Actividad de La Semana 4

Actividad de la semana 4 En esta cuarta semana estudiaremos lo relacionado con el sistema general de Pensiones, ese con

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Actividad de la semana 4

En esta cuarta semana estudiaremos lo relacionado con el sistema general de Pensiones, ese contenido permitirá el desarrollo de las actividades que encontrarán a continuación, así que adelante 1. Elabore un cuadro comparativo en el que identifique las similitudes y las diferencias entre Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Régimen Solidario De Prima Media

Régimen De Ahorro Individual

Los afiliados tienen una cuenta de ahorro Los aportes van a un fondo común individual, cada trabajador es propietario de administrado por ISS su cuenta así como también de los rendimientos. La persona se afilia al ISS o a cajas y Constituye un patrimonio autónomo de cada fondos del sector público Recibe persona. aportes voluntarios. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo de Es administrado por los fondos privados de naturaleza pública, que garantiza el pensiones. pago de las prestaciones. Están excluidos: Están excluidos: Los pensionados por invalidez por el los trabajadores dependientes que al Instituto de Seguros Sociales o por inscribirse por primera vez en el cualquier fondo, caja o entidad del sector Régimen de los Seguros Sociales, público y las personas que al entrar en tengan 60 o más años de edad y los vigencia el sistema tuvieren cincuenta y trabajadores independientes que se cinco (55) años o más de edad si son afilien por primera vez con 50 años de hombres, o cincuenta (50)años o más de edad o mássi se es mujer, o 55 años edad si son mujeres, salvo que decidan de edad o más sise es varón. cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen.

2. Elabore un organigrama en donde se presenten las características de la pensión por vejez, invalidez por riesgo común y de sobrevivientes.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

La Ley 100 de 1993, conocida también como Ley de Seguridad Social, modificó el sistema integral de seguridad social con los siguientes objetivos:



Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema.



Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.



El Sistema está basado en seis principios fundamentales: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación Según esta concepción, la seguridad social debe amparar a toda la población colombiana, sin discriminaciones de ninguna naturaleza durante todas las etapas de la vida y contra todo tipo de riesgos o contingencias que menoscaben la salud o los ingresos.

El Sistema de Seguridad social Integral esta conformado por: Sistema General de Pensiones • Sistema de Seguridad Social en Salud. • Sistema General de Riesgos Profesionales.

La afiliación a cada uno de los sistemas que componen el sistema de seguridad social integral, es independiente. No será requisito demostrar la afiliación a uno de estos sistemas para afiliarse a otro de ellos. Cada afiliado, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 podrá escoger de manera separada la entidad administradora del régimen de salud y del régimen de pensiones, a la cual deseen estar vinculados. Los pensionados podrán escoger libremente la entidad administradora del régimen de salud que prefieran.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

A través de la Ley 100 de 1993 se crearon (3) regímenes de pensiones: • Régimen solidario de prima media con prestación definida. • Régimen de ahorro individual con solidaridad • Régimen de transición.

El sistema general de pensiones, que entró a regir el 1º de Abril de 1994, le brinda a los afiliados la posibilidad de escoger entre un fondo de pensiones públicas.

El sistema general de pensiones garantiza a sus afiliados y beneficiarios, las siguientes pensiones y/o prestaciones económicas • Pensión de vejez • Pensión de invalidez • Pensión de sobrevivientes • Auxilio funerario

La Ley 797 de 2003 reformó el sistema general de pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, modificando entre otros temas los requisitos para obtener la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes así como el régimen de transición.

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OBJETO: Garantizar a la población afiliada el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. REGÍMENES PENSIONALES: Régimen solidario de prima media con prestación definida (ISS), Régimen de ahorro individual con solidaridad, o fondos privados de pensiones. COBERTURA: Trabajadores vinculados por contrato de trabajo Trabajadores independientes, Población sin capacidad de pago. EXCLUSIONES: Trabajadores de Ecopetrol que hayan ingresado a la empresa antes del 29 de Enero de 2003, Educadores oficiales, Personal civil de la policía.

PENSIÓN DE VEJEZ

Para tener derecho a la pensión de vejez el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. 2. A partir del 1º de Enero del año 2014 la edad se incrementará a 57 años para la mujer y 62 para el hombre. 3. Haber cotizado un mínimo de 1,000 semanas en cualquier tiempo. 4. A partir del 1º de Enero de 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1º de Enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1,300 semanas en el año 2015.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ: Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ O JUBILACIÓN: El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación, no podrá ser inferior al valor del salario mínimo mensual vigente.

PENSION POR RIESGO COMÙN

Es persona inválida aquella, que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma y su cotización con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. REQUISITOS:Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y haya cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse la invalidez. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, haya efectuado aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la invalidez.

PENSION DESOBREVIVIENTE

Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años Inmediatamente anteriores al fallecimiento. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco años de convivencia. Los hijos menores de 18 años, lo hijos mayores de 18años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan Económicamente de éste. •Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. •Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. •Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.

3. Responda los siguientes interrogantes a partir de lo desarrollado en el material del curso: Andrés tiene 1400 semanas cotizadas: a. ¿Cuál es el monto en porcentaje de pensión por vejez que le corresponde? b. ¿Cuál es la edad requisito en hombres para la pensión por vejez?

A) al tener cotizadas 1.400 semanas el porcentaje que le corresponde es del 80% por pensión de vejez.

B) la edad para pensionarse seria de 60 años

Pedro es pensionado por vejez y tiene un hijo de 15 años, al cabo del tiempo Pedro muere a causa de un infarto Cardiaco: c. ¿Su hijo puede ser beneficiario de la Pensión de sobrevivientes? d. ¿Cuáles son los documentos requeridos por su hijo para solicitar la Pensión de Sobrevivencia?. A) el hijo de Pedro si puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia por que es menor de 15 años. B) los requisitos son: Registro civil de nacimiento, destinado a acreditar parentesco. En caso de filiación natural, hijo natural o extramatrimonial, el certificado de registro debe contener nota de reconocimiento. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía. Certificado de estudio expedido por el establecimiento de educación formal básica media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación en el cual conste estudios, horarios e intensidad. Declaración juramentada donde conste que dependía económicamente del afiliado fallecido y que sus ingresos son menores a medio salario mínimo legal mensual vigente o que no tienen ingresos. Certificado de supervivencia