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ACTIVIDAD NO. 3 PILOTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA: IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS Estudiantes: JOAN STEPHANY LOSADA SÁN

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ACTIVIDAD NO. 3 PILOTO DE AUDITORIA TRIBUTARIA: IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS

Estudiantes: JOAN STEPHANY LOSADA SÁNCHEZ ID 513811 EVERYN DAYANNA MONSALVE ID 625753

Docente Myriam Yolanda Mesa NRC 1448

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 2.020

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo general, conocer un poco más de la empresa Idt Ingenieros Group S.A.S, teniendo en cuenta que lleva más de 20 años de experiencia ejecutando proyectos a nivel nacional y es una empresa reconocida en el mercado, con el fin de poder analizar su parte tributaria con la cual podamos contribuir a posibles cambios y analizar de forma detallada las posibles causas y consecuencias de los procesos implementados por el área de contabilidad de la compañía.

INFORME EJECUTIVO SOBRE LAS IRREGULARIDADES E INCUMPLIMIENTOS INGENIERIA DESARROLLO TECNOLOGIA IDT S.A.S

Esta empresa está ubicada en la ciudad de Medellín en la Cra. 43 B No. 16 41 e inscrita en la cámara de comercio de dicha ciudad, toda la parte financiera y contable se maneja desde la ciudad de bogota. En una charla con el contador que trabajo para la compañía con el fin de poder conocer más a fondo el manejo contable, nos indica que a la empresa no han llegado oficios por ninguna de las entidades (Dian o Alcaldía de Medellín), sin embargo, nos cuenta la situación de la empresa así: La empresa esta obligada a tener revisor fiscal debido que todos los años tiene ingresos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales, el cual cumplió el requisito hasta junio de 2018, pues debido a la detección de constantes irregularidades halladas y generándose diferencias con el gerente de la compañía el revisor fiscal por la evidencia de doble causaciones de facturas de compra de los proveedores con el fin de disminuir notablemente el Iva 3er bimestre de 2018 el cual se vencía en julio de 2018. Desde esa fecha del gerente de la compañía acepta la renuncia de el revisor fiscal sin objeción alguna, sin embargo, dejan causadas las facturas en los periodos hallados y las reversan en el periodo siguiente para que no se descuadre las cuentas por pagar a sus proveedores. Uno de los hechos más relevantes de acuerdo al testimonio de la contadora, nos indica que a la hora de liquidar el Iva el gerente solicita el dato y si el valor a pagar es muy alto el autoriza borrar facturas de venta del periodo a presentar y las debían causar en periodos posteriores para bajar notablemente su valor a pagar; otro caso que se veía constantemente era como los gastos asociados a ingresos con AIU dicho Iva debía contabilizarse como mayor valor del costo o gasto, y si el notaba que las cifras no le servían, solicitaba reclasificar esos valor a la cuenta de Iva descontable para bajar el impuesto a cargo.

Otro error encontrado fue en el último bimestre del año 2018 pues erradamente la persona que diligencia el formulario en la página de la Dian (Auxiliar Contable) descontó doble vez y en casillas diferentes el Iva descontable generando un saldo a favor inexistente en dicha declaración, al percatarse dicho error deciden no corregir la declaración puesto que tiene muy claro que al no ser firmadas las declaraciones por el revisor fiscal se dan como no presentadas que es de importancia. Otro suceso no menos importante, es que dicha empresa perdió un proceso legal con empresa por un incumplimiento en un contrato, donde la superintendencia de sociedades le envía un comunicado donde le informa que debía pagar una multa de aproximadamente $5.000.000.000 por incumplimiento, daños y perjuicios a otra sociedad; Al reconocer dicha cifra en los estados financieros la empresa daba una perdida enorme, motivo por el cual el gerente de la firma decide empezar el trámite de cancelación de la empresa pero al informarse que no puede cancelarla en su totalidad pues debe cumplir con sus obligaciones ante la DIAN y demás obligaciones con terceros, decide crear otra empresa para poder organizarse financieramente con los clientes que le quedaban y llevar la parte contable y fiscal de forma correcta. Dentro de otras irregularidades se detecto que no presentaron la información exógena del año 2018 donde manifiesta el personal de área que como esa empresa la iban a liquidar y ya no era de importancia para el gerente de la compañía puesto que estaba enfocado en la nueva razón social, deberán acogerse a las sanciones que establece el artículo 651 del estatuto tributario donde indica la multa no supere quince mil (15.000) UVT y que para este caso le aplicara la sanción del 3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea; la Información exógena del año 2019 presentaron la mayoría de los formatos de forma oportuna pero de forma extemporánea el formato 1001 pues fue enviada al día siguiente de su fecha de vencimiento.

Los impuestos (Iva, Rete fuente, Renta) desde esa fecha se presentan sin la firma del revisor fiscal motivo por el cual dichas declaraciones se entenderán como no presentadas de acuerdo con el Art. 580 del estatuto tributario como lo menciona el numeral D. Los estados financieros del corte 2018 y 2019 fueron firmados por un profesional que cobra un valor por la firma de estos, pero sin saber al riesgo que está expuesto, puesto que está dando fe pública de que los valores son fielmente copia de la contabilidad y finalmente ellos manipularon mucha información. Aun nos preguntamos porque la Dian no se ha referido a las irregularidades detectadas anteriormente, como la ausencia de firmas del revisor fiscal y sobre la información exógena del año 2018 y donde notablemente vemos que el personal contable es manipulado y pasan por encima de sus principios para poder obtener las cifras a su antojo y evadir impuestos.