Acta Constitutiva

ACTA CONSTITUTIVA XICALE LORENZO EDY XILE80080724A MARTINEZ VILLEGAS ROSA ELENA MAVR9104042E2 CUACHAYO RODRIGUEZ POR

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ACTA CONSTITUTIVA XICALE LORENZO EDY

XILE80080724A

MARTINEZ VILLEGAS ROSA ELENA

MAVR9104042E2

CUACHAYO RODRIGUEZ PORFIRIO

CURP721229623

CONTRERAS TOMAS SEDANO

SECT7309228W6

CINTO MEJIA MARICELA

CIMM870821PN7

GARCIA RODRIGUEZ ARELI

GARA66102498A

MARTIN MEJIA ALEJANDRA

MAMA6905181D9

TORRES ALAMEDA ALBERTA

TOAA7404094U4

TEPALE MUÑOZJUANA

TEMJ740513FHA

DEOLARTE MORENOANAYELLI

DEMA9008212E2

CRUZ LIMON EDUARDO

CULE911708FJ8

RODRIGUEZ TORRES MISAEL

ROTM900203KL9

reunidos en la Ciudad de Puebla, Puebla , a los 24 días del mes de abril del año 2009, constituimos frente el Acta Constitutiva; una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO PRIMERA: La Sociedad se constituirá con una razón social: “HELADOS, PALETAS, BOLIS “La cITa”, S. de R.L. SEGUNDA: La Sociedad tendrá su ubicación en Avenida Reforma Numero Ciento Setenta y Ocho, Centro Histórico, de la Ciudad de Puebla, Pué. y podrá establecer sucursales y en cualquier lugar de la República Mexicana, siempre y cuando los socios accionistas lo decidan. OBJETO Y DURACIÓN

HELADOS, BOLIS, PALETAS S. de R. L.

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TERCERA: La Sociedad tendrá como objeto social, la elaboración y venta de helados, paletas y bolis. CUARTA: La duración de la empresa será decisión de la Sociedad de Accionistas. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de 100,000.00(Cien mil pesos cero centavos) M.N. Dividido en 100 acciones por un valor de 1,000.00 (mil pesos cero centavos) pesos cada una M.N. SEXTA: Cooperación económica de la Sociedad, se establece que los integrantes: XICALE LORENZO EDY, ha suscrito y pagado en su totalidad 35,000.00 pesos (treinta y cinco mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 35% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. MARTINEZ VILLEGAS ROSA ELENA, ha suscrito y pagado en su totalidad 15,000.00 pesos (Quince mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 15% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. CUACHAYO RODRIGUEZ PORFIRIO, ha suscrito y pagado en su totalidad 10,000.00 pesos (Diez mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 10% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. CONTRERAS TOMAS SEDANO, ha suscrito y pagado en su totalidad 7,000.00 pesos (Siete mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 7% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. CINTO MEJIA MARICELA ha suscrito y pagado en su totalidad 5,000.00 pesos (Cinco mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 5% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. GARCIA RODRIGUEZ ARELI ha suscrito y pagado en su totalidad 5,000.00 pesos (Cinco mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 5% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. MARTIN MEJIA ALEJANDRA ha suscrito y pagado en su totalidad 4,000.00 pesos (Cuatro mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 4% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. TORRES ALAMEDA ALBERTA ha suscrito y pagado en su totalidad 4,000.00 pesos (Cuatro mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 4% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. HELADOS, BOLIS, PALETAS S. de R. L.

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TEPALE MUÑOZ JUANA ha suscrito y pagado en su totalidad 4,000.00 pesos (Cuatro mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 4% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo DEOLARTE MORENO ANAYELLI ha suscrito y pagado en su totalidad 4,000.00 pesos (Cuatro mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 4% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo CRUZ LIMON EDUARDO ha suscrito y pagado en su totalidad 4,000.00 pesos ( Cuatro pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 4% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. RODRIGUEZ TORRES MISAEL ha suscrito y pagado en su totalidad 3,000.00 pesos (Tres mil pesos cero centavos) M.N., equivalentes a un 3% del valor total del Capital Social y de las acciones del mismo. SEPTIMA: La sociedad ha suscrito cien acciones, nominativas, con un valor nominal de Mil pesos M.N., cantidad que acredita 100 (cien)% de las acciones que integran el capital social de la empresa. El capital social es de cien mil pesos moneda nacional, dividido en partes sociales nominativas. DE LOS SOCIOS OCTAVA: Cualquiera de los socios responde por el importe total de su aportación social. Todos son deudores ante el acreedor. NOVENA: Ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales, sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligación. DÉCIMA: Cada parte social nominativa confiere iguales derechos a su tenedor y la misma proporción en el capital social y en las utilidades, dando derecho a un voto en las asambleas generales de socios, igualmente será indivisible cada parte social, por lo que, cuando varios sean propietarios de una, nombrarán un representante común. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones; salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias. UNDÉCIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de la información financiera y contable de la Sociedad Mercantil. DUODÉCIMA: Los socios ni por cuenta propia ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituye el objeto de la sociedad.

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DÉCIMA TERCERA: La separación de un socio o el ingreso de otro, no afecta la razón social de la Sociedad, y debe ser por acuerdo de todos en la asamblea. DÉCIMA CUARTA: No podrán ceder sus derechos en la sociedad sin antes haber consultado la Asamblea de Socios. DÉCIMO QUINTA: En el contrato Social se podrá estipular que a la muerte de alguno de los socios, sus herederos podrán continuar con la Sociedad. ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DÉCIMO SEXTA: Los Órganos que constituyen la sociedad están representados por: Órgano Supremo: Constituido por la Asamblea de Socios. Órgano Representativo: Constituido por el Consejo de Administración. Órgano de Control: Constituido por el Interventor DECIMO SÉPTIMA: Los Consejeros elegirán de entre ellos mismos un Presidente y un Secretario, .dicho secretario, podrá ser removido en cualquier tiempo por el órgano Supremo y sus faltas temporales o absolutas, serán cubiertas por la persona que designe el mismo órgano. DÉCIMO OCTAVA: La Sociedad tendrá como representantes en el Órgano Supremo a: XICALE LORENZO EDY y MARTINEZ VILLEGAS ROSA ELENA, CUACHAYO RODRIGUEZ PORFIRIO, En el Órgano Administrativo tendrá como representantes pudiendo tener suplentes a CONTRERAS TOMAS SEDANO: y a CINTO MEJIA MARICEL. DECIMO NOVENA: La sociedad podrá formar una Junta de Socios siempre y cuando la requiera con la limitante de que debe hacerse con citación personas, escrita con 24 horas de anticipación. DEL INTERVENTOR: VIGÉSIMA: La Sociedad podrá contar con la participación de un Interventor, pudiendo tener un suplente, si así decide la Asamblea de Socio. Como representante del Órgano de Control, tendrá al Interventor: Moisés González Centeno. DE LOS INGRESOS Y RESERVA

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VIGÉSIMA PRIMERA: Los productos de la sociedad, después de deducidos los gastos, constituirán las utilidades netas de la misma y se distribuirán de la manera siguiente:

A) El cinco por ciento se destinará para la constitución de un fondo de reserva;

b) El noventa y cinco por ciento restantes, se destinará para repartir entre los socios, proporcionalmente a las partes sociales nominativas de cada uno.

VIGÉSIMA SEGUNDA: El Fondo de Reserva se constituirá con un mínimo del 5 porciento del capital aportado por los socios. Lo cual constituye a 100 (Cien pesos) M.N. VIGÉSIMA TERCERA: Si hubiere pérdidas, estas se distribuirán entre los socios en proporción al número de sus partes sociales nominativas y el capital pagado sobre ellas. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD VIGÉSIMA CUARTA: La sociedad se liquidará por haber dejado de cumplir sus fines ó por decisión de los socios. VIGÉSIMO QUINTA: Asimismo, la sociedad podrá rescindirse respecto de un socio por: a)

Uso de la firma o del capital social para negocios propios.

b)

Infracción al pacto social.

c)

Infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social.

d)

Comisión de actos fraudulentos contra la sociedad.

e)

Quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio.

f)

Por cualquiera otra de las causas establecidas, para el caso en el articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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