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. Actividades de Desarrollo Ud.2

CASO DE DESARROLLO DE INTERÉS 1. Ricardo, trabajador de la empresa «RH», causó baja por enfermedad común el 1 de enero del año anterior, situación en la que permaneció ininterrumpidamente hasta el 16 de enero del presente año, fecha en la que causó alta médica por curación. El trabajador al hallarse todo el año anterior de baja médica, y no habiendo podido disfrutar su derecho a las vacaciones anuales, pretende solicitar en enero del actual ejercicio se le abone el importe de las mismas. 1. ¿Tiene Ricardo derecho a obtener el importe económico de las vacaciones no disfrutadas? Inicialmente se venía entendiendo por nuestros tribunales que, si el trabajador ha estado todo el año en situación de baja médica, con suspensión de la relación laboral, no podía de facto disfrutar el derecho a las vacaciones, por entender que el derecho a las vacaciones caducaba al vencer el año de su devengo, año en que debieron disfrutarse, y sin que, por otro lado, cupiese la compensación económica, dineraria, prevista sólo para los supuestos de extinción de la relación laboral. Artículo 11 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo núm. 132; artículo 7.2 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, y Sentencias del Tribunal de Justicia de las Uniones Europeas de 6 de abril de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 1989 y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla, de 31 de enero de 1992.

Para nuestros tribunales, dentro de esa doctrina hoy periclitada, sólo se admitió la compensación económica por vacaciones no disfrutadas como consecuencia de una previa situación de incapacidad temporal o baja médica, cuando se probase que nos hallamos ante una condición más beneficiosa, en que conste la clara voluntad empresarial de conceder ese derecho a los trabajadores, lo que puede denotarse a través de una inveterada práctica empresarial No obstante lo anterior, con la actual regulación del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador estuvo de baja médica en el año de devengo de las vacaciones, en que deben disfrutarse, tiene derecho a solicitar las mismas a partir del momento de su alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde finalización del año en que se originaron las vacaciones. Con esta normativa nuestro legislador recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas sentada en la sentencia de 22 de noviembre de 2011, que llegó a esa conclusión partiendo del artículo 9 de Convenio 132 de la OIT. Paralelamente en la sentencia de 24 de enero de 2012 el TJCE señala que se mantiene el derecho a las vacaciones, tras el alta médica, aunque en el año de devengo se hubiere estado de baja médica. Nuestra 1

jurisprudencia reconoce el derecho a un nuevo señalamiento del período de vacaciones no disfrutadas, cuando antes o simultáneamente, el trabajador estuvo de baja médica no disfrutando la totalidad de las mismas (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2012, 17 de enero de 2013). Es por ello que el trabajador Ricardo, más que reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas, tiene derecho a disfrutar las vacaciones del año anterior a partir de su alta médica, porque el derecho a la compensación en metálico de las mismas, está sólo previsto cuando se extinga la relación laboral sin haberse disfrutado las mismas. A esta misma conclusión ya se venía llegando por nuestros tribunales, con anterioridad a la actual regulación estatuaria, al realizar los mismos una laboral interpretativa integradora partiendo del derecho social comunitario. En este sentido, a partir de la Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero y 10 de septiembre de 2009, cuando el alta médica se producía antes de finalizar el año, el Tribunal Supremo, para ese supuesto sí admitió un nuevo señalamiento del período de vacaciones anuales, cuando el trabajador hubiese causado baja médica con anterioridad al período fijado colectivamente para el disfrute de sus vacaciones, y no sólo cuando la enfermedad sea debida a embarazo, parto o lactancia o por maternidad, por entender que los intereses jurídicos protegidos por las vacaciones y la incapacidad temporal eran distintos. En el primer caso se trata de preservar el derecho a la recuperación, tanto física como psíquica, tras un período anual de trabajo en la empresa, como permitir el disfrute del ocio o del tiempo libre, y en el segundo supuesto, se protege la atención médica destinada a la curación de un proceso patológico (3). De este modo, fijadas previamente y de modo colectivo las vacaciones, si llegado el período de su disfrute un trabajador estuviere de baja médica, ostenta el derecho a un nuevo señalamiento de sus vacaciones.

CASO DE DESARROLLO DE INTERÉS 2. Santiago, trabajador de la empresa «RH», llegado el mes de noviembre, y al no haber disfrutado ese año sus vacaciones, comunicó a la empresa que del 15 de noviembre al 14 de diciembre, procedía a disfrutar su derecho a las vacaciones. Llegado el 15 de noviembre, el trabajador no acudió a prestar servicios, ante lo cual, y al no haber consentido la empresa en el disfrute de las vacaciones en esa fecha, procede ésta, ante las ausencias del trabajador, a remitir carta al interesado comunicándole su despido. En la empresa no se había pactado ningún período de disfrute de las vacaciones. 2. ¿Fue correcta la actitud del trabajador Santiago de iniciar, el 15 de noviembre, su período de vacaciones sin el consentimiento de la empresa? 2

No ha sido correcta la actitud del trabajador, ya que éste carece del derecho de fijación unilateral de la fecha del disfrute de sus vacaciones. Éstas habrán de disfrutarse, en la fecha establecida en el convenio colectivo aplicable. De no existir fijación de la fecha de vacaciones por esa vía convencional, las vacaciones serán disfrutadas en las fechas que de mutuo acuerdo convengan el empresario y sus trabajadores. Ante la divergencia del empresario y un trabajador, acerca de la fecha del disfrute de sus vacaciones, éste dispone de una acción judicial, que se tramitará ante el Juzgado de lo Social, por procedimiento urgente y preferente(7), para el que no se exige previamente haber agotado la vía de la conciliación administrativa (8). Demanda que habrá de presentarse con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones pretendidas por el trabajador (9). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ) ha considerado que, al exigir el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que el período de vacaciones se fije por común acuerdo entre el empresario y el trabajador, en el caso de que exista desacuerdo, se prevé un proceso especial de fijación de la fecha de las mismas; la decisión unilateral de fijar el trabajador sus vacaciones ausentándose del trabajo, sin consentimiento del empresario, es una conducta constitutiva de despido, al amparo del artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores

Actividades de Desarrollo propiamente dichas 1. José Ramón está trabajando, de martes a sábado, en una oficina de información turística. Su horario es de 9 a 12:30 h por la mañana y de 18:30 a 23 h por la tarde. ¿Son correctos su horario y su jornada? 2. Señala cuáles de las siguientes situaciones se consideran trabajo efectivo y cuáles no: o Tiempo de traslado desde la recepción o el garaje de la em presa al puesto de trabajo. o Fichar al entrar o salir. o Descanso para comer el bocadillo. o Reconocimientos médicos. o Tiempo para cambiarse de ropa. o Tareas de limpieza o similares si se está expuesto a riesgos. o Tareas previas a la realización del trabajo.

3. Busca en el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo en qué tipos de trabajo, en qué situaciones y por cuánto tiempo se permite reducir el descanso entre jornadas.

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4. En CONSULTORES ROJAS la jornada es de 42 horas semanales. De junio a septiembre se disfruta de la jornada de verano y solo se trabajan 35 horas a la semana. ¿Es legal esta distribución? Arguméntalo. 5. Guillermo ha finalizado sus estudios de ESO y va a comenzar un Ciclo Formativo de Mecanizado. Durante el verano, ha decidido ponerse a trabajar para ganar algo de dinero, pero en algunas empresas no lo contratan por tener 17 años. ¿Podrías explicarle qué limitaciones tienen los menores de edad para trabajar? 6. La noche pasada ha llovido mucho y los almacenes de la PASTELERÍA SÁNCHEZ se han inundado. En ellos trabajan habitualmente cuatro mozos de almacén, dos de los cuales tienen 17 y 16 años. ¿Tienen obligación de realizar horas extraordinarias si la empresa se lo pide? ¿Cómo se compensarían? 7. ¿Cuál es el número máximo anual de horas extraordinarias? ¿Incluye todo tipo de horas extras? 8. Pedro tiene desde hace cinco años un horario de 8 a 15 h. ¿Tiene derecho a descansar durante la jornada? 9. Delia tiene una jornada partida con hora y media para comer. ¿Puede descansar para comer el bocadillo? 10. ¿Podría una Comunidad Autónoma sustituir o cambiar el festivo de la Fiesta Nacional, el 12 de octubre? 11. Explícale a Sandra, que es la dueña de una pequeña tienda de regalos en Salamanca y tiene un empleado, qué obligaciones tiene como empresaria en relación con el calendario laboral. 12. Ante la baja voluntaria de un trabajador que ha disfrutado de vacaciones completas, ¿podría deducirse de su liquidación final la parte de dichas vacaciones que no ha generado? 13. Magdalena ha estado de baja por maternidad y no ha disfrutado de las vacaciones del año que acaba de finalizar. ¿Qué sucede en esta situación?

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