Actividad 10 - Collaborate - Aprendiendo de Operaciones de Impuestos - IVA

ACTIVIDAD 10 - COLLABORATE - APRENDIENDO DE OPERACIONES DE IMPUESTOS - IVA Erika Anruth Martínez López Alumna Yazmin L

Views 36 Downloads 0 File size 138KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACTIVIDAD 10 - COLLABORATE - APRENDIENDO DE OPERACIONES DE IMPUESTOS - IVA

Erika Anruth Martínez López Alumna

Yazmin Lucia Macias Vega Tutor

Corporación Universitaria Iberoamericana. Contaduría Pública. Contabilidad de Operaciones - Unidad 1 - Operaciones del disponible, inventarios y nómina Actividad 10 - Collaborate - Aprendiendo de operaciones de impuestos – IVA Mayo 2020

COLLABORATE - APRENDIENDO DE OPERACIONES DE IMPUESTOS - IVA

Contabilidad de Operaciones Segundo semestre Erika Anruth Martínez López Mayo de 2020

1) Explicar el concepto de IVA, sus elementos y regímenes.

Los impuestos pueden considerarse como un pago obligatorio que el Estado exige a las personas con la finalidad de costear los gastos públicos, y no están sujetos a una contraprestación directa.

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava actos de consumo, no sujetos determinados. En este impuesto, la carga impositiva repercute en el consumidor final; por ello, se clasifica como indirecto. Una característica de los impuestos indirectos –que a su vez son impuestos reales– es que, al contrario de los directos, no toman en cuenta a las personas como contribuyentes ni sus características personales, sino que se enfocan en el producto, bien o servicio en sí.

ELEMENTOS:

Sujeto activo: Estado Nación. El Estado Colombiano como acreedor del vínculo jurídico y quien está facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto. El sujeto activo de la relación tributaria es aquel a quien la ley tributaria le atribuye la facultad de administrar y percibir los tributos. La facultad de imponer tributos corresponde al estado a través de sus órganos legislativos.

Sujeto pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. Consumidores de bienes y servicios gravados y los importadores. Personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto. De acuerdo con su capacidad económica y operativa se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificado.

En el impuesto sobre las ventas, es necesario hablar del sujeto pasivo en dos ámbitos de la relación Sujeto Activo Sujeto Pasivo. • El sujeto Pasivo Jurídico: Es la persona en quien recaen las obligaciones formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo, y certificación. • El sujeto Pasivo Económico: Es la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto.

Hecho generador: Definido como el evento económico establecido en la Ley, que origina la causación de la obligación tributaria sustancial. Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto.

Base gravable: La base del impuesto es la medición del hecho imponible. Donato Giannini (1957, p. 85) lo llama expresión cifrada del presupuesto impositivo. En el caso del IVA, la base gravable del IVA es el valor sobre el cual se aplica la tasa del impuesto, que es el precio de la enajenación de bienes y servicios, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce de bienes y la importación de los bienes y servicios. Es la cuantificación económica del hecho generador.

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para el caso de Colombia es el 19%.

REGIMENES:

La denominación de responsable y no responsable del Iva reemplaza al antiguo régimen común y régimen simplificado respectivamente, luego de la ley 2010 de 2019, y estos son los requisitos para ser clasificado como responsable y por consiguiente como no responsable.

Personas o contribuyentes responsables del impuesto a las ventas: Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas.

Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva. No obstante, algunas personas naturales a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva no son responsables de dicho impuesto como pasa a detallarse.

Personas que no son responsables del impuesto a las ventas: Señalamos que si una persona natural o jurídica no vende productos gravados con Iva ni presta servicios gravados con Iva, no es responsable del impuesto a las ventas.

No obstante, en el caso de las personas naturales, a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con Iva, se consideran como no responsables del Iva en función de unos topes mínimos de ingresos y otros conceptos señalados por el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.

Señala la norma referida que no se deben registrar como responsables del Iva las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las personas naturales que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 2) Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4) Que no sean usuarios aduaneros. 5) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. 6) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7) Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).

Si la persona natural cumple la totalidad de los anteriores requisitos no debe inscribirse o registrarse como responsable del Iva quedando en el grupo de no responsables. Si se deja de cumplir uno solo de esos requisitos es obligatorio registrarse como responsable del Iva y cumplir las obligaciones que le son propias.

2) Indicar ¿quiénes son los responsables del IVA?

La declaración del impuesto sobre las ventas debe ser presentada por aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios para ser responsables del mismo, y que pertenezcan al régimen común de este impuesto.

Por regla general toda persona natural o jurídica que venda productos gravados con el Iva o preste servicios gravados con el Iva, es responsable del impuesto a las ventas. Si el contribuyente, persona natural o jurídica, vende productos o presta servicios que no están gravados con Iva, no son responsables del Iva.

Puede suceder que durante el transcurso del año gravable se deje de cumplir con uno de los requisitos que permiten estar en el grupo de los no responsables, y en tal caso, debe registrarse como responsable del Iva a partir del periodo gravable siguiente.

Por ejemplo: supongamos que el 15 de julio de 2020 el banco desembolsa un crédito de libre inversión que es consignado en la cuenta de ahorros del contribuyente, haciendo que al 15 de julio el total de consignaciones llegara a $175.000.000, superando el tope de los 3.500 Uvt.

En ese momento la persona queda en la obligación de registrarse como responsable del Iva, a partir del siguiente periodo de Iva.

Además, se debe tener presente lo que señala el inciso segundo del parágrafo tercer del artículo 437 del estatuto tributario: «Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.»

En estos casos el contratista tiene responsabilidad, pues si firma un contrato por más de 3.500 Uvt sin exigir al contratista que previamente se registre como responsable del Iva, pude llevar a que la Dian le rechace costos y deducciones.

De lo que se trata es que al momento en que se supere cualquiera de los topes la persona debe registrarse como responsable del Iva.

Lo que sucede es que como las personas naturales no llevan contabilidad ni control alguno, en muchos no se enteran de que han superado dichos topes, y solo se enteran al finalizar el año o en el año siguiente cuando reciben los reportes del banco.

Hay que tener presente que la Dian por intermedio de la información exógena puede conocer cuando el contribuyente quedó obligado a registrarse como responsable del Iva.

3) Defina las clases de bienes y sus clasificaciones.

Para efectos del IVA, los bienes y servicios se clasifican en 3 categorías:

Excluidos: son aquellos que no generan IVA (ver los artículos 424, 426, 427, 428 y 476 del ET). Las personas o entidades que producen o comercializan este tipo de bienes o servicios, deben tomar el IVA que les facturen en la compra de insumos y servicios necesarios para la producción y venta de los bienes y/o servicios excluidos, como mayor valor del costo.

Exentos: son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del 0%, razón por la cual los productores y prestadores de este tipo de bienes y servicios son responsables del IVA y deben presentar declaración de este impuesto; sin embargo, tienen la posibilidad de solicitar en devolución el IVA pagado en la adquisición de bienes, servicios e importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos. Dichos bienes y servicios se encuentran señalados en los artículos 477 a 481 del ET.

Gravados: son aquellos que no se encuentran expresamente señalados en la norma como bienes o servicios exentos o excluidos, por lo que se entiende que están gravados con IVA.

4) Explica ¿cómo se realiza la causación del IVA y cómo se determina la base gravable?

La causación del impuesto a las ventas hace referencia al momento en que se genera el Iva, al momento en que se hace obligatorio reconocerlo, facturarlo y recaudarlo.

La causación del Iva sucede cuando se consuma el hecho generador. Por ejemplo, la venta de prendas de vestir es un hecho generador de Iva, luego, el Iva se causará cuando se perfeccione la venta de esas prendas de vestir.

En términos generales, se puede decir que el Iva se causa en el momento en que se perfecciona la venta de un producto gravado con el Iva, o la prestación de un servicio que se encuentra gravado con el Iva.

En principio el asunto parece muy sencillo, por cuanto el Iva se causa en el momento en que se vende un bien o un servicio, pero hay muchos casos particulares en los que no es fácil distinguir en qué momento se perfecciona la venta, en qué momento se transfiere el dominio de bien vendido o en qué momento se considera prestado el servicio.

La causación del Iva está contenida en el artículo 429 del estatuto tributario que señala cuatro situaciones a considerar:

1) Venta de bienes. 2) Prestación de servicios. 3) Retiro de bienes 4) Importaciones

Cómo calcular la base gravable:

Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:

«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»

El citado parágrafo, se refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto de la venta.

5) Desarrolle un ejemplo de contabilización del IVA.

Una empresa compra un reloj por $100.000 más IVA del 19%, es decir, que paga un IVA de $19.000

Luego, vende el mismo reloj por $150.000 más IVA. Luego, la empresa le agrego un valor de $50.000 (lo había comprado en $100.000), y al venderlo cobrara un IVA de 19% de 150.000 = $28.500.

En esta doble transacción la empresa ha pagado $19.000 de IVA y ha cobrado $28.500, al finalizar el período, la empresa le dirá a la DIAN: cobré $28.500 de IVA y pagué $19.000, así que solo le pagaré (a la DIAN) la diferencia, esto es (28.500 - 19.000) $9.500, que corresponde a 19% de $50.000 que fue el valor que la empresa le agregó al producto.

En resumen:

Valor de compra del reloj: $100.000 Valor de venta del reloj: $150.000 Valor que le agregó al reloj: $50.000 [150.000 - 100.000] IVA al valor agregado: $9.500 = [50.000 * 19%]

Por esta razón el IVA se conoce como impuesto al valor agregado, ya que el productor y el comerciante solo pagan el IVA correspondiente al valor que le agregaron a lo que vendieron o fabricaron y quien efectivamente paga el impuesto del IVA en su totalidad es el consumidor final.

Referencias: ✓ Martínez, Fierro, A. M. (2009). Contabilidad de pasivos. Bogotá: Ecoe Ediciones. 2a edición, Capítulo II, pp. 23 – 79. ✓ Godoy Ramírez, E. (2014). Normas internacionales de Información Financiera. Bogotá: Grupo Editorial Nueva Legislación SAS. Capítulo XIII Legislación Tributaria, pp. 464 - 480. ✓ Martínez, Fierro, A. M. (2009). Contabilidad de pasivos. Bogotá: Ecoe Ediciones. 2a edición. Capítulo VII, Impuestos, gravámenes y tasas, pp. 138 – 160. ✓ Godoy Ramírez, E. (2014). Normas internacionales de Información Financiera. Bogotá: Grupo Editorial Nueva Legislación SAS. Capítulo XIII Legislación Tributaria, pp. 464 - 480. ✓ Asesorar Consultores. (2017, feb, 1). #8 Régimen Simplificado, requisitos, topes para pertenecer-Reforma Tributaria-Rafael Gonzaléz [Archivo de video]. ✓ Asesorar Consultores. (2017, feb, 1). #7 Cambios en el IVA del 16% al 19% - Reforma Tributaria-Rafael Gonzalés [Archivo de video]. ✓ Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2009. Actualizado: 2009. Definición. de: Definición de IVA