6.El Juicio Moral

EL JUICIO MORAL Mario A. Sandoval** Cuando hablamos de un juicio, una de las representaciones que pueden aparecerse en

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EL JUICIO MORAL Mario A. Sandoval**

Cuando hablamos de un juicio, una de las representaciones que pueden aparecerse en nuestra cabeza, es la de un juzgado donde se emitirá una decisión en torno a la culpabilidad de un acusado que comparece frente al juez y al jurado. ¿Qué similitud puede presentar este hecho de la vida cotidiana con lo que nosotros llamaremos aquí juicio? Que tanto en el juicio considerado desde la perspectiva jurídica como en el juicio que abordaremos desde la perspectiva moral, se trata de distinguir y valorar un acto o un expresión del hombre en sociedad. Pero antes de entrar con mayor detalle al contenido del juicio moral, necesitamos aclarar qué es eso llamado juicio, cómo lo entendemos y cuáles son sus características. La facultad de juzgar y el juicio Cuando hablamos de Juicio[i] en un sentido muy general, podemos explicarlo como una facultad de valoración que tienen los seres humanos. ¿Por qué de valoración? Porque medimos, tasamos algo con respecto a nosotros y le asignamos un lugar dentro de nuestro pensamiento. Juzgamos a una persona, juzgamos un partido de fútbol o una obra de arte siempre con respecto a nosotros, a lo que nos produce. Por eso, desde los tiempos de Aristóteles se considera al hombre como un animal que posee un intelecto con la capacidad de juzgar. Pero, ¿juzgar es lo mismo que opinar? Porque puedo opinar sobre una persona de acuerdo a la primera impresión, puedo opinar sobre mi gusto o disgusto por la música grupera, o por la simpatía o no hacia un representante del gobierno. ¿Es la opinión lo mismo que un juicio? Definitivamente no. Un juicio es más complejo que una simple opinión. La opinión, muchas de las veces que se emite, carece de una garantía de su propia validez. Aquí podemos preguntarnos. ¿Tiene el juicio esa garantía de la cual la opinión no puede presumir? O mejor formulada la pregunta ¿Cuál es esa garantía que esta presente en el juicio? La opinión, de acuerdo con Platón, es un tipo de conocimiento que se encuentra entre la ignorancia y el saber (Rep. 478 c), en ese sentido es una creencia sobre algo que ocurre en el mundo. Pero llevemos nuestros pensamientos un poco más allá, ¿qué un juicio no es también algo que pensamos sobre el mundo? Sí, en efecto, lo es. La diferencia radica en que el juzgar es un proceso mas complejo que el simple opinar. Cuando decimos que estamos juzgando algo, no lo hacemos como mera opinión. Juzgar es valuar (darle valor a algo), escoger, decidir. Tener Juicio se refiere a la capacidad humana para poder dirigirse bien al elegir o hacerlo de la mejor manera apoyado en las reglas aceptadas. En este proceso es donde se adquiere esa garantía que la opinión no tiene consigo. Por eso un juicio puede ser emitido en diversos campos. Las reglas que nos permiten juzgar están presentes en todos y cada uno de ellos, sin embargo podemos decir que cuando no hay reglas bien establecidas, se cae en una opinión. Por ejemplo, juzgamos cuando le damos valor a una obra de arte, pero al hacerlo, nos apoyamos en normas que rigen de alguna manera la idea de belleza [ii], emitimos juicios históricos cuando evaluamos algún hecho sucedido en el pasado con respecto a alguna norma, juzgamos también cuando nos decidimos apoyar a uno u otro candidato después de analizar las ventajas y desventajas que representan de acuerdo a ciertas pautas. Como vemos, la capacidad de juzgar no es tan simple, más bien es resultado de un proceso intelectual donde se ven reflejados un sinnúmero de elementos como nuestra cultura, nuestra formación, nuestros valores y el lugar que le damos a cada uno de ellos, etc. Lo que caracteriza a todos los juicios, no importando su tipo, es que son emitidos mediante proferencias lingüísticas donde se reflejan nuestras decisiones o elecciones y que a

su vez eliminan ciertas incertidumbres con respecto al tema enfrentado, mostrando así nuestra postura. Ámbitos en los cuales se puede juzgar hay demasiados. Hablamos de juicios científicos, juicios estéticos, juicios históricos, juicios políticos o juicios morales. Cada uno presenta sus características particulares, sus normas a las cuales adherirse o bajo las cuales funciona la capacidad de juzgar, pero todos son resultado de ese ejercicio evaluador del objeto de estudio frente a nosotros. Con Immanuel Kant (1724-1804) el concepto de juicio de vuelve bastante complejo. En este lugar no abordaremos de manera específica los tipos de juicios de los cuales este filósofo habla pero es menester señalar que Juicio desde Kant, es entendido como un acto intelectual de síntesis. Lo anterior quiere decir que, cuando el hombre juzga, no importando el ámbito en el cual se esté inmerso, une, reúne en un solo producto (el juicio), elementos que le permiten coordinar, componer o unificar resultados. A pesar de que el concepto Juicio ha sufrido de cambios a lo largo de la historia, podemos reconocer que en todos los lugares donde se hable de la capacidad de juzgar y de los juicios emitidos por ella, lo que se busca es una recta determinación acerca de las cosas. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que los juicios buscan aclarar o determinar, evaluando acciones con conocimiento de causa Confundir un juicio con una opinión no es cualquier cosa, los resultados son evidentes: generalizaciones apresuradas, prejuicios, estereotipos, ambigüedades; una serie de falacias que empañan nuestro camino en busca de la claridad evaluatoria sobre el objeto al cual nos estamos refiriendo. Juicio Moral El juicio moral, como su nombre lo indica, versará sobre actos morales. Un acto moral es aquel que los hombres pueden elegir llevar a cabo o no y en donde hay valores, reglas y principios morales. El juicio moral se pronuncia sobre la conformidad o no conformidad con respecto a dicho acto, manifiesta la corrección o incorrección de los actos morales. No todos los actos del hombre son morales, existen los llamados “hechos del hombre” que no pueden valuarse desde la perspectiva moral, por ejemplo el proceso de digestión, la respiración, etc. Los actos morales son voluntarios y es por eso que pueden ser evaluados conforme a reglas y criterios que hayamos elegido antes. Las reglas o criterios están dadas por la formación cultural en la cual estamos inscritos. En las reglas que elegimos intervienen reguladores morales determinantes como las leyes del Estado, que de modo coercitivo regulan nuestra conducta moral; interviene la moral social, ese conjunto de normas que, sin estar escritas, modifican y regulan nuestra conducta en sociedad dada por una tradición moral y por supuesto la conciencia moral, aquellas creencias personales que cada uno de nosotros tiene para evaluar lo que consideramos correcto o incorrecto moralmente y que adquirimos mediante la experiencia. Cuando emitimos juicios morales sobre un acto, los tres reguladores anteriores entran en juego evaluando, tasando, analizando dicho acto. El análisis no es tan sencillo pues el acto a analizar difiere considerablemente de la evaluación que hacemos a los objetos de las ciencias exactas. Las actos a evaluar son producto de un ser humano o un grupo de ellos, por lo cual son más complejo que un mero objeto de estudio. En todos los actos morales se reconocen tres características, a saber: 1) Un motivo, 2) un fin y 3) un medio que echa a andar el motivo anterior en busca del fin planteado. Por ejemplo, si nos encontramos detenidos en el tránsito por una manifestación de trabajadores de una dependencia de gobierno que exigen un incremento a su salario argumentando que no les alcanza el dinero ante el elevado costo de la vida, podemos reconocer los tres elementos anteriormente descritos; veremos que hay un motivo claro para su acción (el costo insalvable de la vida), hay un fin (incremento de salario) por el cual están protestando y vemos que hay un medio (la manifestación) por el cual intentan hacerse escuchar. El acto es moral y puede ser juzgado. Un juicio moral pertinente no se hace sobre las consecuencias que un acto tiene sólo para mí. Es decir, no es un juicio moral pertinente calificar el ejemplo anterior de incorrecto porque me está impidiendo llegar temprano al trabajo, o porque me impide reunirme con mis amigos

en el club. Un juicio moral pertinente analizará, los motivos, medios y fines de dicho acto de manera conjunta, es decir; evaluará de acuerdo a las reglas establecidas y las pautas que hemos escogido para nosotros mismos (Leyes, moral y conciencia) y emitirá su veredicto sobre la conformidad o no conformidad, sobre la corrección o incorrección. Recuerda, es importante no perder de vista que todo juicio moral versará sobre actos humanos. Es decir, no nos estamos refiriendo a objetos de estudio como los de las ciencias exactas, sino a hombres que como nosotros, tienen necesidades sociales, afectivas, recreativas, etc. ¿Por qué existen juicios morales tan separados unos de otros si analizan el mismo acto? Porque en la emisión de este tipo de juicios, las reglas o parámetros bajo los cuales valuamos el acto moral no son los mismas, varían de persona a persona. Pero ¿qué no vivimos bajo las mismas leyes? ¿qué no vivimos en la misma cultura? En efecto, sin embargo no jerarquizamos nuestros valores de la misma manera. Dijimos anteriormente que las reglas, normas o pautas mediante las cuales evaluamos los actos morales dependen de los reguladores morales, en conjunto creamos jerarquías de valores a partir de ellos y de nuestra propia experiencia. A pesar del fehaciente alcance general de las leyes del Estado y de su poder basado en la coerción, no ocurre así con los otros dos reguladores. La moral social no presenta sus normas escritas ni “obliga” a todos a aceptarlas. “Ayuda al que está en desventaja” es una norma de la moral social pero nada obliga a seguirla como ocurre con una ley del Estado, por eso elegimos el hacerlo o no. Existe otra norma moral que puede estar formulada de la siguiente manera “Es buen hombre aquél que busca superarse constantemente”. En este caso, ambas normas morales pueden considerarse parte de una misma sociedad y cultura, dependen de valores que las hacen ser tomadas en consideración, por ejemplo la justicia en el primero y la responsabilidad o compromiso en el segundo; sin embargo para algunas personas, la segunda norma puede ser más importante que la primera. Pensemos que es así y que una manifestación que me impide llegar, ya no sólo a mi sino a muchas personas, al trabajo, es contraria al intento por superarme constantemente y por tanto juzgo que las manifestaciones sociales son un acto indebido. Pero puede ser que alguien mas elija como una norma más importante el ayudar a quien está en desventaja, es decir que el valor de justicia este por encima de la responsabilidad y juzgue de la siguiente manera: “Es justo que se les apoye a los más necesitados y defiendo el derecho que éstos tienen a manifestarse”. Los dos juicios anteriores fueron realizados tomando valores como fundamentos y reuniendo una cantidad determinada de elementos que intervienen en el acto moral; sin embargo, podemos evaluar nosotros que existe una diferencia en la forma de razonar el acto moral. Mas adelante ahondaremos en este tema. Por eso podemos ver que las formas de valorar un acto moral pueden ser diferente incluso entre miembros de una misma familia pues depende de la jerarquización que se le da a los valores y de la interpretación que se haga del acto moral. Aquí sólo tomamos como ejemplo dos pautas morales para no volver extenso el ejemplo, pero piensa desde cuántas normas morales puede ser juzgado el acto, cuántos valores intervienen y de qué manera se jerarquizan. Es por eso que en problemas de éste tipo llegar a un consenso resulta muy difícil. Pensemos en un par de ejemplos más que no problematizaremos aquí, solo los plantearemos para pensar en la cantidad de juicios morales que pueden ser emitidos. La legalización de la adopción en parejas homosexuales. ¿Cuáles serían los juicios morales que haríamos ante tal acto? ¿Juzgaríamos como correcta dicha acción? ¿En que nos basamos para fundamentar nuestro juicio? ¿Cuáles son los elementos que estamos tomando en cuenta? ¿Cuáles son los valores y principios que rigen mi postura? ¿Cómo argumentaría para convencer a otros acerca de mi convicción? Pensemos lo mismo con otro suceso difícil de juzgar. La eutanasia. ¿A partir de qué elementos determino mi juicio en torno a ella? ¿A partir de que valores puedo juzgar dicho acto? ¿Es más importante el derecho a la elección que el derecho a la vida? ¿Puede ser una vida tomada como tal a pesar de llevar años de inanición? ¿Serías capaz de “desconectar” a un ser humano por pensar que sufre más en un estado de inanición? Como vemos las

posturas pueden ser diversas e incluso miembros de una misma familia han peleado por saber que decisión tomar cuando a uno de sus familiares les ocurre lo anterior. Podemos darnos cuenta así, que los juicios morales no son un asunto baladí. Un juicio moral reúne las razones, principios y valores morales que habitan en nosotros, ellos informan como somos moralmente. La argumentación que realizamos es reflejada en el juicio moral, por lo tanto y valga la circularidad, un juicio moral es resultado de una argumentación ético-moral. Dicha argumentación busca y anticipa la implicaciones que dicho acto podría tener. Generalmente los juicios morales son resultado de cuestionamientos éticos que tenemos sobre la moral, son una respuesta a preguntas que preguntan ¿Es correcto…? ¿Es bueno…? ¿Por qué debo…? La argumentación ético-moral es un intento de reunir todos los elementos implicados en el caso. El acto moral (con su motivo, su medio y su fin), los reguladores morales, los valores y principios morales que rigen mi conducta y su jerarquía con respecto al acto, las implicaciones que tiene el acto, etc. A partir de lo anterior y de un análisis profundo, que se puede emitir un juicio donde va manifiesta la postura en torno al acto y tiene ya una justificación que la respalde. Cuando un juicio moral no lleva una argumentación de fondo, podemos decir que se opina sobre el tema. Características del juicio moral En un intento de definir la forma de un juicio moral, daremos algunas de sus características. 1. Los actos juzgados pueden ser individuales o colectivos: Se puede juzgar desde la acción de un solo hombre pasando por una familia, un grupo social, una nación, hasta la humanidad entera. 2. En los juicios morales intervienen elementos de los reguladores antes mencionados, a saber, conciencia moral, moral social y leyes del Estado. Los anteriores se mezclan en el proceso de argumentación llevándonos a tomar una postura frente a los actos reflejada en el juicio. 3. Un juicio moral esta fundamentado en valores y principios morales. Generalmente son manifiestos en el juicio, aunque a veces están presentes de manera implícita. 4. Los juicios morales no son verdaderos o falsos, no son comprobables pues sólo evalúan las acciones humanas. A diferencia de los científicos que pueden ser calificados de verdaderos o falsos de acuerdo a la comprobación ya sea lógica o empírica. Existen pruebas de verdad que nos ayudan en dicho rubro. Las consecuencias de lo anterior es que ningún juicio moral es determinante, es decir puede ser tomado como conclusivo, sin embargo es cierto que una argumentación moral de mayor profundidad o que tome en cuenta mayores elementos puede tener una mayor validez. Es preferible entonces, reparar en los juicios morales que por su experiencia, formación o simplemente sabiduría pueden hacer cierto tipo de personas. Para tener en cuenta Los juicios morales son resultado del pensamiento ético, del pensamiento que estudia el fenómeno moral. Hasta ahora hablamos de los juicios morales como los enunciados que evalúan los actos humanos a partir de sus motivos, medios y fines. Pero el fenómeno moral no puede restringirse simplemente a acciones que podemos ver para realizar dicha evaluación. El mencionado fenómeno incluye también ideales de conducta, es decir, hechos pensados a futuro, que pueden y deben ser juzgados del mismo modo como juzgamos los hechos del pasado. Los ideales políticos, los ideales de nación, el ideal que como humanidad buscamos; todos ellos a pesar de no ser acciones que han sido realizadas pueden y deben ser juzgadas basándose en una argumentación como la que hemos descrito aquí. Las leyes que operan en nuestra nación, nuestros códigos civiles y penales, los códigos de comercio, las leyes del jubilación y de empleos y en suma todo aquello que nos afecta desde la perspectiva legal puede y debe juzgarse. A pesar de no ser acciones en sí, son

parte del contenido moral que forma una sociedad y como tal tienen la cualidad de ser juzgables. Aquí encontramos que las leyes son reguladoras pero que cambian de acuerdo a las “nuevas formas” de la sociedad. Del mismo modo que se busca en las argumentaciones que juzgan actos humanos, al juzgar las leyes no se debe buscar un bien particular sino colectivo. Se debe tener en cuenta los motivos de la ley, las consecuencias e implicaciones de las leyes y los medios para conseguir que sea llevada a cabo. Para terminar, recordemos que el pensamiento ético problematiza fenómenos sociales concretos pero de ningún modo intenta dar soluciones últimas o generar prohibiciones que atenten contra nuestra libertad de acción o de expresión. La ética, por medio de los juicios morales puede pretender orientar hacia acciones correctas. **Ensayo inédito del profesor Mario A. Sandoval

[i]

Escribo Juicio con mayúscula cuando se trata de la capacidad de juzgar de los hombres a diferencia de juicio como resultado o producto de esta actividad juzgadora y emitida por un sujeto. [ii] Las ideas de belleza cambian de acuerdo al contexto histórico. Pensemos en la belleza en la antigua Grecia donde el equilibro, la simetría y la proporción eran la pauta para poder “juzgar” o evaluar algo como bello; pero en otro periodo histórico como el barroco las pautas cambian por formas ornamentales cargadas exageradamente. El juicio, en este caso estético, dependía del ajuste a las normas establecidas y de la emoción que provocara en el sujeto dicha obra.