408-2019 ARCHIVO DELITO INFORMATICO

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad” DISTRITO FISCAL DE TUMBES FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA D

Views 80 Downloads 0 File size 158KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

DISTRITO FISCAL DE TUMBES FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

CASO Nº 3506024500-2019-408-0 Fiscal Encargado: Luis Alberto Huamán Oyarce DISPOSICION N° 02-2019 NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION - ARCHIVO Tumbes, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve I. VISTOS: El Oficio N° 1308-2019-MP-3°FPPC-CHICLAYO-COORD, mediante el cual la Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, remite la Carpeta Fiscal N° 2406074503-2019-1308 conforme a la Disposición N° DOS de fecha 27 de marzo de 2019, que dispone derivar todos los actuados a la Fiscalía Provincial de Contralmirante Villar – Distrito Fiscal de Tumbes, los actuados que obran en autos y siendo el estado de la presente investigación. Y CONSIDERANDO : II. HECHOS DENUNCIADOS: Se da cuenta a este Despacho Fiscal, el acta de denuncia verbal, interpuesta por la persona de GIOVANNA MARILÚ CÓRDOVA NORIEGA, quien refiere que el día 02 de febrero de 2019 recibió en su correo electrónico su estado de cuenta de la tarjeta de crédito visa del Banco Continental BBVA Continental, en el cual se señalaba que había efectuado el consumo de $/2,064.00 dólares americanos, con fecha de consumo 04 de enero de 2019, en el Centro de esparcimiento Decámeron All Inclusive de Punta Sal – Tumbes, hecho que le ha causado asombro porque en ningún momento ha efectuado dicho consumo. Lo que denuncia para fines de la ley. III.- FUNDAMENTOS: Con la finalidad de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se debe cumplir con la motivación respectiva, la cual no sólo debe observarse en las resoluciones judiciales 1, sino también en las decisiones del Ministerio Público, conforme así lo dejado establecido nuestro Supremo Tribunal Constitucional (véase Exp. Nº 61-67-2005-HC/TC); ello con la finalidad que dicha decisión, cuente con un razonamiento que no sólo sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho que la justifica, siendo un presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva 2; por lo que siendo así, los fundamentos que sustentan la presente Disposición Fiscal son los siguientes: Primero: De conformidad con lo que prescribe el Art. IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio”; en tal sentido, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional conforme así reza el numeral dos del Art. IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido. Segundo: Los hechos denunciados configuran en lo establecido en la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos que en su artículo 8° - Fraude Informático, establece: “El que deliberada e 1

2

Artículo 139°.Constitución Política : Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inc. 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Expediente Nº 6712-2005-HC/TC, caso Magaly Medina Vela y otro.

38 Años

Pág. 1

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

DISTRITO FISCAL DE TUMBES FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de un tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa. De igual forma en su artículo 9° - Suplantación de Identidad: “El que mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”. Tercero : Diligencias actuadas y Elementos Existentes: a) Acta de Denuncia Verbal, de fecha 02.02.2019 (fs. 06), presentada por la agraviada Giovanna Marilu Córdova Noriega, mediante la cual narra la forma y circunstancia de los hechos materia de investigación. b) Declaración de Giovanna Marilu Códova Noriega, de fecha 15.03.2019 (fs. 10/12), efectuada en la Sede Fiscal de Chiclayo, quien narró sobre los hechos materia de investigación. c) Copia Simple del Libro de reclamación del BBVA Continental, de fecha 02.02.2019 (fs. 13). d) Copia simple de la carta emitida por el Jefe de Prevención de Fraude del BBVA Continental, a la señora Giovanna Marilu Córdova Noriega, referencia al trámite N° 02021900020, declarando improcedente su reclamo. (fs. 14) e) Detalle reclamo N° 02021900020. (fs. 15) f) Copia Simple del Libro de reclamación del BBVA Continental, de fecha 06.03.2019 (fs. 16/17). g) Copia simple de la carta emitida por el Jefe de Prevención de Fraude del BBVA Continental, a la señora Giovanna Marilu Córdova Noriega, referencia al trámite N° 06031900227, declarando procedente su reclamo. (fs. 18) h) Cara del DECAMERON All Inclusive Hotel & Resorts de fecha 26 de julio de 2019, quien comunica que revisado su historial en su sistema hotelero Hodeline Hotel la señora Giovanna Marilu Córdova Noriega no registra pernoctaciones ni cobros en la fecha y por el monto mencionado. (fs. 38) i) Carta emitida por el BBVA Continental, de fecha 01 de agosto de 2019. (fs. 39/40) Cuarto: Límites para la Formalización de la Investigación Preparatoria : Resulta oportuno mencionar, que este Ministerio Público para poder disponer la formalización y continuación de la investigación preparatoria, requiere, además de que se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, si fuera el caso, que la denuncia cumpla con lo que establece el artículo 336° del Código Procesal Penal vigente, como es: “que aparezcan indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no haya prescrito y que se haya individualizado al o a los imputados” (el subrayado y negrita es nuestro). Quinto: Análisis Fiscal: En el caso in comento, se advierte lo siguiente: 5.1. Analizados los actuados, se aprecia que la persona de GIOVANNA MARILÚ CÓRDOVA NORIEGA, manifestó que el día 02 de febrero de 2019 recibió en su correo electrónico su estado de cuenta de la tarjeta de crédito visa del Banco Continental BBVA Continental, en el cual se señalaba que había efectuado el consumo de $/2,064.00 dólares americanos, con fecha de consumo 04 de enero de 2019, en el Centro de esparcimiento Decámeron All Inclusive de Punta Sal – Tumbes, hecho que le ha causado asombro porque en ningún momento ha efectuado dicho consumo.

38 Años

Pág. 2

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

DISTRITO FISCAL DE TUMBES FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

5.2. En ese sentido, mediante Disposición N° 01 de fecha se dispuso el inicio de diligencias preliminares en sede Fiscal, ordenándose entre otros actos de investigación: Se recabe la declaración de la denunciante, se oficie al Gerente del Hotel Decameron All Inclusive – Puntal Sal de Tumbes, a fin de que informe si la persona de Giovana Marilu Córdova Noriega el día 04 de enero de 2019 realizó un consumo por el monto de $ 2.064.00 dólares americanos, el cual lo habrían cancelado con una tarjeta de crédito visa del Banco BBVA Continental, así como también se oficie al Banco BBVA Continental a efectos de que informe las razone por las cuales se aceptó el reclamo de la agraviada y en consecuencia el 12 de marzo de 2019, se le abonó $ 2.255.03 y S/ 60.19 a su tarjeta de crédito. 5.3. Que, la persona de Giovana Marilu Córdova Noriega, fue notificada con cédula de notificación N° 3062-2019, a fin de que acuda a este despacho fiscal, y recabar su declaración el día 22 u 26 de julio del año en curso, sin embargo NO CONCURRIÓ. Lo que implica una conducta DESINTERESADA mostrada por la parte denunciante en no concurrir a declarar en sede fiscal. 5.4. El Acuerdo Plenario N° 2-2005/Cj-116. Concordancia Jurisprudencial, relacionado a los Requisitos de la Sindicación de Coacusado, Testigo o Agraviado, hace mención que se deben satisfacer tres requisitos con el fin de encontrar validez plena en una sindicación, entre ellos: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior (debe observarse la coherencia y solidez del relato; y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso). 5.5. De los actuados de la presente investigación se advierte total desinterés por parte del denunciante, ya que no ha actuado con la diligencia debida, es decir, estar al pendiente del desarrollo de la investigación así como apersonarse al Despacho Fiscal a fin de brindar mayor información necesaria para determinar la responsabilidad contra los que resulten responsables. 5.6. No obstante, de la Carta emitida por la abogada del DECAMERON All Inclusive Hotels & Resorts con fecha de recepción 26 de julio de 2019, se aprecia que revisado el historial de nuestro sistema hotelero Hodeline Hotel la señora Giovana Marilu Córdova Noriega no registra pernoctaciones ni cobros en la fecha y por el monto de $ 2,064.00. De igual manera, al realizar la búsqueda a través de sus oficinas comerciales, estos arrojaron en su sistema Multinet el mismo resultado. 5.7. Además de la Carta emitida por el Jefe de Informes Judiciales del Banco BBVA Continental de fecha 01 de agosto de 2019, se aprecia que:





38 Años

En fecha 02 de febrero de 2019, la señora Giovana Marilu Córdova Noriega presentó un reclamo ante nuestra entidad signado con el número 02021900020, en el cual desconoce un consumo realizado a través de la tarjeta de crédito N° 4919098224786091, por el monto de USS 2,064.00. En fecha 21 de febrero de 2019, nuestra entidad dio respuesta al referido reclamo, en el cual se declaró improcedente.

Pág. 3

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

DISTRITO FISCAL DE TUMBES FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

 

En fecha 06 de marzo de 2019, la señora Giovana Marilu Córdova Noriega presentó un reclamo ante nuestra entidad signado con el número 06031900227, manifestando que se realice una nueva investigación sobre las operaciones no reconocidas. En fecha 12 de marzo de 2019, nuestra entidad dio respuesta al referido reclamo en el cual se declaró procedente. Las razones por las cuales procedió al referido reclamo fueron las siguientes: o La operación no reconocida corresponde a una transacción en el Hotel Decameron el cual no reflejó patrón de fraude, por ello, el reclamo fue declarado en primera instancia como no procedente. o Al generarse el reclamo reiterativo, el banco bajo criterio comercial, aplicó un flujo de controversia con el comercio el cual no generó quebrantamiento al banco, y por ello se realizó la devolución de la operación en la tarjeta de crédito.

5.8. Bajo este contexto, no existen indicios razonables que acrediten de manera objetiva la existencia de los Delitos Informáticos en la modalidad de Fraude Informático y Suplantación de Identidad en agravio de GIOVANA MARILU CÓRDOVA NORIEGA. 5.9. Además debe recordarse, que todo proceso penal, para poder llevarse a cabo, requiere de un imputado debidamente determinado, individualizado. Tal cosa constituye un presupuesto necesario para poder dar curso a una Investigación Preparatoria en sede Fiscal: el imputado debe haber sido debidamente identificado, con sus nombres y apellidos, documento de identidad si lo tuviera e individualizado con sus demás generales de ley y la descripción de sus principales rasgos anatómicos corporales; aparte de precisarse debidamente la forma concreta en que habría actuado o participado en los hechos incriminados. Solo así se puede garantizar que la persecución penal y las potestades punitivas del Estado sean dirigidas contra una persona cierta, y debidamente especificada, respecto a la cual deben existir elementos válidos que permitan presumir su responsabilidad en un delito . De ese modo, la individualización del imputado, asegura que el proceso se dirija y se centre contra una persona determinada y plenamente particularizada y no contra cualquier persona ajena a los hechos o contra eventuales personas homónimas, que pudieran tener nombres semejantes o parecidos a los del presunto autor; ello permite igualmente, que de ser el caso se puedan requerir y dictar si el cumplimiento de la ley así lo exige las medidas de coerción personal que fueren necesarias y finalmente, la debida individualización del imputado permite garantizar el fundamental derecho de defensa que ampara a toda persona. 5.10. Por otro lado, es de señalar que el jurista PEÑA CABRERA FREYRE precisa: “Solamente aquellos hechos que revelen suficientes indicios de criminalidad pueden ser sometidos a una persecución formal del estado, todas aquellas conductas que no pueden cumplir con dicha exigencia material deben ser sustraídas de la vía penal, así lo exigen las máximas de un orden democrático de derecho” 3, persistiendo incertidumbre respecto a la identidad del autor o autores del ilícito penal investigado, con respecto a este tema también debemos de tomar en cuenta lo señalado por el Jurista RIVERA NAVARRO: 4“Individualizar quiere decir identificar al imputado, autor o participe, de la comisión de un hecho que tiene las características de delito, pero no solo por sus nombres y apellidos completos, sino también por su edad, sexo, características físicas, talla, contextura, etc., y todo elemento que permita individualizarlo plenamente para confirmar que

3

PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R “Derecho Procesal Penal”. Editorial RODHAS. Lima-2012, 1ra Edición. Pag 296.

4

RIVERA NAVARRO, Nestor Raul. Las Diligencias Preliminares en el Codigo Procesal Penal: A proposito de los Delitos Cometido por Funcionarios Publicos Gaceta Penal y Procesal Penal. Tomo 24. Junio 2011. Pag 242.

38 Años

Pág. 4

“Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad”

DISTRITO FISCAL DE TUMBES FISCALIA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE CONTRALMIRANTE VILLAR

se trata de él y no de otra persona ”. Y en el presente caso no se ha individualizado al autor o autores del hecho materia de investigación. 5.11. Este Despacho Fiscal hace presente que, aun cuando no sea posible el ejercicio de la acción penal; también es verdad que al archivarse el caso, opera la salvedad prevista en el artículo 335º del Código Procesal Penal, esto es que la disposición de archivo que pueda recaer sobre una denuncia, no impide que se pueda promover una Investigación preparatoria sobre los mismos hechos, si se aportan nuevos elementos de convicción. Al respecto, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008, dictada en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, señala que existe la posibilidad de que el Ministerio Público reabra una investigación preliminar, siempre que existan nuevos elementos probatorios y que los mismos revelen la necesidad de una nueva investigación del hecho punible y además que el delito no haya prescrito. DECISION: Por las razones antes expuestas, este Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, en estricta aplicación de lo establecido en el artículo 336° numeral 1 del Código Procesal Penal vigente, concordante con los artículos 12° y 94° inciso 2 del Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: NO PROCEDE FORMALIZAR LA PRESENTE INVESTIGACION, seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión de DELITOS INFORMATICOS en la modalidad de FRAUDE INFORMÁTICO y SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD, ilícitos previstos y sancionados en la Ley N° 30096, en agravio de GIOVANNA MARILU CÓRDOVA NORIEGA, ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez recurrida y/o consentida que sea la presente disposición. OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 334° inciso 5 del Código Procesal Penal y con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 02445-2011-PA/TC-LAMBAYEQUE, el denunciante que no estuviese conforme con la presente disposición, puede presentar Recurso de Queja, dentro del plazo de cinco días de notificada la misma. Notificándose a las partes conforme a ley.---------------------------------------------------------------------------------SFR/laho

38 Años

Pág. 5