Actividad 3 - Revisoria Fiscal

Actividad 3 KAREN YOLID CHACA RIVERA ID:505093 Corporación Universitaria Minuto De Dios Uniminuto Programa De Contadur

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Actividad 3

KAREN YOLID CHACA RIVERA ID:505093

Corporación Universitaria Minuto De Dios Uniminuto Programa De Contaduría Pública Facultad De Ciencias Empresariales Neiva - Huila 2020

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Actividad 1- Actividad de Comprensión

KAREN YOLID CHACA RIVERA ID ;505093

Presentado A: Docente Universitario Área: Revisoría Fiscal Nrc: 9510

Corporación Universitaria Minuto De Dios Virtual Y Distancia Facultad De Ciencias Empresariales Programa Contaduría Pública Neiva-Huila 2020

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Introducción En el presente trabajo hablaremos sobre el "Taller resolución de casos de revisoría fiscal con aplicación de la orientación profesional y el Código de Comercio", con el propósito de evaluar la funcionabilidad de la figura del revisor fiscal. Con esta actividad, fortalecerán las competencias de gestión de conocimiento, solución de problemas y trabajo en equipo.

TALLER RESOLUCIÓN DE CASOS DE REVISORÍA FISCAL CON APLICACIÓN DE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y EL CÓDIGO DE COMERCIO 1. El revisor fiscal de Dinamark S. A. no está enterado del manejo de la cartera de la entidad y, por consiguiente, no informa de su evolución a la junta directiva. ¿Está actuando mal? ¿Qué función está afectando? ¿Cuál es su opinión? RTA: Claro que, si está actuando mal, puesto que entre las funciones según el Código de Comercio en su artículo 207, está velar porque se lleve una contabilidad adecuada, inspeccionar y cerciorarse de que todo se esté registrando de acuerdo a la normatividad y sobre todo es su deber informar a la junta directiva sobre cada movimiento contable que allí sucede. En nuestra opinión vemos que no está ejerciendo su deber como Revisor Fiscal, ya que se ha elegido para que este al pendiente de que todo, revisar constantemente cada registro, cada movimiento que se esté llevando bien, debe ser un buen observador, ágil, y nunca dejar pasar por alto una dependencia como la cartera y ante todo es su obligación dar informe a la junta directiva estaría incurriendo en una falta grave.

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2. La compañía El Derrumbe S. A. es experta en avalúos técnicos y le solicita a su firma de contadores que participen conjuntamente medianteun consorcio en el cual la firma CP se encargaría de llevar a cabo toda la parte contable. Indique si esto es posible y justifique jurídicamente su respuesta. RTA: En el artículo 205 del Código de Comercio numeral 1, encontramos las inhabilidades del Revisor Fiscal, donde nos indica claramente que no es posible debido a que: “Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz”; 3. El revisor fiscal Pepelebu Gutiérrez, mediante una investigación, detecta que la empresa textiles S. A. incurrió en un fraude en un contrato con la alcaldía de Valledupar, en el que se deducen varios gastos que son completamente falsos. ¿Cuánto tiempo tiene para denunciar? RTA: El deber de todo Revisor Fiscal es denunciar cualquier anomalía que detecte a la junta directiva durante los primero seis meses siguientes, de no hacerlo podría estar incurriendo en un delito grave. 4. Los directivos del Banco de Sangre, entidad que cuenta con revisor fiscal y su respectivo suplente, notan que las funciones atribuidas al titular son ejercidas simultánea e indistintamente tanto por el revisor principal como por el suplente, cargo que se creó solo para actuar en un momento dado por la ausencia temporal o definitiva del titular. ¿Qué medidas debe tomar la entidad? ¿Qué artículos del Código de Comercio se aplican? La entidad, específicamente los directivos, el articulo aplicable del código de comercio es el 215 que trata quien debe ser el revisar fiscal, restricciones del cargo de rebosar fiscal adicionalmente se menciona que en caso de falta del revisor fiscal actuaran los suplentes. Por otra parte el suplente cubre las ausencias temporales o absolutas del Revisor Fiscal. Por tanto no puede actuar en tal calidad simultáneamente. Es por eso que es importante que el revisor suplente se cerciore mediante comunicación con el Revisor Fiscal (Principal), que no está actuando como debería teniendo en cuenta su cargo. Para que pueda asumir como Revisor Fiscal, debe reunir los mismos requisitos y calidades de aquel. Debe ser elegido por la Asamblea general en la misma forma como se elige al principal, por las funciones y responsabilidades que se derivan de sus actuaciones. Si los directivos han venido observando de tiempo atrás que las funciones atribuidas al Revisor Fiscal vienen siendo ejercidas de manera simultánea por las personas 4

designadas para dicho cargo como titulares y suplentes, lo cual conlleva a diluir la responsabilidad inherente al control y fiscalización de la gestión de los negocios sociales con expresa contravención a la previsión consagrada en el artículo 215 del Código de Comercio que exige el desempeño personal del cargo y, tan solo a falta del titular, faculta la actuación de los suplentes designados para el efecto. Por ello, se ha dicho con razón, que la función del suplente es suplir y no suplantar al principal. En consecuencia, sobre la base de que el artículo 215 del Código de Comercio impone el ejercicio personal del cargo de Revisor Fiscal, en aquellas instituciones vigiladas en donde exista uno o más suplentes del Revisor Fiscal, éstos, en su orden, sólo deben ejercer las funciones del titular única y exclusivamente ante la falta definitiva o temporal del titular del cargo, para lo cual deberán haber tomado previamente posesión ante la cámara de Comercio, Lo anterior significa que el suplente o suplentes del Revisor Fiscal en manera alguna podrán desempeñar simultáneamente tales funciones y, por ende, se encuentran Imposibilitados para expedir dictámenes, certificaciones y demás documentos relacionados con el ejercicio de la revisoría si no es como consecuencia de la ausencia definitiva o temporal del Revisor Fiscal titular.

5. La asamblea general de propietarios del conjunto residencial Callejas elige como revisor fiscal a Pepito Pérez, porque tiene entendido que es obligatorio que las propiedades horizontales tengan este órgano de fiscalización. ¿Están en lo correcto? ¿Qué obligaciones tendría el Revisor fiscal nombrado? No están en lo correcto, ya que si bien lo exige que las propiedades horizontales tengan un revisor fiscal solo hace referencia a los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, a los conjuntos residenciales es voluntario. 6. Gary Cooper fue elegido como revisor fiscal de la Sociedad Rayuela Ltda., pero la entidad contratada para dicha elección no le revisó su hoja de vida por negligencia. Después de un estudio se halló que el revisor fiscal no se encontraba inscrito en la Junta Central de Contadores ni poseía la respectiva tarjeta profesional. Si usted fuera el gerente de la organización, ¿qué haría al respecto? ¿Qué normas contempla la Ley para este caso? Convocaría a asamblea para informar el respectivo hecho y que sean tomadas las decisiones bajo los principios legales que contemplan suspensión del cargo por no contar con todos los postulados exigidos por la ley para ser revisor fiscal. Art. 215 del código de comercio y artículo 13 de ley 43 de 1990.- El revisor fiscal deberá ser contador público y estar Inscrito en la junta central de contadores públicos o tener tarjeta profesional de contador público nacional, para poder dictaminar los siguientes hechos:  5

a. Para certificar y dictaminar sobre los Balances Generales y otros Estados Financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre los actos de transformación y fusión de las sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras. b. Para certificar y dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre sean o excedan de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o de creación legal. Solicitantes de financiamiento superior al equivalente a 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación. c. Para certificar y dictaminar sobre Estados Financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa. d. Para certificar y dictaminar sobre Estado Financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente de 10.000. Salarios mínimos. e. Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos. f. Para todos los demás casos que señale la ley.

7. Jorge es revisor fiscal de ISAGÉN y le propusieron ser candidato para el mismo cargo en la ETB, en la que fue elegido por el máximo órgano; ambas empresas son públicas, ¿Jorge puede ejercer el cargo en las 2 empresas? RTA: Cualquier Revisor Fiscal puede serlo máximo en cuatro empresas, sin importar que sean públicas o privadas, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 205 del Código de Comercio la cual establece inhabilidades como: 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad, y 6

3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad, ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. 8. La empresa llevaba doble contabilidad y el revisor fiscal no informó a la DIAN ni a la Superintendencia, un año después el auxiliar contable lo denunció por permitir este acto de corrupción. ¿Es legal que el auxiliar interponga esta demanda? ¿Puede haber sanción para el revisor si la denuncia fue interpuesta después de un año? Si el auxiliar puede ejercer esta función ya que la empresa está haciendo evasión de impuesto, llevando doble contabilidad haciendo detrimento al estado. Si el revisor tiene 6 meses para denunciar este acto de corrupción y no lo hizo entonces cualquier trabajador interno o externo de la empresa tiene 3 años para denunciarlo la sanción para este revisor seria adicional a la pedida de la tarjeta profesional a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43 de la ley 222 de 1995 “cárcel Y EL ARTICULO 658 – 1 del estatuto tributario (sanciones en dinero) que es lo que ahora exige la ley 1474 de 2011.

9. La compañía El Pirata fue sancionada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) porque esta entidad consideró que la declaración de renta no fue presentada, ya que la firma del revisor fiscal no era la del actual funcionario sino la del anterior. La empresa se justifica diciendo que, al momento de presentar dicha declaración, el nuevo revisor fiscal no estaba inscrito en la Cámara de Comercio (nombramiento) y, por consiguiente, no podía firmar. ¿Quién tiene la razón? R/= El revisor fiscal debe pagar tanto la sanción como la demanda por que incumplió una de sus funciones que es dictaminar y firmar la declaración sin importar los problemas que tiene la compañía internamente, si la compañía incumplió con el pago, el debió pasar si renuncia.

10. El revisor fiscal de una compañía se negó a firmar la declaración de renta y la DIAN la sancionó. La compañía demandó al revisor fiscal y este se defiende argumentando que la empresa le debe 2 meses de salario y que no va a pagar ni el 50% de la sanción ni la demanda interpuesta por la empresa. ¿Cuál es su opinión y sobre qué norma o argumento se apoya? 7

El revisor fiscal debe pagar tanto la sanción como la demanda porque incumplió una de sus funciones que es dictaminar y firmar la declaración sin importar los problemas que tiene con la compañía internamente. Si la compañía incumplió con el pago el debió pasar su renuncia.

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Bibliografía  BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Decreto 410 de 1971: Código del Comercio. Diario Oficial No. 33.339 de junio 16 de 1971. Peña, J. M. (2011). Revisoría fiscal: una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado (2a. ed.). Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (2008). Orientación profesional: Ejercicio profesional de la Revisoría Fiscal. Bogotá: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 2496 de 2015. Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Diario Oficial No. 49735 del 23 de diciembre de 2015. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (2015). Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).  BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Circular Externa 115-000011 de 2008, Superintendencia de Sociedades: Revisoría fiscal. Diario Oficial No. 47.151 del 23 de octubre de 2008.

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