Actividad de aprendizaje 2. Declaraciones y pago de impuestos

Nombre del Alumno: Victor Ballinas Hernandez Matricula: 106539 Grupo: CF53 Materia: (17) Impuestos l Docente: Mtra.

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Nombre del Alumno: Victor Ballinas Hernandez

Matricula: 106539

Grupo: CF53

Materia: (17) Impuestos l

Docente: Mtra. María Isabel Vargas Porras

Actividad de aprendizaje 2. Declaraciones y pago de impuestos

Playa del Carmen, solidaridad, Quintana Roo. 19 de enero de 2020.

Actividad de aprendizaje 2. Declaraciones y pago de impuestos Con los siguientes datos, realiza lo que se pide: Datos: Ingresos obtenidos por prestación de servicios anual Deducciones Luz de la oficina efectivamente pagada Cuotas del IMSS pagadas Costo de Ventas Renta de la Oficina Sueldos y salarios Gastos no deducibles Depreciación Gastos devengados no pagados Intereses devengados no pagados Teléfonos de la oficina no pagados Impuesto local sobre nóminas pagado en el mes Adquisición de equipo de cómputo en enero del 2008 Retención de ISR efectuadas al contribuyente

$70,000.00 $500.00 $1,400.00 $25,000.00 $10,000.00 $10,000.00 $5,000.00 $3,100.00 $5,000.00 $1,200.00 $1,000.00 $1,300.00 $12,000.00 $1,000.00

Se pide: 1. Determina el Impuesto Sobre la Renta a cargo del contribuyente, y de igual manera el Impuesto em 2. Obtén tus conclusiones y sugiere cómo podemos aprovechar la aplicación de las leyes fiscales.

manera el Impuesto empresarial a tasa única.

e las leyes fiscales.

Ingresos

Gastos Luz de la oficina efectivamente pagada Cuotas del IMSS pagadas Costo de Ventas Renta de la Oficina Sueldos y salarios Depreciación Impuesto local sobre nóminas pagado en el mes Gastos deducibles Retención de ISR efectuadas al contribuyente

$ 70,000.00

$ 500.00 $ 1,400.00 $ 25,000.00 $ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 3,100.00 $ 1,300.00

= = * = + = =

$ 51,300.00 $ 1,000.00

En resumen, el impuesto sobre renta (ISR) es un impuesto directo que se aplica a las ganancias obten diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Por lo que las personas físicas y personas impuestos ya que representa un importante instrumento de finanzas publicas en el país. Su recaudaci recursos para que sean aplicados a gastos de utilidad general. El gobierno necesita ingresos para dar nosotros mismos no podemos obtener. Estos ingresos los obtienen de fuentes tributarias para que el satisfacer las necesidades de la sociedad, Por ello es importante aplicar las leyes fiscales y pagar im la sociedad y no a la evasion de impuestos.

Ingresos acumuladas Deducciones autorizadas Acumuladas Base Límite inferior Excedente del límite inferior % sobre excedente del límite inferior Impuesto marginal Cuota fija ISR determinado Retención de ISR efectuadas ISR a Favor

$ 70,000.00 $ 51,300.00 $ 18,700.00 $ 5,952.85 $ 12,747.15 6.40% $ 815.82 $ 114.29 $ 930.11 $ 1,000.00 -$ 69.89

e aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio, es decir, es la s personas físicas y personas morales están obligadas al pago de icas en el país. Su recaudación permite que el gobierno disponga de no necesita ingresos para darnos los bienes y los servicios que por uentes tributarias para que el gobierno cumpla sus funciones y pueda las leyes fiscales y pagar impuestos para obtener beneficios para toda

Artículo 152 Cálculo del impuesto anual.

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenid VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la ut a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, l artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

TARIFA ANUAL Límite inferior Límite superior $ 0.01 5952.85 50524.93 88793.05 103218.01 123580.21 249243.49 392841.97 750000.01 1000000.01 3000000.01

$ 5952.84 50524.92 88793.04 103218.00 123580.20 249243.48 392841.96 750000.00 1000000.00 3000000.00 En adelante

Cuota fija $ 0.00 114.29 2966.91 7130.48 9438.47 13087.37 39929.05 73703.41 180850.82 260850.81 940850.81

% sobre excedente del límite inferior % 1.92% 6.40% 10.88% 16.00% 17.92% 21.36% 23.52% 30.00% 32.00% 34.00% 35.00%

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago d impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes

l. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. ll. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acred únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pa Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por e inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes in compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta L se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actua Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índ correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualizació enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme sminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el e:

esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó

efectuar los siguientes acreditamientos:

mo párrafo, de esta Ley.

cantidad que se acredite en los términos de este artículo, uesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. vor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se

el cálculo de la última actualización de las cantidades el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades n el cálculo de la última actualización y hasta el último mes licará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor ión. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de mento.

Refencia bibliograficas

Sánchez León, Gregorio. (2003). “Los impuestos” en Derecho tributario. Tomo I. México:Cárdenas E

Sat. (15 de enero 2020). Artículo 152 Cálculo del impuesto anual. Ciudad de México.. shcp Recuper

Camara de diputados del h. congreso de la unión. (09 de diciembre de 2019). Ley de impuesto sobr

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2019). Ley de impuesto sobre renta. CDMX. Diario Oficial de la Federación Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/Leye

iputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf