Actividad #09

ACTIVIDAD N° 10 HABEAS DATA 1.- Según el artículo 61, numeral 1 y 2, del Código Procesal Constitucional, el proceso de

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ACTIVIDAD N° 10 HABEAS DATA

1.- Según el artículo 61, numeral 1 y 2, del Código Procesal Constitucional, el proceso de habeas data procede para proteger el derecho de acceso a la información pública y el de autodeterminación informativa ¿Cuál de estos dos derechos se pretende hacer respetar, en el presente caso? El de autodeterminación informativa, pues el art. 61 en el numeral 2 dice que toda persona puede recurrir al habeas data para conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. 2.- ¿Es posible que una institución privada, como en el presente caso, sea demandada mediante un proceso de habeas data, solicitando actualización de información? Claro, de lo expuesto en la pregunta anterior, la entidad puede ser pública o privada, debido a que la información que vulnera el derecho a la autodeterminación informativa es de acceso libre a terceras personas. 3.- ¿Cuál es el plazo que tienen la empresa para contestar la solicitud de ejercicio del derecho de autodeterminación informativa? Después de la comunicación de la interesada con la entidad, y habiendo quedado constancia del requerimiento del cumplimiento de la obligación omitida, debe existir una respuesta en sentido negativa o en su defeco, el haber prescindido de contestar el requerimiento por 10 días.

Exp.: Especialista: Cuaderno: Principal Escrito N°: 01 - 2020 Sumilla: Interpone Demanda de Habeas Data

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Teresa Suarez Suareza, con DNI N° 46196780, con dirección domiciliaria en av. Los Tulipanes 305 Cercado, Arequipa, domicilio procesal en Av. Siglo XX, N° 114, Centro Comercial La Gran Vía, Of. 524, Cercado, con casilla electrónica 2563 y casilla judicial 256, a Ud. Digo:

I.-NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: Deberá ser considerado como parte demandada la entidad bancaria Créditos y Soluciones SAC, a quien deberá notificársele en Calle Las Deudas 302 – Cercado, Arequipa. II.-PETITORIO Interpongo demanda de Habeas Data para que mediante Resolución Judicial se ORDENE al emplazado que actualice la información que obra en su base de datos y además informe a la SBS sobre la cancelación de deudas que haya tenido bajo titularidad Teresa Suarez Suareza. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el año 2017. la recurrente contrajo una deuda de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares), contraída con la empresa “Créditos y Soluciones SAC”; sin embargo, la referida señora ha cancelado la deuda en el mes de agosto del 2018, contando con una constancia de cancelación de deuda. 2. Sin embargo, la demandante tomó conocimiento que se encuentra registrada en la Central de Riesgos Crediticios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Afp (en adelante SBS), como deudora con la peor calificación en el sistema financiero: “Código de Calificación D – morosidad alta”.

3. Por los referidos motivos es que Teresa remite una Carta Notarial, con fecha 12 de febrero del 2019, a la empresa “Créditos y Soluciones SAC”, requiriendo que actualice la información que obra en su base de datos y además informe a la SBS sobre la cancelación de deuda; al respecto, la empresa no responde a su pedido. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El inciso 1) del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Artículo que ha sido desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fundamento 77 del caso Claude Reyes vs. Chile, del 19 de setiembre del 2006: “(…) Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. (…)” 2. El inciso 3 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado que reconoce la garantía constitucional del Habeas Data que “(…) procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.” 3. El artículo 61 del Código Procesal Constitucional el cual señala que el Hábeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. En consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso para: 2) conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros.

V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Constancia de cancelación de deuda por parte de la demandante, a fin de demostrar su cumplimiento crediticio. 2. Copia de DNI de Teresa Suarez Suareza. 3. Carta Notarial con fecha 12 de febrero del 2019, a la empresa “Créditos y Soluciones SAC”, requiriendo que actualice la información que obra en su base de datos y además informe a la SBS sobre la cancelación de deuda

VI. ANEXOS 1-A Constancia de cancelación. 1-B Copia de DNI del Teresa Suarez Suareza 1-C Carta Notarial con fecha 12 de febrero del 2019

Por tanto, ruego a usted, proceder conforme a Ley.

Arequipa, 17 de junio del 2020.