A Persona Y La Dignidad Humana

LA PERSONA Y LA DIGNIDAD HUMANA1 La Persona Humana I. GENERALIDADES Preguntas como qué se entiende por persona, cuál es

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LA PERSONA Y LA DIGNIDAD HUMANA1 La Persona Humana

I. GENERALIDADES Preguntas como qué se entiende por persona, cuál es el contenido del concepto, a quién es aplicable, cuáles son las notas específicas que la diferencian de otros individuos de la creación, y desde cuando se entiende que un ser humano es tal, son interrogantes que han hecho correr ríos de tinta. Esto porque se trata de un tema complejo que se desplaza en una zona limite entre la teología, la filosofía y la historia de las ideas.2 La idea original de persona “es eminentemente cristiana y no parece posible desgajarla de ese tronco a la hora de comprender su dignidad”.3 Es por ello que se expondrá la perspectiva teológica para continuar con la filosófica y terminar con la jurídica.

Los términos, persona y dignidad ambos estrechamente interrelacionados, se pretenden desarrollar a continuación pero en forma separada. Dicha separación tiene sólo un fin pedagógico, el cual es hacer más evidente la importancia de su correcta consideración, al momento de abordar algunos de los problemas que surgen en el campo tanto del Derecho como de la bioética.

II. ORIGEN ETIMOLÓGICO DEL VOCABLO PERSONA.

En el lenguaje cotidiano se usan las palabras persona y hombre como sinónimos como cuando se dice indistintamente que “es una buena persona” o “es un buen hombre”.4

El vocablo persona, no tiene un origen etimológico conocido, y existen al menos tres teorías que nos proporcionan pistas sobre su nacimiento. Una de ellas dice que persona tendría un origen etrusco, relativo a la palabra fersuna o phersuna proveniente de fersu,

Adaptación del primer capítulo de Memoria para optar al Grado de Licenciado en Derecho “Una aproximación a la dignidad de la persona humana a propósito de las técnicas de reproducción Asistida desde un punto de Vista Jurídico” Universidad Católica de la Santísima Concepción. Elisa María Mardones Moyano. Año 2006. 1

2 3 4

Cfr. VIAL LARRAIN, J. D. “La concepción original de la idea de persona”. Revista de Antropología y Cultura Cristiana HUMANITAS. Nº 6. (1997) p.246 Ibid, p. 247. Cfr. HERVADA, J. Lecciones Propedéuticas de Filosofía del Derecho Navarra. 2ª Edición. EUNSA.1995. p.242

que designa a un personaje enmascarado que mediante unos extraños encantamientos intentaba defender de los castigos infernales a los muertos. De ahí que fersuna equivalga a un poder especial comunicado al hombre por un antifaz. Las tumbas etruscas, tumbas de tarquina evidencian que la palabra fersuna está escrita en los muros junto a los personajes que juegan como en el teatro; o el vocablo podría derivar del nombre de la diosa Perséfone en cuyas fiestas se usaban máscaras. También según una antigua interpretación de Aulio Gelio, deriva del verbo personare, “resonar con fuerza”, y por ello se utilizó para designar a las mascaras, que en las representaciones teatrales ocupaban los actores, las cuales eran cóncavas y poseían un orificio a la altura de la boca, provista de laminillas metálicas destinadas a aumentar el volumen de la voz del actor (vox personabat).5 Por fin una ultima teoría dice que la palabra persona es una trascripción literal del latino persona y tiene su equivalente al griego en la voz próposon,6 que significaba el rostro o faz del hombre, y por extensión la mascara y aunque ambas no sean trascripción la una de la otra, su origen es el mismo. Boecio explica: “El nombre de persona parece haberse tomado de aquellas personas que en las comedias y tragedias representaban hombres; pues persona viene de “personar” porque debido a la concavidad se hacia necesariamente mas intenso el sonido. Los griegos llamaron a estas personas efote, puesto que se ponen ante la cara y ante los ojos (una mascara) para ocultar el rostro”.7 “En cualquier caso, las tres teorías coinciden en señalar como primer significado de la palabra latina persona el de mascara”8, una cara distinta de la propia. En las acepciones en lengua latina – y en la griega, aunque con diferencias – con el tiempo se derivaron dos líneas semánticas. La primera, que podríamos decir es una aproximación jurídica inicial “tiene de común designar al hombre, pero no en si mismo como realidad natural, sino en una dimensión suya exterior: significó el papel o rol social. De máscara, persona pasó a designar al actor del drama representado”. 9 Más tarde se relacionó también con el cargo público y el rol del papel social de un hombre. Mas tarde se relaciono también con la importancia, dignidad, el cargo publico y el rol o papel social de un hombre: persona era el NOMBRE de la FUNCION social que ejercía un hombre o el puesto que ocupaba en la sociedad; así la expresión persona senatoris quería decir persona de senador, la cual significaba función o papel de senador. 5

Cfr. ibid, p. 424. y ALESSANDRI, A.; SOMARRIVA. M., VODANOVIC, A. Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. Tomo II. 1998 p.354 6 Cfr. GRAN ENCICLOPEDIA RIALP, S.A. Madrid, Tomo XVII. 1979. p.347. 7 ibidem 8 Cfr. HERVADA, J. Lecciones…op. cit. p. 426. 9 HERVADA, J. Lecciones… op. cit. p.427

De estos significados el que mayor significación tiene para el derecho es el que se relaciona con una condición o estado de la persona, para Roma la persona era el hombre en un estado determinado (status civitatis, status libertáis, status familiae). También se le utilizó para designar a un hombre según su figura o sus características externas. De acuerdo a esta línea semántica la palabra persona se aplica al hombre, pero según su posición exterior social, mas no según su ser natural. Dicho de otro modo, en esta línea semántica “el hombre se llama así por su naturaleza (...) la persona la hacen las circunstancias y las cosas accidentales que lo rodean”.10

La segunda línea semántica esta representada por la evolución del vocablo persona para designar al hombre en cuanto a tal, al individuo humano. Esta acepción, se empezó a emplear, al parecer luego de la época de Augusto, aunque no de modo muy recurrente; más de aquí se deriva su significación vulgar que ha llegado hasta nuestros días. Por lo tanto, concluimos que la utilización primaria del vocablo tuvo una connotación social externa y relacional.

Es de hacer notar que en ambas líneas semánticas el vocablo persona no fue utilizado por los filósofos de la Antigüedad, y tampoco por los juristas romanos como un termino jurídico propio y estricto en cuanto sujeto de derechos,11 ya que estos últimos preferían utilizar las palabras caput (capacidad jurídica) y status (estado).12 El uso de ella por ambas disciplinas fue posterior, e incluso podemos decir que la primera disciplina en ocuparla fue la teología, como se verá mas adelante.

En una primera lectura se puede apreciar que el concepto de persona reviste a la palabra hombre. Dicho de otro modo, se puede decir literalmente, que al igual que una mascara la palabra persona se sobrepone a la de hombre, “otorgándole una figura constante y paradigmática”.13 Entonces la etimología demuestra que persona es un concepto sobreañadido al concepto de hombre, y por lo tanto – en la primera etapa del desarrollo 10

ibidem Cfr. GUZMÁN BRITO, A. “Los Orígenes de la Noción de Sujeto de Derecho” Rev. De Estudios Histórico-jurídicos (Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso) Tomo XXIV (2002). p.426 12 El vocablo persona en Roma aparece vinculado al uso no técnico de la expresión en cuanto designa el rol jurídico11

formal que un individuo -o colectividad- ocupa en el entramado de relaciones sociales. Hará fama entonces la expresión de que persona no es el hombre en sí, sino el hombre en su estado (Heinecio). Cfr. Corral Talciani, H. “El concepto jurídico de persona y su relevancia para la protección del derecho a la vida.” en: Ius et Praxis. [online]. 2005, vol.11, no.1 [cited 09 August 2006], p.37-53. Available from www: http://scielo-test.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S071800122005000100003&lng=en&nrm=iso. 13 VIAL LARRAIN. J. D. “La concepción Original de la Idea de Persona” op. cit. p. 246

del concepto- hablar de hombre, no es lo mismo que hablar de persona. Al decir hombre, esta palabra se refiriere a una naturaleza. Cuando se dice persona, no se está refiriendo a una naturaleza. Un refrán de origen jurídico, también lo recuerda así: “homo plures personas sustinet”, es decir, el hombre sostiene o desempeña muchas máscaras o papeles”; v. gr. un mismo hombre es empresario y delincuente, es padre y metalúrgico.14

III. ORIGEN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PERSONA: UNA CUESTIÓN TEOLÓGICA.

Una vez visto el origen etimológico de la palabra persona, necesariamente surgen dos preguntas lógicas: quien es persona y cuando se origina el concepto. Contestando la segunda cuestión, primero hay que decir que tomando como telón de fondo la evolución histórica de la semántica recién vista, la problemática tiene un origen eminentemente cristiano. En un afán teológico de entender, explicar y precisar los dogmas de la Trinidad y de la Encarnación,15 surge el concepto filosófico y/u ontológico de persona.16 Ese fundamento cristiano es el que permite hablar de dignidad de la persona humana. Por lo tanto parece justo y necesario detenerse brevemente en el ámbito teológico, a fin de entender posteriormente el contenido del concepto de persona en toda su riqueza y alcance.

La discusión teológica, que influyó decisivamente en el desarrollo del concepto, brotó en los primeros siglos del cristianismo con motivo de precisar la imagen de Jesucristo y qué lugar le correspondía u ocupaba en la Santísima Trinidad.17 La cuestión se puede exponer muy sucintamente en los siguientes términos:

Históricamente existió un hombre, nacido aproximadamente el año cero de nuestra era en Belén de Judá. Durante su vida pública, que no sobrepasó los tres años y medio, realizó un sinnúmero de actos sobrenaturales, como caminar por las aguas, detener tormentas en el mar, multiplicar panes y peces, curar toda clase de enfermedades físicas y espirituales. Se rodeó de un grupo de seguidores con el que recorrió toda Galilea transmitiendo sus

14

Cfr. GARCÍA PELAYO. punto 278 Diccionario filosófico Biblioteca de filosofía en español. En: www.filosofia.org/filomat/ Enciclopedia RIALP op. cit. p.347 Cfr. HERVADA, J. Lecciones… op. cit. p.428. 17 Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona Humana en la Constitución”. en El Derecho Natura en la realidad Social y jurídica Universidad Santo Tomás. Santiago de Chile.2005. p. 335. 15 16

enseñanzas, pero así como tuvo seguidores tuvo detractores. Finalmente fue acusado por el Sanedrín18 por “tenerse por Hijo de Dios”19 y condenado a muerte por crucifixión a solicitud de la turba judía en la fecha de la fiesta religiosa de la pascua. Ejecutada la condena, muere en la ciudad de Jerusalén a la edad aproximada de treinta y tres años.

Ahora, la pregunta que suscita este hombre llamado Jesús de Nazareth, el cual fundó una nueva religión conocida con el nombre de cristianismo, es: ¿Era solamente hombre? ¿Era realmente el Hijo de Dios? ¿Era Dios y hombre al mismo tiempo? O dicho de otro modo: ¿Jesús era de naturaleza enteramente divina, enteramente humana o contenía en si mismo ambas naturalezas?20

Estas preguntas, que en su momento causaron polémica y dieron lugar a variadas herejías;21

antes de zanjarlas, el catolicismo tuvo que recorrer un camino largo,

atravesado por un par de concilios, para que quedara respondido y definido irrefutablemente por la doctrina católica, lo que hoy en día para un cristiano no reviste cuestionamiento: Cristo es Hijo de Dios de la misma sustancia que el padre, por lo tanto verdadero Dios y verdadero hombre. Es decir, el Hijo es consubstancial al Padre. Dicha verdad de fe vio la luz en el concilio de Nicea (325). Pero será el concilio Ecuménico Constantinopolitano II (año 553) el que terminará de asentar el dogma de la Santísima Trinidad al afirmar que “en Dios hay una única naturaleza o sustancia y tres personas o subsistencias (“en trisin hypostásesin ego un prosópois”); y que en Cristo hay una única subsistencia o persona (“mían autou ten hypóstasin étoi hen prósopon”) y dos naturalezas, divina y humana, unidas en la misma subsistencia (“ek dyo phiseon…tes théias phiseos kai tes anthropines, tes henóseos kath´ hypostasin”)”.22 Se puede apreciar

18 19

El Sanedrín (‫ )ןירדהנס‬era, en el Antiguo Israel una Asamblea o consejo de sabios estructurado en 23 jueces en cada ciudad judía. Cfr. SAN JUAN. 19, 7. EVANGELIO. Biblia de Jerusalén. Nueva Edición totalmente revisada y aumentada. Descleé de Brouwer, Bilbao. 1975 p.1537

20

Vale la pena en esta parte adelantarse un poco al desarrollo del tema y tomando las preguntas, reflexionar lo que dice el Concilio Vaticano II en la Constitución Apostólica “Gaudium et Spes” en el capitulo sobre la dignidad de la persona humana nº 22: “Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre (…). En él la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual. El Hijo de Dios con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre (...) se hizo verdaderamente uno de los nuestros, semejante en todo a nosotros, excepto en el pecado”. 21 Ejemplos de herejías prenicenas que desvirtuaban el misterio. “Se pueden dividir en dos. Unos afirmaban al Dios uno de tal forma que negaban la personalidad distinta del Hijo y del Espíritu Santo, considerándolos como meras manifestaciones, modos de expresarse, expresiones dinámicas de la única personalidad divina. Se llamaron Sabelianos, Moralistas o Patripasianos (p.e. Praxeas y Noeto). A lo anterior se agregaba en algunos el adopcionismo (p.e. Teódoto o Pablo de Samosata). La otra tendencia es el subordinacionismo, p.e. el arrianismo. Sólo el Padre es el Dios, en pleno sentido. Según Arrio, lo originado es creado. El concilio ecuménico de Nicea (año 325) condena al arrianismo y declara que el Hijo no es creatura sino consubstancial al Padre”. ZAÑARTU. S. (S.J) “Síntesis escolástica de la doctrina Trinitaria” en: http://www.uc.cl/teologia/MaterialSergioZañartu/4TrinSistemApuntes/TomasApunte.PDF 22

Cfr. GRAN ENCICLOPEDIA RIALP op. cit. p. 347.

como en la enunciación en latín del dogma Trinitario y Cristológico, el concepto de prósopon es estrictamente equivalente al de hipóstasis.

Hipóstasis en griego significa base, fundamento, lo que está debajo, poso, sedimento a veces, cieno o fango. En sentido figurado significaría el fondo de un asunto. Si bien este no es un término filosófico, Aristóteles emplea esta palabra en un sentido de realidad objetiva en contraposición a apariencia y con este sentido se utilizara en los primeros siglos de la literatura cristiana.23 “Aplicada a la ciencia divina, la palabra hipóstasis toma el sentido de esencia es decir se equipara con el de ousía; pero, aplicada a las personas divinas consideradas como tales, tiene un significado mas restringido de sustancia completa en si existente o subsistente; esto es sujeto independiente, y, en este sentido se la oponía frecuentemente a ousía”.24

Fue TERTULIANO (160-220) el iniciador del uso del vocablo persona en teología, y también fue el primero en emplear la palabra trinitas y en aplicar la palabra persona al misterio trinitario. “Dios es unum, una sola cosa, pero no unus, un solo individuo, porque siendo una sola substancia son tres personas”.25 Es así como en el capitulo XXI “De Cristo nuestro Señor” en su “Apología contra los gentiles en defensa de los cristianos” dice: “…nosotros a la palabra, a la razón y poder con que Dios crió el mundo llamamos substancia divina espiritual, que con la palabra pronuncia, con la razón dispone y con la omnipotencia preside. Y como esta palabra se origina de Dios mismo, pronunciada con substancial pronunciación, llamamos Hijo de Dios verdadero, porque es substancia nacida, si bien indistinta en la esencia de su principio; que Dios es tan solamente una espiritual esencia (…) Como la lumbre aunque encienda otras queda entera sin menoscabarse, y no pierde los grados la matriz, aunque de ella se originen otras iguales luces, que si se comunica no se mengua; así lo que nació de Dios es Dios enteramente é Hijo de Dios, y ambos un Dios tan solamente, Espíritu de Espíritu y Dios de Dios, en quien solamente hace número el grado de la generación, el modillo de la persona, no la majestad de la esencia, que aunque nace no se aparta; como el ramo, aunque nace no se divide del tronco”.26

23

Cfr. ibidem ibidem RODRÍGUEZ YUNTA, E. “La persona humana, algunas consideraciones” ARS MEDICA. Revista de estudios medico humanísticos Vol. 6 nº 6 en: http://escuela.med.puc.cl/publ/ArsMedica/ArsMedica9/Ars6.html 26 TERTULIANO. cap. XXI de “Apología contra los gentiles en defensa de los cristianos”. En: http://www.tertullian.org/articles/manero/manero2_apologeticum.htm#C21 Los subrayados son nuestros. y Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana en la constitución” op. cit. p. 360. 24 25

Entonces, se puede observar como históricamente, a) a través de la definición del dogma cristiano de la Santísima Trinidad el cual reconoce una única e idéntica sustancia con tres hipóstasis; b) con la determinación del dogma del Verbo Encarnado que reconoce en Cristo una subsistencia o hipóstasis con dos naturalezas; c) y la utilización de la voz latina persona como paralela a la griega hipóstasis, fue que se gestó el concepto filosófico de la palabra persona: “una subsistencia o ser subsistente de naturaleza intelectual o espiritual”.27

Ahora bien, la originalidad y misterio del principal dogma cristiano radica en la profesión de fe hacia el misterio de Dios uno y Trino, en el cual se dan relaciones interpersonales entre: Padre -Verbo/Hijo- Espíritu Santo; es un ser único pero “en relación” con los demás.28 “En Cristo hay una doble naturaleza. Es realmente hombre, pero es también verdaderamente Dios. Este es el misterio central del cristianismo: Dios se hace hombre. Ello significa que la naturaleza humana de Cristo sin dejar de ser plenamente humana, no se clausura en ese nivel. (…). La doble naturaleza de Cristo es la de una sola Persona. Y esta es divina”.29

IV. COMO SE DEFINE PERSONA. UN ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA FILOSÓFICA. Esta cuestión puede ser contestada desde diversos puntos de vista, como el social, cultural, histórico, político, económico, artístico y tantos mas, ya que todas las disciplinas del saber humano aportan una idea o entregan una percepción de lo que entienden por ella. Pretender, que cada una entregue una definición acabada y excluyente de las demás es imposible, puesto que ninguna es capaz de agotar a la persona en su total e integra dimensión. Esto es lógico, ya que la persona es ante todo una unidad corpóreo-espiritual.

Tampoco es posible establecer muchas veces un limite claro entre cada disciplina. Eso es lo que ocurre en este trabajo, donde se utilizaran primordialmente dos criterios inseparables para tratar de responder la pregunta de quien es persona; el criterio filosófico y jurídico, en atención a “la relación de continente y contenido que hay entre ambos”.

27 28 29

HERVADA, J. Lecciones propedéuticas… op. cit. 429 Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana en la constitución” op. cit. p. 359 Cfr. VIAL LARRAIN, J.D. “La concepción original de la idea de persona” op. cit. p.248

Se acudirá primero a la concepción filosófica, por tres motivos: a) porque la acepción filosófica se remonta a lo que la persona es por su misma naturaleza; 30 b) porque en el lenguaje actual “persona” se utiliza fundamentalmente en su sentido ontológico, por lo cual trasciende todas las dimensiones del hombre;31 y c) porque el concepto filosófico, contiene al concepto jurídico.

Ahora bien podemos formular la pregunta: ¿Quién es persona?; o de un modo más clásico ¿Qué ser es persona? Para el profesor Ferrater Mora, “el autor que mejor definió el concepto Persona entre los teólogos del cristianismo primitivo fue S. Agustín.32 Éste afirma que la persona no puede ser considerada como simple substancia (impersonal) sino que cada una es un núcleo único de relaciones,33 que constituye su "experiencia" intransferible e íntima. La idea de persona en este autor deja de tener la connotación de "exterioridad" para enfocarse a la "intimidad". Desde esa "intimidad" propia de cada persona, se relaciona experiencialmente con las demás -y especialmente con Dios-, de una forma tal que constituye su "modo propio" e intransferible de ser. Para San Agustín, “la persona es aquella dimensión exclusiva e irrepetible que tiene cada miembro del género humano”.34

Cfr. DORAL, J. A. “Concepto Filosófico y concepto Jurídico de Persona” Persona y Derecho: La Vida Humana. Revista de Fundamentación de Instituciones Jurídicas Universidad de Navarra. Vol. II. p.115. 31 Cfr. ibid, p.114. y Hervada. J. Lecciones…op. cit. p. 430 32 Para mayor ilustración del tema se sugiere revisar RODRÍGUEZ YUNTA. E. “La persona humana, algunas consideraciones” ARS MEDICA. Revista de estudios medico humanísticos Vol. 6 nº 6 33 Si atendemos a la originaria idea teológica elaborada por la patrística, se observa que la noción “en relación con” 30

para explicar las relaciones entre los “tres subsistentes” en la trinidad, Padre, Hijo, Espíritu Santo, un solo Dios, pero comunidad de personas “relacionadas” entre si – Padre creador, Verbo encarnado, Espíritu/Santo santificador - , y esa noción de persona con “relaciones” ad intra (las llamadas “procesiones” internas: padre que engendra al hijo, que es consustancial al padre, y el Espíritu Santo que es “espirado” por el Padre y el Hijo, y ad extra con las creaturas corpóreas espirituales, o sea los humanos, y de allí lo de Padre creador, Hijo - Verbo encarnado redentor, y Espíritu Santo, santificador nuestro. Mas tarde en la escolástica, Santo Tomas dirá que la relación significa un respecto (referencia) a otro. La relación a veces es real, p.e. la paternidad y filiación; y otras es sólo de razón, p.e. la comparación entre el hombre y su animalidad. Si son procesiones de origen en la misma naturaleza, las relaciones son reales. La relación real en las creaturas es un accidente, pero en Dios se identifica realmente con su esencia. En Dios la relación se distingue de la esencia sólo según la razón, porque implica un respecto a su opuesto, que no aparece en el nombre de la esencia. Como las relaciones en Dios son reales, la oposición es real. Por lo tanto, en Dios hay una distinción real entre los opuestos (p.e. paternidad y filiación) relativamente. No son opuestos según una realidad absoluta, porque la esencia, con la que ambos se identifican, es una. Diríamos que la relación es la ordenación (el respecto) de uno a otro. Esa relación se define por una referencia a otro (esse ad), pero, para ser, existe en algo (esse in) y eso, en este caso, es la esencia divina con la que realmente se identifica. Ahora, siendo en Dios la distinción sólo por las relaciones de origen y siendo éstas subsistentes, persona en Dios es la relación en cuanto subsistente. Como la deidad es Dios, así la paternidad divina es Dios Padre, quien es persona. Las propiedades relativas en Dios no sólo subsisten, sino que realmente se distinguen unas de otras. No hay problema con el número en Dios, porque tanto es el Padre, cuanto es toda la Trinidad. En Dios hay tantas personas cuantas relaciones subsistentes distintas entre ellas, por lo tanto, en Dios hay tres personas realmente distintas. Cfr. SOTO KLOSS E. “La persona Humana en la constitución” op. cit. p. 364-365 y ZAÑARTU. S. (S.J.) en “Síntesis Escolástica de la Doctrina Trinitaria” op. cit. pp. 3-4. Cfr. FRANÇA-TARRAGÓ, O. “Introducción a la Ética Profesional” Montevideo. UCU: Biblioteca Virtual de Etica, 2003. en: Http://www.ucu.edu.uy/Facultades/CienciasHumanas/Departamentos/Etica/Publicaciones/1Los%20Fundamentos%20de%20la%20Etica/PERSONAHUMANA.doc 34

Sin embargo, la definición filosófica mas antigua y universalmente aceptada, y que se ha enseñado en la mayoría de las Facultades de Derecho del mundo35 la entrega, Boecio, en el capitulo “Diferencia de naturaleza y persona”36 contenido en su obra “De la doble naturaleza y única Persona de Cristo. Dicha definición reza: “Rationalis naturae individua substantia”,37 en español: “Sustancia individual de naturaleza racional”. Esta definición, que parte de la esencia y responde a la pregunta ¿qué es la persona?, ofrece una forma conceptual de una "presencia inmediata", la del quién, propia de la existencia e imposible de pensar y conceptualizar fuera de la revelación cristiana.38

A) Estudio de la definición boeciana. Según Aristóteles, el error de los pensadores del primer ejemplo “consiste en reconocer sólo los principios de los seres corporales, no obstante existir también seres incorporales; o más bien consiste en explicar los seres inmateriales por medio de los principios de la materia”. 39 A Platón, le critica, sosteniendo que uno de los vicios de la teoría de las ideas, consiste en duplicar inútilmente el número de los seres en lugar de explicarlos, pues “¿En virtud de qué existen las ideas? ¿En concepto de esencia de los seres? Esto no es posible, puesto que están separadas de ellos; no se encuentran en los objetos que participan de ellas. Platón tampoco dice cuál sea la relación que une las ideas con los seres sensibles. Pretender que estos últimos participen de las ideas, es emplear una expresión vaga que nada explica”. 40 Pero “en la línea de la ontología aristotélica la cuestión es otra. Aristóteles propone una lectura de la entidad del ente en la noción misma de sustancia”. 41

Aristóteles empleó el término ousía para designar la sustancia individual y concreta de los entes reales. A veces también lo utilizo como sinónimo de esencia, es decir, el género, aquello que hace caer dentro de su esfera un conjunto de substancias individuales con uno o más rasgos ontológicamente relevantes y comunes. Así, en el primer sentido se dice

35

Cfr. AMADO, A. Metafísica de la Persona en santo Tomás de Aquino Conferencia dictada en la Universidad Santo Tomás, agosto, 2004. Cfr. VIAL LARRAIN, J.D. “La concepción…” op. cit. p. 248 GRAN ENCICLOPEDIA RIALP op. cit. p. 346 38 Cfr. MEIS W., A. “La persona como singularidad concreta en la obra de Hans Urs von Balthasar". Rev. Teología y Vida, PUC. 2001, vol.42, no.4, p.440-467. También en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0049-34492001000400003&script=sci_abstract Revista Teología y Vida. PUC, Vol. 42, nº 4, (2001) p.440-467. en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S004934492001000400003&lng=es&nrm=iso 39 De AZCARATE, P. “Obras de Aristóteles” Introducción, en: http://www.filosofia.org/cla/ari/azc10007.htm 36 37

40 41

Cfr. ibidem VIAL LARRAIN, J. D. “La concepción original de la idea de persona” op. cit. p. 248

“Sócrates” (que designa una sustancia concreta, soporte de la predicación, pero que, a su vez, ella misma es impredicable). En el segundo se dice “hombre” (refiriéndose con ello a todos los entes que pueden caer bajo la extensión del concepto).42 Para Aristóteles sustancia “es la esencia de un ser es este ser en sí”. 43 Es lo que subsiste en si y no en otra cosa, es el último sujeto de atribución: a ella se refieren todos los predicados, mientras que ella misma no se predica de ningún otro sujeto. O dicho de otro modo, sustancia también es el ser verdadero; lo que no existe más que en otra cosa y no por si misma son los accidentes.44 El Estagirita nunca empleó la palabra sustancia para referirse a la persona humana. Y cuando consideró al hombre, sin duda que le reconocía una capacidad racional, pero al definirlo lo hizo en un contexto social, como un zoon polítikon (animal político), puesto que para él el hombre cobra plena existencia como tal encuadrado en la realidad política.45 Casi diez siglos después, Boecio, cuyo pensamiento estaba fuertemente influenciado por el de Aristóteles.46 Al elaborar la definición de persona; utilizara la palabra sustancia al definirla como: “Sustancia individual de naturaleza Racional”. Esta definición que ostenta “palabras y formulas de la mas pura estirpe aristotélica”, 47 y que fue pensada en un contexto teológico, resulta plenamente aplicable al hombre. Para Cfr. COFRE LAGOS. “Los términos dignidad y persona. Su uso moral y jurídico. Enfoque filosófico.” Revista de Derecho Universidad Austral de Chile. Valdivia Vol. XVII. (2004). p.21 43 Cfr. ARISTÓTELES Metafísica. Libro Séptimo en: http://www.filosofia.org/cla/ari/azc10.htm 44 Cfr. FOUILLÉE, A. Historia General de la Filosofía Santiago de Chile. Editorial Zig-Zag. Tomo I. 1942 p.214. 45 Cfr. JUSTO LÓPEZ, M. “Introducción a los estudios políticos” Vol. I. op. cit. p. 33 46 Nota: Dada la influencia de Aristóteles en el pensamiento de los filósofos cristianos, parece pertinente detenerse un 42

momento en sus ideas y enunciar someramente a que se refiere este filósofo con el término sustancia (ousia). Para Aristóteles las categorías son los distintos modos que atribuimos un predicado a un sujeto y son, en definitiva, los distintas maneras de ser que tiene algo. En el libro V de la metafísica distinguía diez clases de categorías, siendo la primera de ellas la ousía o la esencia (la substancia), es decir, aquello que responde a la pregunta Qué es. La ousía es la primera y principal categoría porque sin ella no serían posibles los demás modos de ser: Tiene que haber algo que sea sujeto o a la que se atribuyan los demás predicados. Las categorías las podemos reunir en tres grupos principales: cualidades (como la belleza), cantidades (extensión o duración) y las relaciones (igualdad o desigualdad). Veamos un ejemplo con una casa. La casa (Ousía) es: de 80 metros (cantidad), blanca (cualidad), en Concepción (lugar), del siglo pasado (tiempo), estropeada (pasión),...etc. Sin casa, no se puede atribuir el resto de los predicados; Es decir, las demás categorías no pueden separarse de la substancia u Ousía, ya que son afecciones, cualidades o determinaciones de la primera. Así pues, la substancia (Ousía) es el ser propiamente dicho, ya que todas las demás formas de ser (esto es la cantidad, la cualidad, el lugar, el tiempo, la pasión) lo son con relación a ella. Cfr. Metafísica de ARISTÓTELES y FOUILLÉE, A. Tomo I. op. cit. p.214. El ejemplo es nuestro. 47 VIAL LARRAIN, J. D. “La concepción de la idea de persona” op. cit. p. 247. El autor, en el mismo articulo y un par de líneas mas abajo refiriéndose a Boecio y Aristóteles dice: “La formula boeciana resulta un tanto redundante para el lenguaje de Aristóteles. Hay en ella un cierto énfasis, una inflexión que parecieran innecesarios. Es una doctrina esencial en la filosofía de Aristóteles que la sustancia, eminentemente, es el ente individual. Es cierto que también Aristóteles llama también sustancias a los universales, pero lo hace en un sentido secundario y derivado por referencia a la sustancia individual, como es claro en el libro de las Categorías. La cuestión de la sustancia es un paso esencial de la Metafísica de Aristóteles. El libro VII se inicia con la referencia del ser a la sustancia en su sentido fundamental y primero que es la sustancia individual”. El libro séptimo de la Metafísica Aristóteles dice: "Ser (tó ón) se dice en varios sentidos(…) pues por una parte, significa la (Ousía) esencia y algo determinado, y, por otra, la cualidad o la cantidad o cualquiera de los demás predicados de esta clase."

ir adelantando en el trasfondo de la definición, iluminadoras resultan las palabras de Aristóteles: “Es evidente, por otra parte, que la sustancia primera en el animal es el alma, y que el cuerpo es la materia. El hombre o el animal, en general, es la unión del alma y del cuerpo; pero Sócrates, y lo mismo Corisco, es, a causa de la presencia del alma, un animal doble; porque su nombre designa tan pronto un alma como el conjunto de un alma y un cuerpo. Sin embargo, si se dice simplemente: el alma de este hombre, el cuerpo de este hombre, lo que hemos dicho del hombre en general se aplica entonces al individuo”. 48

Siete siglos después de Boecio, en una época caracterizada por una concepción teocéntrica del universo, la definición ya transcrita es tomada por Sto. Tomás, el cual, la comenta en la Suma Teológica. I, q. 29.

Según el profesor Antonio Amado, para comprender en toda su riqueza la concepción que Sto. Tomas tiene del concepto de persona, se debe entrar a la definición boeciana por la consideración formal de la definición; no la consideración física, sino la metafísica, porque: “le puede pasar a uno que diga persona es lo singular, pero estar pensando lo individual por parte de la naturaleza. Pero no es la cuestión de lo individual por parte de la naturaleza, es lo singular en la línea del ser”. 49

El profesor coloca un ejemplo para aclarar este punto: Compara estudiante con ente. Estudiante puede ser considerado denominativamente (estudiante como el que estudia) y formalmente (estudiante como el que estudia en cuanto que estudia). Formalmente, al estudiante en cuanto tal no le corresponde ser hombre. Ahora bien, el ente se toma del acto de ser, pero se le puede tomar como ente denominativamente. Si se toma ente denominativamente se está nombrando in recto la esencia. Tan así es, que, si se toma ente denominativamente, se puede decir que todo ente lo es por su esencia, todo ente es ente por su esencia. Ahora, si se toma ente formalmente in recto, se nombra el ser. Después el profesor continúa con suma claridad el razonamiento: “Pero miren la diferencia, si in recto nombro el ser; sólo Dios es por su esencia, sólo Dios es ente por su esencia, los demás son entes por participación. La diferencia es radical. Si cuando yo digo ente lo que quiero decir formalmente es que es, que tiene ser; si lo que estoy nombrando formalmente no es a la esencia, sino que estoy nombrando incluso a la esencia desde el ser que tiene, tomado formalmente, sólo

48 ARISTÓTELES. Metafísica. Libro Séptimo. XI De las partes de la especie. 49 Cfr. AMADO FERNÁNDEZ, A. Conferencia “La metafísica de la persona en …” op. cit.

Dios es ente por esencia, pues sólo en Dios su esencia es ser. Los demás entes son entes por participación, en ellos el ser es participado por la esencia”. 50

Santo Tomas utiliza la noción de analogía para señalar que “la noción de «persona» así como la de «ser» es analógica, o sea se realiza de modo análogo en diversos sujetos”.51 Él dirá que “Dios realiza mejor la noción de persona que el hombre, ya que Dios posee la esencia de ser por si misma, es el ser por si mismo, mientras los ángeles y hombres la poseen por participación. Nadie le iguala en plenitud del ser: El es el esse ipsum subsistens, y en plenitud de espíritu”.52

Con esta previa precisión que fija el marco de análisis, se abordara la definición Boeciana en dos partes.

1) SUSTANCIA INDIVIDUAL. Se puede observar como este concepto es de contenido metafísico, “puesto que concibe a la persona en su relación con “el ser”.53 “En esta definición el constitutivo de la persona reside en la sustancia – en sentido filosófico, como sustrato primario y fundamental del ser, que es sujeto de los accidentes, de las potencias de lo histórico del ser o cambio y del movimiento -, una sustancia de unas características determinadas”.54 Entonces, esta definición dice que la persona es sustancia. Esto porque “tiene el ser en si mismo y no «en otro» (como los accidentes, v.gr. lugar, cantidad, color, etc.). Lo que permanece cuando hay cambio, se dice de la substancia; unidad del ser en la multiplicidad, y lo que subsiste (sub-positum en latín, lo que está debajo; hipóstasis en griego). Lo que no es «en otro» y que puede – desde otro ángulo - llamarse «esencia», lo que es, su constitutivo formal, lo que hace que algo sea de tal modo y no de otro”.55

Otra cosa evidente en la descripción de Boecio, que al estudiar la etimología de la palabra persona ya se había enunciado implícitamente, es que persona designa un individuo o un ser singular, esto es una “realidad indivisa, y distinta de las demás, individualizada por sí

50

ibidem SOTO KLOSS, E. “La persona Humana en la Constitución” en en Soto Kloss, E., CASTAÑOS, S. (Editores) “El Derecho Natural en la realidad Social y Jurídica” Universidad Santo Tomas. Santiago de Chile.2005. p.361 52 ibidem 53 ibid, p. 360 54 Cfr. HERVADA, J. Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. op. cit. p. 431 55 SOTO KLOSS, E. “La persona humana en la constitución” en El Derecho Natural… op. cit. p. 360 51

misma”.56 “Por lo tanto no expresa un universal, si no un ser concreto existente; en el caso de la persona humana –única que nos interesa aquí- , significa al hombre singular o individual: el individuo humano”.57 Pero es necesario advertir que el termino correlativo de persona es individuo, pero solo se refiere a los individuos de un tipo determinado: al ser (sustancia) individual de naturaleza racional.58

Sto. Tomas en I, 1 q. 29 dice: “aunque lo universal y lo particular se encuentran en todos los géneros sin embargo el individuo se haya de un modo especial en el género de la substancia, porque la substancia se particulariza por sí misma y los accidentes en cambio por su sujeto que es la substancia”.59

Se observa que lo primero que comunica Santo Tomas para llegar a entender la noción de persona lo plantea en la idea recién enunciada: lo particular y lo universal está en todos los géneros; y utiliza un ejemplo respecto del genero de la cualidad: “Esta blancura es tal blancura en cuanto que está en este sujeto”. Así se puede apreciar que lo particular está en el género de la sustancia, porque los accidentes son particulares por la sustancia, por ejemplo: “el blanco es este blanco si está en este hombre”. Entonces los accidentes son individuados por la substancia, en tanto que la substancia se individualiza por sí

56

ibid, p. 361 57 Cfr. HERVADA, J.

Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho op. cit. p. 433. Unas líneas mas abajo el autor da unos ejemplos para explicar porque persona no es un universal, dice que persona no es correlativo de hombre esencia o naturaleza humana. Hombre seria un universal porque de él es predicable todo cuanto se contiene en el genero o especie humanos, “en cambio persona, designa al ser humano singular existente y precisamente en su singularidad existencial: el individuo humano” 58 Cfr. HERVADA, J. Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho op. cit. p. 433 59

AQUINO, STO. TOMAS DE. Suma. Teológica. Madrid. BAC. 1988. Art. 1 parte primera. q. 29 p. 320

misma. De aquí la conveniencia de que los individuos del género de la substancia tengan con preferencia a los otros el nombre de hipóstasis60 o substancias primeras.61

Avanzando en la respuesta se lee: “Pero particular e individuo se encuentran de un modo mucho más específico y perfecto en las sustancias racionales que dominan sus actos, siendo no sólo movidas, como las demás, sino que también obran por sí mismas. Las acciones están en los singulares (…) Es así como, de entre todas las sustancias, los singulares de naturaleza racional tienen un nombre especial. Este nombre es persona”. 62

Con esto Sto. Tomas quiere decir que hay todavía mayor individualidad y, por tanto, más singularidad en el ser racional o en la substancia racional que en la substancia que no es racional. Es decir, de un modo mucho más perfecto se encuentra lo singular en las substancias racionales, porque esa singularidad mayor que ellas tienen consiste en algo que las hace tan poseedoras de sí mismas que son dueñas de sus actos,63 y el nombre especial que da a esta sustancia singular de naturaleza racional es el de persona.64

Más arriba se ha dicho que Dios es quien mejor realiza la noción de persona porque Él posee la esencia por si misma y por tanto la plenitud del ser. Con esa idea resulta fácil entender lo que Sto. Tomas dirá en el Art. 3: “…como a Dios hay que atribuirle todo lo que pertenece a la perfección por el hecho de que su esencia contiene en sí misma toda perfección, es conveniente que a Dios se le dé el nombre de persona. Sin embargo, no en el mismo sentido con que se da a las criaturas, sino de un modo más sublime”. 65

60

Si bien Sto. Tomas en el art. 1 utiliza la expresión hipóstasis al referirse a la definición de persona, es en el art. 2 donde plantea en un titulo interrogativo “si la persona es lo mismo que la hipóstasis, la subsistencia o la esencia”. Sto. Tomas empieza por referirse al “doble sentido que Aristóteles da en el libro V de la Metafísica de la sustancia (ousia en el texto griego): “En una primera acepción se llama sustancia a la quidditas rei (quididad de la cosa), significada por la definición, como cuando decimos que la definición significa la sustancia de la cosa: a la cual los griegos llaman ousia, y nosotros podemos nombrarlas essentiam (esencia)”. Continua diciendo: “En una segunda acepción se llama sustancia al sujeto o supuesto que subsiste en el genero de la sustancia. Y esto, tomado comúnmente, puede ser nombrado también con un nombre significativo de una intención: y así es llamado suppositum. También es nombrado con los tres nombres que significan la realidad (rem), los cuales son ciertamente res naturae, subsistencia y hipóstasis, según la triple consideración de la así llamada sustancia. En efecto, según que existe por si (per se) y no en otro (in alio), es llamada subsistencia. En cambio, en tanto supone por alguna naturaleza en común, es llamada res natura: como este hombre es una res de de la naturaleza humana. Pero en cuanto que subyace a los accidentes es llamada hipóstasis o substantia” el articulo finaliza con la respuesta a la pregunta planteada en el titulo. “Lo que estos tres nombres significan comúnmente en la totalidad del genero de la sustancia, este nombre de persona lo significa en el genero de las sustancias racionales”. “La persona podrá ser tomada según esa triple consideración que distingue en la misma realidad tres aspectos de diversa entidad. La subsistencia se revelara como la razón más propia y frontal constitutiva de la sustancia como tal”. Cfr. AQUINO, STO TOMAS Suma Teológica ob. cit. p.320 Y GRAN ENCICLOPEDIA RIALP op. cit. p. 348 61 Cfr. AMADO FERNÁNDEZ. A. Conferencia citada y STO. TOMAS DE AQUINO Suma. Teológica. Art. 1 parte primera. q. 29 62 AQUINO, STO. TOMAS DE Suma Teológica. Art. 1 parte primera. q. 29 63 64 65

Cfr. AMADO FERNÁNDEZ, A. conferencia citada. Cfr. AQUINO, TOMAS DE Suma Teológica. I parte primera. q. 29 ibidem

Con lo anterior queda claro que Dios posee la plenitud del ser y el hombre lo posee por participación. Ahora, la idea de subsistencia/sustancia, esto es, de poseer el ser en si mismo y no en otro, “no se contrapone a la “dependencia” que tiene (aunque ni se de cuenta de ello el hombre en su vida diaria) respecto a que posee el ser por “participación” (que le da su creador). La “autonomía” que le otorga el ser una sustancia individual no implica una autonomía total, ya que tal autonomía esta limitada, y ello por constituir un ser finito, que se conserva en el ser solo en virtud de Su Creador”.66

Ahora bien, la naturaleza y la persona no son lo mismo en la criatura. La naturaleza en relación a la persona es como la parte en relación al todo. “La persona es todo, la naturaleza es parte. Es persona de esta naturaleza, que puede ser humana o divina, que puede ser humana o angélica, pero no es lo mismo persona y hombre. Al decir persona se refiriere a lo único, a lo singular, a aquello irrepetible, a su subsistencia en tal naturaleza”.67

De acuerdo a lo anterior, cabe preguntarse qué es lo que puede y debe atribuirse a la persona en cuanto designe a un ser singular. Fundamentalmente son tres cosas: primero, las condiciones singulares de existencia, como los accidentes de cantidad, cualidad y tiempo; por lo tanto, es predicable de la persona la dimensión de historicidad que le es propia. En segundo lugar, ser persona en virtud de su naturaleza racional o espiritual; esto implica un modo típico de individuación, cuyas consecuencias son atribuibles a la persona, como la incomunicabilidad y la autonomía.68 Y por ultimo es atributo de la persona la subjetividad, esto es “la condición de ser sujeto y sustrato de cuanto implica lo universal – la esencia la naturaleza - , en cuanto realización existencial singular de lo especifico del hombre; de este modo, se atribuyen a la persona la dignidad y la igualdad (p.ej. no se habla con propiedad si se dice “dignidad de la naturaleza humana” – aunque se trate de un uso tolerable - ; lo digno – que es dimensión singular – es la persona, aunque esa dignidad proceda de toda naturaleza humana)”.69

LOBATO, A. “La persona en el pensamiento” p. 288-289 citado por SOTO KLOSS, E. en “La persona humana en la constitución” op. cit. p. 361 AMADO FERNÁNDEZ, A. conferencia citada. Cfr. HERVADA, J. Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho op. cit. p. 435 69 ibid, p. 435 66 67 68

2) NATURALEZA RACIONAL. Según Boecio la persona es el individuo de naturaleza racional. Y más arriba se vio que lo individual y lo singular se encuentran de un modo mucho más perfecto en las substancias que son racionales. A partir de esto y teniendo en cuenta dos cosas: a) que el individuo en el género de la substancia se puede llamar hipóstasis, y b) que lo singular se encuentra de modo más perfecto en la naturaleza racional, se podrá recordar que la hipóstasis de naturaleza racional se le llama persona.70

Y si al hombre se le llama

persona - en el sentido ontologico- , en la línea del ser,

primeramente es porque posee una participación dependiente respecto del que posee el Ser en plenitud y la racionalidad en forma infinitamente perfecta. Por lo tanto respecto del hombre, que posee el ser por participación también es predicable la racionalidad;71 y es esta racionalidad, la característica propia que distingue y diferencia a la persona humana de los seres irracionales.72 Por su parte, la naturaleza es “el principio de movimiento, el obrar de quien es en sí (y no accidente, que es en otro) y racional es lo predicable de los seres espirituales que son espíritu: Dios espíritu puro, los ángeles espíritus creados y el hombre ser creado de cuerpo y espíritu.73

En la definición boeciana la naturaleza racional equivale a la naturaleza espiritual y con esto se afirma que además de su dimensión material corpórea, la persona humana posee una dimensión espiritual, que es lo que le proporciona el conocimiento racional o intelectual.74

Esto no quiere significar que la persona humana esté compuesta de dos sustancias complementarias, una material o corpórea (el cuerpo humano) y una espiritual (espíritu o alma), pues la subsistencia o hipóstasis de la persona humana es única. Lo primordial para continuar en la comprensión de la persona es que a ella “no le conviene al alma sola

70

Cfr. AMADO FERNÁNDEZ. A. conferencia citada. Y como bien lo señala el profesor Hervada: “Si no fuera así, expresiones como “dignidad de la persona humana” no tendrían sentido”. Cfr. Lecciones propedeuticas… op. cit. p.437 72 Cfr. HERVADA. J. op. cit. p 437 y SOTO KLOSS, E. “La persona humana en la Constitución” op. cit. p. 361-362 73 Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana en la constitución” op. cit. p. 361 y AMADO FERNÁNDEZ. A. conferencia citada. 74 Cfr. HERVADA J. Lecciones…op. cit. p.437 71

sin el cuerpo, porque la noción de parte es contraria a la noción de persona, aun cuando subsiste en el ser por una entidad simple”.75 Lo que ocurre es que cuerpo y alma tienen “una ontología diversa”,76 y solo es explicable la unión de espíritu y cuerpo como dos sustancias incompletas que forman una sustancia individual compuesta a modo de materia y forma (el cuerpo y el espíritu). Es decir, cuerpo y espíritu son inseparables, y si se separan, la persona humana muere.77 El alma separada después de la muerte no se puede llamar persona, pues lo natural en la persona humana, es el todo psicofísico; la separación entre cuerpo y alma hace violencia a la persona que resulta del compuesto.78 En la terminología de Boecio, la racionalidad es el principio formal de la persona humana, que le da la especificidad al hombre. Esto significa que la racionalidad sitúa al hombre79 en “otro orden del ser”80 distinto de los seres meramente corpóreos.81 Pero no hay que olvidar que al hablar de racional se habla de alma o espíritu, no de mera inteligencia cognoscitiva.

Entonces la racionalidad, que sitúa a la persona humana en otro orden del ser, se refiere a un orden del ser más eminente y alto, que es justamente lo que se expresa con la palabra persona.82 El hombre no es un animal superior más evolucionado que los demás; no es una especie mas perfecta, lo cual quiere decir, que “la persona humana pertenece a una categoría superior de ser, la propia del orden de la racionalidad, que supone una mayor participación en el ser (…) que hace al hombre no un animal, sino un ser de orden superior y distinto”.83 Esto porque entre el reino animal y el hombre hay una diferencia de orden del ser que afecta al género. No existe una continuidad de grado de perfección entre el animal y el hombre, “sino un salto cualitativo, un abismo. Justamente por eso, el hombre es y se llama con propiedad persona”,84 lo más perfecto del orden natural en el universo.85

Cfr. LORENZ D. “La libertad humana como valor primordial en Santo Tomas de Aquino” Rev. Teología y vida Pontificia Universidad de Chile (P.U.C.) Santiago. Vol. XLV (2004) p. 532 76 Cfr. HERVADA J. Lecciones propedéuticas… op. cit. p. 437 77 Cfr. SOTO KLOSS. E. Este profesor cita a Sto. Tomas, diciendo que éste afirma en su obra “Cometario a las sentencias de Pedro Lombardo” 5.3, 2 y 3 que: “el alma separada del cuerpo no puede tener la condición de persona, ya que el alma es solo una parte del compuesto hombre”. En “La persona humana en la constitución” op. cit. p 362 78 Cfr. LORENZ D. “La libertad humana como valor primordial en Santo Tomas de Aquino” op. cit. p. 532 79 Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana en…” op. cit. p. 362 80 HERVADA J. Lecciones…op. cit. p.437 81 Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana…” op. cit. p. 362 82 Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p.438 83 ibidem 84 ibidem 85 Cfr. SOTO KLOSS E. “La persona humana …” op. cit. p.363 75

Entonces esta racionalidad, que en la definición boeciana es sinónimo de naturaleza espiritual y que no se puede separar de la naturaleza corpórea en el hombre, (puesto que ambas se unen en él, a modo de materia –cuerpo- y de forma -espíritu, o alma espiritual), constituye un triple principio, “principio de su existencia como ser humano, principio de unidad y principio de orden”.86

Es decir, la racionalidad es principio de existencia, porque el cuerpo humano en su condición de sustancia incompleta no tiene en si un principio de vida propio. No puede tener vida separada del espíritu. También es principio de unidad porque por su espíritu alma racional, el hombre tiene dominio sobre si mismo, es “un dominio que tienen la doble índole ontológico y jurídico. Por lo tanto el conjunto de fuerzas, instintos, inclinaciones, capacidades y potencias del ser humano son dominados - cada uno según su propia naturaleza – por el espíritu humano”.87 Y es principio de orden porque por el espíritu – razón, “el espíritu humano en cuanto cognoscente, esto es, la razón, se constituye en principio rector del obrar humano”.88

La razón es la regla de la conducta de la persona humana, de modo que la rectitud de esta se mide por ser según razón. De ahí que la regla del obrar correcto sea la recta ratio (la recta razón), que marca con sus dictámenes el orden propio del obrar personal” 89 y es de ahí que podamos calificar ciertas conductas humanas como irracionales que degradan y violentan la propia constitución de la persona, como p. ej. los vicios de arbitrariedad que se pueden encontrar, en actos administrativos, e incluso legislativos y judiciales.90

A continuación estudiaremos algunos elementos imprescindibles considerados en la definición de Boecio.

B) Elementos de la definición recién estudiada De la naturaleza racional se desprenden algunas características propias de la persona humana, como la incomunicabilidad, la libertad, la socialidad y la juridicidad.91

Cfr. ibidem, y HERVADA, J. Lecciones…op. cit. p. 439 HERVADA J. Lecciones…op. cit. p. 439. ibidem. 89 ibidem 90 Cfr. SOTO KLOSS E. “La persona humana…” op. cit. p.363 91 Cfr. HERVADA J. Lecciones propedéuticas 86 87 88

de filosofía del derecho pp. 440- 469

1) LA INCOMUNICABILIDAD. Incomunicabilidad y “distinto” viene a ser lo mismo y ambos están incluidos en el concepto de individuo.92 El termino individuo, en sentido estricto se aplica con propiedad a los seres materiales. “Es la materia la que, en virtud del principio de individuación, se constituye en seres distintos”.93 La individuación distingue un gato determinado de otro gato (que son individuos distintos de la misma especie). “En el ámbito espiritual, el principio en virtud del cual un ser determinado y concreto es distinto de otro ser –lo equivalente a la individuación- es la incomunicabilidad, que consiste en un principio de constitución del ser uno y distinto mucho mas fuerte que la individuación. Por eso, a los seres de naturaleza espiritual no se les debe llamar individuos, sino personas.”94

Ahora el hombre que es un ser compuesto de materia y espíritu, posee el principio de individuación respecto del cuerpo, y la incomunicabilidad respecto del espíritu. “Y como en definitiva, el principio formal – y por tanto lo que primaria y fundamentalmente lo constituye en ser uno y distinto – es el espíritu, prevalece la incomunicabilidad a la individuación. Por ello el termino individuo aplicado al hombre concreto es menos propio y el termino persona debe usarse con preferencia, por ser lo verdaderamente adecuado”.95

Al entrar en el análisis de la definición boeciana se citó al Prof. Antonio Amado y se dijo que para comprender la noción de persona que Santo Tomas entrega en la Suma Teológica, debía entrarse a ella por la consideración formal, esto es por la línea del ser. Esta singularidad en la línea del ser es lo que nos sirve para entender que “Toda substancia por ser substancia es incomunicable”.96 Pero no toda sustancia es incomunicable de la misma manera.

No toda sustancia es comunicable y/o incomunicable de la misma manera, porque no todas las sustancias tienen el mismo principio de existencia. Para entender esta idea en una apretada síntesis repasemos la jerarquía de los seres en el universo creado, lo que llevará a comprender la incomunicabilidad de la persona humana.

92

AQUINO, STO. T. Suma de Teología pie de página letra b) op. cit. p.321 Cfr. HERVADA J. Lecciones …op. cit. p. 440 94 ibidem 95 ibidem 96 Cfr. AMADO ANTONIO. Conferencia citada. 93

Por la mera observación del mundo constatamos que existen los seres inertes (reino mineral, plantas el (reino vegetal) e insectos, cetáceos, ovíparos, mamíferos (reino animal). Esta clasificación revela que la intensidad o quantum de ser, en los seres que entran en cada una de estas clasificaciones, es distinto.

En el reino mineral los seres inertes no poseen ni vida ni sensibilidad, y su individuación es tan débil que pueden modificarse fácilmente. P. ej. un vaso de plata se puede fundir y transformar en cualquier otro objeto, como una daga o un cortapapel; pero siempre conservará el sustrato metal. Los seres inertes están constantemente sometidos a un proceso de cambio, tanto por obra de la naturaleza como por la del hombre. Lo importante es destacar que el ser inerte “es sobre todo un ser pasivo, un objeto incapaz de cualquier dominio y siempre dominado por las leyes naturales a las cuales esta sometido”.97

En cuanto al reino vegetal, las plantas tienen una individuación más fuerte, tienen un principio vital, lo que se puede llamar un primer grado de vida que hace que ejerzan actividades de nutrición, crecimiento y reproducción98 a diferencia de los seres inertes. Además, “un vegetal no es transformable en otro ser u objeto sin perder su principio vital.”.99 Las plantas no tienen un ser -para sí-, sino que son simples partes del universo con un ser que se hace común con otros seres; por eso sirven de alimento a los animales y al hombre. Se puede decir que se asemejan a los seres inertes en cuanto, están dominados por las leyes naturales.

Respecto al reino animal, aunque existe una gran variedad de grados de perfección (una ameba es mas simple que un pescado), “es un conjunto de seres ontológicamente más perfectos que los del reino vegetal”.100 Un animal es mas “ser” que un vegetal, porque posee “autonomía de movimiento, espontaneidad de acción y una cierta capacidad de comunicación”;101 pero no posee su propio ser, sino que éste es poseído o puesto en común, por lo cual unos animales sirven de alimento a otros animales por las leyes naturales que le son propias. Es decir, su quantum tiene limitaciones: el animal está inmerso en el conjunto del universo y siendo parte de él, se agota su ser. “En este sentido,

97

Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p. 441 Cfr. YEPES STORK. R. Fundamentos de Antropología. Un ideal de la Excelencia Humana. Instituto Para Ciencias de la Familia. Navarra. EUNSA. 2ª Edición Corregida 1997. p.27 99 HERVADA J. Lecciones… op. cit. p. 441 100 ibid, p. 441-442 101 ibidem 98

su ser no tiene autarquía ni autonomía y se encuentra comunicado (en el sentido de hecho común) con el resto del sistema de seres del universo”.102

Así, cada animal no es un ser enteramente respecto de otro y respecto del resto de los seres.103 Por ejemplo un gato es distinto de otro gato; sin embargo entre estos gatos hay un cierto tipo de comunidad. En cambio cuando hablamos de las personas hablamos de una incomunicabilidad de otro tipo.104

Esta exposición de la clasificación de los seres y una breve explicación de cada una, hace mas clara la idea de porqué el hombre está en “otro orden del ser”. Esto supone una participación o quantum de ser que no es simplemente una perfección de grado – un animal más perfecto -, sino una eminencia o excelencia peculiar de ontología. El espíritu no es una materia particularmente perfeccionada, sino una sustancia de orden ontológico distinto y más eminente”.105 En efecto, el espíritu participa de tan alto grado del ser que la individuación adquiere un preciso grado de plenitud: es simple, sin cantidad y carece de partes, lo cual lo hace completamente incomunicable, es decir no se hace común con otros seres.106 Se relaciona con las demás personas por el conocimiento, que supone un grado de comunicación mediante el lenguaje.

A modo de resumen, unos bellos versos del poeta Nicaragüense Rubén Darío expresan de una manera sucinta este orden del universo, y se puede apreciar cómo – quizás sin pensarlo el poeta - éstos reflejan la intensidad del ser en el reino animal, vegetal y la conciencia de la autoconciencia y existencia de la persona humana: “Dichoso es el árbol, que es apenas sensitivo, /y mas la piedra dura porque esa ya no siente, /pues no hay dolor mas grande que el dolor de ser vivo, /ni mayor pesadumbre que la vida conciente…”.107 También se puede ver con este lírico ejemplo, como en el orden de los seres creados el que posee la individuación más potente es el que también se puede comunicar.

Como la persona posee una individuación tan perfecta, es enteramente otro, enteramente único y enteramente irrepetible: es incomunicable. Esto, porque la singularidad en la línea del ente “va a consistir propia y formalísimamente en la auto presencia que el ser personal 102

ibid, p. 442 ibidem Cfr. AMADO. A. Conferencia citada. 105 HERVADA J. Lecciones…op. cit. p. 442 106 Cfr. ibid p. 443 107 Cfr. DARÍO RUBÉN. Poema Lo Fatal. Poesía Universal. Selección Maria Romero. Décima edición. Zig-Zag. Santiago. Chile. 1994. p.141 103 104

tiene sobre sí mismo o de sí mismo,108 una auto presencia radical. Esta auto presencia le permite pensar sobre sí mismo y meditar sobre sí mismo porque radicalmente por su ser ya está siempre presente a sí mismo”.109 Por tanto, si quiere comunicar algo de sí mismo, de su intimidad, de su mundo interior, deberá expresarlo, porque en esta línea del ser ese autoconocimiento nunca va a resultar evidente para otra persona, porque el otro también es único irrepetible e incomunicable.110 Dicho de otro modo y en forma de pregunta ¿Por qué los seres del mundo inerte, vegetal y animal no son enteramente otros en relación con el universo, y se puede explicar la conciencia de sí misma que tiene la persona? Porque esa dimensión, el “ser otro” en relación con el universo, sólo le corresponde al ser que es persona. Y en el orden de la creación ese término sólo lo podemos aplicar al hombre. Con la explicación anterior (del mundo inerte, vegetal y animal) vemos que son seres individuales pero sin ser enteramente otros en relación con el universo. En cambio, la persona es “otro” porque es único, irrepetible e incomunicable como consecuencia de su naturaleza racional. Al situarse en otro orden del ser no significa una perfección de grado con respecto al mundo inerte y material, sino que una eminencia o excelencia peculiar de ontología. Su ser enteramente distinto se pone de manifiesto cuando se dice que persona añade algo al individuo; añade la plenitud de ser enteramente ella misma y por tanto incomunicable; la persona es un ser enteramente otro, y a esa dimensión se le puede llamar trascendencia ontológica.111

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La autoconciencia, o la reflexión que de si mismo tiene el hombre, lo lleva a encontrar dentro de si un elemento que no solo lo sitúa por sobre los demás entes creados, si no que lo hace ser especial. Un filosofo anterior al cristianismo ya exponía esta idea este: “Quien se reconoce a sí mismo sentirá que posee algo divino, y siempre hará y sentirá algo que es digno de tan gran regalo de los dioses (De leg. 1,59). Esto porque el reconocimiento de sí mismo es reconocimiento de lo divino en nosotros La conciencia del hombre se acrecienta al reconocer este su prestancia. Prestancia que radicara en lo divino que encuentra en si mismo. Cfr. CHUAQUI JAHIATT. B. “El concepto de dignidad humana en la Antigua Roma y después. Un estudio de Víctor Pöschel”. ARS MEDICA. Rev. De Estudios Medico Humanísticos Vol. 2 Nº 2. Pontificia Universidad católica de Chile (PUC) en: http://escuela.med.puc.cl/publ/Ars medica/Arsmedica2/ 109 Cfr. AMADO A. Conferencia citada. 110 Cfr. YEPES STORK R. Fundamentos de Antropología. Un ideal de la Excelencia Humana. op. cit. p. 79. Este autor dice algo bastante ilustrativo al respecto en la misma pagina: “Las personas no son intercambiables: no son como los pollos. Y esto lo sabemos porque cada uno tiene su conciencia de sí mismo: yo no puedo cambiar mi personalidad cono nadie. Quien significa: intimidad única, un yo interior irrepetible, conciente de sí. La persona es un absoluto, en el sentido de algo único, irreducible a cualquier otra cosa. Mi yo no es intercambiable con nadie. Este carácter único de cada persona alude a esa profundidad creadora que es el núcleo de cada intimidad: es un “pequeño” absoluto. La palabra yo apunta a ese núcleo de carácter irrepetible: yo soy yo, y nadie mas es la persona que yo soy, ni lo será nunca. Nadie puede ocupar mi personalidad ni ocupar mi puesto bajo el sol”. 111

Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p. 443

2) LA LIBERTAD. La incomunicabilidad es consecuencia de la intensidad y perfección del ser personal. También se dijo que por esa intensidad de ser la persona es dueña de sí y por lo tanto se puede dominar a sí misma y puede dominar a otros. Ahora, al ser incomunicable la persona está dotada de libertad,112 lo cual significa obrar según el propio capricho como si la libertad fuese licencia para hacer cualquier cosa.113 Que la persona esté dotada de libertad quiere decir que “los actos propios no son dados”,114 no son fruto de fuerzas o impulsos exteriores o inherentes a su naturaleza, sino producto de una decisión.115 Dicho en otras palabras: cuando se quiera pensar radicalmente en la libertad humana, tendríamos que darnos cuenta que los actos libres, para que sean libres, no pueden reducirse a las inclinaciones específicas de la naturaleza.

Si redujéramos la libertad a las inclinaciones de la naturaleza, resultaría que todos los hombres tendrían que estar obrando igual. No podría haber cultura, ni elección, ni amistades. Para que exista libertad tiene que haber algo que trascienda nuestra misma naturaleza, porque en caso contrario, todos los actos humanos serian explicables desde la naturaleza.116 Antonio Amado lo expone claramente: “Por ej. si Juan obró así, lo podría comprender un ser inteligente infinito que comprendiera bien la naturaleza de Juan. Pero resulta que, si por qué Juan obró así se contiene en su naturaleza, no hay quien sea capaz de justificar que el obrar de Juan fue libre. Si Juan obró así porque el obrar así se contenía en su naturaleza, ya me dirán en que consistió el obrar libre de Juan. (…) Santo Tomás dice en un momento una cosa que a mí me parece muy importante: “ni siquiera Dios conoce en su causa los futuros libres”. Dios sabe todo lo que vamos a hacer, lo conoce, pero no lo conoce en su causa porque no se deriva de ahí que este señor va a obrar así. Si se derivara de ahí que este señor va a obrar así, entre otras cosas, Dios sería el culpable que algunos hombres obren mal”. 117

Este ejemplo sirve para entender que hablamos de una libertad fundamental o radical propia de la intensidad del ser, no importando que haya sido recibida y esté sustentada por el Ser subsistente, porque la libertad como esfera de autodominio existe real y 112

Cfr. ibid, p. 453 Cfr. CONCILIO VATICANO II Gaudium et Spes. op. cit. pp.246 y 280. Cfr. HERVADA. J. Lecciones propedéuticas… op. cit. p. 453 115 ibidem 116 Cfr. AMADO A. conferencia citada. 117 Cfr. ibidem. 113 114

verdaderamente como “una dimensión esencial del ser de la persona, y es uno de sus constitutivos esenciales como persona.”118

3) LA SOCIABILIDAD. Por tener una naturaleza racional-espiritual, la persona es un individuo incomunicable; pero esta incomunicabilidad no significa que la persona esté cerrada a los demás. Al contrario, en razón de esa trascendencia ontológica, es capaz de alternar con los demás sin hacerse común con los otros.

Cuando se hablo de la explicación que la Patrística entrega de la persona, se dijo que esta explicaba el dogma de la Santísima Trinidad como una relación entre tres subsistentes (Padre, Hijo y Espíritu Santo). A la luz de este dato que es inseparable –como ya se viodel estudio del concepto de persona, no se puede entender a la persona humana como un ser aislado, reducido únicamente a si misma, porque este dato nos indica que los filósofos cristianos, razonaron al alero de la teología que si la persona está abierta a los demás, se debe a que es persona precisamente por estar en relación con otros.119 Si no fuera así, este ser personal que formalmente considerado tiene una interioridad y una singularidad, estaría mal que formara parte de la perfección de su ser el que quedara aislado en sí mismo,120 y de ser así, que no habría como explicar la tendencia natural del ser humano a organizarse en comunidad y en sociedad.

Por tanto, lo que hace la incomunicabilidad es modalizar esta relación con los demás: “La persona se relaciona con las otras personas sin hacerse común en el ser”. 121 Se vincula siendo siempre otro, porque en su realidad personal tiene una historia de vida, y sobre todo, una historia propia de su alma. Ahora, “la importancia social de esta verdad es inmensa, porque solo desde ella se comprende plenamente el ser social del hombre, la sociedad misma, y los derechos y deberes de la persona en sociedad”.122

Fruto de esta alteridad, se percibe como en la persona se da la tendencia social. Esa comunicación está fundada en la naturaleza; lo que quiere decir que está basada en la misma ontología de la persona humana.123 Estructura evidencia que es social por

Cfr. HERVADA J. Lecciones… op. cit. p.454 Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona humana…” op. cit. p.365 Cfr. AMADO, A. Conferencia citada. 121 HERVADA J. Lecciones… op. cit p. 444 122 IBÁÑEZ LANGLOIS, J.M. Doctrina Social de la Iglesia 2ª Edición. Ediciones PUC de Chile. Santiago. 1998 pp. 70-71. 123 HERVADA J. Lecciones…op. cit. p. 444 118 119 120

naturaleza, de lo cual arranca la exigencia de vivir en comunidad. Ahora, para que sea un medio de perfección, desarrollo y progreso para la persona humana la comunidad sea esta familiar, escolar, vecinal, laboral, regional, política (el Estado) debe darse dentro de un orden, concordia y armonía social.124

Recuérdese que todo el análisis del concepto de persona se ha hecho desde su perspectiva formal,125 y también que la comunicabilidad se manifiesta desde la comunidad más básica, como es la familia, hasta en la más compleja como es el Estado. Esto sirve para concluir que desde la consideración formal de la persona se puede entender la auto presencia que el ser personal tiene sobre si mismo o de sí mismo, lo que lleva a entender que la persona sea dueña de sus actos, y por lo tanto, libre.

Y nada mas libre hay en la persona que tener una actitud de apertura al otro como ser personal, “esto es, digno, con una bondad ontológica que ha de ser respetada y amada. El respeto se vierte en la justicia por lo que atañe a los derechos, y el amor se expande en la solidaridad o, como decían los antiguos con término que sigue siendo valido, en la benevolencia o tendencia a hacer el bien al amado.

124 125

Cfr. SOTO KLOSS, E. “La persona…” op. cit. p. 365 Cfr. en este mismo trabajo “análisis de la definición boeciana”.