A#8proyecto etapa 2

Materia: Bienes y Derechos Reales Unidad 4. La propiedad industrial y los derechos de autor Actividad 8. Avance 2 Proyec

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Materia: Bienes y Derechos Reales Unidad 4. La propiedad industrial y los derechos de autor Actividad 8. Avance 2 Proyecto integrador

lunes 17 de agosto de 2020. INTRODUCCIÓN:

Esta es la segunda etapa del Proyecto integrador por lo cual solicita los siguientes puntos: 





Identificar cada uno de los requisitos de procedibilidad de la prescripción y los medios idóneos de prueba con los cuales consideras que puedes acreditar la prescripción de inmuebles. A partir de lo anterior tendrás que explicar con tus propias palabras los atributos de la propiedad, limitaciones y formas de adquisición. Para hacerlo tendrás que aludir al fundamento jurídico correspondiente. Enseguida imagina que te consultan dos personas, cada una de ellas te dice que “Quiero que mi terreno esté a mi nombre”. De la conversación que sostienes con cada uno de ellos identificas que puedes hacerlo por prescripción, pero en el primer caso será de buena fe y en el segundo de mala fe. (Incluye en uno de los supuestos un Derecho de servidumbre). Complementar los casos expuestos con datos de identificación ficticia y lo necesario para resolverlos. Considera señalar cuál documentación o datos les pedirás a tus clientes.



Elaborar un diagrama de flujo para cada situación (buena y mala fe) en el que establezcas paso por paso qué pedirás a tus clientes, cómo acreditarás en tus supuestos concretos los extremos de tu acción. Señalando porqué en uno de los casos será de buena fe y en el otro de mala fe, precisando sus variantes. Realiza el diagrama de flujo en el programa que mejor convenga, solo considera obtenerlo en formato .JPG o .PDF

PRESCRIPCIÓN: Es llamada prescripción adquisitiva o usucapión ya que es una forma o medio de adquirir los bienes o de liberarse de obligaciones de la propiedad mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Artículo 1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (UNIÓN, 2020) Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código. (MEXICO, 2002) Requisitos de procedibilidad de la prescripción y los medios idóneos para acreditar la prescripción de inmuebles. Los requisitos de procedibilidad de la prescripción es el medio adquirir la posesión o el dominio del bien de una manera justa, continua, pacífica, publica y con título de propietario por el trascurso del tiempo que establezca la norma. Requisitos para usucapir o prescribir. Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. II. III. IV.

En concepto de propietario. Pacífica. Continua. Pública.

Casos en los que no procede la usucapión Artículo 5.137.- La usucapión no opera en los siguientes casos: I. II. III. IV. V. VI. VII.

Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad; Entre cónyuges; Contra los incapacitados, mientras no tenga representante legal; Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela; Entre los copropietarios o coposeedores respecto del bien común; Contra los que se ausenten del Estado por comisiones de servicio público; Contra los militares en servicio activo que se encuentren fuera del Estado;

VIII.

Contra bienes inmuebles del Estado y municipios.

Título de la posesión Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.

Plazo para usucapir inmuebles Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión: I. II. III.

En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; II. En diez años, cuando se posean de mala fe; III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.

Adquisitiva: Es el modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante un periodo de tiempo y sobre todo porque se han cumplido ciertos requisitos legales para dicha prescripción. Algunos requisitos de dicha prescripción son: Que posee la cosa. Que haya pasado el tiempo establecido. Que el dueño este inactivo. Extintiva: La prescripción extintiva es un medio de liberarse de las obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones o requisitos establecidas por la ley es decir se extinguen derechos o acciones porque no se han ejercido. Algunos requisitos de dicha prescripción son: Que la acción prescriba. Por la Inactividad. Que haya pasado el tiempo establecido. Servidumbre:

Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para el beneficio de otra persona que es un distinto propietario. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que soporta, predio sirviente.

LA PROPIEDAD. Es un derecho real donde el propietario de un bien puede gozar y disponer de él con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, la prohibición es que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su propietario, sino en los casos y con las condiciones que establezcan las leyes.

Atributos:  Derecho a usar: El propietario tiene derecho a servirse de la cosa para sus intereses basándose a la función social del Derecho, siempre y cuando las conductas no violen preceptos legales establecidos o que lleguen a causar lesiones a los Derechos de otros propietarios.  Derecho a disfrutar: es cuando la persona puede beneficiarse del uso del bien y también puede disfrutar de los frutos del bien como la renta de un bien o las cosechas de un terreno e incluso las crías de los animales.  Derecho a disponer: El propietario puede usar, disfrutar, cambiar su naturaleza e incluso destruir el bien es decir puede hacer del bien lo que el titular desee. Limitaciones de la propiedad: Sus limitaciones son todas aquellas que marque la ley es decir todo aquello que se haga con mal uso o pueda afectar los derechos subjetivos, en un inmueble no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables. Artículo 5.71Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por las disposiciones legales, sus reglamentos y las administrativas, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a estas últimas; a falta de éstas, lo que se determine por dictamen pericial. Los perjudicados con las construcciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior tendrán acción para pedir su destrucción o para que se efectúen las obras de resguardo necesarias.[ CITATION LAH02 \l 3082 ]

Formas de Adquisición: La tradición: Es la entrega de una cosa a otra persona de forma voluntaria cuya intención y facultad es transferirla. La ocupación: Adquisición de las cosas que carecen de dueño, y cuyo aprovechamiento no está prohibido. Es necesario que el bien no tenga propietario, ya que, al momento de poseerlo por un tiempo determinado, se adquiere por ocupación. La accesión: El propietario del bien le permite hacer suyo todo aquello que produzca o se adhiera a ella, ya sea en forma natural o artificial. La usucapión o prescripción adquisitiva. Es la forma de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, por medio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley. La sucesión por causa de muerte: Es cuando una persona nos hereda sus bienes adjudicándonos derechos y obligaciones de dichos bienes. La ley: Señala la ley otras formas para adquirir la propiedad como es el caso de los contratos. Primer caso (Acto de buena fe): El Sr Esteban quiere que su terreno este a su nombre informando que lo adquirió en pagos por medio de un contrato privado otorgando el pago inicial al vendedor, paso el tiempo y el vendedor no apareció para los siguientes pagos, en el contrato manifestaron que el inmueble tiene un camino por el cual circulan dos de sus vecinos, acordando el derecho de servidumbre, siendo testigos los vecinos que tendrán el derecho de pasar por el camino del terreno, dicho contrato se realizó hace 6 años por esa razón los vecinos pueden circular por el camino de dicha propiedad, Como podemos ver el Sr Esteban comprador del terreno tiene en concepto de propietario del terreno por seis años, de manera pacífica, continua y pública analizando que se puede prescribir por que el Sr cuenta con la posesión del inmueble por más de 5 años que son los años mínimos que marca la ley para prescribir por buena fe. Para la usucapión de buena fe ante el juez es necesario demostrarle que se adquirió hace seis años de manera pacífica, continua y publica llevando documentos que compruebe la adquisición del bien inmueble.      

Contrato mencionado. Identificación oficial del comprador Copia de identificación del vendedor. Pagos de predial del terreno. Contrato de Luz Testificación de los vecinos.

Segundo caso (Acto de mala fe): La Sra. Nayeli acude a mi diciendo que quiere que su terreno este a su nombre, posterior a eso me cuenta la forma de adquirirlo y fue ocupando dicho inmueble como si fuera de ella ya que este terreno estaba baldío en la parte trasera de su casa y nadie aparecía para darle mantenimiento, esto género plagas a su

propiedad y suciedad a su alberca y jardín pequeño, por lo tanto ella decide ingresar al terreno para limpiarlo paso el tiempo y decide bardearlo y nadie reclamo, después hizo un jardín enorme tirando su barda para unirse con el terreno comenzó a pagar el predial, hacer el contrato para la luz a todo esto Nayeli tiene 25 años con la posesión del inmueble. Para pedirle a el juez la usucapión de mala fe, se tendrá que comprobar que tiene más de diez años, años que marca la ley como mínimo para la prescripción de mala fe, esto es para ostentar como propietario del bien siendo de manera pacífica, continua y publica y esto se tendrá que demostrar con los documentos que Nayeli tendrá que llevar:  Identificación oficial  Gastos de remodelación del bien inmueble  Todos los pagos y contratación de los servicios que adquirió para el bien inmueble.  Pago de predial.  Testimoniales de vecinos.

Diagramas De Flujo. Buena fe:

Sr. Esteban. Promueve el caso

Tener concepto de propietario para obtener el derecho de poseer el inmueble (Contrato)

Habitar en el inmueble mínimo 5 años con título de dueño y permanecer en el de manera continua, pacífica y publica

Pruebas. Contrato mencionado. Identificación oficial del comprador Copia de identificación del vendedor.

Presentar juicio de usucapión

ingresar integrar

Pagos de predial del terreno. Contrato de Luz Testificación de los vecinos.

integrar

Posterior del gane del juicio de usucapión se escritura.

Mala fe:

Sra. Nayeli Promueve el caso

Habitar en el inmueble mínimo 10 años con título de dueño y permanecer en el de manera continua, pacífica y publica

Pruebas. Identificación oficial.

Presentar juicio de usucapión

Posterior del gane del juicio de usucapión se escritura.

ingresar integrar

Gastos de remodelación del bien inmueble Todos los pagos y contratación de los servicios que adquirió para el bien inmueble. Pago de predial. Testimoniales de vecinos.

Conclusión: Con base a todo lo que se ha leído para poder realizar esta etapa del proyecto cabe mencionar que sin duda alguna fomento a que se tuviera más claro los conceptos y elementos de la propiedad, servidumbre y prescripción o usucapión, identificando sus limitaciones, las formas de adquirirlo, sus atributos y las características de cada prescripción y en el desarrollo de ejemplos se aplicó el conocimiento e información adquirida con dicha retroalimentación, por otra parte también ayudo a que se tuviera el conocimiento sobre la gran importancia de cada uno de ellos es decir para poder realizar de manera correcta una prescripción se tiene que saber exactamente cuál fue la forma de adquirir el bien inmueble, identificar si será una prescripción de buena fe o mala fe , posterior a ello y con base a los elementos de cada prescripción basados en los códigos civiles se podrá argumentar en el juicio de usucapión para que el juez pueda analizar el caso y posterior a ello determinar el caso ya sea a favor o en contra de lo que se ha pedido, y en el mejor panorama que el juez permita la usucapión sin duda alguna se podrá escriturar y disfrutar el bien inmueble con toda tranquilidad y certeza alguna de que no podrán molestar sobre dicho bien.

REFERENCIAS: Bibliografía MEXICO, L. H. (29 de Abril de 2002). CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO. Obtenido de http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/ pdf/cod/vig/codvig001.pdf UNIÓN, C. D. (27 de 03 de 2020). Codigo civil federal. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf