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Licenciatura en Derecho Módulo 13 Administracion Tributaria Unidad 1. Estructura de la administración tributaria Sesi

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Licenciatura en Derecho

Módulo 13 Administracion Tributaria

Unidad 1. Estructura de la administración tributaria

Sesión 1. Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos

S1. Actividad integradora. La estructura fiscal en México

Asesora: Blanca Laura Sandoval Hernández Nombre del Alumno: Perez Ruiz Silvia Manne Matrícula: ES172000088 Julio 2019

Introduccion Es muy común que en nuestro entorno las personas tengan que optar por pedir o utilizar un crédito , y cuando se les dificulta el poder pagar las cuotas con los interés muy altos se niegan a cumplir con el contrato que firmaron y se vuelven morosos al no pagar la deuda adquirida, con esto se implementa desgraciadamente infinidad de procesos legales , los cuales no todos están conforme al CFF ,y que desgraciadamente desconocen los deudores a que tienen derecho y a lo que le corresponde hacer para poder cumplir con la deuda obtenida.Debido a estas situaciones es que los acreedores hacen el uso de fuerza excesiva para poder recuperar lo prestado , en lo que establece la ley , hay procesos, instancias, amparos , los cuales pueden ayudar tanto al acreedor como al deudor y que sea en total trasparencia , respeto sin llegar a ser un problema sin resolver y que tarde mas de lo estipulado en la ley.

S4. Actividad integradora. Jurisprudencia en los procedimientos administrativos de ejecución

Indicaciones 1.

Investiga, tanto en la doctrina como en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las tres ilegalidades más recurrentes que practican las autoridades fiscales en la ejecución del procedimiento, en las etapas de requerimiento de pago, embargo y remate.

2.

En un documento de texto, completa los siguientes cuadros por cada etapa del procedimiento administrativo de ejecución. 

3.

Requerimiento de pago

Ilegalidad

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

1.- La violación de la garantía de la legalidad  Novena Época Semanario Judicial de la como lo establece en el artículo 16 de la Federación y su Gaceta 18146 1 de 1 Constitución Federal. Segunda Sala Tomo XIX, Junio de 2004, página 645.

 En tal contexto, contrario a lo que vierten las recurrentes, sí tiene aplicación, en lo atinente, la jurisprudencia línea arriba transcrita de rubro: ‘ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, y para así determinarlo conviene citar la parte medular de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 45/2001-SS, que le dio nacimiento, que en lo conducente dice: (se transcribe su texto).

2.- La ilegalidad del documento con diferente  Semanario Judicial de la Federación y su molde de letra. Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 592, Segunda Sala, tesis 2a./J. 48/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 645.

 REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. CONTRAVIENE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CUANDO SE TRATE DE UN MACHOTE IMPRESO CON ESPACIOS EN BLANCO PARA RELLENAR CON LETRA MANUSCRITA, O CUANDO SE ADVIERTA DE MANERA NOTORIA QUE LA IMPRESIÓN DEL NOMBRE DEL PERSONAL ACTUANTE ES POSTERIOR A LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO.

3.-Se viola lo establecido en el artículo 16 las  Tesis de jurisprudencia 44/2001. Aprobada por la garantías y la seguridad jurídica del documento. Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de dos mil uno.

 ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Embargo Ilegalidad

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

1.-Se viola cuando la propiedad no está  Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número  EMBARGO, ES ILEGAL EL TRABADO EN BIENES SALIDOS inscrita en el registro público. 80, agosto de 1994, pág. 21. DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE. (LEGISLACION DE DURANGO SIMILAR A LA DEL DISTRITO FEDERAL) 2.-El procedimiento de embargo de cuentas  Tesis de jurisprudencia 133/2010. Aprobada por la  EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL bancarias no se apega a lo estipulado en el Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. artículo 114 de la Ley de amparo. del ocho de septiembre de dos mil diez. AUNQUE SE TRATE DE UN ACTO FUERA DE JUICIO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO. 3.- El embargo ilegal sin que se determine  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, un crédito fiscal como lo establece en el Novena Época, artículo 151 del CFF. Tomo XI, febrero de 2000, página 203, tesis por contradicción 2a./J. 16/2000, con el rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA."

 EMBARGO ILEGAL. LO ES EL PRACTICADO POR LA AUTORIDAD FISCAL, DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES, SIN QUE PREVIAMENTE HAYA DETERMINADO EL CRÉDITO FISCAL. El incumplimiento de un convenio de pago en parcialidades no exime a la autoridad hacendaria de determinar previamente el crédito fiscal, antes de hacer efectivo el procedimiento administrativo de ejecución, porque de conformidad con el artículo 151 del Código Fiscal Federal, la autoridad para hacer exigible un crédito derivado de la revocación de la autorización para pagar en parcialidades (situación que acontece por falta de pago de 3

parcialidades sucesivas, en términos del artículo 66, fracción III, inciso c) del Código Fiscal Federal), debe requerir de pago y esperar el término de 6 días que prevé la ley, antes de proceder a hacer efectivo el adeudo fiscal.

Remate Ilegalidad

Tesis jurisprudencial

Descripción de la jurisprudencia

1.- No tiene validez ejecutoria y se  Novena Época Semanario Judicial de la Federación y su suspende el juicio contencioso. Gaceta 40590 1 de 1 COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DEL Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXIII, Abril de ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY RELATIVA, NO 2011. TIENE EJECUCIÓN MATERIAL LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA Y NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO EN ÉSTE SE IMPUGNEN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. 2.-No tiene una autonomía propia, para  Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la  REMATE, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO la ejecución del remate, como lo Federación. Tomo XLV, Pág. 5305. APROBATORIO DEL. establece en el artículo 107 La Suprema Corte ha establecido que las violaciones cometidas en el constitucional frac. IX período de ejecución de sentencia, en cuanto a los actos que no tienen autonomía propia, que los haga caber en la prescripción de la fracción IX del artículo 107 constitucional, sólo son reclamables en el amparo que se interponga contra la resolución que apruebe definitivamente el remate o la adjudicación, a no ser que los afectados sean extraños al procedimiento, caso en el cual, pueden interponer dicho recurso constitucional contra el mandamiento o auto que los priva de

la posesión o propiedad que alegan tener. Las partes no pueden, pues, ocurrir al juicio de garantías para reclamar desde luego cualquier mandamiento del procedimiento de ejecución propiamente dicho, por violaciones procesales cometidas en el mismo, de las cuales tiene que juzgar el auto o resolución que apruebe en definitiva el remate, y sólo contra éste cabe el amparo, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, tomado en el sentido que corresponde; pero sin que esto quiera decir que, tratándose del procedimiento estrictamente encaminado al remate de los bienes, para la ejecución de la sentencia recaída en un procedimiento judicial, no puedan invocarse en el amparo que se interponga contra el mandamiento que definitivamente apruebe el remate, las violaciones de leyes del procedimiento, sin que contra ellas se haya protestado oportunamente, en los términos de la fracción II del propio precepto constitucional, aplicado en relación con la fracción IV, párrafo segundo, del mismo, en atención a la naturaleza del auto aprobatorio del remate. 3.- Solo se puede impugnar mediante un procedimiento de ejecución de sentencia como lo estipula el articulo 114 frac III .

 Novena Época Núm. de Registro: 167787 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIX, marzo de 2009 Materia(s): Civil Tesis: IV. 1o. C.93 C Página: 2686

 AUDIENCIA DE REMATE. LA RESOLUCIÓN EN GRADO DE APELACIÓN QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DURANTE ESA FASE PROCESAL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. El artículo 114, fracción III, párrafo tercero, de la Ley de Amparo establece que sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de sentencia y que, tratándose de remates, únicamente podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Así, la interlocutoria en grado de apelación que ordena la reposición del procedimiento, durante la fase de remate en la que se declaró fincado y adjudicado el bien inmueble al postor o ejecutante, constituye implícitamente su desaprobación, al dejar sin efecto, entre otras actuaciones, la audiencia que lo aprueba, por lo que contra dicha

resolución procede el amparo indirecto pues, sostener lo contrario, implicaría generar en perjuicio del justiciable una "trampa procesal" que dé lugar a vedarle el derecho de impugnar esa determinación, dado que quien obtuvo el beneficio del auto aprobatorio del remate, no estaría en aptitud de reclamar la ilegalidad de que pudiera adolecer la resolución en cuestión.

S4. Actividad 1. Procedimiento administrativo de ejecución

Con el propósito de identificar las etapas del procedimiento administrativo de ejecución, realiza la siguiente actividad.

1.

Lee el texto de apoyo.

2.

Identifica las etapas del procedimiento administrativo de ejecución.

3.

Investiga, en fuentes académicamente confiables y en la legislación, características y requisitos de cada etapa.

4.

Con base en la investigación realizada, esquematiza el procedimiento.

Etapas del procedimiento administrativo de ejecución



  

Existen 3 etapas en el procedimiento administrativo de ejecución y son las siguientes: Requerimiento de pago Embargo Remate

Embargo El embargo es el acto administrativo que tiene por objeto salvaguardar los intereses del fisco federal, mediante el aseguramiento de bienes propiedad del sujeto pasivo o deudor, a fin de hacer efectivo el importe de créditos insolutos, por medio de la enajenación de éstos. Tales bienes deberán ser suficientes para permitir que el producto de su enajenación cubra el crédito fiscal y sus accesorios (Carrasco, 2008: 294). Hay dos tipos de embargo: el precautorio y el definitivo

Requerimiento de pago La autoridad debe de entregar al contribuyente un documento llamado mandamiento de ejecución, el cual “es un acto administrativo de autoridad fiscal competente, que funda y motiva por escrito el cobro forzado de una contribución o un aprovechamiento, cuando no fue pagado en tiempo y forma, por el sujeto pasivo principal o responsable solidario” (Sánchez, 1999: 526). La autoridad fiscal, debe fundar o motivar el procedimiento, entendiendo por fundamentación el señalamiento de preceptos legales aplicables al caso concreto y motivación, a la serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa En el momento de practicar el requerimiento de pago, el ejecutor designado deberá atender directamente la diligencia con el deudor, persona física o representante legal de la persona moral, o bien, en su defecto, con la persona que atienda la diligencia; deberá solicitarle en ese acto el pago del crédito fiscal más los gastos de ejecución, circunstancias que el ejecutor debe asentar en el acta de requerimiento de pago desde el inicio, desarrollo y conclusión de la diligencia, acta que debe ser firmada por el ejecutor y por la persona con quien atendió.

Remate El remate está constituido por un conjunto de formalidades legales de Derecho Público a través de las cuales la autoridad ejecutora ordena proceder a la venta en subasta pública o fuera de ellas de los bienes embargados, para que con su producto paguen las pre La etapa del remate, se puede consultar en el Código Fiscal de la Federación a partir del Artículo 173. Esta fase es extensa y prevé varios supuestos, por lo que a continuación se expondrá lo establecido por dicho ordenamiento jurídico. Primeramente, es necesario especificar que toda enajenación se hará en subasta pública llevada a cabo a través de medios electrónicos, desde la página del Servicio de Administración Tributaria. La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas estaciones reclamadas (1999: 531).

S4. Actividad 2. Legalidades e ilegalidades de los procedimientos administrativos de ejecución

Con el propósito de analizar, con base en el fundamento constitucional, la legalidad o ilegalidad de los procedimientos administrativos de ejecución, realiza la siguiente actividad.

1.

Analiza los artículos 14, 17, 22 y la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.

Con base en el artículo 22 y la fracción IV del artículo 31, argumenta por qué los siguientes artículos son improcedentes para señalar la ilegalidad del cobro fiscal y en qué situaciones sí lo son. Puedes utilizar el siguiente cuadro como apoyo.

 

Improcedencia de la ilegalidad en el cobro fiscal

Procedencia de la ilegalidad en el cobro fiscal

Artículo 14

El único conflicto que realmente existe está en función del Artículo 145 párrafo primero 151 Párrafo primero articulo 14 de la Constitución Federal en la parte que prohíbe Artículo Artículo 152 Párrafo primero la privación de la propiedad si no ha mediado juicio seguido ante los tribunales

Artículo 17

Justicia pronta y expedita. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Artículo 22

No existe improcedencia, respetando la teoría de la división No se considerará confiscación la aplicación de bienes de

 En

el campo del Derecho Derecho Fiscal, la doctrina da una solución contraria al problema del incumplimiento voluntario del particular con sus obligaciones y admite que la Administración proceda en forma directa, es decir, sin la intervención de los organismos jurisdiccionales, para la ejecución de sus propias resoluciones.

de poderes, y por tal virtud el procedimiento administrativo una persona cuando sea decretada para el pago de multas de ejecución a cargo de las autoridades fiscales, no está en o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial pugna con el artículo 22CPEUM para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Artículo 31

No existe improcedencia Articulo 31 C P E U M Son obligaciones del los Mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 145. CFFLas autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución

CONCLUSION Para concluir es importante recalcar que existen variantes para los deudores y acreedores , que cada individuo tiene la obligación de cumplir con los requerimientos que estipula el SAT, por lo que debemos de tener mucho cuidado ,al leer , presentar los documentos que se nos requieran para que no haya una sanción o una multa por desacato, ya que las autoridades fiscales exigirán que se pague lo adeudado, podemos proponer que se pueda suspender el procedimiento, para evitar un embargo, un remate o en su defecto el pago total de la deuda, ante ello en CFF nos estipula que debe de ser de una manera equitativa y justa , no con alevosía ni abuso de autoridad para hacer cumplir lo acordado .

BIOGRAFIA