Acta Constitutiva de empresa AVICOLA

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Nosotros, MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ y LISBETH CAROLINA GARCÍA CONTRERAS, Venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.230.921 y V-16.421.833 en su orden, con Registro de Información Fiscal N° V12230921-1 y V164218330 respectivamente, domiciliados en el Municipio Uribante del Estado Táchira y civilmente hábiles; hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima la cual se regirá por las disposiciones contentivas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad de acuerdo con las cláusulas siguientes: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. PRIMERA: La compañía se denominará “CASA AVÍCOLA SARIANGEL, C.A.”. SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio en el Fundo El Progreso, aldea Fundación Alta, caserío El Reverendo, parroquia Cárdenas, municipio Uribante del Estado Táchira, al lado del Ambulatorio de El Reverendo, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del País o del extranjero, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. TERCERA: La Sociedad tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, plazo que se prorrogará por un período igual cuando así lo considere conveniente la Asamblea de Accionistas. CUARTA: La Compañía tendrá como objeto principal la actividad agropecuaria, granja avícola, pecuaria, bovina y porcina.

Compra y

venta, al mayor y al detal, cría, ceba, beneficio, procesamiento, importación, exportación, distribución, comercialización y mercadeo de semovientes, pollos, gallinas, cerdos; huevos, leche y queso. Productos elaborados, semi elaborados, y sus derivados como lo son carnes, pieles, etc.; maquinaria agrícolas , así como productos veterinarios y agrícolas; administración y/o asesoría de industrias destinados al beneficio de semovientes; representación de firmas mercantiles nacionales o extranjeras; y en consecuencia toda actividad de lícito comercio, Incluyendo además esta clasificación: alimentos y medicamentos para animales, materiales para granjas, abono, comederos, bebederos, servicio veterinario y cualquier otra actividad de licito comercio conexo con lo enunciado en esta cláusula. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: QUINTA: La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso

de la liquidación, la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores, les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito. 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 23 1 2 1 2 1 2 1 2X X X X x X X X X X X X X X CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. X X X X X X X X X X X X X SEXTA: El Capital Social de la Compañía es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), dividido en MIL (1000) ACCIONES nominativas no convertibles al portador con un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y totalmente pagado de la forma siguiente: MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ, suscribe Quinientas (500) Acciones con un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dicho capital fue pagado mediante el aporte de un inmueble que más adelante se describe; y LISBETH CAROLINA GARCÍA CONTRERAS, suscribe Quinientas (500) Acciones con un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dicho capital fue pagado mediante el aporte de un inmueble que más adelante se describe. Ahora bien el inmueble aportado por los accionistas como pago del capital social anteriormente señalado, es el siguiente: Un lote de terreno propio denominado Fundo “El Paraiso”, con pastos, cerca de alambre y cambural, ubicado en la Aldea Fundación Alta, parroquia Cárdenas, municipio Uribante del Estado Táchira, con un área de 58 Hectáreas con 4.042,46 Metros Cuadrados, alinderado así: NORTE: En parte cercas de alambre que separan con terrenos que son o eran de CADAFE, y en parte con terrenos de la Sucesión Hernández; SUR: Con el Caño Arenoso; ESTE: Con la carretera vía a las Cuevas; y OESTE: Con la Quebrada La Negra, separa terreno que le queda a Ángel Ignacio Mora Contreras. Dicho inmueble pertenece a MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ, conforme al documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2006, inserto bajo la Matricula 415-2006-LRI, Tomo IX, Folios 76/78; y aclaratoria ante la misma Oficina de Registro de fecha 30 de agosto de 2007, inserto bajo la Matricula 639-2007-LRI, Tomo XIII, Folios 159/160; los cuales presentamos para su vista y devolución. SÉPTIMA: Las acciones son nominativas y confieren a sus titulares iguales derechos en las deliberaciones de las Asambleas de los Accionistas, ya fueren estas ordinarias o

extraordinarias, cada

accionista tiene derecho a un voto por cada acción que le pertenezca, la propiedad de las Acciones, así como su venta o enajenación, se comprueba mediante la inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía. Los asientos que al efecto se realicen en el Libro de Accionistas, acreditan la propiedad de las acciones; y su venta o transferencia de propiedad deberá estar firmada por el cedente, el cesionario y el PRESIDENTE de la Compañía.

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OCTAVA: Los títulos de las acciones emitidas serán firmados por el PRESIDENTE de la Compañía y tendrá las especificaciones que al efecto señala el Artículo 293 del Código de Comercio. NOVENA: Los accionistas tendrán derechos preferentes para la suscripción de nuevas acciones, en aquellos casos en los cuales se acordare el aumento del Capital Social; así como también para adquirir en compra aquellas acciones que alguno de los Accionistas decidieren vender. A tal efecto, el Accionista que pretenda enajenar sus acciones deberá ofrecerlas previamente por escrito al otro u otros accionistas, en virtud del derecho preferente que se establece. A partir de la fecha en que se informe a los demás accionistas sobre la oferta de venta de las acciones, aquellos tendrán un plazo de treinta (30) días manifestar

por escrito si están o no interesados en adquirirlas.

para

Vencido dicho plazo, al

Accionista ofertante queda en libertad para vender sus acciones a un tercero. 1 X X X X X X X X X X X X X X X X DE LAS ASAMBLEAS. X X X X X X X X X X X X X X X X DECIMA: El poder supremo de la Sociedad reside en la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida y serán ordinarias o extraordinarias, tendrán las facultades y atribuciones que señala los artículos 275 y 280 del Código de Comercio. Las Asambleas Generales de Accionistas Extraordinarias serán convocadas a interés de la compañía, por la Junta Directiva de la Compañía si lo solicita un número de accionistas que represente un quinto (1/5) del Capital Social. DECIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias legalmente constituidas representan la universalidad de las acciones, sus determinaciones y decisiones, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias para todos los accionistas, aunque no hayan concurrido a ellas. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se consideran legalmente constituidas cuando en ellas esté representado un número de Accionistas que integren un cincuenta y uno por ciento (51 %) por lo menos del Capital Social. Las decisiones de las Asambleas Generales de Accionistas Ordinarias o Extraordinarias se tomarán con el cincuenta y un por ciento

(51 %) de votos de los

Accionistas presentes en la Asamblea. Los accionistas tendrán derecho a hacerse representar en la Asamblea por medio de personas nombradas por carta, telegrama, telefax u otra forma autentica. DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas Generales de Accionistas ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa (90) días después de finalizado el ejercicio económico. Las Asambleas de Accionistas sean ordinarias o extraordinarias deberán ser convocadas por

cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva de la Compañía mediante prensa, en un periódico de circulación estadal, con cinco (05) días de anticipación por lo menos al fijado para la reunión. Sin embargo la forma anterior de convocatoria, no será necesaria cuando en las Asambleas de Accionistas esté representado la totalidad del Capital Social. DECIMA TERCERA: De las reuniones de las Asambleas de Accionistas se levantará un Acta que contenga los nombres de los asistentes, las acciones que representen, las decisiones, medidas y demás determinaciones aprobadas. Las Actas serán levantadas

por

un

Secretario, Accionista o no, designado al efecto por la Asamblea de Accionistas. DE LA JUNTA DIRECTIVA DECIMA CUARTA: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por un PRESIDENTE y un GERENTE nombrados por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser accionistas o no de la empresa, los cuales durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en todo caso en el ejercicio de las mismas hasta su efectiva relección o destitución. Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones deberán depositar cinco (5) acciones en la caja social de la compañía o su equivalente en dinero en efectivo en caso de que no se trate de accionistas, a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio. DECIMA QUINTA: Son atribuciones de la Junta Directiva: 1.-) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen la sociedad y las decisiones y acuerdos de la Asamblea general de Accionistas; 2.-) Dictar las normas generales de administración de la sociedad; 3.-) Decretar los dividendos sobre las utilidades liquidadas y su forma de repartirlos, previa autorización de la Asamblea de Accionistas 4.-) Ejercer cualquier otra atribución que le señale este instrumento constitutivo y el Código de Comercio. DECIMA SEXTA: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. DECIMA SÉPTIMA: EL PRESIDENTE y GERENTE, actuando en conjuntamente,

tendrán

forma

separada

o

las más amplias facultades y atribuciones de Administración,

representarán Judicial y extrajudicialmente a la empresa en todos los asuntos que le conciernen y sean de su interés, encontrándose especialmente facultados para actuar en nombre y representación de la Sociedad y obligarla; fijar las políticas generales y aprobar el presupuesto de gastos en inversiones: celebrar los contratos o negociaciones convenientes al giro social de la empresa; otorgar poderes Judiciales, extrajudiciales, contratar y destituir al personal de la Compañía fijándole su remuneración; constituir y revocar factores mercantiles y gerentes, convocar a las Asambleas de accionistas y de Junta Directiva; tramitar y ejecutar los créditos necesarios para el desarrollo de la empresa. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias y de otros institutos de crédito. Parágrafo Único: También podrá el PRESIDENTE

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y GERENTE pero actuando en forma conjunta, ejercer facultadas de disposición, como comprar, gravar, enajenar, permutar bienes inmuebles de o para la Compañía; librar, aceptar, endosar, avalar, letras de cambio y cualquier otro instrumento cambiario. DECIMA OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva de la empresa se reunirán las veces que fuere necesario de acuerdo al desarrollo de los negocios de la Compañía, previa convocatoria por cualquiera de ellos. La convocatoria podrá hacerse por teléfono o por escrito y se necesita la concurrencia de dos de sus miembros para que pueda sesionar válidamente. De todas las sesiones se levantará acta y las resoluciones se copiarán en el libro destinado al efecto. DEL BALANCE, EL EJERCICIO ECONÓMICO Y EL FONDO DE RESERVA DECIMA NOVENA: Al final de cada ejercicio económico se levantara el inventario y el balance general, llevándose la contabilidad conforme a la Ley y procedimientos

normalmente

aceptados; el primer ejercicio económico será desde la fecha de la constitución de la Compañía anónima hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2015, los posteriores ejercicios económicos se iniciaran el primero (01) de enero de cada año y finalizaran el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente, los beneficios obtenidos, hechas las deducciones necesarias, se repartirán en proporción al número de acciones en propiedad de cada accionista. El fondo de la Reserva a formar será del Diez por Ciento (10 %) del Capital Social, tomando para ello el Cinco por Ciento (5 %), de los beneficios líquidos anuales. DEL COMISARIO VIGÉSIMA: La compañía tendrá

un

comisario,

en el ejercicio del cargo

tendrá

las

facultades, atribuciones y obligaciones establecidas en el Código de Comercio y normas que regulan sus funciones. VIGÉSIMA PRIMERA: El comisario será designado por el término de cinco (5) años, pero en todo caso deberá permanecer en su cargo hasta su destitución o ratificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Se designa como PRESIDENTE: MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.230.921, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil; como GERENTE: LISBETH CAROLINA GARCÍA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.421.833, domiciliada en el Municipio San

Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil; y COMISARIO: JEANNETTE LISBETH GUILLÉN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.165.066, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nº 27.319.. SEGUNDA: Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.230.921, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, para que en su carácter de PRESIDENTE realice la presentación de este documento constitutivo ante el Registro Mercantil Tercero, a los fines legales consiguientes, pudiendo firmar lo conducente para su legalización. Es Justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación.-

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Ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho. Yo, MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.230.921, domiciliado en el Estado Táchira y civilmente hábil, en mi condición de PRESIDENTE, de la Sociedad Mercantil “CASA AVÍCOLA SARIANGEL, C.A.”, ante usted muy respetuosamente ocurro para presentarle a los fines de su inscripción, fijación y publicación correspondiente, el original del Documento Constitutivo y Estatutos de la referida Compañía, anexo los siguientes recaudos: Copia de las Cédulas de identidad y RIF de los Accionistas MIGUEL ÁNGEL MORA HERNÁNDEZ y LISBETH CAROLINA GARCÍA CONTRERAS; Carta de Aceptación del comisario con copia de la Cédula de Identidad, credencial de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y la respectiva solvencia; Documento de propiedad del inmueble aportado a la sociedad. Así mismo solicito un lapso perentorio para la presentación del avalúo del inmueble en referencia. Ruego a usted, darle el curso de Ley correspondiente y expedirme tres copias certificadas de esta participación, del auto que la provea y del Documento Constitutivo, a los fines de su publicación por la prensa. Además solicito muy respetuosamente se habilite el tiempo necesario, para el inscripción del presente documento, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado vigente, por razones de viaje. Es Justicia, en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.