4398-2012 Reglamento Sobre Estacionamiento Vehicular

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REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SISTEMA REGULADO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- MARCO NORMATIVO El presente reglamento se sustenta en el marco legal previsto por la Constitución Política del Estado, la Ley 2028 de Municipalidades, la Ley General de Transportes N°165 y otras normas afines. ARTÍCULO 2°.- COMPETENCIAS El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba es la entidad de derecho público con competencia para determinar acciones para el uso adecuado del patrimonio público municipal y para la planificación de su territorio. ARTÍCULO 3°.- OBJETO El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de utilización y uso de las vías públicas con fines de estacionamiento temporal de vehículos particulares. Así como, la disposición de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros y la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS Son principios fundamentales del presente reglamento: 1. Preservar las vías públicas como bienes patrimoniales de la comunidad. 2. Garantizar la libre circulación de vehículos motorizados, no motorizados y peatones. 3. Desincentivar la utilización de vehículos motorizados particulares para acceder al centro de la ciudad y sectores de concentración de actividades. 4. Garantizar el uso y disfrute de las vías, calles y áreas de recreación en tanto espacios de públicas en función de la generación de un ambiente sano para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos 5. Reorganizar las zonas de estacionamiento para contribuir al descongestionamiento vehicular del centro urbano. 6. Generar conciencia en la población del municipio respecto al correcto y adecuado uso de las vías públicas. 7. Crear hábitos de estacionamientos ordenados. ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento se aplica en toda la jurisdicción del Municipio de Cercado y rige a las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales, gremiales y todos los Pág. 1 de 13 U.T./2012

estantes y habitantes del Municipio del Cercado. Para su implementación se divide en 2 Áreas de Operación: a) Área de Operación 1. Se trata del área en la cual operará el Servicio de Estacionamiento Municipal (SEM) y comprende las vías determinadas para el estacionamiento tarifado y prohibido, especificadas en el presente reglamento. b) Área de Operación 2. Se trata del área que comprende el resto de la jurisdicción del Municipio de Cercado. CAPÍTULO II TIPOS DE ESTACIONAMIENTO Y PARADAS ARTÍCULO 6°.- TIPOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentra dividida en dos (2) tipos (ver plano adjunto): a) Estacionamiento Prohibido: Corresponde a las vías en las que no se permite el estacionamiento de vehículos (automóviles, motocicletas y otros). b) Estacionamiento Tarifado: Son aquellas vías destinadas al estacionamiento temporal de vehículos, para lo cual los conductores deberán realizar el pago por concepto de parqueo por el tiempo en el cual el vehículo permanecerá estacionado. ARTÍCULO 7º.- VÍAS DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO. Son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Los 4 Bordes Interiores y Exteriores de la Plaza 14 de Septiembre. Los 4 Bordes Interiores de la Plaza Colón. Los 4 Bordes Internos de la Plaza Esteban Arce. Los 4 Bordes Internos de la Plazuela Barba de Padilla. Calle Avaroa entre Heroínas y Gral. Achá (Ambas Aceras). Calle Suipacha entre Heroínas y Santivañez (Acera Oeste). Calle Falsuri entre Heroínas y Santivañez (Acera Este). Calle Tarapacá entre Gral. Achá y Santivañez (Acera Este). Calle Tumusla entre Aroma y Ladislao Cabrera (Ambas Aceras), entre Ladislao Cabrera y Gral. Achá (Acera Oeste) y entre Gral. Achá y Heroinas (Ambas Aceras). 10. Calle Hamiraya entre Mayor Rocha y Colombia (Acera Este) y entre Colombia y Ladislao Cabrera (Ambas Aceras). 11. Calle Junín entre Aroma y Ecuador (Ambas Aceras) y entre Ecuador y Reza (Acera Oeste). 12. Avenida Ayacucho entre Arani y Cliza (Ambas Aceras), entre Cliza y Tapacarí (Acera Este), entre Esteban Arce e inicio de Calle Agustín López (Según Gráfica, Acera Este), Pág. 2 de 13 U.T./2012

13. 14. 15. 16.

17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37.

entre Tarata y Punata (Acera Este) y entre Aroma y Puente Desnivel (Final Avenida Ayacucho) [Ambas Aceras]. Calle Baptista entre Tnte. Arévalo y Ecuador (Acera Este), entre Ecuador y Gral. Achá (Según Gráfica, Ambas Aceras). Calle Nataniel Aguirre entre Santivañez y Montes (Ambas Aceras) y entre Montes y Punata (Acera Este). Calle Agustín López entre Totora y Aroma (Acera Oeste). Calle Esteban Arce entre Tapacarí y Tarata (Acera Oeste), entre Tarata y Punata (Ambas Aceras), entre Punata y Aroma (Acera Oeste), entre Honduras y Montes (Acera Este), entre Brasil y Aroma (Acera Este) y entre Aroma y Sucre (Ambas Aceras). Calle España entre Bolívar y México (Ambas Aceras) y entre México y La Paz (Acera Oeste). Calle 25 de Mayo entre Mayor Rocha y Colombia (Acera Este) y entre Colombia y Punata (Ambas Aceras). Calle Francisco Velarde entre Punata y Tarata (Ambas Aceras). Avenida Barrientos entre Yacuiba y María Barzola (Acera Este) y entre María Barzola y Punata (Ambas Aceras). Av. San Martín entre Punata y Venezuela (Ambas Aceras). Avenida Ballivián entre Plaza de las Banderas y Tnte. Arévalo (Acera Oeste). Calle Lanza entre Ramón Rivero y Colombia (Acera Este) y entre Colombia y Punata (Ambas Aceras). Calle Antezana entre República y Uruguay (Ambas Aceras), entre Uruguay y Jordán (Acera Oeste), entre Jordán y Heroínas (Ambas Aceras), entre Heroínas y Salamanca (Acera Oeste) y entre Salamanca y Ramón Rivero (Ambas Aceras). Calle 16 de Julio entre Venezuela y Heroínas (Acera Este) y entre Heroínas y República (Ambas Aceras). Avenida Oquendo entre Ladislao Cabrera y Jordán (Acera Oeste), entre Jordán y Bolívar (Ambas Aceras), entre Bolívar y Colombia (Acera Oeste) y entre Colombia y Ecuador (Según Gráfica, Acera Este). Calle Oruro entre Ballivián y Lanza (Acera Norte). Calle La Paz entre Antezana y Ballivián (Acera Sud), entre Ballivián y Baptista (Ambas Aceras) y entre Baptista y Ayacucho (Acera Sud). Calle Chuquisaca entre Plazuela Constitución y Ballivián (Ambas Aceras). Calle José de la Reza entre Ballivián y España (Ambas Aceras) y entre España y Puente Cobija (Acera Sud). Calle México entre Junín y Ayacucho (Ambas Aceras) y entre Ayacucho y 25 de Mayo (Acera Norte). Inicio de la Avenida Salamanca cerca de la Plaza Colón (Según Gráfica, Acera Norte). Calle Paccieri entre Salamanca y Antezana (Acera Norte). Calle Mayor Rocha entre Hamiraya y Baptista (Acera Norte) y entre Baptista y 25 de Mayo (Ambas Aceras). Calle Venezuela entre San Martín y Oquendo (Acera Norte). Calle Ecuador entre Oquendo y 25 de Mayo (Acera Sud), entre 25 de Mayo y España (Ambas Aceras) y entre Baptista y Hamiraya (Acera Sud). Calle Colombia entre Hamiraya y Oquendo (Ambas Aceras). Pág. 3 de 13 U.T./2012

38. Avenida Heroínas entre Puente 14 de Enero y Ayacucho (Ambas Aceras), entre Ayacucho y 25 de Mayo (Según Gráfica, Ambas Aceras), entre 25 de Mayo y San Martín (Acera Norte) y entre Oquendo y Pasteur (Acera Norte). 39. Calle Bolívar entre Pasteur y 16 de Julio (Acera Sud) y entre 16 de Julio y España (Ambas Aceras). 40. Calle Gral. Achá entre Baptista y Ayacucho (Ambas Aceras) y entre Ayacucho y Avaroa (Acera Sud). 41. Calle Santivañez entre Tumusla y Nataniel Aguirre (Ambas Aceras). 42. Calle Sucre entre Esteban Arce y Oquendo (Ambas Aceras). 43. Calle Jordán entre Oquendo y Antezana (Acera Sud), entre Antezana y Ayacucho (Ambas Aceras), entre Ayacucho y Hamiraya (Acera Sud) y entre Hamiraya y Tumusla (Ambas Aceras). 44. Calle Calama entre Plazuela Gerónimo de Osorio y Hamiraya (Acera Norte) y entre Hamiraya y Lanza (Ambas Aceras) y entre Lanza y Oquendo (Acera Norte). 45. Calle Ladislao Cabrera entre Oquendo y Antezana (Acera Sud), entre Antezana y Lanza (Ambas Aceras), entre Lanza y 25 de Mayo (Acera Sud), entre 25 de Mayo y Ayacucho (Ambas Aceras) y entre Ayacucho y Tumusla (Acera Sud). 46. Calle Uruguay entre Ayacucho y San Martín (Ambas Aceras) y entre San Martín y Oquendo (Acera Norte). 47. Avenida Aroma entre Tumusla y Corredor San Sebastián (Acera Norte), entre Corredor San Sebastián y Nataniel Aguirre (Ambas Aceras), entre 25 de Mayo y San Martín (Acera Norte) y San Martín y Lanza (Ambas Aceras). 48. Calle Brasil entre Antezana y San Martín (Acera Sud). 49. Calle Montes entre Agustín López y Ayacucho (Ambas Aceras). 50. Calle Honduras entre Esteban Arce y 25 de Mayo (Acera Norte) y entre 25 de Mayo y República (Ambas Aceras). 51. Calle Punata entre República y San Martín (Acera Norte), entre San Martín y Esteban Arce (Ambas Aceras), entre Esteban Arce y Nataniel Aguirre (Acera Norte) y entre Agustín López y Ayacucho (Acera Sud). 52. Calle Tarata entre Ayacucho y Barrientos (Ambas Aceras). 53. Calle Totora entre Agustín López y Esteban Arce (Acera Sud) y entre Esteban Arce y Francisco Velarde (Acera Norte).

ARTÍCULO 8º.- VIAS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO. Son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5.

Calle Suipacha entre Heroinas y Santivañez (Acera Este). Calle Falsuri entre Heroinas y Santivañez (Acera Oeste). Calle Tumusla entre Ladislao Cabrera y Gral. Achá (Según Gráfica, Acera Este). Calle Junín entre Ecuador y Mayor Rocha (Acera Este). Avenida Ayacucho entre Aroma y Punata (Según Gráfica, Ambas Aceras), entre Tarata e intersección con la Calle Agustín López (Acera Este) y entre Corredor San Sebastián y Calle Cliza (Según Gráfica, Acera Oeste). 6. Vía de Salida de Buses de la Terminal Interdepartamental entre Corredor San Sebastián y Cabildo (Según Gráfica, Ambas Aceras). Pág. 4 de 13 U.T./2012

7. Calle Cliza entre Vía de Salida de Buses de la Terminal Interdepartamental y Ayacucho (Según Gráfica, Ambas Aceras). 8. Calle Esteban Arce entre Tapacarí y Tarata (Según Gráfica, Acera Este), entre Punata y Honduras (Acera Este) y entre Montes y Brasil (Acera Este). 9. Calle Baptista entre Tnte. Arévalo y Colombia (Acera Oeste) y Borde Oeste de la Plazuela Granado según Gráfica. 10. Calle Nataniel Aguirre entre Montes y Punata (Acera Oeste). 11. Calle Agustín López entre Punata y Aroma Acera Este). 12. Calle España entre México y La Paz (Acera Este). 13. Avenida Ballivián entre Ramón Rivero y Tnte. Arévalo (Acera Este) y entre Tnte. Arévalo y Plaza Colón (Según Gráfica, Ambas Aceras). 14. Calle 25 de Mayo entre México y Colombia (Según Gráfica, Acera Oeste). 15. Avenida San Martín entre Venezuela y Paccieri (Acera Este). 16. Avenida Salamanca entre Valdivieso y Plazuela Quintanilla (Ambas Aceras excluyendo el borde interno y externo de la Plazuela Constitución). 17. Calle Lanza entre Salamanca y Colombia (Según Gráfica, Acera Oeste). 18. Calle República entre Punata y 16 de Julio (Según Gráfica, Ambas Aceras). 19. Calle Antezana entre Uruguay y Jordán (Según Gráfica, Acera Este) y entre Heroínas y Venezuela (Acera Este). 20. Calle 16 de Julio entre Venezuela y Heroínas (Según Gráfica, Acera Oeste). 21. Avenida Oquendo entre Bolívar y Colombia (Según Gráfica, Acera Este), entre Colombia y Ecuador (Acera Oeste) y entre Ecuador y Plazuela Quintanilla (Según Gráfica, Ambas Aceras). 22. Calle Oruro entre Ballivián y Lanza (Acera Sud). 23. Calle Reza entre Baptista y Ayacucho (Acera Norte). 24. Calle México entre Ayacucho y 25 Mayo (Acera Sud). 25. Calle Paccieri entre San Martín y Antezana (Acera Sud). 26. Calle Mayor Rocha entre Hamiraya y Baptista (Acera Sud) y entre 25 Mayo San Martín (Acera Sud) 27. Calle Venezuela entre San Martín y 16 de Julio (Acera Sud). 28. Calle Ecuador entre Oquendo y 25 de Mayo (Acera Norte) y entre Baptista y Junín (Acera Norte). 29. Avenida Heroínas entre Ayacucho y Baptista (Según Gráfica, Acera Sud), entre 25 de Mayo y San Martín (Acera Sud), entre San Martín y Oquendo (Según Gráfica, Ambas Aceras) y entre Oquendo y Pasteur (Acera Sud). 30. Calle General Achá entre Ayacucho y Avaroa (Acera Norte). 31. Calle Jordán entre Oquendo y Antezana (Acera Norte) y entre Ayacucho y Hamiraya (Acera Norte). 32. Calle Calama entre Lanza y 16 de Julio (Acera Sud). 33. Calle Ladislao Cabrera entre Lanza y 25 de Mayo (Acera Norte). 34. Calle Uruguay entre San Martín y 16 de Julio (Acera Sud). 35. Avenida Aroma entre Nataniel Aguirre y 25 de Mayo (Según Gráfica, Ambas Aceras), entre 25 de Mayo y San Martín (Según Gráfica, Acera Sud) y entre Lanza y Oquendo (Según Gráfica, Ambas Aceras). 36. Calle Brasil entre Antezana y San Martín (Acera Norte) y entre San Martín y Esteban Arce (Ambas Aceras). 37. Calle Montes entre San Martín y Agustín López (Ambas Aceras). Pág. 5 de 13 U.T./2012

38. Calle Honduras entre Esteban Arce y 25 de Mayo (Acera Sud). 39. Calle Punata entre Nataniel Aguirre y Ayacucho (Acera Norte).

ARTÍCULO 9º.- POTESTAD DE REALIZAR MODIFICACIONES. Las determinaciones para las vías correspondientes al Área de Operación 1, podrán ser cambiadas y/o modificadas en atención a recomendaciones debidamente fundamentadas y evaluadas por la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, que deberán ser aprobadas mediante Ordenanza Municipal. ARTÍCULO 10º.- DISPOSICIÓN DE PARADAS. En previsión a un normal desenvolvimiento del tráfico vehicular, se dispone la identificación de paradas de transporte público de pasajeros de acuerdo al plano demostrativo que forma parte indisoluble del presente reglamento, que podrá ser ajustado por el Dpto. de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana en función a las características particulares de algunas vías para lograr las mejores condiciones de servicio para los usuarios, en sujeción de la O. M. 2998/03. ARTÍCULO 11º.- ESTACIONAMIENTO EN EL AREA DE OPERACIÓN 2. La determinación de vías de estacionamiento en el Área de Operación 2, serán definidas por el Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana a través de un informe técnico con el Visto Bueno de la Oficialía Mayor de Planificación y aprobada mediante Resolución Ejecutiva. ARTÍCULO 12º.- RESTRICCIÓN DE USO DE VIA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS La emisión de Licencias de Funcionamiento para actividades económicas en general no implica la autorización de utilización de la acera y/o calzada vehicular como parte de su actividad comercial. El uso de la vía pública por parte de estos establecimientos esta sujeto al presente reglamento. ARTÍCULO 13º.- ESTACIONAMIENTO PARA MOTOCICLETAS El estacionamiento de motocicletas en vías de estacionamiento tarifado, deberá realizarse en los espacios debidamente habilitados y señalizados, debiendo cumplir con la tarifa establecida en el presente reglamento. CAPÍTULO III DE LOS HORARIOS Y LAS TARIFAS ARTÍCULO 14°.- HORARIOS PARA VIAS DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO Se aplica de: Lunes a Viernes de 7:30 a 19:00 y Sábados de 08:00 a 12:30. Pág. 6 de 13 U.T./2012

ARTÍCULO 15º.- HORARIOS PARA VIAS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO Se aplica de: Lunes a Viernes de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 Hrs. Sábado de 08:00 a 12:30 Hrs. Domingos y Feriados no se aplicará la tarifa de estacionamiento. ARTÍCULO 16º.- TARIFAS DE ESTACIONAMIENTO La tarifa única por cada 30 minutos de Estacionamiento en las vías de estacionamiento tarifado, será de Bs.- 1.00 (UN 00/100 BOLIVIANOS). ARTÍCULO 17º.- OBLIGACIÓN DE CANCELACIÓN. Todo usuario de las vías de estacionamiento tarifado, durante las horas de su funcionamiento, está obligado a cancelar la tarifa determinada en el presente Reglamento. El comprobante de pago deberá colocarse al interior del vehículo, en lugar visible del lado izquierdo del parabrisas, sobre el tablero, para que pueda ser verificado el día, mes, año y horario cancelado. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 18º.- INFRACCIONES Se consideran como infracciones al presente reglamento las siguientes: A. INFRACCIONES EN VIAS DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO A.1. La no cancelación por uso del estacionamiento. A.2. La permanencia por mayor tiempo del efectivamente cancelado para estacionar el vehículo, con una tolerancia de 15 minutos. A. 3. La ocupación de más de un espacio demarcado, impidiendo con ello que sea utilizado por otro vehículo. A.4 La adulteración del comprobante de pago de estacionamiento. A.5 La falta de colocación del comprobante de pago de estacionamiento en lugar visible al interior del vehículo. B. INFRACCIONES EN VIAS DE ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO B.1 Estacionar en vías señalizadas con prohibición de estacionamiento. B.2 Estacionar en Parada para Transporte de Pasajeros. B.3 Estacionar en ingreso a garaje debidamente señalizado. C. OTRAS INFRACCIONES C.1 Estacionar sobre la demarcación de paso peatonal

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C.2 C.3 C.4 C.5 C.6

Estacionar en el carril izquierdo (según el sentido de circulación) de la vía cuando no está expresamente permitido o en doble fila. Estacionar en espacios reservados para instituciones y otros que se encuentren debidamente autorizados y señalizados. Permanecer con el dispositivo de inmovilización por más de dos horas. La destrucción de la señalización vertical. Recoger y dejar pasajeros en lugares que no estén identificados como parada de transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 19º.- SANCIONES. Las sanciones a aplicarse en el caso de verificarse las infracciones señaladas en el artículo precedente serán las siguientes:

CÓDIGO A.1.

INFRACCIÓN La no cancelación estacionamiento.

por

uso

del

MULTA EN BS. PRIMERA REINCIDENCIAS MULTA 25 Bs. 35 Bs.

B.2.

La permanencia por mayor tiempo del efectivamente cancelado para estacionar el vehículo, con una tolerancia de 15 minutos. La ocupación de más de un espacio demarcado, impidiendo con ello que sea utilizado por otro vehículo. La adulteración del comprobante de pago de estacionamiento. La falta de colocación del comprobante de pago de estacionamiento en lugar visible al interior del vehículo. Estacionar en vías señalizadas con prohibición de estacionamiento. Estacionar en Parada para Transporte de Pasajeros. Estacionar en ingreso a garaje debidamente señalizado.

50 Bs.

100 Bs.

B.3. C.1.

Estacionar sobre la demarcación de paso

50 Bs.

100 Bs.

A.2. A.3. A.4. A.5. B.1.

25 Bs.

35 Bs.

25 Bs.

35 Bs.

50 Bs.

100 Bs.

25 Bs.

35 Bs.

200 Bs.

500 Bs.

50 Bs.

100 Bs.

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peatonal C.2. C.3.

C.4.

Estacionar en el carril izquierdo (según el sentido de circulación) de la vía cuando no está expresamente permitido o en doble fila. Estacionar en espacios reservados para instituciones y otros que se encuentren debidamente autorizados y señalizados. Permanecer con el dispositivo de inmovilización por más de dos horas. La destrucción de la señalización vertical.

C.5. C.6.

Recoger y dejar pasajeros en lugares que no estén identificados como parada de transporte público de pasajeros.

50 Bs.

100 Bs.

50 Bs.

100 Bs.

100 Bs., por la multa y cubrir el costo de Bs. 100 por el traslado a garaje de resguardo, al propietario de la grúa. 100 Bs., mas los costos de reposición de la señalización dañada. 50 Bs. 100 Bs.

ARTICULO 20º TRASLADO DE VEHÍCULOS En caso de resistencia al pago de la multa o ausencia del propietario o conductor del vehículo infractor, el vehículo será trasladado a garaje de resguardo. Para que un vehículo conducido o trasladado con remolque a garaje de resguardo pueda ser liberado, el conductor o propietario deberá acreditar la propiedad o tenencia legal del vehículo, y haber cancelado: a. La multa correspondiente a la infracción. b. Por el traslado del vehículo al garaje de resguardo. c. Por la permanencia del vehículo en garaje de resguardo, la suma de Bs.10 por día. ARTÍCULO 21º.- LUGAR DE COBRO DE MULTAS POR INFRACCION. La cancelación de las Multas y Sanciones establecidas en el Artículo 19º será realizada en oficinas de la Dirección de Recaudaciones o la División del Servicio de Estacionamiento Municipal. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 22º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTROL

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La División del Servicio de Estacionamiento Municipal será el encargado de administrar, organizar, regular y controlar el uso correcto de las vías con estacionamiento tarifado y prohibido dentro el Área de Operación 1. ARTICULO 23°.- APOYO A LAS ACCIONES DE CONTROL El Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana es la unidad encargada de ejercer el control y sanción de estacionamiento en vías públicas en el Área de operación 2. ARTÍCULO 24º.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ENCARGADA DEL TRASLADO DE VEHÍCULOS.En caso de traslados a Garaje de Resguardo, será responsabilidad de la empresa encargada de prestar el servicio los daños causados al vehículo desde el momento de su traslado al Garaje de Resguardo y durante su permanencia en él. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 25°.- AUTORIZACIONES En el Área de Operación 1: La División del Servicio de Estacionamiento Municipal podrá autorizar espacios reservados para Instituciones públicas y privadas en vías de estacionamiento tarifado, siempre y cuando no interfieran la libre transitabilidad y la fluidez de circulación vehicular, a través de Ordenanza Municipal previo informe favorable emitido por el Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana. En el caso de instituciones privadas, la tarifa por la utilización de los espacios debidamente autorizados por el Gobierno Municipal es la establecida en el presente reglamento. Queda terminantemente prohibida la autorización de estacionamiento de vehículos y de “espacios reservados” a empresas e instituciones en las vías de estacionamiento prohibido. En el Área de Operación 2: Será el Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana, el único encargado de evaluar las solicitudes y, en caso de que corresponda remitir al Concejo Municipal para la emisión de la Ordenanza Municipal que autorice la utilización de espacios reservados de estacionamiento, aplicándose la tarifa establecida en el presente reglamento, la cual deberá ser cancelada en la División del Servicio de Estacionamiento Municipal. ARTÍCULO 26º.- RETIRO DEL DISPOSITIVO INMOVILIZADOR Ninguna Autoridad o funcionario público del municipio o de cualquier otra institución está facultado para autorizar el retiro del dispositivo inmovilizador sin haberse cumplido con la cancelación de la multa correspondiente. Pág. 10 de 13 U.T./2012

ARTICULO 27°.- FALLAS MECÁNICAS Los vehículos que por fallas mecánicas queden inmovilizados en vías con estacionamiento tarifado igualmente deberán pagar la tarifa correspondiente por el tiempo de permanencia, en el caso de vías con estacionamiento prohibido el conductor o propietario del vehículo de manera inmediata deberá retirarlo con el auxilio de una grúa, caso contrario el vehículo será remolcado a garaje de resguardo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. ARTICULO 28°.- DE LOS DISPOSITIVOS DE INMOVILIZACIÓN. a) Daños: El conductor del vehículo que debido a la infracción cometida a lo establecido en el presente reglamento sea inmovilizado será responsable de responder por los daños que pudiesen realizarse a los dispositivos inmovilizadores. b) Robo: En caso de registrarse el robo del inmovilizador, el SEM deberá reportar de este hecho a la Dirección de Asesoría Legal, quien deberá adoptar de forma inmediata, las medidas legales conforme a Ley. Sin perjuicio del resarcimiento por daños económicos ocasionados al municipio por concepto de ingresos no percibidos computables desde la fecha de sustracción del inmovilizador. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29º.- SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL. El Departamento de Señalización y Semaforización procederá a la demarcación, mantenimiento y ampliación de la señalización vertical y horizontal en las vías comprendidas en el presente reglamento. La señalización horizontal y vertical deberá cumplir con las dimensiones y colores del Manual técnico para diseño de carreteras en Bolivia de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). ARTÍCULO 30º.- MODALIDAD OPERATIVA Los vehículos inmovilizadores patrullarán las vías habilitadas para el estacionamiento tarifario, prohibidas y paradas de transporte público; estarán tripulados por el chofer y emisor de actas; al detectar un vehículo en infracción se procederá a la inmovilización y el emisor de actas deberá emitir la boleta de infracción. El emisor de actas de infracción, reportara por sistema de comunicación, la inmovilización realizada, que será registrada en el sistema instalado en la central piloto. El conductor Pág. 11 de 13 U.T./2012

infractor y/o propietario, deberá acudir a la (s) oficina (s) del Servicio de Estacionamiento Municipal con el acta de infracción, para la cancelación de la infracción. ARTICULO 31°.- SERVICIO DE INFORMACIÓN Y EDUCACION VIAL La Dirección de Comunicación del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba en coordinación con el Organismo Operativo de Transito, deberá realizar campañas de información al usuario y educación vial, durante la implementación y operación del sistema, debiendo preveer los recursos pertinentes para difundir las características, condiciones, infracciones y sanciones del mismo. ARTÍCULO 32º.- APLICACIÓN. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación. CAPÍTULO VIII DEFINICIONES ARTICULO 33º.- Para efectos de la aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones. Peatón.- Toda persona que transita a pie. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o una silla de ruedas o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor. Vehículo Motorizado.- Es todo medio de transporte motorizado para personas, semovientes o cosas (buses, camiones, remolques, tractores, aplanadoras, motoniveladoras, elevadores de carga, acoplados, motocicletas, motonetas, motocamionetas y otros). Vía.- Lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos. Vía Pública.- Acera, autopista, ruta, camino, carretera, semiautopista, callejón, pasaje, calle, senda, zona del camino, paso de cualquier naturaleza afectado al dominio público o a las áreas así declaradas por la autoridad. Usuario de la Vía Pública.- Persona que circula a pie por algún tramo de la red vial o espacio urbano destinado a calles, avenidas, plazas y por cualquier espacio libre y accesible sin limitaciones o como usuario de un medio de transporte, motorizado o no. Acera.- Parte de una vía destinada a la circulación de peatones. Avenida.- Vía relativamente amplia donde la circulación se efectúa con carácter preferencial respecto a las calles transversales. Pág. 12 de 13 U.T./2012

Calzada.- Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. Calle.- Vía de transito publico formada por la acera y calzada. Semáforo.- Dispositivo que proporciona indicaciones visuales para el control del tránsito de vehículos y peatones en intersecciones. Las indicaciones se hacen a través de luces con lentes de diferentes colores. El color verde corresponde a la indicación SIGA, el color rojo a PARE y el color amarillo normalmente sirve de transición entre las fases de verde y rojo. Los lentes se ordenan verticalmente en una secuencia convencional e preestablecida de la siguiente manera: rojo, amarillo y verde. Circulación.- Es el movimiento de peatones, vehículos y semovientes por la vía pública. Paso de Cebra.- Demarcación de franja peatonal en forma de una sucesión de líneas sobre la calzada paralelas a los carriles de tránsito vehicular, sirve para indicar la trayectoria que debe seguir el peatón al atravesar la vía. Conductor.- Persona que conduce o tiene control de un vehículo. Cruce Peatonal a Desnivel.- Puente o estructura que permite el paso de peatones por encima (tipo pasarelas) o debajo (tipo túnel) de la vía ofreciendo una mayor seguridad a los usuarios. Paseo.- Lugar destinado exclusivamente para la circulación de peatones. Estacionamiento.- Acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado. Parada de Transporte Público.- Lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros de un vehículo de servicio público. Señalización.- Conjunto de señales destinado a regular el transito. En las vías públicas habrá señales de tránsito destinadas a los conductores y peatones. Tarifa.- Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se entenderá como tarifa la tasa de prestación del servicio de estacionamiento temporal en vías de dominio municipal. Transito (Trafico).- Acción de desplegarse de las personas, vehículos y animales por las vías.

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