Acta Notarial de Matrimonio

ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las dieciséis horas, del diez de octubre del año dos

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ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las dieciséis horas, del diez de octubre del año dos mil diez, situado en la residencia ubicada en la catorce avenida, diecisiete guión cincuenta y tres, zona once, de esta ciudad, yo: KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON, Notario, me constituyo a requerimiento del señor: ARMANDO ELIAS PEREZ CHUN, de cuarenta y siete años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con documento personal de identificación mil doscientos cuarenta y cinco, ochenta mil setecientos ochenta y seis, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y de la señorita SANDRA EUGENIA MARTINEZ LUIS, de treinta y cinco años de edad, soltera, Ama de casa, guatemalteca, de este domicilio y vecindad, con documento personal de identificación dos mil doscientos veinte y tres, setenta y un mil trescientos veinte, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. El infrascrito Notario, da fe y procede de la forma siguiente: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del señor ARMANDO ELIAS PEREZ CHUN y de la señorita SANDRA EUGENIA MARTINEZ LUIS en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos personales expresados; b) El señor KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ DE LEON nació en la ciudad de Quetzaltenango, el día veinte y seis de enero de mil novecientos setenta, siendo hijo de Braulio Pérez Aguilar y Amanda Chun García, su nacimiento se encuentra inscrito en partida uno, folio uno, libro uno de nacimientos del Registro Nacional de las Personas; no aportó los nombres de sus abuelos; c) La señorita SANDRA EUGENIA MARTINEZ LUIS nació en esta ciudad, el veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, es hija de José Alfredo Martínez Méndez y Marina Luis Ortiz, su nacimiento se encuentra inscrito en partida dos, folio dos, libro dos de nacimientos del Registro Nacional de las Personas; no aportó los nombres de sus abuelos; d) Que no son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales y lo hicieron en escritura pública el día de hoy ante el Infrascrito Notario y adoptaron como régimen

económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: El Notario hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78) y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a ARMANDO ELIAS PEREZ CHUN y a SANDRA EUGENIA MARTINEZ LUIZ, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando que SI. CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor ARMANDO ELIAS PEREZ CHUN, con la señorita SANDRA EUGENIA MARTINEZ LUIZ. Doy fe de tener al a vista las certificaciones de las partidas de nacimiento, los documentos personales de identidad y los certificados médicos expedidos por el médico Fabricio Osorio Castillo, el veinticinco de septiembre del años dos mil diez. Termino la presente treinta minutos después de su inicio del mismo día y lugar constando la presente en dos hojas de papel bond, cada una lleva adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos, y el acata un timbre notarial de diez quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican ante el Notario autorizante. DOY FE.

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ANTE MÍ: Firma y sello del Notario.

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