4 Gestion de Residuos

gestión de residuos ¿Qué debe hacer un veterinario en una clínica para cumplir la normativa sobre gestión de residuos?

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¿Qué debe hacer un veterinario en una clínica para cumplir la normativa sobre gestión de residuos? egún la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, un residuo es cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anexo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. (Anexo de la Ley 10/1998).

S

Según esta misma Ley un Residuo Peligroso será “aquel que figure en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios

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internacionales de los que España sea parte”. (Tabla de Resíduos Peligrosos. Las Clínicas Veterinarias están consideradas como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, es decir, generan estos residuos pero en cantidad menor de 10.000 kg/año. Una Clínica adquiere esta condición de Pequeño Productor de manera legal tras inscribirse en el Registro correspondiente de la Consejería de Medioambiente de cada Comunidad Autónoma. Las Clínicas Veterinarias producen principalmente dos tipos de residuos peligrosos:

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1. Cortantes y punzantes: residuos biosanitarios especiales catalogados como Clase III. Cuchillas de bisturí, agujas hipodérmicas y cualquier objeto cortante o punzante susceptible de estar en contacto con sangre y derivados. La frecuencia de retirada máxima será trimestral. 2. Líquidos radiológicos: residuos químicos de Clase V. Líquido revelador y fijador. La frecuencia de retirada máxima será semestral. En general las obligaciones en todas las Comunidades Autónomas son similares y están marcadas por una Ley y unos Decretos Estatales pero puede haber diferencias en función de que haya Legislación Autonómica que regule algún punto:

ANEXO DE LA LEY 10/1998 Q1

Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación

Q2

Productos que no respondan a las normas.

Q3

Productos caducados.

Q4

Q5 Q6 Q7 Q8 Q9 Q10 Q11

Materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.). Elementos inutilizados (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.). Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas etcétera). Residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, etc.). Residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.). Residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.). Residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación minera o petrolera, etc.).

Q12

Materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCB, etc.).

Q13

Toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la Ley.

Q14

Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.).

Q15

Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos.

Q16

Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores.

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Una Clínica Veterinaria debe: 1) Inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. 2) Separar adecuadamente los residuos y no mezclarlos. 3) Envasar y etiquetar los recipientes de forma correcta de acuerdo a la normativa establecida. 4) Entregar a un transportista y gestor autorizado los residuos peligrosos. (Hay que formalizar un contrato con una empresa que esté autorizada). 5) Llevar un registro de los residuos producidos, en el que queden reflejados los datos siguientes: fecha, residuo, código CER, cantidad, número de documento de control y seguimiento asociado al residuo, gestor al que se le entrega y destino del residuo. 6) Conservar las hojas de aceptación de los residuos que nos entrega la empresa que los recoge. Hay que guardar la documentación relativa a la entrega de los residuos al gestor durante 5 años. 7) Tener la documentación a disposición de la autoridad competente.

Regulación en la Comunidad de Madrid El 31 de Marzo de 2003 apareció publicada en el B.O.C.M la Ley 5/2003 relativa a la Producción y Gestión de Residuos en la Comunidad de Madrid. La Ley entró en vigor el 1 de Abril, venía a completar en la CAM la Ley 10/98, de 21 de Abril de Residuos y deroga toda la normativa de igual o inferior rango que se oponga a ella. La Ley remarca los principios de “quien contamina paga” y de “responsabilidad del productor”, que habrá de asumir los costes de la gestión de los residuos generados. Algunas definiciones que serán útiles para entender esta Ley y según aparecen en ella: 2. Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en este anexo de la Ley 10/98 de 21 de Abril del cual su productor se desprenda. 28

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TABLA 3 DE RESIDUOS PELIGROSOS SEGÚN REAL DECRETO 952/1997 Categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera. (Real Decreto 952/1997, de 20 de junio)

A

1 2

Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la tabla 5 (Explosivo, Comburente, Fácilmente inflamable, Inflamable, Irritante, Nocivo, Tóxico, Carcinógeno, Corrosivo, Infeccioso, Tóxico para la reproducción, Mutagénico, Peligroso para el medio ambiente) y estén formados por: Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros

B

19 Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal. 20

Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.

21

Sustancias inorgánicas que no contengan metales o compuestos de metales.

residuos clínicos. Productos farmacéuticos, medicamentos, productos

Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las características mencionadas en la tabla 5 y que estén formados por:

veterinarios.

22 Escorias y/o cenizas.

3

Conservantes de la madera.

23 Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.

4

Biocidas y productos fitofarmacéuticos.

24 Sales de temple no cianuradas.

5

Residuos de productos utilizados como disolventes.

6 7 8

Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como

25 Partículas o polvos metálicos. 26 Catalizadores usados. Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.

disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.

27

Sales de temple cianuradas.

Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de 28 cámaras de filtros de bolsas, ectéceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.

Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).

29 Lodos de lavado de gases. 9

Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones. 30 Lodos de instalaciones de purificación de agua.

10 Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera). 11

Materias alquitranadas procedentes de operaciones de

31 Residuos de descarbonatación. 32 Residuos de columnas intercambiadoras de iones.

refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de destilación, etc).

12 Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices. 13 Resinas, látex, plastificantes, colas.

33

Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.

34 Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos. 35 Equipos contaminados.

Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que 14 procedan de actividades de investigación y desarrollo o de actividades de enserñanza (residuos de laboratorios, etc.). 15 Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos. 16 17 18

Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las benzo-para-dioxinas policloradas.

3. Residuos urbanos o municipales: Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y ser30

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Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, 36 etcétera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4. 37 Baterías y pilas eléctricas. 38 Aceites vegetales. Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras 39 domésticas y que presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5. Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los 40 constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características enunciada en la tabla 5.

vicios, animales de compañía muertos, residuos voluminosos, como muebles y enseres, vehículos abandonados.

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4. Residuos peligrosos: • Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero del Ministerio de Medioambiente y Real Decreto 952/1997). • Los que sin estar en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la norma estatal. • Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno. • Los recipientes y envases contaminados que hayan contenido sustancias peligrosas. 5. Residuos no peligrosos: aquellos no incluidos en la definición del apartado anterior. 6. Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos. 7. Gestor: la persona o entidad, pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos sea o no el productor de los mismos. 8. Operaciones de Gestión: Entre otras: • Recogida y transporte de residuos llevado a cabo en instalaciones diferentes a las de producción. • La clasificación y otras operaciones de preparación de residuos, incluido el tratamiento previo a las operaciones de valorización o eliminación. Hasta la entrada en vigor de esta Ley si se producían Cortantes y punzantes y líquidos radiológicos en la Clínica era necesario inscribirse en dos Registros independientes, en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y en el Registro de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos. Desde Abril de 2003 se facilitan los trámites, sólo será necesario inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos (adjuntamos el Modelo), siempre y cuando se detallen los tipos de residuos producidos. Tampoco será necesario presentar ninguna Memoria Anual de Actividades, los Pequeños Productores están exentos. Recordamos que la producción de Residuos Peligrosos en Madrid obliga por Ley a: A) Inscribirse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

B) Contratar un servicio autorizado de recogida y transporte de los residuos desde la clínica hasta una empresa de tratamiento y eliminación de los mismos. Detallando un poco y resumiendo las obligaciones a día de hoy:

A) Inscribirse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Las Clínicas que producen líquidos radiológicos y residuos cortantes y punzantes deben inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. La inscripción en el Registro la puede hacer el propio veterinario o la empresa contratada para la recogida. Si la inscripción la realiza esta empresa, suele cobrar unas tasas por la gestión, además de las que cobra la Comunidad de Madrid. El impreso necesario se recoge en la Consejería de Medioambiente, en la calle Princesa, 3. No es necesario que sea un original, se acepta una fotocopia. Debe acompañarse con la inscripción: 1. Justificante de liquidación de la tasa de tramitación, según modelo 030. Tasa de 36,18 2. Último recibo del I.A.E Julio-Agosto 2004

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REGISTROS E INFORMACIÓN DE RESIDUOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Actualización Agosto 2004)

ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente D. G. de Prevención y Calidad Ambiental Av. Manuel Siurot, 50 41071 Sevilla Tel: 955 00 34 00 http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ ARAGÓN Consejería de Medioambiente Edificio Pignatelli Pº María Agustín, 36 50071 Zaragoza Tfno: 976 71 40 00 (Centralita) ASTURIAS Consejería de Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias C/ Coronel Aranda, 2 33005 Oviedo Tel: 985 105 500 http://tematico.princast.es/mediambi/siapa/ default.htm BALEARES Direcció General de Qualitat Ambiental i Litoral Av. Gabriel Alomar Villalonga, 33 07006 PALMA Tel: 971 17 68 00 CANARIAS Viceconsejería de Medio Ambiente Servicio de Calidad Ambiental Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta Las Palmas de Gran Canaria Tlf.: 928 30 65 63 Viceconsejería de Medio Ambiente Servicio de Calidad Ambiental Avda. de Anaga, 35, 6ª planta Santa Cruz de Tenerife Tlf.: 922 47 51 28/33 http://www.gobiernodecanarias.org/ medioambiente/calidad/peqxs/index.html CANTABRIA Dirección General de Medio Ambiente C/ Antonio López, 6, 1º 39009-Santander. Tel: 942 207004 Fax: 942 207034 CASTILLA - LEON Consejería de Medioambiente C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 Valladolid Centralita Telf. 983 419988.

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CASTILLA-LA MANCHA Delegaciones provinciales de Medio Ambiente de Castilla-la Mancha: ALBACETE Paseo de la Cuba, 27 02071 - Albacete Tfnos. 967 195007/08 CIUDAD REAL C/ Alarcos, 21 13071 – Ciudad Real Tfno. 926 279502 CUENCA C/ Colón 2, 16071 - Cuenca Tfnos. 969 178353 - 969 176358 GUADALAJARA Avda del Ejército, 10 19071 - Guadalajara Tfno. 949 885307 TOLEDO C/ Marqués de Mendigorría, 4 45071 – Toledo Tfnos. 925 266833 - 925 265263 http://www.jccm.es/medioambiente/ calamb/respel/index.htm CATALUÑA Agència de Residus de Catalunya C/ Doctor Roux, 80 08017-Barcelona Tel: 935 673 300 http://www.arc-cat.net/agencia/contacte/ EXTREMADURA Consejería de Agricultura y Medioambiente. Dirección General de Medioambiente. Servicio de Protección Ambiental Avda de Portugal, s/n Tel: 924 00 23 89 GALICIA Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible S.X. de Información, Formación e Prospectiva Ambiental. Consellería de Medio Ambiente C/ San Lázaro s/n 15781 - Santiago de Compostela (A Coruña) Tlf.: 981-541-700 Fax: 981-541-765 LA RIOJA Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Turismo, Medioambiente y Política Territorial. Gobierno de la Rioja C/ Pradoviejo, 62 Bis 26071-Logroño Tel: 941291100 http://www.larioja.org/ma/

MADRID Consejería de Medioambiente C/ Princesa, 3 28008- Madrid Tel: 91 580 38 34 91 580 39 31 http://dgpea2.comadrid.es/jsps/portada.jsp MURCIA Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Información general sobre residuos: Teléfono: 968 22 89 25 Fax: 968 22 89 20 e-mail: [email protected] NAVARRA Servicio de Integración Ambiental. Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda Avda. del Ejército, 2 31002 Pamplona Telf.: 848 42 75 77 Fax: 848 22 00 12 PAIS VASCO Servicio de Residuos Peligrosos. Dirección de Calidad Ambiental. Departamento de Ordenación del Territorio y Medioambiente. Gobierno Vasco C/Donostia-San Sebastián, 1. 2ª Planta 01010 Vitoria - Gasteiz Tel: 945 01 99 10 Fax: 945 01 99 11 http://www.euskadi.net/vima_residuos/ VALENCIA Registro del Servicio Territorial De Medio Ambiente - Alicante C/ Churruca, 29 - 03003 Alacant/Alicante Teléfono: 012 Registro Del Servicio Territorial De Medio Ambiente - Castellón Avda. Hermanos Bou, 47 - 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Teléfono: 012 Registro del Servicio Territorial de Medio Ambiente - Valencia C/ Gregorio Gea, 27 (PROP 1) - 46009 Valencia. Teléfono: 012 Dirección General de Calidad Ambiental C/ Francisco Cubells, 7 (Edifici Portes de la Mediterrania) - 46011 Valencia Teléfono: 012

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Ambiente un Estudio de Minimización de los Residuos Peligrosos. Hemos consultado con los responsables de este tema en la Consejería y nos han comentado que este estudio sería sólo necesario en el caso de que los residuos “se generarán en un proceso de producción”, como esto no ocurre en el ejercicio de la clínica veterinaria, no será necesario hacer el Estudio de Minimización de Riesgos. Cuando un empresario sea propietario de más de un centro veterinario, tendrá que realizar una inscripción en el Registro por cada centro, la inscripción y el detalle de lo que se genera debe ir individualizado por centro. Las obligaciones de las Clínicas Veterinarias de la Comunidad de Madrid como productoras de Residuos incluyen además:

3. Debe ir correctamente cumplimentado el reverso de la solicitud donde se declaran los residuos producidos. Es importante conservar una copia de la inscripción en el Registro por si se nos pide en alguna inspección y hasta que llegue el documento oficial. Si surgen dudas para rellenar los impresos, en la Secretaría de AMVAC hay un modelo para hacerlo.

B) Contratar un servicio autorizado de recogida y transporte de los residuos desde la clínica hasta una empresa de tratamiento y eliminación de los mismos. Hay dos tipos de empresas de gestión de residuos: 1. Empresas autorizadas por la CAM para la realización de actividades de transporte de residuos peligrosos. 2. Empresas autorizadas por la CAM para la realización de actividades de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos. La mayoría de las empresas que se contratan para gestionar residuos son empresas únicamente transportistas y deben luego remitirlo a una empresa de tratamiento. Hay que asegurarse que estas empresas son empresas autorizadas. En AMVAC están disponibles los listados para comprobarlo. En la nueva Ley se hace referencia a que dentro de las obligaciones de los productores de residuos peligrosos está la de presentar cada 4 años en la Consejería de Medio 34

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Llevar un Registro de los Residuos Peligrosos producidos y del destino de los mismos. El Registro contendrá los datos correspondientes a los últimos 5 años y debe guardarse en la Clínica a disposición de la autoridad competente. En el Registro deben constar: 1. Nombre de la empresa, C.I.F, domicilio, teléfono, actividad, representante de la empresa, D.N.I. 2. Origen de los residuos, si proceden de generación propia o son importados. 3. Cantidad (indicando unidad de medida) 4. Naturaleza física o características del residuo. 5. Código según Anexo del RD 833/88 y 952/97. 6. Fecha de cesión de los residuos. 7. Frecuencia de recogida y medio de transporte 8. Gestor destinatario y número de documento de control y seguimiento. Cada vez que el personal de la empresa de recogida realiza una retirada de algún contenedor, debe dejar en la Clínica una Hoja de Control y Seguimiento y también deben guardarse 5 años. Los centros que a la entrada en vigor de esta Ley estuvieran inscritos en el Registro de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos se inscribirán de oficio en el de Peligrosos. Cuando sea necesario modificar o ampliar una inscripción anterior se rellenará un impreso de solicitud de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y se aportará copia de la inscripción anterior. ¥

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