3 Principios Del Derecho Mercantil y Societario

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3 principios del derecho mercantil y societario Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, ni la costumbre. Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. • La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil. • La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales • La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio

Compañía en comandita simple y dividida por acciones Definición. Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Las características principales. a) Que funciona bajo una denominación o razón social. b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad. c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus acciones. d) El capital está dividido en acciones. La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía” o sus abreviaturas “y Cía.” Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados. Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.” Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios. Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa. Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones.