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Acta constitutiva PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO O5 RELATIVA A LA CONSTITUCION DE LA PERSONA JURIDADI

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Acta constitutiva

PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NUMERO O5 RELATIVA A LA CONSTITUCION DE LA PERSONA JURIDADICA “AGRO-ALEMANS” ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO.SIGLAS: (ARICS) NUMERO 2510 dos mil quinientos cientos diez DEL LIBRO NUMERO 25 veinte y cinco DEL ARMANDO RIVERA LOZA notario público en ejercicio, titular del número 300 tres cientos de la población de la barca Jalisco, región 04 cero cuatro en esta Municipalidad hago constar, el TRECE, hago constar en mi oficina notarial citada en la calle hidalgo numero 52 cincuenta y dos Colonia centro, C.P. 47910, en esta municipalidad, que ante mi comparecieron las sociedades “PRODUCTORES UNIDOS POR EL PROGRESO DE DEGOLLADO S.P.R. DE R.L.”,“PROGESO DE EL ARCA S.C. DE R.L. DE C.V”. y dijeron que han convenido en constituir una ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO, la cual sujetan al contenido de las siguientes. Al tenor de los siguientes estatutos, regulada por los Art. 108, 109 y 110 de la Ley Agraria y previo permiso concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día veintiocho de enero del año dos mil catorce, con el número treinta millones doscientos, expediente número trescientos mil quinientos seis millones quinientos cuarenta, folio número treinta y seis millones ochenta y un mil quinientos siete, que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A”. Integración de recursos humanos naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural. CONTROL INTERNO Y EXTERNO La asociación tendrá control externo con sus aplicaciones en el personal laboral técnico en su producción de los bienes o servicios que entra y que sale para el beneficio de la asociación todo esto dará cuenta el administrador en sus relaciones con las producciones.

ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO, DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION,

REGIMEN DE EXPLOTACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y OBJETIVO SOCIAL. ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación social “AGRO-ALEMANS” seguida de las ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO, también denominado, “ARIC” ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio social será en La Ciudad de la barca, Jal. La asociación podrá señalar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos y contratos. ARTÍCULO TERCERO.- El plazo social es de 99 NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contará a partir de la fecha de firma de esta escritura. ARTÍCULO CUARTO.- El objetivo social será:  Encontrar nuevos y mejores mercados en las regiones.  Fomentar el desarrollo y producción de granos, desde su siembra hasta la cosecha.  Buscar nuevos y mejores mercados tanto nacional como internacional.  Obtener financiamiento de manera más eficiente y con una tasa de interés más baja.  Proporcionar asesoramiento a los productores para hacer más rentables sus siembras.  Ofrecer capacitación a cerca de nuevas tecnologías y técnicas de cultivos.  Organizar a los productores.  Hacer la función de regularización de preciso tanto en insumos como en la venta del producto. ARTICULO QUINTO.- Esta Sociedad es mexicana “Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social en una cantidad igual o de valor de la participación cancelada”. NOMBRE

“AGRO-ALEMANS”

CAPITAL SOCIAL

1,500,000 capital social de los socios

RESERVAS NÚMERO DE ASOCIADOS

Mínimo: 25

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL ASOCIADO

Aportaciones sociales.

RESPONSABILIDAD DELOS ASOCIADOS: Apegarse a las reglas de la ley de sociedades mercantiles y a la legislación Agraria. PARTICIPACION DE EXTRANJEROS: no ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA Asamblea General (La asamblea general es el órgano de la asociación como máxima autoridad en la toma de decisiones. Está conformado por un delegado de la asociación, el cual fue elegido por los integrantes de la agrupación.) Existe un consejo de administración, está formado por el presidente, un secretario, y un tesorero, cada uno de ellos cuenta un representante en caso de ausencia. Estos al igual que el delegado son elegidos por los miembros de la agrupación y pueden ser sustituidos en el tiempo que la mayoría de los socios estén de acuerdo en hacerlo. El consejo de vigilancia tiene el mismo cargo que el de administración, y de cada uno de estos consejos depende el desarrollo de las actividades designadas según la aérea de trabajo. CAPITULO SEGUNDO DEL CAPITAL SOCIAL ARTÍCULO SEXTO.- El capital de la sociedad será de_$1”500,000 de un millón y medio, moneda nacional, del cual el 50% del capital será aportada por los socios y el 50% restante será una aportación del gobierno por medio de la INAES, dicho capital estará representado por certificados de aportación, los cuales serán nominativos, individuales e indivisibles. ARTICULO SEPTIMO.- El valor de cada uno de los certificados de aportación por parte de los socios será la cantidad de sesenta mil pesos Moneda Nacional, cada uno y aportado por las personas físicas que en este acto constituyen la asociación como se establece más adelante en las cláusulas transitorias de esta escritura. El cual conforma el 50% del capital que representa la cantidad de quinientos mil, Moneda Nacional, y del otro 50% aportado por Fonaes ARTÍCULO OCTAVO.- Los certificados de aportación harán constar en talonarios autorizados por el Consejo de Administración y en ellos especificara: I.- El número progresivo que le corresponda.

II.- Denominación y domicilio de la sociedad. III.- Fechas de suscripción y pago de aportación. IV.- Nombre y domicilio del aportante. V.- Nombre y firma del presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración de la sociedad. VI.- La clase del bien aportado y su valor. ARTÍCULO NOVENO.- La sociedad llevará un libro de registro de socios y solo reconocerá como miembros de la sociedad a aquello que aparezcan inscritos en dicho libro. ARTICULO DECIMO.- En todo caso de aumento de capital social los socios tendrán derecho de preferencia en proporción a la participación en el capital, dicho aumento de capital deberá ser acordado por la asamblea general extraordinaria de socios. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de comunicación del acuerdo respectivo a los socios. CAPITULO TERCERO DE LA ASAMBLEA GENRAL DE SOCIOS ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los socios declaran: I.- Ser mexicanos por nacimiento. II.- Tener a la agricultura y su industrialización, como uno de los medios de vida de sus familiares y que estén avecindados en la localidad del domicilio social o en alguna otra cercana. III.- No pertenecer a otra asociación de interés colectivo con igual finalidad social a la de esta sociedad. IV.- Aceptar las estipulaciones del presente contrato social y las que deriven del mismo. V.- Ser admitidos como socios por la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- La asamblea general de socios es el órgano supremo de asociaciones en el que cada socio tendrá un voto en proporción a la participación en el capital, la asamblea tendrá todas las funciones que no estén encomendadas expresamente a otros órganos y sus decisiones serán ejecutadas

por el Consejo de Administración. La asamblea general de socios se reunirán cuando menos dos veces al año y tendrá las más amplias facultades. Para que una asamblea pueda celebrarse válidamente en primera convocatoria, se requiere las asistencia del setenta por ciento del total del capital social. Las resoluciones de la asamblea serán tomadas de acuerdo al porcentaje de los certificados de aportación de capital de los socios. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Las decisiones tomadas a la disolución y liquidación de la asociación, exclusión, separación y admisión de socios, deberán ser tomadas por el voto del setenta por ciento de los certificados de aportación de capital de los socios. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Son derechos y obligaciones de los socios como personas físicas o morales: I.-Asistir e integrar las asambleas legalmente convocadas; la integración de la asamblea representa el cien por ciento de los certificados de aportación del capital y la fuerza de voz y voto para tomar decisiones será de acuerdo al porcentaje de los certificados de aportación de capital de cada uno de los socios. II.- Ejecutar las actividades y acuerdos señalados por la asamblea. III.- Suscribir y pagar los certificados de aportación que le corresponda. IV.- Recibir la parte proporcional de los remanentes que les corresponda. V.- Contribuir para los gastos de administración y a la formación de fondo de reserva y capitalización conforme a los presentes estatutos. VI.- Examinar los libros, inventarios, balances y estados financieros de la asociación. VII.- Informar a la asamblea cualquier irregularidad que afecte el buen funcionamiento de la asociación. VIII.- Cuidar la conservación de los bienes de la asociación. IX.- Los demás que señalan los estatutos de la asociación. IX.- Los demás que señalan los estatutos de la asociación. CAPITULO CUARTO DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-La asamblea de la sociedad estará

encomendada a un Consejo de Administración por tres socios, el cual se encargara de la dirección y representación de los asuntos de la sociedad. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- La primera sesión que celebre el Consejo de Administración designará un Gerente General que tendrá las facultades que le otorgue el Consejo de Administración. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- El Consejo de Administración se reunirá previo citatorio suscrito por el Gerente General que se entregara a todos los socios por lo menos diez días hábiles antes de la fecha en que deba celebrarse la sesión. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Para que una sesión del Consejo de Administración pueda celebrarse válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos dos de tres de los miembros y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: a) Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna en los términos del____ párrafo del artículo _208_ del Código Civil del Estado de Jalisco y de sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal. De manera enunciativa, pero no limitativa podrá representar a la sociedad ante toda clase de personas, autoridades judiciales, administrativas, civiles y penales, bien sean federales, estatales, municipales o de cualquier otro género, inclusive compadecer ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo, recusar, transigir y recibir pagos, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, presentar posturas en remate, obtener adjudicación de bienes, para hacer cesión de bienes, renunciar leyes, presentar denuncias y querellas de carácter penal, constituirse en coadyuvante del ministerio público, otorgar perdón, pedir amparo, desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos en general, así como del juicio de amparo y consentir resoluciones judiciales y de cualquier autoridad.

b) Poder general para administrar los bienes y negocios de la asociación y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones que requiera esa administración en los términos del párrafo_5__ del artículo _2_ mil_375 del Código Civil para el Estado de Jalisco y de sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, del Código Civil para el Distrito

Federal y del Código Civil Federal. c) Poder general para ejercer actos de dominio, en los términos del párrafo _8_ del artículo _1_ _5_ _2_ _3_ del Código Civil para el Estado de Jalisco y de sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, del Código Civil para el Distrito Federal y del Código Civil Federal. d) Facultad para otorgar, suscribir, endosar y avalar títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. e) Facultad para otorgar poderes especiales o generales, sin perder su ejercicio y para revocar los poderes otorgados f) Facultad para otorgar avales y para constituir a la sociedad en obligada solidaria en asuntos relacionados con el objeto de la asociación. CAPITULO QUINTO DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- La vigilancia de la sociedad estará confiada al Consejo de Vigilancia integrado por dos personas o más, socios o no, dicho Consejo deberá renovarse totalmente cada tres años al tiempo del nombramiento del Consejo de Administración y en la asamblea general correspondiente; de los cuales uno será presidente, otro secretario y otro vocal. Mientras no se nombren los subtítulos al concluir el plazo de su encargo, los socios que integran el Consejo de Vigilancia continuaran en ejercicio y podrán ser reelectos. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Son facultades del Consejo de Vigilancia: I.- Cuidar que los planes de operación, trabajo y organización se ajusten a lo programado. II.- Vigilar que los créditos obtenidos por la asociación se inviertan en el objeto para el que fuera solicitado. III.- Vigilar que los gastos de administración se ajusten a lo presupuestado. IV.- Examinar la contabilidad de la asociación en cualquier momento que lo estime conveniente. V.- Vigilar que los actos del consejo de Administración se ajusten a las disposiciones de los estatutos, a los acuerdos de la asamblea.

VI.- Vigilar que los socios cumplan con las obligaciones que señalen a las disposiciones de los estatutos, a los acuerdos de la asamblea. VII.- Informar a la asamblea general de las irregularidades observadas y promover los medios para corregirlas. VIII.- Convocar a la asamblea cuando no lo haga el consejo de administración a la petición de los socios que representen el sesenta por ciento de los certificados de aportación. IX.- Sesionar en la forma y términos que se señalen en los estatutos. X.- Las demás que señala los estatutos. XI.- En general, realizar en forma más amplia la fiscalización y vigilancia sobre la buena marcha de la asociación. ARTICULO CUADRAGESIMO.- Los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y el Gerente General caucionarán su manejo mediante el depósito de certificados de aportación de la asociación, dinero en efectivo o fianza, equivalentes al cinco por ciento del capital social. No se devolverá el deposito, ni se cancelará la fianza, sino hasta que se aprueben las cuentas correspondientes al ejercicio en que hubieren actuado.

CAPITULO SEXTO DE LOS FONDOS DE RESERVAS, CAPITALIZACION Y REPARTO DE UTILIDADES ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- La asamblea general ordinaria deberá acordar la formación del fondo de reserva y capitalización, el cual invariablemente deberá contar con un mínimo del setenta y cinco por ciento del total de las acciones, dicho fondo no podrá ser utilizado sino hasta que alcance el capital necesario para que la asociación pueda funcionar por si misma sus actividades de producción y deberá destinarse a incrementar el capital social, a generar nuevos proyectos productivos que la asamblea determine, a pagar perdidas no cubiertas por el aseguramiento a fines de beneficio colectivo y seguridad social de sus miembros y en caso de liquidación de la asociación se distribuirá proporcionalmente a los certificados de aportación de capital de cada uno de los socios. ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Una vez deducidos los costos de investigación y organización, de fondo de reserva y capitalización, así como el

impuesto sobre la renta correspondiente; se distribuirán las utilidades proporcionalmente al porcentaje que expresen los certificados de aportación de capital de cada uno de los socios.

CAPITULO SEPTIMO DE LOS EJERCICIOS SOCIALES ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio, que correrá de la fecha de firma de esta escritura, al treinta y uno de diciembre del año en curso. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Al finalizar cada ciclo productivo se harán los balances de cuyo resultado se partirá para la siguiente programación: I.-Los mismos resultados serán considerados en el sistema contable que adopte la administración de la asociación para el correspondiente ejercicio social. II.- El balance debe acompañarse de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios. III.- El balance se hará las veces que lo requiera el título de actividades de la asociación.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- De las utilidades netas depositadas al fondo de reserva que arroje cada balance anual deberá separarse, por lo menos el veinticinco por ciento para constituir la reserva legal, misma que deberá alcanzar un mínimo del veinte por ciento del capital. CAPITULO OCTAVO RESPONSABILIDAD LIMITADA ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- El régimen que adopta la asociación es de responsabilidad limitada, o sea que los socios responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de sus aportaciones al capital social. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Conforme a la responsabilidad son obligaciones y derechos de los socios.

I.- Responder en forma limitada respecto de la sociedad y solidariamente con los demás socios por las obligaciones y compromisos sociales que se hubieren contraído hasta el límite de sus aportaciones. II.- Aportar su trabajo personal en todas las labores agropecuarias de la asociación. CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Serán causas de disolución de la presente asociación: I.

la abrogación o derogación de las leyes que la sustentan o modificación que decrete la disolución de este tipo de asociaciones o las vuelva inoperantes.

II.

Que el número de socios llegue a ser inferior a dos miembros.

III.

El incumplimiento generalizado de sus obligaciones y cese de pagos.

IV.

El abandono por parte de los socios, de las actividades de la asociación.

V.

El acuerdo de los socios en Asamblea Extraordinaria.

VI.

La imposibilidad de seguir realizando su objeto social.

VII.

El incumplimiento de la duración social convenida.

VIII.

Por pérdida de las dos terceras partes del capital social.

IX.

La asamblea extraordinaria que acuerde la disolución de la asociación, ordenará la realización del balance final y la formulación de inventarios, para tal efecto designará a tres de sus miembros que integrarán la comisión liquidadora.

ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Disuelta la asociación, se pondrá en liquidación y estará a cargo de una comisión liquidadora, quienes serán socios y actuaran como representantes legales de la asociación y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. ARTICULO QUINCUAGESIMO.- La Comisión Liquidadora será elegida por la Asamblea General y a partir de que entre en el desempeño de su cargo, dejará de funcionar el Consejo de Administración, así como el Gerente General respectivo. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Los miembros de la Comisión

Liquidadora en su caso, podrán ser removidos en cualquier tiempo por la asamblea quien nombrará al sustituto. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- El nombramiento de La Comisión Liquidadora podrá ser revocado por acuerdo de los socios o por resolución judicial, si cualquier socio justificare en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación. Los miembros de la Comisión Liquidadora cuyos nombramientos fueren revocados, continuaran en su encargo hasta que entren en funciones los que en su lugar se nombren. ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.- Hecho el nombramiento de los miembros de la Comisión Liquidadora, el Consejo de Administración le hará entrega de todos los bienes y documentos de la asociación, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales. ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO.- La Comisión Liquidadora, en el plazo que le señale la asamblea, hará efectivos los créditos a favor de la asociación, realizara los demás bienes del activo y cubrirá el pasivo. Hecho lo anterior, si hay faltantes hará efectivas las responsabilidades de los socios; si hubiere sobrantes, los distribuirá entre los mismos en proporción a las aportaciones de cada uno. ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- La Comisión Liquidadora deberá obtener del Registro Público de Comercio, la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. La asociación, aun después de disuelta, conservara su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO.- La Comisión Liquidadora recibirá la remuneración que le fije la Asamblea General y tendrá en la liquidación, amplias facultades para celebrar todas las operaciones necesarias al cumplimiento de su objeto, pudiendo enajenar los bienes pertenecientes a la Comisión Liquidadora, en igual forma en que lo hacía con el Consejo de Administración. TRANSITORIOS PRIMERO.- El capital social a que se refiere el artículo sexto de este instrumento, los socios lo aportarán de la siguiente forma: al quedar constituida y firmada la asociación tendrán como máximo 2 semanas para realizar su aportación, que equivale a la cantidad de once mil trecientos sesenta y tres, sesenta y tres centavos. SEGUNDO.- Los comparecientes de esta escritura acuerdan: I.- Que se designara como miembros del Consejo de Administración a las siguientes personas y en los cargos que se indican:

Presidente: Lic. Omar Gómez González.

Representante: Sr. Christian kandora.

Secretario: Lic. Juvencio calva blancas. Representante: Sr. Manuel rodríguez. Tesorero: Ing. Héctor m. gallegos.

Representante: Sra. Ma. De Jesús campos.

II.- Que se nombrará como miembros del Consejo de Vigilancia a las siguientes personas y en los cargos que se indican: 1.- Presidente: Lic. José Ramírez villa. 3.- representante: Carlos David García 2.- Secretario: Lic. José Mendoza García.

4.- representante. Jesús barajas

III.- Designar como Gerente General al Señor: Luis gil padilla. TERCERO.- Los comparecientes de esta escritura manifiestan: I.- Que obra en la caja de la asociación la suma de_$1,500,000 MONEDA NACIONAL, importe del capital social. II.- Que los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y el Gerente General designados caucionaron su manejo depositando en la Tesorería de la asociación la suma de _$1,500,000, MONEDA NACIONAL, cada uno de ellos, YO EL NOTARIO CERTIFICO: José Luis Hernández mejía.

I.- Que a mi juicio los comparecientes tienen capacidad legal para la celebración de este acto y que me asegure de su identidad conforme a los documentos relacionados en la certificación de identidad que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “B”. II.- Que de conformidad con la regla dos punto tres punto diecinueve y dos punto tres punto veintiuno de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, con la letra “C”, agrego al apéndice de esta escritura, copia fotostática de la cedula de identificación fiscal del señor: César mejía Ruiz, con clave del Registro Federal de Contribuyentes: 2530C1L3C285 III.- Que solicite a los comparecientes, la clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como la Cedula de identificación fiscal de los señores: José campos Y, Rosa María Campos Y, Miguel Campos no habiéndose las proporcionado, por lo que daré el aviso correspondiente a las Secretaria de Hacienda y Crédito Público. IV.- Que los comparecientes me solicitaron la inscripción de la sociedad al Registro Federal de Contribuyentes mediante el procedimiento de Inscripción al

Registro Federal de contribuyentes a través de Fedatario Público por medios remotos. V.- Que advertí a los comparecientes que deberán dar a las Secretaria de Relaciones Exteriores, el aviso a que se refiere el artículo dieciocho del Reglamento de la Ley de inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de un plazo de seis meses siguientes a la fecha de expedición del permiso otorgado por la Secretaria de Relaciones Exteriores, para la constitución de la asociación, respecto del uso del mismo, especificando que se incluyó en los estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros. VI.- Que los comparecientes declaran por sus generales ser: mexicano, originario de: la barca Jal. Lugar donde nació el día 28 de julio del mil novecientos 92, soltero, con domicilio en calle 16 de septiembre #154. Mexicana, originaria de la barca Jal. Lugar donde nació el día 15 de octubre del mil novecientos 90,soltera con domicilio en calle hidalgo #15 dedicada a las labores de su hogar. VI.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura. VII.- Que leída y explicada esta escritura a los comparecientes y advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, manifestaron su conformidad con ella y la firmaron el día 20 de enero del 2014. Doy Fe. Firmas de los señores Ante mi (NOTARIO) benjamín cruz Solís Rúbrica. El Sello de Autorizar:

AUTORIZO DEFINITIVAMENTE: benjamín cruz Solís Doy Fe: benjamín cruz Solís (NOTARIO): benjamín cruz Solís Rúbrica. Benjamín cruz Solís El Sello de Autorizar:

ARICS; asociación de rural de interés colectivo. NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN: AGRO-ALEMANS Los objetivos; El objetivo de esta empresa llamada agro-alemas es de Producir hortalizas, como principal producto maíz blanco, en un ambiente controlado en la zona agrícola del ejido san Pedro Ruiz, municipio de La barca jal.  Conocer la proyección de la empresa a gran escala y jugar un papel importante dentro del mercado regional. Visualizar las modificaciones necesarias o adecuaciones que eviten que limitación se constituya en una limitante del éxito esperado. Lograr con claridad los aspectos administrativos y técnicos operativos de la Encontrar nuevos y mejores mercados en las regiones.

 Fomentar el desarrollo y producción de granos, desde su siembra hasta la cosecha.  Buscar nuevos y mejores mercados tanto nacional como internacional.  Obtener financiamiento de manera más eficiente y con una tasa de interés más baja.  Proporcionar asesoramiento a los productores para hacer más rentables sus siembras.  Ofrecer capacitación a cerca de nuevas tecnologías y técnicas de cultivos.  Organizar a los productores. Hacer la función de regularización de preciso tanto en insumos como en la venta del producto. tiene sus objetivos basado en proveer tecnificación en el aspecto agrícola con capacitación de los agricultores y facilitarles en grupos implementos para su uso dentro de la actividad agrícola y también semillas certificadas, fertilizantes a menor costo que al mercado abundante y el apartamiento de apoyos hacia el desarrollo del grupo de productores con un respaldo de contratos convenios con empresas aliadas o de interés común, el control se dará con el aprovechamiento de los recursos no de cada uno si no que cada grupo de trabajadores tendrá sus propios atributos bien repartidos para su mejoramiento de todos los productores que estén dentro de la asociación. Uno de los objetivos más planeados de la asociación es impulsar grupos de trabajos en las comunidades para crear empleo y un desarrollo rural satisfactorio Y evitar las deficiencias económicas de la misma. 3. la justificación del proyecto organizacional es considerar los disgustos de la sociedad por el trato económico y en sus relaciones entre el productor y los

proveedores de insumos por ello se crea ARICS por una atribución y restablecer esa conexión con productos de precio con una garantía en retribución de lo adquirido. La producción en todas sus relevancias a nivel estatal y nacional por el precio del maíz y el incremento de los insumos de una paralela en situaciones de que él tenía el valor una tonelada de maíz por una bolsa de maíz certificado. Y más que nada por el pago del mismo no fue respetado en ninguno de sus acuerdos fuese por contrato hechos con los acaparadores en todo hubo una recisión y como en las familias que pusieron sus empeños en esa cosecha que duro más de 6 meses que hay personas que dependen de ese resultado de la tierra, que fue realizado con desempeño, disposición, y entrega y más por el sustento que les era otorgado todo después de cada cosechas ya no hubo más, las estadísticas dicen que de cada 100 agricultores, 50 no saben qué hacer si siembran o dejar las tierras baldías, 30 mencionan que van a sembrar a ver qué pasa, los 20 no quieren saber nada de sembrar, porque no le es rentable sembrar con esos premios tanto como la compra de insumos como la venta del grano. . estructura jurídica; Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley. Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos. Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica. Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva. Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores. Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley. Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación,

exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación. El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo. La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión. Artículo 110.- Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural. Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Son aplicables a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 108 y 109 de esta ley. EJIDOS 1- La barca 2- Buena vista 3- Zalamea 4- san ramón 5- san Joaquín 6- el Loreto 7- san Antonio 8- el gobernador 9- santa lucia 10- Guadalupe del Lerma

SPR 1- ex hacienda san Pedro 2-la liebre 3-LYC de México 4-el baratito de los Pérez 5-acienda el Carmen 6-union el pitayo 7-union la liebre 8-el jitomate 9-el paso blanco 10-hermanos Núñez Núñez

11- El Carmen 12- San José casas caídas 13- El tarengo 14- Villa García marques 15- portezuelo 16- condiro 17- canales 18- el lopeño 19- guayabos 20- san Agustín 21- san José de las moras 22- la providencia 23- san francisco de arribas 24- san Pedro Ruiz 25- jamay

11-las ijeras

Desarrollo de la empresa con aspectos innovadores: La asociación tendrá motivos particularmente innovadores en la situación económica y social más que nada para un desarrollo en las comunidades aliadas y de la ubicación donde se encuentre que en su domicilio será en san Pedro Ruiz km.16 que estará conformada ejido san Agustín y ejido san Pedro son 2 ejidos que pretenden desarrollar recursos y beneficios para esas comunidades como el desarrollo de actividades con los jóvenes mujeres mayores y no tan mayores y producciones agrícolas más económicas bajo una documentación de aval para esto se catalogan los dirigentes o en su caso los representantes en la asociación que a sus cargos estarán el presidente; Lic. AGRO NEGOCIOS Ulises Alan torres Gómez Representante: Sr. Sergio García González secretario; José maría casaríais, Representante: Sr. Gerardo Orozco milpa. tesorero; Rodolfo Ramírez torres,. Consejo de vigilancia; Martin Núñez alcartaz, representante: José Luis rodríguez, secretario C, D,V: Rodolfo Ramírez torres, representante. Roberto Hernández. En las áreas donde se llevara el control económico de AGROALEMANS será por profesionales hijos de los agricultores como administrador; Lic.: AGRONEGOCIOS Manuel García cabrera. En las áreas de campo habrá encargados dependiendo lo que se pretenda desarrollar ya sea agrícola o en su caso desarrollo rural en las comunidades con el afán de implementar programas para beneficio económico de las familias apegadas a la asociación AGRO-

ALEMAS en estos casos se asignaran personas que tengan más experiencia en el ámbito laboral y esa decisión de asignación se tomara por parte de la asamblea general. Estudio de mercado y su impacto económico: En el proceso del campo dentro de lo que es en producción se dará capacitación al personal y más la ayuda de tecnificación de implementos nuevos maquinaria con el fin de sobre pasar un nivel de producción dado en lo planeado que en su estado se va a realizar en agricultura bajo contrato con un fedatario público para su validez y que reside lo estipulado en ello, para contribuir más a la economía y crear esa confianza que el agricultor no tiene con organizaciones exteriores por el pago de productos así que busca la manera de resolver ese conflicto dado por el precio o la cobranza de los insumos en su incremento, solo se busca enlazar una prioridad de pago de bienes o servicios dado que ara una producción alternativa de hortalizas pero en realidad es simplemente colabora a la planteo de limón persa en las zonas de agostadero tanto de ejido milpillas como en el ejido de madero proporcionando esta producción es la tierra sin usar se dará mayor aprovechamiento de recursos tanto de tierra como a la contratación de personal como lo son los campesinos y sus familias sin trabajo con las huertas se cubrirá un porcentaje de personas desempleadas se tratara de colaborar al desarrollo rural de madero y el valle. El impacto económico se dará por consiguiente al dar contratación a personas sin recursos y más que nada personas de las zonas aliadas, el aprovechamiento de 105 (has) de los ejidos para su plantación de limón persa porque en realidad en una alianza con una sociedad de producción rural que tiene establecido un empaque de limón para su exportación y el pago bajo contrato. Con la asociación AGRO-ALEMAS se dará marchas alas hueras con gente experta de la zona en el manejo de limón y su aprovechamiento de terreno la gente de las comunidades es decir los agricultores dedicaran a sus tierras con la seguridad de pago en tiempo y forma de manera que los agricultores pondrán su interés en la producción ya sea primavera verano y otoño invierno se dará cavidad a la producción de gramíneas u hortalizas, para las hortalizas se solicitara la construcción de invernadero medianamente tecnificado con el apoyo de organismos de financiamiento con el respaldo de la asociación rural de interés colectivo. Para las gramíneas se dará lugar y apoyo a los agricultores con maquinaria asesoría profesional, fertilizantes a menor costos y con mayor efectividad en su proceso, también se darán semillas certificadas a mitad de precio en su compra a proveedores de INIFAP, que en realidad es semillas mejoradas y garantía de producción también se tratara de reanudar los programas como el de

el del diesel, maquinaria agro, jóvenes emprendedores, ganado sano, trasplanta frutos y la activación del apoyo fara jal.

tipo de beneficios sujeto a plan de desarrollo: En las uniones y en las asociaciones, el liderazgo y la vía democrática desempeñan un papel importante, ya que facilitan el acceso periódico de sus agremiados a puestos de presentación y control, lo que implica la rotación de las responsabilidades. Se requiere que en las organizaciones se den procesos participativos para renovar paródicamente a quienes conforman sus órganos

En es una es una asociación de interés colectivo solo hay cargo desde el presidente, secretario, tesorero y sus representantes en caso de ausencia de ellos so la mesa directiva donde se hacen la toma de decisiones, el personal será ejecutado depende la actividad y el personal capacitado por la asociación.

Desarrollo rural; Se dará en base Implemento de apoyos para el desarrollo rural en las comunidades agrícolas y dar empleo a jornaleros jóvenes y a amas de casa de la asociación rural Fomentar el desarrollo y producción de granos, desde su siembra hasta la cosecha como consiguiente se propone la para la engorda de ganado en base desde granos pastos etc. Esto servirá para el desarrollo rural de la población.

8, inicio de actividades integrales de la empresa:

fecha

actividad

encargado

01-ene-20147

Búsqueda de información Benjamín cruz Solís para su elaboración (ARIC)

03-ene-2014

Acuerdo de formación de (ARIC) Inscripción del nombre de la asociación (AGROALEMAS). Toma de decisiones para la elaboración del acta constitutiva. Acuerdos para el otorgamiento de puestos en la asamblea general. Toma de acuerdos de los objetivos y características de la asociación (AGROALEMAS). Ubicación del notario público. Recopilación de documentación para la entrega al notario público. Elaboración de la acta constitutiva Registro en la ley agraria.

César mejía Ruiz

Aprobación de la asociación (AGROALEMAS) Se planea el reglamento interno y externo. Se adjudican cargos y laborales en producción. Se establecen planes para el desarrollo rural y su fomentación. Inscripción de planes de apoyos en financiamientos Acuerdos y debates de inconformidades

Luis gil padilla.

05-ene-2014

07-ene-2014

09-ene-2014

11-ene-2014

13-ene-2014 15-ene-2014

17-ene-2014 19-ene-2014 21-ene-2014

23-ene-2014 25-ene-2014 27-ene-2014

29-ene-2014 01-feb-2014

Benjamín cruz Solís

José Mendoza García

José Mendoza García

Benjamín cruz Solís

César mejía Ruiz José Mendoza García

Benjamín cruz Solís César mejía Ruiz

Luis gil padilla. Benjamín cruz Solís César mejía Ruiz

Jesús barajas Benjamín cruz Solís

03-feb-20174 05-feb-2014 07-feb2014 09-feb-20174 11-feb-2014

13-feb-2017

Planes para la producción Jesús barajas agrícola Planes de desarrollo César mejía Ruiz ganadero Elaboración de contratos y Jesús barajas convenios Ubicación de personal César mejía Ruiz encargado de áreas. Participación en la José Mendoza García activación de los programas de (SAGARPA) Planeación del César mejía Ruiz ciclo; otoño-invierno.

Tequilera don julio Ir a la parcela a inspeccionar los agaves para el proceso de tequila

Seleccionar los mejores agaves azules

Tiene que pasar por un proceso de calidad

Descartar agaves con enfermedades tales como anillos rojos, etc.

Los agaves que pasaron la prueba de calidad pueden ser cortados para su proceso

La cocción del agave dura 48 horas para su total cocción

Cosecha del agave azul

El proceso de fabricación se inicia con el cocimiento y la molienda de las piñas de las cabezas de agave

Al terminar el cocimiento el agave cocido se transporta a molinos donde se corta en pequeños pedazos de algunos centímetros. Después de la trituración pasa el líquido a una tina y se sacan algunas muestras

Las mieles extraídas del agave cocido son captadas en depósitos y transportadas por tuberías a las tinas de formulación (para la elaboración de tequila) La fermentación se lleva a cabo en grandes tinas de acero inoxidable, las cuales son cargadas con las mieles también llamadas mostos. A estos se les agrega agua, levaduras y nutrientes para la fermentación

La destilación

Esto se convierte en productos de riqueza alcohólica (tequila)

En la destilación los fermentos son transportados por tuberías a los alambiques de destilación, donde se calientan a altas temperaturas. Esto contribuye para que se conforme el tequila que ya conocemos

Cuando fuimos a la visita a la tequilera don julio en atotonilco jal. En la entada de la tequilero no dieron una breve plática de lo que se necesita para hacer tequila. Cuando llegamos a la tequilera nos llevaron ver como descargaban los agaves en la fabrico y los midiendo de acuerdo con el tamaña del agave del más chico al más grande después de ahí la lic. María nos platico que los agaves eres cortados en pequeñas partes para meterlos en los hornos de piedra que la temperatura de los hornos era de 50°c. Después nos dieron la prueba del agave después que salgan del horno era dulce el agave luego lo pasaban el agave ya cocido a unas exprimidoras para convertirlo en liquido era transportado a unas barricas y tomaban algunas muestras de ello. Después de la visita a la tequilera don julio nos llevaron al campo donde tenían el agave azul, la tequilera cuenta con 3,000 has. De agave. Nos conto el ingeniero de las plagas y enfermedades que tenía el agave y como las combatían para que los de mas agaves no se contagiaran. Los agaves necesitan pasar por una prueba de calidad para ser cosechados.