5239-2016 Perdida de Patria Modificado

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INFORME SOCIOECONÓMICO ( Articulo 14.”Los Jueces ordenarán a los trabajadores sociales adscritos al Tribunal, las investigaciones necesarias; éstos actuarán de inmediato, en forma acuciosa y rápida, y rendirán informes con toda veracidad y objetividad, a fin de que los problemas planteados, puedan ser resueltos con conocimiento pleno de la realidad de las situaciones. Tales informes serán confidenciales: únicamente podrán conocerlos el Juez, las partes y sus abogados, No podrá dárseles publicidad en forma alguna, ni extenderse certificación a acta notarial de los mismos”. Decreto Ley numero 202. Ley de Tribunales de Familia)

Informe Socioeconómico JUICIO No. 01197-2016-5239 Oficial III CLASE DE JUICIO: ORAL DE PERDIDA DE PATRIA POTESTAD EPÍGRAFE: No. DE EXPEDIENTE: No. DE JUICIO: ACTOR: DEMANDADA:

01197-2016-05239 05239-2016 WALTER ERNESTO MOLINA CORONADO EVELIN SIOMARA GOMEZ VELÁSQUEZ

I. INFORMACIÓN GENERAL PARTE ACTORA

A. DATOS PERSONALES: NOMBRE: NUMERO DPI : ESTADO CIVIL:

WALTER ERNESTO 2746 62612 0101 SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/1969 47 AÑOS

MOLINA

CORONADO

PROFESIÓN U OFICIO: INGENIERO AUTOMOTRIZ

DOMICILIO:

9NA. CALLE 22-01, ZONA 11 RESIDENCIALES SAN JORGE

ASUNTO: Señora Jueza de Familia, por este medio me dirijo a usted, con el objeto de poner bajo su conocimiento, el resultado de las diligencias realizadas para obtener el Estudio socioeconómico, en cumplimiento con la resolución, por medio de la cual fui nombrada, dentro del Juicio Oral de Perdida de Patria Potestad, identificado en el epígrafe.

II. ANTECEDENTES: El demandante convivió en matrimonio con la demandada durante 10 años, procreando dos menores que actualmente tienen 9 años y 8 años, quienes permanecen con el padre desde el 15 de agosto del 2016 en base a la resolución del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco, quien ordeno la colocación provisional de los niños MARIA JOSE y DIEGO ANDRE ambos de apellidos MOLINA GOMEZ, haciendo declaratoria de responsabilidad a los mismos para que vele por su cuidado, educación y protección y llevarlos a sus chequeos médicos. También ordeno que la Procuraduría General de la Nación realice estudios sociales y psicológicos y fuentes colaterales para determinar recurso familiar idoneo; ordenando también que los niños y ambos progenitores asistan a Orientación Psicológica y Escuela de Padres; ordenando remitir a los niños al INACIF para descartar maltrato infantil por negligencia o descuido, estado de salud; se autorizaron las relaciones familiares a la progenitora de forma libre sin interferir con sus estudios para fortalecer vinculo efectivos; se ordeno que la niña Maria José Molina Gómez continúe con sus chequeos médicos teniendo contacto con ambos progenitores; se señalo fecha para Audiencia de conocimiento de los hechos el miércoles 09 de noviembre del 2016 a las 12:30. El demandado asistira a Escuela de Padres el dia 21 de septiembre del año en curso de 14:00 a 16:00 y martes 4 de octubre, a casa Joven Mixco, Secretaria de Bienetar Social de la Presidencia en compañia de su dos menores a evalución Psicologica. Durante los 10 años de convivencia, residieron en la vivienda propiedad de la hermana del demandante en calidad de inquilinos, lugar donde continua residiendo la madre de los menores, el hogar se sostenía económicamente con los ingresos que generaban ambos, siendo el demandante el encargado de pago de servicios de la vivienda, seguridad, extracción de basura, seguro medico (para el demandante y su hija mayor), gastos de educación de los menores, recreación y la demandada gastos de alimentación y vestuario. A criterio del demandante los motivos por los cuales se desintegro el hogar se debieron: la falta de atención de la demandada hacia el demandante y sus menores ( durante los últimos tres años cuando salia la demandada de su horario de trabajo 8:00 a 17:00, se dirigía a la Universidad, con sus amistades, retornando entre 23:00 a 24:00 de lunes a viernes, infidelidad, problemas de comunicación, escasees de alimentación, tomando la demandada la decisión de solicitar medidas de seguridad del 29 de junio del 2016, otorgadas por el Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Especifica para la Protección en Materia de Violencia Intrafamiliar del municipio de Guatemala, siendolo concedidas, con un plazo de cuatro meses. Refirió el demandante que recibió a través de su madre, quien reside en la misma colonia donde reside el grupo familiar del demandante, a muy poca distancia, la copia de la hoja de medidas de seguridad, solicitadas por la demandada, motivo por el cual el 30 de junio, tomo la decisión de retirarse del hogar conyugal, trasladándose a residir a la casa de su madre que es donde se encuentra actualmente en compañía de sus dos menores a quienes logro tener bajo abrigo provisional el dia 15 de agosto del 2016, no relacionandose con ellos durante mes y medio, debido a las medidas de seguridad. Indico el demandante que el solicita la perdida de patria potestad, por maltrato físico y emocional de la demandada hacia los menores (golpes con evia de cincho al menor de 8 años, en tres ocasiones y a la hija de 9 años, jalones de cabello y bofetada en la cara en una ocasion) ademas de gritos y palabras soeces cuando la demandada se dirigía a los menores) y evitar que sus hijos vean malos ejemplos de la relacion sentimental de su esposa con su otra pareja. El demandante tiene 3 meses de encontrarse viviendo en la casa de su madre, teniendo ademas dos meses y dias de tener consigo a su dos menores de 9 y 8 años de edad, siendo su

rutina diaria levantarse a las tres y media de la mañana, realiza su higiene personal, ingresa a su labores diarias de 5:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, al salir retorna a su hogar, almuerza y atiende a sus menores, salen a comer un helado, al parque, al supermercado. Los dias sabados labora de 5:00ba 12:00 horas, retornando a almorzar a casa de su madre y se queda en casa o practica bicicleta planeando actividades como ir al teatro, cine o salir de compras con sus menores para los dias domingos, en virtud que este dia los dos menores comparten la relacion paterno filial con su madre. Los dias domingos refirio el demandante que se levanta las 6:30 realiza su higiene personal y levanta a sus menores, los baña y viste a los dos, desayunan y asisten a la Iglesia Casa de Dios de 11:00 a 13:00 al salir almuerzan a veces en casa o fuera de la misma, tambien visitan a su hermano. A. FILIACIÓN: Los progenitores de la parte demandante son los señores: Ernesto Enrique Molina Orozco, quien falleció (de enfisema pulmonar ) hace 25 años, Ingeniero Civil y la Sra. Sonia Daisy Coronado Dávila de 76 años, viuda, Secretaria comercial, vive de alquiler de propiedades, convive de su hija, hijo y dos nietos, ella cuenta con vivienda propia. Ellos procrearon tres hijos, ocupando el demandante el primer lugar entre ellos. A.

Grupo familiar de la parte demandante:

NOMBRE

PARENTESCO

EDAD

ESCOLARIDA D

Maria José hija Molina Gómez

nació el Tercero 30/09/2006 Primaria 9 años de edad

Diego André Hijo Molina Gómez

nació el Primer Año 05/09/2008 8 años de edad

B.

Establecimiento y/o puesto y lugar de trabajo DECROLY AMERICANO, ubicado en el Naranjo DECLORY AMERICANO, ubicado en el Naranjo

Situación Social y Familiar:

El demandante vivió con sus padres hasta la edad de 37 años, graduándose de Bachiller en Ciencias y Letras, continuo sus estudios universitarios en la Universidad de Tampa Florida EEUU, graduándose de Ingeniero Automotriz a los 22 años. Inicio a laborar a la edad de 22 años, siendo su primer trabajo en Avícola Villalobos, Vendedor, 2 años, salario Q1,200.00; Colegio Ingles Americano, Encargado de Transporte, 3 años, salario Q3,000.00; METROBOWL, Encargado de Mantenimiento, 4 años, salario Q6,000.00; Embotelladora Central S.A., Auxiliar de Compras, 4 años, salario Q4,500.00; por cuenta propia CARWASH IN & OUT, 1 año, ingresos Q8,000.00; actualmente SERVICOMSA, Gerente de Operaciones, 6 años, salario Q8,000.00. El demandante proviene de un hogar integrado desintegrandose su hogar ante el fallecimiento de su padre por eficema pulmonar, cuando el demandado tenia 22 años, viviendo al lado de su madre, hermano y hermana hasta la edad de 37 años. El demandante tenía 33 años de edad cuando conocio a la demandada quien era madre soltera, teniendo su menor dos años de edad, sosteniendo un noviazgo de 4 años, se conocieron en el lugar de trabajo en la Coca Cola, desempañandose el demandante como

Encargado de Comras y la parte demandada como Secretaria del Jefe del Departamento de Compras, siendo la demandada madre soltera quien tenia una menor que en ese entonces tenia al resultar la demandada en estado de gestacion y teniendo 5 meses de embarazo, tomaron la decision de contraer matrimonio,siendo la demandada la encargada de proveer los gastos de manutencion de su hija quien en esa fecha ya tenia 6 años de edad, complementando los mismos con el apoyo economico que brindaba el padre de la menor desde los EEUU, procreando el demandante con la parte demandada, dos menores que actualmente tienen 9 y 8 años, teniendo los menores 2 meses y dias de encontrarse residiendo en casa que es propiedad de la madre del demandado, lugar donde residen. Refirio el demandante que cuando nacio su primera hija que actualmente tiene 9 años y por motivo que ambos trabajaban, tomaron la decision que fuera cuidada por la abuelita paterna y tia paterna quienes la cuidadon a partir de los cuatro meses de edad hasta cumplir los 2 años, recogiendo a la menor, la madre, despues de las labores diarias, inciando a estudiar la menor, al cumplir los dos años, siendo cuidada posteriormente por empleada contratada por ellos en su domicilio. El nacer su segundo hijo que tiene 8 años actualmente tambien fué cuidado por su madre y hermana hasta la edad de un año, quedandose despues los menores al cuidado de la empleada en la vivienda donde residia el demandante y la demandada. Durante todo el tiempo de convivencia matrimonial refirio el demandante, que visitan a su madre y hermana en lo concerniente a él tres veces a la semana y los menores una vez a la semana. Refirio el demandante que durante los primeros siente años de convivencia con la parte demandada pudo observar que ella era una persona trabajadora, se preocupaba por sus hijas e hijo y era cariñosa, a pesar de ser una persona con caracter fuerte e impaciente, deteriorandose su comportamiento desde hace cuatro años donde prevalecieron los intereses personales de la demandada (primero ella y despues los demas), siendo el principal problema entre ellos como pareja, la comunicacion puesto que en los 10 años de convivencia en matrimonio, se dejaron de hablar en tres ocasiones, asumiendo el demandante esta actutud cuando surgian problemas entre ellos dejandole de hablar a la demandada la primera vez un mes, la segunda vez un promedio tambien de un mes y la ultima vez durate un año, compartiendo la misma recamara sin ningun tipo de ralacion. Mediante la visita domiciliaria se constato que los dos menores de 9 y 8 años son atendidos y cuidados por la madre del demandado que es una persona de la tercera edad y una hermana que es soltera, observandose una muy buena atencion a los dos menores, especialmente a la niña que tiene 9 años a quien describe la abuelita paterna como una niña super amorosa, super inteligente, vocabulario de adulto, madura emocionalmente, desenvuelta, sin miedos, niña única, ella le vino a dar vida y que cuando la menor tenía 6 años con su hija la llevaron a pasear a Orlando EEUU durante 11 dias. Describiendo la abuelita paterna al menor de 8 años como un niño desenvuelto, no se detiene, comunicativo, cariñoso, expresivo, ama y es protector de su hermana y que lo llevara a pasear a Orlando cuando crezca un poquito para que se pueda subier a los juegos. Al ser entrevistada la madre del demandado describio a la madre de los menores que cuando la conoció era una persona sencilla, callada, reservada,trabajadora, quien aducia que habia sufrido mal trato por sus padres y el padre de su primera hija, siendo acogida en su hogar, pero que al nacimiento de se segundo nieto empezo a ver cambios en ella que afectaron en su hogar, hasta el rompimiento del matrimonio de su hijo. Se entrevisto a la hermana del demandante quien siempre se ha relacionado y atendido a los menores desde que nacieron, describiendo a su sobrina como una niña segura de si misma,

independiente, con mucha sabiduria, discreta, amorosa, noble, ayuda a los demas, madura, colaboradora, siempre busca la exelencia y aprovecho todos los recursos que le provean y a su sobrino de siete años como un niño super cariñoso, noble, aprovecha oportunidades para su crecimiento, no exigente, colaborador, ordenado, obediente e inteligente. Refieiendo que ambos menores son sumamente sencibles y reservados. Describiendo a la madre de los menores como una persona muy trabajadora, con un caracter fuerte, inmersa en sus asuntos personales lo que la hace parecer despreocupada, egocentrica, vanidosa y desobligada. El demandante describe a sus menores: a su hija de 9 años muy inteligente, de buen corazón, niña activa, inventora de cosas, obediente, temerosa de Dios. Debilidades: le cuesta defenderse de los demas a su hijo de 8 años hiperactivo, muy cariñoso, bastante inteligente, sobre protector de su hermana. Debilidades hipersensible D. SITUACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL: De acuerdo a Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales Administrativos y Exclusion de Responsabilidad Profesional, suscrito el 05 de enero del 2016, el Sr. Walter Ernesto Molina Coronado, labora en SERVICOMSA, en el cargo de Gerente de Operaciones, tiene 6 años de encontrarse laborando, percibe en concepto de honorarios la cantidad de Q8,000.00, siendo renovado su contrato en forma anual por servicios profesionales.

1.1. 1.2 Gastos

EGRESOS: La distribución de los egresos se detalla a continuación: TABLA DE EGRESOS: Costo

Vivienda (pago de servicios básicos como energía eléctrica Q200.00, agua Q50.00, seguridad Q125.00)

Q 475.00

Renta de la vivienda donde permanece la demandada un 50% (en virtud que el demandado reside en casa de su madre en compañía de sus menores le exonero el otro 50%

Q2,000.00

Alimentación aporte económico a su madre para él y sus dos menores

Q500.00

Mantenimiento y combustible de vehículo

Q1,000.00

Gastos de educación de sus menores (inscripciones Q 7,285.00 (Q607.08), útiles y libros Q4,240.00 (Q353.33), alimentación Q 1300.00, transporte Q1190.00, Colegiaturas Q4,784.00, uniformes Q1500.00 (Q125.00))

Q 8,359.41 REFIRIENDO EL DEMANDADO LOS GASTOS DE EDUCACION ABSORBIDOS POR LA MADRE DEMANDANTE DESDE QUE NIETOS ESTAN ESTUDIANDO

QUE SON DEL SUS

Asistencia medica (seguro medico para el demandante y sus dos menores

Q 937.00

Recreación (4 veces al mes cine, parques, zoológico, Puerto de San José), o vestuario

Q3,188.00

TOTAL sin incluir gastos de educación que siempre lo ha absorbido la madre del demandante

Q8,000.00

G. Bienes inmuebles: (solicitud de carencia de bienes) De acuerdo a carencia de bienes extendida por la Direccion de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas de fecha 19 de septiembre del 2016 al senor Walter Ernesto Molina Coronado, no le figuran bienes inmuebles inscritos a su nombre. H. Descripción y situación de la vivienda: La vivienda donde reside el demandante y sus dos menores, es propiedad de su madre la cual consta de dos niveles, al ingresar tiene garage para dos vehiculos, continua el baño de visitas, sala , jardín , comedor, cocina, área de lavandería, patio y cuarto de servicio con baño privado, un local comercial, donde la hermana del demandante tiene instalda su libreria, se accesa al segundo nivel hay 6 habitaciones, la primera es utilizada como sala familiar, dormitorio principal para la madre del demandante, cuenta con baño privado y waking closet, dormitorio de los menores el cual tiene una dimension de 4 metros de frente por 4 metros de fondo, paredes de ladrillo, piso cerámico, techo terraza fundida, cuenta con el siguiente menaje una litera en la parte baja duerme el menor de 8 años y en la parte alta la menor de 9 años de edad, un ropero, escritorio con una computadora, waking closet, servicio sanitario y ducha, otra habitación utilizada como bodega, otra habitación dormitorio de la hermana del demandante, la habitación que utiliza el demandante la cual tiene una dimension de 5 metros de fondo por 6 de frente, teniendo el siguiente menaje una cama matrimonial con sus respectiva cabecera y una mesa de noche, un closet, dos zapateras, un mueble de madera donde esta colocada una televisión, servicio sanitario y ducha. Cuenta con servicios básicos. I. Salud: Refirió el demandado que él y sus menores no padecen enfermedad crónica alguna, que únicamente su hija de 9 años esta en tratamiento medico por infecciones urinarias, suministrando medicamento. Se observo aparentemente sano al igual que los dos menores. J. Deportes practicados por el demandante y los dos menores: Demandante: Hasta los 17 años karate y basquet ball, el segundo de ellos hasta los 25 años, boliche hasta los 45 años y soft ball hasta los 46 años. Los menores: Karate desde los 2 años hasta el año 2015, natación hasta el 2015, la hija de 9 años en Valet durante el año 2015 (con apoyo hermana del demandante). I. INFORMACIÓN GENERAL PARTE DEMANDADO

A. DATOS PERSONALES: NOMBRE: NUMERO DPI : ESTADO CIVIL:

Evelin Siomara Gómez Velásquez 2760 76761 0101 ext. ciudad Capital Casada

FECHA DE NACIMIENTO:

28/06/1978 38 años de edad PROFESIÓN U OFICIO:Asistente Administrativa DOMICILIO: 12 calle 22-40, Residenciales San Jorge, Zona 11 III. ANTECEDENTES: La actora convivió en matrimonio con el demandado durante 10 años, procreando dos menores que actualmente tienen 9 y 8 años de edad, quienes permanecen con el padre desde el 15 de agosto del 2016 en base a la resolución del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del municipio de Mixco, quien ordeno la colocación provisional de los niños MARIA JOSE y DIEGO ANDRE ambos de apellidos MOLINA GOMEZ, haciendo declaratoria de responsabilidad a los mismos para que vele por su cuidado, educación y protección y llevarlos a sus chequeos médicos. Durante los 10 años de matrimonio el hogar se sostenía económicamente con el ingreso de ambos aportando la demandada los gastos de alimentación, vestuario, calzado, persona para el cuidado de los menores, recreación y el demandado gastos de educación, servicios básicos de la vivienda, siempre residieron desde un inicio de su relacion en la vivienda que es propiedad de la hermana del demandante, que es donde continua viviendo la demandada en compañía de su hija mayor de 16 años de edad. A criterio de la demandada los motivos por los cuales se desintegro su hogar se debieron: indiferencia del demandante hacia su persona y falta de apoyo económico, moral y psicológico y grandes problemas de comunicación, que generaron distanciamiento entre la pareja, agudizandose en los ultimos tres años de convivencia, asumiendo la demandada nuevos roles en el hogar, además de trabajar y educar y cuidar a sus dos menores de 9 y 8 años despues de sus laborares diarias, inicio a retomar sus estudios universitarios, en la Universidad Galileo, en la Facultad de Administracion de Empresas, Cerrando Pensum de la Licenciatura de Tecnologia y Administracion de Recursos Humanos, estudiando los dias martes y jueves en horario de 18:00 a 21:00 y para el Seminario los dias sabados de 14:00 a 18:00 y domingos de 10:00 a 12:00, tiempo adicional para realizar tareas y trabajos grupales en la Universidad; en base al Dignostico Medico de Pre Diabetes y desprendimiento de retina en ojo derecho, tomo la decisión de hacer ejercicios practicando bicicleta, aerobicos, asistiendo al Gimnasio de la colonia donde reside de 18:30 a 19:30; participó en el año 2013, en el Concurso de señora Guatemala, despues de haber participado la invitaban como Jurado en diferentes departamentos de Guatemala. Refirió la demandada que cuando se enojaban como pareja, el demandado no le dirigía la palabra por meses, en tres oportunidades en los ultimos tres años de convivencia, la primera vez durante tres semanas, la segunda vez cuatro meses y la ultima vez desde noviembre del 2015 a la fecha, lo que genero que el demandado entablara la demanda de Perdida de Patria Potestad, siendo notificada la demandada el 27 de junio del 2016. 29 de junio del 2016 la demandada solicito las medidas de seguridad en virtud de prevelecer un ambiente hostil, siendole concedidas por un plazo de 4 meses, decretandose que el demandado debia desalojar la vivienda, entregando las medidas de seguridad a su suegra para que ella lo entregara al demandante, lo cual fue acatado por el demandado, retirandose el 29 de junio del 2016. Refirió la actora que recibio una notificacion el 11de julio del 2016, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Unidad de Maltratos, para que se hiciera presente el dia 14 de julio del 2016 a las 9:00, presentandose a la misma con sus tres menores, donde le

manirfestaron que habia una denuncia anónima indicando que ella maltrataba a sus menores y que su hija de 9 años necesitaba una cirugía a causa de los golpes que era objeto de parte de ella. Siendo evaluados y entrevistados los menores por Oficial de la Unidad de Prevencion de Mal Tratos, donde constataron que los menores estaban bien, demostrando que su hija de 9 años ya tenia un tratamiento para el flujo uretral (enfermedad congénita), cerrándose el caso por denuncia falsa. El 11 de agosto del 2016 refirió la demandada que recibio una llamada de la Procuraduría General de la Nación del municipio de Mixco, para que se presentara a declarar sobre una denuncia sobre mal trato hacia sus menores, haciéndose presente con sus menores el dia 15 de agosto a las 9:00, despues de escuchar al demandante y demandada, escucharon a los menores quienes manifestaron que querian quedarse con el padre a quien fue otorgado el abrigo provisional y relacion libre con la demandada a partir del 15 de agosto del 2016. La demandada se relaciona con sus menores, aprovechando su hora de almuerzo, en virtud que trabaja muy cercano a la vivienda donde residen sus menores quienes se encuentran de vacaciones por encontrarse estudiando en un colegio tipo americano, un promedio de cuatro veces a la semana de 12:30 a 13:30, por las noches lunes, miércoles y viernes de 17:30 a 20:00 horas y los días sábados de 8:00 a 20:00 horas, recogiéndolos la madre en la casa donde residen en abrigo provisional sus dos menores que es la casa de la abuelita paterna. A. FILIACIÓN: Los progenitores de la parte demandada son los señores: Sergio Gómez Avila, Tecnico en alarmas, es jubilado y trabaja por cuenta propia en instalacion de alarmas para residencias y equipos de vigilancia, cuenta con vivienda propia, sufrio de un infarto y se ecuentra internado en el IGSS, zona 9 y la Sra. Aurelia Velásquez de Gomez de 59 años de edad, curso hasta 3ero. Basico, tiene instalada en su domicilio una tienda de Abarrotes y residen en la colonia el Milagro, ellos poseen tres propiedades y 5 vehiculos. Procrearon 4 hijos, ocupando la parte actora el primer lugar entre ellos. C.

Grupo familiar de la parte Actora:

Durante de sus 10 años de matrimonio el grupo lo coformaban su esposo y sus dos menores de 9 y 8 años, ante la desintegracion del hogar, desde el 15 de agosto del año en curso la demandada reside en compañia de su hija de 16 años de edad y el dia domingo que comparten con sus dos menores de 9 y 8 años todo el dia. D.

Situación Social y Familiar:

Refirió la actora que sostuvo un noviazgo de cuatro años con el demandado contrayendo matrimonio con el demandante el 06 de mayo del 2006, conociendose en el lugar donde trabajaban “Embotelladora Central”. Manifestó que en el momento de planificar la boda, conversaron acerva de los gastos y compromisos que podrian adquirir a la hora de vivir juntos, decidiendo ambos compartir los gastos por igual, con la diferencia que ella por ser madre soltera siempre le correspondio cubrir los gastos de manutencion de su hija mayor, mas las nuevas responsabilidades. En virtud que ambos trabajaban en el miso lugar y por políticas de la empresa ya casados no podrian continuar trabajando, el demandante tomo la decision de renunciar y ella se quedo trabajando en la empresa, por quedarse desempleado el demandante y no conseguir trabajo, manifesto la demandada que ella cubrio todos los gastos para el naciemiento de su hija que

actualmente tiene 9 años consistente en el costo del parto, pañales, mantenimiento de la casa, leche, alimentacion y demas y que al momento de nacer su Maria Jose, el demandante aparentemente se dedicaba a buscar trabajo en internet, enviar curriculos y dedicaba tiemmpo de una jornada laboral para ir a casa de su madre, mientras ella se dedicaba al cuidado de su menor, pensando ella que lo que hacia el demandado estaba bien, lo cual lo ayudaria a mantener buen animo por no poder encontrar trabajo. Despues de un buen tie;mpo el demandante encontro trabajo en una Empresa de Servicios de Vallas, donde laboro unos meses, pero por no ser el trabajo deseado, renunció, quedandose nuevamente sin empleo. Al año dos meses de haber nacido su hija Maria Jose, se dieron cuenta que estaba nuevamente embarazada de su segundo hijo, durante este periodo, el demandante logro una sociedad con un amigo capitalista para la apertura de un car wash, denominado In and Out y a los pocos meses de funcionamiento del Car wash él ya estaba economicamente estable, cambiando su vehiculo y comprando algunas cosas que le gustaban, sin recibir ella apoyo de las deudas contraidas durante el desempleo del demandante, lo cual le molestaba y se lo manifestaba haciendo caso omiso el demandado y en virtud que el demandante tenia mal record crediticio la linea de su celular estaba a nombre de la demandada y por ser plan cooperatio, le descontaban los descuentos mensuales de su salario y cada vez que ella le cobrara el deandante se molestaba aun cuando cuando ya tenia para comprar otras cosas porque el negocio iba bastante bién. Refirio la demandada que cuando tenia 8 meses de embarazo, se le detecto despendimiento de retina en el ojo derecho, teniendo que ser intervenida quirurgicamente, lamentablemente perdio la vision central del ojo derecho por no haber detectado a tiempo, ante la perdida de su visión, sus sentimientos y pensamientos empezaron a cambiar, estaba consciente que no tenia ningun apoyo del demandante a nivel económico y mucho menos emocionalmente en los momentos que más lo necesitó, siendo indiferente ante su dolor y sentimientos, manifestando la demandada que a partir de estos acontecimientos la relacion como pareja empezaba a deteriorarse, pasando el demandante domingo a domingo en casa de su madre y la demandada se sentia practicamente sola con todo. Refirio la demandada que debido a la inestabilidad de trabajo del demandante, prevalecia tension en el hogar, pero que ninguno de los dos reflejaba debido a la falta de comunicacion entre ambos, cada quien por su lado, viendo la demandada como cumplia con todos los compromisos, haciendo prestamos, siempre que el demandante se quedaba sin empleo. Despues de 16 años de laborar la demandada en la Coca Cola, decidio renunciar, decision que no considero importante comentarla con el demandante, en virtud que no se hablablan porque el demandante se encontraba molesto, de los 16 años refirio la demandada que recibio una generosa cantidad por el tiempo laborado ya que tenian la politica de indemnizacion universal, dinero que utilizo para cancelar deudas y ponerse al dia, el dinero refirio fue invertido en comida, ropa, zapatos, gastos de casa y personales, no pudiendo enganchar una casa, ya que el demandante jamas tuvo planes de vida, en adquirir una vivienda, porque con su familia el ya tenia asegurada una casa, en cambio ella no. Refiere la actora que la distancia entre ellos como pareja fue creciendo al punto que ella alguna vez le manifesto que si continuaba la relacion con el, era unicamente por sus hijos, porque no habia mas que rescatar, lo cual le afecto bastante al demandante quien realizo acciones como mensajitos de texto, flores, no pudiendose recuperar el cariño perdido, lo cual molesto muchisimo al demandante y le dejo de hablar, siendo la demandada quien buscaba de nuevo la comunicacion, hasta la ultima vez que dejaron de hablarse debido a una discusion que ella propicio por no haberle deseado el demandante feliz cumpleaños a la hija de 16 años de la demandada, sintiendo la actora que era una menera cruel de desquitarse con

ella, reclamandole al demandante su comportamiento, desde esa fecha el demandante ya no le dirigio la palabra. Refirio la demandada que en el mes de mayo del 2016, se enfermo su hija Maria Jose se enfermo y estaba en ese momento en visita con su abuela paterna, siendo llevada por el padre al hospital, omitiendole a la demandada donde se encontraba su hija, teniendo que recurrir a decirles que si no le indicaban donde estaba su menor, recurriria a un Abogado, considera que la actora que en ese entonces por sus actitudes el demandante venia planeando reaccionar legalmente contra ella en relacion a la patria potestad, tratando de absorver la mayor parte de tiempo a sus hijos, a efecto ella pudiera estar menos tiempo con ellos, la situacion era desgastante y ella procuraba estar menos cantidad de tiempo en su casa, porque para ella era dificil vivir con alguien y dormir en la misma cama sin que se dirigieran la palabra, por muchos meses asi, hasta que llego el dia en que recibio la notificacion del Organismo Judicial y posterior a eso varias denuncias. E.

SITUACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL: De acuerdo a constancia laboral extendida por Coordinadora de Recursos Humanos Johnson & Johnson Guatemala, S.A la Sra. Evelin Siomara Gómez Velásquez, labora desde el 21 de julio del año 2015, a la fecha, para esta empresa, desempeñando el cargo de Recepción/Soporte de RRHH devengando un salario de Q8,575.00 (Ocho mil quinientos setenta y cinco quetzales 00/100), refirio la demandada que recibe la cantidad de Q1,150.00 como apoyo economico del padre de su hija de 16 años que reside en EEUU en concepto de manutencion; ascendiendo sus ingresos en forma mensaual a Q9,725.00 (Nueve mil setencientos veinticinco quetzales exactos)

1.1. 1.2 Gastos

EGRESOS: La distribución de los egresos se detalla a continuación: TABLA DE EGRESOS: Costo

Educacion: colegiatura de su hija de 16 años

Q2350.00

Vivienda (limpieza y servidumbre)

Q1,300.00

Alimentacion (compras en supermercado)

Q3,500.00

Servicios ( internet Q185.00 y gas propano Q450.00)

Q635.00

Transporte (gasolina vehiculo)

Q600.00

Gastos personales (celular)

Q500.00

Entretenimiento y diversion (comida fuera de casa Q200.00 y eventos deportivos(Q290.00 fut ball de su hijo de 8 años)

Q490.00

Deudas contraidas (cuota de prestamo Q2,800.00 y cuota de tarjeta de credito Q500.00)

Q3,300.00

TOTAL

Q12,675.00

DEFICIT LO CUABRE LA DEMANDADA A TRAVES DE SU TARJETA DE CREDITO O DISMINUYENDO COSTOS EN SU PRESUPUESTO MENSUAL G. Bienes inmuebles: (solicitud de carencia de bienes) Refirio la parte demandada que no posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, motivo por el cual reside en casa que es propiedad de su cuñada. H. Descripción y situación de la vivienda: La vivienda donde reside la demandada y su hija de 16 años es propiedad de la hermana del demandante,al ingresar a la misma se encuentra la sala, cocina, patio exterior, servicio sanitario para visitas, en el segundo nivel se encuentra ubicada la sala familiar y los dormitorios el primero de ellos esta destinado para los dos menores de 9 y 8 años, teniendo el siguiente menaje la cama del menor que es imperial con forma de carra y a la par esta la cama de la niña de 9 años, juguetes de ambos, closeth, un televisor, piso ceramico, techo loza fundida, bockin L;ose para ropa y los tenis de los menores, servicio sanitario y continua el dormitorio de la hija de 16 años de la actora con el siguiente menaje una cama imperial, con cabecera, un ropero y el closeth, un televisor y zapatera, luego esta ubicado el dormitorio principal que contiene una cama king con cabecera y sus respectivas mesas de noche, un mueble de madera, televisor, closet y servicio sanitario. Todas las habitaciones se encuentran decoradas con menaje sencillo en regular estado. I. Salud: Refirio la demandada que desde hace siete años que sufrio del despredimiento de retina, siendo diagnosticada de pre-diabetes, se mantiene estable practicando ejercicio fisico y cuidando su salud, observandose aparentemente sana.

CONCLUSIONES: Esperando aportar elementos básicos que le permitan conocer la situación social, económica y habitacional de la parte actora y del demandado, quedando a criterio de la autoridad competente, resolver lo que estime conveniente. Atentamente. Licda. Irma Leticia Cano Recinos Unidad de Auxiliares del Juez

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