacen escribiendo en cursivas el nombre de la publicación e indicando a continuación los números correspondientes al volumen y

número, luego indicando entre paréntesis lugar y fecha de edición y al final el número de página; todos los datos separados mediante un espacio sin utilizar comas.

Este libro es fruto de la colaboración de varias personas e instituciones que de una u otra manera han aportado algo. En primer lugar, el autor

reconoce el apoyo y orientación que recibió del maestro Jorge Barrera Graf, jurista por muchos conceptos ejemplar, y quien fue uno de los redactores de la Convención. El interés por el estudio de la misma, surgió en quien elaboró estas páginas en el III Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, que tuvo lugar en Bogotá, Colombia, el año de 1981, organizado por la Universidad Externado de Colombia y el Grupo de Ricerca sulla difusione del Dirito Romano, en una de cuyas sesiones se trató el tema; los juristas italianos que dirigen este grupo, Pierangelo Catalano

INTRODUCCiÓN

7

y Sandro Schipani, siempre interesados en la actualidad del derecho romano, estimularon y apoyaron este incipiente interés. En amenas conversaciones el autor recibió orientación y referencias bibliográficas de José

María Abascal, actual representante de México ante la CNUDMI, yagudas observaciones prácticas de Julio Treviño Ascué. Para la elaboración

del índice de fuentes fue decisiva la eficaz y puntal ayuda de Mario Cruz Martínez, joven estudiante con ansias de ser jurista.

Ha sido decisivo el apoyo financiero recibido por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, gracias al cual fue posible que el autor concentrara sus esfuerzos en la realización del libro, y evitar

la lamentable dispersión a la que a veces se ven orillados los investigadores y profesores universitarios mexicanos por falta de recursos. Además, para

él fue un gran aliciente el que le brindó la Fundación Ignacio Manuel Altamirano, constituida conjuntamente por la UNAM y el Gobierno del Estado de Guerrero, otorgándole el premio de investigación jurídica "Ignacio Manuel Altamirano", mientras tenía esta investigación en curso. Y espe-

cialmente importante es el constante respaldo que ofrece la infraestructura y, sobre todo, la comunidad académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. JORGE ADAME GODDARD

Abreviaturas

art.: arts.: Actas resumidas Ja. Comisión:

artículo artículos

Actas resumidas de las sesiones de la primera comisión (documento de la ONU núm. A/CONF. 97/C. l/SR. 1) reproducido en DO 256-464.

CNDUMI:

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Comentarios de

Comentarios sobre el proyecto de convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderfas, preparados por la Secretaria (Documento de la ONU A/CONF. 97/5), reproducido en DO 15-72. BIANCA-BONELL Commentary on the international sales law (Milán 1987) 886. Convención de las J\'aciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercader/as. Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercader(as. Conferencia de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderlas. Documentos Oficiales (Nueva York 1981) 521. HONNOLD J. Derecho uniforme sobre compraventas internacionales (Madrid 1987) 641. Informe de la primera comisión (Documento de la ONU núm. A/CONF. 97/11) reproducido en DO 89-151. Ley uniforme sobre la venta internacional de mercader/as. Ley umforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderias. SCHLECHTRIEM P. Uniform Sales Law (Viena 1986) 120. United Nations Commission on lnternational Trade La", Yearbook (Nueva Yrk).

la Secretaria:

Commentary: Convención: Convención sobre la prescripción:

DO:

HONNOLD:

Informe la. Comisión: LUCI: LUFC: SCHLECHTRIEM: Yearbook:

I.

LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOSCONTRATOSDECOMPRAVENTAINTERNACIONAL. 1.

2. 3. 4.

Antecedentes ..................................... . Documentos oficiales .............................. . Descripción general de su contenido ................. . Países parles (arts. 89, 91 a 98 y 101) ................ . A. Países signatarios y países adherentes (art. 91) ... . B. Declaraciones o reservas (arts. 92 a 98) ......... . a) Reserva de que no se aplicará la parte II o la parle [JI (arl. 92) ....................... . b) Reserva de que sólo se aplicará a determinadas unidades territoriales dentro de un pals (reserva de eslado federal, arto 93) ............... e) Reserva de que no se aplicará respecto de ciertos polses (art. 94) . .......... d) Reserva de que no se aplicará por efecto de las

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reglas de derecho internacional privado (art. e)

95) ....................... Reserva de que el contrato de compraventa tendrá que ser por escrito (art. 96) .. . .

Co Denuncia de la Convención (arto 101) ........... . Iniciación de vigencia (arts. 99 y 100) ............. o.. . A. Iniciación general de vigencia ................. . B. Iniciación particular de vigencia ..... o......... . C. Efectos derogatorios ......................... . Do Iniciación de vigencia en México ............... . a) Fecha de iniciación de vigencia .. . b) Relación con la legislación nacional 6. Relaciones entre la Convención y los derechos nacionales La Convención como derecho autónomo ....... . A. Bo El derecho nacional como norma supletoria de la Convención ......................... ........ a) Validez del contrato. . . . . . . . . . . . . . . b) Efectos del contrato sobre la propiedad de las mercancfas ............................. c) Responsahilidad extracontractual derivada de las mercancfas ........................ d) Tipo de in terés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) Lagunas ele la Convención . . . . . . . . . . . . . . . . 7o Convenciones complementarias ...................... Cuadro 1.1. Países Partes ........ o................... o. o.

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l. La convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional

El primero de enero de 1989 entró en vigor en nuestro país la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías,' que fue aprobada por una conferencia diplomática celebrada en la ciudad de Viena, el ll de abril de 1980, y que había iniciado su vigencia entre los primeros 10 países que la ratificaron elIde enero de 1988. Como el nombre lo indica, su objetivo es definir un régimen uniforme para los contratos de compraventa internacional que sea aplicable en lugar de las legislaciones nacionales sobre la materia. Constituye tÍn paso decisivo en la construcción de 10 que puede denominarse un derecho mercantil internacional, esto es, un derecho que rige relaciones entre personas privadas de diversa nacionalidad. La elaboración de este nuevo derecho común es algo que tiene y tendrá importantes consecuencias prácticas, en tanto que facilita los intercambios de bienes, capitales y servicios en un mundo que tiende a la globalización económica. También tiene una importancia teórica relevante, en tanto que implica la concepción del Derecho, ya no como ley de un Estado territorial, sino como ordenamiento supranacional.

I Ver~ión oficial en e~pañol en NACIONES UNIDAS (A/CONF. 97/19) Conferencia de ¡as Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercadert'as (Viena 10 de marzo-1/ de abrtl de /980). Documentos Oficiales (Nueva York 1981); eqa obra en lo suce.~ivo se citará DO. La Convención fue publicada en el Oiario Oficial el 17 de marzo de 1988.

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

1. ANTECEDENTES La evolución hacia un derecho común sobre la compraventa internacional se inició, en este siglo, en 1929, cuando el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT), a propuesta del insigne jurista y romanista Ernst Rabel, decidió establecer un comité que preparase un proyecto de ley uniforme sobre la materia. El comité presentó un proyecto el mismo año de 1929, que después de ser conocido y comentado por los Estados miembros de la Sociedad de Naciones, fue revisad'J por el propio comité. Éste, atendiendo a las observaciones hechas por los gobiernos de los Estados, presentó un segundo proyecto en 1939, que no pudo ser discutido por la irrupción de la Segunda Guerra Mundial. Pasada la guerra, el gobierno holandés convocó a una conferencia, a la que asistieron representantes de 20 gobiernos la cual, después de examinar el último proyecto, decidió establecer una comisión eseecial encargada de reelaborarlo. La comisión produjo dos nuevas versiones: una en 1956, que fue comentada por los gobiernos y organismos internacionales interesados, ya partir de ella hizo una segunda versión, dada a conocer en 1963, que fue bien recibida. Por otra parte, mientras se di,cutían los proyectos de una ley uniforme sobre compraventa internacional, que en realidad sólo trataban sobre las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, el UNIDROIT elaboró otro proyecto de ley uniforme sobre la formación del contrato de compraventa internacional, dado a conocer en 1959, que también fue bien acogido. Habiendo un amplio consenso en cuanto a los propósitos y contenidos de ambos proyectos, el gobierno holandés convocó a otra conferencia, que se reunió en 1964, con el objeto de aprobarlos como leyes uniformes. Asistieron representantes de 28 Estados y observadores de cuatro más y de seis organismos internacionales. El resultado de la conferencia fue la aprobación de dos convenciones: por una se establecía una Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías (LUCI, siglas en inglés ULIS), 2 y, por la otra, una Ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías (LUFC, siglas en inglés ULFC), J ambas firmadas el primero de julio de 1964. La primera eatró

2 El texto en español se publica como apéndice de este libro; también puede consultarse en HONNOLD 595-627 y en Revista de Im'estigaciones Jurídicas 13 (México 1989) 618-646. En lo sucesivo se citará por sus siglas en Español, LUCI. 3 El texto en español se publica como apéndice de este libro; también puede consultarse en HONNOLD 584-594 y en Revista de Investigaciones JUrI'dicas 13 (México 1989) 601-617. En lo sucesivo se citará por sus siglas en español LUFC.

LA CONVENCiÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

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en vigor el 18 de agosto de 1972 al adherirse a ella Bélgica, Gambia, Holanda, Israel, Italia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Federal de Alemania y San Marino. La segunda, el 23 de agosto de 1972, cuando la ratificaron los mismos países con excepción de Israel. Estas convenciones siguen en vigor entre las naciones que no las h:m denunciado,' pero sirven, además, como antecedente para interpretar la Convención de 1980. Cuatro años después, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, siglas en inglés UNCITRAL) decidió pedir a los Estados miembros de la ONU que opinaran sobre las convenciones aprobadas en La Haya y expresaran su intención de ratificarlas o no. Como respuesta a las observaciones recibidas, la referida comisión decidió, en su segundo periodo de sesiones (1969), establecer un grupo de trabajo, al frente del cua! estuvo el jurista mexicano Jorge Barrera Graf, quien elaborara un proyecto de convención sobre compraventa internacional que, teniendo en consideración la diferencia de grados de desarrollo entre los países miembros, pudiera obtener una aceptación más amplia que la que recibieron las convenciones de La Haya. El grupo de trabajo' elaboró dos nuevos documentos, surgidos de la revisión de los textos aprobados en La Haya, que fueron aprobados por CNUDMI en sus periodos de sesiones décimo y décimo primero. 6 En este último la comisión también decidió fundir los dos documentos preparados por el grupo de trabajo en un sólo proyecto, con 82 artÍCulos, de convención sobre compraventa internacional, 7 que fue luego presentado a la Asamblea de Naciones Unidas el16 de diciembre de 1978. La AsambleaS decidió convocar a una conferencia diplomática para que discutiera el proyecto de convención sobre compraventa internacional y pidió al secretario general que elaborara un proyecto de las disposiciones relativas a la aplicación, reservas y otras disposiciones finales que podría tener esa convención en caso de ser aprobada. A la conferencia diplomática concurrieron representantes de 62 Estados y de 8 organismos internacionales. Sus trabajos se desarrollaron en doce sesiones plenarias y en reuniones de dos comisiones especiales. En

4 Cuando un Estado parte de estas convenciones ratifica o se adhiere a la convención de 1980, debe denunciar las primeras. Ver artículo 99, párrafos 3 a 6, de la Convención de

1980. 5 Las discusiones de este grupo, que constituyen una fuente para la interpretación de la Convención se encuentran recogidas en: United Na/fons Commission on lnternational Trade Law Yearbook (A nuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) I-X (Nueva York 1968-1979). En lo sucesivo se citará Yearbook. 6 Ambos documentos se pueden consultar en Yearbook VIn (1977) y IX (1978). 7 El texto de este proyecto se encuentra en Yearbook IX 11, y también en DO 5-15. a Resolución 33/93 de la Asamblea General, reproducida en DO xv.

12

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

las primeras cinco sesiones plenarias se instaló la conferencia y se nombraron las dos comisiones especiales. La primera comisión se ocupó de discutir (en 38 reuniones) el proyecto preparado por la CNUDMI que contenía 82 artículos, y del cual resultaron finalmente los artículos 1 a 88 del actual texto. La segunda comisión discutió (en 9 sesiones) el proyecto de disposiciones finales preparado por el secretario general! del cual resultaron los artículos 89-101 de la convención aprobada, y elaboró un protocolo de enmiendas a la Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías. 10 Cada comisión elaboró un informe escrito ll de sus respectivos trabajos, que contenía una breve reseña de la discusión de cada artículo y el texto que se proponían a la aprobación de la conferencia diplomática. Ésta estudió los respectivos informes, discutiendo los artículos uno por uno en siete sesiones plenarias (sesiones 6a. a 12a.). De los 88 artículos que contenía el proyecto preparado por la CNUDMI, revisado y aumentado por la primera comisión, 74 fueron aprobados por unanimidad, y los otros por la mayoría requerida de dos tercios, si bien, en algunos casos, después de que un grupo de trabajo ad hoc elaborara un texto