Aclaracion y Complementacion Dictamen

Señor: JUEZ SEGUNDO (2°) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA E.S.D. Referencia: Proceso ejecutivo promovido por CENTRO

Views 76 Downloads 0 File size 322KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Señor: JUEZ SEGUNDO (2°) CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA E.S.D.

Referencia:

Proceso ejecutivo promovido por CENTRO OFTALMOLOGICO CARRIAZO S.A. I.P.S. Y OTROS contra HOSPITAL UNIVIERSITARIO CARI E.S.E.

Radicación:

00160– 2012

CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALLARDO, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.016.149 expedida en Baranoa (Atlántico), abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 79.831 del C.S. de la J., actuando en mi condición de apoderado sustituto de la parte demandada, por medio del presente escrito, no obstante habiendo presentado recurso de reposición en contra del auto que descorre el traslado del dictamen, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 del C. de P.C, me permito solicitar la complementación y aclaración del dictamen pericial rendido por la perito EDINSON BUELVAS TORRES, en los siguientes términos: Solicito se aclare y complemente el dictamen rendido en los siguientes aspectos: 1. Aclare el perito si para determinar el valor que se “debía” pagar tuvo en cuenta lo dispuesto en la clausula cuarta del contrato de asociación el cual textualmente dispone “(…) FORMA DE PAGO: El Hospital pagará a él ASOCIADO los servicios prestados y facturados en un tiempo máximo de quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha efectiva de pago por parte del asegurador por los servicios prestados y facturados…” (Subraya y negrilla fuera de texto) 2. Aclare el perito si determinó e individualizó los pagos realizados por el asegurador de los servicios prestados y facturados a favor del CARI. 3. Aclare el perito si una vez individualizados los pagos realizados por el asegurador al CARI determinó las fechas en que en estos fueron legalizados al hospital indicando las facturas que se cancelaban con los dineros que se giraron. 4. Aclare el perito si los mencionados pagos del asegurador fueron realizados de forma previa o posterior a la presentación de las correspondientes demandas ejecutivas. 5. Aclare el perito si tuvo en cuenta las fechas de pago por parte del asegurador, una vez legalizadas las facturas contenidas, y las fechas en que se realizaron pagos y/o abonos a las demandantes. 6. Aclare el perito si el CARI durante el término de ejecución del contrato de asociación canceló y/o asumió pagos a cargo del demandante, tales como de servicios públicos. En caso afirmativo deberá determinar los valores asumidos por el CARI y a título de compensación descontarlo de las facturas llamadas a recaudo. 7. Aclare el perito, si tuvo en cuenta lo establecido en el manual de contratación del CARI respecto de los intereses de mora de las obligaciones vencidas, el cual es parte integrante del contrato de asociación que dio origen a las facturas llamadas a recaudo y que fuera aportado oportunamente al proceso.

8. Aclare el perito si estableció los intereses de mora sobre una tasa del doce por ciento (12%) anual, tal y como las partes previamente lo aceptaron cuando incluyeron el manual de contratación del CARI como anexo del contrato de asociación. 9. Aclare el perito si tuvo en cuenta la contabilidad del CARI en donde reposan los abonos de las facturas, glosas de las mismas y demás cruces contables realizados con los demandantes. 10. Aclare el perito si individualizó los valores adeudados por el asegurador al CARI y la relación de estos con las facturas llamadas a recaudo. 11. Aclare el perito si determinó cuáles aseguradoras, tales como CAPRECOM, SELVASALUD, CAFABA, HUMANA VIVIR, SOLSALUD, a la fecha no han cancelado los servicios prestados por los demandantes con ocasión al contrato de asociación utilizado para formar el título llamado a recaudo. 12. Complemente el perito el dictamen pericial determinando los valores pagados por el asegurador y que correspondieran a los servicios contenidos en el contrato de asociación correspondiente. 13. Complemente el perito el dictamen pericial indicando el valor reclamado a la fecha de presentación de la demanda que tengan como antecedentes el pago directo del asegurador al CARI. 14. Complemente el perito el dictamen pericial liquidando los intereses de mora sobre una tasa del doce por ciento (12%) anual tal y como fue previamente acordado y aceptado por las partes. 15. Complemente el perito el dictamen pericial con base en la contabilidad de la demandada CARI deduciendo del saldo pendiente de pago las glosas, abonos y demás valores deducibles contenidos en la parte financiera y en el cd allegado al expediente. De conformidad con la norma en cita, -238 del C. de P.C.-, me reservo el derecho de objetar y/o contradecir el dictamen pericial sobre el cual se solicita la aclaración y complementación.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MARTINEZ GALLARDO C.C. No. 72.016.149 expedida en Baranoa (Atlántico) T.P. No. 79.831 del C.S. de la J.