Accion Oblicua o Subrogatoria y Accion Pauliana

INTRODUCCION ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA Es aquella mediante la cual el acreedor puede para obtener el pago de lo que

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INTRODUCCION ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA Es aquella mediante la cual el acreedor puede para obtener el pago de lo que es debido, ejercer los derechos y acciones de su deudor, salvo los que le sean exclusivamente personales a este. La Acción Oblicua o como también se le llama indirecta, subrogatoria o refleja, es el poder que el ordenamiento le atribuye a los acreedores para exigir sus derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se le debe, siendo esta la finalidad. DESARROLLO Es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Una de la principal finalidad de esta acción es ejercitar los derechos que tiene el deudor, dirigiéndose contra el sujeto pasivo de esos derechos. Si bien es cierto la regla general de estas mismas nos señalan que los acreedores pueden ejercitar todos los derechos y acciones por parte del deudor, pero existe también una excepción la cual consiste principalmente en que no pueden ejercitar se todos aquellos que sean inherentes a su persona. El acreedor no necesita justificar plenamente esta acción ya que le basta demostrar que ha iniciado un procedimiento de ejecución y que no se han encontrado los suficientes créditos para cubrir el crédito correspondiente. Fundamento Legal Está reglamentado en el capítulo II de la naturaleza y efecto de las obligaciones artículo N°1370 del Código Civil. “Los acreedores después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar para realizar cuanto de les debe, pueden ejercitar los derechos y acciones de esté con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona”. El acreedor obtendrá su garantía cuando sustraiga de su libre disposición al deudor del bien que ha hecho ingresar a su patrimonio embargándolo. Por eso su nombre Oblicua o Indirecta, porque el acreedor no interviene en los negocios directamente, si no en representación del deudor. Casos en que tiene lugar 1.- El acreedor del arrendador, que ha trabado ejecución y embargado sobre la cosa arrendada, se sustituye en los derechos y obligaciones del arrendador en el arriendo 2.- El acreedor solo puede ejercer los derechos del deudor que estén definitivamente en el patrimonio del deudor. 3.- El acreedor no puede ejercer los derechos y acciones futuros del deudor que todavía no hayan entrado al patrimonio de este, ni tampoco puede efectuar actos de simples facultades que solo pueden ser efectuadas por el deudor.

4.- El acreedor puede ejercer las acciones pertenecientes a su deudor y las más importantes las ejecutivas que vienen a aumentar el patrimonio. 5.- El acreedor puede intervenir en los procesos en los cuales sea parte del deudor, entraría como un tercero con interés jurídico en sostener las razones de una de las partes. Requisitos para ejercer la acción subrogatoria Como requisitos para que esta se cumpla, tenemos los siguientes: 1) 2) 3) 4)

Que el acreedor haya perseguido antes los bienes de que el deudor está en posesión. Que el crédito sea actualmente exigible Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. 5) Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado. 6) Que la negativa o desidia del deudor perjudique al acreedor. Ejemplos: 1) En el caso de Karen, que le prestó a su vecina Paola, L. 200,000.00 por medio de una letra de cambio, Paola sólo le ha pagado la mitad del monto, por lo que Karen se entera que le entregarán a la deudora (Paola) una herencia de suma importante, por lo que ejerce una acción oblicua, para tener una respuesta legal y cuando a Paola le entreguen el dinero, ella poder garantizar su dinero adeudado. 2) Luisa es una estilista profesional (servicio a domicilio), pero tenía un gran crecimiento en cuanto a los clientes de los últimos seis meses, Luisa al ver que necesitaba productos de mejor calidad decide pedir a una cooperativa un préstamo por la cantidad de L. 30,000.00 para poder brindar un mejor servicio a sus clientes, los servicios de Luisa a domicilio después de que compró todos los nuevos productos, disminuyeron en gran manera y no podía pagar la deuda que tenía con la cooperativa (se atrasó tres meses); la cooperativa al ver que no tiene ningún patrimonio que responda por su deuda no puede embargar ni hacer el cobro efectivo de la deuda; pero se enteró de que una amiga de Luisa le debe un montón de servicios a ella ( más del préstamo de la cooperativa) la cooperativa al saber que la amiga llamada María le debe más de L. 30,000.00 a Luisa y que tiene una empresa de modelaje, la cooperativa decide cobrarle a María por medio de lo que le debía a Luisa (con una autorización judicial). Cancelando así la deuda.

ACCION PAULIANA O REVOCATORIA La acción Pauliana, consiste en el derecho que tiene el acreedor para pedir la nulidad de los actos o contratos que el deudor verifique en fraude de acreedores. Tiene su fundamento jurídico al igual que la acción oblicua en el derecho general de garantía, el cual posee el acreedor sobre el patrimonio del deudor.

Es aquella mediante la cual el acreedor puede oponerse a los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceras personas, con la finalidad de insolventarse, desprenderse de su patrimonio o disminuirlo en un grado en el que el acreedor no pueda hacer efectivo su crédito. Es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero. Fundamento Legal Está reglamentado en el capítulo II de la naturaleza y efecto de las obligaciones artículo N°1370 del Código Civil. “Los acreedores después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar para realizar cuanto de les debe, pueden ejercitar los derechos y acciones de esté con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Características de la acción pauliana. Su función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva. La paulina, coloca bienes en garantía, pero no los expropia ni del deudor ni del adquiriente, aunque otorga título para hacerlo. Su connotación de acción personal y no real. Se trata de una acción personal de suerte que no persigue un bien sustrayéndolo de la posesión del primero o ulteriores adquirientes prescindiendo de su buena o mala fe, sino que se pretende remediar las consecuencias objetivas de una conducta ilícita. Condiciones requeridas para el ejercicio de la acción revocatoria. La doctrina admite tres requisitos para la procedencia de la revocación pauliana; El eventos damni, el consilum fraudes y Scientia Fraudis. 





Eventos Damni. Es el Perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor. Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse o de agravar su situación; el fraude es intencional doloso y no puede ser por negligencia (no se concibe esa posibilidad). La actuación fraudulenta del deudor (animus nocendi), requiere que el deudor. Scientia Fraudis. Conocimiento del tercero del estado de insolvencia.

Efectos que produce la acción pauliana. El principal efecto de la Acción Pauliana es la restitución al patrimonio del deudor de los bienes fraudulentamente cedidos o enajenados. O sea que por declaración del juez orden al demandado que se restablezcan las cosas en el estado en que estaban antes del acto contra el cual iba dirigida la acción pauliana. Su ejercicio favorece a todos los acreedores, aun los de fecha posterior al acto fraudulento, y alcanza al tercero adquirente de buena fe, cuando el acto fraudulento sea a título gratuito.

Cuando se trata de una enajenación, debe ser restituida la cosa enajenada con los productos y los frutos que se hayan producido eventualmente; pero si la demanda es una remisión de deuda, el crédito remitido se restablece en toda su plenitud. El acreedor actúa de forma particular y de modo directo, en nombre propio , no en razón de un mandato legal a diferencia de la acción oblicua y se satisface al prosperar su acción con los bienes del patrimonio del deudor, pero solo en una manera justa, evitando los abusos. Es subsidiaria o residual, porque solo puede ejercitarse una vez que se encuentren agotados todos los otros medios para satisfacer el derecho de crédito. Además es rescisoria porque es planteada para impugnar un negocio jurídico valido y eficaz, basándose en los principios de equidad. La acción Pauliana requiere la existencia de dos requisitos primordiales:  

El fraude del deudor como elemento subjetivo. El perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Para que el daño exista debe:  

Ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor. Perjudicar substancialmente la exigibilidad del crédito .

Un elemento primordial para que se lleve a cabo la acción Pauliana es el perjuicio y es tomado en cuenta cuando produce la insolvencia del deudor, que debe ser probada , es decir cuando los bienes no son suficientes para cubrir la deuda Diferencias de la acción Oblicua y acción pauliana La Simulación Es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero. Se diferencia de la interposición de persona en el sentido de que en la simulación se hace uso de la mentira para lograr el consentimiento de otros. En la interposición de persona, la influencia sobre el consentimiento de otros ocurre por la ocultación deliberada de la verdad que sería esencial para la formación de éste. Hoy en día la doctrina comparada es unánime al considerar que los requisitos de la simulación de los actos jurídicos son dos: * el acuerdo simulatorio; * el fin de engañar o perjudicar a terceros El acuerdo simulatorio puede ser unilateral, bilateral o plurilateral, este puede ser verbal o escrito. Su finalidad es garantizarse una de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumento principal. Así cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudor suele exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda es fingida, cubriéndose así de cualquier intento de la ejecución de la deuda.

La simulación de los actos jurídicos consiste en el engaño de realizar una acto jurídico la cual es una mera apariencia frente a terceros que se hacer con el fin de evadir obligaciones, aparentar solvencia o insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios. La simulación puede darse por acuerdo de partes para perjudicar a un tercero, las partes acuerdan la forma y el acto que van a simular, con el propósito de engañar a un tercero. Ejemplos: 1) En caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor. 2) Doña Martha le debe dinero a Carlos, ella vende su carro en un valor mucho más bajo de lo que vale, porque sabe se los podrían embargar, por lo ende, Carlos, podría solicitar la reversión de esta transacción, para poder reclamar su crédito. CONCLUSIONES Se define el fraude como el engaño no violento por el cual una persona obtiene beneficios económicos en perjuicio de otra. Hay distintos tipos de fraude, pues el engaño perjudicial puede darse en variados campos. En este caso nos referiremos al fraude del deudor. El deudor comete fraude hacia sus acreedores cuando comprometido por una relación obligacional, dilapida su patrimonio, dejándolo con saldo negativo, siendo el patrimonio, la garantía con la que cuentan sus acreedores para satisfacer sus créditos. La acción pauliana tiene por finalidad reponer las cosas en el estado anterior del acto, pero solamente con respecto al acreedor que proceda. La acción no surte ningún efecto sobre el deudor, que sigue obligado con respecto al tercero, ni sobre los demás acreedores, salvo que intervengan en el juicio; en consecuencia, el acreedor que intente la acción se beneficia con un privilegio sobre el bien que haga entrar de nuevo en el patrimonio del deudor; diferencia con el acreedor que demanda por la vía oblicua. El efecto de la acción es, por lo tanto, el siguiente: en las relaciones del acreedor y del tercero que haya celebrado con el deudor el acto impugnado, ese acto no es oponible al acreedor.