692_sistemaaduanero Ley General Aduanas

SISTEMA ADUANERO PERUANO Dr. Marco Huamán Sialer MARCO LEGAL BÁSICO      TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENE

Views 50 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SISTEMA ADUANERO PERUANO Dr. Marco Huamán Sialer

MARCO LEGAL BÁSICO 









TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 1292004-EF (vigente parcialmente-según la vigencia de su reglamento) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (vigente parcialmente). NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 (vigente parcialmente). REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (vigente parcialmente). TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF. DR. MARCO HUAMÁN SIALER

PRINCIPIOS GENERALES FACILITACIÓ N DEL COMERCIO EXTERIOR PUBLICIDAD

COOPERACIÓ NE INTERCAMBI O DE INFORMACIÓ N

SERVICIO ADUANERO BUENA FE Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

GESTIÓN DE CALIDAD Y USO DE ESTÁDARES DR. INTERNACIO MARCO HUAMÁN SIALER NALES

PARTICIPACI ÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS -DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Importador-Exportador Sector Público SUNAT, MEF, MINCETUR

Consolidador de Carga

Línea Aérea Agencia Marítima Sector Privado

Empresa Transporte Terrestre

Sistema Aduanero Agencia Bancaria

Servicio Portuario DR. MARCO HUAMÁN SIALER Almacén Aduanero

Agencia de Aduana

POTESTAD ADUANERA

En ejercicio de la POTESTAD ADUANERA,SUNAT

La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad.

Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el DR. MARCO HUAMÁN SIALER ordenamiento jurídico aduanero.

TERRITORIO ADUANERO Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. •Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional. •

6

TERRITORIO ADUANERO 

ZONA PRIMARIA: Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.



ZONA SECUNDARIA: Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.  DR. MARCO HUAMÁN SIALER

EL DESPACHO ADUANERO

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

LA DESTINACIÓN ADUANERA-INICIO DEL DESPACHO Numeración DUA ADUANAS

PLAZO PARA SOLICITAR LAS MERCANCIAS A DESPACHO Llegada del termino de la medio de descarga trasnporte Almacén aduanero

MCIA

REGLA GENERAL: (ANTICIPADO) destinación aduanera se realiza hasta 15 días antes de la llegada del medio del medio de transporte. (Art. 130º 1er párrafo)

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

FORMA EXCEPCIONAL: se podrá destinar la mercancía hasta 30 días posteriores a la fecha de término de la descarga. (Art. 130º 2do párrafo)

9

DESPACHO ADUANERO 

DEFINICIÓN

Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. DR. MARCO HUAMÁN SIALER

NUEVO MODELO DE DESPACHO ADUANERO Pre arribo

Post arribo

Asignación de canal / Aduana

Envío de la DUA

Envío de Nº de manifiesto + Pago de impuestos

Revisión Documentaria

Libre Disp

Libre Disp.

Agente de Aduana

Plazo para cancelación sin intereses

Transmisión del manifiesto Transportista

Control electrónico de llegada de la Nave

Control de la Descarga

Transportista / Aduana / APN

N, V

Control de salida Libre Disp.

Puerto (Tarja general)

R

Rec. Fís. (Puerto)

Punto de Llegada

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

Leyenda:

SUNAT

MODALIDAD DE DESPACHO

MODALIDADES PLAZO DEL DESPACHO

URGENTE

Fecha de la Declaración

ANTICIPADO 3 MESES

HASTA 1 AÑO ampliación

EXCEPCIONAL Rosario Quiroz Suárez

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

MODALIDADES DE DESPACHO Importación para el consumo Admisión Temporal para reexportacion en el mismo estado

Despacho Anticipado: Despacho con declaración anticipada, antes del arribo del medio de transporte.

Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Deposito Aduanero

Despacho urgente: Utilizado Para envíos de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establecerá el Reglamento.

Transbordo Transito aduanero

Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. Numeración con posterioridad al arribo del medio de trasporte. En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaración, excepto en los casos que por razones DR. MARCO HUAMÁN SIALER debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un año.

REGIMENES ADUANEROS

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

DENOMINACION NUEVA

DENOMINACION ANTERIOR

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

DESPACHO Y REGIMENES ADUANEROS CASUÍSTICA: RTF Nº 06451-A-2005-EXPORTACIÒN

No procede que se exija al exportador que pruebe el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino y menos aún el consumo final de las mismas para dar por configurado el régimen de exportación definitiva, ya que ello implicaría que el despacho aduanero de dicho régimen culmine con formalidades que debe cumplir una persona distinta del exportador (el importador extranjero en el país de destino) ante autoridades aduaneras distintas a las peruanas (autoridades aduaneras del país de destino) y en consecuencia, en un territorio en donde las autoridades peruanas no tienen jurisdicción (territorio aduanero de destino), lo cual contradice abiertamente el concepto de despacho aduanero previsto en el Glosario de Términos Aduaneros de la citada Ley General de Aduanas, debiendo precisarse más bien que el desaduanamiento de las mercancías exportadas en el país de destino depende de la DR. MARCO HUAMÁN SIALER voluntad del consignatario de la misma y no del exportador que ya no tiene ninguna injerencia sobre ella.

DESPACHO Y REGIMENES ADUANEROS 



CASUÍSTICA: DRAWBACK RTF Nº 10704-A-2007 Se confirma la nulidad de las Notas de Crédito Negociables, ordenando el reembolso de los montos restituidos en el marco del Reglamento de Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios al verificarse que en la elaboración de las mercancías exportadas no se encuentra incorporado el insumo zuncho metálico en razón que se tratan de insumos adquiridos después de la fecha de exportación, por lo tanto resulta materialmente imposible que hubieran incrementado el costo de producción de los bienes exportados. RTF Nº 13859-A-2008 Los artículos 76º y 77º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, no regulan ni se refieren a dos regímenes aduaneros distintos. El artículo 76º establece la definición del régimen aduanero de Drawback y el artículo 77º establece la posibilidad de que mediante Decreto Supremo se establezca un procedimiento ágil y rápido para acogerse al régimen Drawback definido por el artículo 76º. DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TRIBUTACIÓN ADUANERA

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Describe la Hipótesis de Incidencia Tributaria (supuesto) Aspectos: material, personal, espacial y temporal)

Realiza el hecho imponible: Hecho real igual al descrito en la norma DR. MARCO HUAMÁN SIALER

SUJETOS EN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO

ACREEDOR TRIBUTARIO SUNAT

DEUDOR TRIBUTARIO

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DR. MARCO HUAMÁN SIALER

SUJETO PASIVO

SUPUESTOS DE NACIMIENTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN Tomando en cuenta la división tripartita sobre los tributos que recoge el Código Tributario:

DERECHOS ARANCELARIOS

ISC IMPUESTOS

IGV IPM

TRIBUTOS ADUANEROS

TASA

CONTRIBUCIO NES DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TASA DE DESCACHO ADUANERO

NO HAY

¿impuestos? Derecho Ad valorem y derechos específicos (derechos variables adicionales)

CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

VALOR CIF

Valor de la Mercancía Costo del seguro o se aplica tablas % del Valor FOB Costo de Transporte Internacional BASE IMPONIBLE

AD / VALOREM

( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA % )

ISC

( % ISC ) x ( VALOR CIF + A/V ) ó SIST. APLICABLE

DERECHOS ESPECÍFICOS (DER VARIABLES)

SE CALCULA SOBRE EL PESO-TM

IGV

( 17 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ISC + DE VAR)

IPM

( 2 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ISC+ DE VAR )

FOB SEGURO FLETE

TOTAL ADEUDO

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN

Mercancía

Factura

B/L

Valor FOB

Arancel de Aduanas

Flete

SPN Póliza

Seguro BASE IMPONIBLE US$ DERECHO ARANCELARIO DR. MARCO HUAMÁN SIALER

ALÍCUOTA

%

6 RGI

TRIBUTACIÓN ADUANERA CASUÍSTICA:  RTF Nº 08931-A-2007 Es válida la exportación de la mercancía que ingresó beneficiada al territorio en el que se aplica el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 (Loreto, San Martín y Ucayali), cuando se ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la legislación aduanera, desde una Aduana ubicada dentro de la zona con destino al extranjero, por lo que teniendo en cuenta que la exportación definitiva no se encuentra afecta a ningún tributo, no procede en este caso que la Administración cobre tributos diferenciales a la mercancía beneficiada con el convenio internacional. DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TRIBUTACIÓN ADUANERA 

RTF Nº 03083-A-2008, 10334-A-2007 Se revoca la apelada debido a que mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de fecha 25 de noviembre de 2004, recaída en el proceso Nº 121-AI-2003, dicho órgano ha decidido que la República del Perú se abstenga de aplicar los derechos específicos creados mediante el Decreto Supremo Nº 016-91-AG, calificados como gravamen por la Secretaria General de la Comunidad Andina, a través de la Resolución 473.



RTF Nº 12940-A-2009 Los derechos correctivos ad valorem de 21% establecidos por el Perú mediante la Resolución Viceministerial Nº 001-2006MINCETUR/VMCE constituían un "gravamen" que contravenía el Programa de LiberaciónDR.del Acuerdo de Cartagena, por lo que su MARCO HUAMÁN SIALER cobro no resulta arreglado a ley.

VALORACIÓN ADUANERA

LA VALORACIÓN ADUANERA La importación de mercancías está afecta al pago de tributos (Aranceles y otros)

La base imponible sobre la que se aplican los derechos de Aduana es el “Valor en Aduana”

El Valor en Aduana se determina con arreglo a un sistema internacional. Actualmente prevalece el “Acuerdo de Valor de la OMC”, en el Perú se aplica plenamente a partir de 1ero de abril del 2000 (Reglamento DS 186-99-EF) DR. MARCO HUAMÁN SIALER

LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA El Valor en Aduana de las mercancías importadas se determina de conformidad a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden de prelación:

DR. MARCO HUAMÁN SIALER VALOR EN ADUANA

VALORACION ADUANERA CASUÍSTICA: Principales motivos por lo que el Tribunal Fiscal ha REVOCADO el ajuste de valor. DUDA RAZONABLE

•No se inicia el procedimiento de duda razonable. •RTF Nº 1016-A-2007, 08930-A-2007.

DESCARTE DEL PRIMER MÉTODO

•No fundamenta el descarte del primer método (no señala, porque no se aplicaría el primer método) o lo hace alegando sustentos erróneos. •RTF Nº 10591-A-2008, 10590-A-2008.

REALIZACIÓN DE CONSULTAS

•No realiza las consultas al importador a fin de aplicar el 1er o 2do método de valoración o no se evidencia de ello en el expediente. •RTF Nº 04499-A-2006, 05672-A-2006, 02636-A-2009.

AJUSTE DE VALORAPLICACIÓN DE MÉTODO DE VALORACION

• Cuando aplica el 2er o 3er método de valoración, utiliza referencias no comparables, Ej. No califica como mercancías idéntica ya que difiere en cuanto a la marca. • No sustenta por que la referencia utilizada califica como mercancía idéntica o similar • Realiza la DR. comparación incorrectamente, (ej. confunde nivel 30 MARCO HUAMÁN SIALER comercial. RTF Nº 02330-A-2008, 13994-A-2009.

VALORACION ADUANERA Principales motivos por lo que el Tribunal Fiscal ha CONFIRMADO el ajuste de valor realizado por la Administración. REGALÍAS NO DECLARADAS

2do y 3er MÉTODO

COMISIÓN DE VENTA

Se verificó la existencia de pago de regalías como condición de venta de la mercancía importada, la cuales no fueron declaradas, por lo que se procede el ajuste de valor. RTF Nº 14057-A-2009 y 14019-A-2008.

Se aplicó correctamente el método de valoración. RTF Nº 01128-A-2007, 01024-A-2010.

Se verificó la existencia de pago de comisión de venta, las cuales forman parte del valor en Aduana RTF Nº 13022-A-2008. DR. MARCO HUAMÁN SIALER

VALORACION ADUANERA



JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MATERIA ADUANERA: RTF12385-A-2007 El inciso b) del artículo 6º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, vigente antes de la modificación dispuesta por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, excede los alcances del artículo 1º del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 9º de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la medida que para determinar el valor en aduana limita la acreditación de los descuentos que afectan el valor de transacción de las mercancías importadas a la DR. MARCO HUAMÁN SIALER información consignada en la factura comercial.

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

NOMENCLATURA ARANCELARIA 

Nomenclatura Arancelaria

•Enumeración descriptiva , ordenada y metódica de mercancías que son objeto de comercio internacional. •Mediante la asignación de un código numérico y una descripción del producto DR. MARCO HUAMÁN SIALER

NOMENCLATURA ARANCELARIA

DESCRIPTIVA METÓDICA

MERCANCÍAS

ORDENADA

Según Reglas o Criterios Técnico-Jurídicos, formando un sistema DR. MARCOde HUAMÁN SIALER completo clasificación

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU 



El Arancel de Aduanas del Perú (DS 017-2007-EFvigente desde el 01-04-2007) ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el Artículo 4º de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina. La NANDINA esta basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Versión Única en Español, que tiene incorporada la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado. DR. MARCO HUAMÁN SIALER

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU Los desdoblamientos se han realizado agregando dos cifras al Código numérico de la NANDINA, por lo que ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionadas las diez cifras; denominándose SUBPARTIDA NACIONAL

DIGITOS DENOMINACION

1° 2°

3° 4°

5° 6°

7° 8°

1° 2°

9° 10° Capítulo

1° 2°

3º 4°

Partida del Sistema Armonizado

1° 2°

3º 4°

5° 6°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°

1° 2°

3º 4°

5° 6°

7° 8°DR. MARCO 9° 10° Subpartida nacional HUAMÁN SIALER

Subpartida del Sistema Armonizado Subpartida NANDINA

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU PARA TODO EL ARANCEL N° de Subpartidas Nacionales

ADV %

%

792

17

10.74

2609

9

35.37

3975

0

53.89

Total : 7376 Subpartidas DR. MARCO HUAMÁN SIALER

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Método lógico que permite la ubicación correcta de la mercancía en el código de una determinada nomenclatura, legalmente sustentada.

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SON 6 REGLAS •Las 5 primeras clasifican a nivel de PARTIDAS

•La 6ta permite clasificar a nivel de SUBPARTIDAS •Todas plantean principios para una correcta clasificación •Precisan los elementos que deben ser tomados en consideración •Norma única •Forma parte de la nomenclatura DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

MERCANCIA

C. M.

R.G.I.

PARTIDA

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

MERCANCIA REGLA PRIMERA

REGLA SEXTA

REGLA SEGUNDA a,b

2b REGLA TERCERA a,b,c

REGLA CUARTA

PARTIDA

DR. MARCO HUAMÁN SIALER

SUBPARTIDA

TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS MATERIA

MERCANCIA

USO O FUNCION

SECCION O SECCIONES CAPITULO O CAPITULOS

1

PARTIDA O PARTIDAS NOTAS LEGALES DE SECCION O CAPITULO

SUBPARTIDA Regla Sexta

SUBPARTIDA NANDINA SUBPARTIDA NACIONAL DR. MARCO HUAMÁN SIALER

2

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA



CASUÍSTICA: RTF Nº 06245-A-2006, 07909-A-2008, entre otros El estudio técnico legal necesario para asignar una partida arancelaria a las mercancías debe contener 2 etapas claramente identificables, la primera referida al estudio merceológico o estudio que recoge las características, descripción y propiedades de las mercancías, el cual debe recoger sus características y describirlo lo más detalladamente posible, y una segunda etapa, referida a la clasificación arancelaria propiamente dicha, para cuyo efecto debe partirse de las conclusiones del estudio merceológico y ubicar la mercancía en cuestión dentro del Arancel de Aduanas para cuyo efecto se deben tomar en cuenta las reglas interpretativas, notas legales y Notas Explicativas, entre otros. .

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

“PROYECTOR MULTIMEDIA, marca 3M, modelo X20”, •Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 3A0000/2008-000583 •RTF 11337-A-2009

“PROYECTOR MULTIMEDIA, marca 3M, modelo X20” Producto denominado comercialmente “PROYECTOR MULTIMEDIA, marca 3M, modelo X20”, se presenta como un aparato electrónico, de forma rectangular, con 274 X 59 X 205 mm. de dimensiones y 1.784 kilos de peso. Se trata de un proyector digital provisto de pantalla LCD de 2 000 lúmenes de brillantez, con un ratio de 4:3 (la cual proporciona una imagen quebradiza a partir de 30” x 300”), zoom manual, resolución nativa XGA de 1 024 x 768 píxeles y resolución máxima UXGA de 1600 x 1200 píxeles, menú en pantalla, transmisión inalámbrica de sonido e imágenes desde una PC, conexiones RGB, entradas para USB tipo A (para memorias), USB tipo B (para emulación del mouse de la PC), para video compuesto y para audio. Se utiliza para proyectar sobre una pantalla situada en un lugar relevante cualquier tipo de información procedente del ordenador,

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA





La Sección XVI del Arancel de Aduanas comprende a las Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos; Que la partida del Sistema Armonizado 85.28 comprende las siguientes subpartidas:

85.28

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado. - Monitores con tubo de rayos catódicos:

8528.41.00.00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

8528.49.00.00

- - Los demás - Los demás monitores:

8528.51.00.00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

8528.59.00.00

- - Los demás - Proyectores:

8528.61.00.00

- - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

8528.69.00.00

- - Los demás - Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:

8528.71.00.00

- - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo

8528.72.00.00

- - Los demás, en colores

8528.73.00.00

- - Los demás, en blanco y negro o demás monocromos

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA



Que como se aprecia los proyectores se clasifican en la Subpartida del Sistema Armonizado 8528.60, y dentro de ella en las Subpartidas Nacionales 8528.61.00.00 u 8528.69.00.00, siendo lo que diferencia una posición de otra, el uso exclusivo o principal en máquinas clasificadas en la partida 84.71;

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA





La mercancía materia de este caso se trata de un proyector utilizado en oficinas, sala de clases o sala de reuniones, para su funcionamiento presenta diversas conexiones como son, a PC, memoria USB, video (DVD), audio, etc, precisando que se puede ingresar memoria USB sin necesidad de usar la PC. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL: En ese sentido, la mercancía en cuestión puede funcionar con diversos dispositivos por lo que presenta varios tipos de conexiones, no evidenciándose de los actuados que alguna de éstas prevalezca respecto de otra; en consecuencia, no demostrándose que la mercancía en cuestión funcione utilizando máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71, de manera exclusiva o principalmente respecto de las otras formas de conexión, se descarta la subpartida nacional propuesta por la recurrente (Subpartida 8528.61.00.00) y resulta procedente que en aplicación de la Reglas Generales de Interpretación del Arancel de Aduanas Primera y Sexta se clasifique esta mercancía en la Subpartida Nacional 8528.69.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;