Acta Policial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCON SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 02 COORDINACION DE INVESTIGACIONES BRIGADA DE ACCIONES TACTICAS Punto Fijo, 14 de FEBRERO de 2017 Año 208 º y 156 º ACTA POLICIAL En el día de hoy 14/02/2014, siendo las 1:20 horas de la tarde, compareció ante este despacho el SUB-INSP. ARMANDO MARTINEZ, C.I: 12.458.515, Adscrito a la “Brigada de Acciones Tácticas” de la Policía del Estado Falcón, quien en conformidad a lo establecido en el Art. 115 y 153 del C.O.P.P, deja constancia de la diligencia realizada en el siguiente procedimiento. Siendo las 11:30 horas aproximadamente de la mañana del día de hoy, encontrándonos de recorrido y patrullaje preventivo en las unidades motorizadas M-197 y M-143 al mando del suscrito y en compañía del C/2DO. REINALDO ARMAS, C/2DO. LUIS SILVA Y EL AGTE. TEO GALINDEZ, por el centro de la ciudad, en el momento que nos desplazábamos por la calle Brasil al llegar a la esquina con calle Garcés avistamos 3 sujetos con actitud sospechosa salir de las inmediaciones de la Joyería Falcón, quienes vestían para el momento el primero, franela de color verde y pantalón jean de color azul, estatura blanca, tez blanca y contextura delgada, el segundo suéter de manga larga color blanco y pantalón jean de color azul, de estatura alta, tez morena y contextura delgada y el tercero franela de color negro y pantalón jean azul, de estatura alta, tez blanca y contextura gruesa, quienes al notar la presencia de la comisión policial y en vista de tal actitud de los mismo le dimos la voz de alto no acatándola y abriendo fuego contra la comisión, procediendo a detener su acción de fuga y sometiéndolos seguidamente de conformidad con lo establecido en el Art. 119 del C.O.P.P, el AGTE. TEO GALINDEZ y el C/2 LUIS SILVA, le efectuó un registro corporal a los retenidos en cuestión arrojando el siguiente resultado, se incautó un bolso tipo bulto, el cual en su interior contenía, 10 relojes de distintos modelos, 24 cadenas de oro de 18k de distintos peso y tamaños, 14 pulseras, tipo esclavas de oro de 18k de distinto pesos y tamaños, la cantidad de novecientos ochenta mil bolívares fuerte (Bsf. 980.000), al igual que se incautó una pistola marca GLOG 9mm con su cargador y 7 cartuchos sin percutir y un revolver 38 marca

TAURUS con 3 cartuchos sin percutir, 3 celulares marca Samsung, una vez recolectada la evidencia la evidencia de interés criminalistico el C/2DO. REINALDO ARMAS, de conformidad con lo establecido en el Art 127 del C.O.P.P, procedió a darle lectura a sus derechos como imputados, siendo imposible localizar a un ciudadano como testigo en el sitio motivado a la falta de colaboración de los transeúntes y habitantes del sector, ya canalizado el procedimiento en su totalidad se le solicito el apoyo a la unidad radio patrullera P-327 al mando del SUB-INSP. JOSE OQUENDO, para trasladar a los detenidos, el vehículo y la evidencia a la Comandancia de la Policía Zona II, donde quedaron identificados como, MIGUEL CABRERA C.I 14.589.745 de 26 años, soltero y de profesión indefinida, residenciado en el sector creolandia, calle mi cielo casa #102 JOSE ALTUVE C.I 17.354.812 de 19 años, soltero y profesión albañil, residenciado en el sector la bosta, calle mis esperanza casa S/N, SALVADOR PEREZ C.I 16.491.023 de 23 años, soltero y de profesión herrero, residenciado en el sector universitario, calle las lomas, casa #12 y OMAR VIZQUEL C.I 18.666.407 de 20 años, soltero y de profesión indefinida, residenciado en los rosales, manzana #4, calle los olivos, casa #8, finalmente entrego el procedimiento al INSP. IGNACIO RODON, jefe del centro de coordinación judicial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, Es todo cuanto tengo que dejar constancia en la presente acta.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

SUB-INSP. ARMANDO MARTINEZ

C/2DO. LUIS SILVA

C/2DO. REINALDO ARMAS

AGTE. TEO GALINDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADOFALCON SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 02 COORDINACION DE INVESTIGACIONES Punto Fijo, 14 de FEBRERO de 2017 Año 208 º y 156 º ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS De acuerdo a lo establecido en los Artículos 119 numeral 6, 127, 241 del CODIGO ORGANICO PROCESAL. En concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone de sus derechos como imputado al Ciudadano: MIGUEL CABRERA, venezolano de 26 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 14.589.745 estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 11/10/1990, natural de punto fijo residenciado en: EL SECTOR CREOLANDIA, CALLE MI CIELO CASA #102. POR LO TANTO, USTED TIENE DERECHO A: 1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica para informar sobre su detención. 3.- Ser asistido, desde los autos iníciales de la investigación por un defensor que designe él o sus familiares y en su defecto por un defensor público. 4.-Ser asistido gratuitamente por un introductor o interprete sino comprende o habla el idioma castellano. 5.-Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se formulen 6.-Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración. 7.-Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue. 8.-Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de la libertad.

9.-Ser impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar Declaración a no hacerlo bajo juramento. 10.-No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 11.-No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad. Incluso con su consentimiento. 12.-No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. MIGUEL CABRERA C.I. V: 14.589.745 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADOFALCON SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 02 COORDINACION DE INVESTIGACIONES Punto Fijo, 14 de FEBRERO de 2017 Año 208 º y 156 º ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS De acuerdo a lo establecido en los Artículos 119 numeral 6, 127, 241 del CODIGO ORGANICO PROCESAL. En concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone de sus derechos como imputado al Ciudadano: JOSE ALTUVE, venezolano de 19 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 17.354.815 estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 29/04/1997, natural de punto fijo residenciado en: EL SECTOR LA BOSTA, CALLE MIS ESPERANZA CASA S/N. POR LO TANTO, USTED TIENE DERECHO A: 1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica para informar sobre su detención. 3.- Ser asistido, desde los autos iníciales de la investigación por un defensor que designe él o sus familiares y en su defecto por un defensor público. 4.-Ser asistido gratuitamente por un introductor o interprete sino comprende o habla el idioma castellano. 5.-Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se formulen 6.-Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.

7.-Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue. 8.-Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de la libertad. 9.-Ser impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar Declaración a no hacerlo bajo juramento. 10.-No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 11.-No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad. Incluso con su consentimiento. 12.-No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. JOSE ALTUVE C.I. V: 17.354.812 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADOFALCON SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 02 COORDINACION DE INVESTIGACIONES Punto Fijo, 14 de FEBRERO de 2017 Año 208 º y 156 º ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS De acuerdo a lo establecido en los Artículos 119 numeral 6, 127, 241 del CODIGO ORGANICO PROCESAL. En concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone de sus derechos como imputado al Ciudadano: SALVADOR PEREZ, venezolano de 23 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 16.491.023 estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 30/12/1993, natural de punto fijo residenciado en: EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE LAS LOMAS, CASA #12. POR LO TANTO, USTED TIENE DERECHO A: 1.- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica para informar sobre su detención. 3.- Ser asistido, desde los autos iníciales de la investigación por un defensor que designe él o sus familiares y en su defecto por un defensor público.

4.-Ser asistido gratuitamente por un introductor o interprete sino comprende o habla el idioma castellano. 5.-Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se formulen 6.-Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración. 7.-Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue. 8.-Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de la libertad. 9.-Ser impuesto del precepto Constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar Declaración a no hacerlo bajo juramento. 10.-No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 11.-No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad. Incluso con su consentimiento. 12.-No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SALVADOR PEREZ C.I. 16.491.023 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

Nº de Caso:

Despacho: Ciudad/Estado: Lugar: Organismo Actuante:

Nº de Registro:

K-15-0988-00982,

K-15-098800982,

Policía del Estado Falcón PUNTO FIJO, ESTADO FALCON

Fecha:

14/02/2017

PUNTO FIJO, ESTADO FALCON Policía del Estado Falcón

VICTIMAS:

JOYERIA FALCON

ÁREA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL R.C.C.E.F.

Fijación:

Nombres y Apellidos

C.I. Y/O Cred.:

ARMANDO MARTINEZ

12.458.515

90’

Colección

ARMANDO MARTINEZ

12.458.515

Embalaje:

ARMANDO MARTINEZ

12.458.515

Etiquetaje:

ARMANDO MARTINEZ

12.458.515

Preservación:

ARMANDO MARTINEZ

12.458.515

Observaciones:

EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S): 1.-) 10 RELOJES: 4 MARCA MULCO, 2 MARCAROLEX, 1 MARCA BULOVA, 3 MARCA INVITA. 2.-) 24 CADENAS DE 18K, DE DISTINTOS MODELOS Y DE PESO. 3.-) UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO S4, COLOR GRIS, SERIAL IMEI 0133280082022071, SIGNADO CON NÚMERO 0414-059.3838. 4.-) UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO S5, COLOR BLANCO, SERIAL IMEI 0133288456322076, SIGNADO CON NÚMERO 0414-589.4751. 5.-) UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO S6, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 0136845219022074, SIGNADO CON NÚMERO 0414-695.3596. 6.-) 14 PULSERAS TIPO ESCLAVA DE 18K. 7.-) NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTE (980.000). 8.-) UNA PISTOLA MARCA GLOG MODELO 19 SERIAL DEVASTADO CON SU CARGADOR Y 7 CARTUCHOS SIN PERCUTIR. 9.-) UN REVOLVER 38 MARCA TAURUS CON 3 CARTUCHOS SIN PERCUTIR. Registro de SI NO Continuidad Anexo Continuidad anexo

CANTIDAD DE PAG/HOJAS

X

ÁREA DE RESGUARDO Y CUSTODIA A CARGO DE LA(S) EVIDENCIA(S) FÍSICA(S) SI

NO

X

Funcionario que ENTREGA: Apellidos: C.I. y/o Cred.:

MARTINEZ

Nombres:

12.458.515

Fecha:

ARMANDO 14/02/2017

Firma: Funcionario que RECIBE: Apellidos: C.I. y/o Cred.:

DIAZ GUERRA

Nombres:

14.098.765

Fecha:

JEAN DAVID 14/02/2017

Firma: Funcionario que TRASLADA:

Apellidos:

Nombres:

Nº de Caso: K-15-0988-00982

Nº de Registro: K-15-098800982

Nº de Pág./Hojas anexas:

TRANSFERENCIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS: Organismo y Despacho que Transfiere: Nº Oficio:

Fecha:

Funcionario que ENTREGA la Evidencia: Apellidos:

C.I. y/o Cred.: Sello y Huella

Nombres

Fecha:

Nº Registro:

Firma:

Funcionario que RECIBE la Evidencia: Apellidos:

C.I. y/o Cred.:

Sello y Huella Nombres

Fecha:

Nº Registro:

Firma:

,

Organismo o Dependencia Receptora: Tipo de Experticia Solicitada: C.I. y/o Cred.: C.I. y/o Cred.: C.I. y/o Cred.:

Entrega: Recibe: Entrega: Depositario de la Evidencia: Apellidos:

C.I. y/o Cred.: Sello y Huella

Nombres

Fecha:

Nº Registro:

Firma:

Funcionario que TRASLADA la Evidencia: Apellidos:

C.I. y/o Cred.:

Nombres

Dependencia: Sello y Huella

Nº Registro:

Fecha: Firma:

Observaciones:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍA CUARTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN

Punto Fijo, 14 de febrero de 2017 Año 208 º y 156 º

ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN Quien suscribe, BELKYS ISABEL MARTINEZ CUEVAS, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez que se ha tenido conocimiento en la presente fecha de procedimiento policial de aprehensión bajo las circunstancias de Flagrancia a los ciudadanos: MIGUEL CABRERA, Titular de la cédula de identidad V-14.589.745, JOSE ALTUVE,, Titular de la cedula de identidad V-17.354.812 y SALVADOR PEREZ, Titular de la cedula de identidad V-16.491.023 ; mediante Oficio: CPZN2: NRO: 0001, procedente del CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCON CENTRO DE COORDINACION JUDICIAL Nº 02 de fecha 14/02/2017, en la presunta comisión de un (unos) hecho (s) punible (s) de acción pública, del (los) contemplado (s) como delito (s) ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en código penal, y Código Penal venezolano respectivamente; actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; artículos 111 numerales 1 y 2, 265 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO FORMALMENTE EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y a tal efecto el Ministerio Público adelantará las diligencias de investigación correspondientes a los fines de hacer constar la comisión del delito en cuestión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, a la par del aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; pudiéndose durante el desarrollo de la investigación comisionar a algún Órgano de Investigaciones Penales para la práctica de determinadas diligencias investigativas, las cuales serán debidamente especificadas y adecuadas al presente caso.

BELKYS ISABEL MARTINEZ CUEVAS FISCAL AUXILIAR INTERINO CUARTA (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN BIMC/ma REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCÓN SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE POLICÍA ESTADAL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NRO. 02 COORDINACION DE INVESTIGACIONES Punto Fijo, 14 de febrero de 2017

Año 208 º y 156 º COMGEPEF-CCPNº2- COIN. OFICIO Nº_______/ CIUDADANO: SUB-COMISARIO (LCDO.) ORLANDO PERNALETE JEFE DEL C.I.C.P.C. SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO. SU DESPACHO: Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Presentarle mediante la presente Comunicación, los ciudadanos: MIGUEL CABRERA, venezolano de 26 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 14.589.745 estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 11/10/1990, natural de punto fijo residenciado en: EL SECTOR CREOLANDIA, CALLE MI CIELO CASA #102, JOSE ALTUVE, venezolano de 19 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 17.354.815 estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 29/04/1997, natural de punto fijo residenciado en: EL SECTOR LA BOSTA, CALLE MIS ESPERANZA CASA S/N y SALVADOR PEREZ, venezolano de 23 años de edad titular de la cedula de identidad Nro. 16.491.023 estado civil SOLTERO, fecha de nacimiento 30/12/1993, natural de punto fijo residenciado en: EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE LAS LOMAS, CASA #12. Quien fueron aprehendido por funcionarios de esta institución policial, por la presunta comisión de unos del delito sancionado y tipificado en el Código Penal Venezolano, con la finalidad de que les sean tomados Registro Decadactilar, Registro Fotográfico y de Antecedentes, agradeciendo una vez obtenido los resultados favor enviar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Anexo: Acta Policial y cadena de custodia. Presentación y remisión que hago a usted, para su Conocimiento y demás fines legales consiguientes. “INDEPENDENCIA Y PATRIA SOCIALISTA……. VIVIREMOS Y VENCEREMOS” ______________________________________________________ SUPERVISOR JEFE. IGNACIO MARTINEZ DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NRO. 02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES COMANDANCIA GENERAL DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES COMANDO Barinas, 14 de Octubre de 2009

ACTA DE DENUNCIA EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 08:15 HORAS DE LA NOCHE SEPRESENTO POR ANTE ESTE DESPACHO DE INVESTIGACIONES PENALES UNAPERSONA QUE DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: JHON RICHARDGONZALES VIVAS, DE 25 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO,NATURAL DE: BARINAS EDO BARINAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V- 16.637.434, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO: ESCOLTA,FECHA DE NACIMIENTO: 04-07-1984, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, CONRESIDENCIA EN: BARRIO PRIMERO DE DICIEMBRE, SEGUNDA ETAPA, AVENIDA 10CON CALLE 13, CASA N° 164, BARINAS EDO. BARINAS, TELEFONO: 0273-5462822,CON LA FINALIDAD DE FORMULAR UNA DENUNCIA AMPARADA EN LOS ARTICULOS285 Y 286 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, MANIFESTANDO NOPROCEDER DE MANERA FALSA O MALICIOSA EN EL PRESENTE ACTO, ENCONSECUENCIA EXPONE: “Resulta que yo me encontraba en el barrio San Juan, a escasos cien metros de la coca-cola, en una bodega comprando cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos y bajo amenaza de muerte con una arma de fuego me dijeron que les entregara todo lo que cargara encima y me quitaron tres teléfonos celulares, la cartera personal contentiva en su interior de mi cedula de identidad, el porte de arma el cual esta a mi nombre, los papeles de la pistola, los papales de la moto, certificado medico, la cedula demi novia de nombre; MAIKELYN SALINAS CIV13.946.593, un anillo de oro y la cantidad de600 bolívares fuertes, entonces después se retiraron del lugar y yo me traslade hasta este comando a formular la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR ELFUNCIONARIO RECEPTOR DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos antes expuestos? CONTESTADO: el día de hoy 14/10/2009, como a las 7:00 de la noche aproximadamente en el barrio san juan a cien metros de la coca-cola. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTADO: primera vez que los veo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de

arma utilizaron los ciudadanos para cometer el hurto en contra de su perjuicio? CONTESTADO: una escopeta recortada como la que utilizan los vigilantes. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que lo hurtaron? CONTESTADO: el que cargaba el arma de fuego era pequeño, de piel blanca, contextura robusta y vestía con una chemis de color verde, gorra de color negro y un blue jeans y el otro era de estatura mediana, de piel morena y

contextura robusta, y vestía una chemis de color negro y blue jeans. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los ciudadanos que menciona en la narración le ocasionaron algún tipo de lesión a su persona? CONTESTADO: ninguna. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlos a ver los reconocería? CONTESTADO: si a los dos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, específicamente que objetos le fueron hurtados? CONTESTADO: tres teléfonos celulares, uno marca Black Berry 9000, un Sony Ericson y un motorola EM28, la cartera personal contentiva en su interior de mi cedula de identidad, el porte de arma el cual esta a mi nombre, los papeles de la pistola, los papales dela moto, certificado medico, la cedula de mi novia de nombre; MAIKELYN SALINAS CIV-13.946.593, un anillo de oro y la cantidad de 600 bolívares fuertes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTADO: no. Es todo. Se terminó, se leyó y estando conformes firman…

DENUNCIANTE

EL FUNCIONARIO RECEPTOR DTGDO LUIS HIDALGO PLACA: T-1101

República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Fiscalía Décimo Sexta del estado Falcón

Punto Fijo, 16 de junio de 2014 Expediente Fiscal: MP-532.658-2013 Asunto en el Tribunal: IP11-P-2014-001258

CIUDADANO: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO. Su Despacho. Yo, ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (según resolución números 1459 emitida por la Fiscal General de la República del 26/10/2012) de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111, numeral 4° y 308 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP 2012), procedo a interponer formal ACUSACIÓN, en contra

del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV 2007) en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ. CAPITULO I DATOS DEL IMPUTADO, SU DEFENSOR Y DE LAS VÍCTIMAS En la presente causa aparece como IMPUTADO, el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V12.497.668, fecha de nacimiento: 14-04-1976, soltero, de 37 años de edad, natural de Punto Fijo, Ingeniero Mecánico, domiciliado en la calle principal de bella vista, urbanización capunefm, casa Nª 07. Los profesionales del derecho que ejercen la representación del imputado son el ABG. VICTOR SMITH y RAMON NAVAS, Defensores Privados, INPREABOGADO 83.044 y 26.355, con domicilio procesal en la Avenida Jacinto Lara, Esquina con calle Girardot, edificio Los Olivares 02, piso 01 oficina 05. Las personas que aparecen como VÍCTIMAS en la presente causa es la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad: V-13.202.524, (El resto delos datos se mantienen en reserva y se anexan en sobre cerrado junto al presente escrito, cumpliendo lo establecido en el artículo 308, en su último aparte). CAPITULO II RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Los hechos, que sirven a este Despacho Fiscal para intentar la presente acción se desarrollaron de la siguiente forma: En reiteradas ocasiones el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ ha agredido a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, la ofende, acosa, amenaza y agrede físicamente, los últimos hechos ocurrieron el día 28 de febrero de 2014 en la ciudad de Punto Fijo, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, que la agredió físicamente con golpes de puño en su cabeza y la ofendió con palabras obscenas delante de su hija, la escupía. Asimismo, dichos hechos han ocurrido en diferentes oportunidades en su residencia cuando el ciudadano ha intimidado y acosado a la ciudadana, tal y como ocurrió en esa misa oportunidad, cuando la ciudadana en su desespero por pedir ayuda, se montó en su vehículo y el ciudadano le lanzo un objeto contundente (matero) y éste rompió el vidrio de dicho vehículo. CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Para pasar a satisfacer este requisito exigido en el artículo 308.2 COPP, es necesario hacer una precisión teórica en relación a esta figura, de esta forma se cumplirá de manera cabal, lo que en última instancia garantiza al imputado el conocimiento pleno de motivos por los cuales el Ministerio Público presenta el Acto Acusatorio. III. 1.- ACTA POLICIAL de fecha 01/03/2014, suscrita por los funcionarios JUNIOR LUGO y JOELVIS PIEDRAS, adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quienes realizaron el procedimiento de aprehensión del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ. En la misma dejan constancia de la forma como tuvieron conocimiento del hecho una vez formulada la denuncia por parte de la víctima y con este elemento se crea convicción sobre lo percibido por estos funcionarios al momento del hecho. III. 2.- DENUNCIA y ENTREVISTA realizada por la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, en fecha 17/12/2013 y 28/02/2014 en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico y en la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, en la cual expuso que en reiteradas ocasiones el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ ha agredido a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, la ofende, acosa, amenaza y agrede físicamente, los últimos hechos ocurrieron el día 28 de febrero de 2014 en la ciudad de Punto Fijo, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, que la agredió físicamente y la ofendió con palabras obscenas delante de su hija y de la señora que se la ciudad. En tal sentido, lo expuesto por la hoy víctima, se desprende las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos investigados y vinculan al ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, con la comisión del delito imputado, quien arremetió verbalmente y amenazó de muerte a la víctima. III.3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana LEOMARIS BEATHRIZ LEAL CAMARGO, identificado con la cédula de identidad número V.-23.735.747: - En fecha 01/03/204 la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quien refiere entre otras cosas que efectivamente el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ mantiene una actitud agresiva con la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ; asimismo, en fecha 28/02/2014 llego a su residencia y la agredió físicamente delante de ella y de la niña de ambos, refiere también que la ofendió, le dijo que era una cachona, una infiel, y que los hechos ocurrieron en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. - En fecha 20/2/203 en la sede de la Fiscalía Décimo Sexta del estado Falcón: “Bueno de parte del señor DIMAS han pasado muchas ofensas, la avergüenza

delante de los compañeros de trabajo, delante de su niña la insulta, le dice muchas malas palabras, la chantajea siempre con mandar correos a su trabajo para que la despidan, la agrede mucho verbalmente, le dice muchas groserías”. Seguidamente se realizaron la pregunta siguiente: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: Eso viene pasando que yo tenga conocimiento desde julio de éste año, eso es lo que yo he visto, y eso pasa siempre en la casa de ellos. SEGUNDA: ¿usted ha presenciado actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ hacia la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ? Contestó: Si, bastantes, le dice zorra, puta, le dice que le da asco, que a él le da asco las cosas que ella toca. TERCERA: ¿el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ ha amenazado a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ con causarle algún tipo de daño? Si, le dice que le va a mandar unos correos al jefe de ella para que la bote del trabajo, CUARTA: ¿De qué manera usted ha tenido conocimiento de dichos sucesos? Porque yo vivo en su casa, cuidando a la niña y he estado presente, QUINTA: ¿el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ ha agredido físicamente a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ? No, SEXTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? Bueno la señora que limpia y la familia, SEPTIMA: ¿Sabe si en alguna oportunidad el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ le ha sacado las cosas personales de la ¿ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ a la calle? Si, le saco toda la ropa, se la tiro en la calle, eso fue una noche y no la dejaba entrar, le decía que se fuera de la casa porque ella no merecía vivir ahí y sin la niña. Eso lo decía él porque afirmaba que ella le era infiel y que era una mala madre, una mala mujer” Con esta actuación se refuerza lo dicho inicialmente por la víctima, en relación a la conducta del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ. Se relaciona con el acta de denuncia hecha por la víctima, en relación a los hechos donde fue acosada, humillada y agredida físicamente. III.4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/03/2014, rendida por la ciudadana EVA PASTORA MARTINEZ DE CHIRINOS, identificado con la cédula de identidad número V. – 3.858.742, en la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, quien refiere: “Bueno uno siempre en la relación de matrimonio no se mete, yo he sido respetuosa de eso, pero la cosa se ha puesto fuerte. Una vez Dimas me llamó y me empezó a hablar mal de mi hija, me decía que era una cachera. Yo lo que hacía era aconsejarla, y lo último que paso es que é la tiro a la calle, la escupió, la maltrato, y yo preocupada la llamó y me contestó él y me dijo que no lo molestara, que no llamara a su casa. Yo le dije que yo llame al teléfono de mi hija y le pregunte porque estaba hablando así, y me dijo que no lo llamara y que poco le

importaba mi psicología barata y que poco le importaba lo que nosotros pensamos de ellos. Mi esposo y yo nos hemos mantenido al margen porque los matrimonios se contentan y los perjudicados somos los terceros. Uno se asusta, porque no se sabe cómo él pueda reaccionar en un momento de rabia y se ponga violento con nuestra hija”. Seguidamente se realizaron las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: Eso pasó aquí en Punto Fijo, en su casa, pero la conversación mía con él es cuando estaba en Maracay y en Coro. Mi hija es muy reservada con sus cosas. Es triste que eso suceda. SEGUNDA: ¿usted ha presenciado actos de humillación, ofensas constantes o vejaciones de parte del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ hacia la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ? Contestó: No, no, porque ellos viven aquí en Punto Fijo. TERCERA: ¿el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ ha amenazado a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ con causarle algún tipo de daño? Si, él le dice que la va a destruir, que no la va a dejar tranquila, que le va a hacer cosas feas en el trabajo, le dice cosas delante de la niña y eso es o que me preocupa, CUARTA: ¿De qué manera usted ha tenido conocimiento de dichos sucesos? Ella me lo ha dicho, cuando me llama llorando me dice todo eso. Me llama desesperada, llorando, ella es muy reservada con su matrimonio y yo siento su voz triste y cuando le pregunto ella rompe en llanto y se desahoga, QUINTA: ¿el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ ha agredido físicamente a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ? Si, si me consta, la última vez que yo llame a saber de ella, y llame a saber de ella y le pregunte me dijo me hija está bien, que él la mando a la calle y no quiere saber de ella. Y él no acepta que uno visite la casa de mi hija, nos dice que no quiere saber nada de ella, y yo lo quiero a él como un hijo, SEXTA: ¿Alguna persona ha presenciado los actos de agresión que usted señala? La muchachita que le trabaja en la calle, SEPTIMA: ¿Sabe si en alguna oportunidad el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ le ha sacado las cosas personales de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ a la calle? Sí, eso fue por el mes de septiembre, él le saco toda su ropa y la tiro a la calle, constantemente le dice que no la quiere en su casa, yo no sé porque él hizo eso, lo que sé es que le dice cachera, pero mi hija se dedica a su trabajo. Él quería que mi hija dejara su trabajo” Con esta actuación se refuerza lo dicho inicialmente por la víctima, en relación a la conducta del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ. Se relaciona con el acta de denuncia hecha por la víctima, en relación a los hechos donde fue acosada, humillada y agredida físicamente. III. 5.- ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO (CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS), Nro. 341, del 01/03/2014 suscrita por los funcionarios HENNDERSON ALFONZO y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punto

Fijo (CICPC-Punto Fijo, Falcón) en la cual dejan constancia de haber practicado la inspección técnica al sitio del suceso, y dejan constancia de sus características, asimismo se observa el vehículo de la ciudadana, donde en la zona del parabrisas frontal se observa el daño causado por el ciudadano. Este elemento se concatena con la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, así como del testigo del hecho. III. 6.- INFORME MÉDICO FORENSE, de fecha 01/03/2014, suscrito por el Médico Forense: DR. CARLOS APONTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, practicado a la ciudadana: ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, en el cual dejan constancia de las características de las lesiones que presentaba la víctima, las cuales tenían un tiempo de curación de 08 días. Este elemento de convicción permite detallar el daño sufrido en la mujer y que fue ocasionado por el ciudadano: DIMAS JOSE SMITH LOPEZ. III. 6.- RESULTADO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, realizado en fecha 14/05/2014, realizado por la Licenciada CRUZ MARBELLA AREVALO LOAIZA, adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del estado Falcón, realizado a la ciudadana ANA MARIA CHIRIOS MARTINEZ, identificado con la cédula de identidad número V.- 3202524. En el que se deja constancia del estado mental de la víctima. A través de esta diligencia, se crea convicción sobre el resultado psicológicamente negativo generado en la persona de la víctima. Como diligencia de investigación permite revelar que presenta neurosis depresiva, sentimientos de inseguridad como resultado de la agresión de parte del ciudadano ALEXANDER JOSE ROMERO MEDINA. CAPITULO IV PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Revisadas y analizadas como han sido todas y cada uno de las actuaciones que rielan en la presente causa, esta Representación Fiscal observa que se encuentra plenamente demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 (LODMVLV), en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, concretamente las establecidas en los numerales toda vez que en estas normas se subsumen perfectamente las conducta desplegada por el imputado. Se considera que la conducta del imputado encuadra en estos tipos penales, por cuanto en ellos se ocasiona un ataque a la mujer, bien a su integridad física, a su estabilidad emocional o a su derecho a la estabilidad tal y como ha sucedido en el presente caso.

En la materia que trata el Legislador de Violencia contra la Mujer, el delito de Violencia Física es un tipo penal especializado, que se verifica con empujones, cachetadas, agresiones físicas que pueden incluso leves o levísimas, pero que en definitiva causan un sufrimiento en la mujer. Se dice que es un tipo penal particular, para enfatizar que el legislador al plasmarlo, al castigar esta conducta, está penalizando esas acciones que diariamente se suceden en los hogares, donde el hombre ataca la integridad física de la mujer y antes de la entrada en vigencia de la esta Ley, nada pasaba. Así se tiene que el ciudadano en fecha 28/02/2014 agredió a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, tal y como lo demuestra la evaluación médica realizada a la víctima. Asimismo, también se encuentra en la conducta desplegada por el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, ya que su comportamiento generó una disminución en la autoestima y ha perjudicado el sano desenvolvimiento de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ. Se trata de un comportamiento habitual, es decir, una conducta que, de manera regular, o, más o menos constante contribuya a esta disminución en la víctima, el cual se pudo constatar por la propia manifestación de la víctima, donde se demuestra uno de los parámetros exigidos en los artículos 39 y 40. Respecto al bien protegido, es la salud de la mujer, su derecho a la paz y a la tranquilidad, el cual, como ha quedado explicado, fue lesionado. La intención del agente fue dominar y someter mediante presiones emocionales y agresivas a la víctima, ya que como han expuesto los diferentes testigos el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ se dirigía a la víctima de manera verbalmente fuerte, la vejaba y la humillaba constantemente. Por último, hay que decir que se trata de un delito doloso, ya que conlleva una voluntad inequívoca de ejercer una presión mental sobre la mujer, en este caso, el ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, desplegó esta conducta sobre la personalidad de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ. CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Finalizada la fase de investigación y recabados los elementos de convicción para atribuir responsabilidad penal al ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, en este segmento es necesario hacer mención de las pruebas que, en definitiva, demostraran la procedencia de la pretensión Fiscal. V.1.1.- Conforme a los artículos 311.7 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, TESTIMONIO de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, en su

condición de TESTIGO PRESENCIAL la que es pertinente ya que su testimonio tiene relación directa con los hechos que se investigan y fue obtenida con el objeto de esclarecer el hecho donde ella misma resultó agredida y es necesaria, puesto que sirve para demostrar la acción típica, las condiciones de modo, lugar y tiempo bajo las que se desarrollaron los hechos, ya que esta ciudadana captó de forma directa y en primer plano la acción típica. En su condición particular fue a persona que recibió la agresión del agente bien sea al recibir los dichos amenazante y ser sometido a tratos humillantes y vejatorios de manera constante. V.1.2.- Conforme a los artículos 311.7 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, TESTIMONIO de las ciudadanas: - LEOMARIS BEATRIZ LEAL CAMARGO identificada con la cédula de identidad número V. - 23.735.747, y, - EVA PASTORA MARTINEZ DE CHIRINOS identificado con la cédula de identidad número V. – 3.858.742,

Ambas en su condición de TESTIGO PRESENCIAL la que es pertinente ya que su testimonio tiene relación directa con los hechos que se investigan y fue obtenida con el objeto de esclarecer el hecho denunciado por la víctima en la presente causa y es necesaria, puesto que sirve para demostrar la acción típica, las condiciones de modo, lugar y tiempo bajo las que se desarrollaron los hechos, ya que esta ciudadana captó de forma directa y en primer plano la acción típica.

V.1.3.- Conforme a los artículos 311.7 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal el TESTIMONIO del DR, CARLOS APONTE adscrita a la Medicatura Forense del (CICPC Punto Fijo – estado Falcón), en su condición de EXPERTO quien depondrá en relación al EXAMEN MEDICO – LEGAL de fecha 01/03/2014, realizado a la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ. Es un medio de prueba pertinente, ya que la actuación que realizó se hizo en su condición de experta con el objeto de esclarecer el hecho donde fue violentada la víctima, y es necesaria, ya que con ella se demuestra los síntomas de carácter físico que presentaba la victima debido a la acción del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, lo que evidencia y ofrece la corporeidad del delito de VIOLENCIA FISICA. Se ofrece de manera conjunta esta prueba, con el informe pericial (reconocimiento médico - legal), para que sea presentada a la funcionaria durante el Juicio Oral y -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 322.2 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

V.1.4.- Conforme a los artículos 311.7 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el TESTIMONIO de los funcionarios HENNDERSON ALFONZO y JOSE GAMEZ, adscritos al (CICPC Punto Fijo – estado Falcón), la cual es pertinente, ya que los ciudadanos actuaron en su condición de EXPERTOS, al ser quienes se trasladaron al lugar de los hechos con el objeto de realizar el ACTAS DE INSPECCION TECNICA (CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS), Nº341 del 01/03/2014, en el lugar donde ocurrieron los hechos, y es necesaria, ya que representa testigos de constatación al hacer constar lo percibido al momento de llegar al sitio del hecho. Se ofrece de manera conjunta esta prueba, con la referida ACTA DE INSPECCION TECNICA, para que sea presentada a los funcionarios durante el Juicio Oral y -al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, 322.2 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. V.1.5.- Conforme a los artículos 311.7 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, el TESTIMONIO de los funcionarios JUNIOR LUGO y JOELVIS PIEDRAS, adscritos a la Policía del estado Falcón, la cual es pertinente, ya que los ciudadanos actuaron en su condición de TESTIGOS, al ser quienes realizaron la aprehensión del ciudadano en fecha 01/03/2014, y es necesaria, ya que representa testigos de constatación al hacer constar lo percibido al momento de aprehender al ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, con su declaración en se podrá demostrar que el ciudadano señalado por la víctima, fue aprehendido por los órganos del Estado, y las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del sujeto constan en acta que riela en el expediente, suscrita el 01/03/2014 por los mencionados ciudadanos, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozca e informe sobre ella. V.1.6.- TESTIMONIO, de la Licenciada CRUZ MARBELLA AREVALO LOAIZA, adscrita a la unidad de Atención a la Víctima perteneciente a la Fiscalía Superior del estado Falcón, la cual es pertinente, ya que la ciudadana actuó en su condición de EXPERTA, quien depondrá en relación al INFORME MEDICO, realizado en fecha 07/01/2013 a la ciudadana JOHANNYS CAROLINA DIAZ CONTRERAS. Es un medio de prueba pertinente, ya que la actuación que realizó se hizo en su condición de Psicólogo con el objeto de esclarecer el hecho donde fue violentada la víctima, y es necesaria, ya que con ella se demuestra los síntomas de propios del abuso del que fue objeto la niña. Se ofrece de manera conjunta esta prueba, con el informe pericial (INFORME MEDICO, para que sea presentada a la funcionaria durante el Juicio Oral y -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en los artículos 228, y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer cualquier otro elemento probatorio del cual se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación del presente escrito acusatorio, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. CAPITULO VI SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Una vez formulada y sustentada detalladamente la pretensión del Ministerio Público, como Titular de la Acción Penal y en nombre y representación del Estado Venezolano, de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito procedemos a solicitar: PRIMERO: Se admita totalmente el presente escrito acusatorio en contra del DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV 2007) en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CHIRINOS MARTINEZ, por cuanto el mismo cumple cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 308 del COPP, SEGUNDO: Se admitan en su totalidad las pruebas ofrecidas por haber sido obtenidas de forma lícita, ser pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad Penal del imputado, TERCERO: Se decrete la Apertura del Juicio Oral y Público para que, en aras de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa del ciudadano DIMAS JOSE SMITH LOPEZ, se puedan recibir las pruebas ofrecidas, y una vez desvirtuada la presunción de inocencia que lo protege constitucionalmente se proceda a imponer la pena correspondiente por los delitos señalados. CUARTA: Se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Es Justicia que se busca obtener en la ciudad Punto Fijo, estado Falcón el día 16/06/2014.

____________________________________________ ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO CONTRERAS FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO CON COMPETENCIA EN MATERIA PARA LA DEFENSA DE LA MUJER

JACC/GJVG Nota: Se anexa el asunto IP11-P-2014-001258, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, incluyendo datos de identificación y ubicación de testigos, haciéndose constar que el presente