Actividad 2 Victor Hugo Mejia Perez d7301560

LOS DERECHOS FUDAMENTALES VICTOR HUGO MEJIA PEREZ d73O1560 ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA No. 2 JULIETA AZUCENA BURBANO Tut

Views 82 Downloads 0 File size 619KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LOS DERECHOS FUDAMENTALES

VICTOR HUGO MEJIA PEREZ d73O1560

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA No. 2

JULIETA AZUCENA BURBANO Tutor de la Asignatura Principios Constitucionales

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL MODALIDAD A DISTANCIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BOGOTÁ D.C 2014

1

1.

INTRODUCCIÓN.

Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser humano sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Se les ha dado varias denominaciones como lo son derechos humanos, derechos del hombre, derechos de la persona para luego definirlo como derechos fundamentales.

Los derechos humanos están dados para proteger y defender a las personas y sus valores, garantizando la satisfacción de las necesidades físicas y espirituales básicas, estos surgen para defender la dignidad de las personas, ya que la dignidades, uno de los valores más apreciados, esta nos permite existir con derecho propio sobre la tierra, con el respeto de los otros y con la posibilidad de vivir la vida de acuerdo con nuestros propios anhelos y valores.

Los derechos humanos nos corresponden por el simple hecho de ser personas, independientemente de nuestra edad, si somos bajitos o altos, si somos pobres o ricos, si somos Costeños o Bogotanos, etcétera.

Los derechos humanos surgen a raíz de una historia cargada de sufrimiento para la humanidad, el fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial forman parte de este origen, tras la concepción de estos derechos se encuentra el esfuerzo y sufrimiento de muchas personas solitarias o pueblos completos, en donde muchos de ellos dieron la vida en busca de su reconocimiento. La declaración universal ubica su origen en el mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y derechos". Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente universales, formando 2

parte de un todo, en donde la violación de uno de estos derechos, implica la trasgresión de otros. El estado de derecho es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la ley, generada en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello que la inexistencia de la democracia (completamente necesaria para la conformación de un estado de derecho), hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos humanos.

En todas las épocas los gobiernos han cometido atropellos contra los DDHH, pero durante el siglo XX se han producido las violaciones más atroces contra la dignidad del ser humano; de allí la importancia de seguir luchando por el respeto a los DDHH

2. Historia de los derechos fundamentales:

El concepto “derechos fundamentales” apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó relieve en países como Alemania donde, bajo el mandato de los Grundrechte se articulo el sistema de relaciones que mediaba entre el individuo y el estado.

Se crearía, que los derechos fundamentales han sido una continua lucha del individuo frente al estado porque en muchas ocasiones o son vulnerados o no son reconocidos. Si nos remontamos a periodos como la edad antigua o la edad media encontramos que en sistemas como en el feudalismo, en el cual los privilegios se concentraban en los señores feudales, se favoreció el surgimiento de una gran masa de campesinos desprovista de derechos. También se aplicaron prácticas violatorias de los derechos humanos, como la inquisición, mediante la cual se perseguía y castigaba a quienes se apartaban se la fe 3

católica. El anhelo por lograr un mayor respeto por la dignidad humana tuvo un hito el 1215. En esta fecha se promulga la carta magna en Inglaterra. Esta reconocía el derecho a la libertad individual frente al poder feudal. Las luchas contra los absolutismos (el poder concentrado en una sola persona) y en especial contra las monarquías, dieron un fuerte impulso al reconocimiento de algunos derechos en especial aquellos que regulaban la relación entre el estado con sus ciudadanos.

En la llamada Edad Moderna se comienza a otorgar importancia al individuo como ciudadano y a la necesidad de que el poder de las instituciones sea regulado. En 1628 se promulga la petición de derechos en Inglaterra. Constituye el primer intento de regular el poder del Rey, y los obliga a someter a consulta alguna de sus decisiones. Si bien no se logró de inmediato respecto a lo establecido en este documento, si se produjeron en cambio diversas situaciones de presión que obligaban a la monarquía a reconocer algunos derechos, como la libertad religiosa. Posteriormente, condujeron a la promulgación de la declaración de derechos (Bill of Rights) en 1689.El fin de la monarquía da paso a los estados modernos, en cuyas instituciones se plasman un conjunto de derechos fundamentales, tales como la vida, la libertad, la igualdad. La Declaración de Virginia (estados Unidos, 1776) y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Francia, 1789) fueron los antecedentes más importantes para el reconocimiento de derechos que fueron incluidos posteriormente en las constituciones de ambos países. En la primera, Estados Unidos proclama su independencia de Inglaterra y establece el derecho de los pueblos a la insurrección frente al sometimiento de gobiernos ajenos. Reconoce derechos como la vida, la libertad, la búsqueda de la felicidad y la igualdad política. La segunda, en el marco de la revolución francesa, se buscaba garantizar que la nueva constitución incluyera el reconocimiento de derechos tales como la libertad, la igualdad, la seguridad y la resistencia contra la opresión. Ambas declaraciones ejercieron una influencia importante en otros países del mundo, especialmente en América latina 4

donde comenzaban los procesos de independencia. Estos hechos establecieron un modelo de ejercicio de gobierno basado en la separación de poderes la participación

política

de

los

ciudadanos,

el

sufragio

universal

y

la

autodeterminación de los pueblos. Pero es en las declaraciones de derechos americanos donde nos encontramos con verdaderos textos jurídicos que contienen, no sólo las facultades reconocidas a los individuos sino también la existencia de una conducta negativa por lo general, del estado respecto a dichas facultades. Estos derechos son accionables ante el juez, que pueden declarar la constitucionalidad de las leyes que los vulneran contrarían o menoscaban. Se puede decir que las características más importantes que poseen los derechos fundamentales es que nos pertenecen por el solo hecho de ser personas. En otras palabras son innatos, inherentes a la propia naturaleza humana. Eso quiere decir que nacemos con ellos, que nadie no los otorga y por tanto, nadie no los puede quitar. Por eso es un error pensar que no podemos disfrutar de ellos si los estados no los ha reconocido. El reconocimiento de estos derechos por parte de los estados permite identificar responsabilidades para su garantía, masificar su protección y delinear políticas y medidas tendientes a lograr su vigencia de forma irreversible. “Los derechos fundamentales, no obstante su consagración constitucional y su importancia, no son absolutos y. por tanto, necesariamente deben armonizarse entre sí y con los demás bienes y valores protegidos por la carta, pues, de lo contrario, ausente esa indispensable relativización, la convivencia social y la vida institucional no serían posibles”.

3. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las 5

Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.

Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados 6

asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 

Universalidad. Los derechos humanos corresponden a todos los seres humanos con independencia de cualquier contexto temporal, espacial, político o cultural.



Indivisibilidad. Todos los derechos humanos tienen como origen común la dignidad humana, por lo que no puede existir ninguna jerarquía entre ellos. Esta característica pone un definitivo fin a la separación entre derechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y culturales, así como al rechazo que pesaba sobre éstos últimos por parte de países desarrollados. 7



Interdependencia. El cumplimiento efectivo de las responsabilidades que conllevan los derechos civiles y políticos únicamente puede ser realizado si también se logra la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. De ahí que el cumplimiento de unos incide en el cumplimiento de los otros.



Integralidad. Los derechos humanos son una unidad de derechos, por lo que la violación a uno incide en la violación de otros. En este sentido, no hay violaciones aisladas de derechos humanos, sino que una violación afecta a múltiples derechos.

5. LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son:

5.1 UNIVERSALES E INALIENABLES

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los 8

Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

5.2 INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

9

5.3 IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

6. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto.

6.1 EL IUSNATURALISMO:

Constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas 10

aquellas garantías que necesita el ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas.

6.2 POSITIVISMO JURÍDICO:

El cual se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la acción normativa del Estado y solo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas.

De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos al Iusnaturalismo la historia de estos derechos se remontan a la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es relativamente reciente.

Resumiendo las posiciones los naturalistas y positivistas en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para los primeros estos derechos humanos constituyen valores, mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tiene su origen en la antigüedad.

11

7. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL COLOMBIANO

En muchos estados, ante una violación de derechos humanos, el afectado puede acudir, utilizando los mecanismos adecuados, ante instituciones del estado que tienen el deber de protegerlo. De esta manera la denuncia, la acción de amparo (entre ellas el habeas corpus y habeas data) y el recurso de inconstitucionalidad son herramientas que tiene a la mano cualquier persona que sea víctima de una violación de sus derechos fundamentales. De igual manera, la población colombiana se encuentra protegida por los pactos, tratados y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos haya suscrito el estado, los cuales, según mandato expreso de la Constitución de 1991, en los artículos 11 al 41, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la propia Carta Magna. Asimismo, el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles conservan su vigencia aún en los casos de restricción de garantías constitucionales, según lo establece la Constitución Política de Colombia.

El tema de los derechos humanos es muy importante. La atención continua y permanente sobre la necesidad de que los mismos se respeten, ha sido uno de los mayores avances que se ha logrado en las últimas décadas dentro del conjunto de las naciones. Los Derechos Humanos no es solo un tema de los estados, sino que está en el corazón mismo del sistema internacional. No es casual que el preámbulo del texto que da origen a las Naciones Unidas se refiera a los derechos humanos como una de las vocaciones principales de la organización al «reafirmar la Fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas».

12

La mayor parte de los gobiernos de Colombia han hecho siempre un esfuerzo para destacarse como nación del mundo consciente de la importancia que tiene para una sociedad abierta como la nuestra respetar los derechos humanos, los de sus ciudadanos y que el mundo se perfile cada vez más hacia conductas dignas en esa materia. Para Colombia en la actualidad, la promoción y defensa de los Derechos Humanos forma parte fundamental de su política exterior.

8. DERECHOS HUMANOS Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

La idea del Estado Social de derecho, supone una estrecha relación entre el Estado y la Sociedad , del tal forma que los conflictos que surjan entre ellos puedan superarse de forma armoniosa y pacífica. El Estado debe crear y mantener las condiciones para garantizar la acumulación rentable del capital, para tener un grado de armonía social.

8.1 CARACTERISTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO



El estado social de derecho es un estado de tipo democrático:



Derechos individuales.



Derechos colectivos (económicos, sociales, culturales)



Intervención del Estado en todos los niveles.

8.2 REQUISITOS PARA UN ESTADO SOCIALDE DERECHO

13



Deben de crearse diferentes órganos de poder del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones del gobierno.



Los órganos de poder deben actuar autónomamente .



Existir mecanismos de democráticos para la elección de los titulares de los órganos de poder.



El poder tiene que estar Institucionalizado y no individualizado



Las normas jurídicas del Estado y las actuaciones de sus autoridades deben de respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la sociedad.

La Constitución de 1.991 recoge una serie de derechos humanos, sociales, políticos, económicos y culturale s que unidos a los deberes pretenden asegurar (garantías) a los ciudadanos colombianos una vida digna en una democracia que permita la igualdad, la libertad y el pluralismo

8.3 DERECHOS FUNDAMENTALES

Son aquellos bienes del ser humano que son irrenunciables e inherentes a la condición humana 

Derecho a la vida ( Art 11)



Derecho a la libertad (Art 17)



De conciencia (art 18)



De expresión (Art 20)



De culto (Art 19) 14



De enseñanza aprendizaje y cátedra(art 27,67)



De residencia y movimiento (Art 24)



De vivienda digna (Art 51)



De asociación (Art. 38)



De profesión u oficio ( Art. 26)



De búsqueda de conocimiento y cultura (Art.71)



Derecho a la igualdad ante la ley ( Art. 13)



Derecho al libre Desarrollo de la personalidad(Art.16)



Derecho a la intimidad personal y familiar(Art 15 )

8.4 DERECHOS HUMANOS

Son desarrollo de los derechos fundamentales, entendidos o referentes a la integridad física y mental de la persona. 

18. Derecho de asilo(Art. 36)



Derecho a la integridad física (Art. 12-28)



Derecho al debido proceso(Art. 19)



Derecho de tutela(Art.86) Derecho al Habeas Corpus (Art. 30)



Derecho de petición (Art. 23)

8.5 DERECHOS SOCIALES, POLITICOS Y CULTURALES

Son aquellos que dan satisfacción a las necesidades básicas. La constitución reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y por este motivo le otorga una serie de derechos de rango constitucional.

15



Derecho del adolescente a la protección y formación integral Derecho a la asistencia social, seguridad social (Art 43- 48)



Derecho a la recreación (Art. 52)



Derecho de negociación colectiva(Art 55)



Derecho de huelga (Art. 56)



Derecho a acceder a documentos públicos (Art. 74)



Derecho a una formación que respete y desarrolle la identidad cultural de grupos étnicos (art. 68)



Derecho a fundar medios masivos de comunicación (Art.20)



Derecho al patrimonio familiar inembargable (Art 42)



Derecho al acceso a la propiedad (Art 60)



Derecho a la protección de la propiedad intelectual (Art 60)



Derecho a participar en el ejercicio, conformación y control del poder político.

9. DERECHOS HUMANOS EN AMERICA LATINA

La situación de los derechos humanos en Latino America varía mucho de país a país. En algunos, Países como en Perú, cientos de presos inocentes continúan en la cárcel, falsamente acusados de "actividades subversivas". En otros más, las violaciones más comunes son la brutalidad policial, las condiciones inhumanas en las cárceles, y las violaciones a los derechos económicos y culturales. Si hay una violación que es común, hoy en día, a la mayor parte de los países de América Latina, es la impunidad, la falta de castigo - y a menudo de investigación - a aquellos que son responsables por cometer los abusos más viles contra los derechos humanos.

16

Derechos HR y el Equipo Nizkor creen que denunciar las violaciones a los derechos humanos es el primer paso en la lucha contra ellas. Es mucho más fácil matar, violar, torturar y encarcelar injustamente bajo el manto de la oscuridad. ARGENTINA. La guerra sucia terminó hace años, y la situación de los derechos humanos en Argentina ha mejorado mucho. Las leyes de “Obediencia debida” y “Punto Final” conocidas como leyes de impunidad fueron anuladas por la Corte Suprema el 14 de junio de 2005 utilizando la figura de Crímenes contra la humanidad, luego de que el 19 de abril de 2005 la Sala Tercera de la Audiencia Nacional española condenará al oficial naval bahiense, Adolfo Scilingo, por crímenes contra la humanidad, lo que fue confirmado por el Tribunal Supremo español el 01oct07. El principio utilizado por la sentencia fue ratificado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Petr KISLYIY contra Estonia el 17ene06 y por sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Almonacid el 26sep06. El hecho de que estas sentencias reconozcan la aplicación de esta figura del derecho internacional en jurisdicción ordinaria es un hito histórico en la historia del derecho internacional de los derechos humanos. Esta situación a permitido la apertura de algunos juicios en Córdoba, Corrientes, Tucumán y Buenos Aires y existen varios incluidos en el calendario procesal. Las sentencias confirman la aplicación de la figura de “crímenes contra la humanidad”, pero las investigaciones no se han adecuado al derecho internacional, ni se han unido los procedimientos para investigar y juzgar en forma concordante a los tipos penales derivados del derecho penal internacional. Este hecho afecta, al usar tipos penales de derecho común, al tipo de prueba necesaria y a quienes pueden ser imputados. Existe la certeza procesal de la imposibilidad de sustanciar los miles de causas pendientes en todo el

país

de

mantenerse

el

procedimiento

actual.

Las cárceles del país continúan en condiciones infrahumanas, los presos muchas veces se pasan años en la cárcel antes de ser juzgados. La policía sigue abusando de sus poderes, 17

golpeando y a veces torturando a gente en las comisarías, y hasta a habido casos de nuevos "desaparecidos". BRAZIL. El golpe militar de 1964 fue el preámbulo a un período largo de represión social y política en Brazil. Las autoridades utilizaron prácticas inhumanas tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada para eliminar a sus opositores políticos. Brazil también participó en la Operación Cóndor por la cual agentes de otros países latinoamericanos entraron a Brazil para secuestrar y matar a sus propios ciudadanos. Ciudadanos brasileños también fueron desaparecidos en otros países vecinos. Brazil no ha tenido una comisión de verdad y la documentación sobre las violaciones ocurridas durante y desde la dictadura es limitada y su aparición se debe a los esfuerzos de las organizaciones de derechos humanos. COSTA RICA. Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es generalmente dada como ejemplo de democracia y compromiso a los derechos humanos. En general, lo es; la promoción de los derechos civiles y políticos, como los económicos y sociales han sido preocupaciones fundamentales de sus distintos gobiernos. Sin embargo, es un país que tiene problemas graves, incluyendo un sistema judicial muy lento y largos términos de detención sin juicio, trabajo infantil, desigualdad, y violencia contra las mujeres y los niños.

18

REPÚBLICA DOMINICANA Las fuerzas de seguridad de la República Dominicana son responsables por numerosos casos de detenciones arbitrarias, tortura y malos tratos de detenidos y ejecuciones extrajudiciales. Las condiciones carcelarias son muy pobres, los medios sufren de auto-censura y hay graves problemas sociales tales como la discriminación contra haitianos, mujeres y discapacitados, la prostitución y el trabajo infantil. el trabajo forzado y en malas condiciones y el tráfico de personas. NICARAGUA Es un país extremadamente pobre con grandes problemas de desempleo y corrupción. Las fuerzas de seguridad son responsables por detenciones arbitrarias, torturas, represión a manifestantes y hasta algunas ejecuciones extrajudiciales. Las condiciones carcelarias son pobres, y el sistema judicial es muy lento y corrupto lo que resulta en encarcelamientos extendidos sin juicio. Además, existen problemas de prostitución y trabajo infantil. VENEZUELA. Es el país con una constitución nueva y moderna, con una dictadura que no respeta los derechos humanos, hoy hay cientos de presos políticos. COLOMBIA. Vivimos con miedo, cientos de desaparecidos en los últimos 20 años y lo mas grave los candidatos presidenciales (2014-2018) pisotean la dignidad de los Colombiano.

10. CONCLUSIONES 19

Esta Actividad hace comprender lo importante que tiene los derechos fundamentales en nuestro país pues La fundamentación de los Derechos y libertades fundamentales es una tarea inagotable que no se debe subvalorar, pues La falta de respeto a los derechos fundamentales de una persona tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro individuo, pues todos las personas estamos en igualdad de condiciones sin importar su género, , la raza, el origen étnico, partido político, la nacionalidad etc.

Los derechos Fundamentales son el resultado de las exigencias del hombre histórico dentro de cada determinado marco social, económico y cultural. Se basan en las relaciones de poder existentes en la sociedad, y buscan como meta la lucha por la emancipación.

Los derechos FUNDAMENTALES corresponden a todas las personas, y que las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos.

Los derechos fundamentales por contener una sustentación axiológica sólida y derivar de un valor ético fúndate de un orden constitucional en pro de la dignidad humana contiene un sin número de garantías para llevar a cabo el poder de reclamación que se tiene derecho cuando sean vulnerados.

20

11. BIBLIOGRAFIA

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/SERRANO_SANDRA_Caracteristicas_de_los_DH_en_el_DI.pdf

http://www.derechos.org/nizkor/la/

21