3 La Autorizacion de Vertimientos de Aguas Residuales Tratadas 0

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS “OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUA

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

“OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS”

Lima, 26 de noviembre 2012

Se crea con Decreto Legislativo No. 997 (12 de marzo de 2008)

Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura

La Autoridad Nacional del Agua

Es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos (SNGRH)

Ley de Recursos Hídricos Ley No. 29338 (30 de marzo de 2009)

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos DS No. 0012010-AG (23 de marzo de 2010)

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas. Ente rector y máxima autoridad técnico – normativa del sistema nacional de gestión de los recursos hídricos, responsable de su funcionamiento. Administración exclusiva de las fuentes naturales del agua. ART. 32 ROF (10 FUNCIONES)

Lima, 26 de noviembre 2012 ADMINISTRACIONES LOCALES DEL AGUA (72)

Ámbito de acción a nivel nacional La cuenca es la unidad de planeación, gestión y manejo del agua.

14 AAA en el Perú Bajo el enfoque de planificación y gestión territorial, la ANA ha determinado 14 Autoridades Administrativas del Agua (AAA) a nivel nacional. Comprende 72 Administraciones Locales de Agua (ALA) cubriendo las 159 cuencas hidrográficas.

CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN I.

OBJETIVO

II.

MARCO LEGAL

III. ASPECTOS GENERALES IV. AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO : • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • CRITERIOS GENERALES V.

AUTORIZACIONES DE REUSO: • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • CRITERIOS GENERALES

OBJETIVO

 Orientar a los administrados sobre los requisitos a presentar para solicitar autorización de vertimiento y reuso, así como sobre las condiciones para su otorgamiento.

MARCO LEGAL

PARA AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 79º.- Vertimiento de agua residual La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización… Artículo 80º.- Autorización de vertimiento Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones: 1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos. 2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 131º.- Aguas residuales y vertimientos Para efectos del Título V de la Ley se entiende por: a.

Aguas residuales, aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo.

b.

Vertimiento de aguas residuales, es la descarga de aguas residuales previamente tratadas, en un cuerpo natural de agua continental o marítima. Se excluye las provenientes de naves y artefactos navales.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LRH TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 131º.- Aguas residuales y vertimientos Artículo 132º.- Aguas residuales domésticas y municipales Artículo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas Artículo 134º.- Contenido del instrumento ambiental Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización Artículo 136º.- Medición y control de vertimientos Artículo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas Artículo 138º.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial Artículo 139º.- Evaluación de las solicitudes para autorizar vertimientos de aguas residuales tratadas Artículo 140º.- Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas Artículo 141º.- Aguas de inyección y reinyección Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados Artículo 146º.- Vertimientos en sistemas de drenaje urbano o alcantarillado

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 133º.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales tratadas 133.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá autorizar el vertimiento de aguas residuales únicamente cuando: a. Las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo, que permitan el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles – LMP b. No se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, ECA - Agua en el cuerpo receptor, según las disposiciones que dicte el Ministerio del Ambiente para su implementación. c. Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación. d. No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del agua. e. No se afecte la conservación del ambiente acuático. f. Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente. g. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda. 133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 135º.- Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización 135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 137º.- Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas 137.1 La Autoridad Nacional del Agua otorga autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas con las opiniones previas técnicas favorables de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente de acuerdo al procedimiento que, para tal efecto, establece dicha Autoridad. 137.2 Los requisitos generales para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o marina son: a) Ficha de registro del sistema de tratamiento de aguas residuales, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua; b) Memoria Descriptiva del proceso industrial que contenga Diagrama de Flujo, Balance Hídrico Anual, Balance de Materia Prima e Insumos; c) Memoria Descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales; d) Copia de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por Ingeniero Sanitario, Civil, o Ambiental colegiado y habilitado; e) Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de tratamiento, firmado por el profesional responsable colegiado y habilitado; f) El instrumento de gestión ambiental que comprenda la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor; g) Caracterización de las aguas residuales a verter y del cuerpo receptor; y h) Pago por derecho de trámite. 137.3 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 138º.- Opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial La opinión técnica de la autoridad ambiental sectorial se expresa mediante la certificación ambiental correspondiente que comprenda al sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 142º.- Extinción de las autorizaciones de vertimiento a. Renuncia del titular. b. Caducidad. c. Nulidad del acto administrativo que la otorgó. d. Revocación. e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización. Artículo 143º.- Caducidad de las autorizaciones de vertimiento a. Vencimiento del plazo establecido en la autorización. b. Término de la actividad que origina el vertimiento. c. El no iniciar el proyecto dentro de un plazo igual al de la autorización. Artículo 144º.- Causales de revocatoria de las autorizaciones de vertimiento a. La falta de pago de la retribución económica durante dos años continuos. b. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento. c. El incumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o de las obligaciones del Programa de Adecuación de Vertimientos. d. La no implementación del instrumento ambiental aprobado en lo que corresponde al sistema de tratamiento y su vertimiento 144.2 Sin perjuicio de las acciones que resulten necesarias en aplicación del principio precautorio, la declaratoria de revocatoria debe seguir previamente el procedimiento sancionador.

TÍTULO V; CAPÍTULO VI: VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 145º.- Control de vertimientos autorizados

El control de los vertimientos que ejecuta la Autoridad Administrativa del Agua incluye visitas inopinadas a los titulares de las autorizaciones de vertimientos, a fin de cautelar la protección de la calidad de las aguas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertimiento.

PARA AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS

LEY Nº 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 82º.- Reutilización de agua residual La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, …. El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización.

La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la cuenca.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 147º.- Reuso de agua residual Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 147º.- Reuso de agua residual Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 148º.- Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.

c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas 149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas. 149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reuso de agua residual tratada. 149.3. Se podrá autorizar el reuso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reuso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.

D.S. Nº 001-2010-AG, REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO V; CAPÍTULO VII: REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reuso Las solicitudes de autorización de reuso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reuso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 152º.- Del control del reuso de las aguas residuales tratadas El control y vigilancia del reuso de las aguas residuales tratadas así como la frecuencia de toma de muestras y análisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua.

D.S. Nº 012-2010-AG: TUPA ANA de fecha 14.09.10 PROCEDIMIENTO Nº 23: AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES, DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES TRATADAS PROCEDIMIENTO Nº 24: AUTORIZACIÓN DE REUSO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES, DOMÉSTICAS Y MUNICIPALES TRATADAS

“REGLAMENTO

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS” R.J. N° 218-2012-ANA de fecha 30.May.2012

Artículo 4°.- Naturaleza de los Procedimientos Administrativos Se tramitan a solicitud de parte. Son sometidos a evaluación previa. Sujetos a silencio administrativo negativo. Artículo 5°.- Inscripción en el Registro Administrativo de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas

RAVR

Otorgamiento Improcedencia Suspensión Rectificación Modificación Renovación Extinción Revocatoria

Artículo 6°.- Necesidad de contar con derecho de uso de agua SÍ

DERECHO DE USO DE AGUA

AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO O REUSO DE ART

Salvo los casos en los que excepcionalmente no corresponda contar con derecho de uso de agua

¿Qué debe comprender el IGA? INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DERECHO DE USO DE AGUA

¿Quién debe contar con DUA?

AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO Y REUSO DE ART

AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Procedimiento administrativo

FUENTE DE AGUA SUBTERRÁNEA

SANEAMIENTO

INDUSTRIAL / MINERO / PESQUERO ENERGÉTICO

DERECHO DE USO DE AGUA

ALCANTARILLADO

AGUA DE MAR

PTAR

AUT. VERTIMIENTO

AUT. VERTIMIENTO

OCÉANO PACÍFICO

CUERPO NATURAL DE AGUA SUPERFICIAL

GESTION SECTORIAL

DERECHO DE USO

GESTION MULTISECTORIAL

PTAP

RED DE ABASTECIMIENTO

DERECHO DE USO

Artículo 7°.- De la autoridad competente

DGCRH AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL

ECA-Agua AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL

LMP

SALUD PÚBLICA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art. 8°)

SOLICITUD Y REQUISITOS ADMINISTRATIVOS (Art. 9°)

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 10°)

EVALUACIÓN LEGAL DE EXPEDIENTE (Art. 13°)

EVALUACIÓN TÉCNICA DE EXPEDIENTE (Art. 12°)

INSPECCIÓN OCULAR (Art. 11°)

EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE R.D. (Art. 14°)

Artículo 8°.- Inicio del procedimiento administrativo SEDE CENTRAL

¿Dónde se presenta? AAA

UN (01)

UN (01)

+

ALA

Artículo 9°.- Solicitud y requisitos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas  Lugar y fecha.

 Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad y domicilio legal del representante legal. SOLICITUD

 Razón social y número de RUC, de corresponder.  Dirección del domicilio al que se notificará, correo electrónico y números telefónicos vigentes.  La expresión concreta de lo requerido (volumen anual de aguas residuales tratadas involucrado, ubicación de la unidad generadora de aguas residuales y cuerpo receptor).  Relación de requisitos administrativos (foliados).  Firma del representante legal

Artículo 9°.- Solicitud y requisitos administrativos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas

REQUISITOS GENERALES REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

REQUISITOS ESPECÍFICOS

REQUISITOS GENERALES Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica  copia literal de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 días calendario). Opinión técnica favorable de DIGESA (aspectos que son materia de su competencia, según Ley) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización. Recibo de pago por derecho de trámite. Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 1 emitido por la Autoridad Nacional del Agua). Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica. Copia de la última autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas que se le haya otorgado (cuando corresponda a vertimientos autorizados anteriormente por DIGESA).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Sistema de Tratamiento) Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales (memoria de cálculo, carga y volumen de aguas residuales a verter , ubicación del punto de disposición final, firmado por ingeniero sanitario, colegiado y habilitado). Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado. Manual de O&M del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado. REQUISITOS ESPECÍFICOS (Proceso productivo) Memoria descriptiva del proceso productivo (diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de vertimiento de aguas residuales industriales).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios)

Caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital) Caracterización de la calidad física, química y microbiológica del cuerpo receptor, incluyendo caudal, correspondiente a la registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital) Estudio hidrobiológico del cuerpo receptor, sustentado con análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI. Estudio hidrológico actualizado que incluya récord histórico de caudal, estudio oceanográfico, limnológico, según corresponda, de la zona de influencia del vertimiento, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Evaluación ambiental) Copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente con el que se apruebe el instrumento ambiental que corresponda Copia digital del instrumento ambiental aprobado, el cual deberá comprender la evaluación del sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor. Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, que incluya el cálculo de la carga y dilución en el cuerpo receptor, la extensión de la zona de mezcla y los impactos en los ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla, firmado por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

Artículo 11°.- Inspección ocular

Actividades instaladas y en operación (vertimientos en curso) Vertimientos proyectados

Responsable de inspección ocular

Inspección OBLIGATORIA

Inspección durante operación (Fiscalización)

ALA / AAA

DGCRH

Objetivo:

ALA / AAA

 Verificar las condiciones de tratamiento y disposición final  Veracidad de información declarada

Notificación de programación de inspección ocular

Los resultados analíticos deberán ser remitidos únicamente a la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA. El laboratorio será seleccionado por la Autoridad. Sólo se evaluarán los resultados analíticos del muestreo dispuesto por la Autoridad. Según “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Superficial” .

¿Si no firman?

Suscribir Acta de inspección.

¿Si no se permite ingreso?

Se entrega copia al administrado. ALA elabora Informe Técnico de inspección ocular. Remitir acta original.

Artículo 12°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente administrativo de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas Resultados analíticos de calidad del agua

Levantamiento de observaciones Información complementari a

Resultados de inspección ocular

Requisitos administrativos

EVALUACIÓ N TÉCNICA

Opiniones técnicas

Artículo 12°.- Informe Técnico de la evaluación del expediente administrativo de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

Informe Técnico

OBSERVACIONES



DGCRH

Diez (10) días hábiles

PRORROGABLE POR ÚNICA VEZ



No se presenta subsanación de observaciones Información presentada no subsana observaciones

Proceso terminado

Artículo 13°.- Evaluación legal del expediente administrativo de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

Informe Técnico (DGCRH) RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Informe Legal (OAJ)

¿El Área Legal puede efectuar observaciones?

Artículo 14°.- Emisión y notificación de Resolución Directoral

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN (UATD)

DGCRH

Artículo 16°.- Modificación de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas

Únicamente cuando corresponda al cambio de titular o cambio de razón social.

DGCRH

OAJ

Informe Técnico

Informe Legal

Otros cambios en condiciones de autorización

Documentación de acredite el cambio

El plazo de vigencia NO SERÁ INTERRUMPIDO con la modificación. Lluvias intensas

Nueva autorización (inicio oportuno de procedimiento)

Artículo 17°.- Renovación de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas REQUISITOS GENERALES Solicitud de renovación (numeral 9.1)  RD a renovar??? Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica  copia literal de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 días calendario). Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización. Recibo de pago por derecho de trámite. Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 1 emitido por la Autoridad Nacional del Agua). Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización del agua residual y cuerpo receptor) Caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal (archivo físico y digital editable), del período de vigencia de la última autorización, sustentada con reportes de ensayo de laboratorio acreditado por INDECOPI (copias físicas y en archivo digital) Caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica del cuerpo receptor, incluyendo caudal (archivo físico y digital editable), del período de vigencia de la última autorización, sustentada con reportes de ensayo de laboratorio acreditado por INDECOPI (copias físicas y en archivo digital). REQUISITOS ESPECÍFICOS (Informe del fiscalizador y evaluación ambiental) Opinión técnica favorable de la autoridad ambiental sectorial (aprobación del instrumento de gestión ambiental), complementada con informe del ente fiscalizador sobre cumplimiento de compromisos ambientales, LMP y Plan de adecuación al D.S. N° 023-2009-MINAM. Evaluación ambiental del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor (cálculo de carga y dilución en el cuerno receptor, extensión de la zona de mezcla e impactos en los ecosistemas acuáticos en la zona de mezcla), firmado por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

No procederán solicitudes de renovación cuyos titulares no hayan cumplido con la TOTALIDAD de las disposiciones de la RD de autorización, LRH y su Rglto.

Sujetas a evaluación previa según Reglamento

Artículo 18°.- Oportunidad de presentación de solicitudes de renovación Anticipación de presentación de solicitud de renovación



04 meses del vencimiento de la autorización por renovar

Artículo 19°.- Causales de extinción, caducidad y revocatoria de autorizaciones de vertimiento Reglamento de la LRH

AUTORIZACIONES DE VERTIMIENTO Criterios Generales

Artículo 20°.- Condiciones para autorizar el vertimiento de aguas residuales Únicamente se podrá autorizar un vertimiento cuando:

LAS AGUAS RESIDUALES DEBEN SER TRATADAS Y CUMPLIR CON LOS LMP

NO SE TRANSGREDAN LOS ECA-Agua (disposiciones MINAM)

EL CUERPO RECEPTOR PUEDE ASIMILAR LA CARGA

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO (CONTEMPLE EL VERTIMIENTO)

NO SE CAUSE PERJUICIO A OTRO USO (CANTIDAD O CALIDAD) Y NO AFECTE EL AMBIENTE ACUÁTICO

SE CUENTE CON DUA

LANZAMIENTO SUBMARINO O SUBACUÁTICO NO PERJUDIQUE ECOSISTEMA U OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 21°.- Opinión técnica previa de la Autoridad de Salud y Autoridad Ambiental Sectorial

Aspectos relacionados a la salud pública

DIGESA AUTORIDAD AMBIENTAL SECTORIAL SÍ

Aprobación del instrumento de gestión ambiental (IGA)

Si el IGA fue aprobado en el marco de la LGA (Valores límite)

Si el IGA fue aprobado en el marco de los ECAAgua

Comprenda el vertimiento a evaluar

Informe del ENTE FISCALIZADOR

 “Primera autorización” Informe del ENTE FISCALIZADOR  Renovación

¿Quién lo pide?

Artículo 22°.- Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor Caracterización de cada efluente a verter (CALIDAD + CANTIDAD)

CARGA CONTAMINANTE

Evaluación en condiciones más desfavorables

Qmáx Régimen de descarga Dinámica de vertimiento

ZONA DE MEZCLA

Definir una región limitada para la mezcla completa: ART + CR No es una región que cumpla con las normas ambientales  Uso limitado del agua.

IMPACTO INDIVIDUAL DEL VERTIMIENTO CONFLUENCIA DE VERTIMIENTOS

Considerando que sólo se genera un (01) vertimiento al cuerpo de agua. Considerando el conjunto de vertimientos que se efectúan al cuerpo de agua.

Artículo 22°.- Criterios básicos para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor

En caso de vertimiento al mar con emisor submarino

Modelos de simulación auspiciados por la US-EPA

Otros aplicables, sustentados

¡NO SE PERMITEN LAS DESCARGAS A ORILLA DE PLAYA! AUTORIDAD MARÍTIMA

Artículo 23°.- Multiplicidad de vertimientos de aguas residuales tratadas por una misma actividad Unidad Minera Un solo Lote hidrocarburífero expediente Establecimiento industrial administrativo Asentamiento poblacional . . .

Artículo 24°.- Descarga de aguas residuales tratadas en infraestructura de regadío PROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en infraestructura de riego SÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la descarga de AR TRATADAS en infraestructura de riego.

Artículo 25°.- Descarga de aguas residuales en sistemas de drenaje pluvial NO se podrán efectuar descargas de AR sin tratamiento ni tratadas en sistemas de drenaje Artículo 26°.- Descarga de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca

PROHIBIDO descargar AR sin tratamiento en lechos de quebrada seca ÚLTIMA ALTERNATIVA DE DISPOSICIÓN FINAL

CALIDAD DE LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS

ECA-Agua

AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE ART

Factor de dilución X

Artículo 27°.- Disposición subacuática de relaves mineros

EN NINGÚN CASO se podrá efectuar la disposición subacuática de relaves mineros en cuerpos naturales de agua continental o marina

AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE IGA.

Artículo 28°.- De los vertimientos a lagunas y lagos Descarga de AR TRATADAS a lagunas y lagos

ÚLTIMA ALTERNATIVA DE DISPOSICIÓN FINAL

AR sometidas a tratamiento de nivel mínimo terciario o avanzado

En la evaluación se contemplará: Determinación de la Zona de mezcla. Índice de intercambio de agua de la laguna o lago. Verificar que la dinámica del agua en el lago o laguna permite los procesos naturales de purificación. Sino X Podrá requerir información técnica adicional.

Artículo 29°.- Disposición final de aguas de inyección y reinyección Disposición final de aguas de inyección por confinamiento en el subsuelo

AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO DE ART

No afectos a REV

OTF de DIGESA NO SE REQUIERE

Caracterización del cuerpo receptor

Estudios hidrológicos e hidrobiológicos Evaluación ambiental del efecto del vertimiento SÍ SE REQUIERE

Estudio de la napa freática (confinamiento permanente) Estudio indicado en un estudio hidrogeológico para épocas húmeda y seca.

AGUAS DE REINYECCIÓN (Extracción de HC)

No requieren autorización de vertimiento

Artículo 30°.- Del vertimiento de efluentes del proceso de desalinización Previamente tratados Disposición final de AUTORIZACIÓN DE • Cumplimiento de ECAefluentes del proceso de VERTIMIENTO DE ART Agua desalinización por • No afectación de vertimiento ecosistemas acuáticos Se podrá autorizar el vertimiento de salmueras al mar sin tratamiento previo, siempre que: EXCEPCIONALMENTE: • Se efectúe a través de emisores submarinos. • Se verifique el cumplimiento de ECA-Agua. • No se afecten los ecosistemas acuáticos (sustentado). ¡NO SE PERMITEN LAS DESCARGAS DE EFLUENTES DE DESALINIZACIÓN A ORILLA DE PLAYA!

Artículo 31°.- Infiltración de aguas residuales tratadas en el subsuelo

NO SE PERMITIRÁ la infiltración de aguas residuales industriales, o efluentes que contengan sustancias persistentes. AUTORIZACIÓN DE Otras alternativas Infiltración de aguas VERTIMIENTO DE ART inconvenientes: residuales domésticas tratadas de actividades productivas

ambiental, técnica y económicamente

La infiltración de ARDT no podrá efectuarse de manera directa al agua subterránea mediante pozos u otros dispositivos que ingresen al acuífero, si no a través de estructuras hidráulicas superficiales y sub-superficiales que por su distancia de la napa freática garanticen la filtración adecuada de las aguas residuales. Test de percolación (zona de estudio). SE REQUIERE

Estudio hidrogeológico base del acuífero local (mínimo: sentido y velocidad del flujo subterráneo, profundidad de la napa, inventario de usos de agua en zona de influencia de infiltración, etc.)

Artículo 32°.- Medición y control de vertimientos

El titular de una autorización de vertimiento deberá contar con sistemas de medición de caudales de ART y reportar los registros Control de calidad del agua del cuerpo receptor y efluentes vertidos

Titulares de autorizaciones de vertimiento, según RD

Artículo 33°.- Plazo de vigencia de la autorización de vertimiento

02 años Para proyectos



VIGENCIA

A partir de inicio de operaciones



06 años

AUTORIZACIONES DE REUSO Procedimiento administrativo

SANEAMIENTO

TERCERO REUSA LAS AR TRATADAS

REQUIERE AUTORIZACIÓN

INDUSTRIAL / PESQUERO

PTAP

DERECHO DE USO

MINERO / ENERGÉTICO

AGUA DE MAR

PTAR ALCANTARILLADO

USUARIO REUSA SUS AR TRATADAS FIN DISTINTO AL DEL DERECHO DE USO DE AGUA

MISMO FIN QUE EL DEL DERECHO DE USO DE AGUA

REQUIERE AUTORIZACIÓN

NO REQUIERE AUTORIZACIÓN

OCÉANO PACÍFICO

GESTION MULTISECTORIAL

RED DE ABASTECIMIENTO

FUENTE DE AGUA SUBTERRÁNEA

CUERPO NATURAL DE AGUA SUPERFICIAL

GESTION SECTORIAL

DERECHO DE USO

Artículo 35°.- De la autoridad competente

AAA

DGCRH

VINCULANTE

CRHC

NO VINCULANTE

Artículo 36°.- Reuso de aguas residuales tratadas por el titular del derecho de uso de agua SÍ FIN DEL REUSO INCLUIDO EN EL FIN DEL DUA (Art. 82º LRH / 149.2 RLRH)

¿QUIÉN SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE REUSO DE ART?

QUIEN VA A REALIZAR EL REUSO DE LAS ART

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art. 37°)

SOLICITUD Y REQUISITOS ADMINISTRATIVOS (Art. 38 y 39°)

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 40°)

EVALUACIÓN LEGAL DE EXPEDIENTE (Art. 45°)

EVALUACIÓN TÉCNICA DE EXPEDIENTE (Art. 42° al 44°)

INSPECCIÓN OCULAR (Art. 41°)

EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE R.D. (Art. 46°)

REUSO DE AGUAS RESIDUALES

POR EL PROPIO TITULAR DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO

PERSONA DISTINTA AL TITULAR DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO

REQUISITOS GENERALES Solicitud (expresión concreta de lo requerido, precisar volumen anual de ART involucrado, ubicación de unidad generadora de AR, de la actividad en la que se realizará el reuso y fin del reuso) Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica  copia literal de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 d.c.). Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización. Recibo de pago por derecho de trámite.

Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 2 emitido por la Autoridad Nacional del Agua). Opinión técnica favorable de DIGESA (SÓLO para reuso con fines de riego de vegetales de tallo corto, riego de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que impliquen riesgo a la salud pública). Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica. Copia de la última autorización de reuso de aguas residuales tratadas que se le haya otorgado (cuando corresponda a reusos autorizados anteriormente por DIGESA).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Sistema de Tratamiento)

Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales (memoria de cálculo, carga y volumen de aguas residuales a reutilizar y precise la ubicación del punto de reuso, firmado por ingeniero sanitario, colegiado y habilitado). Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales y dispositivo de descarga, firmado por ingeniero sanitario o civil, colegiado y habilitado. Manual de O&M del sistema de tratamiento de aguas residuales, firmado por el profesional responsable, colegiado y habilitado. REQUISITOS ESPECÍFICOS (Proceso productivo) Memoria descriptiva del proceso productivo (diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos, sólo cuando se trate de reuso de aguas residuales industriales).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios) Memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, registrada durante todo el último año, sustentada con reportes de ensayo emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital). Cuando se trate de reuso agrario o acuícola, se deberá presentar la relación de especies a cultivar o criar y título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso para tales fines, además de describir el tipo de riego y medidas de protección que corresponda implementar.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Evaluación ambiental) Copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente con el que se apruebe el instrumento ambiental que corresponda Copia digital del instrumento ambiental aprobado, el cual deberá comprender la evaluación del sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del reuso en las especies a ser cultivadas, u otros según el fin del reuso. Evaluación ambiental del efecto del reuso de las aguas residuales tratadas en las especies a ser cultivadas u otros medios, trabajadores y público en general expuesto, firmada por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

También aplicables para reusos efectuados a partir de la capación de AR crudas desde sistemas de alcantarillado

Sometidas a tratamiento previo a reuso

Factibilidad de interconexión a la infraestructura de alcantarillado

Requisitos del SISTEMA DE TRATAMIENTO NO SE REQUIERE

SÍ SE REQUIERE

Requisitos del PROCESO PRODUCTIVO

Conformidad de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales (acreditada mediante contrato o convenio extendido con firma legalizada entre ambas partes. En dicho contrato o convenio se deberá precisar su vigencia, así como las obligaciones de cada parte).

Artículo 41°.- Inspección ocular

Reuso con fines agrícolas / riego de áreas verdes (contacto directo)

Inspección OBLIGATORIA Inspección durante operación (Fiscalización)

Otros fines de reuso Responsable de inspección ocular Notificación de programación de inspección ocular

ALA / AAA

Administrado CRHC

REUSO DE AGUAS RESIDALES POR TERCEROS

Verificar disponibilidad de aguas residuales tratadas

CALIDAD

CANTIDAD Si el CRHC no asiste a la inspección

Artículo 44°.- Informe técnico de evaluación del expediente administrativo de autorización de reuso Resultados analíticos de calidad del agua

Levantamiento de observaciones Información complementari a

Resultados de inspección ocular

CRHC Requisitos administrativos

EVALUACIÓ N TÉCNICA

Opiniones técnicas

Plan de Gestión de RHC

Artículo 48°.- Modificación de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Artículo 49°.- Renovación de autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas REQUISITOS GENERALES Solicitud (Según numeral 38.1)  RD a renovar ??? Copia del Documento de identidad del solicitante. Si es persona jurídica  copia literal de RRPP que acredite personería jurídica y representación legal (antigüedad ≤ 90 d.c.). Compromiso de pago por derecho de inspección ocular para el otorgamiento de la autorización. Recibo de pago por derecho de trámite. Ficha del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, domésticas o municipales (Formato N° 2 emitido por la Autoridad Nacional del Agua). Copia del Certificado de Habilidad y DDJJ de profesionales que suscriban la documentación técnica.

REQUISITOS ESPECÍFICOS (Caracterización y estudios) Memoria descriptiva de las condiciones que posibilitan el reuso, incluyendo la caracterización consolidada de la calidad física, química y microbiológica actual o proyectada de las aguas residuales crudas y tratadas, incluyendo caudal, materia de la solicitud, registrada durante toda la vigencia de la RD, sustentada con reportes de ensayo emitidos por laboratorio acreditado por INDECOPI (copias y en formato digital).

Cuando se trate de reuso agrario o acuícola, se deberá presentar la relación de especies a cultivar o criar y título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso para tales fines, además de describir el tipo de riego y medidas de protección que corresponda implementar. Evaluación ambiental del efecto del reuso de las aguas residuales tratadas en las especies a ser cultivadas u otros medios, trabajadores y público en general expuesto, firmada por ingeniero sanitario o ambiental, colegiado y habilitado.

Para reuso de ART por terceros

Conformidad de interconexión (convenio o contrato)

No procederán solicitudes de renovación cuyos titulares no hayan cumplido con la TOTALIDAD de las disposiciones de la RD de autorización, LRH y su Rglto.

Sujetas a evaluación previa según Reglamento

Artículo 50°.- Oportunidad de presentación de solicitudes de renovación Anticipación de presentación de solicitud de renovación



04 meses del vencimiento de la autorización por renovar

Artículo 51°.- Causales de extinción, caducidad y revocatoria de autorizaciones de reuso Autorizaciones de vertimiento de ART

AUTORIZACIONES DE REUSO Criterios Generales

Artículo 52°.- Condiciones para autorizar el reuso de aguas residuales tratadas

LAS AGUAS RESIDUALES DEBEN SER TRATADAS

INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADO (CONTEMPLE EL REUSO)

NO PONGA EN PELIGRO LA SALUD HUMANA, FLORA, FAUNA NI AFECTE OTROS USOS

SE CUENTE CON DUA

Artículo 53°.- Criterios para la evaluación de la calidad de las aguas residuales tratadas a reutilizar

Fines agrícolas o acuícolas (incluye parques públicos) Otros fines

El titular de una autorización de reuso

Directrices de la OMS

Directrices de la OMS (Referencialmente) Eficiencias de tratamiento Adoptar medidas de protección para personal y terceros expuestos

Artículo 54°.- Reuso de aguas residuales tratadas descargadas en infraestructura de regadío

SÓLO en el marco de una autorización de reuso se podrá concebir la descarga de AR TRATADAS en infraestructura de riego. El operador expresa estar de acuerdo

Conformidad de interconexión (convenio o contrato) Aceptación de todos los miembros de la OU (DUA) Garantizar el reuso del 100% de las ART.

Artículo 56°.- Plazo de vigencia de la autorización de reuso

Para reuso de ART por el propio titular del sistema de tratamiento:

02 años



VIGENCIA



06 años

Para reuso de ART por persona distinta al titular del sistema de tratamiento:

VIGENCIA

=

Convenio o contrato (conformidad de interconexión)

Primera Disposición Complementaria Final.Para vertimientos proyectados al mar

Aprobación de anteproyecto de derecho de uso de área acuática

PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PAVER)

¿ QUÉ ES EL PAVER ? Una estrategia…..  Para lograr un cambio significativo en cuanto al tratamiento de las aguas residuales que se generan y que por muchos años han sido vertidos a los cuerpos de agua naturales sin ningún tratamiento, e incluso en algunos lugares son utilizadas para riego de vegetales.  El PAVER es un programa temporal, para que las empresas puedan cumplir la ley en un tiempo razonable: – tratar eficazmente sus aguas residuales y – mejorar la calidad de las aguas en sus cuencas y bahías respectivas

ASPECTOS GENERALES CREACIÓN

D.S. Nº 001-2010-AG: Reglamento de la Ley Nº 29338 Cuarta Disposición Complementaria Transitoria (25.03.2010)

Inscripción al PAVER en la Administración Local de Agua (ALA) Presentación de PAMA o Instrumento de gestión ambiental que el sector competente determine Plazos para presentación de PAMA o Instrumento de gestión ambiental 01 año  A partir de presentación de D.J. 04 años  Sector Saneamiento

IMPLEMENTACIÓN DEL PAVER R.J. Nº 274-2010-ANA (30.04.2010)

FINALIDAD

CRITERIOS DE IMPORTANCIA

PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Adecuación a las disposiciones de la LRH de los vertimientos y reusos de AR en curso que la fecha de entrada en vigencia del RLRH no cuenten con autorización. La inscripción obliga a cumplir con compromisos asumidos en DJ (Fiscalización posterior). La inscripción faculta provisionalmente a continuar con el vertimiento hasta la presentación del PAMA o instrumento ambiental aprobado. Hasta el 30.04.2011

RESUMEN DE VERTIMIENTOS INSCRITOS AL PAVER Sector Agroindustrial Construcción Defensa Educación Electricidad Hidrocarburos Industria Minero Otros Pesquero Saneamiento Transportes Turismo Total general

N° Vertimientos de Inscripción 13 1 1 3 12 23 20 86 2 134 739 8 19 1061

Volumen Vertimiento Promedio (m3/año) 4,001,842.70 8,087.04 78.84 196,153.92 197,169,835.00 21,773.78 150,678,503.31 176,999,945.12 7,884.00 169,656,715.39 1,129,852,265.80 68,312.58 1,174,140.40 1,829,835,537.88

Priorizar el financiamiento de los proyectos de saneamiento de quienes se hayan inscrito al PAVER Apoyo (financiamiento, asesoría, difusión) para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental en el marco del cumplimiento al PAVER Para lograr los objetivos … Se viene coordinando con los principales actores del sector Saneamiento: -

Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)

GRACIAS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

QUÍM. M.Sc. BETTY CHUNG TONG Ing. María Luisa Zapata Torres Ing. Lourdes Chang Cristóbal Ing. María Cristina Ballón Ing. Juan Carlos Loayza Blga. María Esther Palacios Ing. Raúl Saavedra Vargas Quím. Llojan Chuquisengo Picón