ACTUALIZACION UIT EN TUPA 2019.docx

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” INFORME LEGAL N° - 2019-MDJLO/GAJ : Sr. WILDER GUEVARA DÍAZ A

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“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

INFORME LEGAL N°

- 2019-MDJLO/GAJ

: Sr. WILDER GUEVARA DÍAZ

A

ALCALDE DE LA MDJLO DE

: Dr. JUAN DE LA CRUZ RIOS GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

ASUNTO

: LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES AL TUPA.

REF.

: a) Informe N° 013-2019-MDJLO/GPyP, del 27.02.2019 b) Informe Legal N° 135-2019-MDJLO/GAJ, del 15.02.2019

Fecha

: José Leonardo Ortiz, 05 de Marzo del 2019

ANTECEDENTES Mediante Informe de la referencia a) se remite a este Despacho para opinión legal lo indicado en el asunto, presentado por el Sub Gerente de Planeamiento y Racionalización; y demás actuados. ANÁLISIS LEGAL 1. Esta Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe de la referencia b) ya ha emitido pronunciamiento en el presente caso, observando y precisando las omisiones en que ha incurrido la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, mismas que deben ser levantadas para la continuación de aprobación del TUPA actualizado. 2. En relación a lo antes expuesto, atendiendo a la justificación del directivo informante, esta Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda las acciones a seguir en la forma siguiente: 2.1 Conforme lo precisan de manera inobjetable los artículos 2° 3° y 5° del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), ES EL ÚNICO MEDIANTE EL CUAL LAS ENTIDADES PÚBLICAS DIFUNDIRÁN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS, PLAZOS, DERECHOS DE TRAMITACIÓN entre otros y deberá ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA. Para lograr tal finalidad, se recomienda distribuir dicho formato a las Oficinas que no han actualizado sus formatos desde el año 2009, a efectos de que adecúen sus procedimientos a la norma citada en el plazo perentorio de 3 días hábiles, bajo apremio de responsabilidad funcional. 2.2 Teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de personal por parte de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización conforme lo ha manifestado en entrevista con mi persona en este Despacho, la Alcaldía podría delegar dicha facultad en la Sub Gerencia de Informática, para que CONDUZCA el procedimiento de ADECUACIÓN al formato del TUPA, que de acuerdo al artículo 4° del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, le correspondería realizar la actualización y reajuste de los términos porcentuales de cada derecho de tramitación del TUPA con el nuevo valor de la U.I.T para el año 2019, debiendo precisarse las facultades delegadas, responsabilidades y plazos que correspondan para el cumplimiento de los fines de la norma. 2.3 SE EXCLUYAN los siguientes procedimientos, que se indican con su folio y numeral respectivo: a) El Cuadro de Categorización para efectos de la Licencia de Funcionamiento de fojas 109 y los formatos de fojas 132 al 134 que contienen los procedimientos de la Oficina de Licencias y Anuncios desde el numeral 14.06 al 14.16, por encontrarse aprobada con Ordenanza Municipal N° 05-2014MDJLO, una versión actualizada del TUPA de dicha Oficina desde fojas 48 al 82, precisando que en el rubro “denominación del procedimiento” las áreas, giros y el cobro de los derechos sobre los que aplica se encuentran conforme al Texto único Ordenado de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, cobros de derechos que difieren sustancialmente del cuadro de fojas 109. b) Los formatos de fojas 138 y 139, que contienen los procedimientos del Centro de Acopio desde el numeral 12.29 al 12.35, por encontrarse desactivada dicha unidad orgánica.

c) El Cuadro de Infracciones de fojas 115, y los formatos de fojas 116 al 119, que contienen los procedimientos de la Dirección de Transporte y Seguridad Vial, desde el numeral 16.01 al 16.19, por encontrarse aprobada una versión actualizada del TUPA de la Sub Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público con Ordenanza Municipal 12-2012-MDJLO desde fojas 97 al 108; d) Los formatos desde fojas 120 al 131 que contienen los procedimientos de la Oficina de Edificaciones Privadas desde el numeral 15.01 al 15.37, por encontrarse aprobada una versión actualizada del TUPA de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano con Ordenanza Municipal 15-2014MDJLO desde fojas 1 al 44, que contienen el formato actualizado del TUPA. e) Los formatos de fojas 161 y 162 que contienen los procedimientos de la Unidad de Defensa Civil desde el numeral 2.01 al 2.06, por encontrarse aprobada una versión actualizada del TUPA de la Sub Gerencia de Defensa Civil con Ordenanza Municipal 15-2014-MDJLO desde fojas 45 al 47, que contienen el formato actualizado del TUPA. 2.4 Con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales sobre lo que es materia del presente caso, el Sub Gerente de Planeamiento y Racionalización, ha incurrido en las siguientes omisiones: a) Ha presentado con fecha 4 de febrero del 2019, el Oficio de fojas 170 referido a la actualización de la UIT en el TUPA, observándose que lo ha remitido en forma extemporánea al haber vencido el plazo el día 1 de febrero del 2019, conforme lo estipula el artículo 4° del D.S. N° 062-2009-PCM. b) Confunde los términos para subsanar las observaciones, pues en el presente caso no se está recomendando elaborar o modificar un nuevo TUPA, sino Actualizar o más específicamente ADECUAR los procedimientos del TUPA ya establecidos al formato obligatorio conforme lo indican los artículos 1°, 3° y 5° segundo párrafo del D.S. N° 062-2009-PCM, norma que contiene el procedimiento de reajuste de los derechos de tramitación al Valor de la UIT para el año 2019. c) No ha efectuado un análisis concienzudo y depuración de los documentos y formatos remitidos a este Despacho, conforme se comunica en los incisos a) al d) del considerando 2.3 que antecede, teniendo en cuenta que esta Gerencia garantiza que se consigne la base legal en los procedimientos del TUPA de la Municipalidad, respecto de normas legales vigentes, siendo un acto irregular e ilícito hacerlo sobre normas legales derogadas, como se pretende realizar en el presente caso. 3. Cabe indicar además que el artículo 44.8 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha establecido expresamente la responsabilidad administrativa en que incurre el funcionario que: a) Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados. Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales precedentes, también constituyen barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma que lo sustituya.

Teniendo en cuenta dicha disposición esta Gerencia de pasar por alto lo previsto taxativamente, induciría a error al Alcalde, funcionarios y directivos que tengan a cargo la adecuación y publicación del TUPA, con las respectivas consecuencias legales y responsabilidades funcionales, al estar calificada además como barrera burocrática ilegal, siendo pasibles de ser sancionados tanto la Municipalidad por INDECOPI como el personal por el órgano de Control Institucional, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la norma legal en referencia. 4. Por último de lo actuado y expuesto en el presente procedimiento, se recomienda que la Alcaldía disponga la delegación de facultades a la Sub Gerencia de Informática conforme a lo expuesto en el numeral 2.2 del presente Informe y coordine con las Oficinas que tengan procedimientos administrativos, a efectos de ADECUAR el formato del TUPA de la Municipalidad conforme a lo normado en el D.S. N° 062-2009-PCM. CONCLUSIONES Por los considerandos expuestos, esta Gerencia de Asesoría Jurídica en mérito a su función orientadora, RECOMIENDA Y CONCLUYE en lo siguiente: 1. DELEGAR facultades a la Sub Gerencia de Informática para que CONDUZCA el procedimiento de

ADECUACIÓN al formato del TUPA, funciones acordes al artículo 4° del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, debiendo precisarse las facultades delegadas, responsabilidades y plazos que correspondan para el cumplimiento de los fines de la norma.

2. SE DECLARE PROCEDENTE la reconversión de los términos porcentuales entre el nuevo valor de la

U.I.T. para el período 2019 con los montos de cada derecho de tramitación en el TUPA de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, una vez que se levanten las observaciones detectadas, que regirá a partir de la publicación en los medios previstos por ley.

3. SE RECOMIENDA al Titular de la Entidad se tome en cuenta lo expuesto por el Sub Gerente de

Planeamiento y Racionalización, en cuanto a su justificación para realizar los actos funcionales a su cargo y el levantamiento de las observaciones detectadas en el presente procedimiento.

los términos que se indican.

Es todo cuanto informo a Ud. para la continuidad del procedimiento legal en Atentamente,

Adjunto - Expediente de (174) folios c.c. Archivo Reg. 283-2019/GAJ

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

INFORME LEGAL N°

- 2019-MDJLO/GAJ

: Sr. WILDER GUEVARA DÍAZ

A

ALCALDE DE LA MDJLO

DE

: Dr. JUAN DE LA CRUZ RIOS GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

ASUNTO

: ACTUALIZACIÓN DE LA UIT EN LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA – RECONVERSIÓN EN TÉRMINOS PORCENTUALES.

REF.

: a) Proveído N° 311-2019-MDJLO/GPyP, del 15.02.2019 b) Oficio N° 009-2019-MDJLO/SGPyR, del 31.01.2019

Fecha

: José Leonardo Ortiz, 19 de Febrero del 2019

ANTECEDENTES Mediante Proveído de la referencia a) se remite a este Despacho para opinión legal lo indicado en el asunto, presentado por el Sub Gerente de Planeamiento y Racionalización; y demás actuados. ANÁLISIS LEGAL 5. En principio, la Oficina de Asesoría Jurídica solo emite pronunciamiento si es que previamente se han emitido los respectivos informes técnicos de los órganos competentes; y en los casos en que cualquier Directivo público actúe como autoridad de primera instancia, dichos informes técnicos servirán de mérito para motivar la expedición de los actos resolutivos. 6. En relación a lo antes expuesto, esta Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a su función orientadora, atendiendo al pedido de opinión legal observa lo siguiente: 2.5 El formato de los procedimientos de fojas 112, 115 (dos veces foliado con el mismo número) al 162, no corresponden al formato establecido mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que establece una serie de precisiones para la aplicación del Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conteniendo un mandato obligatorio de aplicación del formato en la siguiente actualización del TUPA. (negrita y subrayado nuestro). 2.6 Se han incluido a fojas 109 al 111, Cuadros de Categorización para efectos de la Licencia de Funcionamiento y a fojas 115 (dos veces foliado con el mismo número) el Cuadro de Infracciones, mismos que no corresponden al presente procedimiento de aprobación de actualización del formato del TUPA, ni está acorde a lo establecido en el D.S. 046-2017-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Municipal (Ley 28976) publicado en el diario Oficial El Peruano el 20 de abril del 2017. (negrita y subrayado nuestro). 2.7 Los procedimientos de fojas 3 al 107, no contienen los Vistos Buenos de las Oficinas competentes y la base legal de los procedimientos no corresponden a su versión actualizada. Por ejemplo, la Ley N° 29090 y su Reglamento han sufrido modificaciones desde su expedición, encontrándose vigentes el D.S. N° 006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, y el D.S. N° 0112017-VIVIENDA, que deroga expresamente el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en su ÚNICA disposición Complementaria Derogatoria, normas legales que no están actualizados en los procedimientos antes referidos. En igual sentido, la Ley N° 28976, ha sufrido modificaciones a lo largo de su vigencia, encontrándose aprobado el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento Municipal mediante el D.S. 046-2017-PCM. 7. Por otro lado, el artículo 4º del citado Decreto Supremo dispone que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la U.I.T. las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultados de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la U.I.T., cuyo valor para el Año Fiscal 2019 ha sido fijado en Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Soles (S/ 4 200,00), mediante el Decreto Supremo Nº 298-2018-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre del 2018;

8. En concordancia con lo expuesto, se aprecia en la norma acotada, que la modificación del valor de la U.I.T. no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA, se debe publicar dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la U.I.T, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano, así como el Portal de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz a través de los Funcionarios responsables; por lo que, correspondería precisar al Titular de la Entidad el Directivo a quien se le encarga dichas funciones. 9. Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, asimismo sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y, considerando que el procedimiento de actualización no implica la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, el TUPA de la Municipalidad de José Leonardo Ortiz deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, por haberlo establecido expresamente el artículo 43.5 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 10. De lo actuado en el expediente, se aprecia que la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización no ha coordinado previamente con las Oficinas competentes a efectos de ACTUALIZAR el TUPA de la Municipalidad, por lo que, se le recomienda poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo normado en la Resolución de Secretaría Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del TUPACONCLUSIONES Por los considerandos expuestos, esta Gerencia de Asesoría Jurídica en mérito a su función orientadora, que será de aplicación con carácter general para los casos posteriores referidos a Actualización de la UIT en el TUPA. RECOMIENDA Y CONCLUYE en lo siguiente: 4. DEVOLVER el expediente a la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, para que levante las

observaciones detectadas en los puntos 2.1 al 2.3 del presente Informe, utilizando los canales de coordinación con las Oficinas competentes a efectos de ACTUALIZAR el TUPA de la Municipalidad, conforme a los criterios expuestos dentro de los plazos establecidos por ley, y se le recomienda poner mayor celo en el cumplimiento de sus funciones. 5. SE DECLARE PROCEDENTE la reconversión de los términos porcentuales entre el nuevo valor de la

U.I.T. para el período 2019 con los montos de cada derecho de tramitación en el TUPA de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, una vez que se levanten las observaciones detectadas, que regirá a partir de la publicación en los medios previstos por ley.

6. SE RECOMIENDA al Titular de la Entidad dentro de su facultad discrecional designe al Directivo responsable

de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y el Directivo encargado de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, en cumplimiento estricto al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, pudiendo recaer dicha responsabilidad en el Sub Gerente de Tecnologías de la Información.

Adjunto - Expediente de (169) folios -

D.S. Nº 062-2009-PCM

Nota - (Corregir folio 115 duplicado) c.c. Archivo Reg. 1289-2019/A