Actos Procesales

ÍNDICE INTRODUCCIÓN...………………………………………………………………...............3 I. Los actos procesales ................................

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN...………………………………………………………………...............3 I.

Los actos procesales ..................................................................................... 4 1.1 Concepto. ....................................................................................................... 4

II.

Principios que fundamentan los actos procesales. ..................................... 4 2.1. Principio de legalidad .................................................................................... 5 2.2. Principio de transcendencia ........................................................................... 5 2.3. Principio de convalidación ............................................................................. 5 2.4. Principio de protección .................................................................................. 6 2.5. Principio de preclusión................................................................................... 6

III. Estructura o elementos del acto procesal. ...................................................... 6 3.1. Sujetos de los actos procesales .................................................................... 6 3.2. Formas Procesales........................................................................................ 6 3.3. Contenido de los actos procesales ................................................................ 7 IV. Las formalidades. ............................................................................................. 7 4.1. Lugar de las actuaciones procesales ............................................................. 7 4.2. El tiempo en los actos procesales ................................................................. 8 4.3. El juramento en algunos actos procesales..................................................... 9 4.4. El interrogatorio ............................................................................................. 9 4.5. Las actas ..................................................................................................... 10 4.6. Las disposiciones ........................................................................................ 10 4.7. Las providencias.......................................................................................... 10 4.8. El requerimiento .......................................................................................... 11 4.9. Las resoluciones judiciales .......................................................................... 11 4.9.1.Decretos ................................................................................................ 11 4.9.2. Autos .................................................................................................... 12 4.9.3. Sentencia.............................................................................................. 12 4.10. Las notificaciones ...................................................................................... 12

1

4.11.Las citaciones ............................................................................................. 13 4.12. Colaboración por reciprocidad ................................................................... 13 4.13. El expediente fiscal .................................................................................... 14 4.14. El expediente judicial ................................................................................. 15 4.15. Obtención de copias del expediente .......................................................... 16 4.16. Prohibición de publicación de la actuación procesal .................................. 16 4.17. Reemplazo de los originales faltantes por copias ...................................... 16 4.18. Recomposición de expediente ................................................................... 17 V. Los plazos. ....................................................................................................... 17 5.1. Regulación .................................................................................................. 17 5.2. Cómputo ...................................................................................................... 18 5.3. Caducidad ................................................................................................... 18 5.4. La reposición del plazo ................................................................................ 19 5.5. Subsidiaridad ............................................................................................... 19 5. 6. Renuncia de plazos .................................................................................... 19 5.7. El término de la distancia ............................................................................. 19 VI. Sanciones procesales penales. ..................................................................... 20 6.1. Concepto ..................................................................................................... 20 6.2. Inadmisibilidad ............................................................................................. 20 6.3.Concepto de nulidad ..................................................................................... 21 6.3.1. Nulidad absoluta ................................................................................... 21 6.3.2.Nulidad relativa ...................................................................................... 21 6.4. La convalidación .......................................................................................... 21 6.5. El Saneamiento ........................................................................................... 22 6.6. Efectos de nulidad ....................................................................................... 22 CONCLUSIÓN ....................................................................................................... 23 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................... 24

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo comprende el estudio del Libro Segundo del Código Procesal Penal la cual desarrolla la actividad procesal, comprendiendo a su vez los temas relacionados con las formalidades de las actuaciones procesales, los plazos y la nulidad. En el primer y segundo capítulo desarrollamos el concepto de los actos procesales, en el cual damos cuenta de las acepciones dadas por diferentes autores; así también abordamos los principios en los cuales se fundamentan y se encaminan los actos procesales, los que sientan las bases para el mejor desarrollo de los actos realizados en el proceso. En el tercer capítulo, damos cuenta de la estructura del acto procesal en la cual se despliega los sujetos, las formas y el contenido de los actos procesales. Seguidamente en el cuarto capítulo tocamos el tema de las formalidades del acto procesal relacionado con la investigación preparatoria. En el quinto capítulo vemos la regulación, computo, caducidad, reposición, subsidiariedad, renuncia y el término de la distancia de los plazos establecidos en los actos procesales. Finalizando así con el último capítulo referido a las sanciones procesales penales, las cuales conciernen a la inadmisibilidad, la nulidad y sus formas, así como la convalidación, el saneamiento y los efectos que acarrean la nulidad.

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I.

Los actos procesales

1.1 Concepto. Según DI MASI, Gerardo y OBLIGADO, Daniel: “Los actos procesales son una especie de los actos jurídicos, es decir de aquellas expresiones humanas, llevada a cabo con discernimiento, intención y libertad, con la particularidad, en este caso, que se realizan en el transcurso de un proceso (…). Son realizados por las partes, el tribunal, sus auxiliares o quienes están legitimados para intervenir en el proceso”1. Es por ello que CLARIÁ, Jorge expresa que los actos procesales penales, son: “Las expresiones volitivas e intelectuales de los sujetos del proceso penal o cumplidas por terceros ante el tribunal, cuya finalidad es la de producir directamente el inicio, desenvolvimiento, paralización o terminación del proceso penal conforme a lo prescripto por la ley procesal penal”2.

Entonces llegamos a la conclusión que los actos procesales lo realizan las partes o sujetos procesales porque son los únicos que pueden exteriorizar una voluntad ya que siempre está presente la voluntad de un sujeto procesal, pues sin ella no existiría el acto procesal. Es así que podemos afirmar que los actos procesales vienen a ser la manifestación de voluntad de los sujetos procesales quienes realizan ciertos actos dentro del proceso los cuales son los llamados actos procesales.

II.

Principios que fundamentan los actos procesales.

Según TORRES, Aníbal “Los principios son las ideas, postulados éticos, o criterios fundamentales, (...) que condicionan y orientan la creación,

DI MASI, Gerardo y OBLIGADO, Daniel. “Las nulidades en el proceso penal”. Edit. Jurídicas. Lima – Perú. 2011. Pág. 41. 1

CLARIÁ OLMEDO, Jorge. “Derecho Procesal Penal”. Tomo II. Edit. Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires – Argentina. 2008. Pág. 182 2

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interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito (legal y jurisprudencial) y consuetudinario”3. Añadiendo, CÁCERES, Roberto postula que: “Son cinco los principios

que guardan estrecha relación con el

planteamiento de alguna nulidad frente a un acto procesal realizado por la policía, por el fiscal, por el juez”4.

2.1. Principio de legalidad: No puede existir nulidad si esta no es expresa. Para ARBULÚ, Víctor respecto a este principio establece que: “La nulidad solo se sanciona cuando la ley expresamente o implícitamente la establece. La ley puede señalar expresamente que acto procesal viciado se sanciona con nulidad; sin embargo, también se reconoce que existe una nulidad tácita que sin estar prevista en la ley debe aplicarse si se ha incumplido con algún requisito del acto procesal y condicionada a que no con cumpla con su finalidad”5.

2.2. Principio de transcendencia: No hay nulidad si no hay perjuicio o sin la existencia de un interés jurídico para que sea declarado. Interpretando este principio ARBULU Víctor manifiesta que: “Por esta regla debe evaluarse si el acto procesal viciado de nulidad ha causado un perjuicio real a una de las partes; si no hay agravio, no tiene sentido declarar la nulidad”6.

2.3. Principio de convalidación: El acto procesal conserva su eficacia jurídica, en cuanto y en tanto, la parte interesada ha consentido expresa o tácitamente dicho acto que contenga algún vicio que acarree nulidad. Respecto a ese principio ARBULU, Víctor expresa que: “Es la ratificación de un acto procesal con vicios y esta puede ser tácita o expresa. Por esta regla, no es procedente declararse la nulidad si se ha ratificado el acto procesal que

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Introducción al Derecho”. 5 ta edición. Edit. Pacífico. Lima – Perú. 2015. Pág. 545. 4 CÁCERES JULCA, Robert. “Las nulidades en el Proceso Penal”. Edit. Jurista. Lima – Perú. 2007. Pág. 190. 5 ARBULÚ MARTÍNEZ, Víctor: “Derecho Procesal Penal: un enfoque doctrinario y jurisprudencial”. Tomo I. Edit. Gaceta Jurídica. Lima – Perú. 2015. Pág. 510. 6 ARBULÚ MARTÍNEZ, Víctor. Ob. Cid. Pág. 510. 3

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se pretende nulificar, esta opera por subsanación, por integración de resolución, por conocimiento del vicio y no impugnarlo inmediatamente”7.

2.4. Principio de protección: Por esto se señala que prospera cuando debe ser improcedente el planteamiento de una nulidad por quien el mismo indujo a error o a cualquier vicio, es decir, ha propiciado, permitido o dado al error in procedendo. Así mismo, ARBULÚ Víctor puntualiza que: “No hay sanción si la parte o tercero legitimado nulidicente ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio. Quien solicita la nulidad no puede ser quien haya dado lugar al acto nulo, incluso con su torpeza”8.

2.5. Principio de preclusión: Esto implica que todo proceso tiene etapas, mediante el cual se cierra una y continua la otra, donde cada una tiene una finalidad y se pueden realizar determinados actos procesales que ya no pueden realizarse en el siguiente.

III. Estructura o elementos del acto procesal.

VÉSCOVI, Enrique explica que son tres:

3.1. Sujetos de los actos procesales: Son los legitimados a realizar un acto procesal. La calidad de los sujetos determina una diferente consideración de su actividad. Para CLARIÁ, Jorge: “Desde el punto de vista del sujeto del acto, se distinguen los que emanan del tribunal, de las partes o de terceros”9.

3.2. Formas Procesales: Solo mediante el respeto a las formas establecidas legalmente, es como puede obtenerse la verdadera garantía del debido proceso. Por forma de los actos procesales debe entenderse no solo el mecanismo (procedimiento) por el que se exterioriza el hecho jurídico, sino 7

ARBULÚ, Víctor. Ob. Cit. Pág. 511. Ibídem. 9 CLARIÁ OLMEDO, Jorge. Ob. Cit. 185. 8

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también su ubicación en el tiempo y en el espacio. Para LEVENE, Ricardo “La actividad de las partes y de los órganos jurisdiccionales debe someterse a determinadas condiciones de lugar, tiempo y modo de expresión, todo lo cual constituye las formas procesales, que favorecen el orden y la certidumbre del proceso, conforme al concepto de Chiovenda”10

3.3. Contenido de los actos procesales: Esto es, el interés (que es uno de los elementos del contenido del acto y de su causa) en el proceso resulta ser un elemento esencial. El viejo aforismo de que donde no hay interés no hay acción, demuestra la necesidad de que el principal acto procesal este presidido por un motivo o finalidad última.

IV. Las formalidades.

Según ARBULÚ, Víctor vienen a ser: “La solemnidad de los actos procesales contempla una serie de aspectos (…) que son tratados en el nuevo Código Procesal Penal”11. Añadiendo MONROY, Juan menciona que: “La forma puede tener distintas expresiones. En algunos casos y en atención a la trascendencia del acto, el Derecho suele rodear al acto de un conjunto de ritos que tienen la calidad de esenciales para que éste tenga validez, aun cuando no necesariamente eficacia. Estas exigencias, de origen legal y en algunos casos convencionales, reciben el nombre de formalidades”12.

4.1. Lugar de las actuaciones procesales: De acuerdo al diccionario de la RAE, se entiende por lugar a: “Aquella porción de espacio en la que se ocupa o realiza algo (…)”13. En referencia a ello y lo ya antes definido por actuaciones

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LEVENE, Ricardo. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Tomo I. 2da edición. Edit. Depalma. Buenos Aires – Argentina. 1993. Pág. 99. 11 ARBULÚ, Víctor. Ob. Cid. Pág. 439. 12 MONROY, Juan F. “Introducción al Derecho Procesal”. Tomo I. Edit. Temis. Lima – Perú. 2010 Pág. 357. 13 Disponible en http://dle.rae.es/srv/fetch?id=NgMEY5T. Revisado el 19/09/18 a las 9.00 a.m.

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procesales podemos decir al respecto que, el lugar de las actuaciones procesales se encuentra referido al sitio donde deben de realizarse los respectivos actos procesales. En correlación a ello el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Penal determina el lugar de estas actuaciones procesales, puesto que expresa lo siguiente: “Las actuaciones procesales se realizarán en el Despacho del Fiscal o del Juez, según el caso. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando resulte indispensable (…)”14. En cuanto a lo referido de poder constituirse en cualquier lugar del territorio nacional como modo de excepción, ROSAS, Jorge manifiesta que: “Esta excepción se justifica en la necesidad de realizar las diligencias ordenadas y recopilar los elementos de convicción a cualquier hora y en todo lugar, aunque siempre dentro de los parámetros de la ley y con respecto del debido proceso.”15

4.2. El tiempo en los actos procesales: El tiempo entendido como un periodo determinado en la cual se realiza una acción o desarrolla un acontecimiento, resulta un elemento necesario a considerar a la hora de ejecutar las actuaciones procesales, siendo así que ha sido es acogido por nuestro Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 117 el cual expresa que: “Salvo disposición legal en contrario, las actuaciones procesales pueden realizarse en cualquier día y hora, siempre que resulte absolutamente indispensable según la naturaleza de la actuación. Se consignarán el lugar y la fecha en que se cumplan, (…)”16. En relación a ello ROSAS, Jorge agrega que el tiempo en los actos procesales se realizan de acuerdo a lo manifestado ya cuando: “Se trata de actos concernientes a imputados privados de su libertad (…) sin que esto acarree nulidad alguna, puesto que se trata de cumplir con resolver la situación jurídica del detenido. (…) Conclusivamente, los actos procesales para ser válidos, tienen que ser llevados a cabo en días y horas hábiles. (…)”17. “Código Penal”. Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Perú. 2016. Pág. 457. ROSAS YATACO, Jorge: “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Volumen I. 1ra edición. Edit. Pacífico. Lima – Perú. 2013. Pág. 374. 16 Código Penal. Ob. Cit. Pág. 457 17 ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 375. 14 15

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4.3. El juramento en algunos actos procesales: En palabras de OSSORIO, Manuel: “El juramento constituye un requisito previo para el ejercicio de ciertas funciones públicas o profesionales, así como también para algunas declaraciones de tipo fiscal. Donde el juramento adquiere significada trascendencia es el ámbito del Derecho Procesal, porque el juramento de veracidad es exigido a los peritos y testigos que deponen en los juicios de toda clase, así como también a las partes cuando absuelven posiciones jurídicas”.18 Partiendo de ello el artículo 118 del referido ya código penal, expresa que, “Cuando se requiera juramento, se recibirá según las creencias de quien lo hace, después de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la Administración de Justicia. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. 2. Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias del párrafo anterior.”19

Entendemos así que el juramento implica que el declarante se comprometa a decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. Ni más ni menos de lo que sabe, evitando hacer apreciaciones subjetivas que puedan hacer dudar de su veracidad.

4.4. El interrogatorio: OSSORIO, Manuel en cuanto al interrogatorio en el Derecho Procesal expresa que viene a ser: “La serie o catálogo de preguntas que se hace a las partes y a los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos. Los códigos procesales regulan la forma de proceder a los interrogatorios, que varían mucho en las diversas legislaciones” 20, así en correspondencia a ello y a lo manifestado en el código ROSAS, Jorge expresa que: “El interrogatorio debe ser respondido a viva voz y sin consultar a notas

OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Edit. Destacan S.A. Séptima Edición. Guatemala. 1993. Pág. 549. 19 Código Penal. Ob. Cit. Pág. 458 20 OSSORIO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 531. 18

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ni documentos, con algunas excepciones (…). El interrogado debe responder en forma verbal, clara y fuerte, puesto que solo el declarante conoce o sabe de los hechos que se vienen investigando”.

4.5. Las actas: En palabras de OSSORIO, Manuel: “El acta es un documento emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de poder consignar un hecho material o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. (…)” 21. En relación a ello puesto en manifiesto en los actos procesales ROSAS, Jorge expresa que: “La actuación procesal, fiscal o judicial se documenta por medio de acta, utilizándose de ser posible los medios técnicos que correspondan (…)”.

4.6. Las disposiciones: Las disposiciones en Derecho Procesal son entendidas de acuerdo al Diccionario Jurídico de OSSORIO, Manuel como “Aquel acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto de juicio”, en palabras del doctor ROSAS, Jorge en los actos procesales son, “Documentos elaborados por el Ministerio Público, dando cuenta así de la forma en cómo se pronuncia o decide el fiscal en la investigación de un caso específico. Estas disposiciones se establecen y dictan para decidir a) El inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones. (…); b) La conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito. (…); c) La intervención de la Policía a fin de que realice actos de investigación. (…); d) La aplicación del principio de oportunidad. (…) y; e) Toda actuación que requiera la expresa motivación dispuesta por la ley. (…)” 22.

4.7. Las providencias: Al respecto de lo que trae consigo el tema a tratar, CABANELLAS, Guillermo afirma que: “La providencia es la resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Esa falta de motivación es la que

21 22

OSSORIO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 45. ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 378.

10

distingue la providencia del auto y más todavía de la sentencia”23; en relación a ello ROSAS Jorge expresa que las providencias: “Son conocidas como de mero trámite, que las dicta el fiscal para ordenar materialmente la etapa de investigación (…). Se asimilan a los decretos que dictan los jueces y son para dar impulso procesal a las investigaciones”24.

4.8. El requerimiento: En palabras de ARBULÚ, Víctor: “Los requerimientos son peticiones que se formulan a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal, (…) deben estar motivados, acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen”25., en esta misma línea ROSAS, Jorge manifiesta que: “Cuando se habla de requerimiento se está ante una solicitud hecha por el fiscal con fines relacionados con el proceso penal (…), de modo que el requerimiento puede estar dirigido al órgano jurisdiccional o no jurisdiccional”26.

4.9. Las resoluciones judiciales: Para OSSORIO, Manuel las resoluciones judiciales son: “Cualquiera de las decisiones, desde las de mero trámite hasta la sentencia definitiva, que dictan un juez o tribunal en causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria (…)”27. De acuerdo a ROSAS, Jorge las resoluciones judiciales: “Según su objeto son decretos, autos y sentencias”28:

4.9.1.Decretos: Para COUTURE, Eduardo: “Vienen a ser en sentido general las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento”29; en relación a los actos procesales VILLANUEVA, Víctor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo: “Diccionario Jurídico Elemental”. 11 va edición. Edit. Heliasta. Buenos Aires– Argentina. 1993. Pág. 236. 24 ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 379. 25 ARBULÚ, Víctor. Ob. Cit. Pág. 461. 26 ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 379. 27 OSSORIO, Manuel. Ob. Cid Pág. 876. 28 ROSAS, Jorge. Ob. Cit Pág. 379. 29 COUTURE ETCHEVERRY, Eduardo. “Fundamentos del Derecho Procesal”. Edit. B de F. Managua - Nicaragua. 2010 Pág. 245. 23

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manifiesta que: “Son resoluciones relativas en la marcha del proceso (…), no resuelve cuestiones o puntos de vista pero posibilitan el trámite del proceso, contiene una decisión del juez, por lo general no requieren ser fundamentado”30.

4.9.2. Autos: OSSORIO, Manuel expresa que: “En lenguaje procesal y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia. En general se puede decir que, el auto resuelve cuestiones de fondo antes de la sentencia (…)” 31. Al respecto ROSAS, Jorge refiere que los autos son: “Resoluciones que deciden sobre incidencias planteadas en la causa que, si bien pueden interferir, en algunos supuestos, en el curso del proceso, no resuelven directamente sobre las pretensiones de fondo como ocurre en las sentencias (…)”32.

4.9.3. Sentencia: Para COUTURE, Eduardo viene a ser: “Un acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometido a su conocimiento”, en relación a CUBAS, Víctor expresa que: “Son los que resuelven sobre el fondo del objeto del proceso, así mismo es una resolución que pone fin a una controversia que contiene un juicio en la que aparece una decisión jurisdiccional, sobre la base de la verdad probada objetivamente”33.

4.10. Las notificaciones: OSSORIO, Manuel la conceptualiza como aquella: “Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución

CUBAS VILLANUEVA, Víctor: “El Nuevo Proceso Penal Peruano”. Tomo I. 2da edición. Edit. Palestra. Lima – Perú. 2015. Pág. 313. 31 OSSORIO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 111. 32 ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 380. 33 CUBAS, Víctor. Ob. Cit. Pg.313. 30

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judicial u otro acto del procedimiento”34; en relación a lo expuesto ROSAS, Jorge expresa que: “Las notificaciones efectivizan las comunicaciones internas en el proceso (…), se efectúan solo entre las partes que se vinculan en un proceso determinado y entre quienes se traba la relación procesal” 35.

4.11.Las citaciones: “Es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se presente en un juicio”36. En tanto ROSAS, Jorge afirma que: “Las citaciones es un acto procesal que, a diferencia de la notificación, consiste en citar o emplazar a un actor o interviniente en el proceso penal con la finalidad de realizar una determinada diligencia”37.

La citación es un acto por el cual el juez o el tribunal ordena la comparecencia de una persona: En caso de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio, de lo que se hará constar en autos. Así tenemos que las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ser citados por medio de la policía o por el personal oficial de la fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo.

4.12. Colaboración por reciprocidad: “Es todo proceso donde se involucra el trabajo de varias personas en conjunto tanto para conseguir un resultado muy difícil de realizar individualmente”38. Según ROSAS, Jorge: “Cuando un acto procesal, una diligencia o una información relacionada con la causa deban ejecutarse por intermedio de otra autoridad, el juez o el fiscal podrán encomendarle su cumplimiento”39.

34

OSSORIO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 650. ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 381. 36 OSORIO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 178. 37 ROSAS, Jorge.Ob. Cit. Pág. 385 38 OSORIO Manuel. Ob. Cit. Pág. 190. 39 ROSAS Jorge. Ob. Cit. pág. 386. 35

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En la colaboración por reciprocidad la autoridad requerida colaborara con los jueces, el ministerio público y la policía, y tramitara sin demora los requerimientos que reciban de ellos; el órgano de gobierno del poder Judicial y el fiscal de la nación dictarán los reglamentos correspondientes y podrán celebrar convenios con otras instituciones públicas para requerir y compartir información.

4.13. El expediente fiscal: “Un expediente es el conjunto de documentos que corresponden a una determinada cuestión, también puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden”40. Entonces ROSAS, Jorge define: “El sistema acusatorio de lo que se trata es que prime la oralidad y desterrar todo sesgo del inquisitivo, entre ellos, la escrituralidad, y por ende el expediente -lo que denominaba cultura de expedientes (fiscal o judicial), pero con notas y características diferentes a los que se confeccionaban o elaboraban con el código de procedimientos penales”41. Veamos, el fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación, cuyo contenido de acuerdo al artículo 134 del Código Procesal Penal

i.

La denuncia

ii.

El informe policial de ser el caso.

iii.

Las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar.

40 41

iv.

Los documentos obtenidos.

v.

Los dictámenes periciales realizados.

vi.

Las actas y las disposiciones y providencias dictadas.

vii.

Los requerimientos formulados.

OSORIO Manuel. Ob. Cit. Pág. 414. ROSAS Jorge. Ob. Cit. pág. 388.

14

viii.

Las resoluciones emitidas por el juez de la investigación preparatoria.

ix.

Toda documentación útil a los fines de la investigación.

4.14. El expediente judicial: “Se forma luego que se ha dictado el auto de citación a juicio. Es parte integrante del expediente judicial, el cuaderno para el debate, así como los demás cuadernos que el órgano jurisdiccional ordene formar en el curso del proceso penal hasta su conclusión, incluyendo los que se generen durante la etapa impugnatoria si es que la hubiere”42.

En este expediente se anexará lo siguiente: i.

Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito.

ii.

Las

actas

en

que

consten

las

actuaciones

objetivas

e

irreproducibles realizadas por la policía o el ministerio púbico, así como las declaraciones del imputado. iii.

Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada.

iv.

Los informes periciales y los documentos.

v.

Las resoluciones expedidas por el juez de la investigación preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.

vi.

Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos e informes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Publico.

El expediente fiscal tiene sus características propias y su propio contenido, el expediente judicial tiene también sus rasgos distintivos y contenido propio, esto a partir de que se dicta el auto de citación al juicio, donde el juez penal ordenara formar el respectivo expediente judicial. 42

CUBAS, Víctor. Ob. Cit. Pág. 317.

15

4.15. Obtención de copias del expediente: ROSAS, Jorge nos explica que: “Todos los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia -simple o certificada- de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone, esto es, según sea el fiscal o el juez”43. El fiscal, cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria esta para obtener de otro fiscal o del juez copia de las actuaciones procesales.

4.16. Prohibición de publicación de la actuación procesal: ROSAS, Jorge afirma que: “Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la investigación preparatoria o la etapa intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia”44. Es así que se afirma que cuando se obtenga de la autoridad correspondiente las copias del expediente, quien lo obtenga está prohibido de hacer público.

4.17. Reemplazo de los originales faltantes por copias: Como señala ROSAS Jorge: “Por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos procesales necesarios, la copia certificada tendrá el valor del original y será insertado en el lugar en que debería encontrarse el original.” 45 La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del ministerio público o del Poder Judicial.

43

ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 388. ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 389. 45 Ibídem 44

16

4.18. Recomposición de expediente: La recomposición del expediente se desarrolla en el marco del artículo 141 del código procesal penal 46 que de manera taxativa señala bajo qué circunstancias y quienes son los destinados a realizar acciones de oficio o de parte para realizar la reconstrucción de una actuación procesal cuya obtención de la copia sea imposible, sin embargo si el expediente apareciera esto será agregado al rehecho, ya que la finalidad de la recomposición del expediente no es excluir ninguna actuación procesal, sino restaurar aquel que por diversos motivos haya sido extraviado y cuya copia resulte de imposible obtención.

V. Los plazos.

Ana Calderón señala que: “El plazo, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo (…)”47 siendo así el código procesal penal regula los actos procesales y el termino del tiempo en el cual estos deberán ser establecidos, ya que la inobservancia de estos plazos podría acarrear la caducidad de lo que se pudo haber hecho, sin embargo en ocasiones la ley podrá prorrogar el plazo.

5.1. Regulación: “Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalados, sin admitirse dilación alguna. Esto es sumamente importante ya que como se ha dicho rige el principio de puntualidad que con

Artículo 141 del código procesal penal: “Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano disciplinario competente, y dispondrá de oficio o a pedido de parte su recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla. 3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.” 47 SUMARRIVA CALDERÓN, Ana. “El nuevo sistema procesal penal: Análisis crítico”. Edit. Egacal. Lima – Perú.2016. Pág. 176. 46

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este código procesal penal se incorpora, dado que ya no se trata de hacer perder el tiempo a los justiciables. Por tanto la diligencia señalada debe comenzar en horario puntual”48 siendo así este código regula la actividad procesal en: días, horas y el término de la distancia.

5.2. Cómputo: El cómputo de los plazos se realiza de acuerdo a las horas y días, en el primer caso desde el instante en que se produjo el acto procesal, y en el segundo caso será a partir del siguiente día hábil. Sin embargo, la ley señala que también serán tomados en cuenta las horas y días del día inhábil, siempre y cuando la ley lo señale, como en el caso de las medidas coercitivas que afectan la libertad personal, debido a que resulta ser un derecho fundamental, en consecuencia, su tutela goza de algunas excepciones establecidas por la ley. Esta afirmación se basa en lo señalado por el artículo 146 del código procesal penal 49

5.3. Caducidad: “Es una institución que radica en la extinción del proceso de pleno derecho, que se da como una sanción por el desinterés de las partes en la prosecución del juicio, por el abandono de la actividad procesal a que están obligadas conforme al principio dispositivo, con miras a obtener un fallo favorable. La caducidad evita que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes en los tribunales y permite que los juzgadores se aboquen a las nuevas controversias sometidas a su consideración (...)”50

48

ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 391.

Artículo 146 del código procesal penal: “1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley. 98 2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de notificado con él. 3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita. 4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de pleno derecho al día siguiente hábil. 5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación”. 50 ARBULÚ, Víctor. Ob. Cit. Pág. 254. 49

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5.4. La reposición del plazo: A la luz del artículo 145 del código procesal penal esta figura se desarrolla cuando existen factores de fuerza mayor o por un caso fortuito que no sea imputable no se haya permitido observar el plazo, en cuyo caso se podrá obtener la reposición del plazo para realizar el acto omitido.

5.5. Subsidiaridad: El código procesal penal en el artículo 146 establece el supuesto mediante el cual el juez o el fiscal podrán fijas plazos, siempre y cuando se carezca de estos por la ley.

5. 6. Renuncia de plazos: La renuncia de plazos tiene lugar cuando exista manifestación expresa de los sujetos procesales y la aprobación del juez, esto señalado en el artículo 147 del Código Procesal Penal, asimismo ROSAS, Jorge señala: “ Cuando se está llevando a cabo la terminación anticipada en la audiencia de requerimiento de la prisión preventiva, el imputado renuncia al plazo de esta incidencia, y él mismo solicita el proceso especial; de igual modo ocurre con el agraviado (...) ” 51.

5.7. El término de la distancia: “Período de tiempo que se concede, cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o parte que debe practicarlo y que se suma al plazo ordinario fijado en la ley para la realización del acto procesal”52. Asimismo, la corte suprema elabora el cuadro correspondiente en el cual se fijan los plazos establecidos de acuerdo a cada espacio geográfico.

51 52

ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág 224. SUMARRIVA, Ana. Ob. Cit. Pág 342.

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VI. Sanciones procesales penales.

6.1. Concepto: Según COUSSIRAT, Jorge: “Las sanciones procesales son amenazas que se ciernen sobre los actos cumplidos o a cumplirse en el proceso, para evitar que produzcan los efectos queridos por los órganos públicos o las partes que los realizaron, ya sean porque carecen de la forma o de otros requisitos exigidos por la ley, porque no se han ejecutado en tiempo oportuno o porque son incompatibles con una conducta anterior del mismo sujeto que pretende cumplir el acto”53.

6.2. Inadmisibilidad: ROSAS, Jorge considera que la inadmisibilidad es: “La sanción consistente en la imposibilidad jurídica de que un acto ingresa al proceso por no haber observado las formas impuestas por la ley”54. Asimismo, “La inadmisibilidad funciona como medio anticipado para la nulidad. Ella evita la producción de efectos no queridos por la ley procesal, por lo que actúa como un anticipo a la declaración de nulidad de los actos que habrían de suceder al inadmitido”55. “Los actos con los que la inadmisibilidad se vincula son generalmente escritos (el recurso de reposición en el debate es oral), que se agregan al expediente y que, posteriormente, serán examinados por el órgano judicial competente, quien determinará si cumple o no con los requisitos formales para ser admitido. Si es inadmisible, se considera que el acto no ha ingresado al proceso, es un acto no cumplido (de lo contrario corresponderá nulidad)”56.

COUSSIRAT, Jorge y otros. “Manual de Derecho Procesal Penal”. Tomo II. 1 º Edición. Edit. Ediciones Jurídicas. Tomo I. Buenos Aires- Argentina. 2008. Pág. 203. 54 ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág.395. 55 COUSSIRAT, Jorge y otros. Ob. Cit. Pág.207. 56 COUSSIRAT, Jorge y otros. Ob. Cit. Pág.208 53

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6.3.Concepto de nulidad: Según ROSAS, Jorge: “La

nulidad es la

declaración de invalidez de un acto procesal que debe ser dispuesta por el órgano jurisdiccional, reconociendo la existencia de un vicio en el acto que tiene magnitud suficiente como para que sea necesario privarlo de efectos producidos y a producirse (...)”57.

6.3.1. Nulidad absoluta: “Las nulidades absolutas son aquellas que se muestran o existen de pleno derecho al vulnerar sustancialmente garantías constitucionales, pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso, de oficio o bien denunciadas aun por quien no tenga intereses en ello. La nota distintiva en estas nulidades es que no pueden ser convalidadas”58 Es decir este tipo de nulidades permiten evitar la afectación a derechos de rango constitucional, es así que no será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio.

6.3.2.Nulidad relativa: “Se trata de los vicios que se puedan encontrar en los actos procesales y que al comprobarlo en tribunal tratara, si fuere posible, de eliminarlo inmediatamente, pero si

ello no es posible porque ya se ha

producido, podrá el juez declarar a petición de parte, pero nunca de oficio”59.Las nulidades relativas se vinculan a la afectación de derechos disponibles relativas.

6.4. La convalidación: “La subsanación tiene su fundamento en que la no observancia de las formas es un simple rigor, para entorpecer los procedimientos, así que a quien no se agravió de la violación en su oportunidad de que plantee su agravio después, con el sólo propósito de

57

COUSSIRAT, Jorge y otros. Ob. Cit. Pág.209. ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 395. 59 Ibídem. 58

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dilatar el trámite del proceso o buscar reparar los efectos de un acto desfavorable”60.

6.5. El Saneamiento: Según CUBAS, Víctor: “Son los defectos que deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por el Código”61.

6.6. Efectos de nulidad: “La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se Podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de casación”62.

60 61 62

COUSSIRAT, Jorge y otros. Ob. Cit. Pág.216. CUBAS, Víctor Ob. Cit. Pág. 320 ROSAS, Jorge. Ob. Cit. Pág. 398.

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CONCLUSIÓN

En cuanto al estudio y análisis de los actos procesales en el Nuevo Código Procesal, debemos señalar que los actos procesales son las pautas que los sujetos procesales deberán realizar a fin de que el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales pueda realizar la tutela efectiva de sus derechos; siendo así, los actos procesales resultan importantes durante el desarrollo del proceso penal, los cuales cuentan con una estructura, formalidades y plazos que deberán cumplir, ya que de lo contrario su inobservancia será sancionada con la nulidad de ese acto, y cuando la ley lo permita el defecto podrá ser subsanado.

El Nuevo Código Procesal destaca especial importancia a la impartición de una justicia sin dilaciones de tiempos innecesarios, y sin costos excesivos que generen una barrera al acceso de justicia, es así que este nuevo código establece casos excepcionales en los cuales el proceso podrá concluir de manera anticipada, y de esta manera contribuir a la disminución de la carga procesal que a lo largo del tiempo ha representado una dificultad para la impartición de una justicia que sea eficaz y oportuna.

Por otro lado, el anterior código procesal penal no contemplaba los actos procesales, por lo que es destacable la incorporación de estos en el actual código procesal penal, lo que establece determinadas pautas que servirán a los sujetos procesales para enmarcar su actuar y de esta manera contribuir a una correcta impartición de la justicia.

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