4 Anaya Linea Ampliacion

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINI

Views 159 Downloads 133 File size 8MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LEY 40/2015)

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LEY 39/2015)

Bizkaiko Hezkuntza Ikuskaritza. Inspección de Educación de Bizkaia. 2. Zonaldea. Zona 2.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LEY 40/2015)

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. 2. Procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

3. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

(Art 25)

4. La potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas solo será aplicable respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

5. No serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (Art. 26)

2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley. Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves

2. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.

PRINCIPIO DE TIPICIDAD (ART.27)

3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 4. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (ART.28)

Las personas físicas y jurídicas.

Los grupos de afectados

S ó l o p o d r á n s e r sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa. Cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar.

las uniones y entidades sin personalidad jurídica

a título de dolo o culpa

Los patrimonios independientes o autónomos Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción.

Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Las sanciones administrativas, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (ART.29)

En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar…

La debida idoneidad y necesidad…

de la sanción

adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

La Graduación de la Sanción. CRITERIOS El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad La continuidad o persistencia en la conducta infractora La naturaleza de los perjuicios causados La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (ART.29)

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción…

Las infracciones prescribirán Muy graves 3 años

PRINCIPIO DE PRESCRIPCIÓN

Graves 2 años

Leves 6 meses

Las sanciones prescribirán

(ART.30)

Muy graves 3 años

Graves 2 años

Leves 1 año

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Interrumpirá la prescripción…

Se reiniciará el plazo de prescripción

La iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora

Si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable

PRINCIPIO DE PRESCRIPCIÓN (ART.30)

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

PRINCIPIO DE “NON BIS IN IDEM” CONCURRENCIA DE SANCIONES (ART.31)

NO PODRÁN SANCIONARSE LOS HECHOS QUE LO HAYAN SIDO PENAL O ADMINISTRATIVAMENTE, EN LOS CASOS EN QUE SE APRECIE…

HECHO IDENTIDAD DEL SUJETO

FUNDAMENTO

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO (LEY 40/2015)

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SECCIÓN 2ª RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ART.36)

Para hacer efectiva la responsabilidad

La Administración correspondiente,

patrimonial a que se refiere esta Ley, los

cuando hubiere indemnizado a los

particulares exigirán directamente a la

lesionados, exigirá de oficio en vía

Administración Pública correspondiente las

administrativa de sus autoridades y demás

indemnizaciones por los daños y perjuicios

personal a su servicio la responsabilidad

causados por las autoridades y personal a su

en que hubieran incurrido por dolo, o

servicio.

culpa o negligencia graves previa instrucción del correspondiente procedimiento.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA. EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ART.36)

El resultado dañoso producido. El grado de culpabilidad. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros los siguientes CRITERIOS…

El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites…

Relación con la producción del resultado dañoso. Alegaciones durante un plazo de quince días. Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. Audiencia durante un plazo de diez días. Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

RESPONSABILIDAD PENAL (ART.37) La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

SECCIÓN 4ª ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

ABSTENCIÓN

Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

(ART.23)

Son motivos de abstención los siguientes: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. (* Ver Transparencia de afinidad y consanguinidad)

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

La actuación de autoridades y personal al servicio de las ABSTENCIÓN (ART.23)

Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

COMPUTO DE LOS GRADOS DE PARENTESCO Y CONSANGUINIDAD CONSANGUINIDAD TIO/A-ABUELO/A 4º

PRIMO/A 4º

CUÑADO/A 2º

BISABUELO/A 3º

AFINIDAD BISABUELO/A 3º

TIO/A 3º

ABUELO/A 2º

ABUELO/A 2º

HERMANO/A 2º

PADRE/MADRE 1º

PADRE/MADRE 1º

YERNO 1º

TIO/A 3º

HERMANO/A 2º

SOBRINO/A 3º

SOBRINO/A 3º

SOBRINO/A-NIETO/A 4º

TIO/A-ABUELO/A 4º

FUNCIONARIA

CÓNYUGE

HIJO/A 1º

NIETO/A 1º

BISNIETO/A 3º

SOBRINO/A-NIETO/A 4º

NUERA 1º

PRIMO/A 4º

CUÑADO/A 3º

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

RECUSACIÓN (ART.23)

En el día siguiente el recusado manifestará a su

Planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda

Si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LEY 39/2015)

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

INICIO siempre de oficio por ORGANO COMPETENTE.

A PROPIA INICIATIVA

Separación entre fase INSTRUCTORA y SANCIONADORA

Se encomendará a ORGANOS distintos

Será órgano competente para iniciar el procedimiento…

Cuando lo determinen las normas reguladoras del mismo.

En ningún caso se impondrá sanción sin procedimiento.

INICIACIÓN DE OFICIO

No inicio de nuevo procedimiento por infracciones en cuya comisión el infractor persista.

(Arts. 60-64)

Mientras no recaiga la 1ª Resolución Sancionadora ejecutiva

CONTENIDO DE LA ORDEN POR ORDEN SUPERIOR

PETICIÓN RAZONADA DE OTROS ORGANOS

-Persona presuntamente responsable. -Conductas que constituyan infracción y tipificación. -Lugar, fecha en que sucedieron los hechos.

CONTENIDO DE LAS PETICIONES -Persona presuntamente responsable. -Conductas que constituyan infracción y tipificación. -Lugar, fecha en que sucedieron los hechos.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Se comunicará al INSTRUCTOR

INICIACIÓN DE OFICIO

Se comunicará a los interesados

Con traslado de actuaciones

Al INCULPADO

Se comunicará al denunciante cuando el procedimiento lo prevea

(Arts. 60-64)

CONTENIDO ACUERDO DE INICIACIÓN EXCEPCIÓN

a)Identificación del presunto responsable. b)Hechos que motivan la incoación, su calificación y sanciones. c) Identificación del Instructor / Secretario. d)Órgano competente y norma que se la atribuye.

Si en el momento de dictar acuerdo no existen elementos para calificar inicial de HECHOS

La calificación podrá realizarse en fase posterior en el PLIEGO DE CARGOS

NOTIFICACIÓN a los Interesados

-Posibilidad del reconocimiento voluntario de la infracción. e)Medidas provisionales acordadas de inicio del procedimiento. f) Derecho a formular alegaciones y a la audiencia y plazos. -En caso de no formular alegaciones en plazo, este puede ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

ACTOS DE INSTRUCCIÓN

ALEGACIONES DE LOS INTERESADOS INSTRUCCIÓN

Los actos de instrucción habrán de practicarse en la forma que resulte compatible, con obligaciones laborales o profesionales.

El órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento En cualquier momento anterior al Tramite de Audiencia.

Pueden ser subsanados antes de la Resolución Definitiva del Asunto.

También se pueden alegar defectos de tramitación, infracción de plazos u omisión de trámites.

Pueden dar lugar a Responsabilidad Disciplinaria.

(Arts. 75-83) La Administración comunicará con antelación suficiente el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas admitidas.

PRUEBAS

NOTIFICACIÓN Lugar, fecha y hora en las que se practicarán

El interesado puede nombrar técnicos que le asistan.

Pedidas por el interesado que impliquen gastos que no deba soportar la Administración.

Podrá exigir el anticipo a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

INSTRUCCIÓN

1. Los hechos relevantes para la decisión podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

(Arts. 77-78)

MEDIOS Y PERIODO DE PRUEBA

2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. 3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

INSTRUCCIÓN (Arts. 77-78)

Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

MEDIOS Y PERIODO DE PRUEBA (II)

Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de

INSTRUCCIÓN (Arts. 82)

redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013,de 9 de diciembre.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a

TRAMITE DE AUDIENCIA

quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

1. El órgano instructor RESOLVERÁ la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (I) (Arts. 89)

a)  La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. b)  Cuando lo hechos no resulten acreditados. c)  Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. d)  Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. e)  Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una PROPUESTA DE RESOLUCIÓN que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

En la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN se fijarán de forma motivada… 1)  Los hechos que se consideren probados. 2)  Su exacta calificación jurídica. 3)  Se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (II) (Arts. 89)

4)  La persona o personas responsables. 5)  La sanción que se proponga. 6)  La valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión. 7)  Así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad

y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

Pero.. El ORGANO COMPETENTE, puede aplicar el Art 87. ¿Cómo si el Instructor procede con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1º? : ¿¿??

Hacia el Art. 87

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Artículo 87. Actuaciones complementarias. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (III) (Arts. 89/87)

complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo

para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

CONTENIDO

No se aceptarán hechos distintos, con independencia de su diferente valoración.

RESOLUCIÓN (Arts. 88/90)

-Valoración de pruebas practicadas. -Fijación de los Hechos. -Persona responsable. -Infracción cometida. -Sanción o declaración inexistencia de infracción. -Recursos que amparan.

Si se considera que la infracción es de mayor gravedad que la Propuesta de Resolución

Notificación al Inculpado.

15 días Alegaciones

Cuando no quepa recurso ordinario en vía administrativa

EJECUTIVIDAD

FIN SUSPENSIÓN CAUTELAR a)Transcurre el plazo sin interponer recurso. b) Habiéndolo interpuesto: -No se ha solicitado en el mismo tramite suspensión cautelar de resolución impugnada. -El órgano se haya pronunciado sobre la suspensión cautelar.

Adopción de disposiciones cautelares para garantizar su eficacia, como mantener las medidas provisionales adoptadas

SUSPENSIÓN CAUTELAR DE RESOLUCIÓN EJECUTIVA Si el interesado manifiesta intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

Cuando el órgano competente para iniciarlo considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.

TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA

¿CUÁNDO ADOPTARLA?

(Art. 96)

No cabe oposición expresa por parte del interesado.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (FALTAS LEVES). Art.96.Ord 5º

INICIO DE OFICIO

RESOLUCIÓN DE INICIO

CONTENIDO a) Identificación de persona responsable. b) Hechos que motivan la incoación, su calificación y sanción. c) Órgano competente y norma que le atribuye la competencia.

[Posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad]

d) Derecho a formular alegaciones y a la audiencia y plazos para su ejercicio. 30 Días

ALEGACIONES (5 DIAS)

EJECUTIVIDAD

TRAMITE DE AUDIENCIA

Cuando se agoten las Vías Administrativas Y Contencioso Administrativas

RESOLUCIÓN

CONTENIDO a) Identificación de persona responsable. b) Hechos probados. c) Órgano competente y norma que le atribuye la competencia. d) Sanción. e) Recurso que le asiste.

LEY 39/2015 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (ESQUEMA). LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO . PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. (Arts. 96)

Salvo que reste menos tiempo para su tramitación ordinaria deberá ser resuelto en 30 días (desde el día siguiente a la notificación de acuerdo de tramitación simplificada) 1) Inicio de oficio o a solicitud del interesado. 2) Subsanación de la solicitud (en su caso). 3) Alegaciones al inicio del procedimiento.

TRAMITES

4) Audiencia.

Cuando la Resolución vaya a ser desfavorable al interesado

5) Informe de los S. Jurídicos. Se entienden convalidadas todas las actuaciones realizadas durante la tramitación simplificada.

6) Informe de COJUA.

Desde que se solicita hasta la emisión

Plazo de EMISIÓN: 15 DIAS.

A excepción del INFORME DE COJUA.

5 DIAS

DICTAMEN CONTRARIO

7) RESOLUCIÓN.

Suspensión del plazo de RESOLVER

Si así lo solicita el ORGANO COMPETENTE

Continúa Tramitación Ordinaria. NOTIFICACIÓN