Actividad eje 2 Revisoria fiscal

Funciones y responsabilidades del revisor fiscal Sergio Alejandro Vega Romero Jan Carlos Alvarez Fajardo María de los Á

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Funciones y responsabilidades del revisor fiscal

Sergio Alejandro Vega Romero Jan Carlos Alvarez Fajardo María de los Ángeles Atehortúa Gómez Marzo 2020.

Fundación Universitaria del Área Andina Facultad de ciencias administrativas económicas y financieras Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Forense Responsabilidad del Revisor Fiscal y Sistema Penal Acusatorio

1

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION..................................................................................................................2 Caso 1......................................................................................................................................3 I.

Asunto.........................................................................................................................3

II.

Antecedentes...............................................................................................................3

III.

Posición de la autoridad accionada.........................................................................4

IV.

Consideraciones......................................................................................................5

V.

Decisión......................................................................................................................6

Caso 2......................................................................................................................................7 I.

Antecedentes...............................................................................................................8

II.

Hechos:........................................................................................................................8

III.

Pretensiones............................................................................................................9

IV.

Argumentos.............................................................................................................9

V.

Consideraciones........................................................................................................10

CONCLUSIONES................................................................................................................12 REFERENCIAS....................................................................................................................13

2 INTRODUCCION Para nosotros como futuros revisores fiscales es de suma importancia conocer de primera mano el ordenamiento jurídico que regula la revisoría fiscal en nuestro país, en donde se determinan cuales son las funciones que nosotros como profesionales en esta plaza podemos profesar, el revisor fiscal debe tener conocimiento pleno del ordenamiento jurídico, en particular en aquellas áreas que van de la mano con su especialidad. La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en Colombia, de una buena labor, de forma eficaz y objetiva depende el incentivo para la inversión, el ahorro, el crédito y el desarrollo económico de nuestro país. Con el presente trabajo académico pretendemos como equipo de trabajo, exponer mediante el análisis de casos prácticos, como se pueden desempeñar las funciones de un revisor fiscal y los tipos de responsabilidades en las que puede incurrir en su desempeño profesional, casos en los que se asume el rol de juez determinando si se accede o no a las pretensiones interpuestas, teniendo en cuenta las funciones del revisor fiscal establecidas en el código de comercio y demás estatutos que rigen los oficios de un revisor fiscal. Es así que asumimos el análisis de las funciones que ejecuta un revisor fiscal en nuestro país, y que pueden forjarle sanciones por no cumplirlas a cabalidad. Nos permitimos citar textualmente el siguiente apartado: “El ordenamiento jurídico para el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia regula los aspectos involucrados tanto en la naturaleza jurídica de esta figura, como en las funciones que debe realizar el revisor fiscal, quien con ocasión de su ejercicio se puede ver inmerso en diversos tipos de responsabilidad bien sea por acción u omisión profesional” [ CITATION Myr \l 9226 ] Caso 1

3 RADICADO:

00000002020

DEMANDANTE:

Javier Calamaro

DEMANDADO:

Superintendencia de Economía Solidaria AUTO INTERLOCUTORIO No. 001 SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020)

I. Asunto. Procede este Despacho Judicial a resolver la demanda instaurada por el Señor Javier Calamaro, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Resolución N° 0024 de 05 de enero de 2016, expedida por Superintendencia de Economía Solidaria, con miras a obtener, únicamente, la siguiente declaración: “[…] PRIMERO Declárese la nulidad de la Resolución N° 0024 de 05 de enero de 2016, expedida por Superintendencia de Economía Solidaria […] SEGUNDO: se ordene a la demandada Superintendencia de Economía Solidaria, habilitar al señor Javier Calamaro para el ejercicio de cargos en entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia II. Antecedentes. Mediante la referida Resolución, La Superintendencia de Economía Solidaria, resuelve entre otros aspectos, lo siguiente: “(...) PRIMERO: sancionar al señor Javier Calamaro y lo inhabilita para el ejercicio de cargos en entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria por el término de cinco años. SEGUNDO: dar traslado a la Junta Central de Contadores con el fin de investigar y sancionar disciplinariamente la conducta del revisor fiscal. El demandante busca la nulidad de los actos citados y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la demandada Superintendencia de Economía Solidaria, habilitar al señor Javier Calamaro para el ejercicio de cargos en entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia. Lo anterior basado en los siguientes argumentos: Los estados financieros durante el periodo de ejercicio siempre fueron aprobados por Superintendencia de Economía Solidaria sin objeciones.

4 La Resolución N° 0024 de 05 de enero de 2016 no señala las normas que en concepto de la entidad Superintendencia de Economía Solidaria fueron desconocidas, no efectúa un análisis de los descargos presentados por mí, ni del contenido del memorando que como revisor fiscal en el momento adecuado envié a la Gerencia de la Cooperativa, incumpliendo con ello el deber de motivar las decisiones administrativas en sus aspectos de hecho y de derecho, omisión que conlleva a la nulidad de la citada resolución por violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Por otra parte, ante la ausencia de fundamento normativo, se evidencia que la Superintendencia de Economía Solidaria no tiene competencia para imponer este tipo de sanciones a los revisores fiscales, ya que la competencia se encuentra en cabeza de la Junta Central de Contadores. Por último, sostiene el demandante que para la fecha en que se profiere la Resolución, el ya no se encontraba inscrito en el registro mercantil ya que dejó de ejercer el cargo el 30 de agosto de 2013. III. Posición de la autoridad accionada Pretende la entidad demandada que se confirme la Resolución N° 0024 de 05 de enero de 2016 emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria en la que sanciona al señor Javier Calamaro basado en los siguientes argumentos: Sí, se realizaron objeciones a los estados financieros a través de oficio de junio 14 de 2011 y se formularon requerimientos al informe de revisoría fiscal, correspondiente al primer trimestre de ese año (que debió ser presentado el 15 de abril de ese mismo año). Sostiene que con ocasión a la negligencia en el cumplimiento de los deberes del revisor fiscal comenzaron los problemas de la Cooperativa Nacional Bucaramanga, los cuales la llevaron a su liquidación, causando perjuicios tanto a sus asociados como a terceros que depositaron sus ahorros, pues la Cooperativa Nacional Bucaramanga únicamente estaba autorizada para captar dinero de sus asociados, presentándose así captación ilegal de ahorros. Sólo al final de la gestión de Javier Calamaro, este advierte a la gerencia de la Cooperativa Nacional Bucaramanga sobre ciertas irregularidades, labor que a su juicio debió ejercer en forma permanente desde el 2009, cuando se aprobó la captación de ahorros de terceros, poniendo en conocimiento de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia en su debida oportunidad las presuntas irregularidades.

5 IV. Consideraciones Al considerar la mera afirmación por parte del demandante en cuanto a que los estados financieros durante el periodo de ejercicio siempre fueron aprobados por la Superintendencia de Economía Solidaria sin objeciones, encuentra este Juez que dicha afirmación no fue probada, por el contrario, la entidad aporta a folios 75 al 80 oficio de junio 14 de 2011 y requerimientos al informe de revisoría fiscal, correspondiente al primer trimestre del mismo año. La Resolución N° 0024 de 05 de enero de 2016 emitida por la Superintendencia de Economía Solidaria es clara en las normas desconocidas por el demandado toda vez que, como lo determina el cuerpo del acto administrativo…no preparó de manera adecuada sus informes, no fiscalizó los bienes y valores sociales y, por tanto, no procedió con diligencia profesional en sus deberes… Actividades que a la luz de la jurisprudencia debieron revestir el carácter de inaplazables, toda vez que Art. 212 Co. Co. Añade además una Responsabilidad penal a aquel revisor fiscal que autorice balances con inexactitudes o rinda informes inexactos, quien incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal, hechos estos que han sido probados por la entidad accionada, a folios 80 al 90 previa visita, realizada por parte de la División de Vigilancia y Control de Superintendencia de Economía Solidaria a la Cooperativa Nacional Bucaramanga, realizada entre el 10 y 25 de marzo de 2013 por dos contadores públicos. Es claro para este Juez y para las partes en razón de su naturaleza, que es responsabilidad del revisor fiscal en este caso el demandado, a la luz Articulo 207-1 del Co. Co. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, estatutos aportados por la accionada a folios 30-40, donde se señala de manera clara, que esta entidad sólo estaba autorizada para captar dinero de sus asociados, de lo contrario se podría presumir que se presenta captación ilegal de ahorros El accionante, en abril del año 2012, como consta a folio 35 advirtió a la gerencia de la Cooperativa Nacional Bucaramanga sobre ciertas irregularidades detectadas en la Cooperativa respecto a unos inmuebles objeto de un embargo, documento este, que esboza el accionante como de fundamentos de defensa, ante la resolución emitida por el accionado, argumentos que no son de recibo por parte de este juez, toda vez que, lo aquí convocado se enmarca en la resolución producto de visita, realizada por parte de la División de Vigilancia y Control de Superintendencia de Economía Solidaria a la Cooperativa Nacional Bucaramanga, realizada entre el 10 y 25 de marzo de 2013 por dos contadores públicos, donde se determina que hubo captación ilegal de ahorros, constituyéndose el documento del accionante en hechos que son muy diferentes a los aquí tratados.

6 Que el proceso realizado por el accionado y presentado a folio 42 del proceso, fue claro y oportuno, por lo cual no se encuentran méritos para determinar violación al debido proceso Al respecto de lo esgrimido por el accionante de la falta de competencia de la accionada solo basta con observar El artículo 27 de la Ley 43 de 1990 que establece que si bien a partir de la vigencia de dicha ley únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos, cabe aclarar que esta norma se refiere a la responsabilidad por violación al código de ética profesional, la cual es distinta de la materia contravencional o administrativa por negligencia en el desempeño de sus funciones, asignada a otras autoridades. En ese sentido y de conformidad con el mandato del artículo 217 del Estatuto Mercantil, las sanciones previstas en el artículo 216 del código serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta. Por último, sostiene el demandante que para la fecha en que se profiere la Resolución, el ya no se encontraba inscrito en el registro mercantil, ya que dejó de ejercer el cargo el 30 de agosto de 2013, situación que no lo exime de responsabilidad toda vez que, quedó probado en el informe que La Cooperativa Nacional Bucaramanga a partir del 2009 empieza a recibir de terceros depósitos de ahorros y lo hace hasta la intervención de la Superintendencia de Economía Solidaria, es decir las conductas se dieron en el tiempo en el que el accionante se desempeñó como Revisor Fiscal de la precitada entidad V. Decisión En mérito de lo expuesto, este juzgado RESUELVE: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda por considerar según los miramientos y material probatorio aportado que: 1. El revisor fiscal incumplió sus funciones ya que no preparó de manera adecuada sus informes, no fiscalizó los bienes y valores sociales y, por tanto, no procedió con diligencia profesional en sus deberes. Y ordena compulsar copias a la Junta Central de Contadores para que se investigue y sanciones disciplinariamente. 2. El revisor fiscal incumplió sus obligaciones al no dar cuenta oportuna de las irregularidades al ente competente y colaborar con las entidades de control.

7 SEGUNDO: ordenar compulsar copias a la Junta Central de Contadores para que se investigue y sancione disciplinariamente, como corresponda. TERCERO: Notificar lo aquí resuelto a las partes, conforme a la ley NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARIA DE LOS ANGELES ATEHORTUA GOMEZ Juez

Caso 2. La demanda instaurada por la Señora María Gutiérrez busca se declare la nulidad de la Resolución No. 069 del 16 de marzo de 2016, emitida por el Grupo de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual sanciona con multa de 60 salarios mínimos mensuales a la señora María Gutiérrez. A) Denegar las pretensiones de la demanda porque: 1. La señora María Gutiérrez incumplió el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio ya que debió dar cuenta oportuna de las irregularidades ocurridas en la sociedad por escrito, al máximo órgano social o al representante legal. Aunque la demandante ejerciera el cargo de revisor fiscal potestativo donde según el código de comercio ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios o asambleas generales, es deber del revisor fiscal como se contempla en el artículo 207 del código de comercio, colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañías, y rendirles informes a que haya lugar o le sean solicitados además de llevar la contabilidad o los libros de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados.

Sentencia N-001/2020 Bogotá D.C. 11 de marzo de 2020 En el Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.C.A. en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos, se profiere la presente Sentencia con base en los siguientes,

8 I.

Antecedentes

La señora María Gutiérrez identificada con cédula 52.978.425 de Bogotá, inició acción de nulidad de la resolución N° 069 del 16 de marzo de 2016 emitida por el Grupo de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Sociedades, donde sancionan a la señora María Gutiérrez en calidad de Revisor Fiscal de la sociedad Argometrix de Colombia, con una multa de sesenta (60) salarios mínimos legales a favor de la Superintendencia de Sociedades. II.

Hechos:

La entidad Argometrix de Colombia es una entidad sometida a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. La superintendencia ordena investigar a la sociedad administrativamente, pues esta sociedad es sometida a control. En una visita de la superintendencia se deja constancia de que la dirección no existe. Requiere al revisor fiscal para que allegue los siguientes documentos: estados financieros en formato comercial a seis (6) dígitos, certificados y dictaminados en los términos de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 con corte a 31 de diciembre de 2014; estados financieros en forma comercial certificados y dictaminados de los años 2012 y 2013; relación de las transacciones celebradas durante el 2014; patrimonio de la sociedad Argometrix de Colombia del año 2014; avalúos técnicos, cuentas corrientes y de ahorro; copia de los memorandos, oficios de recomendaciones, solicitudes de información y cualquier otro documento en el que evidencia el trabajo del Revisor Fiscal allegados a la administración de la sociedad durante los años 2012, 2013, 2014; informar si la empresa se encuentra en situación de cesación de pagos (Ley 1116 de 2006). El revisor fiscal allega únicamente esta información: estados financieros impresos del sistema contable de los años 2012, 2013 y 2014; manifiesta que, de los años 2012, 2013 y 2014 no existen estados financieros certificados por orden de la Sociedad Argometrix de Colombia; allega relación de patrimonio; no allega avalúos, cuentas corrientes ni de ahorro; no tiene copia de memorandos allegados a la administración de la sociedad; allega balance de los años 2012, 2013 y 2014. La Superintendencia de Sociedades formula pliego de cargos contra la señora María Gutiérrez en calidad de Revisor Fiscal de la sociedad Argometrix de Colombia por no contar con estados financieros dictaminados por los años 2012, 2013 y 2014 y por no cumplir sus funciones en el ejercicio del cargo, tales como informar las irregularidades al máximo órgano social sobre la dirección inexistente, y no tener los estados financieros certificados ni dictaminados. • La empresa Argometrix de Colombia se

9 constituyó conforme al certificado de existencia y representación legal desde 1 de diciembre de 2007. La sociedad presenta los balances de prueba por los años 2011, 2012 y 2013 en los cuales se evidencia que los ingresos los 3000 salarios mínimos. III. Pretensiones la demanda instaurada busca se declarare la nulidad de la Resolución N° 069 del 16 de marzo de 2016, emitida por el Grupo de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual sanciona con multa de 60 salarios mínimos mensuales a la señora María Gutiérrez. IV. Argumentos Parte demandante: Señaló que en el momento en que fue contratada le informó a la junta de socios que el tipo de revisoría fiscal que debía era potestativo y, por lo tanto, dentro de sus funciones solo estaba verificar y fiscalizar la normatividad tributaria. Afirmó que la empresa no estaba obligada a tener revisor fiscal, por lo tanto, ella no estaba obligada a atender responsabilidades e irregularidades, pues sus funciones se limitan a firmar las declaraciones tributarias. Parte demandada: La superintendencia de sociedades solicita se confirme la resolución N° 069 del 16 de marzo de 2016 en la que sanciona a la señora María Gutiérrez basado en los siguientes argumentos: • El certificado de existencia y representación legal de la sociedad Argometrix de Colombia demuestra que la constitución de la constitución de la sociedad se realizó mediante escritura pública N° 3333 de 2007. En dicha escritura de constitución se nombró como revisor fiscal de la sociedad Argometrix de Colombia a la señora María Gutiérrez. • Conforme al Código de Comercio, el artículo 164 establece que los revisores fiscales inscritos en cámara de comercio ostentan tal carácter para todos los efectos legales mientras no se cancele dicha inscripción. • El revisor fiscal debe cumplir con las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y no solo las funciones relacionadas con la información tributaria.

10 V. Consideraciones Este despacho tiene las siguientes consideraciones: Primera. Sanción por violar las normas que rigen la profesión Conforme en lo establecido por el estatuto tributario en el artículo 659 dispone “existen conductas específicas que establece el legislador en las que puede incurrir un revisor fiscal y que son sujetas a sanción cuando no se adecuen a las realidades económicas de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados”. Segunda. Sociedades comerciales obligadas a tener revisor fiscal en Colombia “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil (5000) salarios mínimos y-o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3000 salarios mínimos, esto según artículo 43 del 1990 en su artículo 12 parágrafo 2.” Tercera. Funciones del revisor fiscal. Según el artículo 207 del código de comercio el revisor fiscal debe “colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o los sean solicitados”. “velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y el acta de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines”. “autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”. Cuarta. Sanciones impuestas al revisor fiscal Según el artículo 207 del código de comercio las sanciones previstas el en artículo 216: “serán impuestas por la superintendencia de sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.”

11 I.

Resuelve

Primero – denegar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, originado por la demanda contra la resolución No. 069 del 16 de marzo de 2016 emitida por el grupo de investigaciones especiales de la Superintendencia de sociedades, por medio de la cual sanciona con multa de 60 salarios mínimos mensual a la señora María Gutiérrez. Segundo – sancionar, fijar una multa por 60 SMMLV a la parte demandante ya que incumplió con sus funciones pues las labores de un revisor fiscal son taxativas, por lo tanto, no es procedente excusarse en el contrato adquirido con la empresa, según artículo 207 del código de comercio y el artículo 217 del código de comercio donde se encuentra habilitada la superintendencia de sociedades a imponer la multa. Tercero - Notificación y Cumplimiento quedan notificadas las partes en estrados. Cuarto – Dar por terminado el presente proceso Quinto- Con base en los hechos antes discutidos Archívese el expediente

CONCLUSIONES Manteniendo como referencia el ordenamiento jurídico que regula la revisoría fiscal y los parámetros legales que se deben tener en cuenta para ejecutar el trabajo de un revisor fiscal, y precisando que su objetivo es mejorar la eficiencia a través de la ejecución de funciones plenamente identificadas y de cumplimiento obligada, podemos finalizar el presente trabajo académico con las siguientes conclusiones, basados en nuestro propio argumento y criterio personal: 

Se nos permitió reconocer y ahondar la importancia de las funciones del revisor fiscal y las responsabilidades en las que puede faltar, a través de los casos prácticos que tuvimos

12 y asumimos a través del trabajo colaborativo, evidenciando que el revisor fiscal esta obligado a cumplir sus funciones generales y especiales a cabalidad. 

Para nosotros como futuros especialistas en revisoría fiscal, es de suma importancia tener pleno conocimiento de la ley colombiana, las funciones y obligaciones que tenemos como revisores, y a través de este conocimiento realizar los aportes necesarios para abrir a nuestras organizaciones al éxito, dando cumplimiento a las normas establecidas. Por último, teniendo en cuenta que la revisoría fiscal representa también un sello de garantía de la buena gestión del administrador, es para nosotros de obligatorio cumplimiento el actuar ético, nos permitimos recordar textualmente el artículo 211 del código de comercio “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”.

REFERENCIAS GESTOR NORMATIVO. (4 de agosto de 1998). Ley 454 de 1998. Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3433 SECRETARIA DEL SENADO. (20 de 12 de 1995). LEY 222 DE 1995. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html SECRETARIA DEL SENADO. (31 de 12 de 2019). CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr006.html SISTEMA UNICO DE INFORMACION NORMATIVA. (18 de 05 de 20121). DECRETO 1023 DE 2012. Obtenido de http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1209211 Vargas, M. E. (s.f.). FUNDAMENTOS LEGALES REVISOR FISCAL Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO EJE 2 ANALICEMOS LA SITUACION. Obtenido de https://areandina.instructure.com/courses/5740

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