ABC Redaccion Juridica

El ABC del Derecho REDACCIÓN JURÍDICA www.egacal.com EGACAL Escuela de Altos Estudios Jurídicos El ABC DEL DEREC

Views 41 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

El

ABC

del Derecho

REDACCIÓN JURÍDICA

www.egacal.com

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

El ABC DEL DERECHO | REDACCIÓN JURÍDICA Aníbal Fernando Barrenechea Santillán © Responsables de edición: Ana Calderón Sumarriva / Guido Aguila Grados © Diseño de Portada y Composición de interiores: Sonia Gonzales Sutta Primera edición: 2011 Segunda edición: 2013 © EGACAL Escuela de Altos Estudios Jurídicos Ninguna parte de esta publicación, incluido el diseño de la cubierta, puede ser reproducida, almacenada o transmitida en manera alguna ni por ningún medio, ya sea eléctrico, químico, óptico, de grabación o de fotocopia, sin permiso previo de EGACAL y de Editorial San Marcos. Impreso en Perú / Printed in Peru

2

Escribir con sencillez es tan difícil como escribir bien. William Somerset Maugham (1874-1965) Escritor británico

Un libro no es, en modo alguno, moral o inmoral. Los libros están bien o mal escritos. Esto es todo. Óscar Wilde (1854-1900) Escritor irlandés

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

“E

PRÓLOGO A LA PRESENTE EDICIÓN

sta nueva edición del presente texto es el fruto de una inquietud que surgió en mí luego de su primera aparición en el mercado editorial a mediados de 2011. Por aquel entonces me preguntaba si sería suficiente desarrollar el contenido que había pensado incluir en aquella primera edición. Como no podía ser de otra manera, mi respuesta inicial fue afirmativa, pues consideré que el objetivo del libro era proporcionar, en un nivel básico, los conocimientos indispensables de redacción para un sector específico del quehacer jurídico. A esta respuesta de mi parte también se incorporó de manera inesperada otro factor decisivo: el tiempo, ese ineludible “tirano” que posee la última palabra sobre todos los acontecimientos. Sin embargo, casi dos años después, hoy me siento satisfecho de que los temas primigenios del texto no hayan perdido su vigencia, pero también soy consciente de que faltaban dos bloques complementarios que pasé por alto en aquella edición inicial: la inclusión de ejercicios afines con los temas de algunos capítulos y una adecuada actualización de la normativa ortográfica de acuerdo con los cambios introducidos por la Real Academia Española (RAE) en su renovada Ortografía de la lengua española, publicada en el año 2010. El amable lector podrá apreciar que el contenido de esta nueva edición de Redacción jurídica, texto que forma parte de la conocida colección El ABC del Derecho, sigue conservando su contenido original, pero tiene el plus de una serie de ejercicios que complementan el capítulo 3, que está consagrado a desarrollar los elementos fundamentales de la ortografía y gramática españolas, capítulo que precisamente por su importancia ha sido actualizado según lo que expliqué en el párrafo anterior. También se incluye un nuevo capítulo, el número 4, que desarrolla la normativa para el uso apropiado del gerundio, un tema que me he visto en la necesidad de incluirlo porque lo considero indispensable dentro de cualquier parámetro para una buena redacción. Por otro parte, he creído conveniente prescindir, para esta nueva edición, de algunos temas que juzgué innecesarios –como es el caso concreto de algunos ítems del capítulo final, el 5, debido a que, en la práctica, su aplicación es escasamente relevante para redactar un texto jurídico en este nivel básico de aprendizaje. Tal vez en un futuro no muy lejano esos temas que hoy he considerado “innecesarios” adquirirán

5

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

una trascendencia mayor y entonces será necesario que los valores adecuadamente para replantear mi propuesta con un nuevo libro. Pero por ahora, esa propuesta a futuro es harina de otro costal. Muchas veces he reflexionado sobre cuál es el límite que pretendo alcanzar con esta obra, es decir, si podría distinguir y llegar a la cima de las empinadas pendientes de la redacción jurídica. Sin embargo, no tengo ninguna respuesta. Es más, ni siquiera me atrevo a ensayarla. Tal vez porque, como dijo alguna vez el periodista francés Aquiles Dalseme (1840-1913), “Una vez se haya dicho todo, estaremos en condiciones de volver a decirlo todo, porque todo se habrá contradicho.” Y en esa misma línea se encuentra el compositor e intérprete argentino León Gieco, quien resaltó estas líneas: “Para poder seguir tengo que empezar todo de nuevo”. Las ingeniosas frases de estas dos celebridades no hacen más que resaltar la naturaleza cíclica de la vida misma: una y otra vez emerge en nuevas y maravillosas expresiones. Y si esto siempre ha sido así, con todo lo dicho, ¿qué podría decir yo al respecto? Francamente, no se me ocurre nada nuevo. Lo único “novedoso” que sí se me ocurre en este momento es reiterar, en pocas palabras, mi compromiso de mejorar, con la venia de Dios y a la brevedad posible, esta pequeña obra que hoy tiene usted entre sus manos. Para esta ardua tarea, el autor espera contar, por cierto, con las críticas constructivas y gentiles sugerencias que el amable lector tenga a bien considerar.

¡Muchas gracias!

El autor

6

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Capítulo

1 REDACCIÓN Y LENGUAJE JURÍDICO

1. LA REDACCIÓN: SU IMPORTANCIA EN EL MUNDO DEL DERECHO 1.1. Definición del término redacción El término redacción proviene del latín redactio, cuyo significado, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), es: “Acción y efecto de redactar”. A su vez, dicho término deriva de la palabra redactar -que tiene por núcleo la voz latina redactum, supino1 de redigere (“compilar, poner en orden”)-, cuyo significado es: “Poner por escrito algo sucedido, acordado o pensado con anterioridad”. Cuando se refieren al vocablo “redacción”, la mayoría de los especialistas muestran opiniones coincidentes: se trata de una composición escrita sobre un determinado tema. Pero si bien esta identificación del término es técnicamente correcta, entonces resulta imperioso distinguir una diferencia esencial entre la redacción literaria y la no literaria. En ese sentido, si la primera busca transmitir emociones a los demás mediante el empleo de sentimientos e imágenes irreales, la segunda debe exponer, de manera lúcida, ideas sobre cosas reales o sobre concepciones abstractas. El lenguaje que emplean los hombres de leyes se adscribe, precisamente, a este segundo ámbito.

1.2. Redacción jurídica 1.2.1. Consideraciones generales Todas las carreras que se estudian en las diferentes universidades de nuestro país, llámense estas Medicina, Psicología, Química, Matemáticas, Ingeniería de Sistemas, etc., tienen su propio vocabulario. De manera similar, el Derecho también tiene el 1

En algunas lenguas indoeuropeas, una de las formas nominales del verbo, es decir, el dicho de una frase que tiene por núcleo un nombre.

7

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

suyo, que se plasma en la redacción de un escrito que, en principio, solo es entendible por los profesionales del Derecho. Esto significa que el lenguaje de los abogados consiste en redactar un escrito sobre un asunto relacionado con el Derecho.. 1.2.2. Definición De manera didáctica, llamaré redacción jurídica al conjunto de documentos que redactan los profesionales del Derecho utilizando terminología adecuada. Estos documentos deben redactarse de manera correcta, lo cual significa que no basta que se presenten con buena ortografía, sino que además deben estar bien argumentados porque tiene como soporte las leyes vigentes. Los abogados que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, los que se dediquen al asesoramiento y consejo jurídico y quienes ejerzan funciones de magistrados o juristas, están obligados a emplear y respetar las reglas gramaticales puesto que ellas dan a los demás la seguridad de que la palabra empleada corresponde exactamente a un concepto bien definido. Nada más deplorable que un profesional del Derecho empleando cierto carácter “artístico” y “musical” en sus escritos, de tal manera que estos aparezcan incomprensibles para los demás como consecuencia de su “afición filosófica-literaria”, causa frecuente de una mala redacción. Podemos demostrar lo que acabamos de decir mediante un sencillo ejemplo. Lea seguidamente, y con suma atención, el siguiente fragmento: “El empirismo predictivo inherente al rechazo neotomista de la metafísica qua metafísica suele caracterizar la epistemología substantiva, tan claramente demostrado por la aceptación implícita de Weberstrom de las aseveraciones semánticamente normativas hechas por Haranmere en todo su trabajo tardío sobre la teleología voluntarista. Pero la cuestión llega hasta la razón por la cual la conceptualización de la ontología platónica de Haranmere lo situó tan firmemente entre las filas de aquellos que creían que el cognotivismo en su forma contractualista no apoya el análisis que Weberstrom hizo de la Grundnorm kelseniana. Este es problema que se debe plantear”. Ahora, dígame con suma franqueza: ¿Entendió algo de lo que acaba de leer?... ¡Por su puesto que no, nadie podría! (¡Ni siquiera el autor de estas humildes líneas!). Esto es lo que se conoce en el argot literario como un “galimatías”, es decir, un escrito embrollado debido al uso de un lenguaje oscuro como consecuencia de la impropiedad de las palabras empleadas. Es suficiente desconocer el significado de algunos vocablos como “cognotivismo”, “epistemología”, “neotomismo”, “ontología” o “teleología” para que no tengamos ningún motivo para entender lo que leemos (¡Por lo visto, el autor disfrutó la elaboración de estos elegantes “malabarismos” lingüísticos que luego, estamos seguros, ni siquiera él pudo comprender!). Entiéndase bien que no es nuestra intención sostener que el hombre de leyes tiene la obligación de renunciar a la riqueza verbal que proporciona la literatura o abstenerse de emplear la infinita y elegante gama de metáforas existenciales que

8

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

ofrece la filosofía como fuente de inspiración. Nada más alejado de la verdad: lo único que pretendemos afirmar es que si bien no podemos cercenarnos el derecho de esgrimir las poderosas armas lingüísticas que nos proporciona el mundo de las letras o la filosofía, sí debemos comprender que no se trata de lucir nuestro bagaje retórico, sino más bien de trasladar nuestra ideas o concepciones abstractas a una hoja de papel, de tal manera que exhiban expresiones y enunciados que sean de fácil comprensión para la mayoría de las personas.

1.3. Saber redactar: un problema de siempre Para nadie es un secreto que la redacción es uno de los principales problemas que afrontan los abogados. En efecto, la mala redacción ha sido y continúa siendo una de las principales causas de que no se comprenda fácilmente un documento jurídico. Muchos hombres de leyes no le dan la debida importancia a los aspectos de forma de un documento, pero si este no se presenta bien redactado perderá sentido, se dificultará la lectura o no se podrán comprender las cuestiones de fondo. Si a esto se suma el problema de ordenar correctamente las palabras para construir frases y oraciones (sintaxis), entonces la situación se torna preocupante. De acuerdo con nuestra propia experiencia, el principal problema que hemos observado es que a la mayoría de los abogados, por falta de adiestramiento y de prácticas suficientes y adecuadas, les cuesta trabajo parafrasear, es decir, tomar únicamente las ideas y exponerlas con sus propias palabras, así como comentar, resumir y sintetizar la información de una fuente, y solo contribuyen con frases de transición. Otros, en cambio, debido a su condición de investigadores experimentados, tienden a complicar el léxico de sus escritos, y utilizan términos incomprensibles para sus lectores, lo cual empeora la situación. ¿Cómo que empeora la situación? Pues nos explicamos brevemente: no tiene sentido que un abogado prefiera usar, en lo posible, palabras poco comunes en lugar de las que son inmediatamente reconocidas. De lo contrario, ¿qué sentido tiene reemplazar “ejemplo” por “paradigma”, “descritos” por “caracterizados” o “idea” por “noción conceptualizada”? Algunos hasta obtienen una extensión mayor del texto salpicando adverbios como “únicamente”, “típicamente”, “significativamente”, “contingentemente”. Pronto se tendrá la impresión de que para algunos abogados cada nombre debe tener un adjetivo que lo califique y cada verbo un adverbio calificativo. Ejemplos de esta situación son aquellas palabras de fácil comprensión, como “respuesta”, que luego se convierte en “respuesta estructurada”; “argumento”, que después se transforma en “argumento conceptual”; “teoría”, que evoluciona en “teoría conceptual”; “validez”, que muta a “validez normativa”, etc. También las frases simples se pueden convertir en otras más largas: “la idea es…” se puede convertir en “la noción conceptual, qua concepto, puede ser caracterizada desde el punto de vista de su significado como…”; “…indica que…” se puede convertir en “…puede tomarse de manera válida como una afirmación conclusiva de que…”.

9

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Por otro lado, tampoco se le da la debida importancia a los signos de puntuación porque aun no se acaba de entender la función de cada uno de ellos, en particular el uso de la coma, el punto y coma, las comillas y los paréntesis. La coma es, por ejemplo, uno de los signos de puntuación de más frecuente uso en los escritos jurídicos pero casi siempre se emplea mal (a veces se coloca donde no debería ir, o se suprime donde debería usarse, o se emplea en sustitución de otro signo). En la mayoría de los casos el contexto aclara la incorrección gramatical y no pasa de ser una contravención a la gramática, pero en otras ocasiones su empleo u omisión sí puede acarrear problemas de interpretación. ¿Cómo es esto de que ocasionalmente el empleo u omisión de la coma puede acarrear problemas de interpretación en los documentos jurídicos? En principio, la respuesta salta a la vista: la errónea posición de la coma dentro de una oración puede alterar sustancialmente su significado, es decir, que su ubicación desempeña un papel decisivo en la interpretación de la frase. Pero mejor dejemos que sea una pequeña y divertida historia la que aclare mejor nuestra respuesta inicial. Hace mucho tiempo atrás, el rey de un poderoso imperio, al serle presentada una petición de gracia para un reo condenado a muerte, dictó a su secretario: “Perdón, imposible que cumpla su condena”. Con esto, el monarca ratificó el perdón del condenado. Pero el secretario le cambió inadvertidamente el lugar a la coma y escribió esto, dándoselo a firmar al monarca: “Perdón imposible, que cumpla su condena”. Al recibir la orden real, los carceleros ejecutaron al reo. ¿Otro ejemplo análogo? Veamos. Se dice que una joven y hermosa reina de un antiguo pueblo tuvo la responsabilidad de decidir la suerte de un súbdito que había robado una hogaza de pan (¿Jean Valjean de Los Miserables?). Así que dictó a su secretario lo siguiente: “Liberadlo, no matadlo”. Pero el secretario de marras volvió a alterar la posición de la coma en el escrito, y entregó a su soberana, para que firmara, lo siguiente: “Liberadlo no, matadlo”. El resto de esta historia ya la conoce usted. ¿Qué hay de la sustitución de la coma por otro signo de puntuación? Preste atención al siguiente ejemplo: “El juez dijo: el acusado es culpable”. Esta oración cambia radicalmente su significado si trocamos la puntuación inicial de la siguiente manera: “El juez, dijo el acusado, es culpable”. Se puede observar que la sustitución indebida de los dos puntos por dos comas ha modificado el sentido de la oración, pues en el primer caso se afirma que el acusado es culpable, pero en el segundo se dice que el culpable es el juez, más no el acusado. El vertiginoso desarrollo de la sociedad actual, acorde con los tiempos modernos, permite asegurar que la época de los extensos y rebuscados párrafos que adormecían a los lectores pasó a mejor vida. Hoy se prefiere la economía y funcionalidad en muchas actividades de la vida cotidiana, y la redacción jurídica no puede estar ajena a esas necesidades. Esta situación constituye un poderoso incentivo más que un obstáculo para los abogados: se trata de buscar nuevas formas lingüísticas de expresión, breves y concisas, pero que no pierdan la claridad del mensaje que se pretende transmitir a nuestros lectores.

10

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

1.4. Eficacia de la redacción Si la eficacia es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, la eficacia de la redacción será tangible cuando el lector comprenda el mensaje o las ideas que se exponen en un documento. Esta finalidad, tan frecuente a simple vista para ojos humanos, cobra mayor significado en el ámbito legal puesto que es en él donde los abogados, querámoslo o no, tenemos que pasarnos la vida redactando. El hombre de leyes tiene que ser consciente de que su redacción debe poseer coherencia y cohesión textual. Si la coherencia es la conexión, relación o unión de unas cosas con otras, es decir, el estado de un sistema lingüístico o de un texto cuando sus componentes aparecen en conjuntos solidarios, la cohesión refleja la fuerza de atracción que mantiene unidas a las palabras. Lea con atención el siguiente fragmento: “El objeto del Derecho es la regulación de los comportamientos sociales que tienen relevancia para un Estado en un momento histórico determinado. El hombre es, por esencia, un animal social. Esta condición hace que todos los hechos y actos de su existencia tengan implicaciones que afectan a las demás personas del conglomerado en el cual habita, en forma positiva o negativa. Para propiciar los primeros, o para evitar los segundos, se han estatuido una serie de reglas de carácter cultural, moral, religioso, jurídico, etc. El conjunto de todas estas reglas constituye la normatividad que regula la vida social de la comunidad. Algunos de los actos y hechos de esta vida social toman una especial relevancia jurídica, según la orientación política de un Estado determinado. En estos casos el Estado mismo asume el control sobre su regulación, para obligar a los asociados a que ajusten su comportamiento a las reglas que para el efecto expida. Esta normatividad constituye el ordenamiento jurídico de un país, al cual se deben conformar las relaciones de las personas o de los grupos que actúan dentro de su ámbito, so pena de recibir el peso coercitivo de la justicia.” Un ligero análisis gramatical del párrafo precedente nos permite identificar la sólida cohesión de los vocablos empleadas por el autor y el máximo aprovechamiento de la expresión semántica obtenida, de tal manera que la atracción por su mensaje escrito, expresado con estilo sobrio y vocabulario sencillo pero no por ello carente de tecnicismos jurídicos (las palabras: “Derecho”, “Estado”, “reglas”, “estatuido”, “normatividad”, “ordenamiento jurídico” y “coercitivo” son un claro ejemplo de ello), resulta muy efectivo y ameno. El orden de las palabras y la manera cómo se escriben constituyen piezas fundamentales de la redacción, pues ambos son elementos de gran trascendencia para todo abogado que redacte documentos. Es importante reconocer también que en ciertas situaciones excepcionales nos veremos obligados a usar un léxico

11

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

demasiado técnico pero no por ello menos comprensible pues, si lo empleamos con moderación y con las debidas explicaciones del caso, será de mucha utilidad no solo para nosotros mismos sino también para nuestros lectores.

1.5. Recomendaciones generales para una óptima redacción La creencia de que el pensamiento y la expresión son dos operaciones independientes y sucesivas se ha vuelto una costumbre en la sociedad actual. Como primero pensamos algo y luego lo comunicamos a los demás, ya sea hablando o escribiendo, entonces concluimos que ambas son entidades plenamente autónomas. Sin embargo, estamos en un error pues se trata de dos operaciones simultáneas como consecuencia de la aparición de un factor humano primordial: solo podemos pensar con palabras. Así, pues, la inexistencia de estas últimas reduciría nuestro pensamiento a una solitaria masa de imágenes sin posibilidad de poder expresarse a través de las palabras. En síntesis, el pensamiento no sería lo que nosotros entendemos por él. De manera similar a lo que ocurre con otras manifestaciones de la cultura y el desarrollo humano, lograr una redacción óptima en el ámbito jurídico no es una tarea fácil pues está plagada de dificultades. Para empezar, es necesario organizar mentalmente las ideas que se quieren trasladar al papel antes de escribir. Una vez ordenadas en la mente, es necesario identificar las ideas principales y secundarias, elaborando un esquema en el que se escriban en orden y de acuerdo con la importancia de cada una. El orden de una oración es importante porque de lo contrario resultará carente de sentido. Más aun, si no es capaz de ordenar lo que se quiere decir de una manera lógica y cuidada, el escrito perderá todo interés. Lograremos una buena redacción cuando tengamos plena conciencia de que el pensamiento y su expresión no son operaciones sucesivas sino una única operación. Encasillar la realidad en las palabras que ya conocemos y que ya tenemos almacenadas en nuestro cerebro será pues nuestro trabajo mental. Esta labor es la que toda persona culta va recorriendo durante toda su vida, ya que siempre adquiere los conceptos a la par de las respectivas palabras. Y como las palabras no surgen en nosotros cuando nos ponemos a expresar nuestras ideas sino mucho antes, es decir, tan pronto las empezamos a elaborar, descubriremos que pocas labores son tan apasionantes como esta de dar a nuestro lenguaje sencillez, exactitud, concisión, vigor y fluidez. En líneas generales, las principales recomendaciones para lograr una óptima redacción son las siguientes: A. Despierte el interés de sus lectores Puesto que nos encontramos en el ámbito jurídico, lo primero que debemos conseguir de nuestro lector es captar su interés. ¿Cómo se logra esto? Muy sencillo: Si tenemos en cuenta que el interés es la inclinación del ánimo de una persona hacia un determinado objeto, en este caso documentos escritos, entonces nada mejor que estos reflejen la realidad lo más fielmente posible. Así, pues, los hombres de leyes

12

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

debemos asumir la tarea de explorar el tema hasta llegar a conocerlo y dominarlo en sus mínimos detalles, a fin de que lo que luego expongamos sea lo más vívido posible. En ese sentido, es esencial que nos documentemos, leamos e investiguemos con la finalidad de que la información recopilada nos sea útil para cada caso en concreto. Los mejores documentos jurídicos son redactados por abogados que permanentemente exploran todo lo concerniente al tema que les interesa desarrollar, aparte de otros que son factibles de cumplir esa función en el futuro. Esta labor, nada fácil por cierto, constituye la clave de nuestro trabajo puesto que representa el ideal del abogado investigador, culto y comprometido con su labor cotidiana. La lectura permanente de todo tipo de textos, la reflexión calmada y prudente, la actualización constante en información y el uso de un vocabulario conciso que se decante por lo sencillo antes que lo rebuscado, son elementos indispensables del bagaje cultural que todo buen abogado debe poseer, los mismos que le serán útiles cuando le llegue el momento de redactar un documento. B. Refiérase siempre a hechos concretos y creíbles Los documentos que se redactan en la esfera jurídica están referidos siempre a hechos reales, es decir, a situaciones que se presentan en la vida cotidiana y que por ello deben expresarse con la mayor fidelidad posible. Como el lenguaje de los abogados está vinculado a situaciones objetivas o verosímiles, es necesario saber exponer esos hechos creíbles. Existen diversas maneras de lograr este objetivo pero en líneas generales diremos que la fórmula habitual consiste en la observación minuciosa del hecho para luego intentar reproducirlo con palabras sencillas y de fácil comprensión; luego, añadiremos aquellos detalles accesorios que contribuirán a enriquecer la información proporcionada pero prescindiendo, claro está, de “datos” irreales o de información redundante o ajena al texto, es decir, de aquella información inexistente o que por su forma de expresión cargarán excesivamente nuestro escrito de palabras repetidas e innecesarias2. Así, por ejemplo, podemos observar que la siguiente expresión: “Antes de firmar y después de haber firmado este contrato, la empresa realizó otras operaciones”, muestra redundancia en las frases “de firmar” y “de haber firmado”, lo cual ocurre frecuentemente con aquellas expresiones referidas al tiempo. Por lo tanto, dicha expresión se podría acortar un poco de la siguiente manera: “Antes y después de firmar este contrato, la empresa realizó otras operaciones”. También se podría haber simplificado el enunciado inicial de la siguiente manera: “Tanto antes como después de haber firmado este contrato, la empresa realizó otras operaciones”. También es muy importante no agregar un adjetivo inexistente que por su propio significado derivado del texto lo puede convertir en una palabra carente de todo sentido dentro de la oración. Al respecto, recuerdo que en una oportunidad, mientras 2

Esto se parece a lo que algunos especialistas en lingüística llaman “eliminación de oraciones”, es decir, dada una serie de oraciones que abordan un tema específico, se debe prescindir de una de ellas que presenta una información redundante o ajena al texto.

13

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

leía el atestado policial de un expediente penal, mis ojos se fijaron instantáneamente en el siguiente texto: “…y mientras sostenía una agria discusión con su cónyuge, el detenido extrajo del bolsillo de su pantalón una navaja y…”. ¿Qué fue lo que me llamó la atención? Pues hasta donde tengo conocimiento, no existe ninguna discusión conyugal que sea “agria”. ¿O es que acaso existe alguna discusión que tenga un tipo de “sabor” que pueda “saborearse”? Una “discusión” es simplemente eso, una “discusión”, de la que sí pueden derivarse actos ilícitos sancionados por la ley (como por ejemplo, lesiones graves, lesiones seguidas de muerte, asesinato por una pésima redacción, etc.). A veces el interés en ser preciso y completo en la redacción de leyes y contratos lleva a redundancias inverosímiles, como es el caso de las frases “El presente inventario forma parte integrante del contrato” o “De acuerdo con la disposición contenida en el artículo….., el juez debe dictar sentencia dentro de los diez días”. En el primer caso, las palabras “parte” e “integrante” guardan cierta sinonimia, por lo que la frase se puede arreglar de la siguiente manera: “El presente inventario forma parte del contrato”. En el segundo caso, la frase “de acuerdo con” resulta redundante pues ya contamos con la palabra “disposición” (precepto legal o reglamentario), razón por la cual la frase se puede componer así: “Según el artículo….., el juez debe dictar sentencia dentro de los diez días” (o también: “Por disposición del artículo….., el juez debe dictar sentencia dentro de los diez días”). C. Use el lenguaje apropiado Las palabras empleadas deben corresponder a las características de las personas o entidades involucradas. Innegablemente, si el narrador es omnisciente, es decir, si tiene el conocimiento de muchas cosas, su vocabulario corresponderá al nivel culto pero jamás deberá abusar con la terminología compleja o de difícil interpretación. Ahora bien, ¿cómo narrar o expresar esos acontecimientos o situaciones jurídicas sin entrar en el terreno de la falta de propiedad en el uso del lenguaje? ¿Cómo evitar confundir al lector cuando le toque enfrentarse a un escrito repleto de terminología inaccesible o, en el mejor de los casos, poco conocida? Evidentemente, en situaciones como esta, resulta insuficiente un buen diccionario de la RAE, además de otro con un buen repertorio de términos jurídicos. La clave se encuentra en nuestra prudencia al momento de utilizar la terminología adecuada. En otras palabras, debemos evitar confundir los vocablos empleados, lo cual dependerá exclusivamente del contexto en el que nos encontremos. No es lo mismo, por ejemplo, emplear el termino “arrogarse” como sinónimo de “irrogar”, porque el primero significa “apropiarse indebida o exageradamente de facultades o derechos”, mientras que el segundo es “ocasionar perjuicios o daños”. En consecuencia, si alguien escribe: “He denunciado a Luis Roberto Atencio Vallejos por haberse irrogado facultades que no tiene…”, entonces se está expresando mal porque el vocablo correcto no es “irrogar” sino “arrogar”. Quien redacta un texto debe saber identificar correctamente aquellos vocablos que se prestan de manera adecuada para cada caso en concreto. Esto eliminará la

14

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

posibilidad de proporcionar, en primer lugar, información errónea y ficticia debido al mal uso de las expresiones y, en segundo lugar, contribuirá a que las palabras que empleemos en nuestros escritos desplieguen una sólida coherencia, de tal manera que la información que nos proponemos comunicar a nuestro lector sea directamente proporcional con su nivel de comprensión lingüística. Suministrar información objetiva sin apartarse de la realidad y empleando un vocabulario preciso y de fácil comprensión, serán elementos indispensables para elaborar un documento jurídico consistente. D. Mantenga siempre el orden de información en sus escritos El orden es el criterio con que se clasifica la información en un texto. Todo documento escrito presenta una estructura básica que parte de un aspecto preliminar para luego ir avanzando progresivamente y llegar hasta su epílogo. Esto no solo facilita su comprensión y lectura, sino que también permite identificar los elementos involucrados en él. Cuando vamos a iniciar la redacción de un texto, las ideas que brotan en nuestro cerebro y que luego nos serán útiles se revelan siempre de manera desordenada pero jamás las utilizamos en dicho estado para trasladarlas inmediatamente al papel (por lo menos tomamos apuntes iniciales de ellas en una hoja desechable). Esto se debe a que si buscamos ser entendidos instantáneamente a través de un escrito no podemos redactarlo de manera apresurada prescindiendo del orden y la cohesión respectiva. Si leemos con atención el siguiente párrafo: “Al ser cultural, el Derecho pone de manifiesto la problemática de un pueblo. Es decir, es una actividad del hombre según valores. El Derecho, en cuanto quehacer del hombre, es un producto cultural. Por todo ello, es posible decir que el Derecho es cultura”, nos daremos cuenta que si bien la redacción es impecable, el orden en que se muestran las frases u oraciones contenidas en él y que lo hacen comprensible es inadecuado, puesto que no se distingue fácilmente la oración que debe iniciar el párrafo, qué es lo que sigue a continuación y cuál debe ser la frase final de cierre. Para poder establecer la organización de la información en este párrafo, es necesario considerar tres instancias: introducción, desarrollo y conclusión. Pero si aun surgieran algunas dudas sobre el orden de las oraciones o frases, recordemos que siempre predomina: 1) Lo general sobre lo particular; 2) Lo ambiguo sobre lo preciso; y 3) Lo anterior sobre lo posterior. Teniendo en cuenta las razones expuestas, el párrafo anterior debe ordenarse de la siguiente manera: “El Derecho, en cuanto quehacer del hombre, es un producto cultural. Al ser cultural, el Derecho pone de manifiesto la problemática de un pueblo. Por todo ello, es posible decir que el Derecho es cultura. Es decir, es una actividad del hombre según valores.” ¿Por qué esta manera de ordenar el párrafo es la correcta y no otra? Muy simple: Porque hemos partido de lo general sobre lo particular (criterio 1). Así, primero decimos que el Derecho es un producto cultural (“carácter general”), luego que en dicha condición es capaz de exponer los problemas de un pueblo (“carácter particular”) y que, finalmente, por ser cultura, el Derecho es una actividad humana (“carácter muy particular”).

15

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Los escritos del ámbito jurídico presentan dos clases de orden: cronológico y de causaefecto. El primero permite organizar y distribuir la información según el criterio del tiempo, de tal manera que domina la referencia de hechos reales y procesos en general y se caracteriza por una serie de nexos que ayudan a reforzarlo: inicialmente, posteriormente, luego, finalmente, de inmediato, después, con posteridad, con anterioridad, al principio, seguimiento, al final. El segundo consiste en una manera de ordenar un texto en el que se mencionan las razones y las consecuencias de una situación, orden que se evidencia, entre otros, por medio de los siguientes enlaces: por tanto, en consecuencia, debido a ello, por esto, como resultado de ello. Finalizamos este acápite precisando las siguientes recomendaciones adicionales: E. Si quiere aprender a escribir bien, primero debe aprender a “leer bien”. F. Comprenda que el esfuerzo que usted despliega en la redacción no es una labor fastidiosa sino el verdadero camino para mejorar sus conocimientos de las cosas. G. Considere las exigencias del vocabulario, la sintaxis, la morfología, etc., no como escollos, sino como medios para desarrollar su personalidad y enriquecer su intelecto. H. Emprenda con entusiasmo el trabajo de corrección, a menudo temerariamente eludido, que para usted ya no será pulir lo ya expresado sino complementarlo y culminarlo.

2. EL LENGUAJE JURÍDICO 2.1. Definición Es aquel lenguaje que utilizan los abogados y jueces en los textos que amparan la vida social de las personas y que por ello están relacionados con alguno de los tres poderes del Estado: •

Poder Legislativo, o capacidad para elaborar leyes que regulan la convivencia y protegen los intereses de individuos y grupos sociales.



Poder Judicial, encargado de sancionar el incumplimiento de las normas comunitarias.



Poder Ejecutivo, al que corresponde gestionar el bien común y subordinar los organismos del Estado (Administración).

A diferencia del lenguaje común, que revela cierta incapacidad para establecer límites precisos en la realidad, el lenguaje jurídico -que también emplea como

16

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

instrumento la lengua común- exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de una persona. El nivel de precisión exigible al lenguaje jurídico lo coloca en un nivel intermedio entre el lenguaje común y los tecnicismos, razón por la cual los textos jurídicos introducen frecuentes definiciones de términos con la finalidad de matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. El Derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo término jurídico es necesariamente una expresión lingüística. El jurista utiliza enunciados quizás inusuales para el ciudadano común, por no estar vinculado con la ciencia jurídica. Cuando el lector es capaz de entender un texto, podrá recordar lo que ha leído, suplir los elementos que no contiene y enjuiciar críticamente los contenidos. Por otro lado, si la redacción es defectuosa, el lector tendrá serias dificultades para comprender lo escrito, pues tendrá que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbos, puntuación o carencia de sintaxis, por lo que es recomendable expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los términos usuales del más amplio y adecuado entendimiento.

2.2. Funciones del lenguaje jurídico: su necesidad de mostrarse comprensible Si tenemos en cuenta que el Derecho cumple un importante papel como ente regulador, puesto que condiciona la vida y los intereses de los individuos, es indispensable que emplee un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. Las leyes y normas presentan, por lo general, un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). En contrapartida, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos textos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son el resultado de una conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de las normas. El lenguaje jurídico no solo es un instrumento de comunicación entre los expertos, sino también entre los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces de intérprete no garantiza la seguridad jurídica pues el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. La costumbre de este último de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestión no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo mas cultivado posible, está, desafortunadamente, demasiado extendida en nuestro medio. Lo recomendable sería que los textos jurídicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estándar, pues se trata de la base del lenguaje jurídico.

17

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

En general, podemos decir que las principales funciones del lenguaje jurídico son las siguientes: a) Expresar con precisión los términos jurídicos. b) Empleo por parte del abogado de la terminología jurídica en los tribunales. c) Uso de tendencias sintácticas y estilísticas acentuadamente idiosincrásicas.

2.3. Finalidad del lenguaje jurídico: la persuasión Sin olvidar que el significado de la palabra persuadir es “inducir, mover, obligar a alguien con razones a creer o hacer algo”, algunos tratadistas enseñan que persuadir es arrancar decisiones a la libre voluntad e “inclinarla a que acepte el bien o rechace el mal”. Sin embargo, siendo sinceros, debemos reconocer que podemos ser persuadidos de distintas maneras, sea a través de una comunicación verbal o no verbal. Por consiguiente, estamos en condiciones de afirmar que se persuade a la voluntad, correspondiendo lo primero a la esfera intelectual del receptor -mudar de parecer- y lo segundo a la volitiva -que ejecute alguna cosa-. Al ejercer su influencia sobre la sensibilidad de los receptores, la persuasión despierta en ellos sentimientos y emociones, captando después su voluntad y forzando sus acciones. Sin embargo, debemos aclarar que la persuasión se desarrolla de manera gradual a través de la argumentación retórica, pero solo será válida respecto de un tiempo, una cultura y un auditorio determinado. En palabras de Perelman-Olbrechts: “Para quien le interese el resultado, persuadir es más que convencer, las convicciones no son sino el primer estado que conduce hacia la acción. Para Rousseau, no es nada convencer a un niño si no se le sabe persuadir. De modo que convencer es más que persuadir para el carácter racional”.

2.4. El lenguaje jurídico y su clasificación: doctrinal, legal y jurisprudencial 2.4.1. Consideraciones generales El estilo jurídico debe ser claro y transparente como un cristal, a través de cuya estructura han de irradiar nítidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilización una valiosa e insustituible herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicación entre los humanos y el lenguaje técnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de ser leídas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentrañar el significado que el Derecho tiene.

18

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.4.2. Tecnicismos en el lenguaje jurídico Hemos dicho que al igual que todo lenguaje profesional, el lenguaje jurídico también posee sus propios tecnicismos. Muchos de sus vocablos proceden del latín e incluso del Derecho romano y, comparados con el de otras disciplinas, su número apenas crece. Entre algunos ejemplos de dichos tecnicismos podemos mencionar los siguientes: alevosía, estupro, eximente, fallo, infracción, considerando, injuria, decreto, jurisdicción, sentencia, jurisprudencia, etc. Comparado con el lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico, el lenguaje jurídico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinación hacia los términos de origen latino (extra petita, iter criminis, in dubio pro reo, habeas corpus, non bis in ídem, etc.), aunque no faltan los de otras procedencias. Ejemplo de ello son los giros técnicos de origen inglés (condómino, corporación, leasing, overruling) y francés (casación, catastro, decreto, exoneración, expropiación, tacha), que regulan las relaciones internacionales, las comunicaciones o la política. El uso de los términos técnicos es importante en el mundo del Derecho porque facilita la comunicación inmediata entre los abogados. Sin embargo, es importante reiterar que no se debe abusar de su uso porque nuestros destinatarios no sólo serán personas ligadas al ámbito jurídico, sino también de la esfera cotidiana que desconocen el significado de dichas palabras. Teniendo en cuenta que son generalmente este último tipo de personas a quienes van dirigidos nuestros escritos, se hace necesario que recapacitemos y nos aseguremos que el mensaje que pretendemos comunicar a través de nuestros escritos sea el más sobrio posible y de fácil lectura para este tipo de público. 2.4.3. Tipos de lenguaje jurídico De la misma manera que una materia, especialidad o ciencia manifiesta su peculiar identidad lingüística, el Derecho también presenta su propia técnica de comunicación oral y escrita entre los profesionales que la conforman. Para ello, el Derecho se sirve de un lenguaje especial que se subdivide en tres campos, cada uno de ellos con características propias e independientes pero que en su conjunto logran que esta clase de lenguaje sea comprensible a raíz de la conjunción de los elementos que la integran. Esos tres campos del lenguaje jurídico son los siguientes: A. Lenguaje doctrinal Es aquel tipo de lenguaje que aparece en aquellos textos jurídicos elaborados por los teóricos del Derecho. Por lo general, estos textos son elaborados por quienes desean expresar una opinión concreta respecto a algún tema jurídico en particular. Los autores de este tipo de textos invierten grandes cantidades de tiempo para su elaboración, puesto que se trata de una actividad que les exige mucha reflexión y razonamiento para poder publicar su peculiar visión de lo que escriben.

19

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Podemos apreciar el uso del lenguaje doctrinal en el siguiente fragmento: ¿Por qué ley natural? ¿Qué hay de natural en la ley? En todo caso, ¿no sería “ley innatural” un término más adecuado? Para empezar, debemos explicar que “ley natural” no ha de entenderse igual que ley de la naturaleza en el sentido en el que nos referimos a las leyes que rigen el mundo físico (También ha de diferenciarse de “estado de la naturaleza”, que indica la condición en la que vivió el hombre o en la que algunos filósofos han supuesto que el hombre vivió antes del surgimiento de la sociedad organizada). La palabra “natural” en el derecho natural se refiere a una idea que constituye su fundamento, es decir, a la razón de por qué debe ser obedecido. La idea se describe a continuación. El hombre forma parte de la naturaleza y, dentro de esta, tiene la suya propia. Esta le orienta a ciertos fines, como tener hijos, proteger a su familia o asegurar su supervivencia. Perseguir estos fines es natural para el hombre, y aquellas cosas que le ayuden a alcanzar tales propósitos, ayudan a cumplir los de la naturaleza. Por lo tanto, las leyes que ayudan a conseguir los fines naturales del hombre también ayudan a conseguir los fines de la naturaleza. Estas leyes, que están de acuerdo con los propósitos últimos del hombre, constituyen el derecho natural. Así, este posibilita que el hombre alcance lo que la naturaleza ha establecido como fines que el hombre persigue. Salta a la vista la dificultad que supone explicar la naturaleza del derecho natural, puesto que hemos utilizado la palabra “naturaleza” en dos sentidos distintos: por un lado, en el de “mundo de la naturaleza” como universo creado; y, por otro, en el de “carácter” o “tendencia”. A pesar de ello, conviene mantener este término, puesto que “naturaleza” en el sentido de decir que “forma parte de la naturaleza el comer hierba” es un término más adecuado que “carácter” o “tendencia”. B. Lenguaje legal Es aquel lenguaje que emplean los juristas para escribir o redactar las normas que conforman todo ordenamiento jurídico. Generalmente se presenta en las leyes emanadas del órgano competente para promulgarlas. Ejemplos: leyes ordinarias, decretos legislativos, resoluciones judiciales, etc. Mostramos a continuación un ejemplo concreto del lenguaje legal en el siguiente fragmento de nuestro Código Penal vigente:

20

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Art. I.- Objeto del Código Este Código tiene por objeto la prevención de delito y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad. Art. II.- Principios de legalidad Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Art. III.- Inaplicabilidad de la analogía No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde. Art. IV.- Principio de lesividad La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Art. V.- Principio del Debido Proceso Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.

C. Lenguaje jurisprudencial Es aquel lenguaje que emplean los juristas en los textos de las sentencias emitidas por el órgano judicial competente, lenguaje que contiene un criterio específico sobre un problema jurídico en particular. En algunos casos dichas sentencias tienen carácter vinculante, lo que significa que sirven de modelo o pauta a seguir cuando se presenten futuras controversias similares. Ejemplos: sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional, acuerdos plenarios de la Corte Suprema de Justicia, etc. Veamos un ejemplo del uso del lenguaje jurisprudencial en el siguiente acuerdo plenario:

21

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO PLENARIO Nº 3-2005/CJ-116 CONCORDANCIA JURISPRUDENCIAL ART. 116º TUO LOPJ ASUNTO: INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS AGENTES, ALCANCES DEL ART. 297º.6 CP. Lima, treinta de septiembre de dos mil cinco.Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. Las Salas Penales Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron realizar un Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 301º-A del Código de Procedimientos Penales, introducido por Decreto Legislativo número 959, y 22 y 116 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Para estos efectos -sin perjuicio de las Ejecutorías que por imperio de la primera norma invocada deben ser objeto de sendas Sentencias Plenarias, cuyo examen, deliberación y votación será materia de dos decisiones específicas-, con carácter preparatorio, se delimitó el ámbito de las Ejecutorías Supremas que correspondían analizar y se aprobó revisar las decisiones dictadas en el primer semestre del presente año. A continuación, el Equipo de Trabajo designado al efecto, bajo la coordinación del Señor César San Martín Castro, presentó a cada Sala un conjunto de Ejecutorías que podían cumplir ese cometido. Cada Sala Penal de este Supremo Tribunal, en sesiones preliminares, resolvió presentar al Pleno las Ejecutorías que estimaron procedentes. 3. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia la Ejecutoría Suprema que analiza la exigencia de concertación o acuerdo previo para realizar el hecho punible de tráfico ilícito de drogas. Se trata de precisar los alcances del inciso 6 del artículo 297º del Código Penal. 4. En tal virtud, se resolvió invocar el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder

22

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Judicial a dictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de su especialidad. Dada la complejidad y amplitud del tema abordado, que rebasa los aspectos tratados en las Ejecutorías analizadas, se decidió redactar un Acuerdo Plenario incorporando los fundamentos jurídicos correspondientes necesarios para configurar una doctrina legal y disponer su carácter de precedente vinculante. 5. La deliberación y votación se realizó el día de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votación efectuada, por unanimidad, se emitió el presente Acuerdo Plenario. Se designó como ponente al señor Lecaros Cornejo, quien expresa el parecer del Pleno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 6. La primera parte del inciso 6 del artículo 297º del Código Penal, modificado por la Ley 28002, del diecisiete de junio de dos mil tres, conmina con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación, cuando el delito de tráfico ilícito de drogas “…es cometido por tres o mas personas…”. 7. El objeto de la norma antes descrita es sancionar con severidad -por su carácter agravado- a quienes participan en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en tanto integran un conjunto de tres o más personas. A este respecto es de destacar y señalar que: a) La sola existencia o concurrencia, sin más, de una pluralidad de agentes (tres o mas) en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas no tipifica la circunstancia agravante del artículo 297º.6 del Código Penal, pues tal consideración violaría el principio de proscripción de la responsabilidad objetiva (Artículo VII del Título Preliminar del Código Penal). b) La simple ejecución del delito, sin que exista concierto entre por lo menos tres participantes, no es suficiente para concretar la circunstancia agravante antes citada. Es imperativo el conocimiento por parte de cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito. Es decir, la existencia e intervención de tres o más agentes en el tráfico ilícito de drogas debió ser para el agente, por lo menos, conocida y contar con ella para su comisión, para que su conducta delictiva pueda ser subsumida en el citado inciso 6) del artículo 297º del Código Penal. c) Es entonces el conocimiento, según las pautas ya descritas, un elemento esencial que debe estar presente y ser ponderado por el órgano jurisdiccional. Si quien participa en el hecho, como parte de un plan determinado, no conoce que en el mismo intervienen -o necesariamente intervendrán- por lo menos tres personas, incluida él, no será posible ser castigado por dicha agravante. d) La decisión conjunta o común del hecho en sus rasgos esenciales de por lo menos tres personas, sin perjuicio de su concreta actuación material, es esencial para poder

23

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

vincular funcionalmente los distintos aportes al delito en orden a la agravante en mención. Al no presentarse tal decisión, que exige el conocimiento de la intervención de por lo menos tres personas, no será posible calificar el hecho, para la persona concernida, en el inciso 6) del artículo 297º del Código Penal. III. DECISIÓN 8. En atención a lo expuesto, el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas al amparo de lo dispuesto por el artículo 116º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad; ACORDÓ 9. ESTABLECER como reglas de interpretación del artículo 297º.6 del Código Penal, las que describen en el párrafo 7º del presente Acuerdo Plenario. En consecuencia, dicho párrafo, constituye un precedente vinculante. 10. PRECISAR que los principios jurisprudenciales antes mencionados deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 11. PUBLICAR este Acuerdo Plenario en el Diario Oficial “El Peruano”. Hágase saber.-

SS. SIVINA HURTADO GONZÁLES CAMPOS SAN MARTÍN CASTRO PALACIOS VILLAR LECAROS CORNEJO BALCAZAR ZELADA MOLINA ORDOÑEZ BARRIENTOS PEÑA VEGA VEGA PRINCIPE TRUJILLO

24

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.4.4. Anomalías en el lenguaje jurídico En el lenguaje jurídico actual es posible establecer una clasificación de los textos en función de las anomalías que contienen. En ese sentido, podemos establecer cuatro tipos de redacciones frecuentes que deben ser evitadas: A. Redacción descuidada Es aquella que atenta contra las normas ortográficas y gramaticales. En general, presenta errores en la acentuación, en la puntuación, en las concordancias verbales o en el significado de las palabras. Ejemplo: “Literalizando documental obrante en la alzada conteniendo carta de la codemandada Supermercado S S.A. a su correduría de Seguros, en relación con el accidente objeto de análisis, “esta señora se tropezó con una cajas de mercancías que había comprado otro cliente, justo a la salida de nuestra escalera mecánica”, uniendo la testifical de doña S. R. A., contestación a la repregunta cuarta “presenció el accidente, vio como pasaba la niña y que la señora no podía pasar y se cayó”, es afirmable manifestar negligencia en la demandada al no tener en perfectas condiciones de utilización la vía de salida del establecimiento. Siendo la escalera mecánica, vía de salida, de titularidad propia, siendo el objeto, caja de mercancías, que obstaculiza el final de la precitada escalera propiedad de la demandada, siendo manifiesto que dicha vía debe estar expedita, apta para su utilización como salida del centro comercial, no produciéndose tal realidad, se plasma negligencia, tangibilizada en la falta de actuación de operario para retirar todo obstáculo que impida la salida, y no solo la impida sino que cree riesgo para las personas, materializado en la presente, en el accidente analizado, base de la reclamación”.

B. Redacción complicada Es aquella que abusa de las oraciones subordinadas, en las que unas frases dependen de otras, y estas, a su vez, de otras anteriores. Enmarañan el contenido de tal forma que el lector se pierde. Sin duda, este tipo de redacción constituye el principal defecto del lenguaje jurídico en el nivel textual. Ejemplo: “Se partirá del centro de la fachada del local que ocupe la Oficina de Farmacia establecida, prescindiendo del o de los accesos a la misma y, siguiéndose por una Línea perpendicular al eje de la calle o vial al que dé frente dicho centro de fachada, se continuará midiendo por este eje, ya sea recto, quebrado o curvo, cualesquiera que sean las condiciones o características de la calle o vial, hasta encontrar el eje de la calle o calles siguientes, prolongándose la medición, por dicho eje, hasta el punto de que coincida con la intersección

25

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

de la perpendicular que pueda ser trazada, desde el centro de la facha del local, propuesto para la Farmacia que pretende instalarse o trasladarse, al eje de la calle o vías por la que viniera practicándose la medición, continuándose por dicha línea perpendicular hasta el centro de la fachada de este último local”.

C. Redacción confusa Es la que contiene demasiada terminología especializada y no está destinada a un lector especialista, o la que está inflada con siglas o con ejemplos que no ayudan a clarificar las cosas. Ejemplo: “La noción de caso fortuito se encuentra utilizada en el Derecho Penal entre las causas que excluyen la culpabilidad y ha sido utilizada también en materia de responsabilidad extracontractual o aquiliana por la jurisprudencia. En uno y otro campo, toda vez que la responsabilidad se funda indiscutiblemente en la culpa, la noción de caso fortuito coincide con la falta de culpa. El problema radica en determinar si lo mismo ocurre en el caso de la responsabilidad contractual. La noción del caso fortuito como equivalente a inexistencia de culpa (quae sine culpa accidunt) posee una amplia traducción, que ha hecho que un importante sector de la doctrina se haya inclinado por una interpretación de este tipo a la hora de llevar a cabo la exégesis del art. 1105 del Código Civil. Dentro del sistema del Código, esta tesis puede encontrar a su favor la idea de que, al regularse la liberación de deudor por la pérdida de la cosa debida en las obligaciones de entrega de cosa determinada, el Código hable de una pérdida o destrucción “sin culpa del deudor”. Este punto de partida obliga a interpretar en clave culpabilista las notas que, de acuerdo también con una antigua tradición, definen el caso fortuito y que aparecen expresamente mencionadas en el artículo 1105: la imprevisibilidad (“no hubieran podido preverse”) y la inevitabilidad (“que previstos fueran inevitables”)”.

D. Redacción pretenciosa Es la que ofrece más información de la que demanda el lector para entender cabalmente el contenido. Ejemplo: “Las afirmaciones que se realiza en dicho punto carecen de verdad y sustento alguno, ya que no se ha ofrecido medio probatorio alguno que demuestre dichas afirmaciones teniendo solo como propósito desprestigiarme, y obtener la tenencia de nuestra menor hija, la misma que desde su nacimiento la rechazó y ahora pretende reclamarla como si

26

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

fuera un producto del cual se puede desprender tan fácilmente, máxime si la actora tiene la condición de madre, actitud que pinta de cuerpo entero a la actora, y que en ningún momento de forma tendenciosa lo manifiesta y así hacer incurrir en error a su despacho, ya que en el proceso de impugnación de maternidad aun se encuentra en apelación en la Sala de Familia de la Corte Superior de Lima por apelación al recurrente, solo en el extremo que se me condenaba al pago de costos y costas ya que el recurrente había tenido razones justificables para litigar, ya que si bien nunca ha negado la maternidad de la actora, también en dicho proceso se llegó a establecer a instancias mías, que la actora había voluntariamente entregado a nuestra menor hija, así como había autorizado al cambio de apellido materno, es decir, a la fecha la actora aun no cuenta con la partida de nacimiento en el cual se encuentra indicando como madre a la actora, motivo por el cual en dicho proceso de impugnación le han denegado en varias oportunidades el régimen de visitas y la tenencia provisional de mi menor hija, entre otras razones, por lo que le ha alejado, sino que la actora me ha entregado voluntariamente y mediante escrito, situación que no la ha negado en el proceso de impugnación de maternidad la actora”.

Las redacciones complicadas y las pretenciosas tienen especial presencia en el lenguaje jurídico, mientras que las descuidadas y las confusas se pueden encontrar en cualquier tipo de lenguaje. Por regla general, esas clases de redacciones no aparecen en estado puro: una redacción complicada puede conllevar errores gramaticales que la conviertan en descuidada. En un estudio de los defectos del lenguaje jurídico actual habría que comenzar advirtiendo que ortografía y gramática no son problemas inherentes a este tipo de lenguaje, aunque sí es cierto que el principal problema del lenguaje jurídico ocasiona con frecuencia graves desajustes gramaticales. Ortografía y gramática no son, pues, problemas del lenguaje jurídico, sino del lenguaje en general. El principal defecto del lenguaje jurídico tiene su origen, paradójicamente, en un exceso de celo. Los juristas se preocupan tanto de la precisión que debe imperar en sus escritos que llevan esta precisión hasta sus últimas consecuencias, sin darse cuenta de que con fórmulas menos complicadas se consigue la misma exactitud.

27

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO

1

I. Elimine de las oraciones siguientes los giros rebuscados (se encuentran en cursiva) y escríbalos en su forma correcta usando palabras sencillas. 1. La democracia es el mejor gobierno, porque atiende a millones de juicios sean éstos de genios o de los más modestos ciudadanos. 2. Algunos ven con angustia que muchos servicios públicos ya no podrán operar en la medida necesaria para atender las crecientes necesidades de la población. 3. La inauguración del puente fue presidida por el alcalde de Lima. 4. En vez de aceptar el contrato, lo atacó.

II. En los siguientes ejercicios elija la alternativa que tiene menor relación o que no es pertinente con el contenido de los demás enunciados. 1. 1. La comparecencia es el acto en el que una persona se presenta ante la justicia. 2. La comparecencia debe realizarse de acuerdo con las normas procesales. 3. La incomparecencia puede dar lugar a la declaración de la rebeldía. 4. La comparecencia puede hacerse personalmente o bien mediante el apoderado. 5. La comparecencia puede llevarse a cabo, según el trámite que se trate, verbalmente o por escrito. a) 2

b) 3

c) 4

d) 5

2. 1. Las fases del procedimiento por los que debe pasar un tratado son la negociación, la firma y la ratificación. 2. Según Capitant, el tratado es un acto jurídico convencional, por el cual los gobernantes competentes de dos o más Estados realizan operaciones jurídicas. 3. Para Osorio, son estipulaciones entre dos o más Estados, sobre cualquier materia. 4. En el derecho internacional el tratado constituye un acuerdo solemne, del más alto nivel, sobre un conjunto de problemas o asuntos de importancia.

28

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

5. Para Bidart Campos, la palabra tratado tiene un sentido lato, comprensivo de todo acuerdo entre los miembros o partes de la comunidad internacional.

a) 1

b) 2

c) 4

d) 5

3. 1. El reconocimiento es el acto por el que se comprueba, en el proceso, la identidad de una persona o de una cosa, y con esto se adquiere el conocimiento de ellas. 2. El reconocimiento se relaciona estrechamente con la percepción inmediata del juez, ya que es precisamente éste, así sea en concurso con otras personas, el que debe reconocer. 3. El reconocimiento lo puede hacer el juez con la ayuda de otras personas, como los testigos, e incluso los propios acusados. 4. El reconocimiento es, por consiguiente, un medio de prueba, porque por su intermedio se conoce y se introduce en el proceso, la identidad de una persona o cosa.

a) 1

b) 2

c) 3

d) 4

4. 1. Los abogados no tienen derecho de adquirir para sí los bienes de sus clientes. 2. La capacidad de derecho es la aptitud de una persona para adquirir y contraer obligaciones. 3. La capacidad de derecho es un atributo de la personalidad jurídica. 4. Según algunos tratadistas, no puede concebirse un sujeto que carezca de manera absoluta de capacidad de derecho. 5. No obstante, en el derecho romano, se daba el caso de personas consideradas desprovistas de capacidad de derecho.

a) 1

b) 2

c) 4

d) 5

29

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Capítulo

2 LA NARRACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS

1. LA NARRACIÓN: CONCEPTO Y ESTRUCTURA 1.1. Definición La palabra “narración” proviene de la voz latina narratio, cuyo significado es “acción y efecto de narrar”. La narración consiste en relatar acontecimientos o sucesos (reales o imaginarios) que acontecen a través del tiempo y el espacio y que suponen una transformación de la situación inicial. El objeto de la narración es la referencia de hechos a través de dos formas: •

La narración fáctica o hechos reales.



La narración ficticia o de hechos imaginarios.

Debe quedar claro que en un texto narrativo lo sustancial es que “ocurre algo”, debido a que el narrador puede estar al margen de la acción, logrando relatos objetivos, o participar de la acción en la cual puede predominar alguna enseñanza o alguna hazaña. El texto narrativo es el vehículo de expresión propio de los cuentos, novelas, de historias, biografías, noticias, fábulas, mitos, anécdotas, leyendas, poesías y hechos cotidianos.

31

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

1.2. Estructura El texto narrativo presenta la siguiente estructura: I.

Marco (Introducción-situación inicial).

II. Compilación (Desarrollo). III. Resolución (Desenlace-situación final). En cuanto a los elementos básicos que debe contener una narración, cabe destacar los siguientes: •

Un narrador o persona que relata.



Una acción que transcurre en el tiempo.



Los hechos que ocurren durante el desarrollo de la narración.



Los personajes, que pueden ser principales, secundarios, etc.



El lugar en donde ocurren los hechos.

2. NARRATIVA FORENSE 2.1. Definición De manera general, podemos decir que la narrativa forense es la disciplina que vincula los aspectos formales, descriptivos y aplicados de la lingüística con los ámbitos jurídicos y judiciales. En otras palabras, resulta una especie de interfaz entre lenguaje y Derecho. Forense deriva de “foro”, que en la antigua Roma designaba a la plaza en la que se trataban los asuntos públicos y donde se celebraban los juicios. Por extensión, hoy esa palabra se usa para designar el lugar donde actúan los tribunales y todo lo relacionado con el quehacer judicial. La narrativa forense constituye el espacio peculiar en donde a través de sus escritos se pone de manifiesto el lenguaje de los profesionales del Derecho. Como parte esencial de la manifestación escrita de esta ciencia, este peculiar estilo de narrativa presenta una serie de vocablos que en situaciones específicas pueden resultar totalmente incomprensibles para las personas ajenas al mundo de los hombres de leyes. A estos últimos corresponderá, pues, la tarea de cambiar este tipo de escritura por una que se aproxime a la sencillez de las expresiones jurídicas con la finalidad de que se produzca la perfecta comunicación y entendimiento con los ciudadanos comunes y corrientes.

2.2. El texto en la narrativa forense Según el diccionario de la RAE, se entiende por “texto” el “enunciado o conjunto coherente de enunciados orales o escritos”. En general, el texto es una unidad comunicativa autónoma que expresa un mensaje a través de una sucesión de elementos entrelazados que se componen entre sí y le otorgan un sentido coherente y comprensible.

32

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Debemos aclarar, no obstante, que existen dos perspectivas textuales en lo que respecta a la persona que lo trabaja y la persona a quien va dirigido el texto: •

Desde la perspectiva del autor, el texto es un proceso de progresión temática que se opera y se plasma en subtemas, los cuales a su vez se desarrollan en los párrafos y estos en todas las oraciones temáticas y subtemáticas.



Desde la perspectiva del lector, el texto es un proceso de condensación semántica. Es el lector quien reduce e integra los datos parciales hasta determinar el tema que une a todo el texto. Este proceso se llama “comprensión del lector”.

A diferencia de las técnicas empleadas en la narración literaria, en el que es válido el empleo de toda una serie de artificios retóricos, tanto reales como imaginarios, la narración forense debe abstenerse de utilizar los artificios imaginarios puesto que su campo de aplicación es el conjunto de hechos o sucesos reales del mundo exterior, los mismos que deben ser expresados sobre la base de una realidad concreta.

2.3. Propiedades del texto forense: adecuación, cohesión, coherencia, gramática, presentación y estilística Las propiedades de un texto forense son las que logran transmitir el mensaje del autor a través de lo escrito. Entre ellas tenemos las siguientes: a) La adecuación. Tiene que ver con la modalidad y el registro lingüístico formal, coloquial o especializado en los que se elabora el mensaje. b) La cohesión. Se encarga de resolver los problemas relacionados con la conexión de las frases, oraciones y párrafos en el texto. c) La coherencia. Apunta a la semanticidad de la información, esto es, a vigilar el contenido conceptual del texto. d) La gramática. Se encarga de la estructuración de los sintagmas menores: las proposiciones y las oraciones del texto. e) La presentación. Se relaciona con la ejecución del texto, es decir, su formato, su diseño y la tipografía. Esta propiedad facilita la comprensión del texto. f) La estilística. Se encarga de la selección y plasmación en cuanto a estructura, recursos y significación, es decir, de procedimientos retóricos o literarios en el texto.

2.4. El párrafo 2.4.1. Definición El párrafo es cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra mayúscula al principio de línea y punto y aparte al final del fragmento de escritura.

33

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Un párrafo es una estructura semántica porque en él todo gira alrededor de una sola idea principal, la cual guarda coherencia con la de los otros párrafos, pues forman parte de la macroestructura global del texto. Todo párrafo también es una unidad visual marcada tipográficamente en una hoja de papel porque: • • • •

Comienza con entrada mayor -sangría- en el margen. Está delimitado por el punto y aparte. Se comienza con letra mayúscula. Se separan con espacio en blanco, en lo escrito. El párrafo es una estructura sintáctica porque es una secuencia cohesionada de oraciones. Por tal razón, es la unidad estructural básica del texto, inferior a este y superior a la oración.

En todo párrafo siempre debe existir un tema, el cual permite abarcar en su contenido global todos los significados y las oraciones del mismo. Veamos el siguiente ejemplo: “En un proceso se dan una multiplicidad de problemas jurídicos, los que como tales se deben resolver en las fuentes formales del Derecho debidamente interpretadas. En un proceso penal se pueden plantear, por ejemplo, los siguientes problemas: ¿Qué clase de delito comete el que se apodera de un bien mueble que posee pro indiviso con otro? ¿Hay error sustancial de derecho cuando una persona cree equivocadamente que a un comportamiento le fue quitado el carácter de delito?

Según lo que podemos extraer del párrafo citado, el tema central está constituido por todos aquellos problemas que suceden en el ámbito procesal y que deben ser resueltos recurriendo a las fuentes formales del Derecho. A partir de aquí es posible incluir un conjunto de oraciones que desarrollen el tema central expuesto sobre la base de un despliegue de significados que permitan la asimilación y comprensión del tema.

2.4.2. Clases de párrafo: descriptivo, informativo y argumentativo A. Párrafo descriptivo Es aquel que potencia el uso de la palabra y presenta una imagen sensorial ante los lectores-receptores. A través de un párrafo descriptivo, el autor utiliza todos sus sentidos para delinear los atributos de los objetos y sucesos percibidos. Mientras más detalle el autor los sentidos utilizados en su delineamiento de lo percibido, mejor será la imagen del lector-receptor sobre lo descrito.

34

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Véase el siguiente ejemplo: El 8 de enero de 2000, personal del Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) tomó conocimiento que en la intersección de la avenida Petit Thouars y la calle General Vidal del distrito de Miraflores se estaba comercializando droga, razón por la cual efectivos policiales de la Divandro Sur se constituyeron hasta el lugar indicado. Como resultado de la redada, el 13 de enero del año en mención fue intervenido Jorge Alberto Iriarte Gardini (47), quien tras ser sometido al correspondiente registro personal se le decomisó seis envoltorios de papel, los que al parecer contenían una sustancia de color blanco brilloso -clorhidrato de cocaína-, además de incautársele un teléfono móvil con su respectiva batería. Luego de formularse el acta correspondiente, miembros de la PNP, contando con la autorización del intervenido y en compañía de este último, se apersonaron al domicilio de Jorge Alberto Iriarte Gardini con la finalidad de realizar el registro del inmueble, de cuyo resultado se incautó una cantidad adicional de la sustancia anterior, además de una pistola semiautomática de calibre 25” con su respectiva cacerina y abastecida con seis cartuchos, la suma de mil novecientos nuevos soles, una pequeña coladera de plástico, dos cucharitas (una de metal y otra de elaboración artesanal) y ciento cuarenta recortes de papel de revista similares a los envoltorios encontrados en poder del detenido. El peso bruto aproximado de la totalidad de la sustancia blanquecina era de 55 gramos.

B. Párrafo informativo Como parte integrante del cuerpo o desarrollo del texto, es aquella parte medular, extensa y más importante del texto, la cual puede estar formada por uno o varios párrafos de forma relevante y estructurada a partir de una idea principal, la cual tendrá cohesión y coherencia por ser parte general del tema. Veamos seguidamente un ejemplo de párrafo informativo:

Cuando se dice que no es válido el nombramiento de una persona que no reúne los requisitos para el cargo, vemos que a dos hechos -nombramiento de una persona y no reunir los requisitos para el cargo nombrado- la ley les atribuye una consecuencia: no validez del nombramiento. El aspecto jurídico considerado es, por consiguiente, la validez del nombramiento. Analizado este problema desde otro punto de vista, podemos decir que el aspecto jurídico considerado es el punto de vista de derecho sobre el cual versa una determinada controversia jurídica. En efecto, un problema jurídico está integrado por dos elementos, uno de derecho y otro de hecho, el primero de los cuales constituye el aspecto jurídico considerado, y el segundo los elementos fácticos que permiten concretar el aspecto jurídico para formularlo como problema concreto.

35

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

C. Párrafo argumentativo Es aquel que tiene como objetivo expresar opiniones o rebatirlas con el fin de persuadir a un lector. Su finalidad puede ser probar o demostrar una idea (o tesis), refutar la contraria o bien persuadir o disuadir al receptor sobre determinados comportamientos, hechos o ideas. Un ejemplo concreto podemos observarlo en el siguiente fragmento correspondiente a una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional:

Exp. Nº 272-96-AA/TC Lima Caso: Sindicato de Obreros de la Fábrica de Hilandería Textil Peruana S. A. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (…) FUNDAMENTOS 1. Que, del petitorio de la demanda, se desprende que el sindicato actor solicita se declare inaplicables las Resoluciones Directorales Nºs 251-95-DRTPSL-DPSC y 02195-TR-DRTPSL, y consecuentemente se disponga la reincorporación a su centro de labores, de los trabajadores obreros que alega representar. 2. Que, versando la acción sobre aspectos litigosos, en el cual se trata de discernir sobre la validez de las resoluciones que causan estado en materia laboral, emitidas por autoridades competentes en el ejercicio de sus funciones, en un procedimiento administrativo regular, con participación y control de las partes, en el cual han ejercitado los recursos procesales que les franquea la ley, ello debe dilucidarse en sede judicial a través de la acción contencioso administrativa, conforme lo previsto en el artículo 148º de la Carta Política del Estado de 1993, donde se determine la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos cuestionados. 3. Que, en consecuencia, no siendo la acción de amparo, que es de naturaleza sumaria y carente de estación probatoria, la vía idónea para dilucidar situaciones controvertibles que requieren de actuación de medios probatorios, como en el presente caso, resulta improcedente la presente acción de garantía. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica; FALLA: Confirmando la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que confirmó la resolución apelada, declarando improcedente la acción de amparo. Ordenaron su publicación, el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley y los devolvieron. SS. ACOSTA SÁNCHEZ/NUGENT/DÍAZ VALVERDE/GARCÍA MARCELO

36

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.5. Consideraciones finales Los textos jurídicos presentan una estructura similar a los textos narrativos clásicos, con la diferencia de que aquellos deben reflejar el mundo real, mientras que estos pueden decantarse tanto por el mundo real como el imaginario. No obstante, cualquiera que sea el ámbito de redacción, nunca olvidemos que todo escrito debe contener tres instancias fundamentales: I. Introducción (en donde se empezará con referencias etimológicas o generalidades, definiciones o descripciones). II. Desarrollo (que debe contener el análisis, clasificación o tipologías específicas que queremos expresar en nuestro texto). III. Conclusión (en donde debemos considerar ejemplos específicos, usos y contraindicaciones y recomendaciones).

37

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO

2

I. Determine si las siguientes oraciones que conforman los párrafos se encuentran debidamente ordenados, de tal manera que al leerlos uno después de otro se observe coherencia y sentido en los textos mostrados. En caso de que no sea así, proceda a redactarlos correctamente. 1. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. 2. Uno de los principios que consagra nuestra Constitución vigente es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. 3. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. II. Establezca el orden correcto de redacción para cada uno de los ejercicios siguientes: 1. EL ACTO DE SUFRAGAR 1. 2. 3. 4. 5.

Recoger la cédula de sufragio. Identificar y marcar el símbolo de preferencia. Depositar la cédula en el ánfora. Desplazarse hasta la cámara secreta. Cerrar la cédula de sufragio.

a) 2-1-3-4-5

38

b) 4-1-2-3-5

c) 3-1-4-5-2

d) 1-4-2-5-3

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2. ¿ES EL DERECHO SUPERESTRUCTURAL? 1. El Derecho no se puede considerar, por tanto, una simple superestructura de la sociedad. 2. Por el contrario, se inserta en la estructura social, al ser parte de la trama cultural de un pueblo. 3. Pero, a su vez, es también un elemento condicionante de la realidad histórica. 4. El Derecho se halla condicionado por la múltiple y compleja actividad coexistencial del hombre.

a) 4-3-1-2

b) 1-2-4-3

c) 3-4-2-1

d) 2-3-1-4

3. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS 1. Los medios impugnatorios se clasifican en remedios y recursos. 2. Se presenta ante el juez que expidió la resolución indicando el error procesal. 3. Los medios impugnatorios permiten que se realice un nuevo examen del proceso. 4. El recurso de apelación sirve para solicitar el reexamen de autos o sentencias. 5. Los recursos son medios impugnatorios que se dirigen contra los actos procesales.

a) 4-2-3-1-5

b) 3-1-5-4-2

c) 2-4-5-3-1

d) 1-5-4-2-3

4. LA MEJOR PRUEBA

1. De hecho, no necesitamos de prueba cuando alguien pasa a confesar. 2. No hay prueba mejor que la confesión. 3. Este acto, en efecto, hace manifiesto el delito. 4. Demuestra la acusación y tiene fuerza de cosa juzgada.



a) 1-2-4-3

b) 2-1-3-4

c) 3-4-1-2

d) 4-1-3-2

39

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Capítulo

3 ELEMENTOS DE ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El presente capítulo se consagrará íntegramente a desarrollar aquellas nociones que constituyen la ortografía y gramática españolas. Por ser parte importante de nuestro estudio en la forma correcta de escribir, el desarrollo de este capítulo será mucho más amplio que el resto de los que conforman el presente texto.

1.1. Ortografía 1.1.1. Definición Proveniente del vocablo griego orthographia (orthós = “recto” y graphein = “escribir”), la ortografía es el conjunto de normas que regulan la forma correcta de escribir en una lengua. Su importancia radica en que nos indica la manera correcta de escribir las palabras de un sistema lingüístico empleando para ello reglas y usos específicos. 1.1.2. La ortografía como aspecto clave en la estandarización de una lengua La ortografía es la parte de la gramática normativa (arte de hablar y escribir correctamente una lengua) encargada de establecer las reglas que regulan el correcto uso de las palabras y de los signos de puntuación en la escritura. La base de la ortografía está compuesta por una serie de convenciones establecidas de antemano por una comunidad lingüística internacional con el objetivo de respetar y mantener a través del tiempo la unidad de la lengua escrita que corresponda.

41

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

En el caso del idioma castellano, el organismo internacional que se dedica a la elaboración de reglas normativas para su correcto uso y a trabajar por su unidad en todos los territorios en que se habla es la Real Academia Española (RAE), que trabaja en coordinación con las restantes 21 Academias nacionales. Aunque su sede central se encuentra en Madrid (España), la RAE tiene filiaciones con las academias nacionales de los 21 países hispanohablantes, y todas juntas forman la Asociación de Academias de la Lengua Española. Las normas elaboradas por la RAE se ven plasmadas en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y recogen tanto gramática como ortografía. Dentro de la enseñanza en general y específicamente en lo que se refiere a la enseñanza concreta de la lengua, la ortografía ostenta un rol fundamental y clave a la hora de su aprendizaje y también para el logro de su estandarización cuando se trate de una lengua con muy poca tradición escrita, hecho que de antemano provocará una clara dispersión dialectal. La ortografía que empleamos en nuestros días comenzó a codificarse hace mucho tiempo atrás, específicamente en el siglo XVIII, cuando una recién fundada Real Academia Española propuso las primeras reglas ortográficas. Luego, con el paso del tiempo, vendrían las convenciones para evitar las vacilaciones y confusiones con aquellas letras cuyo sonido es similar pero que se escriben de manera diferente, como es el caso concreto de las letras s o c, y también en lo que se refiere al uso correcto de los signos de puntuación, acentuación y tilde, que suelen ser determinantes a la hora de comprender un texto escrito. 1.1.3. La ortografía en la redacción de documentos jurídicos Todo hombre de leyes debe entender que la tarea de realizar una correcta escritura y de absolver las dudas ortográficas requiere del uso cotidiano del diccionario de la RAE, el cuidado y la atención en la lectura y escritura y el conocimiento de las normas. En general, la normativa de la lengua establece cuáles son las formas correctas que deben emplearse, aunque el hablante va modificado la lengua y la normativa tiene que ir adaptándose a los usos de cada época y lugar geográfico. Es fundamental que el abogado reconozca que el dominio de la lengua es importante para su vida cotidiana pues, en esencia, le ayudará a hablar y escribir mejor. Un escrito jurídico con faltas ortográficas se desmerece, pierde valor. La jerarquía de tener dominio pleno sobre la palabra escrita va más allá del simple interés intelectual del abogado: conocer las normas, ejercer la escritura sin errores y prestar atención a la forma de escribir y leer bien son factores fundamentales para que logre comunicarse sin problemas con sus lectores.

42

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

1.2. Gramática 1.2.1. Definición Es la ciencia que estudia los elementos de una lengua y sus combinaciones. Etimológicamente, la palabra gramática proviene del latín gramática, que es entendida como el arte de hablar y escribir una lengua en forma correcta. La gramática también es conocida como el conjunto de reglas y principios que gobiernan el uso de un lenguaje determinado pues, como ciencia, forma parte de la lingüística. 1.2.2. La gramática como herramienta del abogado: las palabras Los juristas deben tener una rica cultura filosófica y humanística porque solo con ella estarán capacitados para administrar recta justicia cuando se vinculan a la rama jurisdiccional del poder público o cuando procuran que se administre en debida forma mediante el ejercicio de su profesión. Pero, además de ello, también deben saber hablar y escribir correctamente, pues de otra manera no podrán ejercer plenamente su trabajo. Para conseguirlo, deben dominar la gramática de nuestro idioma y ser conocedores de los clásicos de nuestra lengua, al igual que tener, por lo menos, un conocimiento básico de latín. La cuidadosa intensificación de las disciplinas del lenguaje como instrumento primordial de toda persona culta y, en particular, como vehículo de expresión propia del abogado, constituye un aliciente para la formación de profesionales del Derecho con un alto sentido de la ética en el manejo de todos los asuntos jurídicos, tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público. Esto se manifiesta a través de una correcta redacción jurídica en el ejercicio de la abogacía como ayuda para la comunicación del mensaje legal, pues la claridad lingüística requiere utilizar herramientas como la gramática y la sintaxis para un adecuado diseño del escrito. Las palabras que emplee el abogado deben redactarse de un modo que facilite su comprensión. Sin embargo, debido a la proximidad en que se encuentran la ciencia del Derecho con respecto a los intereses de la Filosofía y los expertos, difícilmente se podrán defender la homogeneidad del lenguaje jurídico y de su redacción. Un ejemplo concreto puede resultar útil para ilustrar lo que decimos: un abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad para obrar para tal actuación jurídica, a lo que este, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, pues cuenta con una sólida formación y preparación académica. Como era de esperarse, la comunicación anterior no fue del todo satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad para obrar legalmente recogida en el artículo 3 de nuestro Código Civil, el cliente realizó una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere a su propia valía o destreza. Los requerimientos de la seguridad jurídica deberían manifestarse

43

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

en la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero este no es el caso. El interminable proceso de concreción de términos o de las palabras técnicas supone más una meta que un triunfo. El discurso jurídico, compuesto por los textos que construyen ese universo, tiene ciertas reglas y, por ende, uno debe adecuarse a ellas. No se puede innovar en este terreno si no existe un movimiento generalizado porque de lo contrario el discurso dejaría de ser jurídico. La existencia de un argot popular en el mundo del Derecho no resulta óbice para que este se adapte a las necesidades discursivas cotidianas. Sin embargo, la necesaria especificidad terminológica no es excusa para descuidar el lenguaje empleado en el foro.

2. ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS 2.1. Consideraciones preliminares Expondremos en este apartado los conocimientos básicos que debemos asimilar respecto a cuestiones teóricas de ortografía y gramática. Conoceremos cómo usar de manera adecuada los conectores lógicos básicos, las letras mayúsculas, la escritura de los numerales cardinales y ordinales, y los principales signos de puntuación. Finalizaremos con algunas recomendaciones básicas para mejorar la redacción de nuestros textos.

2.2. Conectores lógicos o ilativos 2.2.1. Definición Los conectores lógicos o ilativos son aquellas palabras o partes de una oración que sirven de enlace para expresar proposiciones u oraciones cuya intención es formar un discurso. Todas las relaciones lógicas entre las oraciones de un texto pueden manifestarse mediante los conectores lógicos. Su función es la de mantener una coherencia sintáctica, es decir, que gramatical y estilísticamente la oración sea correcta, además de presentar un significado lógico. ¿Cómo se manifiestan los conectores lógicos en la redacción de documentos jurídicos? Responderemos esta pregunta asumiendo que tenemos las siguientes proposiciones:

44



El acusado fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad.



Se demostró su culpabilidad durante el desarrollo del juicio oral.

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Si analizamos ambas proposiciones con la finalidad de acoplarlas, podemos darnos cuenta que la construcción gramatical debe expresar una relación de consecuencia. Por lo tanto, es necesario unirlos con el conector correspondiente. Así: “El acusado fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad porque se demostró su culpabilidad durante el desarrollo del juicio oral” (también podríamos colocar, en lugar de porque, los conectores puesto que o ya que). Los conectores lógicos permiten que un texto sea coherente. Dicha coherencia se establece mediante las vinculaciones referenciales entre las palabras y mediante las relaciones existentes entre sus oraciones o proposiciones. 2.2.2. Principales conectores lógicos Existe una diversidad de conectores lógicos. Sin embargo, de manera general, pueden ser clasificados en los siguientes tipos: 2.2.2.1. Copulativos Estos conectores establecen similitud o equivalencia porque permiten unir ideas. En otras palabras, indican unión de elementos análogos o suma de proposiciones afirmativas o negativas. Las palabras que conforman este tipo de conectores son: e - ni - que - y. • Ejemplo 1:

El jurista mostró teorías nuevas y peculiares.

• Ejemplo 2:

Después de emitirse la sentencia nadie se movió ni protestó.

2.2.2.2. Disyuntivos Este tipo de conectores indican una diferenciación, separación o exclusión. Están conformados por las siguientes palabras: bien - o - ora - u - sea - ya. • Ejemplo 1:

No sabemos si el juez vendrá hoy o mañana.

• Ejemplo 2:

El acusado movía la cabeza a un lado ora al otro.

• Ejemplo 3:

Los litigantes no llegaron a una conciliación sea para bien o para mal.

45

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2.2.2.3. Adversativos Indican un contraste de ideas o corrección, es decir, oposición entre los elementos que unen. Los conforman las siguientes palabras: antes bien - empero - en cambio - mas -mas bien - no obstante - pero - por el contrario - sin embargo - sino. • Ejemplo 1:

Es un abogado inteligente, pero un poco nervioso.

• Ejemplo 2: Era inocente; sin embargo, fue condenado a cinco años de pena privativa de la libertad. • Ejemplo 3:

Asistió a la audiencia; no obstante, tuvo que retirarse poco después.

2.2.2.4. Equivalentes o reiterativos Estos conectores enuncian lo mismo en términos más simples o más técnicos. Su finalidad es unir elementos donde se reitera una idea con el fin de aclararla. Están conformados por las siguientes palabras: es decir - en otras palabras - en otros términos - esto es - o sea - vale decir. • Ejemplo 1:

Soy muy joven, o sea, poco apto para la labor de juez.

• Ejemplo 2: La sentencia no estuvo debidamente motivada; en otras palabras, estuvo mal fundamentada.

2.2.2.5. Causales-consecutivos Estos conectores señalan el motivo o razón de lo que precede. Su finalidad es unir elementos que se relacionan por causa-efecto o por efecto-causa. Lo conforman las siguientes palabras: dado que - debido a esto - debido a que - porque - pues puesto que - ya que. • Ejemplo 1: Los jueces analizaron escrupulosamente los medios probatorios pues temían equivocarse al emitir su veredicto final. • Ejemplo 2:

46

Perdió el juicio porque no expresó argumentos convincentes.

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.2.2.6. Concesivos Estos conectores implican una negación parcial pues permiten reconocer como verdadera una parte. Su finalidad es indicar una intensificación en la idea de condición en los elementos. Están conformados por las siguientes palabras: a pesar de que - aun cuando - aunque - pese a - pese a que - por mas que - si bien siquiera. • Ejemplo 1:

No le dieron la razón aun cuando se lo pidió toda su familia.

• Ejemplo 2:

El fiscal llegó tarde a la audiencia por más que se apuró.

2.2.2.7. Comparativos Estos conectores plantean relaciones de igualdad, superioridad o inferioridad entre los elementos. Están conformados por las siguientes palabras: así como - como más - menos - tal como - tan así - tanto. • Ejemplo 1:

Es un buen abogado tal como su padre lo fue.

• Ejemplo 2:

Quiero que mi sentencia sea como una alegoría de la justicia.

2.2.2.8. Condicionales Estos conectores relacionan una condición o suposición con su consecuencia. Su función es unir elementos en los cuales uno de ellos está sometido a una condición o a la necesidad de verificar un dato ya dado. Están conformados por las siguientes palabras: en caso de que - mientras - si - si es que. • Ejemplo 1: Si el abogado defensor es idéntico a Ronald, entonces ambos podrían ser hermanos. • Ejemplo 2:

En caso de que el litigante no pueda asistir, se lo comunicaré.

47

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2.2.2.9. Secuenciales Estos conectores se usan para indicar secuencias de hechos. Los siguientes términos conforman este tipo de conectores: antes - cuando - después - en cuanto - luego -mientras tanto. • Ejemplo 1:

El abogado defensor llegó a la audiencia cuando estaba a punto de concluir.

• Ejemplo 2:

El juez irá en cuanto se desocupe.

2.2.2.10. Aditivos Estos conectores son una especie de copulativos, pero su uso implica un mayor énfasis. Tiene como función agregar o reiterar. Están conformados por las siguientes palabras: además - asimismo - aparte de ello - no solo - por otra parte - sino también - también. • Ejemplo 1: La legítima defensa no solo cumple una función de protección de bienes jurídicos, sino también de prevención general. • Ejemplo 2: Son peruanos de nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

2.3. Uso de las letras mayúsculas 2.3.1. Consideraciones preliminares Aunque en la escritura ordinaria se utiliza como letra base la minúscula, lo cierto es que nada nos impide que las palabras en español también se puedan escribir enteramente en mayúsculas. En ese sentido, en determinados contextos es posible escribir enteramente en mayúsculas palabras, enunciados o textos completos a fin de favorecer su legibilidad. Ejemplos concretos de esta licencia son las palabras o frases que aparecen en las cubiertas y portadas de los libros y documentos, en las cabeceras de diarios y revistas, en los lemas y leyendas que aparecen en banderas o escudos, en los textos de los carteles de aviso o de las pancartas, o en algunos textos de carácter informativo, entre otros. Lo único que no es propio de nuestro sistema ortográfico es el uso combinado de minúsculas y mayúsculas en el interior de una misma palabra, razón por la cual debe evitarse en nuestra lengua.

48

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.3.2. Reglas generales para el uso de las letras mayúsculas Los criterios para el uso de las letras mayúsculas que veremos a continuación son similares a los que se emplean en los documentos escritos mediante las técnicas convencionales de redacción. En tal sentido, los principales criterios para su correcto uso son los siguientes: a) Se escriben con letra mayúscula la primera palabra de un escrito y después de un punto seguido o aparte.

• Ejemplo 1: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.”.



• Ejemplo 2: “El hecho punible es una perturbación grave al orden social. Desde un punto de vista jurídico se considera que es toda acción penada por la ley. Esta última definición es innegable en países como el Perú donde se ha acogido como principio rector de la legalidad.

La mayoría de legislaciones ha clasificado las infracciones en función a su gravedad.”

b) Debe escribirse con letra mayúscula después de los dos puntos cuando se citan palabras o frases de un autor.

• Ejemplo 1: Respecto a la antijuricidad, Molina Fernández señala lo siguiente: “En primer lugar, la antijuricidad surge como un concepto para expresar la ilicitud formal de un comportamiento por estar en contradicción con un orden dado”.



• Ejemplo 2: Carlos Creus define al dolo directo como: “Aquel en el cual el autor quiere la típica violación del mandato y hacia ella endereza su conducta”.

c) Se escribe con mayúsculas después de las palabras que sirven para iniciar una carta, un discurso o un documento legal si aquellas van seguidas de los dos puntos. • Ejemplo 1:

Estimados colegas: Estamos reunidos aquí en el Colegio de Abogados de Lima para unirnos en un solo grito de esperanza.

49

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

• Ejemplo 2:

Señor juez del Décimo Juzgado Civil de Lima:



Leslie Mariella Torrejón de Morales, debidamente identificada con DNI nro. 086095748 y con dirección domiciliaria en la avenida El Sol nro. 5678 del distrito de Los Olivos, ante usted me presento y expongo:



(…)

d) Se escriben con letra mayúscula inicial: d.1. Los nombres y apellidos de las personas.

• Ejemplo 1:



Víctor Óscar Shiyin García Toma

• Ejemplo 2:

José Antonio García Belaunde

d.2. Los apodos, sin incluir los artículos que los conforman.

• Ejemplo 1:



Vladimiro Montesinos Torres, el Doc.

• Ejemplo 2:

José Ricardo Arévalo Contreras, el Chino.

d.3. Los nombres de pueblos, ciudades o naciones.

• Ejemplo 1:



El pueblo de San Fermín se encuentra ubicado en la ciudad de Cajamarca.

• Ejemplo 2: Lima es la capital del Perú.

d.4. Los tratamientos en abreviaturas (Sr., Srta., Sra., Pte., Dr., etc.).

• Ejemplo 1:



Sr. Víctor García Toma.

• Ejemplo 2:

Srta. Eugenia Ariana Deho

d.5. Los nombres propios de instituciones públicas o privadas, entidades u organismos (se exceptúan palabras de enlace).

50

• Ejemplo 1:

La Corte Suprema De Justicia De La República (Incorrecto)



La Corte Suprema de Justicia de la República (Correcto)

ABC del Derecho • Redacción Jurídica







• Ejemplo 2:

El Ministerio De Trabajo (Incorrecto)



El Ministerio de Trabajo (Correcto)

• Ejemplo 3:

La Oficina Nacional De Procesos Electorales (Incorrecto)



La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Correcto)

• Ejemplo 4:

La Sala Penal Permanente Del Cono Norte De Lima (Incorrecto)



La Sala Penal Permanente del Cono Norte De Lima (Incorrecto)

d.6. Los números romanos.

• Ejemplo 1:



XII y XIII.

• Ejemplo 2:

XIX o XX.

d.7. El título de la ley fundamental del Estado y también los de las normas jurídicas de carácter general y obligatorio dictadas por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el Poder Legislativo. Esta regla también debe aplicarse para las normas elaboradas por los órganos administrativos u de otra índole. En todos estos casos no se escriben con mayúsculas las palabras de enlace.

• Ejemplo 1: - Constitución Política del Perú - Código Penal vigente - Código Procesal Constitucional vigente - Ley Orgánica



• Ejemplo 2: - Decreto Legislativo - Decreto Supremo - Código Civil - Ley Orgánica del Poder Judicial (no: Ley Orgánica Del Poder Judicial)



• Ejemplo 3: - Resolución Ministerial - Decreto Ley

51

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

- Ordenanza Municipal - Resolución de Alcaldía (no: Resolución De Alcaldía) e) Precisiones importantes e.1. Títulos y cargos

En su renovada Ortografía de la lengua española (2010), la RAE ha establecido que los sustantivos que designan títulos nobiliarios, dignidades y cargos de cualquier rango (ya sean civiles, militares, religiosos, públicos o privados) deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes, tanto si se trata de usos genéricos como si se trata de menciones referidas a una persona concreta.



• Ejemplo 1 (usos genéricos): adad - El papa es la máxima jerarquía del catolicismo. - El representante del Ministerio Público, el juez de la Primera Sala Penal de Lima y el abogado defensor del imputado estuvieron presentes en la diligencia. - El fiscal expuso con mucho fervor su posición. El defensor del pueblo no mostró ese fervor.



• Ejemplo 2 (menciones referidas a una persona concreta): - Enrique Javier Mendoza Ramírez ha elegido nuevo presidente del Poder Judicial. - A la recepción ofrecida por el embajador asistió el ministro de Defensa, Pedro Álvaro Cateriano Bellido. - Teresa Nancy Laos Cáceres ha sido nombrada ministra de Trabajo de nuestro país. - El representante del Ministerio Público, Dr. José Loyola Campos, manifestó su inconformidad con las investigaciones realizadas. Observe que en algunos de estos ejemplos, la primera letra del título o cargo se escribe siempre en minúscula porque aparece acompañado del nombre propio de la persona que desempeña dicho cargo. No obstante, si a estos títulos o cargos los acompaña el nombre de una entidad, organismo o institución (Ministerio Público, Primera Sala Penal de Lima, Poder Judicial, ministro de Defensa, ministra de Trabajo), es decir, el lugar o ámbito al que corresponden, entonces los nombres completos de esas entidades, organismos o instituciones deben escribirse con mayúscula inicial.



52

La RAE recomienda escribir con minúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta categoría en textos jurídicos, administrativos y protocolarios, pese a que por razones de solemnidad y respeto se acostumbra a escribir con mayúscula inicial esos nombres.

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

e.2. Meses del año y días de la semana

Los sustantivos que designan los días de la semana y los meses del año deben escribirse con minúscula, ya que se consideran nombres comunes.



• Ejemplo 1: - El demandante aseguró que el contrato de arrendamiento fue firmado por el demandado el viernes 23 de noviembre del presente año. - La audiencia de conciliación fue programada para el lunes 17 de diciembre de 2012.



• Ejemplo 2: - La audiencia de conciliación fue programada para el lunes 26 del presente mes. - Ninguna de las partes asistió a la audiencia de conciliación programada para el lunes 26 de noviembre de 2012.

e.3. Poderes del Estado e.3.1. Poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial se escriben con mayúscula inicial en sus dos componentes cuando se refieren específicamente a los órganos del Estado en que descansan, al tratarse en ese caso de una mayúscula institucional.

• Ejemplo 1: El Poder Judicial notificó su cese al magistrado.



• Ejemplo 2: El Poder Ejecutivo no se ha pronunciado sobre la inminente promulgación de esa controvertida ley.

e.3.2. Poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial se escriben con minúscula inicial cuando se refieren, de modo genérico, a la facultad o poder en sí.

• Ejemplo: El poder legislativo recae en el Congreso.

e.3.3. La palabra ejecutivo se escribe con mayúscula inicial cuando se utiliza por sí sola en referencia al Gobierno de una nación, como denominación específica alternativa.

• Ejemplo 1: La propuesta del Ejecutivo peruano tuvo una fría acogida.



• Ejemplo 2: El Ejecutivo de nuestro país no se ha pronunciado al respecto.

53

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

e.4. Abreviaturas y siglas e.4.1. Abreviaturas

Una abreviatura es la representación gráfica reducida de una palabra mediante la supresión de letras finales o centrales, y que suele cerrarse con punto. De acuerdo con la RAE, algunas abreviaturas suelen escribirse con letra mayúscula inicial, pero otras no necesariamente.



• Ejemplo 1: - Abg.; Abg.do (fem. Abg.da) = abogado –da - art.; art.o = artículo



• Ejemplo 2: - Alc. = alcalde - Bco. = banco

e.4.2. Siglas

Se llama sigla tanto a la palabra formada por el conjunto de letras iniciales de una expresión compleja como a cada una de esas letras iniciales. Las siglas se utilizan para referirse de forma abreviada a organismos, instituciones, empresas, asociaciones, sistemas, etc.



• Ejemplo 1: - Agencia Peruana de Cooperación Internacional = APCI - Instituto Peruano del Deporte = IPD - Jurado Nacional de Elecciones = JNE



• Ejemplo 2: - Archivo General de la Nación = AGN - Superintendencia del Mercado de Valores = SMV - Instituto Nacional Penitenciario = INPE



• Ejemplo 3: - Código Procesal Civil = CPC - Poder Judicial = PJ - Tribunal Constitucional = TC

e.4.2.1. Un tipo peculiar de sigla son los acrónimos, cuyas letras se pueden leer como palabras corrientes (no deletreadas).

• Ejemplo 1: - Ministerio de Economía y Finanzas = MEF - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental = OEFA

54

ABC del Derecho • Redacción Jurídica



• Ejemplo 2: - Instituto Peruano de Energía Nuclear = IPEN - Instituto Nacional de Estadística e Informática = INEI

e.4.2.2. Cuando se trata de un nombre propio y tiene más de cuatro letras, solo se escribe con mayúscula la letra inicial de un acrónimo.

• Ejemplo 1: - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil = Reniec (no RENIEC) - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas = Devida (no DEVIDA)



• Ejemplo 2: - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico = Ceplan - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual = Indecopi

2.4. Numerales cardinales y numerales ordinales 2.4.1. Consideraciones preliminares Este acápite está consagrado exclusivamente a exponer la forma correcta de escribir los numerales cardinales, los numerales ordinales y los nombres de los años. ¿Significa que ahora también nos va a enseñar matemáticas, profesor? Mi respuesta es obvia y contundente: ¡no! ¿Por qué? Pues porque el único objetivo que pretendo alcanzar es que usted, amable lector, escriba de manera correcta los nombres de los años y de los juzgados, un tema al que he dedicado cierta atención debido a que en innumerables ocasiones he tenido la oportunidad de leer en muchos documentos judiciales expresiones como las siguientes: “Señor juez del Doceavo Juzgado Civil del Cono Norte de Lima”, “… puesto que el quince de mayo de mil novecientos noventisiete”, “El artículo trescientos cincuentinueve de Código Civil dispone que …”, etc. Sin pretender enfrascarme en una crítica destructiva hacia el autor o autores de estos errores, debo decirles que los nombres de los juzgados no se escriben con el sufijo “avo”, pues este se aplica únicamente a los numerales cardinales para distinguir las partes iguales en que se divide la unidad (es decir, se emplea para describir fracciones o particiones de la unidad). Ejemplos: “doceava parte de un kilo de carne de res”, “dieciochava parte de un gramo de azúcar”, etc. Si se insiste en escribir “Señor juez del Doceavo Juzgado Civil del Cono Norte de Lima…”, estaríamos dando a entender que no nos estamos dirigiendo al juzgado “completo” en mención, sino a una “fracción” de él, es decir, a su “doceava” parte. ¿Queda entendido? Finalmente, desde mi lejana época de estudiante en un colegio primario, mis profesores me enseñaron que los números se escriben en una sola palabra hasta el veintinueve, pero más allá del treinta deben escribirse separadamente: “treinta y

55

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

cuatro (34)”, “cincuenta y seis (56)”, “noventa y ocho (98)”, etc. Esta regla gramatical permanece vigente pero en la actualidad, debido a la analogía con la serie de los cardinales compuestos de diez y veinte, también se pueden escribir como grafías simples: “treintaicuatro (34)”, “cincuentaiséis” (56), “noventaiocho (98)”, etc. No obstante lo dicho, prevalece la forma de escritura separada, es decir, tal como lo hemos indicado al principio: “treinta y cuatro (34)”, “cincuenta y seis (56)”, “noventa y ocho (98)”, etc. Este último método de escritura es, por cierto, el más formal, además del favorito de este autor. Por lo tanto, si seguimos cualquiera de las formas de escritura correcta que acabamos de analizar, en la frase “… puesto que el quince de mayo de mil novecientos noventisiete” debemos cambiar la errónea palabra “noventisiete” por “noventaisiete” o “noventa y siete” –particularmente, yo le recomiendo esta segunda forma porque es más fácil de recordar –. En el segundo caso, en la frase “El artículo trescientos cincuentinueve del Código Civil dispone que…” debemos sustituir la palabra “cincuentinueve” por “cincuentainueve” o “cincuenta y nueve”. Le reitero mi consejo de emplear este segundo método para evitar posibles complicaciones. Entiéndase que cuando mencionamos la palabra “numeral” únicamente nos estamos refiriendo a las palabras que hacen referencia a los números. Estos numerales pueden expresar cantidad, orden en una sucesión o multiplicación o división. Sin embargo, para los propósitos que buscamos en este libro, será suficiente para nosotros conocer la forma correcta de escribir los nombres de los años, así como también de los numerales cardinales y ordinales, siendo estos últimos los que tienen la mayor importancia, puesto que en prácticamente todos los escritos judiciales usted tendrá que escribir, por lo menos una vez en su vida, el nombre específico de un juzgado, cualquiera que sea su ámbito en el Derecho (administrativo, civil, constitucional, laboral, penal, etc.). 2.4.2. Numerales cardinales 2.4.2.1. Definición Son aquellos numerales que expresan cantidad con relación a la serie de números naturales, incluido el cero, que expresa ausencia de cantidad. Se emplean para indicar el número o cantidad de elementos de un conjunto, sea éste cantidad finita o infinita. Ejemplos: el número 15 se escribe “quince”, el 23 se escribe “veintitrés”, el 45 se escribe “cuarenta y cinco”, etc. Debo reconocer, sin embargo, que en la práctica judicial no abundan los casos en los que un documento judicial presente las cifras de un año específico redactado totalmente en letras, pues casi nadie se ciñe estrictamente a los parámetros establecidos por el artículo 119 del Código Procesal Civil, que precisamente se refiere a la forma de los actos procesales del juez, como tendremos la ocasión de ver más adelante. No obstante, si se presentase la ocasión -lo cual, por cierto, no dude que la tendrá-, usted ya sabrá de antemano qué es lo que tiene que hacer ante semejantes imprevistos.

56

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.4.2.2. Tabla de los cien primeros numerales cardinales Según la última normativa de la RAE, los numerales cardinales del 16 al 29 se escriben como una sola palabra, mientras que del 31 al 99 se escriben siguiendo literalmente la fórmula decena + “y” + unidades. Ofrecemos a continuación la lista de los cien primeros numerales cardinales (se incluye el cero). NÚMERO O CIFRA

NUMERAL CARDINAL

0

Cero

1

Uno

2

Dos

3

Tres

4

Cuatro

5

Cinco

6

Seis

7

Siete

8

Ocho

9

Nueve

10

Diez

11

Once

12

Doce

13

Trece

14

Catorce

15

Quince

16

Dieciséis

17

Diecisiete

18

Dieciocho

19

Diecinueve

20

Veinte

21

Veintiuno

22

Veintidós

23

Veintitrés

24

Veinticuatro

25

Veinticinco

26

Veintiséis

27

Veintisiete

57

EGACAL

58

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

NÚMERO O CIFRA

NUMERAL CARDINAL

28

Veintiocho

29

Veintinueve

30

Treinta

31

Treinta y uno

32

Treinta y dos

33

Treinta y tres

34

Treinta y cuatro

35

Treinta y cinco

36

Treinta y seis

37

Treinta y siete

38

Treinta y ocho

39

Treinta y nueve

40

Cuarenta

41

Cuarenta y uno

42

Cuarenta y dos

43

Cuarenta y tres

44

Cuarenta y cuatro

45

Cuarenta y cinco

46

Cuarenta y seis

47

Cuarenta y siete

48

Cuarenta y ocho

49

Cuarenta y nueve

50

Cincuenta

51

Cincuenta y uno

52

Cincuenta y dos

53

Cincuenta y tres

54

Cincuenta y cuatro

55

Cincuenta y cinco

56

Cincuenta y seis

57

Cincuenta y siete

58

Cincuenta y ocho

59

Cincuenta y nueve

60

Sesenta

61

Sesenta y uno

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

NÚMERO O CIFRA

NUMERAL CARDINAL

62

Sesenta y dos

63

Sesenta y tres

64

Sesenta y cuatro

65

Sesenta y cinco

66

Sesenta y seis

67

Sesenta y siete

68

Sesenta y ocho

69

Sesenta y nueve

70

Setenta

71

Setenta y uno

72

Setenta y dos

73

Setenta y tres

74

Setenta y cuatro

75

Setenta y cinco

76

Setenta y seis

77

Setenta y siete

78

Setenta y ocho

79

Setenta y nueve

80

Ochenta

81

Ochenta y uno

82

Ochenta y dos

83

Ochenta y tres

84

Ochenta y cuatro

85

Ochenta y cinco

86

Ochenta y seis

87

Ochenta y siete

88

Ochenta y ocho

89

Ochenta y nueve

90

Noventa

91

Noventa y uno

92

Noventa y dos

93

Noventa y tres

94

Noventa y cuatro

95

Noventa y cinco

59

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

NÚMERO O CIFRA

NUMERAL CARDINAL

96

Noventa y seis

97

Noventa y siete

98

Noventa y ocho

99

Noventa y nueve

100

Cien

Teniendo en cuenta esta útil tabla, podemos concluir que si usted quiere escribir en palabras el nombre de un año específico, por ejemplo “1998”, entonces lo escribirá del siguiente modo: “Mil novecientos noventa y ocho”. ¿Entendido? Y, ¿cómo escribiría el año “2010”? Muy fácil: “Dos mil diez”. Sin embargo, observe que si usted desea escribir, por ejemplo, “artículo 23 del Código Penal”, entonces lo escribirá así: “Artículo veintitrés del Código Penal”. ¿Por qué? Pues porque como usted ya sabe, existe una regla de la RAE que señala que desde el 16 al 29 los numerales cardinales se escriben en una sola palabra, mientras que del 31 al 99 se escriben siguiendo literalmente la fórmula decena + “y” + unidades. ¡No lo olvide! 2.4.3. Numerales ordinales 2.4.3.1. Definición Son aquellos numerales que expresan orden o sucesión con los números naturales e indican el lugar que ocupa, dentro de una serie ordenada, el elemento al que refieren. Se emplean para denotar la posición de un elemento perteneciente a una sucesión ordenada. Ejemplos: la posición 15 se escribe “décimo quinto”, la posición 23 se escribe “vigésimo tercero”, la posición 45 se escribe “cuadragésimo quinto”, etc. Tener en cuenta que los numerales ordinales no cuantifican al sustantivo, como sí lo hacen los numerales cardinales, sino que lo identifican e individualizan dentro de un conjunto ordenado de elementos de la misma clase. 2.4.3.2. Tabla de los cien primeros numerales ordinales Mostramos a continuación la tabla de los cien primeros numerales ordinales, los cuales le serán de mucha utilidad para poder escribir correctamente los nombres de los juzgados que desee especificar.

60

NÚMERO ARABIGO

NUMERAL ORDINAL

1

Primer (o) (a)

2

Segundo (a)

3

Tercer (o) (a)

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

NÚMERO ARABIGO

NUMERAL ORDINAL

4

Cuarto (a)

5

Quinto (a)

6

Sexto (a)

7

Séptimo (a)

8

Octavo (a)

9

Noveno (a)

10

Décimo (a)

11

Undécimo (a), Decimoprimer (o) (a), Décimo Primer (o) (a) (no “Onceavo”)

12

Duodécimo (a), Decimosegundo (a), Décimo Segundo (a), (no “Doceavo”)

13

Decimotercer (o) (a), Décimo Tercer (o) (a) (no “Treceavo”)

14

Decimocuarto (a), Décimo Cuarto (a)

15

Decimoquinto (a), Décimo Quinto (a)

16

Decimosexto (a), Décimo Sexto (a)

17

Decimoséptimo (a), Décimo Séptimo (a)

18

Decimoctavo (a), Décimo Octavo (a)

19

Decimonoveno (a), Décimo Noveno (a)

20

Vigésimo (no “Veinteavo”)

21

Vigesimoprimer (o) (a), Vigésimo Primer (o) (a)

22

Vigesimosegundo (a), Vigésimo Segundo (a)

23

Vigesimotercer (o) (a), Vigésimo Tercer (o) (a)

24

Vigesimocuarto (a), Vigésimo Cuarto (a)

25

Vigesimoquinto (a), Vigésimo Quinto (a)

26

Vigesimosexto (a), Vigésimo Sexto (a)

27

Vigesimoséptimo (a), Vigésimo Séptimo (a)

28

Vigesimoctavo (a), Vigésimo Octavo (a)

29

Vigesimonoveno (a), Vigésimo Noveno (a)

30

Trigésimo (a)

31

Trigésimo (a) Primer (o) (a)

61

EGACAL

62

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

NÚMERO ARABIGO

NUMERAL ORDINAL

32

Trigésimo (a) Segundo (a)

33

Trigésimo (a) Tercer (o) (a)

34

Trigésimo (a) Cuarto (a)

35

Trigésimo (a) Quinto (a)

36

Trigésimo (a) Sexto (a)

37

Trigésimo (a) Séptimo (a)

38

Trigésimo (a) Octavo (a)

39

Trigésimo (a) Noveno (a)

40

Cuadragésimo (a)

41

Cuadragésimo (a) Primer (o) (a)

42

Cuadragésimo (a) Segundo (a)

43

Cuadragésimo (a) Tercer (o) (a)

44

Cuadragésimo (a) Cuarto (a)

45

Cuadragésimo (a) Quinto (a)

46

Cuadragésimo (a) Sexto (a)

47

Cuadragésimo (a) Séptimo (a)

48

Cuadragésimo (a) Octavo (a)

49

Cuadragésimo (a) Noveno (a)

50

Quincuagésimo (a)

51

Quincuagésimo (a) Primer (o) (a)

52

Quincuagésimo (a) Segundo (a)

53

Quincuagésimo (a) Tercer (o) (a)

54

Quincuagésimo (a) Cuarto (a)

55

Quincuagésimo (a) Quinto (a)

56

Quincuagésimo (a) Sexto (a)

57

Quincuagésimo (a) Séptimo (a)

58

Quincuagésimo (a) Octavo (a)

59

Quincuagésimo (a) Noveno (a)

60

Sexagésimo (a)

61

Sexagésimo (a) Primer (o) (a)

62

Sexagésimo (a) Segundo (a)

63

Sexagésimo (a) Tercer (o) (a)

64

Sexagésimo (a) Cuarto (a)

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

NÚMERO ARABIGO

NUMERAL ORDINAL

65

Sexagésimo (a) Quinto (a)

66

Sexagésimo (a) Sexto (a)

67

Sexagésimo (a) Séptimo (a)

68

Sexagésimo (a) Octavo (a)

69

Sexagésimo (a) Noveno (a)

70

Septuagésimo (a)

71

Septuagésimo (a) Primer (o) (a)

72

Septuagésimo (a) Segundo (a)

73

Septuagésimo (a) Tercer (a)

74

Septuagésimo (a) Cuarto (a)

75

Septuagésimo (a) Quinto (a)

76

Septuagésimo (a) Sexto (a)

77

Septuagésimo (a) Séptimo (a)

78

Septuagésimo (a) Octavo (a)

79

Septuagésimo (a) Noveno (a)

80

Octogésimo (a)

81

Octogésimo (a) Primer (o) (a)

82

Octogésimo (a) Segundo (a)

83

Octogésimo (a) Tercer (o) (a)

84

Octogésimo (a) Cuarto (a)

85

Octogésimo (a) Quinto (a)

86

Octogésimo (a) Sexto (a)

87

Octogésimo (a) Séptimo (a)

88

Octogésimo (a) Octavo (a)

89

Octogésimo (a) Noveno (a)

90

Nonagésimo (a)

91

Nonagésimo (a) Primer (o) (a)

92

Nonagésimo (a) Segundo (a)

93

Nonagésimo (a) Tercer (o) (a)

94

Nonagésimo (a) Cuarto (a)

95

Nonagésimo (a) Quinto (a)

63

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

NÚMERO ARABIGO

NUMERAL ORDINAL

96

Nonagésimo (a) Sexto (a)

97

Nonagésimo (a) Séptimo (a)

98

Nonagésimo (a) Octavo (a)

99

Nonagésimo (a) Noveno (a)

100

Centésimo (a)

De manera similar a lo que hemos visto en la tabla de los numerales cardinales, la tabla de los numerales ordinales permite identificar inmediatamente la forma correcta de escribir el nombre de cualquier juzgado que usted desee. Hemos optado por mostrar solo los cien primeros numerales ordinales puesto que en cada uno de los distritos judiciales de nuestro país el número de juzgados no llega a sobrepasar, al menos hasta ahora, la cifra en mención. Observe que los ordinales compuestos se forman por yuxtaposición o por fusión de formas simples. Así, los correspondientes a las series de las decenas se forman posponiendo al ordinal de orden superior los ordinales correspondientes a los órdenes inferiores: decimotercero, vigesimocuarto, trigésimo noveno, etc. Por otro lado, los ordinales correspondientes a los números 11 y 12 presentan hoy dos formas: las etimológicas simples, undécimo y duodécimo, que son las preferidas en el uso culto, y las compuestas, decimoprimero y decimosegundo, creadas modernamente por analogía con la forma que adoptan los ordinales del resto de las series (vigesimoprimero, vigesimosegundo, etc.). Note también que de los ordinales compuestos, los correspondientes a la primera y a la segunda decena se pueden escribir en una o en dos palabras, siendo hoy mayoritaria la grafía3 simple (decimotercero, decimocuarto, vigesimoprimero, vigesimoctavo, etc.). A partir de la tercera decena solo se emplean las grafías complejas (trigésimo primero, cuadragésimo segundo, quincuagésimo tercero, etc.). Si el ordinal se escribe en dos palabras, el primer elemento mantiene la tilde (Ejemplo: vigésimo segundo, no vigésimosegundo; cuadragésimo tercero, no cuadragésimotercero). Aplicando entonces la teoría al terreno práctico, diremos que si yo quiero escribir en numeración ordinal la cifra “38”, entonces escribiré “trigésimo octavo”. Si esto es así, entonces, ¿cómo debo escribir en numeración ordinal, por ejemplo, el juzgado civil número 45? Muy fácil: “Cuadragésimo Quinto Juzgado Civil”. ¿Entendió? ¿Y el juzgado penal número 76 de Lima, cómo lo escribiría? Pues así: “Septuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima”. ¿OK? Consulte su tabla si aún le quedan dudas sobre cómo escribir otros nombres de juzgados en numeración ordinal. Esto, aunado a una práctica constante, le permitirá dominar de memoria la correcta forma de escribir los nombres de los juzgados que usted desee especificar. Por eso, ¡aproveche al máximo la utilidad de esta tabla! 3

64

Modo de escribir o representar los sonidos, y, en especial, empleo de tal letra o tal signo gráfico para representar un sonido dado.

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.5. La puntuación 2.5.1. Generalidades Cuando mencionamos la palabra puntuación, la primera idea que se nos viene a la mente es “acción y efecto de puntuar”, es decir, poner en la escritura los signos ortográficos necesarios para distinguir el valor prosódico de las palabras (es decir, de su recta pronunciación y acentuación) y el sentido de las oraciones y de cada uno de sus miembros. 2.5.2. Los signos de puntuación 2.5.2.1. Definición Es el conjunto de signos utilizados para puntuar. Los signos de puntuación son necesarios en la escritura porque sin ellos podría resultar dudoso y oscuro el significado de las cláusulas. 2.5.2.2. Principales signos de puntuación A. LA COMA (,) A.1. Concepto Es un signo ortográfico que indica normalmente una pausa breve o corta dentro de una oración. A.2. Clasificación Según el tipo de oración, la coma se puede clasificar en: A.2.1. Coma enumerativa Se utiliza para separar elementos correspondientes a una enumeración o en serie. Si el último elemento está precedido de la conjunción “y”, puede obviarse la coma. • Ejemplo 1:

El juez de la Sala Civil, las partes litigantes y los respectivos abogados de estas últimas estuvieron presentes en la audiencia de conciliación.

• Ejemplo 2:

El fiscal, el abogado del agraviado, los peritos en medicina forense y uno de los testigos claves no se presentaron a la audiencia inicial.

65

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

A.2.2. Coma vocativa Es aquella que recae sobre el vocativo, es decir, sobre el nombre o apelativo de la persona a quien uno se dirige en el acto comunicativo. • Ejemplo 1: Señor juez, escúcheme. • Ejemplo 2: Escúcheme, señor juez. A.2.3. Coma apositiva Es aquella que recae sobre la aposición, es decir, sobre el sustantivo o frase sustantiva que es sinónimo del sustantivo antecedente. • Ejemplo 1:

Hugo Grocio, “Padre del Derecho de Gentes”, fue un renombrado jurista y escritor político holandés.

• Ejemplo 2:

Vladimiro Montesinos, alias el “Doc”, fue condenado a veinticinco años de prisión.

A.2.4. Coma elíptica Es aquella que marca la pausa ocasionada por la supresión de una palabra ya utilizada. • Ejemplo 1: Mi amiga estudia Medicina y yo, Derecho (en lugar de: “Mi amiga estudia Medicina y yo estudio Derecho”). • Ejemplo 2: El acusado se declaró culpable y su presunto cómplice, inocente (en lugar de: “El acusado se declaró culpable y su presunto cómplice se declaró inocente”). A.2.5. Coma aclarativa Se utiliza para encerrar expresiones aclarativas. • Ejemplo 1: El juez del Sexto Juzgado Penal de Lima, envuelto en un escándalo de corrupción, se tuvo que apartar del proceso. • Ejemplo 2: Ninguno de los imputados, pese a las pruebas que demostraban su culpabilidad, admitió su participación en el homicidio.

66

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

A.2.6. Coma hiperbática Se aplica en las oraciones que presentan hipérbaton, es decir, desorden oracional o alteración gramatical lógica. • Ejemplo 1: – Los acusados y los testigos rindieron sus respectivas declaraciones (oración lógica). – Rindieron sus respectivas declaraciones, los acusados y los testigos (oración hiperbática). • Ejemplo 2: – Salió en libertad condicional bajo palabra (oración lógica). – Bajo palabra, salió en libertad condicional (oración hiperbática). A.3. Uso de la coma A.3.1. Consideraciones previas En este apartado expondremos el uso normativo de la coma basándonos en los criterios que aparecen en la Ortografía de la lengua española (2010), obra publicada por la Real Academia Española (RAE). Si bien es cierto que ya conocemos en qué situaciones debemos usar la coma en sentido enumerativo, vocativo, apositivo, elíptico, aclarativo e hiperbático, lo que veremos a continuación constituye una importante información complementaria. Sin embargo, antes de dar a conocer esos criterios, es necesario precisar un aspecto de vital importancia para el amable lector. Ubicar la coma en el lugar correcto de una oración no es una tarea sencilla ni tampoco está exenta de usos contradictorios, puesto que su presencia en una oración no siempre responde a la necesidad de realizar una pausa en la lectura y viceversa. ¿Qué quiere decir con esto, profesor? Pues que simple y llanamente existen en la lectura pausas breves que no deben marcarse gráficamente mediante comas. Aunque en algunos casos usar la coma en un determinado lugar de la oración puede depender del gusto o de la intención de quien escribe, existen comas de presencia obligatoria en un escrito para que este pueda ser correctamente leído e interpretado, siendo este último aspecto el que trataré en las líneas siguientes. A.3.2. Uso correcto de la coma Basándonos en la noción básica de que la coma indica una pequeña distancia sintáctica entre los elementos que separa, además de indicar una breve pausa en la lectura, daremos a conocer un método práctico para aprender a ubicarla en el lugar correcto de la oración bajo ciertas condiciones específicas, lo que equivale a decir que cuando usted se encuentre frente a dichas condiciones, la presencia de la coma es obligatoria. ¿Cuáles son esas “condiciones específicas”, profesor? Pues le diré al respecto que usted debe colocar la coma:

67

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

A.3.2.1. Después de determinadas palabras de enlace Se coloca la coma después de determinadas palabras o expresiones de enlace, entre las cuales figuran las siguientes: Ahora bien, (…) A pesar de todo, (…) Asimismo, (…) Aun así, (…) Efectivamente, (…) En cambio, (…) En consecuencia, (…) En definitiva, (…) En efecto, (…) En ese caso, (…)

En fin, (…) En general, (…) En primer lugar, (…) En segundo lugar, (…) Es decir, (…) Esto es, (…) Finalmente, (…) Generalmente, (…) Naturalmente, (…) O sea, (…)

Veamos seguidamente algunos ejemplos ilustrativos. • Ejemplo 1: A pesar de todo, conseguimos nuestro objetivo. • Ejemplo 2: Aun así, nadie te lo va a agradecer. • Ejemplo 3: Naturalmente, el principio de presunción de inocencia es uno de los elementos esenciales que integran el proceso penal. Como se habrá dado cuenta, todas las expresiones de enlace que he mostrado líneas arriba se encuentran al inicio del texto. Note, además, que cada una de estas expresiones viene acompañada de un par de paréntesis en cuyo interior he colocado puntos suspensivos. ¿Por qué razón, profesor? Mi idea es la siguiente: con ello quiero indicar que los puntos suspensivos asumen el papel ficticio de cierto fragmento de texto cuya extensión no he colocado por razones de espacio. Y es que, desde el punto de vista gramatical, cualquiera de estas expresiones de enlace, por sí sola, carece de significado si no están debidamente acompañadas, según sea el caso, de los textos que precisamente les falta para completar el correcto sentido de las oraciones que se pretenden construir con ayuda de ellas. Queda sobreentendido, finalmente, que si usted encuentra (¡y de hecho existen!) otras expresiones de naturaleza similar a las mencionadas, entonces también tendrá que agregarles una coma después. He aquí algunas de esas expresiones adicionales a las que me estoy refiriendo: Por consiguiente, (…) Por ejemplo, (…) Por el contrario, (…) Por favor, (…) Por lo general, (…) Por lo tanto, (…)

68

Por otra parte, (…) Por otro lado, (…) Por regla general, (…) Por un lado, (…) Por último, (…) Sin embargo, (…)

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

• Ejemplo 1: Por consiguiente, el rol y función que el nuevo modelo procesal penal otorga al juez de investigación preparatoria resulta contradictorio. • Ejemplo 2: Por lo tanto, todo lo dicho por el acusado en la audiencia es falso. • Ejemplo 3: Sin embargo, expresamos nuestra preocupación por el hecho de que estos grupos luchan en estas áreas pobladas por civiles. Un caso especial que usted debe tratar con sumo cuidado y que por tal razón he decidido desarrollar de manera independiente dentro de este apartado, es el de la locución “no obstante”. Esta expresión siempre debe llevar coma después (“no obstante,…), pero bajo la condición esencial de que funcione como una locución adverbial, es decir, como parte de una oración en la que lo expresado con anterioridad no sirva de impedimento. En este caso, la expresión “no obstante” equivale a “sin embargo”. • Ejemplo 1: La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales, se aplicará la más favorable al reo. • Ejemplo 2: El trágico suceso tuvo, no obstante, sus visos irónicos. • Ejemplo 3: La situación es sumamente confusa. No obstante, mejor es esperar y ver lo que pasa. En estos tres ejemplos, observe, estimado lector, que siempre existe un texto que antecede a la locución “no obstante,” que en este caso funciona, como hemos dicho, como una locución adverbial. Si durante la redacción de un texto usted desea emplear la expresión “no obstante” y se percata que equivaldrá a “sin embargo”, entonces se transformará, evidentemente, en un marcador discursivo, razón por la cual incidirá en la enunciación, es decir, en lo que se ha dicho antes y, en consecuencia, la coma es obligatoria. En los tres ejemplos anteriores, si reemplazamos la expresión “no obstante” por su equivalente “sin embargo”, obtendremos lo siguiente: • Ejemplo 1: La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. Sin embargo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales, se aplicará la más favorable al reo.

69

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

• Ejemplo 2: El trágico suceso tuvo, sin embargo, sus visos irónicos. • Ejemplo 3: La situación es sumamente confusa. Sin embargo, mejor es esperar y ver lo que pasa. Dígame ahora, ¿las tres frases han variado su sentido luego de reemplazar “no obstante” (con una coma después) por su equivalente “sin embargo” (también con una coma después)? ¡Claro que no! Tenga en cuenta que la expresión “no obstante” le otorga mayor énfasis a la estructura de la oraciones que mostramos en los ejemplos, y puede ser reemplazada sin ningún problema por su equivalente “sin embargo”, siempre y cuando —y reitero el “siempre y cuando” — funcione como una locución adverbial. Si usted está pensando redactar documentos jurídicos, la bendita expresión “no obstante” se le presentará más de una vez en su vida, de tal manera que le guste o no, le será imposible eludirla. Ahora bien, todavía no he terminado con la bendita expresión “no obstante”, puesto que es mi deber informarle que también existe la alternativa de que dicha expresión ya no funcione como una locución adverbial, sino como una locución preposicional (“no obstante…,”) es decir, como una preposición compuesta de varios términos en lugar de uno solo. Cuando estos elementos se combinan se obtiene una construcción gramatical que desempeña, de hecho, el rol de preposición, aunque la llamemos locución preposicional. En este caso, la expresión “no obstante” equivale a “a pesar de” o “pese a”. • Ejemplo 1: La fuerza ha hecho y hará el derecho de las potencias, no obstante las protestas de los débiles. • Ejemplo 2: No obstante tener un peso superior al normal, era campeón en esas canchas. • Ejemplo 3: Los delincuentes no respetan ni los templos en los cuales cometen sus crímenes, no obstante la santidad de dichos lugares. Si ha observado atentamente estos tres nuevos ejemplos, note que no he colocado la coma después de la expresión “no obstante”, puesto que en dichos ejemplos “no obstante” indica solamente una oposición ligera por parte del complemento (es decir, del resto de la frase), y de la que parece no hacer caso. En estos tres ejemplos concretos, la locución “no obstante” puede ser reemplazada perfectamente por sus equivalentes “a pesar de” o “pese a”, sin que en ningún caso dicho cambio altere sustancialmente el sentido de lo que cada una de las frases quiere expresar. Observe: • Ejemplo 1: – La fuerza ha hecho y hará el derecho de las potencias, a pesar de las protestas de los débiles.

70

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

O también: – La fuerza ha hecho y hará el derecho de las potencias, pese a las protestas de los débiles. • Ejemplo 2: – A pesar de tener un peso superior al normal, era campeón en esas canchas. O también: – Pese a tener un peso superior al normal, era campeón en esas canchas. • Ejemplo 3: – Los delincuentes no respetan ni los templos en los cuales cometen sus crímenes, a pesar de la santidad de dichos lugares. O también: – Los delincuentes no respetan ni los templos en los cuales cometen sus crímenes, pese a la santidad de dichos lugares. ¿Quedó claro? ¿Si? Bien, ahora usted ya conoce la diferencia entre la expresión “no obstante” con una coma después, de aquel otro “no obstante” al que jamás debe añadirle una coma de manera automática. Reitero que esta peculiar situación de “no obstante” como expresión adverbial y preposicional a la vez dificulta, en cierta medida, su correcto uso. No obstante, siga al pie de la letra mi método y todo saldrá bien, no obstante los errores iniciales que pueda cometer. A.3.2.2. Cuando algunas determinadas palabras de enlace se encuentran ubicadas en medio de una oración. Ya sabemos que una expresión como “ahora bien”, “aun así”, “efectivamente”, “en ese caso”, “en segundo lugar”, “es decir”, “naturalmente”, “no obstante”, “por favor”, “por consiguiente”, “por el contrario”, etc., siempre llevan coma después. Sin embargo, si dichas expresiones se encuentran ubicadas en medio de una oración, entonces deben ir, necesariamente, entre dos comas. • Ejemplo 1: El juez lo privó de libertad, o sea, lo mandó a la cárcel. • Ejemplo 2: No quiero verte más, es decir, hemos terminado. • Ejemplo 3: Todo esto es, en fin, lo que debe saber todo patriota. ¿Qué significa, profesor, en buen castellano, el que dichas expresiones deban estar necesariamente “encerradas” entre dos comas? Me explico: significa que si usted, amable lector, encuentra estas expresiones ya no al principio de una oración, sino en medio de la misma, entonces tendrá que escribirlas por lo menos entre dos comas, pues constituyen un tipo especial de expresiones llamadas “incisos”. Y, ¿qué es un inciso? Pues sencillamente un tipo peculiar de expresión que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado con esta.

71

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Para que un inciso pueda ir acotado por dos comas dentro de un texto, debe aclarar o ampliar lo que en este se está diciendo, es decir, el inciso debe hallarse en una relación directa con la oración o con parte de la oración a la que se agrega. Desde este punto de vista, note que si en nuestros tres ejemplos propuestos decidiéramos eliminar las dos comas entre las cuales se encuentran encerrados dichos incisos, las frases no perderían del todo su sentido, pero se verían desordenadas y sin contundencia expresiva (lo que precisamente se busca en los escritos jurídicos), puesto que se tratan de expresiones que exigen una mínima pausa en la lectura con la finalidad de enfatizar o resaltar lo que se va a decir al final. En ese sentido, la primera coma indica una pausa, y el inciso se lee en un tono más grave que el del resto del enunciado (claro está, hasta el límite que le impone la segunda coma). No se le vaya a ocurrir pensar, por cierto, que todos los incisos están conformados únicamente por dos palabras (tal como hemos visto en nuestros ejemplos), ya que también existen otros incisos conformados por más de dos de ellas y que, inclusive, pueden tener una extensión considerable. Sin embargo, el método para ubicar la coma de manera correcta sigue siendo, en cualquier caso, el mismo. Veamos ejemplos concretos de lo que acabo de explicar: • Ejemplo 1: El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas. (Artículo 443, Código Penal peruano vigente). Como puede ver usted, en este ejemplo el inciso “sin causarle daño” ya no está conformado por dos palabras, sino por tres. Además, si no lo incluyéramos en esta oración, podríamos entender que un sujeto puede arrojar, por ejemplo, una pluma de ave a otro, lo que constituye a todas luces un acto inofensivo, es decir, sin graves consecuencias, pese a lo cual será reprimido con la pena que se indica. • Ejemplo 2: La sentencia, pese a no estar debidamente motivada, fue emitida por la Cuarta Sala Penal de Lima. Note que en este ejemplo, es posible extraer o “amputar”, imaginariamente, tanto el inciso (“…, pese a no estar debidamente motivada,…”) como las mismísimas dos comas que lo acotan, sin que por ello el sentido de la oración se pierda. En este caso, el inciso “…, pese a no estar debidamente motivada,…” cumple la finalidad de explicar o precisar un detalle adicional respecto a la forma cómo fue emitida la sentencia, es decir, sin motivación adecuada. Se deduce de aquí que nuestra oración original también puede escribirse como “La sentencia fue emitida por la Cuarta Sala Penal de Lima”, o sea, sin el inciso que inicialmente lo conforma. • Ejemplo 3: El buen gobernante, según sostenía un célebre político, debe estar siempre preparado para abandonar el poder.

72

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Aquí ocurre lo mismo que en el caso anterior, pues si yo “amputo” el inciso y las respectivas comas que lo acotan, es decir, el fragmento “…, según sostenía un célebre político,…”, la oración no perderá el sentido de la que hace gala. ¡Profesor, le entiendo, pero un momento! Respecto a este tema de los incisos, usted dijo que siempre van “como mínimo”, entre dos comas ¿Significa esto que también existe, aparte de la coma, otro u otros signos ortográficos útiles para enfatizar un determinado tipo de oraciones? A esto le respondo de una sola manera: sí, pues también podríamos reemplazar, hasta cierto límite (¡repito!: hasta cierto límite), una sola de las comas por un simple punto y coma e, inclusive, por un punto seguido. ¿En serio? ¡No me diga! ¿Y esto se podría hacer con todos nuestros ejemplos, profesor? Le respondo: eso no siempre es posible, puesto que depende exclusivamente de la presencia de cierto tipo de conectores lógicos dentro de la propia estructura de la oración, además de que dicha oración deben poseer una extensión algo considerable (es decir, algo “larga”). ¡Este es, precisamente, el “límite” al que me estoy refiriendo! ¡Profesor, insisto! Si usted dice que dentro de una oración “algo extensa” podemos reemplazar una coma por un punto y coma e, inclusive, por un punto seguido, ¿podría mostrarnos algunos ejemplos concretos en los que se aplica dicha técnica? Le respondo: no se desespere, puesto que este tema lo vamos a estudiar en el acápite correspondiente al punto y coma. A.3.2.3. Después de los complementos encabezados por locuciones preposicionales de valor introductorio Entre algunas de esas expresiones de valor introductorio tenemos las siguientes: A tenor de (…), Con referencia a (…), Con relación a (…), De acuerdo con (…), En cuanto a (…), En relación con (…), Según (…), Le recuerdo que los puntos suspensivos que se encuentran dentro de los paréntesis y que, por cierto, acompañan a cada una de estas expresiones, dan a entender que se debe incluir “algo más”, es decir, un texto adicional para que puedan tener pleno sentido. Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: A tenor de lo visto, no creo que cambie mucho la situación. • Ejemplo 2: En cuanto a la inasistencia del juez, todos sabemos las razones por las que siempre actúa así.

73

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

• Ejemplo 3: En relación con el hecho ilícito, existen otros medios de prueba capaces de acreditar la responsabilidad del imputado. No hay mucho que comentar respecto a estos ejemplos, pues las propias expresiones que aparecen al principio de dichas oraciones tienen un carácter enunciativo, es decir, desempeñan el papel de frases cortas que preparan, a la manera de una brevísima introducción, lo que se dirá después. A.3.2.4. Después de una oración subordinada que antecede a una oración principal (“oraciones compuestas”) Estos casos se presentan generalmente en las llamadas “oraciones compuestas”, las cuales se presentan de manera frecuente en la redacción de normas. En una oración compuesta, la oración subordinada desempeña una función esencial dentro de la oración principal. Una oración subordinada es aquella que depende estructuralmente del núcleo de otra oración, llamada oración principal. En la práctica, las oraciones compuestas constituyen complementos largos y pesados, razón por la cual deben delimitarse necesariamente por medio de una coma. Todas las oraciones compuestas, cualquiera que sea su naturaleza, tienen dos partes: la oración principal (o independiente) y la oración subordinada. Cuando la oración principal va primero, no debe usarse coma. En cambio, si ponemos primero la oración subordinada, lo que es más común, el uso de la coma se torna obligatorio. Observe los siguientes ejemplos (en todos ellos, OP = Oración Principal y OS = Oración Subordinada). • Ejemplo 1: OP = Intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital OS = en el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico Si ahora unimos ambas oraciones, obtendremos lo siguiente (sin coma): Intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital en el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico. • Ejemplo 2: OP = Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años OS = el que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento. Uniendo ambas oraciones, obtendremos (sin coma): Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento.

74

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

• Ejemplo 3: OP = Los jueces de primera instancia ejercerán las atribuciones tutelares a que este Código se refiere OS = en las capitales de provincias donde no haya juez de paz letrado Juntando ambas oraciones, obtendremos (sin coma): Los jueces de primera instancia ejercerán las atribuciones tutelares a que este Código se refiere en las capitales de provincias donde no haya juez de paz letrado. Como habrá podido observar, en los tres ejemplos anteriores hemos colocado, en primer lugar, la oración principal, a la que después le sigue la oración subordinada. Pero si cambiamos el orden de estas oraciones compuestas, es decir, colocamos primero la oración subordinada y después la oración principal, obtendremos lo siguiente: • Ejemplo 1: OS = En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico OP = intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital Si juntamos ambas oraciones, obtendríamos (con coma): En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella digital. (Segundo párrafo del artículo 16 del Decreto Legislativo nro. 1070, que modificó la Ley nro. 26872 —Ley de Conciliación—). • Ejemplo 2: OS = El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento OP = será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años Uniendo ambas oraciones, obtendremos (con coma): El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años (Artículo 251, Código Penal peruano vigente). • Ejemplo 3: OS = En las capitales de provincias donde no haya juez de paz letrado

75

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

OP = los jueces de primera instancia ejercerán las atribuciones tutelares a que este Código se refiere Juntando ambas oraciones, conseguimos (con coma): En las capitales de provincias donde no haya juez de paz letrado, los jueces de primera instancia ejercerán las atribuciones tutelares a que este Código se refiere (Artículo 655, Código Civil peruano vigente) Reitero que en estos tres ejemplos lo único que he hecho es colocar, en primer lugar, la oración subordinada, lo que en la práctica es muy común. De esta manera, el uso de la coma se vuelve obligatorio, pues surge la necesidad de una pausa para poder expresar con énfasis la oración subordinada (a la manera de una conclusión inobjetable), efecto que se obtiene separándola mediante una coma de la oración principal. Este último tipo de construcción de oraciones es el que precisamente vamos a encontrar, de manera casi unánime, en los artículos del Código Civil, Código Penal, leyes orgánicas, resoluciones, etc. e, inclusive, en algunas cláusulas en los contratos, cualquiera que sea su tipología. A.3.3. Uso incorrecto de la coma Ahora que usted ya sabe emplear la coma según las reglas básicas expuestas en el acápite anterior, es hora de conocer algo importante respecto al uso incorrecto de este importante signo ortográfico, es decir, las situaciones concretas en las que usted nunca debe colocar la coma. Afortunadamente (para usted y para mi), no existen muchos casos, pues únicamente se reducen a dos. Y, ¿cuáles son esos dos casos concretos, profesor? Bueno, le advierto que usted nunca debe escribir coma: A.3.3.1. Entre el sujeto y el verbo de la oración Estos tres sencillos ejemplos aclararán sus dudas. Observe: • Ejemplo 1: Los expedientes observados, serán retirados por el profesional actuante para ser corregidos. • Ejemplo 2: El interno admitido, será alojado en una celda o ambiente separado del resto de la población penitenciaria. • Ejemplo 3: El fiscal y el abogado defensor del acusado, llegaron tarde a la audiencia. Como podrá apreciar, en ninguno de estos tres casos se justifica el uso de la coma, lo cual se refleja en esas pausas innecesarias que, por fuerza, se han introducido mediante el uso de la coma. ¿Por qué? Porque usar la coma de esta manera “corta” abruptamente la fluidez y la naturalidad de la lectura, es decir, la lectura se hace monótona. Pero seré más concreto explicándole que es frecuente que se incurra en el error de escribir coma entre sujeto y predicado de una oración debido a que en

76

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

el habla muchas veces se realiza una pausa después de enunciar el sujeto, si este es extenso. Sin embargo, entre sujeto y predicado no existe una distancia sintáctica que deba marcarse con coma. Por lo expuesto, debemos corregir las oraciones de nuestros ejemplos, y para ello debemos eliminar las comas que separan sus sujetos de sus respectivos predicados, así: • Ejemplo 1: Los expedientes observados serán retirados por el profesional actuante para ser corregidos. • Ejemplo 2: El interno admitido será alojado en una celda o ambiente separado del resto de la población penitenciaria. • Ejemplo 3: El fiscal y el abogado defensor del acusado llegaron tarde a la audiencia. A.3.3.2. Delante de la conjunción “que” cuando esta tiene sentido consecutivo y va precedida, inmediatamente o no, de “tan (to)” o “tal” Observe detenidamente estos ejemplos: • Ejemplo 1: La situación había llegado a tal punto que ya no era posible ocultarla. • Ejemplo 2: Dependían tanto uno del otro que la confianza era imposible. • Ejemplo 3: El fiscal había expuesto sus argumentos con tanta convicción que era imposible imaginar que no lograría convencer al jurado. B. EL PUNTO Y COMA (;) B.1. Concepto Es un signo ortográfico que indica una pausa mayor que la coma y menor que la señalada por el punto. En otras palabras, es un signo intermedio entre la coma y el punto. El punto y coma se usa en reemplazo de la primera cuando la oración no es muy corta, y en reemplazo del segundo cuando la oración no es muy larga. B.2. Uso del punto y coma B.2.1. Consideraciones previas Si el uso de la coma presenta cierto grado de dificultad, el uso del punto y coma tiene el mayor grado de subjetividad en su empleo. ¿Por qué? Porque en muchos casos

77

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

es posible optar, en su lugar, por otro signo de puntuación, como el punto seguido, los dos puntos o la coma, pero sin que esto signifique que sea un signo ortográfico prescindible. En las líneas que siguen daremos a conocer las situaciones más comunes que se prestan para el empleo de este importante signo ortográfico. Naturalmente, teniendo en cuenta la subjetividad de su uso, será usted, amable lector, quien finalmente decidirá su elección, pero le diré algo más. La clave para colocar correctamente el punto y coma en una determinada oración se encuentra en la propia extensión de dicha oración, algunos conectores de tipo especial y, por supuesto, en la vinculación semántica que quien escribe considera que existe entre sus enunciados. Si considera que el vínculo es débil, usará el punto seguido; si juzga que es más sólido, optará por el punto y coma. B.2.2. Usos más comunes del punto y coma ¿Existen algunas “condiciones específicas” que sirvan de ayuda para poder emplear el punto y coma? De la misma manera que en el caso de la coma, le diré que usted debe colocar el punto y coma: B.2.2.1. Delante de aquellos conectores que tengan sentido adversativo, concesivo o consecutivo cuando las oraciones que encabezan tienen cierta longitud Cuando estudiamos el uso de la coma en el acápite correspondiente, recuerde que siempre poníamos coma después de expresiones como: Ahora bien, (…) A pesar de todo, (…) Asimismo, (…) Aun así, (…) Efectivamente, (…) En cambio, (…) En consecuencia, (…) En definitiva, (…) En efecto, (…) En ese caso, (…)

En fin, (…) En general, (…) En primer lugar, (…) En segundo lugar, (…) Es decir, (…) Esto es, (…) Finalmente, (…) Generalmente, (…) Naturalmente, (…) O sea, (…)

Ahora bien, ya no estamos tratando el uso de la coma, sino el del punto y coma, pero el método que empleamos con aquella lo podemos fácilmente aplicar de manera similar para el punto y coma, con la única diferencia de que el punto y coma se coloca siempre delante de determinado tipo de conectores cuando estos acompañen a la oración original (generalmente, dichos conectores son de sentido adversativo, concesivo o consecutivo), y luego le seguirá, dependiendo del tipo de conector, una coma.

78

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Así pues, cuando las oraciones que encabezan son extensas o tienen cierta longitud (reitero: ¡extensas o tienen cierta longitud!), usted debe colocar punto y coma (y después una coma) delante de expresiones como: (…); asimismo, (…); aunque, (…); mas, (…); no obstante,

(…); pero, (…); por lo tanto, (…); por consiguiente, (…); sin embargo,

Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: Es probable que el ministro dimita porque se encuentra implicado en un escándalo de corrupción; aunque, en verdad, todo da a entender que no lo hará. • Ejemplo 2: Los jueces estudiaron intensamente el caso de homicidio durante todo un año; sin embargo, la sentencia no reflejó la justicia que los familiares de la víctima esperaban. • Ejemplo 3: La querella se formula directamente ante el juzgado penal, y debe contener los datos de identificación y el domicilio del querellado; asimismo, deberá adjuntarse a la misma copia de la querella para el querellado. Bien, luego de analizar estos tres ejemplos, déjeme preguntarle algo. ¿Recuerda los tres primeros ejemplos que analizamos en el acápite A.3.2.2., que se refiere a la colocación de la coma cuando algunas determinadas palabras de enlace se encuentran ubicadas en medio de una oración? ¿Recuerda también que habíamos considerado la posibilidad de reemplazar las comas de esos tres primeros ejemplos por un punto y coma o, en su defecto, por un punto seguido?... ¿Si?... ¡Excelente! ¿Recuerda también esos tres ejemplos?... ¿No?... ¡Bueno, no importa, yo se los traigo a la memoria! Eran los siguientes: • Ejemplo 1:

El juez lo privó de libertad, o sea, lo mandó a la cárcel.

• Ejemplo 2:

No quiero verte más, es decir, hemos terminado.

• Ejemplo 3:

Todo esto es, en fin, lo que debe saber todo patriota.

79

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Bueno, como ahora todo parece estar preparado, llegó el momento de analizar si al reemplazar, en cualquiera de dichas oraciones, una coma por un punto y coma o, quizás, por un punto y seguido, el sentido de ellas se altera. Veamos: • Ejemplo 1:

El juez lo privó de libertad; o sea, lo mandó a la cárcel.

• Ejemplo 2:

No quiero verte más; es decir, hemos terminado.

• Ejemplo 3:

Todo esto es; en fin, lo que debe saber todo patriota.

¡Bien! Ya se habrá dado cuenta que el punto y coma que hemos introducido en los dos primeros ejemplos no altera significativamente la interpretación del mensaje que ambas oraciones pretenden transmitir al lector. Sin embargo, no olvide que nos encontramos ante dos oraciones cortas, es decir, de poca extensión, razón por la cual resulta más conveniente colocar un par de comas que encierren a los conectores lógicos que aparecen entre ellas, de tal manera que las pausas en la lectura marcadas por dicho signo ortográfico no se conviertan en un “bache prolongado”, y también para que el vínculo semántico existente entre dichas expresiones cortas respecto a la oración original no se rompa, es decir, la “unión entre ellas” se mantenga sólida y dinámica. Ahora bien, con respecto al tercer ejemplo, vemos que se trata de una oración cuya peculiar estructura impide aplicar lo que ya conocemos. ¿Por qué? A ello le respondo con una simple pregunta: ¿estaría bien puntuada la frase: “Todo esto es; en fin, lo que debe saber todo patriota”? ¿O, en su defecto: “Todo esto es, en fin; lo que debe saber todo patriota”? Sin necesidad de tener amplios conocimientos sobre este controvertido tema de la puntuación, usted sabe perfectamente que estas frases están mal puntuadas. ¿Por qué? Pues porque el punto y coma, por ser un signo de puntuación de mayor categoría que la coma, representa una pausa mucho mayor que aquella. Pero esta no es la única razón, pues si usted lee atentamente este tercer ejemplo, se dará cuenta que la locución “en fin” tiene una connotación conclusiva, es decir, que concluye o “sella” adecuadamente la frase, razón por la cual no debe emplearse, ni antes ni después, un punto y coma, pues solo es necesario dos comas que la encierren. Si todavía no está del todo convencido, le pido que haga lo siguiente: lea cada una de las oraciones que conforman nuestros ejemplos, pero siguiendo al pie de la letra las pausas marcadas por los respectivos signos de puntuación (coma y punto y coma) que aparecen en ellas... ¿Listo? ¡Bien! Ahora dígame, ¿notó “algo raro” durante la lectura? ¿Si? ¡Por supuesto, ya me entendió! Lo que usted acaba de experimentar es lo que yo llamo “lectura con baches”, es decir, una lectura no fluida debido a la existencia de “baches” que, a la manera de una autopista en mal estado, producen saltos repentinos (¡hasta un epiléptico —con el debido respeto que todas estas personas se merecen— se sacude menos!).

80

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

A manera de conclusión, estimado lector, diremos que las expresiones que tienen la misma forma gramatical y un significado también igual o por lo menos análogo dentro de una oración, se unen con coma. Sin embargo, si la segunda oración viene a ser una consecuencia, observación, comentario, oposición, etc., de la primera, entonces usaremos el punto y coma, a menos que ambas oraciones sean muy breves (como lo es el caso de los tres peculiares ejemplos que hemos citado, es decir, los ejemplos con la inclusión de los incisos que poseen dos palabras como mínimo —“o sea”, “es decir”, “en fin”—). B.2.2.2. Para separar los elementos de una numeración cuando se trate de expresiones complejas que incluyen comas En este caso se trata de colocar el punto y coma en aquellas oraciones extensas llamadas “complejas”, denominadas así porque ya tienen dentro de sí más de una coma. Cuando ya existen separaciones con comas dentro de cada una de las oraciones que conforman la oración principal, la separación entre aquellas debe hacerse por medio del punto y coma. Son dos las razones para ello: la nueva coma resultaría confusa e insuficiente para establecer una división superior a las que hay dentro de las oraciones y, por su parte, el punto debilitaría el grado de relación entre oraciones que mentalmente están muy próximas. Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: Se dieron cita el presidente de la república, Ollanta Humala Tasso; el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Eduardo Paredes Rodríguez; y el ministro del Ambiente, Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora. • Ejemplo 2: Cada uno de los grupos de trabajo preparará un informe: el primer grupo, el de economía; el segundo, el de arquitectura; el tercero, el de legislación. • Ejemplo 3: El río da abundante pesca; el huerto, hortalizas; los árboles, frutas tropicales. Observe que si en estos tres ejemplos prescindiéramos del uso del punto y coma, se produciría una enorme confusión entre las oraciones que conforman la oración principal, pues no tendríamos una oración con sujetos claramente identificados, sino más bien una numeración de elementos distintos como consecuencia de su falta de distinción dentro de la categoría que, al principio, su autor había pensado asignarles. Si no, observe: • Ejemplo 1: Se dieron cita el presidente de la república, Ollanta Humala Tasso, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, (…)

81

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

• Ejemplo 2: Cada uno de los grupos de trabajo preparará un informe: el primer grupo, el de economía, el segundo, el de arquitectura, el tercero, el de legislación. • Ejemplo 3: El río da abundante pesca, el huerto, hortalizas, los árboles, frutas tropicales. Si analizamos detenidamente estos tres ejemplos, usted puede apreciar que las tres oraciones, sin el uso del punto y coma, muestran debilidades en la estructura de su composición, pues no nos dan a entender con precisión lo que su autor ha deseado expresar. Así, por ejemplo, en el primer caso es válido formularse la pregunta de si el “presidente de la república” y “Ollanta Humala Tasso” son la misma persona pues, tal como está puntuada la oración, es decir, solo mediante comas, no lo son, más aun si se tiene en cuenta que se trata de una cita a la que están asistiendo diversos personajes de la política nacional, cada uno de ellos con sus respectivos cargos públicos. Si esto último es cierto, entonces ¿cuántas personas están asistiendo a la cita? ¿Tres? ¡Falso! ¡Están asistiendo más de tres! (“…el presidente de la república, Ollanta Humala Tasso, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Eduardo Paredes Rodríguez,…”). ¿Está entendiendo? ¿Si? ¡Perfecto! Para que no queden dudas de lo que su autor ha deseado expresar en la oración que estamos analizando, es decir, una cita a la que asisten una determinada cantidad de personas que poseen un cargo gubernamental específico y que, por cierto, se desea resaltar en la oración original, es necesario emplear el punto y coma para distinguirlos con claridad. En ese sentido, note la diferencia que existe entre las breves expresiones “Se dieron cita el presidente de la república, Ollanta Humala Tasso, (…)” y “Se dieron cita el presidente de la república, Ollanta Humala Tasso; (…)”, la primera de ellas con dos comas, una de la cuales se encuentra ubicada después del nombre propio (“Ollanta Humala Tasso”), y la segunda con una coma y un punto y coma, esta última después del mismo nombre. ¿Nota algo? ¡Claro, mi amigo! En el primer caso son dos las personas que ha asistido a la cita (pues esa coma entre el cargo público o título de nuestro personaje y su nombre propio no se corresponden en absoluto, además de que la coma siguiente da a entender la continuación de los nombres del resto de los asistentes), mientras que en el segundo caso, el punto y coma después del nombre propio expresa una pausa necesaria para poder distinguir que el cargo de “presidente de la república” le corresponde a “Ollanta Humala Tasso” (amén de continuar con la relación de las demás personas asistentes que tienen sus respectivos cargos públicos). ¿Ha quedado todo claro? ¿Si? ¡Excelente! Este método de análisis que hemos empleado para estas dos breves expresiones y que, por cierto, forman parte del ejemplo 1 (de la cual no hemos analizado el resto, es decir, lo que falta de ella), puede aplicarse perfectamente a los ejemplos 2 y 3. La tarea de realizar este último esfuerzo de análisis lo dejaré en manos del amable lector, puesto que quiero que sea usted mismo quien finalmente extraiga sus propias conclusiones al respecto.

82

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

B.2.2.3. Para separar expresiones o series donde ya existen comas Este caso no constituye un método independiente, puesto que constituye una ampliación del caso anterior que ya hemos estudiado (separación de los elementos de una numeración cuando se trate de expresiones complejas que incluyen comas). Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1:

El acusado, mirando a todos, se declaró inocente; nadie le creyó.

• Ejemplo 2: La demanda no especificaba medios probatorios y, pese a ello, fue admitida por el juez de la Segunda Sala Civil; un error increíble. B.2.2.4. Para separar pensamientos opuestos unidos por yuxtaposición, es decir, por varias proposiciones significativamente relacionadas, pero sin la utilización explícita de un nexo como enlace Se trata también de un caso específico de lo que ya hemos visto antes (separación de los elementos de una numeración cuando se trate de expresiones complejas que incluyen comas). Muestro a continuación tres ejemplos: • Ejemplo 1: El acto jurídico es materia de estudio del Derecho Civil; el homicidio, del Derecho Penal. • Ejemplo 2: En toda demanda se debe especificar la vía procesal; en la contestación, no. B.2.2.5. Para separar oraciones que guardan relación de comparación Este tipo de oraciones presentan siempre, como mínimo, dos sujetos, de los cuales se dice algo con la finalidad de equipararlos. Se prescinden, en tal sentido, de los nexos que sirven de enlace entre las expresiones cortas que conforman la oración principal. Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1:

Él es un gran abogado; ella, una destacada filósofa.

• Ejemplo 2: Hans Kelsen fue un notable jurista austriaco; Herbert Lionel Hart, un destacado filósofo británico del Derecho.

83

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

C. LOS DOS PUNTOS (:) C.1. Concepto Los dos puntos constituye un signo ortográfico que representa una mayor pausa Los dos puntos constituye un signo ortográfico que representa una mayor pausa que la de la coma y menor que la del punto. En general, detienen el discurso para llamar la atención sobre lo que sigue, que siempre está en estrecha relación con lo que antes se ha mencionado. C.2. Uso de los dos puntos C.2.1. Consideraciones previas Teniendo en cuenta que los dos puntos representan un nexo intermedio entre la coma y el punto y coma, su introducción, más que una pausa, constituye un verdadero suspenso, como para indicar que después de él viene algo de mucho interés – una aclaración, explicación, consecuencia o resumen – o algo más intenso que lo que se suele colocar después de un punto y coma. Los dos puntos se diferencian del punto y coma en la mayor fuerza de la suspensión o interrupción del texto y por la mayor significación de lo que se va a expresar, ya sea como ampliación o desarrollo o como resultado o remate de lo dicho en la primera oración. C.2.2. Usos más comunes de los dos puntos Entre los usos más comunes de los dos puntos, tenemos los siguientes: C.2.2.1. Para asentar y explicar lo que viene después de una proposición (cumple una función terminativa) • Ejemplo 1: Uno de los efectos del control constitucional concentrado se manifiesta en la cosa juzgada, que se da en dos planos: formal y material. • Ejemplo 2: MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente, se expidan los boletines y testimonios de condena para su remisión e inscripción en el registro central correspondiente y en su oportunidad se proceda conforme al artículo 437 del Código de Procedimientos Penales, y se archiven conforme a ley.

84

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

C.2.2.2. Después del vocativo u otras expresiones semejantes con que se suele dar principio a las cartas • Ejemplo 1:

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA JULIO ROBERTO MECHATO ALFARO, fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, señalando como domicilio procesal para los efectos legales el jirón San Martín nro. 5768 de esta ciudad, ante usted me presento y digo: (…)

• Ejemplo 2: Señor notario: Sírvase inscribir en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de Compraventa que celebran, de una parte, Aymeé Elba Yespes Gonzáles, identificada con DNI nro. 0975647638, de estado civil soltera y con domicilio en la avenida El Sol nro. 348, distrito de Villa El Salvador, a quien en lo sucesivo se denominará LA COMPRADORA; y de otra parte don Federico Javier Molina Chuquillanqui, identificado con DNI nro. 0464759024, de estado civil casado y con domicilio en avenida Los Gavilanes nro. 876, distrito de San Isidro, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: C.2.2.3. Antes de citas textuales o literarias • Ejemplo 1: MORÓN URBINA sostiene que: “El recurso de revisión es el medio impugnativo excepcional procedente contra los actos administrativos firmes emanados de la entidades descentralizadas del poder, que es interpuesto ante una tercera autoridad gubernativa encargada de su tutela, para que con un criterio unificado revoque, modifique o sustituya el acto administrativo recurrido. Es oportuno denotar que su interposición no es optativa sino constituye un recurso indispensable para agotar la vía cuando nos encontramos ante estructura descentralizada sujeta aun a tutela estatal”. • Ejemplo 2: CORNEJO CHÁVEZ, citado por MAZ MALLQUI, señala lo siguiente: “La separación de cuerpos o divorcio relativo es una institución en virtud del cual cesa en los cónyuges la obligación de hacer vida en común, es decir, que se suspenden los deberes de mesa, hecho y habitación y se pone fin a la sociedad legal de gananciales o comunidad universal de patrimonios; pero queda subsistente el vínculo matrimonial, lo que impide a los cónyuges contraer nupcias con persona distinta”.

85

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

C.2.2.4. Para enunciar lo que a continuación de una oración se va a enumerar • Ejemplo 1: Una de las teorías que explica la función de la pena es la llamada teoría de la unión, propuesta por el notable abogado y jurista alemán Claus Roxin, quien centra la problemática en las tres fases iniciales de la vida de la pena: la conminación legal, la aplicación judicial y la ejecución de la condena. • Ejemplo 2: No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1.

Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta.

2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. C.2.2.5. Para proporcionar una aclaración o justificación, de modo que los dos puntos precedan a una expresión que extraiga una conclusión. • Ejemplo 1:

El detenido fue dejado en libertad: era libre de culpa.

• Ejemplo 2: Cualquier persona con dos o más años de estudios en una Facultad de Derecho sabrá reconocer una ley en cuanto la vea, pero le será resultará imposible proporcionar una definición para describir la naturaleza esencial del Derecho. La razón es simple: el vocablo “derecho” es un término afectado de polisemia, es decir, de pluralidad de significados que tienen la particularidad de que no pueden sintetizarse en uno solo sin traer como resultado una compleja y colosal abstracción para muchos filósofos y juristas. D. LAS COMILLAS (“”) D.1. Concepto Las comillas son un signo ortográfico doble que se colocan al principio y al fin de las frases incluidas como citas o ejemplos en impresos o manuscritos y también, a veces, al principio de todos los renglones que estas frases ocupan. D.2. Clasificación Siendo un signo ortográfico doble, las comillas presentan tres diferentes tipos en español, las cuales son:

86

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

D.2.1. Comillas angulares (llamadas también latinas o españolas) Presentan la siguiente forma de escritura: « » D.2.2. Comillas inglesas Su forma es la siguiente: “ ” D.2.3. Comillas simples Se escriben de la siguiente manera: ‘ ’ Ahora bien, teniendo en cuenta estas tres clases de comillas existentes, seguramente usted ya se estará preguntado cuál de ellas debe usar. ¿No es así? ¡Bueno, no lo culpo! ¡Su curiosidad es natural, al igual que su indecisión! Para evitarle este sufrimiento, empezaré por decirle que el uso del tercer tipo de comillas, vale decir, las “comillas simples”, no es muy común, lo que equivale a decir que prácticamente casi nunca se le presentará (¡ojo, reitero lo dicho: “casi nunca”!), razón por la cual tiene usted una preocupación menos. Y si esto es así, entonces, profesor, dígame, ¿cuál de los dos tipos restantes de comillas debo usar, las latinas (llamadas también “españolas”) o las inglesas? Bueno, le respondo de la manera más simple: cualquiera de ellas. Esto se debe a que ambas tienen el mismo uso y finalidad, razón por la cual la diferencia de escritura entre ambas no constituye un verdadero obstáculo para su uso. No obstante, en nuestro medio se ha privilegiado el uso de las comillas angulares o españolas, sin que esto signifique que el empleo de las comillas inglesas sea considerado incorrecto. ¿Por qué, profesor? Bueno, no lo sé en realidad. Supongo que, tal vez, se deba a que estas comillas angulares son de naturaleza hispana (¡o sea, de la “madre patria”!), razón por la cual se le da mayor uso en nuestro país y también en el resto de países en donde el castellano es el idioma por excelencia. Para terminar, debo decirle que existe una única posibilidad de que los tres tipos de comillas puedan ser usadas al mismo tiempo, posibilidad que se produce en contadas ocasiones, es decir, casi nunca, y se trata de aquellas oraciones que presentan “citas de citas”, es decir, una cita dentro de otra cita. En este único caso, se recomienda utilizar en primera instancia las comillas angulares, reservando los otros dos tipos de comillas (inglesas y simples) para cuando deban entrecomillarse partes de un texto ya entrecomillado. En este caso, las comillas simples se emplearan en último lugar. Observe el siguiente ejemplo: «El juez dijo: “El acusado es una excelente ‘máquina’ que reproduce mentiras”» ¿Quedó claro? ¿Si? ¡Excelente! Ahora pasemos a estudiar los usos más comunes de las comillas, teniendo en cuenta que en lo que sigue estaremos considerando solo el uso de las comillas angulares o españolas, las cuales usaremos para los casos que veremos a continuación (no obstante, usted podrá notar que para el desarrollo del presente texto he usado, casi de forma unánime, las comillas inglesas).

87

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

D.3. Usos más comunes Se utilizan las comillas en los siguientes casos: D.3.1. Para indicar la reproducción de una cita textual o frase • Ejemplo 1: Según el Tribunal Constitucional peruano: “La desaparición forzada contra diversos derechos fundamentales, además de violar la libertad locomotora, impide interponer los recursos legales que permitan proteger los derechos conculcados, lesionando, así, el derecho de acudir a un tribunal a fin de que se decida, a la brevedad, sobre la legalidad de la detención. Asimismo, implica generalmente, actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, por lo que también afecta el derecho a la integridad personal. De igual manera, esta practica criminosa supone, con frecuencia, la ejecución extrajudicial de los detenidos y el posterior ocultamiento de sus cadáveres.” (EXP. 2488-2002-HC/ TC GENARO VILLEGAS NAMUCHE). • Ejemplo 2: «El proceso penal existe porque existe el poder coercitivo del Estado para imponer una pena estatal. Sin embargo, la imposición de una pena no puede ser de modo alguno irracional en un Estado de Derecho. Es necesario el establecimiento de medios que canalicen la vigencia del poder punitivo. Así se requiere que para la imposición de una pena, se cuide observar pasos y garantías preestablecidas a fin de que, si se decide imponer una pena, ésta corresponda realmente al imputado.» Es necesario resaltar aquí que, en la actualidad, es normal reproducir la cita textual con sangrado respecto del resto del texto y generalmente en un cuerpo menor. En casos como estos, ya no son necesarias las comillas. Si aplicamos esta variante al ejemplo 1, tendremos: Según el Tribunal Constitucional peruano: La desaparición forzada contra diversos derechos fundamentales, además de violar la libertad locomotora, impide interponer los recursos legales que permitan proteger los derechos conculcados, lesionando, así, el derecho de acudir a un tribunal a fin de que se decida, a la brevedad, sobre la legalidad de la detención. Asimismo, implica generalmente, actos de tortura y tratos inhumanos y degradantes, por lo que también afecta el derecho a la integridad personal. De igual manera, esta práctica criminosa supone, con frecuencia, la ejecución extrajudicial de los detenidos y el posterior ocultamiento de sus cadáveres. (EXP. 2488-2002-HC/TC GENARO VILLEGAS NAMUCHE).

¿Esto significa, profesor, que podemos prescindir del uso de las comillas? Le respondo: de usted depende. ¡No me diga! Y ¿por qué? Pues porque la elección de

88

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

este signo es únicamente suya, es decir, usted es libre de elegir si usa las comillas o, en su lugar, reproduce la cita textual con sangrado, respecto del resto del texto, en un cuerpo menor. Obviamente, esto no significa que el uso de las comillas esté por desaparecer, aunque lo parezca. ¿Ok? D.3.2. Para resaltar ciertas palabras, de modo que estas ganen énfasis en la expresión Este uso lo podemos observar en los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: La autoría mediata se caracteriza como «dominio de la voluntad», pues quien realiza un tipo penal no lo hace de propia mano, sino mediante otra persona que le sirve para estos fines. • Ejemplo 2: El término «responsabilidad penal» ha sido sustituido en muchas legislaciones como resultado de su propagación doctrinaria. D.3.3. Para conferir, en algunos casos, sentido irónico a ciertas palabras Dos ejemplos ilustrativos para este uso específico son los siguientes: • Ejemplo 1: Muchos tratadistas del Derecho Penal consideran que la antijuricidad material revela la «antisocialidad» de la conducta. • Ejemplo 2: Al enterarse que sale con su secretaria, el juez fue denunciado por su esposa por el «delito de adulterio». E. LOS PARÉNTESIS ( ) E.1. Concepto Los paréntesis son un signo ortográfico doble que se usa para insertar en un enunciado una información complementaria o aclaratoria. E.2. Consideraciones previas Los paréntesis se suelen emplear para intercalar datos complementarios respecto al texto, tales como la fecha de un acontecimiento, direcciones, el título de una obra, el autor de un texto transcripto, el texto original de una cita traducida, o la traducción

89

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

de una cita original, etc., en especial cuando se trata de citas particularmente breves. Su finalidad es evitar un nuevo ordenamiento de la expresión. En síntesis, se suele poner entre paréntesis lo que complementa o aclara directamente la palabra a la que se sigue. Como regla habitual, nunca debemos colocar coma antes del paréntesis; después sí, si ello es conveniente. E.3. Usos más comunes de los paréntesis Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, los paréntesis se suelen emplear en los siguientes casos: E.3.1. Para encerrar frases incidentales que, aunque prescindibles, son complementos del texto Estas frases incidentales funcionan a la manera de incisos aclaratorios o accesorios que interrumpen el enunciado. Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: De conformidad al artículo 49 del Código Penal vigente, los delitos continuados son aquellas violaciones de la misma ley penal cometidas en el mismo momento de la acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución criminal. El término “resolución criminal”, usado por el texto legal, alude al factor final; y la frase “varias violaciones de la misma ley” se refiere al factor normativo, pues le asignan el carácter de unidad de conducta (“como un solo delito continuado”). • Ejemplo 2: El Decreto Legislativo nro. 716 es aplicable tanto a los contratos que tienen por objeto adquirir bienes (alimentos, vestidos, muebles, etc.) como a los que tienen por finalidad una prestación de servicios (viajes, turismo, servicios públicos de todo orden, ahorros, prestamos, medicina, hospedaje, tarjetas de crédito, fondos colectivos, etc.). E.3.2. Para encerrar datos complementarios de manera muy sintética: nombres, lugares y fechas • Ejemplo 1: Uno de los primeros hombres que estableció una diferencia entre el Derecho y la Moral fue el jurista alemán Christian Thomasius (1655-1728), quien sostuvo que la moral se refiere al foro interno del hombre, mientras que el Derecho versa sobre lo externo; además, la moral no es coercible y el Derecho sí. Los fundamentos de sus principales ideas podemos encontrarlas en diversas obras

90

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

suyas, entre ellas, Introducción a la doctrina de la razón (1691), Ensayo sobre la esencia del espíritu humano (1699) y Fundamentos del derecho natural e internacional según el sentido común (1705). • Ejemplo 2: Dentro de la etapa del historicismo en general (siglos XVII y XVIII) encontramos a filósofos y pensadores como Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) y Charles Louis de Secondat, Señor de la Bréde y Barón de Montesquieu (1689-1755), pero sería bueno recordar que un ejemplo del historicismo jurídico lo podemos encontrar en la concepción inglesa del common law, que por algo fue combatida por los iluministas como Jeremy Bentham (1748-1832). F. EL GUIÓN (-) F.1. Concepto El guión es un signo ortográfico que se coloca al final del renglón que termina con parte de una palabra que no cabe en él. Ocasionalmente también se emplea para unir las dos partes de una palabra compuesta. F.2. Usos más comunes del guión Los usos más comunes de este signo ortográfico son los siguientes: F.2.1. Para vincular, en determinados casos, los dos elementos que integran una palabra compuesta Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1:

El Derecho es una ciencia teórico-práctica.

• Ejemplo 2: La razón que justifica esta relación calidad-precio tan favorable es muy simple. F.2.2. Como signo de división de palabras al final de una línea Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber contribuir a su promoción y defensa. • Ejemplo 2: El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, recientemente elegido, pronunció un emotivo discurso.

91

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

G. LAS DOS RAYAS (— —) G.1. Concepto Las rayas son un signo de puntuación parecidos a los guiones -pero algo más largos- que se utilizan para separar oraciones incidentales o indicar el diálogo en los escritos. G.2. Consideraciones previas De manera general, las dos rayas se emplean para separar elementos incidentales o explicativos que no guardan relación directa con la oración incluyente; en otras palabras, es como si se tratara de una oración dentro de otra oración (tal es el caso, por ejemplo, de una aclaración incidental o comentario o una cita textual de una frase dicha por un informador). G.3. Usos más comunes de las dos rayas Entre los usos más usuales de las dos rayas, tenemos las siguientes: G.3.1. Para encerrar aclaraciones o incisos Los incisos entre rayas suponen un aislamiento mayor con respecto al texto en el que se insertan que los que se escriben entre comas, pero menor que los que se escriben entre paréntesis. La raya de cierre en los incisos no se suprime aunque detrás de ella deba aparecer un punto o cualquier otro signo de puntuación. Observe los siguientes ejemplos: • Ejemplo 1: No descubrió —ni nunca pudo haberlo descubierto de tan lejos— que su abogado personal lo había traicionado. • Ejemplo 2: Las dificultades para la aplicación de la ley penal en el espacio surgen cuando la actividad se desarrolla en diferentes lugares —delito de tránsito— o en la producción de un resultado separado de la acción en el tiempo y el espacio —delito de distancia—, más no así cuando el resultado es inmediato a la acción —delito instantáneo—. G.3.2. Para introducir una nueva aclaración o inciso en un texto ya encerrado entre paréntesis Los siguientes ejemplos aclararán esta variante: • Ejemplo 1: Si desea más información sobre este tema (la bibliografía existente —incluso en español— es bastante extensa), deberá acudir a otras fuentes.

92

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

• Ejemplo 2: Todos buscaban el fundamento de sus opiniones —generalmente vinculadas a sus intereses— en las ideologías en pugna. H. EL PUNTO (.) H.1. Concepto Es un signo ortográfico que indica el término o límite de una oración, es decir, señala gráficamente el fin del sentido gramatical y lógico de un periodo de tiempo o de una sola oración (se dice también que es la “barrera” de la oración). H.2. Clasificación Existen tres clases de puntos: H.2.1. Punto seguido Es aquel que se coloca cuando termina un periodo y el texto continúa inmediatamente después del punto en el mismo renglón. Se utiliza luego de haber expresado un concepto y se comienza otro sobre el mismo tema con similar punto de vista. • Ejemplo 1: La ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. • Ejemplo 2: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedentes cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. H.2.2. Punto aparte Es aquel que se coloca donde termina un párrafo y el texto continúa en otro renglón (nos sirve para separar los párrafos del texto) más entrado o mas saliente que los demás de la plana. Se utiliza cuando se han expresado varios conceptos y deseamos abordar el tema desde otro aspecto. • Ejemplo 1: Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. Son normas autoaplicativas aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada.

93

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

• Ejemplo 2: El imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento. Durante la etapa preparatoria, podrá declarar ante el fiscal encargado de ella. Durante la fase intermedia y el juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código. En todos los casos, la declaración del imputado solo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor. H.2.3. Punto final Es aquel que finaliza un escrito o una división importante del texto. Se utiliza para dar por concluido o terminado un escrito. • Ejemplo 1: Según uno de los principios generales establecidos en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal peruano vigente, la pena tiene por objeto la prevención como medio de protección de la persona humana y de la sociedad, lo que en cierto modo se conjuga con la función preventiva, protectora y de resocialización que se le atribuye. • Ejemplo 2: La promulgación de una ley no es necesariamente el punto de partida de su vigencia. Si la norma versa sobre un tema novedoso entonces sí se podría hablar de un universo que se abre. Sin embargo, las normas jurídicas forman parte, por lo general, de un engranaje en el que una norma da un sesgo que antes no fue igual, cambia una concepción, plantea otra manera de legislar, innova, vuelve a una etapa anterior y toda una gama de probabilidades que constituyen de la aplicación de la ley en el tiempo un campo de análisis que necesita precisiones conceptuales. H.3. Usos del punto H.3.1. Consideraciones previas En la lectura, la duración de la pausa indicada por el punto puede variar más o menos, según el sentido y la interpretación del lector; pero en todo caso, es mayor que la que señalan la coma y el punto y coma. H.3.2. Usos más comunes del punto Los usos del punto, en cualquiera de sus tres variantes, son similares a lo que ya se ha explicado en H.2.

94

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO

3

I. Se muestran quince extractos de textos diferentes, cada uno de los cuales viene acompañado de un par de paréntesis dentro del cual se indica los tipos de signos de puntuación que se deben colocar (no necesariamente en el orden mencionado en todos los casos) en ellos. Según lo indicado, proceda a colocar dichos signos de puntuación en sus lugares adecuados. Además, corrija todos los numerales cardinales u ordinales mal escritos que encuentre (no necesariamente en todos los casos) y, en donde la situación o amerite, corrija las letras minúsculas mal empleadas que encuentre por igual número de letras mayúsculas (o viceversa). Guíese del siguiente ejemplo: 0. Preocupa la inacción en temas medulares presentes en los sucesivos planes de gobierno. Por ejemplo la lucha contra el narcotráfico es un capítulo que reclama la pronta definición de una estrategia global que acelere la desarticulación de los carteles de la droga. (Falta colocar: una coma) Análisis: Según los principios teóricos que hemos estudiado, después de “por ejemplo” siempre debemos agregar una coma, pues se trata de una expresión que sirve para enfatizar lo que se va a decir después, y sin importar si se encuentra al principio de una frase o en medio de ella. Además, la palabra “gobierno” se mantiene con minúscula inicial, pues no nos estamos refiriendo al gobierno como institución, sino al gobierno como facultad o en su versión genérica. Por lo tanto, si agregamos la coma faltante obtendremos: 0. Preocupa la inacción en temas medulares presentes en los sucesivos planes de gobierno. Por ejemplo, la lucha contra el narcotráfico es un capítulo que reclama la pronta definición de una estrategia global que acelere la desarticulación de los carteles de la droga. (Falta colocar: una coma) 1. En consecuencia cuando se trate de Delitos cuya pena conminada privativa de libertad tiene un máximo legal superior a veinte años el plazo ordinario de prescripción de la acción penal será de veinte años. En esos supuestos el Plazo Extraordinario de Prescripción de la acción penal será de treinta años. (Faltan colocar: tres comas) 2. Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva Placa de Rodaje salvo cuando se trate de cambio de clase de Remolque a Semirremolque o viceversa en cuyo caso se conservará la misma placa. (Faltan colocar: dos comas)

95

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

3. Según lo dispuesto en los artículos once, doce, trece, veintitrés, cuarenticinco, cuarentisiete, cincuentisiete, cincuentinueve, sesenta, sesentidós, noventidós, noventitrés y ciento ventiuno del código penal en concordancia con los artículos docientos ochentitrés y docientos ochenticinco del código de procedimientos penales (…). (Falta agregar: un punto y coma + una coma) 4. Cuando la Empresa Operadora da de baja a un servicio por ausencia de recarga debe retirar del registro de abonado la información del anterior Titular con lo cual quedará el número disponible para ser asignado a un nuevo Abonado a quien deberá exigir su documento de identidad y la copia del mismo para adquirir y activar el Servicio. (Faltan colocar: tres comas) 5. El Juez decretará asimismo la privación de los beneficios obtenidos por las Personas Jurídicas como consecuencia de la Infracción Penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus Funcionarios o Dependientes. (Faltan colocar: dos comas) 6. Tanto el peticionario de la medida como el Órgano de Auxilio Judicial son responsables solidarios por el deterioro o la pérdida del bien afectado por una Medida Cautelar según se puede apreciar en los documentos que obran en los folios cuarentinco y cuarentiseis del respectivo expediente. (Falta agregar: una coma) 7. Si la constitución es entendida como la suprema manifestación normativa del consenso y acuerdo fundacional y político de los ciudadanos asociados entonces deviene ineludible reconocer que todas las normas ordinarias que regulan las actividades de aquellos incluida el área de Resolución de Conflictos Jurídico-Penales deben exhibir compatibilidad constitucional. (Faltan colocar: tres comas) 8. El Acusado manifiesta que el día en que sucedieron los hechos no se encontraba en el domicilio de la víctima. Sin embargo un Testigo afirmó lo contrario es decir que el acusado sí se encontraba en dicho lugar. Por lo tanto es necesaria una Confrontación entre ambos para descubrir la verdad de lo sucedido. (Faltan colocar: cuatro comas) 9. El artículo quinientos ochentinueve del código procesal civil establece que en los procesos de desalojo además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda también debe precisarse (…). (Faltan agregar: dos comas) 10. El código penal peruano de 1924 incluyó un amplio catálogo de medidas de seguridad sin embargo las limitaciones económicas del estado frenaron toda posibilidad de que fueran realmente aplicables. (Faltan agregar: una coma + un punto y coma)

96

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

11. El Procesado ha manifestado su desconocimiento de que tener relaciones sexuales con una menor de catorce años era un delito sin embargo este Error de Prohibición era vencible pues por sus cualidades personales él podría haberse informado al respecto. (Faltan colocar: tres comas + un punto y coma) 12. Por estas consideraciones juzgando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que faculta el artículo doscientos ocheintitrés del código de procedimientos penales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo docientos ochenticinco de la norma en mención los miembros de la veinticincoava sala penal de lima administrando justicia a nombre de la nación (…). (Faltan agregar: cuatro comas) 13. El ejercicio del Derecho de Defensa de especial relevancia en el proceso penal tiene una doble dimensión una Material referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo y otra Formal que supone el Derecho a una Defensa Técnica esto es al asesoramiento y patrocinio de un Abogado Defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. (Faltan colocar: seis comas + un punto y coma + los dos puntos) 14. Toda la actividad de investigación que contiene el Atestado Policial va a merecer el análisis y valoración del ministerio público. El Fiscal para decidir sobre el ejercicio de la Acción Penal deberá tener en cuenta los elementos probatorios existentes que se recaben durante la investigación policial. Por otro lado si la Investigación Preliminar es realizada en su totalidad por el ministerio público la actividad probatoria realizada por el Fiscal será decisiva para el ejercicio de la Acción Penal. (Faltan agregar: cuatro comas) 15. El examen de la cláusula seis del testimonio de escritura pública de compraventa de fecha seis de Febrero de mil novecientos noventiseis y que se adjunta en fotocopia legalizada que obra en el folio diez y siete permite determinar que al adquirir la actora el predio ubicado en avenida primavera número mil setescientos cincuentiuno rímac de dos mil quinientos sesentisiete metros cuadrados de área dicho predio ya se encontraba ocupado no solo por la demandada sino también por otras personas (…). (Faltan agregar: seis comas) II. En los siguientes textos no puntuados coloque los signos ortográficos que correspondan, de tal manera que todos exhiban vigor expresivo. Además, en donde la situación lo amerite, elimine algunas palabras innecesarias para conseguir ese vigor expresivo. (Ejemplo: La privatización de las empresas estatales era urgente e inaplazable. Si se puntúa para ganar vigor expresivo, tendríamos: La privatización de las empresas estatales era urgente, inaplazable.).

97

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

1. El gobierno debía tomar estas medidas y no podía demorarlas más. 2. La inflación fue heredada del pasado en cuanto ella fue la resultante de equivocadas políticas económicas. 3. El juez llamó a un testigo y al ver que era extranjero designó un intérprete. 4. Esta es mi decisión o sea defenderme hasta el último momento. 5. Esto precisamente es lo que ha pasado entre nosotros en las últimas décadas. De manera que parece oportuno que aprendamos la lección. III. Elimine los giros rebuscados de las oraciones siguientes (se encuentran en cursiva) y sustitúyalos por palabras sencillas. 1. Las soluciones deben estar en escala proporcional a la gravedad de los conflictos. 2. No se terminó el estudio por carecerse de datos estadísticos. 3. Se equivocaron en cuanto a la oportunidad de iniciación del proceso. 4. Ha sido sólo al cabo de veinte días que se descubrió el crimen. 5. Una de las pautas que guía al gobierno en su accionar es aquella según la cual el Estado deberá limitarse a una función subsidiaria. IV. En los ejercicios siguientes, elija la alternativa cuyos conectores, al insertarse en los espacios en blanco, le den sentido correcto al enunciado. 1. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica……..física,……..sometido a tortura……..a tratos inhumanos……..humillantes.

a) o - o - ni - y



b) y - ni - y - o



c) o - ni - o - o



d) ni - o - y - o 2. El órgano de prueba es un elemento bifronte,……..una misma persona puede ser a un tiempo órgano……..objeto de prueba. …….., acusado que narra……..que es sometido a examen pericial.

98



a) aunque - para - Entonces -pero



b) en tanto - sin - No obstante - y



c) pero - y - Así - o



d) pues - y - Por ejemplo - y

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

3. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento,……..los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal……..la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva…….. suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.

a) y - y - o



b) o - y - y



c) y - o - o



d) o - y - o

4. Es importante que el gobierno nos informe sobre los subsidios cruzados…….. la implementación de las tarifas sociales,……..eso no signifique una cortina de humo……..mantener las exorbitantes ganancias de esa empresa.

a) o - y - o



b) ni - además - ni



c) antes que - mas -pues



d) y - pero que - para

5. La principal función del sistema penitenciario es readaptar a los reclusos…….. se reinserten a la sociedad……..se conviertan en personas de trabajo;……..la capacidad y los servicios que brindan los centros penitenciarios es mínima.

a) a fin de que - o - pues



b) para que - y - no obstante



c) a fin de que - o - ya que



d) ni - y - y

6. El medio de prueba representa el momento……..el aporte de la prueba se manifiesta en su mayor eficiencia,……..a través de él se efectúa el contacto........el objeto de la prueba……..el juez.

a) para que - o - para - con



b) en que - y - entre - y



c) donde - porque - con – sin



d) porque - pero - por - para

99

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Capítulo

4 EL USO DEL GERUNDIO

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El uso incorrecto de lo que en gramática se conoce como la forma no personal del verbo, es decir, el gerundio, es una de las prácticas, hábitos, costumbres o, si se quiere llamarlo así, “tradiciones”, que la mayoría de los jóvenes estudiantes de Derecho, bachilleres, abogados, “especialistas legales” y algunos jueces y juristas de nuestro país han “heredado”, cual si fuera un “tesoro”, de las distintas generaciones que los precedieron. Tradición mala, por cierto, que demuestra, una vez más, que los problemas en la redacción jurídica son de nunca acabarse. Textos como “Le decomisaron un paquete conteniendo cocaína”, “Se estrelló muriendo al instante” o “Estando conversando con el agraviado le disparó” son solo algunas muestras de lo que acabo de afirmar, y por ello reclaman una solución inmediata y global a través de un adecuado método práctico.

2. GERUNDIO 2.1. Definición Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el gerundio es una forma invariable no personal del verbo cuya terminación regular en español es –ando, en los verbos de la primera conjugación, y –iendo o –yendo en los de la segunda y tercera. La expresión “forma invariable no personal del verbo” implica que se trata de un verbo sin variación morfológica, es decir, de un verbo a cuyo significado de acción se incorpora una función modificadora de tipo adverbial y, en cierto modo, adjetiva. Esto significa que todo gerundio puede expresar modo, condición, tiempo, motivo, concesión y otras circunstancias porque precisamente carece de marcas de número, persona, tiempo o modo. En mi opinión, y pese a lo explicado en el párrafo precedente, lo que debemos entender por “forma invariable no personal del verbo…” es un tecnicismo poco útil

101

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

para lo que pretendo en este capítulo, razón por la cual utilizaré una definición más didáctica para el gerundio: “es una conjugación peculiar del verbo que expresa una acción anterior o simultánea, pero nunca posterior.” Teniendo en cuenta las terminaciones regulares –ando, –iendo o –yendo, una frase como “El imputado me está calumniando” refleja la acción de un verbo que se escribe en su primera conjugación regular, “–ando”, mientras que “Aduciendo erróneamente” o “El juez está leyendo la sentencia” nos ilustran la segunda y tercera conjugación regular, –iendo o –yendo, respectivamente.

2.2. Tipos de gerundio Para fines didácticos, el gerundio puede ser clasificado de dos maneras: gerundio simple y gerundio compuesto. 2.2.1. Gerundio simple Es aquel gerundio que se forma con los sufijos –ando, –iendo y –yendo. Este tipo de gerundio expresa coincidencia temporal o anterioridad inmediata respecto del verbo de la oración en que se halla. Veamos seguidamente algunos ejemplos. • Ejemplo 1: Alegando incoherencias, el abogado defensor intentó convencer a los magistrados de la inocencia de su patrocinado. • Ejemplo 2: Absolviendo al acusado, los jueces dieron por concluida la audiencia. Observe que en estos tres ejemplos, los verbos “alegar” y “absolver”, ambos escritos en su forma no personal, es decir, como gerundios, expresan una acción que puede coincidir temporalmente con el verbo de la oración en que se hallan, o, en su defecto, una acción anterior inmediata. En ese sentido, el gerundio “alegando” coincide temporalmente con el verbo en tiempo pasado “intentó”, mientras que el gerundio “absolviendo” es inmediatamente anterior a “dieron por concluida”. 2.2.2. Gerundio compuesto Es aquel gerundio que se forma con el verbo “haber” y el participio del verbo que se conjuga. En este caso, el gerundio compuesto significa anterioridad más o menos inmediata. Veamos seguidamente algunos ejemplos. • Ejemplo 1: Habiendo apelado la sentencia, el abogado del imputado abandonó la Sala. • Ejemplo 2: Habiendo decomisado la droga, la policía se retiró de la escena.

102

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

• Ejemplo 3: Habiendo revocado la orden, el oficial de policía se comunicó con su comandante. No hay mucho que comentar sobre estos tres ejemplos, ya que en todos ellos no existen dudas de que las acciones de “apelar”, “decomisar” y “revocar”, expresadas como “habiendo apelado”, “habiendo decomisado” y “habiendo revocado”, expresan anterioridad más o menos inmediata, respectivamente, con los verbos “abandonó”, “retiró” y “comunicó”.

2.3. Normas básicas para el uso correcto del gerundio 2.3.1. El gerundio debe expresar una acción simultánea a la acción del verbo principal En la tradición gramatical, los gerundios que expresan una acción simultánea a la acción del verbo principal se asimilan muy frecuentemente a los adverbios de modo, en el sentido de que especifican la manera en que se lleva a cabo la acción o el proceso al que se refiere el verbo principal. En ese sentido, todo gerundio que exprese una acción simultánea a la acción del verbo principal se considera gramaticalmente correcto. Observe el siguiente ejemplo • Ejemplo 1: El demandado ingresó a la audiencia de conciliación vociferando de fastidio. acción simultánea

Analicemos este ejemplo sobre la base de dos consideraciones. En primer lugar, podemos percatarnos de que el verbo principal de toda la oración es “ingresó”. En segundo lugar, el gerundio “vociferando” tiene la propiedad de ilustrarnos sobre cómo se llevó a cabo la acción o el proceso al que se refiere el verbo principal, es decir, la forma en que el demandado ingresó a la audiencia de conciliación. Desde el punto de vista gramatical, una oración como la mostrada se considera correcta, ya que nos lleva a una sola conclusión: en el momento en que el demandado ingresaba a la audiencia de conciliación, vociferaba de fastidio. En otras palabras, el demandado ingresó a la audiencia de conciliación al mismo tiempo que vociferaba de fastidio. Por otra parte, observe que el gerundio “vociferando” también sugiere anterioridad inmediata en esta oración, sin perder por ello el sentido modal. Y, ¿qué es el “sentido modal” del gerundio, profesor? Pues es simplemente otra forma de denominar al gerundio que expresa una acción simultánea a la acción del verbo principal, ya que refleja el “modo” en que se lleva a cabo la acción o el proceso al que se refiere ese verbo principal (esta es la razón por la que al gerundio

103

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

que expresa una acción simultánea a la acción del verbo principal también se le llama “gerundio de modo” o “gerundio modal”). Creo que a estas alturas ya habrá entendido lo que acabo de explicar, pero supongo que también habrá surgido en usted un deseo incontenible de formularme una serie de preguntas como las aparecen en el siguiente párrafo. Profesor, ¿acaso el verbo “ingresar”, que en nuestro ejemplo está redactado en tiempo pasado, “ingresó”, no refleja una acción que ya ocurrió o sucedió? Si escribimos junto a este verbo principal, “ingresó”, un gerundio como “vociferando”, ¿se considera gramaticalmente correcto? ¿No estaremos cometiendo un error? Para contestar apropiadamente a sus preguntas, que por cierto son las más usuales en relación con el uso del gerundio que expresa una acción simultánea a la acción del verbo principal, recurriré a lo que acabo de mencionar en las primeras líneas del párrafo anterior: que el gerundio “vociferando” sugiere anterioridad inmediata a la acción del verbo principal, que en este caso es “ingresó”. Partiendo de esta idea, razonaré de la siguiente manera. Si el gerundio “vociferando” sugiere anterioridad inmediata a la acción del verbo principal, que en este caso es “ingresó”, ¿será posible escribir nuestra oración de otra manera, sin modificar ninguna de las palabras que la conforman, de tal forma que pongamos en evidencia ese sentido de anterioridad del que hemos hablado, y sin que el sentido o coherencia original de nuestra oración no varíe en absoluto?...La respuesta es obvia: ¡sí, sí podemos! Pero, ¿cómo, profesor? Muy simple: si nuestra oración original es “El demandado ingresó a la audiencia de conciliación vociferando de fastidio”, cambiaremos imaginariamente, pero de manera apropiada, las posiciones originales del verbo principal y del gerundio para obtener lo que buscamos. Observe: Vociferando de fastidio, el demandado ingresó a la audiencia de conciliación. Permítame formularle una pregunta, ¿persisten aun las dudas? ¡No, no lo creo! Y en cuanto a lo que acaba usted de apreciar, es obvio que nuestra “nueva” oración, que por cierto no es nueva porque solo he alterado la posición de algunas palabras, expresa la misma idea que la oración original, con la única diferencia de que hemos agregado una coma, signo ortográfico que generalmente se coloca en casos como estos, y cuya presencia tampoco contribuye a modificar el sentido primigenio de nuestra oración. Tal vez su confusión inicial se haya debido a que no es muy usual que el gerundio, que sugiere anterioridad inmediata a la acción o el proceso al que se refiere el verbo principal, aparezca de forma posterior. Sin embargo, se considera que esta situación es gramaticalmente posible y, por lo tanto, correcta. Veamos un ejemplo más. • Ejemplo 2:

104

El imputado abrió la puerta introduciendo una tarjeta por la ranura. acción simultánea

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Si analizamos esta oración de manera similar a lo que hicimos con el ejemplo anterior, concluiremos que este segundo ejemplo también es gramaticalmente correcto, puesto que queda sobrentendido que el gerundio “introduciendo” muestra la forma cómo el imputado “abrió” la puerta. Esto implica, como usted ya sabe, que en el momento en que el imputado introducía una tarjeta por la ranura, logró abrir la puerta. En otras palabras, significa que el imputado abrió la puerta al mismo tiempo que introducía una tarjeta por la ranura. En caso de que esta explicación no fuese suficiente para usted, entonces recurriré, como en el caso anterior, al método de modificar apropiadamente las posiciones del verbo principal y del gerundio para obtener lo que buscamos. Según lo expuesto, si nuestra oración original es “El imputado abrió la puerta introduciendo una tarjeta por la ranura”, entonces puedo cambiar el orden de las palabras que la conforman de la siguiente forma: “Introduciendo una tarjeta por la ranura, el imputado abrió la puerta”. ¿Ok? No olvide, por cierto, que debemos añadir la coma en caso de que optemos por este segundo método de escribir una oración en la que figura un gerundio en forma modal. Y para concluir este acápite, le diré que, en general, la interpretación de modo o manera del gerundio no excluye la puramente temporal en muchas oraciones. En ese sentido, el que dice “Salió dando un portazo” expresa el modo en que se realizó cierta salida, pero, asimismo, da a entender que las dos acciones se realizaron a la vez o quizás una inmediatamente después de la otra. 2.3.2. El gerundio expresa una acción anterior a la acción del verbo principal El uso del gerundio que expresa una acción anterior a la acción del verbo principal no representa mayor dificultad para el que redacta, pues se sobreentiende que, como consecuencia natural de la existencia del verbo “haber”, la interpretación de anterioridad es la única posible en el gerundio compuesto. Aunque menos frecuente, el gerundio compuesto se registra también en posición final, a la manera de una fórmula estereotipada o ritualizada. Veamos algunos ejemplos. • Ejemplo 1:

Habiendo delatado a su cómplice, el imputado guardó silencio. acción anterior

Por las razones ya expuestas, este nuevo ejemplo es gramaticalmente correcto, pues podemos concluir que, primero, el imputado delató a su cómplice y, luego, guardó silencio. En ese sentido, “Habiendo delatado” indica acción anterior a “guardó silencio”. Recuerde, por otra parte, que la posición de las palabras originales de esta oración puede variar, es decir, podemos escribirla modificando su orden de manera apropiada y sin reemplazar sus palabras originales por otras nuevas, sin que por ello se altere el sentido original de la oración. Esto es lo que

105

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

precisamente se conoce como fórmula estereotipada o ritualizada, razón por la cual una oración como “Habiendo delatado a su cómplice, el imputado guardó silencio”, también puede escribirse así: El imputado guardó silencio, habiendo delatado a su cómplice. Como podrá observar, esta nueva oración es el resultado de modificar tanto la posición del verbo principal como la del gerundio compuesto. Sin embargo, note que el sentido de la oración no ha variado en absoluto, aun cuando el gerundio compuesto se encuentre en posición final. Asimismo, observe que no hemos eliminado la coma, porque en casos como estos siempre debemos mantener dicho signo de puntuación. Admito que una construcción sintáctica de esta naturaleza no nos resulta tan familiar, pero lo cierto es que nuestra nueva oración nos da entender, simplemente, que el imputado guardó silencio después de delatar a su cómplice, mientras que en la oración original (“Habiendo delatado a su cómplice, el imputado guardó silencio), el imputado delata, primero, a su cómplice, y, después, guarda silencio. En otras palabras, el sentido de la oración original y el de nuestra nueva oración será siempre el mismo. Veamos un ejemplo más. • Ejemplo 2: Habiendo tomado parte en la conjura, no sé si podré defenderle con éxito. acción anterior

Aquí ocurre lo mismo que en el caso anterior, con la única diferencia de que en esta nueva oración “aparecen” dos sujetos tácitos, es decir, dos sujetos que se suponen o infieren presentes en la estructura de la oración. En ese sentido, podemos inferir que un sujeto tácito tomó parte en una conjura y que, como resultado de ello, otro sujeto tácito asumirá la defensa de aquella. Sin embargo, nuestro segundo sujeto tácito que asumirá la defensa del primero no está seguro de lograr defender con éxito a su cliente. Si utilizamos el enfoque gramatical, concluiremos que “Habiendo tomado” indica una acción anterior o previa a “no sé si podré defenderle”. Por lo tanto, la oración analizada es gramaticalmente correcta. 2.3.3. La acción expresada por el gerundio jamás debe reflejar la idea de posteridad Cuando el gerundio se usa para indicar una posteridad no inmediata respecto de la acción señalada por el verbo principal, entonces debe proscribirse. ¿Por qué, profesor? Pues porque en nuestra gramática normativa se considera incorrecto el gerundio que introduce una mera sucesión temporal, es decir, el gerundio que indica un hecho o suceso posterior al verbo del cual depende. En ese sentido, siempre debemos considerar la acción del verbo que acompaña a este peculiar gerundio.

106

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Analicemos algunos ejemplos ilustrativos. • Ejemplo 1: – La agraviada subió al balcón, cayéndose en la calzada. En este ejemplo, estimado lector, preste atención al hecho de que la caída de la agraviada en la calzada es posterior a su acción de subir, y no al mismo tiempo (“…subió al balcón, cayéndose…”). Generalmente, casos como estos se suelen explicar de la siguiente forma: primero, la agraviada subió al balcón, y luego, por algún motivo o causa que no se menciona concretamente en la oración, ella cae en la calzada. Como ambas acciones, “subir” y “caer”, no son simultáneas (¿cómo podría alguien caerse de un balcón si previamente no sube a él?), entonces debemos corregir el gerundio mal empleado, además de eliminar esa coma innecesaria que observamos en ella, puesto que dicho signo ortográfico no nos permite cohesionar apropiadamente esas dos partes de la oración materia de análisis. Así pues, si llevamos al terreno práctico las nociones teóricas que hemos expuesto, el gerundio “cayéndose”, que está mal empleado, lo reemplazaremos por su correcta forma infinitiva, es decir, por el verbo en tiempo pasado “cayó”. Pero esto no es suficiente, ya que previamente también debemos asociar a nuestro verbo “cayó” una conjunción, vale decir, “y”, a la que también, con carácter previo, tendremos que adjuntar el pronombre personal en su forma dativa “se”. Es importante resaltar que esta es una de las formas más usuales de corregir el gerundio que expresa erróneamente una acción de posteridad, gerundio que, valga la redundancia, casi siempre es empleado por mucha gente que redacta documentos jurídicos. El ejemplo ya corregido es el siguiente: La agraviada subió al balcón y se cayó en la calzada”. Examinemos un ejemplo más. • Ejemplo 2: – Los terroristas atacaron la estación policial, siendo capturados al día siguiente. De manera análoga al caso anterior, observe que la acción de “capturar” es posterior a la acción de “atacar”. En otras palabras, los terroristas atacaron, inicialmente, la estación policial, y fueron capturados un día después de ese ataque. No se menciona, en el contenido de esta oración, quien o quienes capturaron a los terroristas, pero esa no es una información muy relevante para nosotros. Lo verdaderamente relevante es su similitud con el caso anterior, pues resulta obvio que las acciones de “atacar” y “capturar” no son simultáneas. En ese sentido, vale la pena reiterar que jamás la acción descrita por el gerundio debe expresar la idea de posteridad, ya que siempre debemos considerar la acción del verbo que lo acompaña. El método para corregir nuestra oración del segundo ejemplo es similar al que ya utilizamos con el primero: – Los terroristas atacaron la estación policial y luego fueron capturados al día siguiente.

107

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Note que en este caso, para corregir la oración primigenia, he introducido una pequeña variante, la palabra “luego”, que puede formar parte, opcionalmente, de nuestra nueva oración. Así pues, podemos escribir nuestra oración ya corregida en la forma como la estoy mostrando. Sin embargo, también puedo prescindir del término “luego” y escribir mi oración corregida así: “Los terroristas atacaron la estación policial y fueron capturados al día siguiente.” Sea en una u otra forma, las dos opciones son válidas. 2.3.4. El gerundio nunca debe usarse como adjetivo especificativo El uso del gerundio como adjetivo especificativo es propio del idioma inglés, más no de la lengua castellana. Entre los anglohablantes es normal que la forma del gerundio especificativo se use de manera cotidiana, especialmente cuando dicha personas desean referirse a cosas u objetos. Así por ejemplo, en una frase como “The suspect stole a wallet containing money”, observe que su traducción literal al castellano sería “El sospechoso robó una cartera conteniendo dinero”, traducción que es gramaticalmente incorrecta, razón por la cual debe ser reemplazada por “El sospechoso robó una cartera que contenía dinero”. El verbo contain (contener), como usted podrá notar también, no está escrito en su forma infinitiva (contained), sino más bien en gerundio (containing). El análisis del ejemplo anterior nos permite afirmar que al vocablo inglés wallet (cartera), que en este caso cumple el papel de objeto, se le ha asociado un verbo en gerundio, containing (conteniendo), que sirve para describir una cualidad del objeto que hemos mencionado. Como una de las funciones del gerundio en el idioma inglés es describir actividades generales o ideas abstractas (Trusting your children is very important = Confiar en tus hijos es muy importante; Walking and swimming are my favourite forms of exercise = Caminar y nadar son mis formas favoritas de ejercicio), este uso se considera gramaticalmente correcto. Sin embargo, en el idioma castellano la situación es muy distinta, ya que en nuestra rigurosa gramática no se acepta que el gerundio se use para expresar cualidades, sino más bien circunstancias. Hecha esta aclaración, analicemos algunos ejemplos. • Ejemplo 1: Le decomisaron una bolsa conteniendo marihuana. (Incorrecto) sujeto adjetivo especificativo

Observe que en este ejemplo, estimado lector, el gerundio está mal empleado, pues se ha usado como adjetivo especificativo (“conteniendo”). Por lo tanto, procederé a cambiarlo por su forma correcta, y para ello usaré dos métodos prácticos. ¿Cuáles son esos métodos, profesor? Veamos. Primer método: cambiaré el gerundio proscrito, “conteniendo”, por su correcta expresión, “contenía” (la acción de “decomisar”, de acuerdo con nuestro ejemplo, ya sucedió, pues el verbo “decomisar” está en tiempo pasado, “decomisaron”), a la que voy a añadir, previamente, el pronombre relativo “que”. Segundo método: usaré una

108

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

simple preposición1, “con”, para modificar el gerundio “conteniendo”. El ejemplo corregido aparece a continuación en sus dos variantes: – Le decomisaron una bolsa que contenía marihuana. – Le decomisaron una bolsa con marihuana. ¿Un ejemplo más?... ¡Ok! • Ejemplo 2: – Se promulgó una ley regulando los precios de la gasolina. sujeto adjetivo especificativo

Al igual que en el ejemplo anterior, voy a corregir en esta oración el mal uso del gerundio especificativo, que en este caso es “regulando”, de dos formas. Primera forma: cambiaré el gerundio mal empleado, “regulando”, por la correcta expresión “regula”, a la que añadiré, previamente, el pronombre relativo “que”. Segunda forma: reemplazaré el gerundio mal empleado, “regulando”, por la expresión correcta “reguladora” (cuyo significado, según el DRAE, es “que regula”). El ejemplo corregido mediante los dos métodos debe adoptar las formas que aparecen a continuación: – Se promulgó una ley que regula los precios de la gasolina. – Se promulgó una ley reguladora de los precios de la gasolina. 2.3.5. No debemos usar dos gerundios seguidos Aunque no existe en nuestra gramática una regla que proscriba el uso de dos gerundios seguidos, lo cierto es que expresiones como “Estando peleando se oyó un disparo” o “Estando marcando las cajas la policía los sorprendió” tienen la innegable cualidad de producir un sonido desagradable para el oyente, además de que desprestigian la elegancia y formalidad del lenguaje de los abogados. Desde ese punto de vista, las frases que he citado como ejemplos pueden ser ventajosamente intercambiadas por otras expresiones mucho más eufónicas, es decir, por expresiones cuya sonoridad agradable sea el resultado de la acertada combinación de los elementos acústicos de las palabras. En ese sentido, “Mientras peleaban se oyó un disparo” y “Cuando marcaban las cajas, la policía los sorprendió” cumplen, respectivamente, con esa cualidad de la eufonía.

1

Una preposición es una palabra invariable y por lo general átona que se caracteriza por introducir un complemento que en la tradición gramatical hispana se denomina término. La preposición y su término forman en conjunto un grupo preposicional o prepositivo. Así, el término de la preposición con es la expresión subrayada en el ejemplo: con una pequeña ayuda. El término de la preposición no se puede omitir. La lista de preposiciones para el español actual es la siguiente: a, ante, bajo, con, contra, de, desde, durante, en, entre, hacia, hasta, mediante, para, por, según, sin, sobre, tras, versus y vía. Las preposiciones cabe y so también forman parte de este inventario, pero se sienten ya desusadas.

109

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Citemos algunos ejemplos adicionales. • Ejemplo 1: – Estando exponiendo sus alegatos el testigo entró a la Sala. Este primer ejemplo es muy similar a “Estando peleando se oyó un disparo” o “Estando marcando las cajas la policía los sorprendió”, los cuales ya hemos analizado en el párrafo precedente. En ese sentido, observe que la estructura sintáctica de la oración que constituye nuestro primer ejemplo es prácticamente idéntica a la de los ejemplos anteriores, ya que está conformada por dos gerundios seguidos, “estando” y “exponiendo”, los cuales deben ser corregidos para eliminar ese sonido poco agradable para los oídos y, de paso, para evitar escribir “huachaferías” en un texto juridico. La corrección de esta oración es como sigue: – Mientras exponía sus alegatos el testigo entró a la Sala. • Ejemplo 2: – Estando abriendo la caja fuerte sonó la alarma. La estructura sintáctica de esta oración me induce a mostrar tres maneras de corregirla, así: – Mientras abrían la caja fuerte sonó la alarma. – Cuando abrían la caja fuerte sonó la alarma. – En el momento en que abrían la caja fuerte sonó la alarma. 2.3.6. Los gerundios que sí pueden usarse como adjetivos son ardiendo e hirviendo En nuestra gramática, los verbos “arder” y “hervir” son los únicos que pueden ser usados como adjetivos. • Ejemplo 1: – Se llevaron al niño ardiendo en fiebre. • Ejemplo 2: – Le quemó el rostro con agua hirviendo.

2.4. Excepciones a las normas básicas para el uso del gerundio Aparte de las reglas básicas para usar el gerundio de manera apropiada, nuestra gramática considera que existen una serie de verbos en tiempo pasado que pueden aparecer en una oración al mismo tiempo que un gerundio, situación en la que el gerundio tiene la propiedad de modificar al sustantivo que se encuentre lo más cerca posible de ese gerundio. Esos verbos que servirán de “soporte” al gerundio deben cumplir con dos condiciones: que se trate de verbos que indiquen percepción sen-

110

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

sible o intelectual, o que se trate de verbos que indiquen representación. En otras palabras, el gerundio será correcto siempre y cuando lo usemos solo con algún verbo que indique percepción sensible o intelectual, o cuando solo lo usemos con algún verbo que exteriorice representación. 2.4.1. El gerundio es correcto cuando solo se usa con algún verbo que indique percepción sensible o intelectual Entre los principales verbos de percepción sensible o intelectual que han sido aceptados por la RAE para su uso simultáneo con otros verbos en gerundio, tenemos los siguientes: Captar Contemplar Distinguir Encontrar Escuchar Hallar Mirar

Notar Observar Oír Percibir Recordar Sentir Ver

Veamos ahora algunos ejemplos de aplicación. • Ejemplo 1:

El acusado vio a su hermano corriendo detrás del ladrón.

verbo de percepción sensible o intelectual

gerundio

Analicemos esta oración para determinar el uso correcto del gerundio que aparece en ella. Para empezar, formulémonos una serie de preguntas. Primero: ¿Quién vio algo? Respuesta obvia: el acusado. Segundo: ¿A quien vio el acusado? Respuesta: a su hermano. Tercero: ¿Qué es lo que hacía el hermano del acusado? Respuesta: corría detrás del ladrón. ¿Me está usted entendiendo?... ¡Por supuesto, profesor! Y es que no es tan difícil concluir que el sujeto que realiza la acción de correr es el hermano del acusado. En ese sentido, siempre debemos tener en cuenta que mientras más cerca del gerundio (“corriendo”) se encuentre un sujeto (“hermano”), será a este, y no a otro sujeto (“el acusado”), a quien corresponda la acción que describe ese gerundio. A esto se suma la garantía de la presencia del verbo de percepción sensible “ver”, que se encuentra redactado en tiempo pasado, “vio”, verbo que se encuentra ubicado precisamente junto al sujeto que percibe la acción (en este caso, “el acusado”). Analicemos un ejemplo más. • Ejemplo 2: La testigo recordó a la agraviada saltando de felicidad.

verbo de percepción sensible o intelectual

gerundio

111

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

El análisis de este ejemplo es similar al anterior. ¡Formulémonos preguntas! Primera pregunta: ¿Quién recuerda algo? Respuesta: la testigo. Segunda pregunta: ¿A quien recuerda la testigo? Respuesta: a la agraviada. Tercera pregunta: ¿Quién saltaba de felicidad? Respuesta: la agraviada. Con todo lo dicho, casi no hay nada más que decir al respecto, solo recordar que mientras más cerca del gerundio (“saltando”) se encuentre un sujeto (“la agraviada”), será a este, y no a otro sujeto (“la testigo”), a quien corresponda la acción que describa ese gerundio. La presencia del verbo de percepción sensible “recordar”, que se encuentra redactado en tiempo pasado, “recordó”, refuerza, en este caso, lo que estamos argumentando, pues dicho verbo se encuentra al lado del sujeto que percibe la acción de recordar (en este caso, “la testigo”). 2.4.2. El gerundio es correcto cuando solo se usa con algún verbo que indique representación Los verbos más usuales de representación que han sido aceptados por la RAE para su uso simultáneo con otros verbos en gerundio son los siguientes: Dibujar Describir Filmar Fotografiar Grabar

Imaginar Mostrar Pintar Representar

Analicemos ahora algunos ejemplos de aplicación. • Ejemplo 1: La policía grabó al sospechoso hablando por un teléfono público.

verbo de representación

gerundio

Para poder determinar el uso correcto del gerundio que aparece en esta oración (“hablando”), nos formularemos una serie de preguntas. ¿Ok? Primera pregunta: ¿Quién o quienes grababan? Respuesta obvia: la policía. Segunda pregunta; ¿A quien grabó la policía? Respuesta: al sospechoso. Tercera pregunta: ¿Qué hacía el sospechoso? Respuesta: hablaba por un teléfono público. Reitero, una vez más, que mientras más cerca del gerundio (“hablando”) se encuentre un sujeto (“sospechoso”), será a este, y no a otro sujeto (“la policía”), a quien corresponda la acción que describe el gerundio. La presencia, en este caso, del verbo de representación “grabar”, que se encuentra redactado en tiempo pasado, “grabó”, nos permite asegurar que la oración es gramaticalmente correcta, pues dicho verbo se encuentra al lado del sujeto que percibe la acción de recordar (en este caso, “la policía”). Veamos un ejemplo más.

112

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

• Ejemplo 2: Filmó al sospechoso saliendo de un hotel. verbo de representación

gerundio

Apliquemos el método que ya conocemos. Primera pregunta: ¿Quién filmó algo? Respuesta: él, ella, un amigo, una amiga, un oficial de policía, un detective, etc. Aquí resulta obvio que quien filmó algo puede ser cualquier sujeto, pues no se menciona expresamente en la oración. Segunda pregunta: ¿A quien filmó ese sujeto que no se menciona expresamente en la oración? Respuesta: al sospechoso. Tercera pregunta: ¿Qué hacía el sospechoso? Respuesta: salía de un hotel. Además, como el gerundio “saliendo” se encuentra al lado del sujeto que realiza la acción, que en este caso es “el sospechoso”, nos asegura la correcta interpretación de la frase. Finalmente, la presencia del verbo de representación “filmar”, que se encuentra redactado en tiempo pasado, “filmó”, nos refuerza esa seguridad, pues dicho verbo se encuentra al lado del sujeto que percibe la acción de filmar (en este caso, “él, ella, un amigo, un detective, etc.”).

113

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO

4

Se muestran algunos extractos de textos diferentes que presentan diversos errores en su redacción. Estos errores se manifiestan en el uso incorrecto del gerundio (no necesariamente en todos los casos), en la mala escritura de numerales cardinales y ordinales (no en todos los ejercicios) y en el uso inapropiado de algunas letras minúsculas y mayúsculas (no necesariamente en todos los ejercicios). Usted no solo debe corregir los errores que encuentre, sino que también debe agregar o eliminar los signos de puntuación que se indican en los paréntesis (signos que no necesariamente se indican en todos los casos). Guíese del siguiente ejemplo: 0. El ladrón entró en el departamento escondiéndose en el baño. Análisis: En esta oración, notamos que la acción de esconderse por parte del ladrón es posterior a su acción inicial, que en este caso es “entrar”, que se encuentra redactado en tiempo pasado “entró”. Como sabemos que no es admisible en nuestra gramática el uso del gerundio con sentido de posteridad, entonces debemos reemplazar el gerundio mal empleado por su forma correcta, tal como se muestra a continuación: y se escondió 0. El ladrón entró en el departamento escondiéndose en el baño. El texto ya corregido es el siguiente: 0. El ladrón entró en el departamento y se escondió en el baño. 1. Según los informes policiales cuatro sujetos armados asaltaron el banco obteniendo un cuantioso botín. (Falta agregar: una coma) 2. El Jefe de la pnp llegó a las 11:00 a. m., recorriendo las instalaciones y regresando a las 20:00 horas. 3. El Acusado dijo que en su niñez vivió en lima, mudándose luego al distrito limeño de lince y estudiando en un colegio de jesús maría. 4. En los fundamentos de hecho de su demanda el Actor aseguró que se llevó la mercadería volviendo más tarde a reclamar. Habiendo analizado su reclamo el Administrador de la tienda aceptó devolverle su dinero. (Faltan agregar: dos comas)

114

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

5. Tras realizarle el registro personal, la Policía encontró en poder del intervenido una billetera de color marrón, un billete de docientos nuevos soles, un revólver de cañón corto calibre treintiocho y venticinco envolturas de papel blanco conteniendo una sustancia pulverulenta al parecer pbc.

(Falta agregar: una coma)

6. Según su declaración instructiva que obra en el folio cuarentisiete, el inculpado manifestó que los agentes de Policía lo persiguieron largo tiempo, atrapándolo con mucha dificultad. Manifestó también que ingresó en la universidad de san martín de porres en 1992, graduándose cinco años después. Finalmente, reveló que antes de ser capturado vio a uno de sus cómplices caminado por el centro de la ciudad. (Elimine: dos comas innecesarias)

115

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Capítulo

5 USO CONTROVERTIDO DE ALGUNOS VOCABLOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Uno de los problemas más frecuentes que se observan en el lenguaje jurídico es aquel que se relaciona directamente con el uso de una serie de vocablos arcaicos, expresiones caprichosas de redacción arbitraria, términos a los que la costumbre ha asignado un significado que no les corresponden, frases carentes de sentido y persistentes redundancias que aun hoy siguen subsistiendo en nuestro ámbito judicial. A la manera de un tótem difícil de derribar, dichas locuciones permanecen incólumes debido a que la “fuerza de la costumbre” (o mejor dicho la “costumbre de la fuerza”, aunque yo le llamaría más bien “pereza intelectual”) ha terminado por imponerlas, pese a que el sentido común, sustentado básicamente en el diccionario de la RAE, indica que no deben escribirse de la manera en que estamos acostumbrados. Cierto es que el lenguaje forense que emplean los profesionales del Derecho debe avanzar de manera paralela con la modernización en la lengua castellana y que, al fin y al cabo, se trata de un lenguaje único de la profesión que requiere de vez en cuando cambios sustanciales en su terminología. Pero esto no significa, de ninguna manera, que se tenga que atentar, a diestro y siniestro, contra las reglas más elementales de la sintaxis y coherencia gramatical, lo cual restará claridad y sentido a la exposición de nuestras ideas en los documentos respectivos. Sin pasar por alto, claro está, que la mayoría de nuestros escritos (por no decir todos) estarán dirigidos a ciudadanos que recorren a pie los caminos de la vida y que no necesariamente son gente versada

117

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

en asuntos jurídicos. Una razón más que suficiente para echarles un vistazo con la finalidad de rectificar algunos de estos curiosos y “degenerados” vocablos del rico lenguaje de los abogados.

2. ANÁLISIS DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS MÁS COMUNES En este acápite exploraremos los vocablos o frases jurídicas más usuales y que generalmente se emplean de manera errónea. Nuestra labor contará con el valioso apoyo del diccionario de la Real Academia Española (RAE, de ahora en adelante) y también de algunos conocidos diccionarios de términos jurídicos, los cuales reforzarán nuestra exposición y contribuirán a esclarecer posibles dudas que puedan surgir al respecto.

2.1. ARCAÍSMOS Cuando hablamos de “arcaísmo” (derivado de “arcaico” = “muy antiguo”) nos estamos refiriendo a una voz, frase o manera de decir anticuada, es decir, lo que no está al día en cuanto a modo o uso. Si recurrimos al auxilio de la etnología, diremos que se trata de un fenómeno caracterizado por la persistencia en el lenguaje forense de ciertas expresiones de tipo primitivo que aun hoy se mantienen como consecuencia de las erróneas costumbres impuestas a través del tiempo. Algunos de esos términos arcaicos son los que examinaremos a continuación. 2.1.1. Fecho En el diccionario de la RAE podemos encontrar que el término “fecho” tiene el siguiente significado: “En las oficinas, se dice de los expedientes cuyas resoluciones han sido cumplimentadas”. Por otro lado, cumplimentar significa: “Dar parabién o hacer visita de cumplimiento a alguien con motivo de algún acaecimiento. Poner en ejecución los despachos u órdenes superiores”. Cuando un juez dice “Cúrsese el oficio que se solicita y, fecho, dése cuenta”, lo que quiere dar a entender es que una vez cumplido o hecho lo que ordena (en este caso, cursar el oficio) se le dé cuenta, esto es, se le informe. El vocablo “fecho” es un arcaísmo que en español antiguo era el participio pasivo del verbo “facer”, verbo éste que equivalía al moderno “hacer”. “Fecho” era, en consecuencia, lo que hoy es “hecho”, participio pasivo del verbo “hacer”. En los lejanos tiempos de la conquista española se escribían con “f” muchas otras palabras que hoy se escriben con “h”. Ejemplos de estos son los vocablos “fermosura” (hermosura), “foja” (hoja), “ferida” (herida), “fazaña” (hazaña), etc. Ahora bien, si observamos detenidamente la cita expuesta, vemos que su inclusión entre lo que dice inicialmente el juez y lo que concluye después origina un rompimiento innecesario de la continuidad de la frase, además de una incoherencia gramatical que, valgan redundancias, tiene además la particularidad de producir un sonido desagradable. Afortunadamente, muy pocos hombres de leyes en nuestro medio emplean este término en la actualidad, con excepción de algunos, por lo que su uso se encuentra en pleno proceso de extinción.

118

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.1.2. Fojas Este arcaísmo, así como está escrito, en su forma plural (“fojas”), no se encuentra en el diccionario de la RAE. Sin embargo, sí figura en su forma singular, “foja”, y se entiende como “hoja de papel, sobre todo de un documento oficial”. Se trata de otro término del español antiguo, es decir, un elemento lingüístico cuya forma o significado, o ambos a la vez, resultan anticuados con relación a un momento determinado. Cuando un juez dice: “Como aparece en el documento de fojas 16…” lo quiere dar a entender es que cierto escrito que forma parte de un expediente puede ser ubicado a través de un número específico que se le ha asignado para tal efecto. Sin embargo, reiteramos que el vocablo “fojas”, en plural, no existe en el diccionario de la RAE. Como sinónimos de “foja” podemos usar los términos modernos “hoja” o “folio”. Así, estoy hablando correctamente cuando digo “cuaderno de cincuenta hojas” o “libro de actas de doscientos folios”. Pero lo curioso del asunto es que el término “fojas” no se usa, como vemos, en singular (foja), sino en plural (fojas), lo cual se puede notar cuando alguien dice, por ejemplo, “fojas uno”, en vez decir “la foja uno”, que sería lo correcto. La costumbre, pues, ha impuesto que primero debemos mencionar el sustantivo “fojas” y luego el adverbio (diez, quince, dieciocho, etc.). A manera de sugerencia, proponemos cambiar el término fojas por su equivalente moderno: “folio”. La cita expuesta puede, por consiguiente, modificarse así: “Como aparece en el documento que obra en el folio 16…”, que por cierto no es la única manera de decirlo pues existen muchas otras más. Para finalizar, es frecuente escuchar en los círculos jurídicos la frase: “Todo ha vuelto a fojas cero”, que estrictamente hablando no está bien empleada debido al uso del arcaísmo “fojas” y porque en ningún expediente existe la “foja” (o folio) cero, pues siempre se empieza por la uno. Sin embargo, hay que tener en cuenta que sólo se trata de una frase del lenguaje coloquial, de una manera de decir para dar a entender que todo lo avanzado en determinada gestión ha quedado en nada, razón por la cual su uso (oral, más no escrito) es perfectamente aceptable.

2.2. VOCABLOS A LOS QUE LA COSTUMBRE LES HA ASIGNADO UN SIGNIFICADO ERRÓNEO 2.2.1. A-quo El significado de este vocablo, según la RAE, es: “Dicho de un juez o tribunal de cuyo fallo se parte en la apelación a otra instancia superior”. Se trata de un vocablo del latín clásico que, tal cómo lo mostramos aquí –con un guión entre la vocal A y el resto de las letras– está mal escrito, pues no se debe escribir a-quo sino a quo. ¿Por qué? Pues porque en latín no existen palabras compuestas. Ahora bien, si alguien lee algo como: “El a-quo ha interpretado de manera incorrecta el artículo 1345 del Código Civil…”, más allá de la correcta escritura del vocablo, lo que resulta inexplicable es que latinismos como estos son patrimonio de eruditos

119

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

y de juristas de renombre que saben todo lo que hay que saber acerca del Derecho. En consecuencia, el lugar de un latinismo -que bien usado le da, ciertamente, categoría académica a lo que dice un abogado- no puede ser otro que un texto o un discurso de elevado nivel, que no es precisamente las características de los escritos o resoluciones donde encontramos este término. La frase citada se puede escribir, simplemente, de la siguiente manera: “El juez ha interpretado de manera incorrecta el artículo 1345 del Código Civil…”, arreglo que por cierto resulta de mayor alcance a todo tipo de públicos. 2.2.2. Atendiendo Este es un vocablo que casi siempre aparece en la parte considerativa de las resoluciones. Derivada del verbo “atender”, que según la RAE significa “acoger favorablemente, o satisfacer un deseo, ruego o mandato”, el vocablo “atendiendo” no existe en el diccionario de la RAE, y está mal usado dentro de la parte considerativa de una resolución, pues es obvio que ella no está destinada a acoger favorablemente los deseos de los litigantes; en todo caso no los de las dos partes a la vez. El asunto empeora con el reiterado error de redacción en torno a este vocablo (Por ejemplo: “Vistos, y ATENDIENDO: 1. Que…”), pues si se empieza con “ATENDIENDO” no debe seguirse con la palabra “que”: “Atendiendo: Que…”, porque no encaja. Debe decirse en su lugar: “Atendiendo: A que…” puesto que uno atiende a algo. 2.2.3. Coactar Este término no figura en el diccionario de la RAE, pero sí podemos encontrarlo en alguno de términos jurídicos, como en el de Guillermo Cabanellas, en cuyo contenido encontramos que “coactar” es “ejercer coacción”, es decir, violentar, forzar. El autor en mención puntualiza que la RAE no tiene por correcta esta voz. Por tal razón, cuando un abogado defensor afirma que un juez está “coactando el libre ejercicio del derecho a la defensa de mi patrocinado…”, está expresándose de manera errónea pues el término apropiado en esta frase debería ser coartar, que sí existe en el diccionario de la RAE y cuyo significado es el siguiente: “Limitar, restringir, no conceder enteramente algo”. Por consiguiente, en la cita se está empleando el verbo coactar no con el significado de ejercer coacción sino como el de recortar o limitar el ejercicio de los derechos. Y para expresar esto sí existe un verbo con todas las de la ley, y es coartar. En tal sentido, si en una asamblea general de la asociación de la que soy miembro se me niega el uso de la palabra, puedo decir que se me está coartando el derecho que como socio me asiste a expresarme libremente. En consecuencia, la cita en mención puede corregirse de la siguiente forma: “…está usted coartando el libre ejercicio del derecho a la defensa…”, bajo el entendimiento de que el juez está impidiendo por diversos medios no violentos que el imputado exponga lo que conviene a su defensa. Lo que ocurre aquí es que se confunde coartar, que significa una cosa, con “coactar”, que no es un verbo legítimo y que, en todo caso, significa otra cosa.

120

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.2.4. Estipular De acuerdo con el diccionario de la RAE, estipular significa: “Convenir, concertar, acordar. Der. Hacer contrato verbal”. El problema con este verbo no es su significado, sino el uso indiscriminado que se hace de él como sinónimo del vocablo “prescribir” (preceptuar, ordenar, determinar algo). Así, pues, cuando alguien afirma que: “El artículo 108 del actual Código Penal estipula las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de homicidio calificado…”, está expresándose erróneamente, pues si estipular supone un convenio, una concertación o un acuerdo, entonces queda claro que la ley no puede estipular nada, ya que no puede ponerse de acuerdo con nadie. La ley manda, prohíbe, faculta, dispone autoriza, etc., pero nunca “estipula”. Corríjase entonces la frase en mención de la siguiente manera: “El artículo 108 del actual Código Penal establece (o determina) las circunstancias que fundamentan las agravantes para el delito de homicidio calificado…” 2.2.5. Glosado Glosado es un vocablo que no existe en el diccionario de la RAE y que, de manera similar al caso anterior, se usa erróneamente como sinónimo de “citado”. Según el diccionario de la RAE, glosa es: “Explicación o comentario de un texto oscuro o difícil de entender”. Por otro lado, glosar se entiende como: “Hacer, poner o escribir glosas. Comentar palabras y dichos propios o ajenos, ampliándolos”. Se entiende entonces que una expresión como la siguiente: “Según el glosado dispositivo…” resulta totalmente errónea por las consideraciones expuestas. Para evitar posibles confusiones, usaremos la siguiente regla: Si únicamente nos limitamos a citar o transcribir un dispositivo legal no debemos decir que este ha sido “glosado” sino “citado”. No obstante, usaremos correctamente el término cuando hagamos un comentario, un análisis, una interpretación de ese dispositivo, en cuyo caso podemos decir: “el artículo glosado”… En lo que respecta a la cita en mención, quedará correctamente redactada de la siguiente manera: “Según el citado (o mencionado) dispositivo…” 2.2.6. Irrogar Este es otro verbo que se usa erróneamente como sinónimo de “arrogar”. Según el diccionario de la RAE, “irrogar” significa “causar, ocasionar perjuicios o daños”. Por su parte, “arrogar” se entiende como “Atribuir, adjudicar. Apropiarse indebida o exageradamente de cosas inmateriales, como facultades, derechos u honores”. En consecuencia, si una persona manifiesta que ha denunciado a alguien “por haberse irrogado facultades que no tiene…”, está expresándose mal pues lo que debe manifestar es que ha denunciado a alguien “por haberse arrogado facultades que no tiene…”, que sería la expresión correcta. Para concluir, debemos indicar que el vocablo “irrogar” se emplea cuando los abogados se refieren, por ejemplo, al tema de daños o perjuicios.

121

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2.3. TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN 2.3.1. Aperturar Este verbo no figura en el diccionario de la RAE, que considera el verbo “apertura”, y cuyo significado es: “Acción de abrir, acto de dar principio, o de volver a dárselo, a las tareas de una asamblea, a los estudios de una corporación, a los espectáculos de un teatro, etc.”. De aquí que si alguien manifiesta que: “Debe aperturarse una investigación para esclarecer los hechos…” está expresándose mal pues “aperturar” no es un verbo legítimo, como sí lo es, en cambio, el sustantivo apertura (acción de abrir). La confusión se origina como consecuencia de creer que si se dice apertura puede decirse también “aperturar”, puesto que se trata de un vocablo que suena mejor que “abrir”. No obstante, se pasa por alto el hecho de que apertura deriva de “abrir”, razón por la cual no existe necesidad alguna de crear un nuevo verbo para darle exactamente el mismo significado (abrir). En consecuencia, la cita mostrada quedaría mejor redactada así: “Debe iniciarse (o abrirse) una investigación para esclarecer los hechos…” Es necesario resaltar que la existencia del sustantivo apertura no nos autoriza a derivar de ese sustantivo el verbo “aperturar”, pues si así fuera, entonces también podríamos derivar de soltura (que deriva de soltar), “solturear”; de ruptura (que deriva de romper), “rupturear”; de corrida (que deriva de correr), “corridear”, etc. 2.3.2. Considerando Si recurrimos al diccionario de la RAE, encontraremos que el vocablo “considerando” se entiende como: “Cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un fallo o dictamen y empiezan con dicha palabra”. Y esto es así porque el significado del verbo “considerar” es: “Pensar, meditar, reflexionar algo con atención y cuidado”. El problema con el término “considerando” se reduce a la falta de propiedad para redactarlo, pues si en la parte considerativa de una resolución se empieza con la palabra “CONSIDERANDO”, no se puede continuar de la siguiente manera: “CONSIDERANDO: 1) A que…”. Aquí se justifica, más bien, que se escriba a continuación “que”, así: “CONSIDERANDO: Que…”, pues el relativo (que) concuerda perfectamente con el antecedente (considerando). En consecuencia, la frase “CONSIDERANDO: 1) A que…” es incorrecta. Lo correcto es escribir: “CONSIDERANDO: 1) Que…” 2.3.3. Inconducta En el diccionario de la RAE no existe este término. Por eso, cuando a un hombre de leyes se le escucha decir: “Pido que se sancione a este mal juez por inconducta funcional…”, no cabe la menor duda de que se está expresando de manera contradictoria pues, en primer lugar, la RAE precisa que “conducta” significa “manera con que los

122

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

hombres se comportan en su vida y acciones”, de donde debemos entender que todos tenemos una conducta o forma de conducirnos, buena o mala, pero conducta al fin y al cabo. En segundo lugar, el prefijo in implica privación o negación, siendo claros ejemplos de esta peculiar situación los vocablos “incondicional” (sin condiciones) e “inacabable” (que no se acaba). Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, podemos concluir que “inconducta” significaría “sin conducta”, es decir, “privado de conducta”, lo cual resulta absurdo. En consecuencia, la cita en mención podría arreglarse de la siguiente manera: “Pido que se sancione a este mal juez por conducta disfuncional…” (variante que a este autor no le agrada mucho) o también: “Pido que se sancione a este mal juez por conducirse de manera inadecuada a sus funciones…” (que si bien es más extensa, suena menos “biológica” -por la connotación sexual- que la anterior). 2.3.4. La debida nota de atención Se ha hecho costumbre que en todas las resoluciones de un juez o tribunal que ordenan la remisión de un expediente al superior, aparezca la conocida frase: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con la debida nota de atención…”. Sin embargo, debemos tener en cuenta que “atención” significa, según la RAE: “Acción de atender. Cortesía, urbanidad, demostración de respeto u obsequio”. Por lo tanto, si hablamos de “nota de atención”, nos estaríamos refiriendo a la “nota de cortesía”, es decir, el oficio mediante el cual se eleva el expediente. Considero que esta frase es de uso innecesario en los escritos de las resoluciones judiciales porque, por un lado, el artículo 148 del Código Procesal Civil vigente establece que la comunicación entre jueces se efectúa mediante oficios y, por otro, no se ve la justificación de incluirla en dichos escritos, pues si se considera indispensable usarla, teniendo en cuenta que estamos hablando de elevar un expediente, entonces tal acto debe hacerse mediante un oficio, razón por la que la frase “…con la debida nota de atención” debería cambiarse por la siguiente: “…con el oficio correspondiente”. Así, pues, en vez de: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con la debida nota de atención…”, usemos mejor: “Concédase la apelación que se interpone y elévense los autos al superior, con el oficio correspondiente…”, pues el citado artículo del Código Civil establece la forma (oficio) pero no el estilo, que es algo muy personal. 2.3.5. La incoada La expresión “incoada” no existe en el diccionario de la RAE. Sin embargo, el verbo incoar existe desde hace mucho tiempo y significa, de conformidad con la RAE: “Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.

123

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Ahora bien, si un abogado dice: “Acabo de incoar un juicio…”, “Estamos incoando (gerundio) una reclamación…”, o “He incoado (participio) un proceso…”, entonces está hablando con propiedad pues en todos estos casos el vocablo incoar está en función del verbo. Pero si a un abogado poco versado en redacción se le ocurre decir: “Por lo expuesto, la incoada carece de sustento y debe desestimarse…”, entonces comete un grueso yerro pues el término incoada no funciona aquí como sustantivo (“la incoada”), sino más bien como adjetivo (“la demanda incoada”). Cuando los abogados y jueces llaman “incoada” a una demanda hacen lo mismo que haría una persona que, considerando que un trozo de pollo ha sido cocinado, ya no le llamará pollo, sino “el cocinado”. Por consiguiente, emplear “la demanda incoada…”, es correcto, pero no así “la incoada”. No obstante, si insistimos en considerar que tenemos derecho a llamar a la demanda “la incoada”, con igual derecho la llamaríamos también “la interpuesta”, ya que también se interpone. ¿Se imagina usted lo que ocurriría si usamos este peculiar “sistema” con otros vocablos jurídicos? Por ejemplo, tomemos el vocablo “denuncia”. Si yo quiero denunciar un hecho ilícito, entonces debo “formular” mi denuncia. Y si aplico mi curioso sistema de “crear” nuevos vocablos de otros ya existentes, entonces nada se opondría a que yo llamara a mi denuncia “la formulada”. ¡Cursi! ¿No le parece amable, lector? 2.3.6. Obrante El vocablo “obrante” no existe en el diccionario de la REA. No obstante, el significado del verbo “obrar”, según una de las acepciones que aparecen en el diccionario de la RAE, es: “Dicho de una cosa: Existir en sitio determinado”. De aquí que no represente ningún inconveniente en el lenguaje forense. Sin embargo, el verdadero problema surge como consecuencia del uso de su inexistente participio “obrante”, lo cual puede apreciarse en la siguiente frase: “Tal como aparece en la escritura obrante a folios…”. Recordemos que todo verbo tiene participio, el que puede ser activo (que termina en “ante” o “iente”: de amar, amante; de salir, saliente) o pasivo (que generalmente termina en “ado”; de amar, amado). Sin embargo, no todos los verbos tienen los dos participios, como es el caso, por ejemplo, de “jugar”, que solo tiene participio pasivo: jugado, pero no tiene participio activo (no podemos decir “jugante”). Ahora bien, otro de esos verbos que tampoco tiene participio activo es precisamente “obrar”, que solo tiene participio pasivo, “obrado” (Ejemplo: “El documento que ha obrado en…”). En consecuencia, no es correcto usar la palabra “obrante”, y la cita en mención debe corregirse de la siguiente manera: “Tal como aparece en la escritura que obra a folios…” 2.3.7. Peticionante El término peticionante no existe en el diccionario de la RAE. En su lugar encontramos “petición”, cuyo significado es: “Acción de pedir. Der. Escrito que se presenta ante un juez.” También encontramos el verbo “peticionar”, que significa:

124

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

“Presentar una petición o súplica, especialmente a las autoridades”. Finalmente, también encontramos el verbo “peticionario”, cuyo significado es: “Que pide o solicita oficialmente algo”. De aquí que si alguien presenta un escrito con la frase siguiente: “Notifíquese al peticionante para que cumpla con…”, está cometiendo un error que debe corregir de manera inmediata. Antes de indicar la corrección respectiva, debemos dejar en claro que el verbo peticionar está limitado a las peticiones (o pedidos) que se formulan ante las autoridades, mas no puede usarse en cualquier otro fuero distinto del legal. Así, por ejemplo, puedo peticionarle a un alcalde que me otorgue una licencia, pero no puedo “peticionarle” al mozo que me sirva dos cervezas. El uso de la palabra “peticionante” es, pues, incorrecto puesto que no existe en el diccionario de la RAE. Todo aquel que formula un pedido ante la autoridad, es decir, el que peticiona, no es peticionante sino peticionario, que según el diccionario de la RAE, es el “que pide o solicita oficialmente algo”. Por consiguiente, la cita en mención debe corregirse de la siguiente manera: “Notifíquese al peticionario para que cumpla con…”, frase que resulta coherente con lo que acabamos de exponer. 2.3.8. Por ante Se trata de una expresión viciosa debido a la arbitraria incorporación de la preposición “por” que en ella no tiene ninguna función que cumplir, tal como podemos observar en la siguiente frase: “Señor juez: Por ante su digno despacho he demandado a don…”. En este caso, con solo colocar “ante” es más que suficiente, más aun si tenemos en cuenta que los procesos se tramitan ante el juez, tal como una escritura pública se otorga ante el notario. Por consiguiente, la cita expuesta puede corregirse de la siguiente manera: “Señor juez: Ante su digno despacho he demandado a don…” (Inclusive, este autor prescindiría de la palabra “digno”). Cierto es que en algunos casos resulta necesaria la preposición “por”: una certificación se otorga por el secretario, el monto de los daños es tasado por peritos, etc., pero en ningún caso se justifica el uso de esas dos preposiciones juntas: “por ante”. 2.3.9. Su fecha Esta es otra expresión popular del lenguaje jurídico que aparece en algunos escritos sobre la materia y que generalmente adopta la siguiente manera: “Como aparece en el recibo que obra en el folio 17, su fecha 26 de febrero de 2010…” Demás está decir aquí que en la expresión “el recibo… su fecha 18 de agosto…”, el adjetivo “su” está suplantando indebidamente a la preposición “de”. Lo correcto es: “…la escritura de fecha…”. Reiteramos que, tal como aparece en la cita, el posesivo “su” delante del sustantivo en expresiones como la comentada es un error gramatical grave (nadie debe decir, por ejemplo: “su casa de mi abuela”). En consecuencia, la expresión citada se puede corregir de la siguiente forma: Como aparece en el recibo que obra en el folio 17, de fecha 26 de febrero de 2010…”.

125

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2.3.10. Vengo en interponer El diccionario de la RAE precisa que el significado del verbo “interponer” es: “Der. Formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales, como el de nulidad, de apelación, etc.”. Si esto es así, entonces la frase: “Señor juez: Vengo en interponer la presente demanda…” resulta absurda, pues la proposición “en” está suplantando a la “a” (“vengo a demandar” sería mas aceptable, pero lo correcto es simplemente “demando”). La cita en mención, según lo expuesto, puede arreglarse de la siguiente manera: “Señor juez: Interpongo la presente demanda…”. 2.3.11. Venta real y enajenación perpetua Esta expresión es típica de una cláusula que podemos encontrar en un contrato de compraventa. Adopta más o menos la siguiente forma: “QUINTA: El propietario da en venta real y enajenación perpetua a…”. Enunciados como estos requieren un análisis especial para entender su verdadero significado. Pare empezar, sabemos que toda venta en el ámbito jurídico “siempre es real”, lo cual significa que no existen ventas “imaginarias”, una razón más que suficiente para concluir que el verbo “real” no cumple en la cita una función concreta. Alguien podría argumentar, tal vez, que se producen casos en los que la venta se simula con la finalidad de burlar derechos ajenos. Pero si esto es así, entonces no tendría sentido el hecho de que dos personas se pongan de acuerdo para conseguir algún provecho indebido y sellan el pacto dejando constancia de que están efectuando una “venta simulada” (¿?). Por otro lado, si hablamos de “enajenación perpetua”, estamos dando a entender que la transferencia de la propiedad, es decir, la venta, es “para siempre”, puesto que no se exista la figura jurídica de vender un bien solo por un plazo determinado. De aquí que si toda venta de un bien constituye una enajenación perpetua, agregar la frase “…enajenación perpetua a…” resulta doblemente redundante. En consecuencia, la cita del primer párrafo de este acápite puede componerse de la siguiente manera: “QUINTA: El propietario da en venta…” o también: “QUINTA: El propietario vende…”. 2.3.12. Y los devolvieron En las parte resolutiva de las sentencias es bastante común encontrar frases como ésta: “SE RESUELVE: Confirmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que contiene, y los devolvieron…”. Se sabe que cuando un juez escribe “…y los devolvieron…” está haciendo tácita referencia al expediente, al cual también se le llama, de paso, “los autos”, de modo que “…los devolvieron…” alude a los autos. No obstante, el problema que observamos aquí no se refiere al uso de este término sino más bien con la forma de usar el verbo “devolver”. Veamos porqué. Para empezar, todas las resoluciones se redactan, generalmente, en tiempo presente. De aquí que resulte natural que en dichos escritos aparezcan frases como las

126

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

siguientes: “se resuelve”, “se confirma”, “se revoca”, “se ordena”, etc. Pero si en una resolución encontramos algo como: “…los devolvieron…”, entonces se entiende que la devolución ya se produjo (préterito), es decir, los autos ya han sido devueltos. Tal afirmación, como ya habrá podido percatarse el amable lector, es incorrecta, puesto que se está aseverando esto en la resolución que se está emitiendo en el mismo expediente, es decir, en los mismos autos supuestamente ya devueltos. Por consiguiente, debemos corregir la cita expuesta de la siguiente manera: “SE RESUELVE: Confirmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que contiene, y la devolución de los actuados…”, o también: “SE RESUELVE: Confirmar la sentencia de primera instancia apelada que declara…, con lo demás que contiene, y se ordene oportunamente la devolución de los actuados…”.

3. ALGUNOS CONSEJOS La pobreza lingüística se manifiesta en dos ámbitos concretos de nuestra existencia: nuestra forma de hablar y nuestra forma de escribir. Esta última es la que precisamente ocupa nuestro interés, puesto que constituye la médula espinal o, si prefiere llamarlo así, la “esencia vital” del contenido de este libro. Siendo ello así, entonces ¿cómo podríamos escribir correctamente si no sabemos el significado exacto de las palabras que pretendemos usar? ¡Ardua esta tarea la de proponer soluciones prácticas e inmediatas a la enorme problemática de la redacción jurídica! Pero si tomamos en cuenta que nuestro campo de acción está limitado a todos aquellos documentos que por su propia naturaleza requieren de precisión lingüística, entonces es posible establecer ciertos parámetros útiles para estos propósitos. ¿Cuáles serían estos? Veamos. Todo documento jurídico requiere, para empezar, de la mejor precisión posible en el mensaje que proyecta transmitir. La precisión surge tanto de la exactitud del pensamiento como la de los conceptos usados. Además, evita ambigüedades y no deja lugar a dudas, razón por la cual es necesario consultar un diccionario de la RAE para poder transmitir el pensamiento de una manera específica y sin decir ni más ni menos de lo que uno pretende y con palabras apropiadas para cada caso. Sin embargo, es necesario dejar sentado que un vocablo puede tener distintos significados, por lo que es indispensable identificar cuál es el significado que queremos usar, y sin pasar por alto que dicho significado depende muchas veces del contexto de la frase que deseamos expresar. No caer en la pobreza lingüística será precisamente nuestro objetivo, al que debe sumarse también el uso correcto de algunos verbos que se aplican de manera errónea para aludir diversas acciones concretas. Estos verbos están conformados generalmente por los vocablos “dar”, “hacer”, “tener”, “poner”, “decir” y “haber”, a los que constantemente se les asigna significados que desbarajustan la comprensión final del texto escrito. Por citar solo un ejemplo, diremos que en nuestro medio se ha hecho muy popular la expresión “pido las disculpas del caso”, cuando lo que en realidad debe decirse es “ofrezco las disculpas del caso”. ¿Por qué? Pues porque en el

127

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

primer caso el sujeto que habla de esta manera se coloca en una posición ventajosa frente a sus interlocutores, ya que del propio contexto de la frase se entiende que es a él a quien los oyentes deben dar las disculpas del caso y no al revés, lo cual no se produce si expresa lo contrario, es decir, “ofrezco las disculpas del caso”, situación en la que precisamente el sujeto se coloca en la posición contraria, es decir, dependiente de la aceptación de sus interlocutores, lo que equivale a decir que el sujeto será disculpado siempre y cuando sus interlocutores decidan concederle dicha gracia. En la tabla que se muestra a continuación, observe cuidadosamente cómo algunos de los verbos mencionados en el párrafo anterior son reemplazados por otros, de tal manera que no solo le otorgan sentido lógico al texto que queremos que se nos entienda, sino que también les proporcionan cierto tipo de energía lingüística que les permiten ganar vigor y contundencia expresiva. Dar licencia Dar problemas Dar razones Dar una paliza Dar miedo Dar puñaladas Dar oportunidades Dar clase Dar con el refugio Dar ánimo Dar lastima Decir un poema Decir insultos Decir un historia Decir el significado Decir un lugar Decir los pormenores Decir sonidos Haber peligros Haber rumores Haber dudas Haber una fiesta Hacer milagros Hacer preguntas Hacer una casa Hacer un túnel Hacer una demanda

128

CAMBIAR POR:

Conceder licencia Ocasionar problemas Aducir razones Propinar una paliza Infundir miedo Asestar puñaladas Brindar oportunidades Impartir clase Encontrar el refugio Infundir animo Inspirar lastima Recitar un poema Proferir insultos Contar una historia Explicar el significado Indicar un lugar Detallar o precisar los pormenores Pronunciar o emitir sonidos Acechar o aguardar peligros Circular, correr, difundir rumores Suscitar, originar, producir dudas Celebrar una fiesta Obrar milagros Formular preguntas Construir o edificar una casa Perforar un túnel Preparar, escribir o incoar una demanda

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Hacer daños Hacer una guerra Hacer una reunión Hacer una fortuna Hacer un cuadro Hacer una raya Hacer música Poner una tarea Poner una película Poner confusión Poner un monumento Poner atención Poner unas normas Poner un negocio Tener un cambio Tener nervios Tener un cargo Tener efecto Tener obligaciones Tener odio Tener buena salud Tener una religión

CAMBIAR POR:

Ocasionar o infringir daños Librar una guerra Celebrar una reunión Amasar una fortuna Pintar un cuadro Trazar, pintar una raya Componer música Asignar una tarea Proyectar una película Sembrar confusión Erigir un monumento Prestar atención Establecer unas normas Instalar, establecer un negocio Experimentar un cambio Sentir nervios Desempeñar o fungir un cargo Surtir efecto Contraer obligaciones Sentir odio Gozar de buena salud Profesar una religión

Ahora bien, considerando nuestra recomendación de reemplazar los verbos “dar”, “decir”, “haber”, “hacer”, “poner” y “tener”, los cuales hemos expuesto en párrafos anteriores, razón por la cual figuran en esta nueva tabla para proporcionar sentido lógico a la idea que pretendemos transmitir, podemos intuir que la mayoría de las nuevas expresiones que hemos construido se presentan casi a diario en los escritos judiciales y, sin embargo, pocas veces reparamos en su importancia. ¿Por qué? Intentaré responder esta pregunta mediante ejemplos. Dígame usted, amable lector, ¿cuántas veces, en el momento de elaborar una demanda sobre obligación de dar suma de dinero, ha encontrado una frase parecida a la siguiente: “…el demandado tiene una obligación con nuestra empresa…”? Si analizamos esta frase, podemos percatarnos que el verbo “tiene”, derivado de “tener”, está mal empleado, pues generalmente se utiliza para expresar la duración o edades de las cosas o personas de que se habla (“tengo 35 años”, “ella tiene veinte años viviendo en Lima”, etc.), y también para indicar posesión de objetos físicos (“tengo un libro”, “tengo una casa”, etc.). Nadie puede “tener”, como si fuese una propiedad u objeto que pueda exhibirse, obligaciones, sino que más bien las “contrae”, es decir, asume el compromiso solemne

129

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

de cancelar dicha deuda en el futuro bajo ciertas condiciones legales. De aquí que en lugar de “tiene una obligación” es mejor escribir “ha contraído (o contrajo) una obligación”. Por lo tanto, la expresión “…el demandado tiene una obligación con nuestra empresa…”, quedaría mejor así: “…el demandado ha contraído (o contrajo) una obligación con nuestra empresa…”. Lo irónico de todo este asunto es que si usted revisa la última versión del diccionario de la RAE, encontrará que el verbo “tener”, en una de sus tantas acepciones, tiene por significado “profesar o sentir cierta actitud hacia alguien o algo”, por lo que expresiones como “tener cariño” o “tener odio” serían perfectamente aceptables. Sin embargo, sin pretender discutir estos criterios de composición, puesto que no forman parte del contenido de este libro, consideramos, según nuestra modesta opinión, que los cambios propuestos le otorgan mayor energía expresiva a la idea que queremos transmitir y, por lo tanto, también son perfectamente aceptables. Es más: si tenemos en cuenta que lo que precisamente queremos obtener es una mayor energía expresiva y precisión en nuestra redacción, la cual debe materializarse en nuestros escritos, nuestra recomendación está plenamente justificada. No estamos diciendo, por cierto, que escribir frases como “tener cariño” o “tener odio” estén mal redactados, sino que simplemente podemos mejorar estas expresiones cambiando el verbo tener por “sentir”, lo cual expresa de mejor manera lo que pretendemos expresar. Y como nuestra intención tampoco es explicar individualmente cada uno de los verbos que hemos expuesto, puesto que tamaña tarea sobrepasaría los alcances de este libro, será usted, amable lector, quien finalmente decidirá si asume o no nuestros pequeños consejos. Este autor, modestamente, le pide que lo haga, porque de esta manera su escritura ganará mucha mayor resonancia verbal y precisión lingüística en la construcción de sus frases.

130

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO

5

En los siguientes párrafos, identifique los errores de redacción y corríjalos según crea conveniente. 1. “(…) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, siendo que, cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.” 2. “(…) de la revisión de los autos, es de verse, por cargo de fojas…, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación convencional obrante a fojas veinticuatro, su fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventiséis, la cónyuge basándose en ella, ha solicitado la disolución del vínculo del matrimonio, y habiendo el A quo elevado en consulta la sentencia que declara el divorcio, acorde a lo preceptuado por el artículo 359 del Código Civil, corresponde a esta Sala Superior pronunciarse al respecto.” 3. “TERCERO: Que, la responsabilidad penal, y la materialidad del delito, se halla debidamente acreditado con el atestado policial de fojas una y siguientes, acta de registro personal e incautación de fojas veinticinco, actas de apertura, descarte, pesaje y comiso de fojas treinta y uno; resultado preliminar de análisis químico, corroborado con el dictamen pericial de fojas noventicuatro donde concluye que corresponde a pasta básica de cocaína con veintidós por ciento de humedad y peso neto de uno punto novecientos sesentiséis kilogramos; CUARTO: Que, para la graduación y dosificación de la pena del acusado se tiene en cuenta la circunstancia, cantidad de droga incautada, asimismo se tiene que tener en cuenta la calidad personal del acusado, su condición económica, su carencia personal, sin perder de vista el criterio de proporcionalidad de la pena que no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, conforme lo instruye el artículo siete del título preliminar del Código Penal.” 4. “APROBARON la sentencia consultada de fojas treinticuatro su fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, corregida por resolución de fojas treinta y nueve, su fecha veintisiete de ese mismo mes y año, que declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por don J. C. B. S. con doña B. Y. C. M., respecto al matrimonio contraído el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, por ante la Municipalidad Distrital de Lince, Lima; con los demás que contienen y es materia de consulta; y los devolvieron.”

131

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Capítulo

6 FUNDAMENTOS PARA REDACTAR DOCUMENTOS JURÍDICOS

1. EL DOCUMENTO JURÍDICO 1.1. Definición Es aquel documento objetivo en cuyo contenido se representa determinado elemento útil para esclarecer un hecho o acto que deja constancia de una manifestación de voluntad y que debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley para producir efectos jurídicos. Ejemplos: un contrato, una sentencia, una resolución judicial, un testamento, una notificación, etc. Los ejemplos nombrados constituyen una pequeña muestra de la infinita gama de esta clase especial de documentos existentes, razón por la cual resultaría imposible establecer un patrón general para su clasificación. En general, todo documento jurídico genera derechos y obligaciones para las partes y constituyen una prueba esencial en un futuro proceso judicial o administrativo.

1.2. Principales objetivos lingüísticos de los documentos jurídicos Desde el punto de vista lingüístico, los documentos jurídicos tienen cinco objetivos fundamentales: prescribir, decidir, informar, solicitar y registrar. a. Prescribir Los documentos jurídicos que se redactan en este caso buscan comunicar o advertir a una de las partes en litigio la extinción de un derecho, una acción o una

133

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

responsabilidad. La conclusión o extinción de una carga, obligación o deuda, por el transcurso de cierto tiempo, son situaciones jurídicas peculiares que se presentan como consecuencia de la manifestación de ciertos requisitos mínimos exigidos por la ley, contextos que precisamente son determinados por los juristas a través de estos documentos. No olvidemos que la prescripción es, desde el punto de vista de la generalidad legal, aquella extinción de un derecho por el transcurso de un periodo determinado de tiempo durante el cual ni se reconoce ni se ejercita. Todo documento jurídico en cuyo contenido aparezca el vocablo prescribir (tanto el término “prescripción” como sus derivados, entre ellos “prescribir” o “prescriptible”) debe proporcionar al interesado o parte en litigio una idea clara y transparente de lo que sucede en su situación jurídica, es decir, que acaba de producirse un cambio de entorno en donde la autoridad judicial preceptúa, ordena o determina algo. b. Decidir Si asumimos que toda decisión implica de un sujeto en particular “firmeza de carácter”, en el ámbito jurídico se dice que decidir conlleva a elegir entre varias alternativas, tarea que precisamente le está encomendada a los operadores del Derecho (llámense estos jueces, magistrados o tribunales). En el lenguaje forense, el acto decisorio aparece tácitamente en aquellos documentos llamados “resoluciones judiciales”, que no son otra cosa que peculiares tipos de documentos jurídicos que contienen la decisión adoptada por el juez o tribunal en el ejercicio procesal, ya sea en jurisdicción ordinaria o en la contenciosa. Mediante estos documentos se otorga una solución o juicio definitivo sobre un asunto en particular. Dado que contienen el decreto o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, este tipo de documentos deben elaborarse de manera escrita y ante un secretario judicial, y empleando un lenguaje claro y sin ambigüedades. c. Informar En el ámbito jurídico se dice que informar no es otra cosa que la tarea que tienen los fiscales y los abogados ante los estrados o, en su defecto, completar una persona u organismo un documento con un informe de su competencia. También se dice que es el acto de dictaminar un cuerpo consultivo o cualquier experto en asunto de su competencia. En lo que respecta al ámbito de la redacción jurídica, el acto de informar implica una serie de mínimas condiciones necesarias que deben presentar los documentos que pretendan ofrecer una visión general de la situación legal existente (ortografía, coherencia, vocabulario simple y sin ambigüedades, etc.). d. Solicitar Mediante la mención de la palabra “solicitar” pretendemos, pedimos o buscamos algo con diligencia y cuidado. En el mundo del Derecho se dice que el vocablo solicitar, en

134

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

lo que respecta al ámbito de los documentos jurídicos, tiene como objetivo esencial requerir de la autoridad judicial competente o del sujeto de derecho en particular, una pretensión o una diligencia específica que, respectivamente, satisfaga el correcto desarrollo del proceso, de tal manera que este pueda llegar a su correcto epílogo exento de vicios o de imperfecciones técnicas procesales Cuando asumimos la tarea de redactar un documento por medio del cual solicitamos alcanzar una pretensión, debemos ser cuidadosos con las palabras que empleamos en él pues una escritura ambigua, incoherente y repleta de redundancias puede dar lugar a una errónea interpretación de lo que queremos transmitir al juez o tribunal correspondiente, lo que conllevaría a estos a valorizar de forma negativa nuestro escrito (observaciones que, por cierto, conllevan en la mayoría de las ocasiones a tener que volver a redactarlos). e. Registrar De manera general, el acto de registrar implica poner o colocar una señal o registro entre las hojas de un libro. En el mundo de los documentos jurídicos, registrar será para nosotros inscribir con fines jurídicos la firma de determinadas personas o sujetos de derecho. Es importante resaltar que la valorización de los documentos jurídicos pasan por una situación esencial de que para poder ser reconocidos como tales necesariamente deben exhibir las rúbricas de las partes que acuerdan una manifestación de voluntad o, en otro ámbito, las de los jueces, juristas o miembros de los tribunales correspondientes, de tal manera que pueda afirmarse con plena seguridad que el documento exhibido en cada caso concreto cumple con las formalidades que exige la ley.

2. CÓMO REDACTAR ALGUNOS TIPOS DE DOCUMENTOS JURÍDICOS 2.1. Consideraciones generales En nuestro país, la única norma vigente que establece cuestiones de forma respecto al estilo de redacción que deben presentar algunos tipos de documentos jurídicos es el Código Procesal Civil, cuyo artículo 119 (forma de los actos procesales del juez) dispone lo siguiente: “En las resoluciones y actuaciones judiciales no se emplean abreviaturas. Las fechas y las cantidades se escriben con letras. Las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad pueden escribirse en números. Las palabras y frases equivocadas no se borrarán, sino se anularán mediante una línea que permita su lectura. Al final del texto se hará constar la anulación. Está prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases.” De la interpretación del presente artículo se puede concluir que la forma extrínseca a la que este hace mención está referida únicamente a los actos procesales que realiza el juez, mientras que la regulación

135

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

de la actividad de las partes aparece en el artículo 130 de la norma acotada. En otras palabras, solo las resoluciones (autos, decretos y sentencias) y actuaciones judiciales (Ejemplo: una inspección fuera del juzgado) están prohibidas de presentar abreviaturas en sus respectivos textos, además de que las fechas y las cantidades necesariamente deben escribirse en letras. No obstante, el mismo artículo hace una excepción con las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad, los cuales sí pueden escribirse en números (¿Se imagina tener que escribir en letras el número 09645823 de, por ejemplo, su DNI?). Por otro lado, tampoco caben borrones sobre las palabras y frases equivocadas, sino que ellas se testarán (es decir, se tacharán) mediante una línea, que permita su lectura, dejando constancia al final del texto que lo testado no vale. Asimismo, la prohibición de interpolar o yuxtaponer palabras o frases implica que no se puede subsanar los defectos en la redacción mediante el interlineado, es decir, escribir en el espacio que queda entre las líneas de un escrito. En tal caso, se debe enmendar el error testando con una línea y colocando en su reemplazo la frase correcta, pero dejando constancia de la anulación o testado al final del texto. Un ejemplo de la aplicación de esta regla podemos advertirlo en el error que comete un juez cuando quiere referirse al pago de dos mil novecientos nuevos soles y, por error, consigna la frase “novecientos nuevos soles”. De acuerdo con el citado artículo 119, se debe enmendar este error testando con una línea la frase “novecientos nuevos soles” y colocando en su reemplazo la frase correcta de dos mil novecientos nuevos soles, dejando constancia de la anulación o testado al final del texto. Este concepto de forma no se circunscribe, sin embargo, a la mera estructura externa, sino que se extiende a otras condiciones vinculadas con el contenido del acto o forma intrínsecas, ésta última acogida en los artículos 121 y 122 del Código Procesal Civil. Ahora bien, por el principio de aplicación supletoria de la ley, los alcances del artículo 119 del Código Procesal Civil se extienden hacia las demás parcelas del Derecho. Esto significa que en el ámbito administrativo, constitucional, laboral, penal, etc., las resoluciones respectivas deben mostrar que las fechas y las cantidades se escriban con letras, lo cual se cumple en la mayoría de los casos (como puede observarse en el ámbito penal: “…año dos mil diez…”, “…trescientos cincuenta uno punto veintitrés gramos de pasta básica de cocaína…”, “…veinticinco años de edad…”, etc.). Decimos en la mayoría de los casos porque la regla acotada no siempre se toma en cuenta.

2.2. Principios generales para redactar algunos tipos de documentos jurídicos Veremos seguidamente diversos principios generales para aprender a redactar algunos de los documentos jurídicos más conocidos. Tal como lo señalamos en acápites anteriores, solo desarrollaremos las variantes más conocidas de estos documentos puesto que al ser su número indeterminado los alcances didácticos de este libro se verían desbordadas. En ese sentido, aprenderemos a redactar algunos documentos que pertenecen al ámbito del Derecho Civil.

136

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.2.1. Documentos en el ámbito civil 2.2.1.1. Demanda A. Definición Para los fines didácticos que pretendemos en este libro, diremos que la demanda es aquel escrito que cumple con las formalidades de ley para iniciar un proceso en materia civil y requerir una resolución judicial sobre las peticiones formuladas ante el juez o magistrado competente. Constituye el primer acto que inicia la relación procesal. B. Base legal para elaborar el escrito En nuestro país, la forma general del escrito de una demanda no se halla regulada dentro de las normas de postulación del proceso. En su lugar, se encuentra regulada en la sección referente a la actividad procesal, es decir, en lo que respecta a los actos procesales de las partes. El artículo 130 del Código Procesal Civil establece las siguientes formalidades para la presentación de la demanda: 1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico. 2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho. 3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio. 4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos. 5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha. 6. Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra. 7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara. 8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia a número de la resolución, escrito o anexo que se cite. 9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal. Por otro lado, el artículo 424 de la norma adjetiva en mención establece como requisitos de la demanda: 1. La designación del juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante. 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

137

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7. La fundamentación jurídica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda. 10. Los medios probatorios; y, 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. Finalmente, respecto a los anexos de la demanda, el artículo 425 de la norma acotada dispone que al escrito de la demanda se debe acompañar: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso. 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso. 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. 7. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. Con relación al inciso 7 que forma parte del citado artículo 425 del Código Procesal Civil, es necesario precisar que, inicialmente, este inciso fue incorporado por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley nro. 26872, que se publicó el 13 de noviembre de 1997, y que entró en vigencia conjuntamente

138

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

con dicha ley. Sin embargo, este inciso 7 fue derogado por la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo nro. 1070, publicado el 28 de junio de 2008, decreto que de conformidad con su Primera Disposición Final entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos conciliatorios, según el Calendario Oficial que sería aprobado mediante Decreto Supremo. Se exceptuó de dicho calendario a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, salvo la provincia de Canta, en los cuales sería aplicado a los sesenta (60) días calendario de su publicación. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo nro. 005-2010-JUS, publicado el 30 abril 2010, se aprobó el Calendario Oficial para el año 2010, señalando la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo nro. 1070 en diversos distritos conciliatorios; y mediante Decreto Supremo nro. 008-2011-JUS, publicado el 6 julio de 2011, se aprobó el Calendario Oficial para el año 2011 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo nro. 1070 en diversos distritos conciliatorios del país. Finalmente, mediante el Decreto Supremo nro. 015-2012-JUS, se aprobó el Calendario Oficial para los años 2012 y 2013 de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo nro. 1070 que modifica la Ley nro. 28672 (Ley de Conciliación Extrajudicial). C. Estructura general de redacción La mayoría de las demandas deben redactarse sobre la base de una especie de “subtítulos” que forman parte de la siguiente estructura general: 0. Encabezamiento I. Petitorio II. Fundamentos de hecho III. Fundamentos de derecho IV. Monto del petitorio V. Vía procedimental VI. Medios probatorios VII. Anexos No obstante lo expuesto, la numeración romana inicial también puede ser modificada por numeración arábiga, así: 0. Encabezamiento 1. Petitorio 2. Fundamentos de hecho 3. Fundamentos de derecho 4. Monto del petitorio 5. Vía procedimental 6. Medios probatorios 7. Anexos

139

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

No se preocupe, por ahora, de lo que usted observa como “0. Encabezamiento”, un “subtítulo” que, en la práctica, no existe como parte de la estructura de la demanda, ya que solo se trata de un recurso didáctico que yo he adoptado para poder explicar con sencillez lo que pretendo más adelante. Es muy conveniente que las palabras que conforman los subtítulos numerados se escriban con letras mayúsculas y en negrita. Ejemplo: I. PETITORIO (o también 1. PETITORIO), II. FUNDAMENTOS DE HECHO (o también 2. FUNDAMENTOS DE HECHO), III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (o también 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO), IV. MONTO DEL PETITORIO (o también 4. MONTO DEL PETITORIO), V. VÍA PROCEDIMENTAL (o también 5. VÍA PROCEDIMENTAL), VI. MEDIOS PROBATORIOS (o también 6. MEDIOS PROBATORIOS), VII. ANEXOS (o también 7. ANEXOS). Esto no es, desde luego, una regla obligatoria de redacción, pero recalcamos nuestra sugerencia de elaborarlos de esta manera para llamar la atención del receptor y asegurar la eficacia del mensaje. Veamos ahora, paso a paso, la estructura clásica de una demanda tomando como referencia un caso de la vida real. Para tal efecto, estamos adoptando como modelo una “Demanda de ejecución de garantías” (este modelo resultará útil, sin embargo, para redactar cualquier tipo de demanda, independientemente de su propia naturaleza). OO. ENCABEZAMIENTO De todos los subtítulos que aparecen enumerados en el esquema general de redacción de una demanda, la que lleva por título “Encabezamiento” es la única que no se enumera, puesto que corresponde a la presentación inicial del escrito, que generalmente empieza con una línea dirigida al juez especializado en lo Civil. De conformidad con el inciso 5 del artículo 130 de nuestro Código Procesal Civil, lo primero que debemos hacer antes de empezar a redactar una demanda es colocar nuestra sumilla correspondiente al pedido en el margen superior derecho de la hoja. En ese sentido, colocaremos lo siguiente: xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

140

Expediente nro. : Especialista legal : Escrito nro. :1 Cuaderno : Principal Demanda : Ejecución de garantías

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

A continuación, se escribe en el margen izquierdo de la siguiente línea un breve texto que contenga la designación del juez ante quien interponemos la demanda, así: SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

Observe que la designación del juez ante quien se interpone la demanda es genérica, puesto que no nos estamos refiriendo a la persona concreta que tenga la potestad jurisdiccional. ¿Por qué? Pues porque puede darse el caso que en la localidad donde se deba presentar la demanda exista más de un juzgado, como es el caso de Lima, que reúne la mayor parte de los juzgados especializados en lo civil (alrededor de 50, si no me equivoco). Como en el momento de redactar la demanda no sabemos a qué juzgado dirigir nuestro escrito, se hace necesario invocar genéricamente al “señor juez especializado en lo civil”, sin perjuicio que en los escritos posteriores se indique el número de juzgado asignado. El número del juzgado civil que nos asignen al momento de presentar nuestra demanda lo conoceremos después de presentar dicho escrito, vía aplicación del reparto aleatorio. Luego de la designación del juez de manera genérica, continuamos redactando, en párrafo aparte, los datos personales de la persona natural o jurídica que redacta el escrito, es decir, del o la demandante. El orden en que debemos redactar este fragmento depende de si el demandante es una persona natural o jurídica, razón por la cual pueden presentarse dos situaciones: •

Si trata de una persona natural, sus datos se escribirán en el orden siguiente: nombres y apellidos completos, datos de identidad (o sea, su número de DNI), dirección domiciliaria y domicilio procesal (estas dos últimas pueden coincidir). En caso de que el demandante cuente con representante o apoderado (en caso no pueda comparecer por sí mismo), se escribirán seguidamente el nombre y dirección domiciliaria de este último.



Si se trata de una persona jurídica, el procedimiento es similar, con la única diferencia de que en vez de colocar un número de DNI (exclusivo para personas naturales) colocaremos en su lugar el número de RUC de la empresa que interpone la demanda.

Como en nuestro particular ejemplo hemos asumido la tarea de redactar una demanda de “Ejecución de garantías” para una persona jurídica (en este caso, el nombre de la empresa demandante es BUILDINGS S.A.), nuestro escrito continuará entonces de la siguiente manera:

141

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

BUILDINGS S.A., identificada con RUC nro. 20425724119, con domicilio en calle Las Palmípedas nro. 345, distrito de San Alfonso, provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en la Casilla nro. 18947 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; debidamente representada por su apoderado José Alfredo Torres Castillo, identificado con DNI nro. 17812512 y según poder que se adjunta, domiciliado en calle Las Palmípedas nro. 345, distrito de San Alfonso, provincia y departamento de Lima; a usted nos presentamos para decir que:

Observe que la manera de colocar los datos del demandante en este párrafo es inalterable, es decir, el orden en que se redactan dichos datos no se hace de cualquier manera, pues los incisos 2 y 3, correspondientes al artículo 424 del Código Procesal Civil, son muy claros al respecto. Luego de colocar los datos personales del demandante, debemos especificar el nombre y dirección domiciliaria del demandado de la siguiente manera:

Interponemos demanda de Ejecución de garantías contra las siguientes personas: ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA, domiciliada en calle Ricardo del Pino nro. 821, interior 302, urbanización Santa Teresa, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en calidad de deudora principal. MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA, domiciliada en jirón Rodolfo Contreras nro. 1384 (zona Z, manzana P, lote 66), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en su calidad de garante hipotecaria.

El demandado puede ser una persona natural o jurídica, y no necesariamente es una sola persona. En cualquier caso, siempre debemos colocar los datos en el orden en que se indican, de tal manera que nuestro texto muestre coherencia desde el principio sobre la base de una línea conductora establecida de antemano. Ahora bien, si agrupamos los datos que conforman la primera parte de nuestro modelo de demanda, vale decir, el encabezamiento del mismo, entonces nuestro documento estará conformado, por ahora, de la siguiente manera:

142

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Expediente nro.: Especialista legal: Escrito nro.: 1 Cuaderno: Principal Demanda: Ejecución de garantías SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA BUILDINGS S.A., identificada con RUC nro. 20425724119, con domicilio en calle Las Palmípedas nro. 345, distrito de San Alfonso, provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en la Casilla nro. 18947 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; debidamente representada por su apoderado José Alfredo Torres Castillo, identificado con DNI nro. 17812512 y según poder que se adjunta, domiciliado en calle Las Palmípedas nro. 345, distrito de San Alfonso, provincia y departamento de Lima; a usted nos presentamos para decir que: Interponemos demanda de Ejecución de garantías contra las siguientes personas: ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA, domiciliada en calle Ricardo del Pino nro. 821, interior 302, urbanización Santa Teresa, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en calidad de deudora principal. MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA, domiciliada en jirón Rodolfo Contreras nro. 1384 (zona Z, manzana P, lote 66), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en su calidad de garante hipotecaria. (…)

I. PETITORIO En este subtítulo, el o la demandante (que según lo expuesto puede ser una persona natural o jurídica) debe precisar y escribir el tipo de pretensión que desea que se le conceda, es decir, el petitorio tiene que comprender la determinación clara y concreta de lo que está pidiendo. Observe: Solicitamos que ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA cumpla con pagar a BUILDINGS S. A. la suma de S/. 25 046,83 (veinticinco mil cuarenta y seis y 83/100 nuevos soles), más los intereses, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de sacar a remate el inmueble que le fuera otorgado en garantía hipotecaria por MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA.

143

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

El inmueble en mención se encuentra ubicado en el lote 66, manzana P, urbanización El Pescador, parcela Z, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y está inscrito en la partida nro. FH7294163 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Sur.

A manera de comentario, diré que el objeto de la pretensión o petitorio debe ser jurídicamente posible, además de hallarse debidamente precisado con toda exactitud, en forma clara y concreta. Así, por ejemplo, si la pretensión versa sobre la prescripción adquisitiva de un bien inmueble, el demandante debe indicar su ubicación, superficie, linderos, etc.; si refiere en el párrafo una suma dineraria, debe precisarse el monto reclamado. Contra la demanda que adolece de petitorio claro puede oponerse la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, por no establecer con precisión y coherencia lo que se pide. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Se debe elaborar en este apartado un relato pormenorizado de los principales acontecimientos que dieron origen al conflicto o la litis, es decir, una breve historia y justificación del origen de la demanda dirigida contra la parte contraria. El demandante debe precisar con mucho énfasis solo aquellos hechos que son relevantes para el caso en concreto y evitar escribir ambigüedades que poco o nada tienen que ver con el desarrollo de los sucesos que respaldan su relato. Observe los tres párrafos que conforman los fundamentos de hecho de nuestro modelo de demanda: El 14 de febrero de 2008, mediante un contrato privado que se suscribió ante la notaria Martínez Pereyra & Asociados, BUILDINGS S. A. otorgó a ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA un préstamo de dinero en efectivo por la suma de S/. 26 000,00 (veintiséis mil y 00/100 nuevos soles).

Con la finalidad de garantizar las obligaciones que registrara ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA frente a BUILDINGS S. A., el 23 de febrero de 2008 MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA firmó un contrato de primera y preferente garantía hipotecaría hasta por un monto de USD 11 100,00 sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el lote 66, manzana P, urbanización El Pescador, parcela Z, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida nro. FH7294163 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Sur.

144

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

Pese a que los adeudos de la demandada ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA se encuentran vencidos, esta aun no ha cumplido con dicha acreencia, tal como se puede observar en la liquidación de saldo deudor que se adjuntamos en la presente demanda. Es importante resaltar que la claridad y enumeración de los hechos tiene, en este apartado, una importancia fundamental por cuanto el demandado tiene la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente. Además, los medios de prueba serán calificados de pertinentes en la medida que guarden relación con los hechos del proceso y porque la sentencia solo puede apreciar los hechos alegados por las partes, pues de lo contrario se generaría una incongruencia. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Deben precisarse en este subtítulo los principales artículos de las normas legales que sustentan el petitorio del demandante. Es vital que al momento de redactarlas se conserve un orden concreto de rangos normativos (generalmente de mayor a menor, como podría ser la siguiente secuencia: 1. Constitución, 2. Código Civil, 3. Código Procesal Civil, 4. Ley Orgánica, etc.) y se nombren los artículos correspondientes en orden ascendente (de menor a mayor, por ejemplo: los artículos 1345, 1387 y 1419 del Código Civil). En cuanto a nuestro particular ejemplo, tendremos: El petitorio de la presente demanda se sustenta en las siguientes disposiciones legales: Código Procesal Civil: artículos 689, 690, 720, 721, 722, 723 y 724. Código Civil: artículos 1097, 1098, 1099, 1112 y 1219 (inciso 1). La fundamentación jurídica consiste en que el actor debe fundar en derecho la pretensión contenida en la demanda, lo cual no significa que las normas alegadas condicionen en modo alguno la estimación o desestimación de la pretensión, pues el órgano jurisdiccional puede estimarla con base en normas no alegadas por el demandante. IV. MONTO DEL PETITORIO El demandante debe colocar en el petitorio el monto económico (en moneda nacional o extranjera), es decir, la cuantía, que considera adecuado para satisfacer su pretensión. De ser el caso, dicha cifra deberá incluir también los costos y costas del proceso (los cuales serán determinados específicamente por la autoridad competente).

145

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

La redacción de este pequeño párrafo correspondiente al subtítulo en mención, adopta más o menos la siguiente forma: Cumplimos con indicar que el monto de la cuantía demandada asciende a la suma de S/. 25 046,83 (veinticinco mil cuarenta y seis y 83/100 nuevos soles).

V. VÍA PROCEDIMENTAL La vía procedimental es un conjunto de actos y trámites judiciales que se deben realizar para hacer efectivo un derecho, para resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica. El demandante debe especificar el tipo de proceso establecido en nuestro ordenamiento procesal, ya sea en función de los trámites y procedimientos propios de cada uno o teniendo en cuenta los plazos, según su duración. La vía procedimental por la que ha de tramitarse el asunto que se inicia con la demanda toma como referencia dos aspectos: la cuantía y la naturaleza de la pretensión. Sin embargo, debe advertirse la posibilidad de que el juez del proceso pueda modificar la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible. En el ámbito civil, los procesos en nuestro país se dividen en dos grandes tipologías: procesos contenciosos y procesos no contenciosos. En el primero siempre existirá un conflicto de intereses que resolver, mientras que en el segundo no hay conflicto de interés, sino que solo se debe solucionar una incertidumbre jurídica. De acuerdo con la pretensión materia de la demanda, nuestro Código Procesal Civil vigente establece que se pueden utilizar las siguientes vías procesales: A. En los procesos contenciosos: - Proceso de conocimiento (artículos 475 a 485). - Proceso abreviado (artículos 486 a 545). - Proceso sumarísimo (artículos 546 a 607). - Proceso cautelar (artículos 608 a 687). - Proceso único de ejecución (artículos 688 a 748). B. En los procesos no contenciosos la vía judicial es única pero también es posible ejercerla en sede judicial (artículos 749 a 840 del Código Civil) o en sede notarial (Ley nro. 26662). En nuestro ejemplo, teniendo en cuenta que se trata de un proceso de ejecución de Garantías, tendremos: Por disposición del artículo 720 del Código Procesal Civil, la presente causa debe tramitarse en la vía del proceso de Ejecución de Garantías.

146

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

VI. MEDIOS PROBATORIOS El demandante debe señalar aquí los diferentes elementos autorizados legalmente (por lo general, documentos) que le servirán para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de un proceso judicial y para producir convencimiento en el juez sobre la pretensión que alega a su favor. Los medios probatorios cuyo ofrecimiento se exige con la presentación de la demanda están ligados al principio de oportunidad de la prueba, esto es, las partes deben mostrar su acervo probatorio en el primer acto. En nuestro caso particular, tendremos lo siguiente: Ofrecemos como medios probatorios de la presente demanda: •

El contrato de préstamo de fecha 14 de febrero de 2008 celebrado entre BUILDINGS S.A. y ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA.



El contrato de constitución de hipoteca de fecha 23 de febrero de 2008.



La liquidación de saldo deudor de las demandadas.



La tasación actualizada del inmueble otorgado en garantía hipotecaria.



El certificado de gravamen del inmueble otorgado en garantía hipotecaria.

VII. ANEXOS En este acápite el demandante debe designar el conjunto de instrumentos o comprobantes con los que documenta su pretensión en el escrito de su demanda. Los nombres de estos instrumentos deben seguir un orden correlativo según el número de escrito de la demanda. Así, por ejemplo, si el escrito de la demanda es el número 1 (Escrito nro. 1), entonces, la enumeración de estos documentos se hará en el siguiente orden: 1-A, 1-B, 1-C, 1-D, etc. Toda demanda no debe presentarse sola, sino que debe acompañarse con documentos que permitan identificar al actor y la representación que se ejerce, si fuese el caso; los medios probatorios a los hechos que sustenta la petición y demás documentos relacionados con la admisibilidad de esta. Los anexos serán acompañados con tantas copias como sean las partes (la falta de copias origina la postergación de la demanda). De conformidad con artículo 425 del Código Procesal Civil vigente, algunos de los documentos que se configuran como anexos y que acompañan a una demanda son el documento de identidad del demandante o su representante, el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado, y la acreditación de la representación si se trata de personas jurídicas o naturales que no puedan comparecer por sí mismas.

147

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Fíjese ahora cómo hemos redactado este acápite: De conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Civil vigente, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos: 1-A. Fotocopia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC) de BUILDINGS S.A. 1-B. Fotocopia simple del DNI de nuestro apoderado. 1-C. Fotocopia legalizada de la escritura pública del poder de nuestro apoderado. 1-D. Fotocopia legalizada del contrato de préstamo de fecha 14 de febrero de 2008 celebrado entre BUILDINGS S.A. y ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA. 1-E. Fotocopia legalizada del contrato de primera y preferente garantía hipotecaria de fecha 23 de febrero de 2008 celebrado por MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA. 1-F. Fotocopia simple de la liquidación de saldo deudor. 1-G. Fotocopia simple de la tasación actualizada del bien otorgado en garantía. 1-H. Fotocopia simple del certificado de gravamen del inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 1-I. Fotocopia simple del arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

Finalmente, los textos que complementan nuestra demanda son la frase de cierre (“POR LO TANTO”), los respectivos otrosíes y las firmas correspondientes. Observe: POR LO TANTO: A usted, señor juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda, dictar el correspondiente MANDATO DE EJECUCIÓN y requerir a los ejecutados el pago de la deuda puesta a cobro, bajo apercibimiento de proceder al remate del bien inmueble otorgado en garantía.

PRIMER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil vigente, se otorga a los Drs. Manuel Antonio López Arellano y Miguel Ángel Carranza Contreras las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 de la norma acotada. Para tal efecto, BUILDINGS S. A. declara conocer el contenido y los alcances de las potestades representativas que otorga, así como también ratifica su dirección domiciliaria indicada en la introducción de este escrito.

148

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

SEGUNDO OTROSÍ: Se adjunta a la presente demanda las cédulas de notificación correspondientes. TERCER OTROSÍ: Se autoriza a la Srta. Martha Juana Rosales Quinteros, identificada con DNI nro. 07626735, la lectura del respectivo expediente, así como también se le haga entrega de los oficios, exhortos y otros documentos que se deriven del presente proceso. CUARTO OTROSÍ: Se deja constancia que la recurrente reconocerá todo pago que se encuentre debidamente acreditado, el cual será aplicado de acuerdo con lo prescrito por el artículo 1257 del Código Civil.

Lima, 23 de octubre de 2010

Manuel A. López Arellano ___________________________ Manuel Antonio López Arellano ABOGADO Reg. C. A. L. 74650



José A. Torres Castillo

__________________________ José Alfredo Torres Castillo APODERADO JUDICIAL

Bien, hasta aquí hemos desarrollado cada una de las partes que componen nuestra demanda. Ahora, adjuntamos seguidamente, para efectos prácticos, el modelo de demanda completo (caso particular: demanda de Ejecución de garantías) que puede resultarle útil como plantilla para futuras elaboraciones de este tipo de documentos. Esto, desde luego, mientras los artículos de nuestro Código Procesal Civil que regulan sus aspectos de forma se mantengan vigentes y no sufran modificaciones sustanciales que obliguen a replantear su ya conocida estructura. A continuación, el escrito de la demanda completo: Expediente nro.: Especialista legal: Escrito nro.: 1 Cuaderno: Principal Demanda: Ejecución de garantías SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA BUILDINGS S.A., identificada con RUC nro. 20425724119, con domicilio en calle Las Palmípedas nro. 345, distrito de San Alfonso, provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en la Casilla nro. 18947 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima; debidamente representada por su apoderado José Alfredo

149

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Torres Castillo, identificado con DNI nro. 17812512 y según poder que se adjunta, domiciliado en calle Las Palmípedas nro. 345, distrito de San Alfonso, provincia y departamento de Lima; a usted nos presentamos para decir que: Interponemos demanda de Ejecución de garantías contra las siguientes personas: ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA, domiciliada en calle Ricardo del Pino nro. 821, interior 302, urbanización Santa Teresa, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en calidad de deudora principal. MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA, domiciliada en jirón Rodolfo Contreras nro. 1384 (zona Z, manzana P, lote 66), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en su calidad de garante hipotecaria. I. PETITORIO Solicitamos que ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA cumpla con pagar a BUILDINGS S. A. la suma de S/. 25 046,83 (veinticinco mil cuarenta y seis y 83/100 nuevos soles), más los intereses, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de sacar a remate el inmueble que le fuera otorgado en garantía hipotecaria por MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA. El inmueble en mención se encuentra ubicado en el lote 66, manzana P, urbanización El Pescador, parcela Z, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y está inscrito en la partida nro. FH7294163 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Sur. II. FUNDAMENTOS DE HECHO El 14 de febrero del 2008, mediante un contrato privado que se suscribió ante la notaria Martínez Pereyra & Asociados, BUILDINGS S. A. otorgó a ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA un préstamo de dinero en efectivo por la suma de S/. 26 000,00 (veintiséis mil y 00/100 nuevos soles). Con la finalidad de garantizar las obligaciones que registrara ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA frente a BUILDINGS S. A., el 23 de febrero de 2008 MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA firmó un contrato de primera y preferente garantía hipotecaría hasta por un monto de USD 11 100,00 sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el lote 66, manzana P, urbanización El Pescador, parcela Z, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Dicho inmueble se encuentra inscrito en la Partida nro. FH7294163 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Sur. Pese a que los adeudos de la demandada ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA se encuentran vencidos, aun no ha cumplido con dicha acreencia, tal como se puede observar en la liquidación de saldo deudor que se adjuntamos en la presente demanda.

150

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El petitorio de la presente demanda se sustenta en las siguientes disposiciones legales: •

Código Procesal Civil: artículos 689, 690, 720, 721, 722, 723 y 724.



Código Civil: artículos 1097, 1098, 1099, 1112 y 1219 (inciso 1).

IV. MONTO DEL PETITORIO Cumplimos con indicar que el monto de la cuantía demandada asciende a la suma de S/. 25 046,83 (veinticinco mil cuarenta y seis y 83/100 nuevos soles). V. VIA PROCEDIMENTAL Por disposición del artículo 720 del Código Procesal Civil, la presente causa debe tramitarse en la vía del proceso de Ejecución de garantías. VI. MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos como medios probatorios de la presente demanda: •

El contrato de préstamo de fecha 14 de febrero de 2008 celebrado entre BUILDINGS S.A. y ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA.



El contrato de constitución de hipoteca de fecha 23 de febrero de 2008.



La liquidación de saldo deudor de las demandadas.



La tasación actualizada del inmueble otorgado en garantía hipotecaria.



El certificado de gravamen del inmueble otorgado en garantía hipotecaria.

VII. ANEXOS De conformidad con el artículo 425 del Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos: 1-A. Fotocopia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC) de BUILDINGS S.A. 1-B. Fotocopia simple del DNI de nuestro apoderado. 1-C. Fotocopia legalizada de la escritura pública del poder de nuestro apoderado. 1-D. Fotocopia legalizada del contrato de préstamo de fecha 14 de febrero de 2008 celebrado entre BUILDINGS S.A. y ESTELA LILIANA CÁCERES AMAYA. 1-E. Fotocopia legalizada del contrato de primera y preferente garantía hipotecaria de fecha 23 de febrero de 2008 celebrado por MARÍA OCTAVIA CÁCERES AMAYA.

151

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

1-F. Fotocopia simple de la liquidación de saldo deudor. 1-G. Fotocopia simple de la tasación actualizada del bien otorgado en garantía. 1-H. Fotocopia simple del certificado de gravamen del inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 1-I. Fotocopia simple del arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. POR LOTANTO: A usted, señor Juez, solicito se sirva ADMITIR la presente demanda, dictar el correspondiente MANDATO DE EJECUCIÓN y requerir a los ejecutados el pago de la deuda puesta a cobro, bajo apercibimiento de proceder al remate del bien inmueble otorgado en garantía. PRIMER OTROSÍ: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, se otorga a los Drs. Manuel Antonio López Arellano y Miguel Ángel Carranza Contreras las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 de la norma acotada. Para tal efecto, BUILDINGS S.A. declara conocer el contenido y los alcances de las potestades representativas que otorga, así como también ratifica su dirección domiciliaria indicada en la introducción de este escrito. SEGUNDO OTROSÍ: Se adjunta a la presente demanda las cédulas de notificación correspondientes. TERCER OTROSÍ: Se autoriza a la Srta. Martha Juana Rosales Quinteros, identificada con DNI nro. 07626735, la lectura del respectivo expediente, así como también se le haga entrega de los oficios, exhortos y otros documentos que se deriven del presente proceso. CUARTO OTROSÍ: Se deja constancia que la recurrente reconocerá todo pago que se encuentre debidamente acreditado, el cual será aplicado de acuerdo con lo prescrito por el artículo 1257 del Código Civil.

Lima, 23 de octubre de 2010

Manuel A. López Arellano ___________________________ Manuel Antonio López Arellano ABOGADO Reg. C. A. L. 74650

152



José A. Torres Castillo

__________________________ José Alfredo Torres Castillo APODERADO JUDICIAL

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.2.1.2. Contestación de una demanda A. Definición En sentido estricto se dice que es aquel escrito en donde el demandado ejerce su derecho a la defensa para absolver las afirmaciones que realiza el demandante. B. Base legal para elaborar el escrito De manera similar a lo que ocurre cuando se desea interponer una demanda, la contestación de esta se rige por los mismos principios y sobre la base de lo que señala el artículo 442 del Código Procesal Civil, toda vez que al contestar la demanda, el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda. 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados. 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos. 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara. 5. Ofrecer los medios probatorios; y, 6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. C. Estructura general de redacción El esquema general de redacción de la contestación de una demanda es similar al de la demanda propiamente dicha, con la única diferencia que la contestación no cuenta con el subtítulo “Vía procedimental”, pues esta vía ya se ha especificado en el escrito de la demanda original. El esquema es el siguiente: 00. Encabezamiento I. Petitorio II. Fundamentos de hecho III. Fundamentos de derecho V. Medios probatorios VI. Anexos Recuerde también que, al igual que la demanda, los subtítulos que conforman la estructura de la contestación de la demanda puede escribirse así: 0. Encabezamiento 1. Petitorio 2. Fundamentos de hecho

153

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

3. Fundamentos de derecho 4. Medios probatorios 5. Anexos El desarrollo del escrito de la contestación de una demanda debe ceñirse estrictamente a rebatir los principales fundamentos de hecho y de derecho que el demandante alega en su escrito, es decir, el demandado no puede ni debe aludir una razón o razones que poco o nada tengan que ver con la litis en cuestión. La forma del escrito, en lo que respecta al uso de las letras mayúsculas o minúsculas, palabras en negrita y otros, se ciñen al procedimiento ya conocido para elaborar un escrito de demanda civil. En cuanto a los parámetros de redacción que se deben emplear para su confección, son los mismos que hemos empleado para la demanda. 2.2.1.3. Contratos A. Definición De conformidad con el artículo 1351 de nuestro actual Código Civil, un contrato es un acuerdo entre dos o más partes destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Cuando se dice que un contrato es un acuerdo entre dos o más partes, debe entenderse que cada una de las partes puede estar constituida por una o mas personas naturales o jurídicas que tienen un interés común. B. Base legal para elaborar el escrito En nuestro país, la formalidad normativa del escrito de un contrato, cualquiera que sea su modalidad, no se halla regulada. No obstante, la inexistencia de dicha norma no es óbice para establecer un criterio común que pueda sernos útil como orientación general para su redacción, la cual debe respetar, por lo menos, ciertas formalidades típicas y frecuentes que a lo largo del tiempo la costumbre se ha encargado de asentar. No trataremos de establecer todas las variantes existentes de estos documentos pues no es la finalidad de este libro sumergir al lector en el inmenso océano de la teoría de los contratos. Sin embargo, debido a la complejidad del tema, proporcionaremos algunas nociones teóricas que servirán de complemento a las ideas que pretendemos explicar en el presente texto. Así pues, prescindiendo de los amplios criterios de clasificación para los contratos, en nuestro país se manejan mayoritariamente dos de tipos de ellos: civiles y empresariales. Los contratos civiles son aquellos que realizan las personas (particulares) mediante una manifestación de voluntad oral o escrita y que producen efectos jurídicos según las normas vigentes. Entre los principales contratos civiles que son de uso constante en nuestro medio tenemos los siguientes: a. Contrato de compraventa de bien mueble con pago al contado. Es un contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir un bien mueble (un

154

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

vehículo, por ejemplo) a favor del comprador, quien se obliga a pagar su precio en dinero. Las partes estipulan, en ese sentido, la forma y oportunidad de pago en el contrato. b. Contrato de arrendamiento de bien inmueble a plazo determinado. Mediante este tipo de contrato, una persona denominada arrendador se obliga a entregar a ceder temporalmente a otra denominada arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. c. Contrato de obra con entrega de materiales. En este contrato, una persona denominada contratista se obliga a hacer una obra determinada a favor de otra denominada comitente, a cambio de una retribución. d. Contrato de locación de servicios profesionales. Es un contrato mediante el cual, sin que exista una situación de subordinación laboral, una persona denominada locador se obliga a prestarle sus servicios a otra denominada comitente, por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. e. Contrato de suministro periódico. Mediante este contrato, una persona denominada suministrante se obliga a entregar al suministrado, en forma periódica o continua, un determinado bien (que pueden ser materiales de construcción, minerales, impresos, mercaderías varias, etc.) a cambio de una retribución. f. Contrato de donación de bienes muebles. En este tipo de contrato, una persona denominada donante se obliga a transferir gratuitamente a otro denominado donatario la propiedad de un bien mueble (un juego de comedor, un vehículo, una computadora, etc.). g. Contrato de donación de bienes inmuebles. Este tipo de contrato es similar al caso anterior, con la única diferencia de que ahora se trata de una persona denominada donante quien se obliga a transferir gratuitamente a otro denominado donatario la propiedad de un bien inmueble (un departamento, una casa, etc.). h. Contrato de mutuo de dinero a título oneroso. Por medio de este contrato, una persona denominada mutuante se obliga a entregar a otra denominada mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad. En lo que respecta a los contratos empresariales, estos son, sin dejar de ser contratos civiles, aquellos contratos que realizan únicamente las personas jurídicas (es decir, empresas de gran potencial económico y debidamente constituidas), siendo por esta razón que en ocasiones se les denomina también “contratos a gran escala” o “contratos mercantiles”. Entre los principales contratos empresariales que son de uso constante en nuestro medio, tenemos los siguientes: a. Contrato de Joint Venture (“Riesgo compartido”). Es un contrato de asociación empresarial estratégica que se da entre dos o más empresas internacionales o

155

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

nacionales, las cuales, a través de la combinación de sus actividades, recursos y a la coordinación de sus operaciones, da lugar a la existencia de una nueva organización encargada de la ejecución de una actividad.

Mediante el Joint Venture se unen por cierto tiempo dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados de una actividad económica realizada en común, dividiéndose el trabajo, los riesgos y las responsabilidades.

b. Contrato de Leasing (“Arrendamiento financiero”). Mediante este contrato, el propietario de bienes muebles de cualquier especie concede como arrendador la tenencia y uso de esos bienes a un usuario llamado arrendatario durante un periodo prefijado de tiempo y contra la retribución de un canon establecido.

Aunque existen variedades de criterios para la clasificación del leasing, el consenso general distingue dos tipos esenciales de leasing: el leasing operacional y el leasing financiero. En el primero, la misma empresa coloca sus equipos, los cuales deben ser devueltos sin opción de compra (se asemeja, por esta razón, al contrato de arrendamiento). En el segundo, una empresa especializada es la encargada de comprar los equipos que requiere el usuario a efectos de alquilárselos.

c. Contrato de Franchising (“Franquicia”). Es un contrato mediante el cual se otorga licencia a un comerciante o empresario independiente (franquiciado) para que venda productos de reconocido prestigio y eficiencia, de titularidad de otro empresario (franquiciante), a cambio del pago de un canon por este privilegio.

Esta definición de franchising es provisional porque en este tipo de contrato encontramos elementos que pueden ser ubicados en otro tipo de contratos, como es el caso del know how, la licencia, el uso del nombre comercial, la regulación de las regalías, etc.

d. Contrato de Factoring (“Facturación”). Es un contrato que se celebra entre una entidad financiera (sociedad factoring) y una empresa (factoreada) por la cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda en virtud de su actividad comercial durante un determinado plazo. La sociedad de factoring puede asumir, si así lo pacta, el riesgo inherente a tales cobranzas, en cuyo caso percibirá sobre el monto total de los créditos cedidos una comisión en función del riesgo asumido. e. Contrato de Know How (“Saber cómo”). Es un contrato cuya finalidad está enmarcada en otorgar un conjunto de conocimientos, experiencias y secretos sobre el desarrollo de un determinado negocio en el ámbito industrial o comercial. A diferencia de la franquicia, en este tipo de contratos el punto más importante no está en ceder la marca o el paquete de un negocio, sino en el conocimiento para desarrollarlo, lo cual podrá involucrar la misma marca del licenciante o no.

156

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

C. Estructura general de redacción Cualquiera de las dos tipologías de estos contratos, así como otros más, presentan similitudes de estructura en su redacción, las cuales se manifiestan en los siguientes subtítulos: 00. Encabezamiento I. Antecedentes II. Objeto del contrato III. Otros subtítulos (en general) Nada nos impide, por cierto, adoptar la conocida numeración arábiga para los subtítulos, así: 0. Encabezamiento 1. Antecedentes 2. Objeto del contrato 3. Otros subtítulos (en general) Conozcamos seguidamente que es lo que debemos redactar en cada una de estos subtítulos. 00. ENCABEZAMIENTO De manera similar a lo que sucede con el escrito de una demanda, este acápite no se enumera ni se escribe en negritas pues constituye el párrafo de presentación del escrito que, por lo general, contiene el nombre específico del contrato que se celebra (que dependerá de su propia naturaleza. Ejemplo: Arrendamiento, compraventa, donación, etc.), la designación jurídica o nombres de las partes que intervienen en él (que también dependerá del tipo de contrato. Ejemplo: Arrendador y arrendatario, vendedor y comprador, donante y donatario, etc.), los documentos de identidad personal o jurídica de las partes (DNI, estado civil y dirección domiciliaria para personas naturales; RUC, nombre del representante legal y poder inscrito en el respectivo asiento de la partida electrónica para personas jurídicas) y dirección domiciliaria de ambas (cualquiera que sea su naturaleza). A partir del encabezamiento hacia adelante, la designación jurídica o nombres de las partes se escribirán con letras mayúsculas y en negritas (Ejemplos: LA COMITENTE, EL LOCADOR -para los contratos de locación de servicios-; EL MUTUATARIO, EL MUTUANTE -para los contratos de mutuo de dinero a título oneroso-, etc.). Esta regla no responde a una exigencia legal, sino a una cuestión de costumbre pues resulta más sugerente usar letras mayúsculas para escribir estas palabras con la finalidad, reiterada por cierto, de llamar la atención del receptor y asegurar la eficacia del mensaje.

157

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

I. ANTECEDENTES La finalidad de este subtítulo es dar a conocer el tipo de actividad a la que se dedican las personas naturales o jurídicas que celebran el contrato, de conformidad con la propia naturaleza del mismo, y que por lo general contienen una, dos o tres cláusulas iniciales. La palabra “antecedentes” debe escribirse con letras mayúsculas y en negrita, así: ANTECEDENTES. De la misma manera, la palabra “cláusula”, siguiendo el método descrito en el acápite referente al Encabezamiento, también se deberá escribir con letras mayúsculas: CLAÚSULA PRIMERA, CLÁUSULA SEGUNDA, etc. No es indispensable, por cierto, usar la palabra CLÁUSULA tal como la estamos mostrando ahora sino que también disponemos de la opción de colocar en su lugar únicamente la palabra PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc. (¡sí, solas y en negritas!). Las cláusulas signadas con los números once y doce requieren un tratamiento especial, pues no debemos escribir ONCEAVO y DOCEAVO, lo cual es incorrecto, sino que deben corregirse de la siguiente manera: CLÁUSULA UNDÉCIMA, CLÁUSULA DUODÉCIMA, respectivamente; o, en su defecto, únicamente DÉCIMOPRIMERO, DÉCIMOSEGUNDO. Finalmente, a partir de la cláusula signada con el número trece, volvemos al método que ya conocemos: DÉCIMO TERCERA, DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO QUINTA, etc. II. OBJETO DEL CONTRATO En este acápite se redactan tanto las obligaciones de dar como de hacer a que se comprometen los contratantes para lograr su cumplimiento y por ese medio alcanzar el fin propuesto, que es la obtención de lucro o beneficio. Cuando se habla del objeto de un contrato debemos entender que se trata de responder a la pregunta del por qué de la suscripción del mismo, qué es lo que las partes han acordado en él y cuál es el bien o servicio del que se está hablando. De manera general, este acápite contiene una sola cláusula, la cual debe ser redactada de tal manera que logre adoptar la forma de un emprendimiento muy concreto, específico e identificable. III. OTROS SUBTÍTULOS La confección de los subtítulos restantes que deben acompañar a los tres primeros que ya hemos señalado se encuentra supeditada de manera exclusiva a la propia naturaleza del contrato. Esto se debe a que no todos los contratos presentan las mismas características de forma y fondo debido a los distintos efectos jurídicos que generarán como consecuencia de su suscripción. El criterio para su elaboración es variado pues el abanico de posibilidades está subordinado, reitero, al tipo específico de contrato que se celebre.

158

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

De manera general, recomendamos tener en cuenta algunos criterios específicos importantes que, por cierto, no se presentan en todos los casos para redactar los subtítulos restantes. Hecha esta salvedad, mencionamos algunos de esos elementos importantes, entre ellos: la naturaleza del contrato, las obligaciones y derechos de las partes, los caracteres y formas de prestar el servicio, la duración del contrato y su renovación, los gastos y tributos del contrato, el precio y forma de pago, la resolución del contrato, la responsabilidad por daños y la competencia territorial. Los apartados que acabamos de mencionar no figurarán, reiteramos, en todos los tipos de contratos por igual pues esta situación no dependerá de una regla general de elaboración legal, dado que las partes contratantes, por ser quienes son, tienen la potestad exclusiva de incluir en el documento contractual respectivo las sumillas y cláusulas que consideren necesarias para materializar sus respectivos fines. Un análisis cuidadoso y atento de la situación contractual específica será la mejor arma para el hombre de leyes que desee afrontar la tarea de redactar este importante instrumento jurídico que, valgan verdades, no es tan complejo como parece. Si a esto se suma su conocimiento profundo de las normas legales que de una u otra forma sustenta la elaboración de este documento, su confección puede resultar viable sin prescindir de la debida exigencia y precisión requeridas. Para fines prácticos, adjuntamos un modelo de contrato “clásico” (caso particular: Contrato de compraventa de bien inmueble con pago al contado) que le puede resultar útil como guía para la elaboración de este tipo de documentos. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO AL CONTADO Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don Proveedor Mayorista Corredor Inmobiliario, identificado con DNI nro. 01974858, domiciliado en avenida Los Solares nro. 666, distrito de Los Mercaderes, a quien en adelante se le denominará para efectos de este contrato EL VENDEDOR; y de otra parte, don Obtención Adquisidor Transacción Pagador, identificado con DNI nro. 08976973, domiciliado en calle El Inhabitable nro. 780, distrito de El Refugio, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en calle La Casa Propia nro. 456, distrito de Los Mercaderes, el mismo que se encuentra debidamente inscrito. Dicho inmueble fue adquirido de sus anteriores propietarios, don Filántropo Caritativo Bienhechor Humanitario y doña Piadosa Compasiva Enternecida Generosa, conforme consta en el testimonio de escritura pública de compraventa, de fecha 14 de febrero de 2008, inscrito en la Ficha nro. 2345-A de los Registros Públicos de Lima.

159

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

OBJETO DEL CONTRATO SEGUNDO.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR transfiere la propiedad del inmueble referido en la cláusula anterior a EL COMPRADOR, por el precio de veinte USD 20 000,00, monto que será pagado al contado a la firma simultánea del presente documento y de la escritura pública correspondiente, mediante Cheque de gerencia nro. 6060666, emitido por el Banco Ambrosiano y sin más constancia que la firma de este contrato. TERCERO.- Como contraprestación, EL VENDEDOR hará entrega del bien inmueble materia de contrato a EL COMPRADOR el día de suscritos los documentos mencionados en la segunda cláusula. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO CUARTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble objeto de compraventa no pesa carga judicial, extrajudicial ni embargo o medida alguna que limite su derecho de transferencia; sin embargo, si fuera el caso, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción a que hubiere lugar. QUINTO.- EL COMPRADOR declara conocer que el inmueble que se transfiere en este acto se encuentra en buen estado de conservación y apto para ser habitado. No obstante ello, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia, conforme a ley. GASTOS Y TRIBUTOS SEXTO.- EL VENDEDOR declara que a la celebración del presente contrato no tiene obligaciones tributarias pendientes de pago ni deudas por concepto de servicios respecto del inmueble objeto de compraventa. Por consiguiente, los gastos de servicios y pagos de tributos existentes con posteridad a la firma de este contrato son responsabilidad de EL COMPRADOR. SÉPTIMO.- Es obligación de EL VENDEDOR entregar los documentos relativos a la propiedad del inmueble materia de la presente compraventa, así como los recibos debidamente cancelados por concepto de agua potable y energía eléctrica hasta la fecha de celebrado el presente contrato y también el comprobante de pago del impuesto predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha del presente contrato. OCTAVO.- Los contratantes convienen en que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato serán asumidos por EL COMPRADOR. DOMCILIOS NOVENO.- Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de este documento. En caso de producirse controversia con motivo de la celebración y ejecución de la presente

160

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

compraventa, los contratantes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima. DÉCIMO.- El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante comunicación notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DÉCIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código Civil y demás normas pertinentes. En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 17 días del mes de julio de 2010.

EL VENDEDOR

EL COMPRADOR

161

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO

6

1. Redacción de una demanda La Sra. Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez desea interponer una demanda de nulidad de acto jurídico (Renuncia al pago de intereses) contra el Ministerio de Economía y Finanzas y su cónyuge Josué Simeón Gutiérrez Fajardo. Sin embargo, la futura demandante se declara incapaz de elaborar su propia demanda por no haber estudiado un curso de redacción jurídica. Solicita, por tal motivo, la asesoría de un abogado para redactarla. ¿Sería usted tan amable de ayudarla? He aquí los datos que proporciona (los cuales, en algunos casos, están mal redactados): •

Dice que su cónyuge consiguió el reconocimiento de su derecho a que se le pague una diferencia de pensiones dejada de percibir luego de seguir un proceso de Acción de Amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas. La cantidad a la que se refiere la Sra. Torrejón de Gutiérrez (ascendente a la suma de treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos), que se escribe en la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40, de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, está conformado por las siguientes cantidades: un principal de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles, y diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos, por concepto de intereses. Más tarde, el 5 de noviembre de 1995, su cónyuge realizó su supuesta renuncia (sin contar con el consentimiento de la demandante) al pago de los intereses que se le debían, razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas le pagó, con fecha 11 de diciembre de 1995, la cantidad de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles, es decir, dejó de abonarle los intereses que ascendían a diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos, pese a que los mismos son bienes de la sociedad conyugal. Nuestra amiga insiste en decir que el Ministerio de Economía y Finanzas conocía el estado civil de su cónyuge (casado con la recurrente), pese a lo cual jamás la requirió a ella para que participara en el acto jurídico de la renuncia al pago de intereses.



La demandante citó como fundamentos de derecho de su petitorio las normas siguientes: Código Civil: –

162

Artículo 315 (Disposición de los bienes sociales).- Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos no puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.

ABC del Derecho • Redacción Jurídica





––

Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.

––

Artículo 219, numeral 1 (Causales de nulidad).- El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente.

––

Artículo 220 (Nulidad absoluta).- La nulidad a la que se refiere el artículo 219º puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.

––

Puede ser alegada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

––

No puede subsanarse por la confirmación.

––

Artículo 2001, numeral 1 (Plazos de prescripción).- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoría y la de la nulidad del acto jurídico.

––

Artículo 1969 (Indemnización por daño por dolo o culpa).- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Código Procesal Civil: ––

Artículo 296, inciso 2 (Apercibimientos).- Si el emplazado no cumpliera con actuar el medio probatorio para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos: En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento.

––

Artículo 475 y los demás pertinentes.

Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez ofreció como medios probatorios los siguientes documentos: ––

Instrumentos constituidos por la carta de renuncia voluntaria al pago de intereses de la deuda reconocida por la Resolución Directoral nro. 606-95EF/43.40, carta que contiene el acto jurídico cuya nulidad se demanda.

––

La exhibición que deberán efectuar los demandados del recibo comprobante de pago nro. 74434 del 11 de diciembre de 1995, a efectos de acreditar que solo se le pagó la suma de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles.

––

Instrumento constituido por la partida de matrimonio de la recurrente con el demandado Josué Simeón Gutiérrez Fajardo, a efectos de acreditar la existencia del vínculo matrimonial y de la sociedad de gananciales.

––

Instrumento constituido por el mérito de la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40, donde se reconoce que se adeuda a su cónyuge la suma de treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos.

163

EGACAL ––



Escuela de Altos Estudios Jurídicos

Instrumentos constituidos por la copia del escrito presentado por el procurador público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde, en el marco del proceso de acción de amparo, Expediente nro. 753-2000, seguido en la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, el mismo da cuenta que se ha pagado veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles y que su cónyuge renunció al pago de los intereses.

Los anexos adjuntados por la demandada son los siguientes: ––

Copia fotostática del DNI de la recurrente.

––

Copia fotostática de la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40, que reconoce la deuda de treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos a favor de su cónyuge.

––

Partida de matrimonio de la recurrente con el demandado Josué Simeón Gutiérrez Fajardo.

––

Copia fotostática de la carta de renuncia al pago de intereses presentada por su cónyuge con fecha 5 de noviembre de 1995.

––

Copia fotostática del comprobante de pago nro. 74434 de fecha 11 de diciembre de 1995, a efectos de acreditar que sólo se le pagó la suma de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles.

––

Copia fotostática de la solicitud dirigida por su cónyuge a efectos de que le pague la suma dejada de pagar, que asciende a diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos.

––

Recibo de pago del arancel judicial correspondiente a pruebas.

––

Copia del escrito presentado por el procurador público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se da cuenta que se ha pagado veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles y que su cónyuge renunció al pago de los intereses.

2. Cómo redactar una síntesis de un atestado policial Se muestra a continuación un modelo de atestado policial extraído de un expediente penal original. Con los datos que usted encuentre en él, debe redactar en no más de 25 líneas y en una hoja tamaño A4 (asumiendo espacio y medio entre línea y línea) los principales acontecimientos que servirán para confeccionar el acápite “Síntesis de los hechos que motivaron la investigación policial” (que forma parte del resumen de un expediente). Emplee, para tal efecto, un mínimo de terminología jurídica básica.

164

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

ATESTADO NRO. 041-JPMC-DIVINCRI-DCVCS ASUNTO: POR DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD (HOMICIDIO POR ARMA BLANCA) PRESUNTO AUTOR: Jorge César BENDEZÚ MENDOZA (23) (a) “CHATO” NO-HABIDO PRESUNTO IMPLICADO: Elberth Lening DÍAZ PAREDES DETENIDO VÍCTIMA: Orlando Rafael SALDÍVAR FLORES (23) (f) ARMA EMPLEADA: Arma blanca (cuchillo) no recuperada. CERTIFICADO NECROPSIA: •

Causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO-HERIDA PUNZOCORTANTEPENETRANTE EN TÓRAX



Agentes causantes: OBJETO CON PUNTA Y FILO

HECHO OCURRIDO: El 05FEB2001 en la loza deportiva del Asentamiento Humano Jaime Zubieta-SJL COMP.: ___________ FPPL ___________ JPL I. INFORMACIÓN A. Procedente de la Comisaría PNP El Agustino, se ha recepcionado el Oficio Nro. 527-01-JPM-JAP-14-CEA.SIC de fecha 06FEB2001, cuyo tenor literal es como sigue: POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.-III-RPNP-JPME-E-JAP-14.-COMISARIA PNP EL AGUSTINO.-Señor: Cmdte. PNP. Jefe de la DIVINCRI-CENTRO-Lima.Asunto: OCC. Nro. 425, por motivo que se indica.- TRANSCRIBE.---Es honroso dirigirme al Superior Despacho de su cargo, con la finalidad de transcribir la OCC del asunto, cuyo tenor es como sigue: Nro. 425.- HORA: 00.10.-FECHA: 06FEB01.- DECESO DE PERSONA.-El SOT3. PNP. PANDURO RENGIFO O. da

165

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

cuenta que el día 05FEB01, a horas 21.05, ingresó por Emergencia del Hospital Hipólito Unanue, la persona de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), de Lima, soltero, obrero, con domicilio en Jaime Zubieta Mz. F Lote 27-Canto Rey, sin documentos personales a la vista, trasladado por la ambulancia del Centro de Salud Materno Infantil de Canto Grande y en compañía de su madre Angélica FLORES CHÁVEZ (42), manifestando que su hijo fue asaltado a la altura del Paradero 15 de la Av. Wiese Canto Grande a las 20:00 horas aprox., ingresando por Cirugía de Emergencia de este hospital, falleciendo a las 21.45 del 05FEB01, hecho constatado por el Dr. Salazar Médico de Guardia con el diagnóstico de MUERTE POR TRAUMATISMO TORAXICOABIERTO POR ARMA BLANCA, siendo conducido al mortuorio del hospital para las diligencia de ley.- LO que se da cuenta para los fines de investigaciones.- Fdo. El Instructor Fdo. El OGAP.Alfz. PNP Jorge VILLAR DELGADO.- Fdo. May. PNP Jefe de la Comisaría El Agustino. Lo que transcribo a dicha Unidad Especializada para las investigaciones correspondientes de conformidad a dispositivos emanados por la Superioridad.Fdo. Florentino TORRES LOAYZA.- May. PNP. COMISARIO. B. Asimismo, procedente de la Comisaría de Canto Rey, se ha recepcionado el Oficio Nro.-180-JPMC-JAP-06-CCR-SEINCRI, de fecha 06FEB01, cuyo tenor literal es como sigue: --- Señor: Cmdte. PNP Jefe de la DIVINCRI-CENTRO.Asunto: Transcribe Ocurrencia Policial y persona que se indica.-PONE A DISPOSICIÓN.- Es honroso dirigirme al Despacho de su cargo con la finalidad de transcribir la Ocurrencia policial cuyo tenor literal es como sigue:---Nro. 078.-HORA: 03.10.-FECHA: 06FEB01.- TRANSCRIPCIÓN DE PARTE SENJPMC-SEINCRI (POR DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUDHOMICIDIO CON ARMA BLANCA).- El SOT3.PNP MORALES TRINIDAD Carlos, da cuenta que siendo la hora y fecha anotada al margen se presentó a esta Comisaría la persona de Angélica FLORES CHÁVEZ (43), natural de Lima, soltera, su casa, con secundaria completa, identificada con LE Nro. 08033638, domiciliada en la Mz. F Lote 27-AA. HH Jaime Zubieta-Canto Grande-SJL, la misma que con conocimiento del Jefe de Sección denuncia que el día 05FEB01, aprox. a las 20.00 horas su hijo Orlando Rafael SALDÍVAR FLORES (23), fue atacado con arma blanca “Cuchillo” por parte de Jorge BENDEZU MENDOZA y Elberth Leníng DÍAZ PAREDES, los mismos que le lesionaron con dicha arma blanca, ocasionándole lesión en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en la Loza deportiva de Jaime Zubieta SJL, siendo conducido por unos familiares al Hospital Materno Infantil y posteriormente al Hospital Hipólito Unanue (Bravo Chico), ingresando por Emergencia llegando a fallecer el herido aprox. a las 21.45, desconoce la denunciante los motivos del hecho.-Lo que se da cuenta para los fines del caso.-Fdo. SOT3.PNP Morales Trinidad Carlos.- Fdo. Jefe de Sección CAP. PNP Fernando Portugal Huanqui.- Fdo. Es conforme. Cmdte. PNP Sergio Millan V.- Comisario.-Lo que se transcribe a su Despacho para las investigaciones correspondientes, asimismo se pone a disposición a la persona de Elberth Leníng DÍAZ PAREDES (21) por encontrarse incurso en el hecho denunciado.-Dios guarde a Ud.-Fdo. Sergio MILLAN VILLALOBOS.- CMDTE. PNP.-COMISARIO.

166

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

II. INVESTIGACIONES A. Diligencias Efectuadas 1. Inspección Técnica Policial (I. T. P.) a. En el lugar del hecho b. En el cadáver 2. Pericias solicitadas a. …………… b. …………… c. …………… d. …………… 3. Otras diligencias efectuadas a. …………… b. …………… c. …………… d. …………… e. …………… f. …………… 4. Actas formuladas a. ……………. b. …………….

5. Manifestaciones Recepcionadas a. …………… b. …………… c. …………… d. …………… e. ……………. 6. Constancias de notificación a. …………… b. …………… c. …………… B. Antecedentes policiales y requisitorias 1. …………….. 2. ……………..

167

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS A. Con fecha 06FE2001, mediante el of. nro. 527-01-JPME, JAP-14-CEA-SIC, la comisaría PNP El Agustino da cuenta que a hrs. 21.05 ingresó por Sala de Emergencia del Hosp. Hipólito Unanue, la persona de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23) transferido del Hospital Materno Infantil de Canto Grande en compañía de su madre Angélica FLORES CHÁVEZ (43), donde el medico de turno Dr. SALAZAR, diagnostico “muerte por traumatismo toraccico abierto con arma blanca”, hecho del cual tomó conocimiento el Fiscal de Turno de la 22 FPPL Dr. Carlos LIRA DONAYRE, quien dispuso que la DIVINCRI CENTRO-DDVC asuma las investigaciones pertinentes así como el levantamiento del cadáver. B. De otro lado la Com. PNP. Canto Rey en la fecha a hrs. 06.30 aprox. transcriben la ocurrencia Policial nro. 078-JPMC-JAP6-CCR-SEINCRI, relacionado al Delito entes referido poniéndo a disposición de esta S-Unidad a la persona de Elberth Lening DIAZ PAREDES (21) por encontrarse implicado en el hacho materia de la presente investigación. C. De las diligencias efectuadas, manifestaciones recepcionadas, pesquisas, interrogatorios, Actas instruidas, pericias practicadas y demás acciones realizadas se desprende lo siguiente: 1. Que conforme se desprende de los interrogatorios así como las manifestaciones instruidas en ésta DIVINCRI CENTRO-Dpto. Inv. Homicidios con la participación del Rep. del Ministerio Publico Fiscal Adscrito a ésta S-Unidad; en el sentido que tanto el occiso Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23) (a) y Jorge César BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”, el 05FEB01 a hrs.20.00 aprox. se encuentran casualmente en la loza deportiva del AAHH. Jaime Zubieta-Canto Grande-SJL; encontrándose acompañados; siendo que el sujeto conocido como Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato” estaba acompañado de su conviviente Sabrina TORRES TARAPAQUI (19) y su amigo Elberth Lening DIAZ PAREDES (21). 2. Por su parte Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), se habría encontrado en compañía de Miguel Ángel LOYOLA CASOS (18) y un sujeto conocido como “Beto”, estos transitando con rumbo a otro lugar teniendo necesariamente que pasar por la loza deportiva en donde dialogaban en una esquina el primer grupo, y como quiera que existía enemistad antigua entre Jorge C. BENDEZU MENDOZA y Orlando SALDIVAR FLORES, el primero de los nombrados el verlo reacciona airadamente, acercándose en forma amenazante empuñando un cuchillo descrito como de color plateado y de regular dimensión, produciéndose un pugilato entre los dos mencionados, infiriéndole en un primer momento una herida punzo-penetrante y cortante en la región toraccica lado izquierdo cara anterior (región del corazón) , lo que hizo retroceder a la victima Orlando SALDIVAR FLORES hacia la loza deportiva (altura de un arco).

168

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

3. El herido por tratar de defenderse abraza a su atacante, quien nuevamente le asesta otra puñalada en el mismo lugar del cuerpo (corazón), siendo que en ese instante la victima lo suelta a su atacante, y es apoyado por sus amigos conocidos como Miguel Ángel LOYOLA CASOS y el conocido como “Beto”, quienes lo auxiliaron para trasladarlo al Hospital en tanto que el atacante con sus acompañantes huyen de lugar. 4. Cabe hacer presente, que conforme indica el testigo presencial de los hechos Miguel Ángel LOYOLA CASOS amigo del occiso, en presencia de RMP. que reconoce a la persona de Elberth Lening DIAZ PAREDES (21) amigo del victimario, como el sujeto que en todo momento protegía las espaldas de Jorge BENDEZU MENDOZA y de ser quien le proporciono su arma (cuchillo grande de color negro) con el cual pretendía ultimarlo toda vez que en la segunda puñalada asestada queda incrustado en el cuerpo el primer cuchillo, quedando desarmado y al observar la reacción de la victima al sacarse el cuchillo de su cuerpo trató de contrarrestar la agresión, siendo en estas circunstancias que Elberth Lening DIAZ PAREDES le proporciono la segunda arma antes descrita con la finalidad de acabar con la vida de Orlando SALDIVAR FLORES en el acto, hecho que no se llegó a consumar debida a la protesta de los curiosos. 5. Conforme a lo descrito en el punto precedente resulta evidente que ha mediado una intención criminal o Dolo de parte del agente o victimario Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato” con la finalidad de cometer el ilícito, por los detalles siguientes: a. Por haber estado premunido de arma blanca tanto éste como su acompañante Elberth Lening DIAZ PAREDES (21). b. Por mediar una rivalidad existente entre victimario y victima desde hace seis años aprox. por razones de adulterio o infidelidad por parte de la conviviente del occiso. c. Por venganza a que el victimario Jorge BENDEZU MENDOZA como consecuencia de la infidelidad, la victima le infirió cortes en el rostro tal como refieren los testigos coincidentemente. d. Por la premeditación, alevosía y ventaja, así como ensañamiento que desprendió el agente victimario Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA, toda vez que en el momento que sucedieron los hechos la victima se habría encontrado desarmada, y en desventaja, lo que se colige de las manifestaciones y que el victimario NO HABIDO, no haya resultado con lesiones cortantes u otros conforme a los dichos. e. Por la zona en donde se asesto la puñalada (corazón), y las repetidas veces que se infirió en la misma zona de lesión que se constituye como órgano vital. 6. No se descarta la posible colusión que exista entre Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato” con Elberth Lening DÍAZ PAREDES (21), sindicado como el “guarda- espaldas” y proveedor del segundo instrumento

169

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

cortante al victimario, con el que pretendería ultimar al contrincante herido Orlando Rafael SALDIVAR FLORES, lo que hace presumir también ante sus amenazas contra los amigos de la victima, que también tendría la intención de facilitar la comisión del Delito de Homicidio por parte de Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA; pese a que media negativa de su parte . 7. La muerte de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), queda acreditada con el Certificado de Necropsia nro. 465-2001 cuya causa de muerte es “Shock Hipovolemico.-Herida punzo-cortante- penetrante en tórax y con agentes causantes objeto con punta y filo”. 8. Hasta la fecha pase a las pesquisas, incursiones y batidas, afectadas por personal PNP DDCV G-1, por inmediaciones del sector donde sucedieran los hechos materias de investigación, no ha sido factible la ubicación del presunto autor Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”, ni tampoco de las armas blancas incriminadas en el presente hecho; por lo que se prosigue con las investigaciones tendientes a ese fin, de cuyo resultado positivo se dará cuenta en forma oportuna y con el Informe respectivo a la Autoridad competente. IV. CONCLUSIONES A. Jorge César BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato” es presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Homicidio ocasionado con arma blanca) en agravio de la victima Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23), hecho ocurrido el 05FEB01, a hrs. 20.00 aprox. en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho en la forma y circunstancias como se detallan en el cuerpo del presente documento, encontrándose en calidad de NO HABIDO. B. El arma utilizada o armas blancas empleadas para la comisión del presente ilícito, serian el cuchillo color plateado de regular dimensión de propiedad del victimario y otro color negro de gran tamaño (no utilizado) de propiedad de Elberth Lening DIAZ PAREDES (23). C. El móvil del presente hecho habría devenido como consecuencia de la rivalidad existente entre victimario y victima desde hace aprox. 06 años. D. La muerte de Orlando Rafael SALDIVAR FLORES (23) queda acreditada conforme al certificado de Necropsia nro. 465-2001-“Shock Hipovelémico-Herida punzo cortante-penetrante en tórax” agentes causantes objeto con punta y filo”. E. Elberth Lening DIAZ PAREDES (21), resulta ser presunto implicado en el Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud (Homicidio) cometido por Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA, toda vez que habría facilitado la comisión del presente ilícito conforme se detalla pormenorizadamente en el cuerpo del contenido de este informe. F. Se prodiguen las investigaciones tendientes a la ubicación y captura del presunto autor Jorge César BENDEZU MENDOZA (23) (a) “Chato”, así como de las armas blancas incriminadas de cuyo resultado positivo se dará cuenta en forma oportuna y con el documento respectivo a la autoridad judicial competente.

170

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

V. SITUACIÓN DE LOS IMPLICADOS Y ARMAS INCRIMINADAS A. De los implicados 1. La persona de Jorge Cesar BENDEZU MENDOZA (23) (a) “CHATO”, se encuentra en calidad de NO-HABIDO. 2. La persona de Elberth Lening DIAZ PAREDES (21), es puesto a disposición de la Autoridad Competencia en calidad de DETENIDO. B. De las armas (cuchillos)

Que, las mencionadas armas incriminadas en el presente ilícito penal no han sido recuperadas, continuándose con las investigaciones de cuyo resultado se informará oportunamente.

VI. ANEXOS Se adjunta al presente lo siguiente: - Una

(01) Notificación de Detención

- Cinco (05) Manifestaciones - Un

(01) Certificado de Necropsia nro. 465-2001.

- Una

(01) Acta de Levantamiento del Cadáver.

- Una

(01) Acta de Registro personal.

- Una

(01) Boleta de Recepción de cadáver nro. 455-2001.

- Una

(01) copia de los Ofs. nro. 909-93-XXXXX-DIVINCRI-DCVCS

- Tres

(03) Constancia de Notificación.

Breña, 06 de Febrero del 2001



ES CONFORME

EL INSTRUCTOR

171

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

SOLUCIONARIO EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 1 I. 1. La democracia es el mejor gobierno, porque tiene en cuenta el criterio de millones de personas, sean genios o simples ciudadanos. 2. Algunos temen que muchos servicios públicos llegarán a ser insuficientes para las crecientes necesidades de la población. 3. El puente fue inaugurado por el alcalde de Lima. 4. En vez de aceptar el contrato, lo rechazó. II. 1. b

2. a

3. b

4. a

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 2 I. 1. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. 2. Uno de los principios que consagra nuestra Constitución vigente es la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

172

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

3. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. II. 1. d

2. a

3. b

4. b

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 3 I. d 1. En consecuencia, cuando se trate de Delitos cuya pena conminada privativa de libertad tiene un máximo legal superior a veinte años, el plazo ordinario de p prescripción de la acción penal será de veinte años. En esos supuestos, el Plazo p e Extraordinario de Prescripción de la acción penal será de treinta años. (Faltan colocar: tres comas) p 2. Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva Placa de r r s Rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de Remolque a Semirremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa. (Faltan colocar: dos comas) cuarenta y cinco

3. Según lo dispuesto en los artículos once, doce, trece, veintitrés, cuarenticinco, cuarenta y siete cincuenta y siete cincuenta y nueve

sesenta y dos noventa y dos

cuarentisiete, cincuentisiete, cincuentinueve, sesenta, sesentidós, noventidós, noventa y tres veintiuno C P noventitrés y ciento ventiuno del código penal; en concordancia con los artículos doscientos ochenta y tres doscientos ochenta y cinco C P docientos ochentitrés y docientos ochenticinco del código de procedimientos P penales, (…).

(Falta agregar: un punto y coma + una coma)

173

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

e o 4. Cuando la Empresa Operadora da de baja a un servicio por ausencia de recarga, t debe retirar del registro de abonado la información del anterior Titular, con lo a cual quedará el número disponible para ser asignado a un nuevo Abonado, a quien deberá exigir su documento de identidad y la copia del mismo para adquirir s y activar el Servicio. (Faltan colocar: tres comas) j 5. El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las p p j i Personas Jurídicas como consecuencia de la Infracción Penal cometida en el f d ejercicio de su actividad por sus Funcionarios o Dependientes. (Faltan colocar: dos comas) ó a 6. Tanto el peticionario de la medida como el Órgano de Auxilio Judicial son responsables solidarios por el deterioro o la pérdida del bien afectado por una m c Medida Cautelar, según se puede apreciar en los documentos que obran en los cuarenta y cinco cuarenta y seis

folios cuarentinco y cuarentiseis del respectivo expediente. (Falta agregar: una coma) C 7. Si la constitución es entendida como la suprema manifestación normativa del consenso y acuerdo fundacional y político de los ciudadanos asociados, entonces deviene ineludible reconocer que todas las normas ordinarias que regulan las j r c actividades de aquellos, incluida el área de Resolución de Conflictos Jurídicop Penales, deben exhibir compatibilidad constitucional. (Faltan colocar: tres comas) a 8. El Acusado manifiesta que el día en que sucedieron los hechos no se encontraba t en el domicilio de la víctima. Sin embargo, un Testigo afirmó lo contrario, es decir, que el acusado sí se encontraba en dicho lugar. Por lo tanto, es necesaria c una Confrontación entre ambos para descubrir la verdad de lo sucedido. (Faltan colocar: cuatro comas)

174

ABC del Derecho • Redacción Jurídica ochenta y nueve C C P 9. El artículo quinientos ochentinueve del código procesal civil establece que en

los procesos de desalojo, además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, también debe precisarse (…). (Faltan agregar: dos comas) C P P 10. El código penal peruano de 1924 incluyó un amplio catálogo de medidas de E seguridad; sin embargo, las limitaciones económicas del estado frenaron toda posibilidad de que fueran realmente aplicables. (Faltan agregar: una coma + un punto y coma) p 11. El Procesado ha manifestado su desconocimiento de que tener relaciones e sexuales con una menor de catorce años era un delito; sin embargo, este Error de p Prohibición era vencible pues, por sus cualidades personales, él podría haberse informado al respecto.

(Faltan colocar: tres comas + un punto y coma)

12. Por estas consideraciones, juzgando los hechos y las pruebas con el criterio ochenta y tres C de conciencia que faculta el artículo doscientos ocheintitrés del código de doscientos P P procedimientos penales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo docientos ochenta y cinco Vigésima Quinta S ochenticinco de la norma en mención, los miembros de la veinticincoava sala P L penal de lima, administrando justicia a nombre de la nación, (…).

(Faltan agregar: cuatro comas) d d 13. El ejercicio del Derecho de Defensa de especial relevancia en el proceso penal, m tiene una doble dimensión: una Material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de f que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra Formal, que t d d supone el Derecho a una Defensa Técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio a d de un Abogado Defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.

(Faltan colocar: seis comas + un punto y coma + los dos puntos)

175

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

p a 14. Toda la actividad de investigación que contiene el Atestado Policial va a merecer f M P el análisis y valoración del ministerio público. El Fiscal, para decidir sobre el p a ejercicio de la Acción Penal, deberá tener en cuenta los elementos probatorios existentes que se recaben durante la investigación policial. Por otro lado, si la p i M P Investigación Preliminar es realizada en su totalidad por el ministerio público, f la actividad probatoria realizada por el Fiscal será decisiva para el ejercicio de la p a Acción Penal.

(Faltan agregar: cuatro comas)

15. El examen de la cláusula seis del testimonio de escritura pública de compraventa, f noventa y seis de fecha seis de Febrero de mil novecientos noventiseis y que se adjunta en diecisiete

fotocopia legalizada que obra en el folio diez y siete, permite determinar que al setecientos P adquirir la actora el predio ubicado en avenida primavera número mil setescientos cincuenta y uno R sesenta y siete cincuentiuno, rímac, de dos mil quinientos sesentisiete metros cuadrados de área, dicho predio ya se encontraba ocupado no solo por la demandada, sino también por otras personas (…).

(Faltan agregar: seis comas)

II. 1. El gobierno debía tomar estas medidas: no podía demorarlas más. 2. La inflación es heredada; es la consecuencia de equivocadas políticas económicas. 3. El juez llamó al testigo y, al ver que era extranjero, designó un intérprete. 4. Esta es mi decisión: defenderme hasta el último momento. 5. Esto es precisamente lo que ha pasado entre nosotros en las últimas décadas; parece, pues, oportuno que aprendamos la lección. III. 1. Las soluciones deben estar en proporción con la gravedad de los conflictos. 2. No se terminó el estudio por falta de datos estadísticos. 3. Equivocaron la oportunidad de iniciar el proceso.

176

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

4. Sólo a los veinte días se descubrió el crimen. 5. Una de las pautas del gobierno es que el Estado debe limitarse a una función subsidiaria. IV. 1. c

2. d

3. c

4. d

5. b

6. b

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 4 y obtuvieron 1. Según los informes policiales, cuatro sujetos armados asaltaron el banco obteniendo un cuantioso botín. (Falta agregar: una coma) j PNP regresó recorrió 2. El Jefe de la pnp llegó a las 11:00 a. m., recorriendo las instalaciones y regresando a las 20:00 horas. a L se mudó 3. El Acusado dijo que en su niñez vivió en lima, mudándose luego al distrito limeño L J M estudió de lince y estudiando en un colegio de jesús maría. a 4. En los fundamentos de hecho de su demanda, el Actor aseguró que se llevó la y volvió mercadería volviendo más tarde a reclamar. Habiendo analizado su reclamo, el a Administrador de la tienda aceptó devolverle su dinero.

(Faltan agregar: dos comas)

p 5. Tras realizarle el registro personal, la Policía encontró en poder del intervenido una doscientos

billetera de color marrón, un billete de docientos nuevos soles, un revólver de cañón treinta y ocho veinticinco

con / que contenían

corto calibre treintiocho y venticinco envolturas de papel blanco conteniendo una PBC sustancia pulverulenta, al parecer pbc.

(Falta agregar: una coma)

177

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

cuarenta y siete

6. Según su declaración instructiva que obra en el folio cuarentisiete, el inculpado p

y lo atraparon

manifestó que los agentes de Policía lo persiguieron largo tiempo, atrapándolo con U

S

M

mucha dificultad. Manifestó también que ingresó en la universidad de san martín P

y se graduó

de porres en 1992, graduándose cinco años después. Finalmente, reveló que antes de ser capturado vio a uno de sus cómplices caminado por el centro de la ciudad. (Elimine: dos comas innecesarias)

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 5 1. “(…) se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Y, cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.” 2. “(…) de la revisión de los autos, según el cargo que obra en el folio….., de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, que transcurridos seis meses de notificada la sentencia de separación convencional que obra en el folio veinticuatro, de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, la cónyuge, basándose en ella, ha solicitado la disolución del vínculo del matrimonio y, habiendo el juez elevado en consulta la sentencia que declara el divorcio, acorde con lo preceptuado por el artículo 359 del Código Civil, corresponde a esta Sala Superior pronunciarse al respecto.” 3. “TERCERO: Que, la responsabilidad penal y la materialidad del delito se encuentran debidamente acreditados con el atestado policial que obra en el folio uno y siguientes, acta de registro personal e incautación que obra en el folio veinticinco; actas de apertura, descarte, pesaje y comiso que obran en el folio treinta y uno; resultado preliminar de análisis químico -corroborado con el dictamen pericial que obra en el folio noventa y cuatro-, en el que se concluye que la muestra analizada corresponde a pasta básica de cocaína con veintidós por ciento de humedad y peso neto de uno punto novecientos sesenta y seis kilogramos; CUARTO: Que, para la graduación y dosificación de la pena del acusado, se debe tener en cuenta la circunstancia y la cantidad de droga incautada; asimismo, se debe tener en cuenta la calidad personal del acusado, su condición económica y su carencia personal, sin perder de vista el criterio de proporcionalidad de la pena que no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, según el artículo siete del Título Preliminar del Código Penal.” 4. “APROBARON la sentencia consultada que obra en el folio treinta y cuatro, de fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, corregida por resolución que obra en el folio treinta y nueve, de fecha veintisiete de ese mismo mes y año, que declara disuelto el vínculo matrimonial de don J. C. B. S. y doña B. Y. C. M., quienes contrajeron matrimonio el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho

178

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

ante la Municipalidad del distrito de Lince, Lima; disponiéndose la devolución de los actuados que fueron materia de consulta.”

EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 6 1. Redacción de una demanda Aunque existen diversas maneras de redactar un escrito de demanda, una forma aproximada sería la siguiente (asumiremos datos ficticios para el DNI, dirección domiciliaria y domicilio procesal de la demandante, así como el número del expediente y el secretario): Expediente nro. : Especialista legal : Escrito nro. :1 Cuaderno : Principal Demanda : NULIDAD DE ACTO

JURÍDICO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez,identificada con DNI nro. 08674649, peruana, con domicilio en la avenida Pardo y Aliaga nro. 296, dpto. 602, distrito de San Isidro, señalando domicilio procesal en la Casilla nro. 12633 de la Central de Notificaciones, a usted atentamente digo que: I. PETITORIO Interpongo demanda contra el Ministerio de Economía y Finanzas, con domicilio en el jirón Junín nro. 234, Lima; y mi cónyuge Josué Simeón Gutiérrez Fajardo, quien domicilia en la avenida Pardo y Aliaga nro. 296, dpto. 602, del distrito de San Isidro; a fin de que se declare la NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO contenido en la denominada RENUNCIA AL PAGO DE INTERESES efectuada por mi cónyuge, quien efectuó la misma sin contar con el consentimiento de la hoy demandante. En forma acumulativa objetiva originaria accesoria, solicito que se disponga el pago de la suma que adeuda a mi cónyuge en el marco de lo resuelto en la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40. II. FUNDAMENTOS DE HECHO •

Luego de seguir un proceso de acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas, mi cónyuge obtuvo el reconocimiento de su derecho a

179

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

que se le pague una diferencia de pensiones dejada de percibir. El monto al que ascendía dicha diferencia era de S/. 38 202, 30 (treinta y ocho mil doscientos dos nuevos soles con treinta céntimos), conforme aparece en la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40, de fecha 9 de octubre de 1995. •

El monto antes citado está conformado por las siguientes cantidades: un principal de S/.20 470 (veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles) y S/. 17 732,30 (diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos), por concepto de intereses. Posteriormente, el 5 de noviembre de 1995, mi cónyuge realizó su supuesta renuncia (sin contar con el consentimiento de la demandante) al pago de los intereses que se le debían, razón por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas le pagó, con fecha 11 de diciembre de 1995, la cantidad de S/. 20 470 (veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles), es decir, dejó de abonarle los intereses que ascendían a S/. 17 732,30 (diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos), pese a que los mismos son bienes de la sociedad conyugal.



El Ministerio de Economía y Finanzas conocía el estado civil de mi cónyuge (casado con la recurrente), pese a lo cual jamás la requirió a ella para que participara en el acto jurídico de la renuncia al pago de intereses. Por consiguiente, tratándose de actos que afecten el patrimonio de la sociedad conyugal, se requiere de la participación de ambos cónyuges, razón por la cual el acto de renuncia al pago de intereses es nulo de pleno derecho.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Código Civil: artículos 219 (numeral 1), 220, 315, 1969 y 2001 (numeral 1). Código Procesal Civil: artículos 296 (inciso 2), 475 y demás pertinentes. IV. MONTO DEL PETITORIO A efectos de establecer la competencia del juzgado, cumplo con señalar que el monto del petitorio asciende a la suma de 17 732,30 (diecisiete mil setecientos treinta y dos nuevos soles con treinta céntimos). V. VÍA PROCEDIMENTAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Civil, la presente demanda debe tramitarse en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, salvo que usted, señor juez, estime procedente el uso de otra vía. VI. MEDIOS PROBATORIOS •

180

Instrumentos constituidos por la carta de renuncia voluntaria al pago de intereses de la deuda reconocida por la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40.

ABC del Derecho • Redacción Jurídica









La exhibición que deberán efectuar los demandados del Comprobante de pago nro. 74434, de fecha 11 de diciembre de 1995, a efectos de acreditar que solo se le pagó la suma de S/. 20 470 (veinte mil cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles). Instrumento constituido por la partida de matrimonio de la recurrente, a efectos de acreditar la existencia del vínculo matrimonial y de la sociedad de gananciales Instrumento constituido por el mérito de la Resolución Directoral nro. 606-95EF/43.40, donde se reconoce que se adeuda a mi cónyuge la suma de S/ 38 202, 30 (treinta y ocho mil doscientos dos con 30/100 nuevos soles). Instrumentos constituidos por la copia del escrito presentado por el procurador público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas, en donde en el marco del proceso de acción de amparo, Expediente nro. 753-2000, seguido en la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, se da cuenta que se ha pagado S/. 20 470 (veinte mil cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles) y que mi cónyuge renunció al pago de los intereses.

VII. ANEXOS •

Fotocopia simple del DNI de la demandante.



Fotocopia simple de la Resolución Directoral nro. 606-95-EF/43.40, que reconoce la deuda de S/. 38 202,30 (treinta y ocho mil doscientos dos con 30/100 nuevos soles) a favor de mi cónyuge.



Partida de matrimonio de la recurrente.



Fotocopia simple de la carta de renuncia al pago de intereses presentada por mi cónyuge con fecha 5 de noviembre de 1995.



Fotocopia simple del Comprobante de pago nro. 74434, de fecha 11 de diciembre de 1995, a efectos de acreditar que solo se le pagó la suma de veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles.



Fotocopia simple de la solicitud dirigida por mi cónyuge a efectos de que le pague la suma dejada de percibir, que asciende a S/. 17 732, 30 (diecisiete mil setecientos treinta y dos con 30/100 nuevos soles).



Fotocopia simple del recibo de pago del arancel judicial correspondiente a pruebas.



Fotocopia legalizada del escrito presentado por el procurador público encargado de los asuntos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se da cuenta que se ha pagado veinte mil cuatrocientos setenta nuevos soles y que mi cónyuge renunció al pago de los intereses. Lima, 12 de septiembre de 2009

_______________________________ _____________________________________ Nombre y sello del abogado Leslie Mariella Torrejón de Gutiérrez

181

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2. Cómo redactar una síntesis de un atestado policial El modelo que a continuación se presenta es similar a los que se redactan en un resumen de un expediente penal (acápite “Síntesis de los hechos que motivaron la investigación policial). SÍNTESIS DE UN ATESTADO POLICIAL El 6 de febrero de 2001, la Policía Nacional del Perú (PNP) del distrito de El Agustino dio cuenta del ingreso al Hospital Hipólito Unanue de Orlando Saldivar Flores, quien acompañado de su madre, Angélica Flores Chávez, fue transferido a dicho nosocomio desde el Hospital Materno Infantil de Canto Grande debido a que presentaba diversas heridas punzo cortantes en el tórax. Tras la asistencia hospitalaria de rigor, el médico de turno del hospital Hipólito Unanue se limitó a certificar el deceso del agraviado, cuyo diagnóstico de la causa de su muerte fue “traumatismo torácico abierto provocado con arma blanca”. Las investigaciones pertinentes en torno al presente caso lograron determinar que en horas de la noche del 5 de octubre del año en mención, Orlando Rafael Saldivar Flores (23 años) se encontró de forma casual con Jorge César Bendezú Mendoza (25 años) por las inmediaciones de una loza deportiva ubicada en el Asentamiento Humano Jaime Zubieta, en Canto Grande. Bendezú Mendoza se encontraba acompañado por su conviviente, Sabrina Torres Tarapaqui, y un amigo, Elberth Lening Díaz Paredes. La existencia de una antigua enemistad entre Saldivar Flores y Bendezú Mendoza debido a cuestiones sentimentales originó que este último se acercara al agraviado de forma amenazante portando un cuchillo de regular dimensión, produciéndose seguidamente un pugilato entre ambos, de cuyo resultado Saldivar Flores sufrió diversas lesiones en la zona torácica. Al intentar defenderse durante la riña, Saldivar Flores abrazó a su agresor, quien aprovechó la circunstancia para asestarle una puñalada en el mismo lugar del cuerpo (altura del corazón) al agraviado, quien posteriormente fue trasladado por sus amigos al hospital respectivo mientras el agresor huía del lugar de los hechos. El certificado de necropsia de la víctima precisó que la causa de la muerte del agraviado fue un “shock hipovolémico, herida punzo cortante penetrante en el tórax”. Según la versión de los testigos presentes, fue Elberth Lening Díaz Paredes, amigo del agresor Bendezú Mendoza, quien le alcanzó el arma con la cual agredió a Saldivar Flores. La policía no descartó, por tal motivo, que Díaz Paredes hubiera participado en estos hechos.

182

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

BIBLIOGRAFÍA GUÍAS DE CONSULTA •

Cómo redactar documentos empresariales (Guía práctica). División de estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera edición, diciembre de 2004.



Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Primera edición, junio de 2002.



Guía procesal del abogado (guía completa de procesos). Tomo I. División de estudios legales de Gaceta Jurídica. Gaceta Jurídica S. A. Lima, Perú. Tercera edición, octubre de 2007.



Nueva gramática de la lengua española. Real Academia Española - Asociación de Academias de la Lengua Española. Editorial Planeta Perú S. A. Septiembre de 2011.



Ortografía de la lengua española. Real Academia Española. 2010.

TEXTOS •

AGUIRRE, Mauricio y otros 2007 Estrategias para redactar. Procedimientos fundamentales. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas SAC. Lima.



BORRÁS, Clavel 1992 Cómo redactar mejor. Librería “El Foro” S. A. Buenos Aires, Argentina. Tercera edición.



CÁCERES CHAUPÍN, José 2007 Competencia Lingüística. Gramática normativa. Gráfica Liñán E. I. R. L. Lima, Perú. 2007 La producción de textos. Redacción gramática del texto. Gráfica Liñán E. I. R. L. Lima, Perú.

183

EGACAL •

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

CÉPEDA, Paola; TAVERA, Elizabeth 2007 Redacción de textos formales. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima.



CUMPA VALENCIA, Moisés 2005 Razonamiento verbal para magistrados. Editorial San Marcos. Lima, Perú (Primera reimpresión). 1995 Vicios del lenguaje cotidiano. Aproximaciones al habla popular. Editorial Coveñas. Lima, Perú.



GATTI MURRIEL, Carlos; y Jorge WIESSE REBAGLIATI. 2007 Elementos de gramática española. Universidad del Pacífico. Lima, Perú. Tercera edición. 2007 Técnicas de lectura y redacción. Lenguaje científico y académico. Universidad del Pacífico. Lima, Perú. Tercera edición.



MARTÍN VIVALDI, Gonzalo 2011 Curso de redacción. Teoría y práctica de la composición y del estilo. Cengage Learning. México, D.F. Trigésima tercera edición.



RODRÍGUEZ MONDOÑEDO, Miguel (Coordinador) 1999 Técnicas de redacción y comunicación. Materiales de enseñanza. Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios Generales de Ciencias.



MAUCHI, Beatriz; Aysa MONDOÑEDO C. y Elizabeth TAVERA 2009 Introducción a la comunicación escrita (Material de trabajo para el alumno). Pontificia Universidad Católica del Perú.



MAUCHI, Beatriz y Elizabeth TAVERA 2009 Redacción y comunicación (material de trabajo para el alumno). Pontificia Universidad Católica del Perú.

184

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

índice PRÓLOGO A LA PRESENTE EDICIÓN......................................................................... 5 CAPÍTULO 1: REDACCIÓN Y LENGUAJE JURÍDICO...........................................7 1. LA REDACCIÓN: SU IMPORTANCIA EN EL MUNDO DEL DERECHO . ..... 7 1.1. Definición del término redacción ............................................................... 7 1.2. Redacción jurídica ....................................................................................... 7 1.2.1. Consideraciones generales .................................................................. 7 1.2.2. Definición............................................................................................. 8 1.3. Saber redactar: un problema de siempre..................................................... 9 1.4. Eficacia de la redacción.................................................................................11 1.5. Recomendaciones generales para una óptima redacción.......................... 12 A. Despierte el interés de sus lectores......................................................... 12 B. Refiérase siempre a hechos concretos y creíbles.................................... 13 C. Use el lenguaje apropiado.......................................................................14 D. Mantenga siempre el orden de sus escritos........................................... 15 2. EL LENGUAJE JURÍDICO...................................................................................16 2.1. Definición.....................................................................................................16 2.2. Funciones del lenguaje jurídico: su necesidad de mostrarse comprensible ............................................................................................... 17 2.3. Finalidad del lenguaje jurídico: la persuasión............................................18 2.4. El lenguaje jurídico y su clasificación: doctrinal, legal y jurisprudencial .........................................................................................18 2.4.1. Consideraciones generales ................................................................18 2.4.2. Tecnicismos en el lenguaje jurídico .............................................19 2.4.3. Tipos de lenguaje jurídico . ..............................................................19 A. Lenguaje doctrinal .......................................................................19 B. Lenguaje legal............................................................................... 20 C. Lenguaje jurisprudencial ............................................................. 21 2.4.4. Anomalías en el lenguaje jurídico ....................................................25 A. Redacción descuidada...................................................................25 B. Redacción complicada...................................................................25 C. Redacción confusa........................................................................ 26 D. Redacción pretenciosa ................................................................ 26 EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 1 .................................................................... 28 CAPÍTULO 2: LA NARRACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS . ........................................................................................................... 31 1. LA NARRACIÓN: CONCEPTO Y ESTRUCTURA.............................................. 31 1.1. Definición .................................................................................................... 31 1.2. Estructura.....................................................................................................32

185

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2. NARRATIVA FORENSE ......................................................................................32 2.1. Definición.....................................................................................................32 2.2. El texto en la narrativa forense....................................................................32 2.3. Propiedades del texto forense: adecuación, cohesión, coherencia, gramática, presentación y estilística...........................................................33 2.4. El párrafo......................................................................................................33 2.4.1. Definición...........................................................................................33 2.4.2. Clases de párrafo: descriptivo, informativo y argumentativo......... 34 A. Párrafo descriptivo ...................................................................... 34 B. Párrafo informativo........................................................................35 C. Párrafo argumentativo . ............................................................... 36 2.5. Consideraciones finales ..............................................................................37 EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 2.................................................................... 38 CAPÍTULO 3: ELEMENTOS DE ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA......................... 41 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES . .........................................................41 1.1. Ortografía.....................................................................................................41 1.1.1. Definición...........................................................................................41 1.1.2. La ortografía como aspecto clave en la estandarización de una lengua.....................................................................................41 1.1.3. La ortografía en la redacción de documentos jurídicos ................ 42 1.2. Gramática.................................................................................................... 43 1.2.1. Definición ......................................................................................... 43 1.2.2. La gramática como herramienta del abogado: las palabras .......... 43 2. ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA EN LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS ......... 44 2.1. Consideraciones preliminares ................................................................... 44 2.2. Conectores lógicos o ilativos ..................................................................... 44 2.2.1. Definición.......................................................................................... 44 2.2.2. Principales conectores lógicos.......................................................... 45 2.2.2.1. Copulativos............................................................................ 45 2.2.2.2. Disyuntivos........................................................................... 45 2.2.2.3. Adversativos.......................................................................... 46 2.2.2.4. Equivalentes o reiterativos .................................................. 46 2.2.2.5. Causales-consecutivos.......................................................... 46 2.2.2.6. Concesivos............................................................................ 47 2.2.2.7. Comparativos........................................................................ 47 2.2.2.8. Condicionales ...................................................................... 47 2.2.2.9. Secuenciales . ....................................................................... 48 2.2.2.10. Aditivos................................................................................ 48 2.3. Uso de las letras mayúsculas ..................................................................... 48 2.3.1. Consideraciones preliminares.......................................................... 48 2.3.2. Reglas generales para el uso de las letras mayúsculas . ................ 49

186

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.4. Numerales cardinales y numerales ordinales ...........................................55 2.4.1. Consideraciones preliminares...........................................................55 2.4.2. Números cardinales ...................................................................... 56 2.4.2.1. Definición.............................................................................. 56 2.4.2.2. Tabla de los cien primeros numerales cardinales ............ 57 2.4.3. Numerales ordinales......................................................................... 60 2.4.3.1. Definición ............................................................................. 60 2.4.3.2. Tabla de los cien primeros numerales ordinales . ............ 60 2.5. La puntuación ........................................................................................... 65 2.5.1. Generalidades..................................................................................... 65 2.5.2. Los signos de puntuación ................................................................ 65 2.5.2.1. Definición.............................................................................. 65 2.5.2.2. Principales signos de puntuación........................................ 65 A. LA COMA (,)................................................................................. 65 A.1. Concepto..................................................................................... 65 A.2. Clasificación . ............................................................................ 65 A.2.1. Coma enumerativa........................................................... 65 A.2.2. Coma vocativa................................................................. 66 A.2.3. Coma apositiva................................................................ 66 A.2.4. Coma elíptica................................................................... 66 A.2.5. Coma aclarativa............................................................... 66 A.2.6. Coma hiperbática............................................................ 67 A.3. Uso de la coma .......................................................................... 67 A.3.1. Consideraciones previas.................................................. 67 A.3.2. Uso correcto de la coma ................................................. 67 A.3.2.1. Después de determinadas palabras de enlace ........................................................... 68 A.3.2.2. Cuando algunas determinadas palabras de enlace se encuentran ubicadas en medio de una oración ................................................... 71 A.3.2.3. Después de los complementos encabezados por locuciones preposicionales de valor introductorio ..................................................73 A.3.2.4. Después de una oración subordinada que antecede a una oración principal (“oraciones compuestas”)......................................................74 A.3.3. Uso incorrecto de la coma.............................................. 76 A.3.3.1. Entre el sujeto y el verbo de la oración ............ 76 A.3.3.2. Delante de la conjunción “que” cuando esta tiene sentido consecutivo y va precedida, inmediatamente o no, de “tan (to)” o “tal”...... 77 B. EL PUNTO Y COMA (;)............................................................. 77 B.1. Concepto ............................................................................ 77

187

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

B.2. Uso del punto y coma ............................................................... 77 B.2.1. Consideraciones previas ................................................. 77 B.2.2. Usos más comunes del punto y coma . .......................... 78 B.2.2.1. Delante de aquellos conectores que tengan sentido adversativo, concesivo o consecutivo cuando las oraciones que encabezan tienen cierta longitud .................................................. 78 B.2.2.2. Para separar los elementos de una numeración cuando se trate de expresiones complejas que incluyen comas ........................81 B.2.2.3. Para separar expresiones o series donde ya existen comas..................................................... 83 B.2.2.4. Para separar pensamientos opuestos unidos por yuxtaposición, es decir, por varias proposiciones significativamente relacionadas, pero sin la utilización explícita de un nexo como enlace ................................. 83 B.2.2.5. Para separar oraciones que guardan relación de comparación................................................. 83 C. LOS DOS PUNTOS (:).............................................................. 84 C.1. Concepto ............................................................................ 84 C.2. Uso de los dos puntos ............................................................... 84 C.2.1. Consideraciones previas ................................................. 84 C.2.2. Usos más comunes de los dos puntos ........................... 84 C.2.2.1. Para asentar y explicar lo que viene después de una proposición (cumple una función terminativa)....................................................... 84 C.2.2.2. Después del vocativo u otras expresiones semejantes con que se suele dar principio a las cartas ......................................................... 85 C.2.2.3. Antes de citas textuales o literarias.................. 85 C.2.2.4. Para enunciar lo que a continuación de una oración se va a enumerar................................... 86 C.2.2.5. Para proporcionar una aclaración o justificación, de modo que los dos puntos precedan a una expresión que extraiga una conclusión.......................................................... 86 D. LAS COMILLAS (“”) .................................................................... 86 D.1. Concepto ............................................................................ 86 D.2. Clasificación ............................................................................ 86 D.2.1. Comillas angulares (llamadas también latinas o españolas) . .................................................................. 87 D.2.2. Comillas inglesas . .......................................................... 87 D.2.3. Comillas simples............................................................. 87

188

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

D.3. Usos más comunes ................................................................... 88 D.3.1. Para indicar la reproducción de una cita textual o frase ............................................................................ 88 D.3.2. Para resaltar ciertas palabras, de modo que estas ganen énfasis en la expresión......................................... 89 D.3.3. Para conferir, en algunos casos, sentido irónico a ciertas algunas palabras............................................... 89 E. LOS PARÉNTESIS ( )................................................................. 89 E.1. Concepto ............................................................................ 89 E.2. Consideraciones previas . ......................................................... 89 E.3. Usos más comunes de los paréntesis . ..................................... 90 E.3.1. Para encerrar frases incidentales que, aunque prescindibles, son complementos del texto ................. 90 E.3.2. Para encerrar datos complementarios de manera muy sintética: nombres, lugares y fechas...................... 90 F. EL GUIÓN (-) .............................................................................91 F.1. Concepto .............................................................................91 F.2. Usos más comunes del guión......................................................91 F.2.1. Para vincular, en determinados casos, los dos elementos que integran una palabra compuesta .....................................................................91 F.2.2. Como signo de división de palabras al final de una línea .....................................................................91 G. LAS DOS RAYAS (— —) ........................................................ 92 G.1. Concepto ............................................................................ 92 G.2. Consideraciones previas . ......................................................... 92 G.3. Usos más comunes de las dos rayas.......................................... 92 G.3.1. Para encerrar aclaraciones o incisos . ............................ 92 G.3.2. Para introducir una nueva aclaración o inciso en un texto ya encerrado entre paréntesis..................... 92 H. EL PUNTO (.) ............................................................................ 93 H.1. Concepto ............................................................................ 93 H.2. Clasificación ............................................................................ 93 H.2.1. Punto seguido.................................................................. 93 H.2.2. Punto aparte ................................................................... 93 H.2.3. Punto final ...................................................................... 94 H.3. Usos del punto........................................................................... 94 H.3.1. Consideraciones previas ................................................ 94 H.3.2. Usos más comunes del punto . ...................................... 94 EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 3.................................................................... 95 CAPÍTULO 4: EL USO DEL GERUNDIO...........................................................101 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.............................................................101 2. GERUNDIO.........................................................................................................101

189

EGACAL

Escuela de Altos Estudios Jurídicos

2.1. Definición......................................................................................................101 2.2. Tipos de gerundio........................................................................................ 102 2.2.1. Gerundio simple................................................................................ 102 2.2.2. Gerundio compuesto........................................................................ 102 2.3. Normas básicas para el uso correcto del gerundio.................................... 103 2.3.1. El gerundio debe expresar una acción simultánea a la acción del verbo principal........................................................................... 103 2.3.2. El gerundio expresa una acción anterior a la acción del verbo principal............................................................................................ 105 2.3.3. La acción expresada por el gerundio jamás debe reflejar la idea de posteridad........................................................................106 2.3.4. El gerundio nunca debe usarse como adjetivo especificativo........108 2.3.5. No debemos usar dos gerundios seguidos......................................109 2.3.6. Los gerundios que sí pueden usarse como adjetivos son ardiendo e hirviendo..................................................................110 2.4. Excepciones a las normas básicas para el uso del gerundio ...................110 2.4.1. El gerundio es correcto cuando solo se usa con algún verbo que indique percepción sensible o intelectual .....................111 2.4.2. El gerundio es correcto cuando solo se usa con algún verbo que indique representación....................................................112 EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 4....................................................................114 CAPÍTULO 5: USO CONTROVERTIDO DE ALGUNOS VOCABLOS EN EL LENGUAJE JURÍDICO...................................................................................... 117 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES . ..........................................................117 2. ANÁLISIS DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS MÁS COMUNES . ...................118 2.1. ARCAÍSMOS ..............................................................................................118 2.1.1. Fecho...................................................................................................118 2.1.2. Fojas ...................................................................................................119 2.2. VOCABLOS A LOS QUE LA COSTUMBRE LES HA ASIGNADO UN SIGNIFICADO ERRÓNEO ................................................................119 2.2.1. A-quo.................................................................................................119 2.2.2. Atendiendo....................................................................................... 120 2.2.3. Coactar . ........................................................................................... 120 2.2.4. Estipular.............................................................................................121 2.2.5. Glosado..............................................................................................121 2.2.6. Irrogar................................................................................................121 2.3. TÉRMINOS DE CAPRICHOSA REDACCIÓN . ........................................ 122 2.3.1. Aperturar ......................................................................................... 122 2.3.2. Considerando .................................................................................. 122 2.3.3. Inconducta ...................................................................................... 122 2.3.4. La debida nota de atención ............................................................ 123 2.3.5. La incoada......................................................................................... 123

190

ABC del Derecho • Redacción Jurídica

2.3.6. Obrante............................................................................................. 124 2.3.7. Peticionante...................................................................................... 124 2.3.8. Por ante............................................................................................. 125 2.3.9. Su fecha............................................................................................. 125 2.3.10.Vengo en interponer ....................................................................... 126 2.3.11. Venta real y enajenación perpetúa ................................................. 126 2.3.12. Y los devolvieron............................................................................. 126 3. ALGUNOS CONSEJOS . .................................................................................... 127 EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 5.................................................................... 131 CAPÍTULO 6: FUNDAMENTOS PARA REDACTAR DOCUMENTOS JURÍDICOS............................................................................ 133 1. EL DOCUMENTO JURÍDICO............................................................................133 1.1. Definición......................................................................................................133 1.2. Principales objetivos lingüísticos de los documentos jurídicos.................133 a. Prescribir . ...............................................................................................133 b. Decidir ................................................................................................... 134 c. Informar ................................................................................................. 134 d. Solicitar . ................................................................................................ 134 e. Registrar.................................................................................................. 135 2. CÓMO REDACTAR ALGUNOS TIPOS DE DOCUMENTOS JURÍDICOS.... 135 2.1. Consideraciones generales.......................................................................... 135 2.2. Principios generales para redactar algunos tipos de documentos jurídicos .............................................................................. 136 2.2.1. Documentos en el ámbito civil......................................................... 137 2.2.1.1. Demanda............................................................................... 137 A. Definición......................................................................... 167 B. Base legal para elaborar el escrito .................................. 137 C. Estructura general de redacción..................................... 139 2.2.1.2. Contestación de una demanda............................................ 153 A. Definición......................................................................... 153 B. Base legal para elaborar el escrito .................................. 153 C. Estructura general de redacción..................................... 153 2.2.1.3. Contratos.............................................................................. 154 A. Definición......................................................................... 154 B. Base legal para elaborar el escrito................................... 154 C. Estructura general de redacción .................................... 157 EJERCICIOS SOBRE EL CAPÍTULO 6................................................................... 162 SOLUCIONARIO ......................................................................................................... 172 BIBLIOGRAFÍA . ......................................................................................................... 183

191