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CARP FISCAL: 37-2013 FISCAL: DR. Eduardo Poblete SUMILLA:  SE APERSONA.  INTERPONE RECURSO DE QUEJA (ELEVACION DE ACTUADOS)  DELEGA REPRESENTACIÓN SEÑOR FISCAL PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE CUSCO. JUAN FLAVIO MONTERROSO HUAMAN, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Cusco en la presente investigación que se sigue en contra de IVAN PORCEL HUILLCA Y OTROS, por la comisión de los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, modalidades PECULADO Y OTROS, en agravio del Estado Peruano, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo: Que, conforme se desprende de lo expuesto en el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado“ para el ejercicio y defensa de los Intereses y Derechos del Estado , en mérito a la Resolución Suprema Resolución Suprema Nº 147-2014-JUS de fecha 08 de AGOSTO de 2014, por la que se me designa Procurador Público Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial del Cusco, CUMPLO CON APERSONARME en el presente proceso, señalando como mi domicilio procesal el siguiente: EL INMUEBLE UBICADO EN LA URB. MARISCAL GAMARRA, PRIMERA ETAPA, PASAJE LOS GERANIOS N° 11-A, SEGUNDO NIVEL – PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

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POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Fiscal, darme por apersonado y por señalado mi domicilio procesal, a donde pido se me haga saber las notificaciones pendientes y ulteriores de ley. OTROSI DIGO: Habiendo sido notificado con la disposición de ARCHIVAMIENTO N° DISPOSICION N° 08-2015-MP-FN-CUSCO, de fecha 18 de Marzo del 2015 y notificada a esta parte el 07 de Abril del 2015, encontrándome dentro del término legal, en virtud a lo dispuesto por el Artículo 344 inciso 5 del NCPP, SOLICITO disponga que SE ELEVEN LOS ACTUADOS AL FISCAL SUPERIOR, con la finalidad de que la Fiscalía Superior disponga que su Despacho Formalice Investigación Preparatoria, conforme a los siguientes fundamentos que por su orden pasamos a exponer: I.

ANTECEDENTES:

I.1. Del contenido de la denuncia de parte y del análisis efectuado, se tiene que el denunciante en calidad de ciudadano de la Provincia de Canas al enterarse que dentro del programa de gestión de la Municipalidad Provincial de Canas se encontraba la adquisición de tractores agrícolas para el fortalecimiento de la actividad agrícola, al ver (desde su punto de vista) presuntas irregularidades en ese proceso -convocatoria solicitó una audiencia con el ex- Alcalde Raúl Radio Lazo, para fines de poner en conocimiento dichas irregularidades; empero no se le ha tomado en cuenta, llevándose a cabo la adquisición de dichos tractores, , direccionado las adquisiciones a favor de una empresa en contravención de la norma de contrataciones del Estado. I.2. El ex- Alcalde, el Gerente Municipal y los Regidores no hicieron caso alguno a las advertencias realizadas por los ciudadanos ante las irregularidades en la adquisición de bienes, puesto que en el plan anual de adquisiciones no estaba comprendido la compra de tractores agrícolas, pero aun así se había dispuesto la compra de ocho tractores agrícolas e implementos por el monto de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos once, donde se ha nombrado un comité especial de adquisición para la licitación número 001-2012, con resolución número 106-2012-MPC, designándose como Presidente a Iván Porcel Huillca, Miguel Apaza. Choque miembro del comité y Martha Choquehuanca Chuquitapa también miembro del comité, y que conforme a las normas de contrataciones dispusieron la convocatoria de menor cuantía para contratar los servicios del ESPECIALISTA INDEPENDIENTE, la Municipalidad Provincial de Canas no ha emitido documento alguno a ninguna de las instituciones profesionales en la rama de ingeniería (mecánica) para llevar a JMH/ABZ

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cabo dicha convocatoria, sin embargo dicho proceso amañado, plagada de vicio, direccionando la contratación del experto independiente y a designación oficiosa han suscrito un contrato con el especialista que ya tiene antecedentes por parcializarse a una empresa, y tomándose en cuenta que los funcionarios de la Municipalidad no conocen o conocían a dicho profesional y que se presume que hayan sido recomendado por los mismos proveedores, siendo así se tendría claro que las bases administrativas para la adquisición de tractores estaba direccionada a adquirir tractores agrícolas de MARCA MASSEY FERGUSON EN SU MODELO FM- 4292, puesto que los requisitos mínimos obligatorios como el cuadro de criterios de evaluación, fueron copiados a las bases administrativas para favorecer a la mencionada marca y otorgar la buena pro; pero por versiones de los trabajadores de la Municipalidad de Canas posiblemente se ha contratado al Ingeniero EDGAR VERA CONDORI, quien en otras ocasiones ya había favorecido con el direccionamiento a la misma marca en otras Municipalidades de la Región como la Municipalidad de San Salvador en la adquisición de tractor agrícola de la marca MASSEN FERGUSSON, donde ha participado como Ingeniero Mecánico o experto independientemente en la adquisición de maquinaria pesada; asimismo en la Municipalidad Distrital de HuayllabambaUrubamba y que se encuentra en plena investigación en la Fiscalía de Urubamba donde es denunciado, lo propio en la Fiscalía de Canchis por el delito de colusión en agravio de la Municipalidad de San Pedro, siendo su designación como un acto preparatorio para la elaboración de las bases y poder direccionar a la empresa FERREYROS S.A quien comercializa tractores agrícolas de marca Massey Ferguson. I.3 Los Municipios en las que se le contrata como experto independiente al mecánico Edgar Vera Condori, el asesor legal de dichos Municipios es el Abogado Alipio Ramos Villares como es el caso de la Municipalidad Distrital de San Salvador, Municipalidad Provincial de Canas, y la Municipalidad de San Pedro-Canchis, y que las especificaciones técnicas y cuadro de criterios de evaluación han sido direccionadas, puesto que no habría otro modelo o marca que cumpla con las especificaciones como se detalla:  Capacidad de tanque de combustible mayor a 150 litros Entre otros que solo cumple la marca MASSEY FERGUSON.  Los integrantes de la comité especial y los Representantes de la marca o empresa proveedora habrían concertado para el otorgamiento de la buena pro, hecho que en su momento fue cuestionado por alguno de los participantes en dicho proceso, sin embargo el Alcalde de ese entonces Raul Rado Lazo, el asesor legal, ni los integrantes del comité especial hicieron caso alguno y por el contrario prosiguieron con la adquisición de los tractores agrícolas, contando con la pasividad de los Regidores que no cumplieron su labor de fiscalización, en ese entonces el actual Alcalde Jose Ccama Cjuno era regidor quien junto a sus colegas cometieron el JMH/ABZ

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delito de omisión, Rehusamiento y demora de actos funcionales, así mismo la señora Bertha Patricia Alarcon Alvisuri, habría cometido el delito de colusión como cómplice y el delito de omisión, Rehusamiento y demora de actos funcionales ello a pesar de que mediante carta notarial se le comunicó de dichas irregularidades. II DE LOS FUNDAMENTOS FACTICOS: Que, respecto del extremo de la disposición de ARCHIVAMIENTO N° DISPOSICION N° 08-2015-MP-FN-CUSCO, con respecto al Delito de PECULADO, señala lo siguiente: La fase consumativa dentro del inter comisivo en los delitos de corrupción de funcionarios está determinada por una categoría presente tanto en los tipos de corrupción pasiva propia, corrupción pasiva impropia y la corrupción Activa, y la acaecida en el presente proceso consistente diversas irregularidades por parte del comité evaluador en el proceso de licitación materia del presente proceso, vulnerando así la normatividad establecida así como realizando un acto propio de las facultades ejercidas por su cargo; que si bien los caudales del estado no estaban bajo su administración, estos si faltando a su obligación de velar por los interés de la Municipalidad Provincial de Canas llevaron un procesos que aparentemente seria regular por concurrir el número de postores que establece la norma de Constataciones del Estado ; poniendo en su conocimiento que

en los delitos de corrupción pasiva de funcionarios se consume cuando las partes han dado su CONSENTIMIENTO y el funcionarios acepta realizar actos contrarios a los establecidos en la norma; pues en ese sentido no se ha verificado si el requerimiento de área usuaria consentía todo lo estipulado en dicho requerimientos; si los OTROS postores de fueron parte del proceso de licitación contaban con los requisitos establecidos en el requerimiento del área usuaria, para lo cual se debido realizar una investigación de no solo el número de postores; sino también cual era realmente la empresa que cumplía con dichas condiciones en favor de la Municipalidad Provincial de Canas .



“Con respecto al Delito de PECULADO.-

“"Artículo 387.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia JMH/ABZ

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agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años”. AL RESPECTO: II.1. Teniendo en consideración lo señalado por el NCPP, es concordante con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la conocida SENTENCIA NÚMERO 00728-2008-HC, (CASO LLAMOJA), que vincula a todas las autoridades jurisdiccionales, del ministerio público e inclusive administrativas a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así en su fundamento 6 se tiene: La motivación, a la que también se refiere el artículo 64 del NCPP, se entiende como la obligación de indicar tanto la norma jurídica como las razones en las que fundamenta su decisión; además de que dicha fundamentación deberá ser basada en las INVESTIGACIONES realizadas por su despacho fiscal; que por la suma y el gran perjuicio ocasionado a la Municipalidad Provincial de Canas es imprescindible realizar una exhaustiva investigación de los hechos, desmembrando cada uno de las etapas del proceso de licitación para poder determinar la existencia o no de la comisión del delito de Peculado. II.3. Por las razones jurídicas precisadas, El Ministerio Público como defensor de la legalidad está en la obligación de actuar en forma objetiva, para dilucidar los hechos que le atribuyen responsabilidad penal al denunciado y lógicamente es también su obligación, resaltar aquellos que lo eximen de esa responsabilidad, ello reiteramos, en su condición de defensor de la legalidad; en este orden de ideas se debe de tener en cuenta que los denunciados, han lesionado el bien jurídico protegido de la administración pública que viene a ser La protección general del correcto funcionamiento de la Administración Publica, en el caso JMH/ABZ

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concreto respecto del bien jurídico estaríamos ante una acción que lesiona la imparcialidad del funcionario y el carácter público de la función, siendo de especial referencia la notoriedad de los presupuestos sobrevalorado el proceso de licitación señalados y que consideramos que la idoneidad de la conducta se ve afectada resaltando que las acciones incurridas por los investigados lesionaron el bien jurídico, que es el correcto funcionamiento de la Administración Pública y de la protección de los dineros del Estado, que aprovechándose de sus funciones los servidores públicos vienen vulnerando los derechos de la entidad denunciada así como el correcto funcionamiento de la administración de justicia de la Municipalidad Provincial de Canas; siendo necesario Señor fiscal poner en su conocimiento los verbos rectores complementarios a los delitos materia de la presente causa. II.4. Es necesario resaltar que la labor del Ministerio Público debe ser acucioso en desentrañar el verdadero eslabón que enlace las acciones propiamente administrativas del servidor y funcionario público con el delito que se analiza, para lo cual debe tener en cuenta en primer orden que no puede aminorar y/o determinar si hubo el delito de Peculado, no habiendo su despacho fiscal realizado las investigaciones necesarias, por lo tanto Señor Fiscal es de menester analizar correctamente los hechos que acontecen en el presente proceso, antes de haber llegado a dicha conclusión, eludiendo y cubriendo responsabilidades penales que están claramente tipificadas en la norma a los hechos materia del presente proceso, existiendo indicios para poder concluir que en el presente proceso se han venido sobrevalorando las obras de la Municipalidad Provincial de Canas , que claramente perjudica a la entidad ;siendo necesario que su despacho realice una adecuada investigación para determinar que hubo un correcto funcionamiento de la Administración Publica( bien jurídico tutelado) vulnerando a su vez el principio constitucional de igualdad ante la ley y el de legalidad; así como poner en su conocimiento que de lograrse comprobar la comisión del delito, no estamos hablando solo de una persona que defrauda al estado; sino así de varios funcionarios que aprovechándose de las facultades de su cargo, están concertando para defraudar económicamente al Estado . II.5. Señor Fiscal, en cuanto al delito imputados a los denunciados, configuran la condición de dicho delito invocado al tener las influencias reales conforme a las facultades ejercidas por su cargo poniendo en peligro el bien jurídico en la infracción del deber de no DAÑAR AL JMH/ABZ

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CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, que también exige, principalmente, que aquellas personas que están a cargo de la función Pública actúen en forma imparcial en la realización de sus funciones, considerando que existe una disposición en cuanto a las funciones otorgadas a los servidores públicos en razón de su cargo, por lo tanto se encontraba dentro del direccionamiento de Municipalidad Provincial de Canas y por tanto en beneficio de residentes de dicho distrito. II.8. En conclusión, en la presente investigación existe indicios de la comisión de un delito puesto que es de conocimiento de los Servidores Públicos que infringieron las normas legales y las funciones atribuidas a su cargo, consecuentemente existió un perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Canas; lo que nos hace presumir que durante el tiempo en el que el imputado tenía bajo su cargo el direccionamiento de dichas obras, el presupuesto otorgado fueron utilizados para sus gastos personales; generando así un perjuicio a la Municipalidad Distrital de Santa Teresa; No es necesario que esté totalmente acreditado los delitos invocados en el presente caso los investigaos vienen lesionando al Estado siendo necesario que los hechos sean típicos puesto que se pueden subsumir en el tipo penal básico, es NECESARIO INVESTIGAR LOS HECHOS puesto que su Despacho Fiscal debe entender todo ciudadano más aún trabajador del Estado, debe velar por la correcta administración de justicia, siendo necesario tipificar adecuadamente los hechos materia del presente proceso que acarrea un delito cometido por los servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. II.9. Finalmente le corresponde al Ministerio Público promover de Oficio, la acción judicial en defensa de los intereses públicos tutelados por el derecho; en consecuencia a su Despacho Fiscal no puede emitir la disposición de archivamiento SIN NINGUN FUNDAMENTO JURIDICO, puesto que en la disposición fiscal está defendiendo los intereses públicos sino contrariu sensu está defendiendo los intereses del proceso puesto que inclusive basándose en SUPOSICIONES y DISMINUYENDO EL HECHO materia de delito, se está pretendiendo archivar el presente proceso Existiendo una condición objetiva de punibilidad, siendo la finalidad del presente proceso el de prevenir y reprimir de modo eficaz los actos de corrupción de funcionarios, perjudicando la función protectora de los bienes jurídicos que establece el título preliminar del Código Penal. .

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Por lo tanto solicito a Ud. se sirva disponer, conforme a lo solicitado se eleven los actuados a la Fiscalía Superior con el fin indicado de conformidad con el art 334. 5 del NCPP. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Fiscal, Se sirva admitir el presente recurso y conforme a lo solicitado se eleven los actuados a la Fiscalía Superior con el fin indicado de conformidad con el art 334. 5 del NCPP. SEGUNDO OTROSI DIGO: DELEGA REPRESENTACION Que, en virtud a lo dispuesto por el inc. 5 del Art. 37° del D.S. 017-2008-JUS – Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, D. Leg. 1068, delego mi representación a favor de la Abogada LISETHE ADECELY BOZA ZAVALA con Registro CAC 5781, a fin de en mi nombre y representación ejecute las acciones tendientes a la defensa de mi Representada. SE ADMITA Y TENGA EN CUENTA, PARA LOS FINES DE LEY. MAS DIGO: .- Acompaño a la presente los siguientes documentos: 1. A. Copia de la Resolución Suprema de Designación (Resolución Suprema No.202-2011-JUS). 1. B. Copia Simple de mi DNI SE TENGA EN CUENTA Y SE AGREGEUE A SUS ANTECEDENTES.

Cusco, 12 de Enero del 2015

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