Acuerdo 1-2013 CC

La Corte de Constitucionalidad con base en las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 191 de la Ley de Amparo, E

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La Corte de Constitucionalidad con base en las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad emitió el Auto Acordado 1-2013 referente a la asignación de competencias en materia de jurisdicción constitucional y el

Acuerdo

1-2013

que contiene

disposiciones

reglamentarias

y

complementarias a la citada Ley. Dentro de su contenido puede resaltarse que se precisa que la competencia de los tribunales de amparo se encuentra determinada por los elementos de territorio, materia y jerarquía de la autoridad denunciada,

lo

que propicia

que

existan

lineamientos

para

la

determinación del tribunal competente. Además, regula que, en caso de urgencia el amparo pueda ser presentado

ante

un

Tribunal

no

competente,

pero

este

podrá

pronunciarse respecto del amparo provisional, única y exclusivamente cuando esté en riesgo la vida de las personas. En los demás supuestos su actuar se constriñe a remitir las actuaciones al competente, a quien corresponde efectuar pronunciamiento respecto del amparo provisional solicitado. En cuanto al Acuerdo 1-2013 se puntualizan aspectos relacionados con procedimientos de las garantías constitucionales, dirigiéndose la normativa a coadyuvar con la celeridad en el trámite de las garantías, especialmente

del

amparo,

de

manera

que

se

simplifique

su

procedimiento sin que se realicen etapas innecesarias, optimizando con ello el tiempo de su conclusión. Se introducen normas que posibilitan la formación del expediente electrónico, que reduce el uso del papel, y la realización de notificaciones y comunicaciones por esa vía. En cuanto a la tramitación del amparo se establece que únicamente se abrirá a prueba cuando esta deba recabarse por no constar en el expediente, pudiéndose prescindir del período probatorio,

al incorporar para su valoración la que ya conste en autos. Se desarrolla un sistema de notificación propio de la jurisdicción constitucional, incluyendo la posibilidad de que esas comunicaciones se realicen por medios electrónicos. También se prevé un procedimiento ágil que permita a la Corte de Constitucionalidad obtener fondos privativos en virtud del cobro de multas que resulten de la promoción de garantías constitucionales notoriamente improcedentes. El auto acordado 1-2013 cobro vigencia el 15 de enero de 2014 y el Acuerdo 1-2013, el 1 de febrero de 2014. De ambas disposiciones se ha ordenado su publicación en el Diario Oficial

Para nadie es un secreto que en muchos casos los abogados utilizan la acción de amparo como un mecanismo para dilatar procesos, aunque de antemano, saben que son frívolos e improcedentes. Lo único que pretenden es que los procesos judiciales queden entrampados y permanezcan en el sueño de la impunidad. La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió el Acuerdo 1-2013, el cual regula los procedimientos de las garantías establecidas por la Carta Magna en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, con el objetivo de coadyuvar con la celeridad en el trámite de las garantías establecidas en este precepto constitucional, para simplificar su procedimiento sin que se realicen etapas innecesarias (por los jueces), y optimizar con ello el tiempo de su conclusión. Esta normativa cobro vigencia el 1 de febrero de 2014. Asimismo, emitió el auto acordado 1-2013 en el cual se establece la competencia de los tribunales de justicia enfatizando que los mismos se determinan por el territorio, materia y jerarquía. De manera que la determinación del tribunal competente no sea de libre escogencia por las partes. Esto, sin lugar a dudas marca, un antes y un después en los litigios, considerando en casos de alto impacto algunos jueces que carecían de competencia y jurisdicción emitían resoluciones que entrampaban los juicios. Otro de los elementos importantes del auto acordado es que el amparo solo se podrá presentar ante un tribunal no competente cuando esté en riesgo la vida

de la persona y el juez podrá pronunciarse, única y exclusivamente, de manera provisional. En los demás casos deberá remitir el expediente al tribunal competente. A la vez, se podrá prescindir del período de prueba e implementa la notificación electrónica a las partes. Estos cambios, aprobados por la CC significan un avance cualitativo y cuantitativo en la impartición de justicia y un mensaje claro en contra de la impunidad. Ningún órgano podrá atribuirse competencias en esta materia y, por ende, el abuso que existía en el uso del amparo irá diluyéndose progresivamente. Según la CC, los abogados adeudan más de Q5 millones en concepto de multas por presentar acciones notoriamente improcedentes. La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) se había pronunciado días atrás respecto al abuso del amparo por parte de los litigantes, quienes lejos de buscar justicia lo único que procuraban era la “impunidad y dilatar” los procesos judiciales. Según la Cámara de Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de 2009 a septiembre de 2013, ingresaron 7 mil 121 peticiones de amparo, de las que se han resuelto 6 mil 533, de estas, el 75 por ciento es rechazada y declarada sin lugar, con lo que se demuestra su acción de retraso. Según la CICIG, en los casos que procura, solo en las primeras diligencias de un proceso se han planteado hasta 30 amparos.

Es importante reivindicar el uso del amparo como un mecanismo para la protección de las garantías constitucionales, pero no como un instrumento para procurar la impunidad.